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Derecho_en_tiempos_de_Zuckerberg_Jaime_Alberto_Díaz_Limón

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DERECHO EN TIEMPOS DE ZUCKERBERG 
ESTUDIO JURÍDICO SOBRE LAS CONDICJO:S'ES. 
POLÍTICAS Y NORMAS DE FACEBOOK 
 
COMITÉ CIE.i''ffÍFICO DE LA EDITORIAL T IRANT LO LILANCH 
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DERECHO EN TIEMPOS 
DE ZUCKERBERG 
ESTUDIO JURÍDICO SOBRE LAS CONDICIO ES, 
POLÍTICAS Y ORMAS DE FACEBOOK 
JAIME ALBERTO DÍAZ LIMÓ 
tirant lo blanch 
Ciudad de México, 20 19 
 
Todo, k11, dert'\C~ ~~- S, b mul~d n1 p.¡nc de ore libro pl>tdc 
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C.POfifüO C,udóld de M..-... ico 
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ISBN •rs-8◄-.I Jll-~06-9 
Mi\QUFTi\: Tinl.. F;a,,.-io.u de Color 
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IMINffll"o.;fJ...,_dtqutpt. 
R~po,whohdad Social C'A>fl""'~"..-~' hnp:.fwww.11r~,..nn/l)oo1RSCT,nnc.pdf 
 
Índice 
Prólogo .. 11 
Doc1or Ulric·h Rü.:hter Morales 
l11trotl1,cci,J11 ... 
Jaime Al~no Díaz Lim6n 
l. LOS PRINCIPIO S DE FACEBOOK 
l . Lm I0manJa111ie11wsdeZuckerberg .. . 
l. l. Lihenad para n impanir y cont'nar~---
1.2. Propiedad y comrol de la inform:Kión . . 
1.3. Flujo lihn: de informaciún ... 
1.4. Igualdad fundamemal .. 
1.5. Valor Social ... 
1.6. Plataformas y Estándan.·s a bierto~ ... 
1.7. St-rvióo fundamental... 
1.8. Bienestar común .. . 
1.9. Proce~o transparente ... 
1.1 O.Un mundo ... 
11. DECLARACIÓN DE DERECH OS Y RESPONSABILIDADES 
(V IGEN T E D E JO DE ENERO IJE 2015 A 19 DE ABRIL DE 2018) 
15 
21 
11 
23 
24 
25 
26 
27 
27 
28 
" 30 
1. Pri\'as·id;id en la IJDR.. . 33 
1.1. Política de Datos (PrÍ\':icy) .. .14 
1.1. 1. Calidad de los daws... 35 
l. 1.2. t,:;::~;¡;;;¡;:~;;;••···················································· 36 
1.1.3. 38 
1.1.4. l'roporcionalidad y Lealtad... 41 
l. 1.5. Finalidad... 4 2 
C' • .ontt:nido e informaciún , ompartido\ ... 43 
3. Los 11 pec:idos del DDR y los 10 deberes... 44 
4. Juri..Ji,óim -.ohre Fa,ebook y renunda a prott."(d(m na,ional .. 46 
4 .1. Juri,Ji.:.:iim y Contraparte: Facebook lrelanJ Limited o 
Fac:dxx,k lnc.. 48 
4.2. Caso Durand Bais,as l'S. Facehook lnc. .. 50 
4.3. Tribunal de Justióa Je la Uniim Europea: Google Spain 
SL & Google lnc. 11s. Agcnóa Española dt' l'rott."(CÍÚn de 
Datos & ,\fario Costcja Gomdlez ... 53 
4.4. Ulri,h Richter \',. Google, lnc.. 55 
5. Rt'soluc:iont's europeas umtra Fac:elxx,k... 58 
6. Fa,ehook re,eaKh. Academia Facehook... 61 
 
