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N01I-14A- PC2 - fuentes complementarias- agosto 2018

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COMPRENSIÓN Y REDACCIÓN DE TEXTOS I
Ciclo agosto 2018
Sesión 14A 
Fuentes complementarias para la Práctica Calificada 2
	Logro de la sesión
	Al finalizar la sesión, el estudiante leerá y discutirá las fuentes que le servirán como insumo en la PC2.
Fuentes escritas
Fuente 1
¿Realmente encontramos la solución? Sobre la penalización del acoso sexual callejero
“No podemos esperar más”
Quienes están a favor de la Ley que previene y sanciona el acoso sexual en espacios públicos tienen como principal argumento que es una manifestación y avance en la lucha contra la violencia hacia las mujeres.
Así refirió la Presidenta del Congreso Ana María Solórzano luego de la aprobación del Proyecto de Ley al señalar que “Lo importante es que el Congreso se pronunciará sobre lo que sucede diariamente. Este es mensaje del Parlamento en esta lucha contra la violencia a la mujer (…)”.
Es así que quienes se levantan vigorosamente ante la aprobación consideran que esta medida reducirá los niveles del problema en cuestión y, además, que es un medio para disuadir a quienes pretendan ejercer cualquiera de las modalidades de acoso sexual.
Los niveles de actos contra el pudor, tocamientos indebidos o comentarios ofensivos son tan altos y alarmantes que se está a favor de aplicar el derecho penal que es uno de los mecanismos de acción más lesivos, ya que a través de él se priva válidamente al sujeto de su libertad. La aprobación de la Ley ha sido, para quienes la apoyan, un “alto”: un alto a que el acoso sexual sea visto como algo cotidiano y a que quienes presenten dichos comportamientos queden impunes cual si se tratara de un niño haciendo una simple travesura. Es por ello, que quienes avalan esta introducción normativa la consideran un primer triunfo, como uno de los primeros eslabones escalados para erradicar el acoso sexual callejero y velar por la prevalencia de la dignidad, libertad, libre tránsito, la integridad física y moral y otros derechos que, eventualmente, puedan verse afectados.
El problema en la ejecución de la ley y la vulneración del principio de última ratio
El problema de operatividad
Como bien hemos especificado en líneas anteriores, para la configuración del delito es necesaria la concurrencia de dos elementos: que el acto sea de naturaleza o connotación sexual y que exista el rechazo expreso de la víctima del acoso.
Un primer problema lo encontramos en el segundo elemento, pues para que se pueda aplicar la pena al acosador es necesario que el acosado haya exteriorizado una actitud que denote rechazo. Este es un elemento que, más que favorecer a las víctimas de acoso, dificultaría su denuncia puesto que la exteriorización del rechazo sería difícil de demostrar y, además, supone un elemento subjetivo pues ¿qué actitudes consideraríamos como rechazo? Es decir, muchas veces los acosados hacen caso omiso a los comentarios denigrantes por el temor y la inseguridad en que se encuentran subsumidos; ¿ello significaría que no existe un rechazo? Como vemos existe un alto grado de subjetividad en la determinación del rechazo.
El segundo problema que podemos hallar en cuanto operatividad, se encuentra en el modo de probar que se ha sido víctima de acoso. Se ha señalado que se implementará un sistema para la detección de acoso sexual, pero, en primer lugar, ello supone toda una logística un tanto utópica, ya que deberían existir personas en determinados espacios públicos que estén atentos en cualquier momento a un silbido, o frases, o tocamientos.  Si bien el tema probatorio resulta difícil, es cierto que no es imposible, pero nos permite ver que la ley es bastante optimista en ese sentido.
La vulneración del principio de última ratio
El argumento jurídico central en contra de la aprobación de este proyecto de ley es que, al utilizar el derecho penal como mecanismo para combatir la violencia contra la mujer, y específicamente el acoso sexual callejero, no se estaría respetando el principio de última ratio que es un ángulo importante de la base sobre la que se esgrime la rama penal del Derecho.
¿En qué consiste este principio? El principio de última ratio está relacionado con la intervención del derecho penal como mecanismo de control de conductas antisociales y antijurídicas. Por ello, este principio, también conocido como principio de mínima intervención, hace alusión a que el derecho penal debe ser el último mecanismo posible para controlar aquellas conductas; es decir, no debe haber otras alternativas menos lesivas, puesto que, como ya mencionamos anteriormente, las penas colisionan de manera directa con el derecho de libertad del individuo y, al ser este un derecho tan básico, a través de dicha restricción, se le estaría privando del disfrute de muchos otros derechos.
