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N01I 6A-Fuentes Obligatorias PC1- agosto 2018

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COMPRENSIÓN Y REDACCIÓN DE TEXTOS I
Ciclo agosto - 2018
Sesión 6A 
Fuentes Obligatorias para la Práctica Calificada 1 (PC1)
INDICACIONES:
Lee y analiza las fuentes obligatorias y complementarias. Esta información te servirá para desarrollar la Práctica Calificada 1, la misma que inicia en la sesión 6B y en donde utilizarás la estrategia de generalización que responda a la siguiente controversia: ¿consideras que la violación a la intimidad en las redes sociales es sancionada levemente? 
FUENTES AUDIOVISUALES
Fuente 1
PUCP - Al derecho y al revés: El derecho a la intimidad en un mundo interconectado
https://www.youtube.com/watch?v=jmupQ5KKLlM (5:34)
Fuente 2
La intimidad y la libertad de expresión en tiempos de Internet
https://www.youtube.com/watch?v=16fUFsndiV0 (4:52)
FUENTES TEXTUALES
Fuente 3
Ley de Protección de Datos Personales en el Perú
En el mundo real o en el ciberespacio solemos dejar nuestros datos, ya sea de forma verbal, escrita o usando formularios online para comprar algún producto y/o adquirir algún servicio. Esos datos personales –nombre, dirección, teléfono, correo, documento de identidad, o datos sensibles como religión, orientación sexual e ingresos económicos– pueden caer en malas manos sin que nos enteremos. Con la entrada en vigencia de la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) se sanciona con multas que van desde 0,5 hasta las 100 UIT (385 mil soles) a los privados que hagan mal uso de los datos personales para un fin que el titular de los datos personales no haya autorizado.
 La regulación
 Uno de los principios de esta norma es que para el uso de los datos personales se necesita el consentimiento previo del titular. Con esto, la ley busca garantizar al titular el derecho a ser informado cuándo y por qué se usan sus datos personales, los derechos de otros a acceder a sus datos y, en caso necesario, su derecho a la rectificación o cancelación de los datos utilizados. Para ello, la LPDP dispone que todas las empresas cumplan con ciertas medidas de seguridad para la recopilación, registro, almacenamiento, conservación, difusión y uso de los datos personales. Con ese fin se ha creado la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 
Claves
La Ley de Protección de Datos Personales (N° 29733) fue aprobada en julio de 2011 por el saliente gobierno aprista, pero entró en aplicación el 8 de mayo de 2015, con la aprobación de su reglamento. La norma contempla sanciones leves, graves y muy graves.
Una falta es leve (de 0,5 UIT hasta 5 UIT), cuando se da uso de datos personales sin el consentimiento de sus titulares. Grave (5 UIT hasta 50 UIT) si la empresa no inscribe el banco de datos en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales. Muy grave (50 UIT a 100 UIT) si el uso de datos personales atenta contra el ejercicio de un derecho fundamental (25.05.2015).
 [Extraído de: https://larepublica.pe/politica/191180-ley-de-proteccion-de-datos-personales-afecta-libertades (Consultado el 18/04/2018)]
Fuente 4 
Ecuador: La violación a la intimidad es penada con cárcel de hasta 3 años 
La pena está fijada en el artículo 178 del Código Penal que entró en vigencia el pasado 10 de agosto. Allí se dice que la persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El tema volvió a debate luego de que se difundieran, por Twitter, supuestas fotos íntimas de Mery Zamora a través de cuentas anónimas. Según la Ley, las sanciones no son aplicables para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con la ley. Además, en el artículo 182 se dice que la persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con cárcel de seis meses a dos años. No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubiesen realizado en razón de la defensa de la causa. Además, no será responsable de calumnias quien pruebe la veracidad de las imputaciones.