111. CONDICION ES DEL SERVICIO (ENTRADA EN VIGOR EL 19 
DE ABRIL DE 20 18) 
1. Productos de Facehook .. 66 
1.1. Las empresas de Facehook .. 67 
2. Normas comunitarias.. . 68 
2 .1. Violencia y n1mportamiento delictivo.. 69 
2.2. i\ledidas de Preve11ciún (Seguridad)... 71 
2 .3. Contenido inat·eptable... 7J 
2.4. lntq;ridad y autentit·idad... 74 
2 .5. Resp=to de la Propiedad lntelenual .. 75 
2.6. Solicitudes de u,uarios .. 77 
3. Cookies, tecnologías de almat-enamiento... 77 
3 .1. Cuentas-pirateadas~... . 79 
4. Propiedad intelt'l"tual. .. 80 
4 . 1. Audible Magic y Righb i\lanager... 82 
4.2. i\lusic Guidelines. .. 85 
5 . Conflictos y jurisdit·ci{m ... 86 
IV. MECAN ISMOS DE AlJTOCOMl'OSICIÓN EN REDES SOCIALES 
1. Autocomposidún en materia de derechos de autor... 90 
l. l. ¿Cuáles ,.on la:. ventajas de la denuncia DMCA frente a 
procesos tradicionales?... 93 
1.2. ¿Cuáles son las des,·entajas de la denuncia D,\ \CA frente 
a prcKesns tradit·ionales? ... 94 
2 . AuuKomposit·iún en materia de marcas comert·iales ... 96 
2.1 . ¿Cuáles ,on las \·entajas de la denuncia digital sobre ~.\ar-
cas Comerciales?.. 98 
2.2. ¿Cuáles soll b, dewenta1a, de la denuncia por indebido 
uso de ,\•larca Comercial ame Fil?... 99 
3. Abuso en contra de usua rios ... . 100 
4 . Amena:tas sohre divul¡;aci{m de l'Ídeos n mensajes de car:ícter 
sexual... 101 
4.1. Bullying... 104 
5 . Rt'l·ursos sobre suit·idio y autolesiones .. 105 
5.1 . Jmeligencia Artificia l en contra de suicidios... 108 
6 . Rt'l·ursos sobre seguridad para padres ... 11 0 
6.1. Vul11eración a derechos de privacidad de l!lenores de 
edad ... 1 lJ 
7. Tru,tarc Di, pma, en relación con políticas de pri,·acidad... 11 4 
 
"''" 
V. WUOTUD DE INt:OKMACIÓN PARA l'ROCEDI.\UENTOS 
JUIUSOICQONAU:S 
1. \1~uinu <lt' 1ooh1.:11udt"> n1 ln'IC'a ... 11-
\ol11.:11uJ Jt' dl1ni, dt un mcnor .. 111 
l. ~ol11;11udn;opcculndtd1mmaoondt-nxno.____ 12S 
1.1. Dt-m~Jpl:C(m«l1uffil'nlr)... 125 
L2. Denunciar la i.:ut"nu <lt' un pm.c, .. 126 
l.J. Dt- ¡X'Nlfla fallC\.1JMl r,1;rn1t'nlO D1¡;1tal... 127 
Anexo 1 
lkl.-laralicm dt' dttn:hoi, ,- l"t°'J>OTI"1b1lwhJn... 111 
Ano.o 2 
CondK"mn Jd ~n·Km (~lf;nllt"> a ¡,;irnr dd lj de abril de 2018)... 14'i 
AnuoJ 
l'ohtlll U(' dattl\ ... 117 
A nexo 4 
1'11l1tu.:a ~ohrr 0M1kit', y mu., tt'"1ol11¡,:ía, dl· :a lma,cn:11ni1:nro... 17.l 
 