En ese sentido, solo una vez que por medio de otras formas de disuasión (como sanciones administrativas), de formación de consciencia (como campañas sociales), y de todo un bloque de políticas públicas destinadas a detener el comportamiento socialmente rechazado; solo ahí podría intervenir el derecho penal. Es por ello, que los detractores de la Ley que previene y sanciona el acoso sexual en espacios públicos señalan que no es posible tomar una medida de esta índole sin haber realizado otra serie de políticas destinadas a combatir el acoso. Cabe señalar que esta postura no significa que no se valore negativamente la acción de acosar.
El derecho penal es una rama que concentra en sí misma dos fines contrapuestos: mientras que por un lado busca tutelar los derechos de los individuos; por otro lado, busca proteger a estos últimos de una intervención arbitraria del Derecho. Es necesario tener en cuenta que nos encontramos en un Estado Social y Democrático de Derecho y, por tanto, nos regimos por una norma base que irradia en todas las demás instituciones que es la Constitución. Según esta, el fin de la pena no es el castigo; sino la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado en la sociedad. En dicha línea de argumentos, el sancionar con hasta 12 años de pena privativa de libertad, para quienes se encuentran en desacuerdo, no respeta el principio constitucional anteriormente señalado y, por el contrario, lo que se estaría realizando sería la utilización del derecho penal como una mera forma de castigar a los acosadores sin haber previamente realizado los esfuerzos necesarios a través de sanciones menos lesivas, como por ejemplo severas sanciones administrativas. Es importante reconocer que el acoso sexual es un problema latente y grave; pues el reconocimiento es el primer paso para su erradicación. Sin embargo, también invitamos al lector a analizar si las sanciones propuestas resultan proporcionales en comunión con los preceptos constitucionales o si, por el contrario, se ha buscado ofrecer a las personas una medida que los haga sentir que verdaderamente se está trabajando por la erradicación de la violencia.
No todos los derechos son absolutos y que todos tienen igual valor, por lo que siempre que haya derechos enfrentados es necesario ponderar y tomar las medidas adecuadas para evitar que las decisiones adoptadas puedan vaciar de contenido otros derechos en cuestión. Indudablemente debemos combatir estas desdeñablesactitudes y actos denigrantes que a diario se cometen; no obstante, todo cambio requiere de un proceso y todo proceso requiere de tiempo. El que sea una medida que requiera de acción inmediata, no necesariamente supone que esa acción deba ser la más lesiva como la aplicación del derecho penal. 
[Extraído y adaptado de http://ius360.com/editorial/realmente-encontramos-la-solucion-sobre-la-penalizacion-del-acoso-sexual-callejero/ (Fecha de consulta 07/06/2018)
Fuente 2
Ministerio de la Mujer elogia ordenanzas municipales que sancionan acoso sexual callejero
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables destacó la aprobación de ordenanzas para prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual en espacios públicos por parte de distintos municipios de distritos y provincias del país. 46 gobiernos locales y provinciales de 15 regiones fueron asesorados por dicho despacho ministerial. Estos gobiernos locales y provinciales de las regiones de Lima, Ica, Callao, Cusco, Amazonas, Moquegua, Junín, Cajamarca, Áncash, Madre de Dios, Arequipa, La Libertad, Ucayali, Piura y Apurímac que dictaron estas medidas recepcionaron asesoría técnica de personal especializado del Ministerio para la elaborar las ordenanzas.
El Ministerio de la Mujer motiva a más autoridades locales y provinciales a unirse en la lucha contra la violencia hacia la mujer. Además, hace un llamado a los candidatos a las próximas elecciones regionales y municipales para que se comprometan con la erradicación del acoso sexual en espacios públicos, entre otras manifestaciones de la violencia contra la mujer. Las multas para aquellas personas que incurran en estos actos irían desde S/. 2075 a S/. 4150. Según la Ley 30314, el acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.
[Extraído y adaptado de https://diariocorreo.pe/peru/ministerio-de-la-mujer-elogia-ordenanzas-municipales-que-sancionan-acoso-sexual-callejero-823138/(Consulta: 06 /06/2018)]
Fuente 3
Entró en vigencia norma contra el acoso callejero con multas de una UIT
Arequipa. Multarán con S/4 mil 50 a quienes realicen tocamientos indebidos en la vía pública y lugares públicos. Se publicó la ordenanza municipal que prohíbe y sanciona el acoso callejero en la provincia de Arequipa.  Esta norma establece dos tipos de sanciones para los acosadores y una sanción para los locales que no cumplan con implementar un letrero estandarizado en contra del acoso, cuyas medidas son 5 centímetros de alto y 70 centímetros de ancho.  Aquellos que realicen gestos de índole sexual contra personas, lancen frases, silbidos o sonidos de besos serán multados con S/ 810. Mientras que aquellos que realicen frotamientos, tocamientos, se masturben en público o exhiban sus partes íntimas serán multados con S/ 4 mil 50.  Aquellas personas que sean afectadas deberán denunciar estos actos ante personal de Serenazgo.
