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N01I-14A- PC2 - fuentes obligatorias-agosto 2018

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COMPRENSIÓN Y REDACCIÓN DE TEXTOS I
Ciclo agosto 2018
Sesión 14A 
	Logro 
	Al finalizar la sesión, el estudiante leerá y discutirá las fuentes que le servirán como insumo en la PC2. 
 Fuentes obligatorias para la PC2
Actividad preparatoria: Práctica Calificada 2 (PC2)
Revisa las fuentes obligatorias y complementarias (estas últimas debes descargarlas de Canvas). Ambas fuentes te servirán para construir un esquema de producción, el cual utilizarás como insumo en la Práctica Calificada 2 (PC2). En esta evaluación redactarás un texto argumentativo, en el cual emplearás las estrategias de definición y causalidad, que responda a la siguiente controversia: ¿Consideras que el acoso sexual callejero debería ser castigado con pena privativa de la libertad? 
Fuentes audiovisuales
Fuente 1
Acoso sexual callejero: especialista aclara todo sobre la nueva ley
https://www.youtube.com/watch?v=vV5rnB3R2gA (9:17)
Fuente 2
Contra el acoso sexual callejero/ Entre Mujeres
https://www.youtube.com/watch?v=jewutD0_0FQ (6:41)
Fuente 3
Periodista peruana asegura que piropos son provocados por las mujeres
https://www.youtube.com/watch?v=2Fn_DA8qxS8 (5:49)
Fuentes escritas
Fuente 4
¿Qué es el acoso sexual callejero (ASC)?
Son prácticas de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida, en espacios públicos como la calle, el transporte o espacios semi públicos (mall, universidad, plazas, etc.); que suelen generar malestar en la víctima. Estas acciones son unidireccionales, es decir, no son consentidas por la víctima y quien acosa no tiene interés en entablar una comunicación real con la persona agredida. Las prácticas de acoso sexual callejero son sufridas de manera sistemática, en especial por las mujeres, ocurriendo varias veces al día desde aproximadamente los 12 años, lo que genera traumas para la víctima, no sólo por hechos de acoso especialmente graves, sino por su recurrencia.
¿Por qué el ASC es violencia?
Porque es una práctica no deseada, que genera un impacto psicológico negativo y que las personas, especialmente mujeres, pueden vivir varias veces al día desde los 12 años, en promedio.
Los efectos del acoso se demuestran en acciones cotidianas de la víctima como:
· Cambiar los recorridos habituales por temor a reencontrarse con el o los agresores.
· Modificar los horarios en que transita por el espacio público.
· Preferir caminar en compañía de otra persona.
· Modificar su modo de vestir buscando desincentivar el acoso.
¿Qué prácticas son consideradas ASC?
· Miradas lascivas
· “Piropos”
· Silbidos, besos, bocinazos, jadeos y otros ruidos
· Gestos obscenos
· Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo
· Fotografías y grabaciones del cuerpo, no consentidas y con connotación sexual
· Tocaciones (“agarrones”, “manoseos”, “punteos”)
· Persecución y arrinconamiento
· Masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo
¿Por qué no es culpa de las víctimas?
Todas las personas tienen derecho a transitar libremente y con la confianza de no ser violentados, independiente del contexto, la edad, la hora del día o el vestuario que ocupa la persona agredida, los derechos humanos no dependen ni se suspenden por detalles del entorno. No hay excusas ni justificaciones para el acoso sexual callejero.
Es violencia de género, pues refleja en el espacio público la desigualdad de poder entre hombres y mujeres, a través del abuso sexual. En la actualidad, la violencia sexual es penada y no tolerada en otras situaciones y contextos (acoso laboral, estupro, violación), pero está pendiente sancionarla cuando ocurre en los espacios públicos.
Algunas manifestaciones de acoso sexual callejero son aceptadas como piropos o “folclóricas” o “tradicionales”, lo que tampoco debe ser argumento para tolerar esta vulneración, ya que la violencia no puede ser patrocinada con orgullo por ningún pueblo o nación. Para ocultar la intención sexual con este tipo de comentarios, muchos utilizan el término piropo, que en el diccionario está definido como “un dicho breve con que se pondera alguna cualidad de alguien, especialmente la belleza de una mujer”. A la vez, el acoso callejero se vincula a la “coquetería” y sexualidad. Cada cual tiene derecho a experimentar su sexualidad como estime conveniente, siempre que no atropelle las libertades del resto. Quienes manifiestan su incomodidad y rechazo tienen derecho a mostrar su incomodidad. Asimismo, quienes acostumbran a acosar, deben comprender que han confundido la coquetería y galantería con violencia sexual. 
Por todo lo anterior, las víctimas no deben sentir culpa o vergüenza por sufrir acoso sexual callejero, puesto que NUNCA ES SU CULPA. Lo importante es reflexionar de manera crítica y consciente, teniendo en cuenta que esta problemática afecta a personas particulares, pero responde a un fenómeno social complejo.
[Extraído y adaptado de https://www.ocac.cl/que-es/ (Fecha de consulta 06/06/2018)]
Fuente 5
¿De qué trata la Ley contra el acoso callejero?