[Extraído de: http://www.elcomercio.com/actualidad/violacion-intimidad-carcel-ecuador.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com (Consultado el 18/04/2018)]
Fuente 5 Los límites de la privacidad y la protección de datos en Colombia
En Colombia la privacidad es un derecho fundamental, se encuentra reconocido en la Constitución Nacional como Intimidad, y en el mismo artículo se establecen otros dos derechos como el de Protección de Datos Personales (Habeas Data) y el del Buen Nombre. La privacidad está ligada a los datos personales y al buen nombre. Estos tres derechos se interrelacionan, entonces ¿qué sucede si se sobreexpone información personal, que afecte su intimidad, y, por ende, ponga en riesgo su buen nombre? ¿cuántas veces lo han llamado a ofrecerle un producto o servicio de una empresa con la cual nunca ha tenido una relación comercial?, ¿cuántos correos electrónicos recibe semanalmente sobre publicidad?, ¿es de aquellos que se ha 'googleado' y ha encontrado datos personales suyos en Internet? La Ley 1581 de 2012, Ley General de Protección de Datos Personales, parte de una premisa básica: “Nadie puede acceder a mis datos si yo no he dado la autorización para que los conozcan”.
Esta Ley establece requisitos mínimos que debe cumplir las empresas para el tratamiento de datos personales, no importa al sector que pertenezca, ni su tamaño; el incumplir la norma acarrea sanciones. Desde el 2013, se viene sancionando a empresas por la inadecuada gestión de estos datos. Algunas que ha impuesto la Superintendencia de Industria y Comercio son:
• RedCord de Colombia S.A Banco Nacional de células madres: Por utilizar la información personal sin el consentimiento de los titulares de la información. Sanción: $123.200.000
• Nacional de Chocolates: Una de sus bases de datos de clientes estaba en Internet sin ningún tipo de seguridad. Sanción: $96.652.500
• Almacenes Éxito: No entregar copia de la política de protección de la información y no corregir información personal. Sanción: $36.960.608
• Centro Comercial Cosmocentro de Cali: Por recolectar datos personales de menores de edad ni solicitar la autorización de los padres de familia para el tratamiento de datos de menores de edad. Sanción: $30.800.000.
• Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A: No haber dado respuesta oportuna a peticiones presentadas por un titular de la información. Sanción: $21.560.000
[Extraído de https://colombiadigital.net/opinion/columnistas/derecho-y-economia-digital/item/8439-los-limites-de-la-privacidad-y-la-proteccion-de-datos-en-colombia.htm (Consultado el 18/04/18)]
Fuente 6
Las insólitas condenas por el mal uso de las redes sociales
SERVICIO DE MASAJES DEBE RETIRAR DE REDES SOCIALES IMÁGENES DE UNA EX COLABORADORA
Hechos: Una masajista entró a laborar en un servicio de masajes relajantes. Al momento de vincularse le solicitaron realizar un estudio fotográfico y tuvo que firmar una autorización para la circulación y publicación de las fotos. El jefe de inmediato la presionaba para que brindara a los clientes la opción de “pasar a otro nivel de masajes”, lo cual extralimitaba sus funciones, razón por la cual decidió renunciar y desvincularse de la empresa. Al presentar la renuncia solicitó retirar las fotos de las redes sociales y de la publicidad de la empresa, así comola devolución de las mismas, a lo cual la empresa se negó indicando tener derecho en virtud de la autorización. Acorde con esto, presentó una tutela argumentando que, si bien había autorizado, actualmente considera que afecta sus derechos fundamentales. La Corte Constitucional explicó que la autorización para que terceros usen la imagen personal de alguien no significa renunciar de manera indefinida a disponer de ella, por lo que ordenó tutelar los derechos y retirar las imágenes. 
Delito o derecho vulnerado: A la propia imagen, honra, buen nombre e intimidad.
Sanción: Retirar de Facebook y de cualquier otro medio de publicidad las imágenes de la accionante y abstenerse de divulgarlas y publicarlas. 
País: Colombia.
PERIÓDICO PAGARÁ 15 000 EUROS POR PUBLICAR FOTO OBTENIDA DE FACEBOOK
Hechos: Fue condenado un periódico de España por publicar una fotografía obtenida de la cuenta de Facebook de una persona sin su permiso, una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen. Este diario divulgó en su edición una foto en primera página para ilustrar un suceso en el que un hombre había resultado herido por su hermano con un arma de fuego. Según el tribunal, el diario dañó la imagen del afectado. Así mismo, indicó que, si bien la cuenta de Facebook se encontraba accesible al público en general, ello no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular.