[Extraído y adaptado de https://larepublica.pe/sociedad/1012415-entro-en-vigencia-norma-contra-el-acoso-callejero-con-multas-de-una-uit (Fecha de consulta 07/06/2018)]	
Fuente 4
¿Piropos o acoso sexual callejero? Mujeres en América Latina se sienten afectadas
El tema del acoso sexual callejero en América Latina cada vez cobra más importancia gracias a la llamada de atención que están haciendo muchas personas, en especial las mujeres, para que a través de las leyes se regule y se considere como una forma de violencia. En la actualidad se cataloga como un ataque contra la dignidad, la libertad y los derechos fundamentales. Lejos de ser un simple piropo, es una conducta agresiva, física o verbal, casi siempre con connotación sexual y llevada a cabo contra otra persona sin su consentimiento. Este se da mediante actos verbales con comentarios ofensivos, pero también de forma no verbal mediante gestos o jadeo. También se consideran acoso callejero conductas como: Captación de material audiovisual sin consentimiento, abordaje, exhibicionismo, masturbación, persecución y contacto corporal. Este afecta a hombres, mujeres, adolescentes y niños, pero está comprobado que las más expuestas a ser atacadas por este tipo de agresiones son las féminas, en especial en edades jóvenes. 
Para ocultar la intención sexual con este tipo de comentarios, muchos utilizan el término piropo, que en el diccionario está definido como “un dicho breve con que se pondera alguna cualidad de alguien, especialmente la belleza de una mujer”. Pero la realidad es que el piropo y el acoso se dieron la mano y ahora se ha convertido en un problema a tratar porque son miles las mujeres que desean poder ir tranquilas por la calle sin tener que soportar esas palabras.
Chile es uno de los países que más registra este tipo de agresiones en los espacios públicos. De acuerdo con una encuesta realizada por el Observatorio Contra el Acoso Callejero, en los últimos 12 meses 3 de cada 4 personas han sufrido acoso callejero en el país. De estos se registró un 85% de mujeres afectadas, frente a un 55% de hombres. En otros estudios, como el que realizó el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) de Chile, también se probó cuán grande es esta problemática: un 68% de las jóvenes chilenas y un 24% de los chilenos de 15 a 29 años han sufrido acoso sexual callejero.
Y es que, a pesar de las luchas y la promoción de campañas contra esta clase de violencia, este país continúa siendo uno de los más retrasados en cuanto a la identificación y solución del problema, comparado con otros lugares de América como Colombia, México y Perú.
 Así mismo, Argentina y Paraguay se han comprometido más con esta iniciativa, promoviendo campañas y proyectos de ley para prevenir y castigar esta modalidad de acoso. En otros lugares de América ya están implementados programas para reducir este tipo de acoso, tales como Viajemos Seguras y No te pases (en Ciudad de México), Yo viajo segura en el Metropolitano y Oye Varón (en Lima) y Una Rosa no se Roza (Bogotá). 
[Extraído y adaptado de https://elcomercio.pe/politica/actualidad/analisis-nueva-ley-acoso-sexual-lupa-383602 (Fecha de consulta 18/06/2018)
Fuente visual 
Fuente 5
[Extraído de: https://cdne.diariocorreo.pe/thumbs/uploads/articles/images/ley-contra-el-acoso-callejero--jpg_604x0.jpg (Fecha de consulta 06/06/2018)]
Fuente 6
Acoso callejero es el primer paso para una futura violación sexual, asegura especialista
Un reportaje periodístico de febrero de 2018 muestra cómo las mujeres son atacadas sexualmente a diario por hombres en Lima. “Acosar es siempre el primer paso a una futura violación sexual’, asegura la socióloga Giovanna Almonacid. “Lo más importante es tener conciencia de es que el acoso callejero es una forma de violencia que tiene que ser denunciada’, explicó.
Según denunció el programa periodístico, no solo las peruanas sufren por el acoso callejero. También las venezolanas son víctimas de esta clase de abusos, sobre todo aquellas que se ven obligadas a salir a las calles a vender golosinas, gaseosas y otros productos. “Nosotras las venezolanas somos personas muy amables y siempre que llegamos decimos ‘Hola mi amor buenos días, te ofrezco mi producto’. Allá en mi país es normal. La palabra “mi amor” no quiere decir que te estés regalando”, dice Kari, una venezolana de 22 años que tuvo que dejar de vender en la calle por el constante acoso que tenía que aguantar a diario. “Es muy importante saber que el acoso se presenta en varones que tienen un problema interno. Su afán de darse a conocer, de avergonzar, de querer minimizar a las personas y sobre todo de ejercer poder”, explica la socióloga sobre el origen del acoso callejero. Cabe indicar que el 26 de marzo del 2015, el Congreso de la República aprobó la leypara sancionar y multar con 4 mil soles el acoso callejero. Sin embargo, a la fecha solo 15 distritos de la capital cumplen con la disposición. El Callao es el lugar que más casos de este tipo presenta.