Propusieron hace dos años establecer hasta 12 años de cárcel para agresores, dicha ley no prosperó
El acoso callejero es una realidad que afecta a millones de mujeres en el país. Aunque suele disfrazarse de gestos y expresiones supuestamente inocentes, se trata de un acto que atenta contra la dignidad de las féminas y merece ser sancionado. Así lo consideró el Congreso de la República al aprobar el miércoles [4 de marzo del 2015] una norma que busca prevenir esta práctica social. Se trata de la primera ley en el Perú que reconoce el acoso en público como una acción que debe ser sancionada. Esta medida permitirá combatir un problema que hasta a la fecha se mantenía impune y que incluso era considerado normal por algunos sectores de la sociedad que consideran que dicha acción es solo una “falta”, más no un “delito”. Una falta o contravención, en derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no debe ser tipificada como delito. Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos. En tanto que un delito según el Código Penal es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
La diferencia entre estas categorías reside en que los delitos son castigados con penas de reclusión o con multas mientras que las faltas son sancionadas con penas de arresto y, en su defecto, con multas. Las faltas son, generalmente, menos graves que los delitos y pueden considerarse, en este sentido, como un delito menor. 
CONTENIDO. La ley define como acoso todos aquellos comentarios, gestos y acciones obscenas de contenido sexual que resulten humillantes, insoportables, intimidantes y hostiles para mujeres y niñas. Establece una serie de competencias para que las diversas entidades del Estado trabajen de forma conjunta en la prevención y sanción de dichas faltas. Destacan las obligaciones conferidas al Ministerio del Interior, responsable de la Policía Nacional, pues es recurrente que las comisarías no atiendan las denuncias por acoso. La Ministra Huaita remarcó que las instituciones y organizaciones sociales deben trabajar juntas para evitar que la norma se convierta en letra muerta.
SANCIONES. La Comisión de Justicia del Parlamento, en el 2015, tenía aprobado un dictamen que buscaba modificar el Código Penal para establecer sanciones concretas contra los acosadores. Pero, el Congreso no llegó a un acuerdo. Solo se aprobaron las políticas preventivas y sanciones administrativas [como multas] que pueden establecer los gobiernos locales. La iniciativa no presentaba una reglamentación clara de la ley, por ello NO se aprobó, a pesar de que establecía una pena de cárcel de hasta12 años para los casos en que el acoso sexual ocasione daños físicos o mentales de los que el perpetrador era consciente. En caso que la víctima sea menor de 7 años, la sentencia podía llegar a los 10 años de pena privativa de la libertad. 
[Extraído y adaptado de: https://diariocorreo.pe/ciudad/ley-contra-el-acoso-callejero-es-realidad-569986/ (Fecha de consulta 06/06/2018)]
Fuente 6
"La seducción no es un delito"
"La violación es un delito. Pero la seducción insistente o torpe no es un delito, ni la galantería una agresión machista". Con esas palabras se inicia un polémico manifiesto firmado por un centenar de artistas e intelectuales francesas, incluyendo a la afamada actriz Catherine Deneuve, en contra de lo que consideran es el "puritanismo" desatado tras la lluvia de denuncias por agresión sexual ocurridas a partir del caso del productor de cine Harvey Weinstein.
El texto, publicado en el diario francés Le Monde, critica el efecto que están teniendo los movimientos como el #MeToo (yo también) o su versión francesa #BalanceTonPorc (denuncia a tu cerdo) pues consideran que han convertido "la protesta legítima por la violencia sexual a la que están sometidas las mujeres, en particular en su vida profesional" en una "caza de brujas". La etiqueta #MeToo se volvió viral en redes sociales en octubre de 2017 cuando, en medio del revuelo por las incesantes denuncias que surgían por el caso Weinstein, la actriz Alyssa Milano escribió en Twitter: "Si todas las mujeres que han sufrido acoso sexual escribieran 'yo también' (“me too”, en inglés) tendríamos una idea de la magnitud del problema".
Desde entonces, sirvió para que miles de mujeres alrededor del mundo se animaran a compartir las historias de las agresiones o abusos sexuales que han sufrido. Semanas más tarde empezaron a surgir etiquetas como por ejemplo #MeNeither (#YoTampoco) o #NotAllMen (#NoTodosLosHombres), para hacer contrapeso al #MeToo.
La carta publicada este martes en Francia advierte sobre las "campañas de delaciones y acusaciones públicas hacia individuos a quienes no se deja la posibilidad de responder o de defenderse". "Hombres han sido castigados de forma sumaria, expulsados de sus empleos cuando todo lo que hicieron fue tocar la rodilla de alguien o intentar robarse un beso", se lee en el documento suscrito además por la ilustradora Stéphanie Blake y la escritora Catherine Millet, autora de "La vida sexual de Catherine M.", un libro sexualmente explícito que fue un éxito de ventas en 2002.