Delito o derecho vulnerado: Intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen.
Sanción: Indemnización con 15.000 euros. 
País: España.
PADRE OBLIGADO A CERRAR CUENTA DE FACEBOOK DE SU HIJA DE CUATRO AÑOS
Hechos: La madre de una niña de cuatro años de edad presentó una acción de tutela al considerar que el padre, al abrirle una cuenta en Facebook, le vulneró varios derechos a la menor. Según la progenitora, por la corta edad de la niña no contaba con la madurez necesaria para abrir por su propia voluntad un perfil. El padre sostuvo que lo creó para mantener contacto con su hija, ya que, debido a problemas con la madre, transcurrían largas temporadas sin que la pudiera ver. La Corte Constitucional indicó que la niña no está en capacidad de dar su consentimiento previo, expreso e informado para acceder a esta red social.
Delito o derecho vulnerado: Intimidad, buen nombre y libre desarrollo de la personalidad.
Sanción: Cerrar el perfil de Facebook y no crear una cuenta en una red social con datos de la hija. 
País: Colombia
DOS MESES DE DISCULPAS EN FACEBOOK
Hechos: Una mujer le prestó a otra $ 3 millones. Tiempo después, la acreedora publicó en el muro de su Facebook, junto con la foto de la deudora, un texto en el que informaba que no le había pagado el dinero. El abogado de la morosa se comunicó con la prestamista para solicitarle que retirara la publicación, por cuanto atentaba contra la honra y buen nombre de su clienta; además, de que contaba con los medios idóneos para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional advirtió que la libertad de expresión de la demandada no estaba por encima de varios derechos fundamentales de la demandante, por lo que condenó a la acreedora a ofrecer las disculpas correspondientes.
Delito o derecho vulnerado: Dignidad, buen nombre e intimidad.
Sanción: Retirar el mensaje publicado, divulgar en su red social la disculpa dirigida a su contraparte habilitada para el mismo número de personas que tuvieron acceso al primer mensaje y durante el tiempo en que permaneció divulgada, esto es, dos meses y ocho días. 
País: Colombia.
[Extraído de https://www.ambitojuridico.com/tic/las-insolitas-condenas-por-el-mal-uso-de-las-redes-sociales
 (Consultado el 19/09/18)]
Fuente 7
Milett Figueroa: ¿Qué consecuencias legales trae difundir imágenes íntimas?
Un video sexual protagonizado por la modelo Milett Figueroa circula en las redes sociales desde la noche del jueves 23 de abril del 2016. La madrugada del viernes 24, su hermano y manager, Helmut Figueroa, confirmó que la mujer que aparece en el video era la modelo y dijo, en un tuit, que las personas responsables "serán denunciadas penalmente". Según declaraciones posteriores de Helmut Figueroa, quien aparece en las imágenes junto a la modelo es su ex pareja, Alexander Geek, a quien acusa de haber grabado el video sin el consentimiento de ella.
Violación a la intimidad 
El artículo 154 del Código Penal sanciona el delito de violación a la intimidad. Prevé tres supuestos.
• El primero, con pena efectiva de dos días (pena mínima de todos los delitos) a dos años, castiga a la persona que, usando cualquier instrumento, observa, escucha o registra una imagen o hecho que afecta la intimidad de otro.
• El segundo supuesto es un agravante, es decir, tiene una pena más alta (de uno a tres años) porque la persona ya no sólo observa, sino revela la intimidad. Es decir, muestra el hecho íntimo a terceros.
• Y el tercer supuesto es un segundo agravante, con una pena de dos a cuatro años, ya que implica que la persona no sólo observó y reveló, sino que lo hizo además a través de un medio de comunicación.
Respecto del primer supuesto, según la abogada penalista Romy Chang, "el solo hecho de que alguien espíe a personas por medio de un agujero en la pared de los servicios higiénicos, por ejemplo, es un delito". Recientemente se publicó el caso de un hombre que espiaba a mujeres en el interior del baño de una estación del Metro de Lima. Esto, por ejemplo, estaría penado con cárcel de hasta dos años.