Extraído de https: https://trome.pe/actualidad/acoso-callejero-primer-paso-futura-violacion-sexual-especialista-video-fotos-75551 (Fecha de consulta 18/06/2018)]
Fuente 7 
¿Qué es el acoso sexual callejero?
El acoso sexual callejero es un tipo de violencia particular, tanto física como verbal, ya que por lo general no implica una relación entre la víctima y su agresor. Esta violencia incluye prácticas como silbidos, comentarios sexualmente explícitos, miradas fijas, masturbación pública, seguimiento, tocamientos (“metida de mano”), exhibicionismo (mostrar los genitales), entre otros, del que son víctima las mujeres cotidianamente en la calle o en el transporte público.
Decimos que es violencia pues, además de ser no deseada, ocasiona en las mujeres impactos negativos como temor a transitar solas por las calles, demoras innecesarias al evitar ciertas zonas consideradas inseguras, gastos extra para poder costear transporte privado, dependencia de otros hombres (padres, hermanos, parejas, entre otros) a quienes piden compañía y protección en las calles, abandono de centros de trabajo, entre otros. Pese a ello, lamentablemente el acoso sexual callejero es culturalmente aceptado, tanto por hombres como por mujeres. Los hombres no ven su acción como violencia: asumen que es su derecho dirigirse a las mujeres de esa forma. Las mujeres rara vez se defienden de ella: asumen el acoso callejero es el precio que hay que pagar por ser mujer y transitar sola por la calle (sin un hombre que la acompañe).
[Extraído y adaptado de http://paremoselacosocallejero.com/observatorio-virtual/que-es-el-acoso-sexual-callejero/ (Fecha de consulta 06/06/2018)]
Fuente 8
Aprueban ley contra acoso sexual callejero, pero no incluyen sanción
Norma fue calificada como “triunfo”. Mario Amoretti señala que solo ratifica lo que dice el Código Penal.
A poco de celebrarse el Día Internacional de la Mujer y en medio del debate en el Pleno donde se aprobó la ley que sanciona el acoso sexual callejero, al congresista Martín Belaunde no se le ocurrió mejor idea que burlarse del tema, restándole importancia a este problema que afecta a miles de peruanas a diario. Celebrado por las carcajadas de quienes lo escuchaban, el parlamentario de Solidaridad Nacional cuestionó que las posibles sanciones penales de la ley vayan a "llenar las cárceles" de este tipo de acosadores. "¿Vamos a tener las cárceles llenas de delincuentes por el terrible delito de mirar con persistencia a una bella mujer? ¿Qué vamos a hacer en la playa? ¿Qué vamos a hacer cuando queramos ver maravillosos bikinis que Dios y la naturaleza prodiga?", dijo el parlamentario.
La Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en los Espacios Públicos tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual en lugares de uso público que afecten la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física y moral de niños, adolescentes y mujeres.
¿LEY SIN SANCIÓN? Pese a que ha sido calificado como un "triunfo" en la lucha por la defensa de la mujer, la Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos no incluye sanción alguna —pese a que se hablaba de hasta 12 años de cárcel— y solo se especifica en qué casos se puede tratar de una conducta de acoso sexual callejero. La nueva ley señala como acoso callejero los actos de naturaleza sexual verbal o gestual, las insinuaciones sexuales y los gestos obscenos que resulten humillantes. Además, los tocamientos indebidos, roces corporales y el exhibicionismo.
En tanto, el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Juan Carlos Eguren, precisó que las sanciones penales serán establecidas en el Nuevo Código Penal, cuyo dictamen se encuentra listo para ser debatido y aprobado, "e indudablemente habrá drásticas sanciones para los acosadores", y claro hasta el momento no se han establecido dichas sanciones.
[Extraído y adaptado de https://peru21.pe/lima/aprueban-ley-acoso-sexual-callejero-incluyen-sancion-170481 (Fecha de consulta 20/06/2018)]
Fuentes audiovisuales
Fuente 9
Proyecto de ley que sanciona acoso sexual tendrá efecto disuasivo
https://www.youtube.com/watch?v=W2HFTT06-Tw (12:46)
Fuente 10
Se registran nuevos casos de acoso sexual en Lima 
https://www.youtube.com/watch?v=p15TiDTfvQc (11:23)
Fuente 11
Ciudadanos a favor de multa para acosadores callejeros 
https://www.youtube.com/watch?v=pi-ZgMhUJoQ (10:19)
Fuente 12
Acoso sexual callejero
https://www.youtube.com/watch?v=SWxiTYtte9M (7:49) 	
 	
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