Libertad sexual
"Lo que comenzó como una liberación de las mujeres para que alzaran su voz se ha convertido en lo contrario, se intimida a la gente para que hable 'correctamente', se acalla a quienes no coinciden y aquellas mujeres que se niegan de doblegarse son vistas como cómplices o traidoras", agrega la carta. Las firmantes aseguran que lo que está ocurriendo en lugar de ayudar a las mujeres, "en realidad ayuda a los enemigos de la libertad sexual", como los extremistas religiosos y los peores tipos de reaccionarios. "Nosotras defendemos una libertad de importunar, indispensable para la libertad sexual". Asimismo, cuestionan que haya hombres que han sido expuestos al escarnio público "por hablar sobre tema íntimos durante cenas de trabajo o por enviar mensajes sexualmente cargados a mujeres que no les correspondían". El texto lamenta que con la ola de denuncias se ha creado un ambiente público en el cual las mujeres son víctimas pobres e indefensas. "Como mujeres no nos reconocemos en este feminismo, que más allá de denunciar el abuso del poder se transforma en odio a los hombres y a la sexualidad. Pensamos que la libertad de decir no a una proposición sexual nos establece la libertad de importunar, sin encerrarse en el papel de víctimas", aseguran. 
[Extraído y adaptado de http://www.bbc.com/mundo/noticias-42630928 (Fecha de consulta 06/06/2018)]
Fuente 7
Ley para prevenir el acoso sexual callejero sería perjudicial para las víctimas
Si bien la disposición busca prevenir el acoso sexual callejero, dicha conducta no ha sido tipificada como delito, pues las sanciones que se proponían no están incluidas. Por otro lado, el texto publicado exige el rechazo expreso de la víctima como requisito para configurar el acoso. ¿Será este condicionamiento beneficioso para las personas que cometen la reprobable acción? Aquí te explicamos. Pese a las buenas intenciones, la Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos (Ley Nº 30314) no permitirá cumplir con la finalidad de la norma. Por el contrario, generaría mayores perjuicios para las víctimas de estas conductas, quienes podrían estar condenadas a la indefensión. 
 Y es que, según lo establecido en la ley, para que se configure el acoso sexual en lugares públicos deben concurrir dos elementos: a) que el acto sea de naturaleza o connotación sexual, y b) exista el rechazo expreso de la víctima de dicho acto. Esto es, no constituirá acoso ninguna situación en la que no exista un rechazo expreso de la víctima. Este último elemento, indispensable en la configuración del acoso sexual callejero –según el texto publicado en el diario El Peruano-, determinaría que se archive una denuncia por estos hechos si se verifica que la víctima no manifestó expresamente su rechazo (ya sea por miedo, sorpresa o vergüenza).   Si bien la norma prevé como una de las excepciones del rechazo expreso a las “circunstancias del caso que hayan impedido expresarlo”, su efectiva y correcta aplicación dependerá de la interpretación que se realice de dichas “circunstancias” en la práctica. En ese contexto, corresponderá al Ministerio del Interior elaborar adecuadamente el “Protocolo de atención de acoso sexual” en el que se cubran todos estos vacíos, y se eviten situaciones como las descritas.
 Retroceso en lo ya regulado 
Actualmente el acoso sexual callejero puede ser denunciado, en algunos casos, como delito de ofensas al pudor público (artículo 183 del Código Penal), y delito contra el honor (injuria o difamación) o faltas contra las buenas costumbres (art. 450, inc. 1). En el primer caso, se sanciona a quien, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena. Por su parte, en el segundo supuesto se sanciona a quien ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, o le atribuye un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación. Finalmente, como falta contra las buenas costumbres se sanciona al que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas.   Estas figuras podrían ser actualmente utilizadas por las víctimas de acoso sexual. Sin embargo, al exigirse el rechazo de la víctima para que se configure el acoso sexual, en caso de convertirse en ley esta autógrafa, se estaría dificultando la aplicación de condenas por estos delitos.
 Lo que se fue de la norma aprobada  
Asimismo, cabe precisar, que el Pleno decidió retirar del texto final aprobado las modificaciones al Código Penal que el proyecto original formulaba. En efecto, según el referido proyecto (Proyecto N° 3539-2013-CR), se proponía modificar los artículos 176, 176 A, 183 y 450 del CP, y castigar como falta el denominado acoso sexual callejero cuando no se traten de menores de edad. El texto sí prevé una acción conjunta del Ministerio de Educación, de la Mujer, de Salud, del Interior y de Transportes para promover políticas públicas destinadas a implementar planes de prevención y educación contra el acoso sexual callejero en espacios públicos. Precisa, además, que los gobiernos regionales, provinciales y locales están obligados a establecer procedimientos administrativos para castigar con multas ya sea a personas naturales que cometan estos actos, o hacia persona jurídicas que permitan que sus trabajadores sean víctimas de acoso en su lugar de trabajo.
[Extraído y adaptado de http://laley.pe/not/2268/ley-para-prevenir-el-acoso-sexual-callejero-seria-perjudicial-para-las-victimas/ (Fecha de consulta 16/06/2018)
Fuente 8 (linkde texto)
¿Todos los piropos son acoso callejero? ¿Sirve prohibirlos?
https://www.elespectador.com/noticias/nacional/todos-los-piropos-son-acoso-callejero-sirve-prohibirlos-articulo-668147 
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