En el caso de Milett, alguien grabó los hechos sin su consentimiento. Esta persona respondería penalmente por el primer supuesto. Si la misma lo difundió y, por tanto, reveló este hecho a terceros, la pena será mayor. Dependiendo de si Facebook o Whatsapp son considerados "medios de comunicación", respondería por el tercer supuesto con una pena de hasta cuatro años.
Cuando se trata de imágenes íntimas (fotográficas o de video) en archivos digitales –como es el caso-, el artículo 157 del Código Penal sanciona además su uso indebido con pena de uno a cuatro años.
Según el abogado especialista en delitos informáticos, Erick Iriarte, en el caso del video de Milett Figueroa "podría hablarse de un concurso entre el artículo 154 y el 157", es decir, que el responsable podría ser denunciado por ambos delitos. Pero, según la penalista Romy Chang, "normalmente, los jueces no hacen una suma de penas, sino aplican la pena más alta".
Querella 
El delito contra la intimidad forma parte de un grupo de delitos "contra el honor". En estos delitos, a diferencia de lo que ocurre en los de "acción pública", quien promueve la denuncia es el agraviado, no el Fiscal. Por eso, se dice que son de "acción privada" y se desarrollan en un proceso penal especial llamado "querella". De acuerdo con Chang, "se tramitan pagando tasas como si fuera una demanda civil, pero la denuncia es vista en un proceso penal". Es decir, a diferencia de una acción penal pública, la acción privada no es gratuita.
Quien ha sido afectado por una violación de su derecho a la intimidad tiene la opción de denunciar por la vía penal o civil. En ambos casos se exige al responsable una indemnización por el daño generado, pero, solo por la vía penal el juez puede imponerle pena de prisión.
Según la abogada Chang, otra diferencia es que en la vía civil "los jueces suelen colocar montos de indemnización mayores". Sin embargo, de acuerdo con Chang, en el caso de optar por la vía penal, es muy difícil que un juez dicte prisión efectiva en un delito contra el honor. Por otro lado, Erick Iriarte explica que, en la gran mayoría de los casos, alrededor del 95%, las víctimas de delitos contra la intimidad no denuncian ni civil ni penalmente por vergüenza. "Estamos hablando del caso porque es Milett [Figueroa], pero esto sucede con muchas personas que no son personajes públicos", indicó.
Redes sociales
El tercer supuesto del artículo 154 señala que cuando la violación a la intimidad se hace a través de un medio de comunicación social se sanciona con cárcelhasta de cuatro años. La pregunta es si las redes sociales encajan en este concepto. Según el abogado Iriarte, este artículo estuvo inicialmente pensado para televisión, radio o periódico, pero no comprendía medios digitales como Facebook, WhatsApp, Twitter u otras redes sociales. Iriarte precisa que la legislación peruana no ha delimitado a qué se refiere con el término "medio de comunicación social".
Este vacío, sin embargo, no impide que la sanción pueda castigarse bajo el segundo supuesto, es decir, cuando la persona revela a otros un hecho íntimo, lo que está penado con hasta tres años.
La cuestión en este caso es probar quién filtró o publicó el video. Al tratarse de un archivo digital difundido a través de redes sociales, la cosa se complica. Según explica la abogada Chang, "el problema está en si tenemos los dispositivos o el equipo técnico para poder descubrir los ilícitos". La respuesta, según Chang, es no: "En el Perú se invierte muy poco en dotar a la Policía de las herramientas para combatir delitos informáticos".
[Extraído de: https://peru21.pe/politica/milett-figueroa-consecuencias-legales-trae-difundir-imagenes-intimas-177658 (fecha de consulta 17/04/2018)]
 Indicaciones para la PC1
Para la siguiente sesión (6B) iniciaremos la Práctica Calificada 1 (PC1), por ello investiga más sobre el tema de la controversia. En esta sesión desarrollarás un esquema de producción de ideas, el mismo que te servirá como insumo para redactar un texto argumentativo completo (introducción, párrafo de desarrollo y cierre) y en el cual utilizarás la estrategia de generalización.
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