 
Prólogo 
Una de las empresas más fascinames en la e ra digiral sin duda al-
guna es Facebook, uno de los gigantes tecnológicos que ha cambiado 
nuestra forma de relacionarnos y hacer amistades. Perobien, desde su 
nacimiento dicha empresa ha estado siempre en la polémica y hoy es 
parte de esta obra titulada " Derecho en Tiempos de Zuckerherg'' del 
Ahogado Digital Jaime Limón. 
El amor, uno de los pioneros en la abogacía digital, nos adentra 
y advierte de los peligros de las redes sociales que usamos sin mayor 
reílexión de los alcances y consecuencias que nos puede derivar de su 
utilización. 
Habría que añadir que esta obra no es sólo para e l abogado digi-
tal, sino para el ciudadano digital que está inmerso en esta nueva era. 
En el capítulo I, el autor nos explica los 1 O mandamientos de Fa-
cebook, aunque más bien de Zuckerbe rg; comenzando con el de la 
libertad de compartir, la prerrogativa que nos vuelve más activos en la 
red, continuando con el de la propiedad y control de la información, 
en el cual va pincelando una de las ideas principales que va abor-
dando sobre la protección de datos, reflejando al ciudadano digital 
o al lector como una de las reflexiones más sobresalientes de la obra. 
Los nuevos conceptos y apreciaciones de nuevos términos nos invitan 
a la reflexión que nos comparte, ejemplo de que las tecnologías no 
sólo son máquinas o instrumentos, sino que "se han convertido en la 
prótesis necesaria e indispensable para convivir o relacionarse con los 
demás" (página 15). 
Tal como se ha señalado el libro nos brinda la serie de derechos 
que tenemos y su reglamentación o fundamentación, como la Carta 
Europea de Derechos Digitales (Europan Digital Rights/EDR) así co-
mo la Carta de APO sobre derechos de internet (Asociación para el 
Progreso de las Comunicaciones). 
En el capítulo 11 se hace referencia al documento de usuarios de 
Facebook llamado la '"Declaración", "Cond iciones" o " DOR··, mis-
mo que sufrió una reforma en 2018, de los que el autor comparte sus 
reflexiones comenzando con el tema de la privacidad, que es uno de 
 
12 Ulrich Ricfaer Mor,iles 
los puntos más vulnerables en esta red social, ya sea generalmente 
de manera inconsciente divulgando aspectos de nuestra vida privada, 
esto es, de nuestra privacidad. 
Como señale anteriormente en este capítulo el autor continl1a con 
su in terés de hacer patente la materia de datos personales, una de las 
principales líneas del texto. No sobra decir que también describe de 
manera muy clara la forma por la q ue Facebook recopila la informa-
ción llegando así a un tema muy relevante t ratándose de las redes so-
ciales y especialmente de Facebook, el referente al consentimiento q ue 
los usuarios no tomamos en cuenta que la información que estamos 
divulgando en la red social como por ejemplo la fotogra fía de perfil es 
pública, pues quien elige o decide donde usan dicha red social, asume 
las políticas de privacidad. 
Uno de los temas que son materia de un debate que el a utor ex-
plica de manera sencilla y detallada es la creación en paraísos fiscales 
de empresas vinculadas como Facebook lreland Limited, es decir, no 
todo es como lo pintan los Gigantes tecnológicos de ser empresas 
totalmente solventes en mano de su moralidad. 
El capítulo 111 da cuenta de cómo, por así decirlo, se revoluciona la 
era de las redes sociales, el robo de datos que enfrenta la plataforma 
Facehook de 7 billones de usuarios, el famoso caso de Cambridge 
Analytica, y continúa con el desarrollo de las Normas comunitarias y 
su división en seis apartados, todos ellos de vital importancia, porque 
en su mayoría tratan de prevenir los delitos cometidos en la red social 
o a t ravés de ella. Vale la pena reflexionar que también habla del con-
tenido q ue se podría eliminar de la plataforma por fomentar el sui-
cid io, desnudos, explotación sexual, bullyng, robo de identidad, etc. 
Coincido también con el autor cuando desarrolla lo concerniente a 
la integridad y autenticidad especialmente en cuanto a las Fakenews, 
que como sabemos han llegado como un virus a contagiar las redes 
sociales y, por ello, al internet, pues somos de la misma consideración 
de que la red social está llena de Fakenews que lamentablemente no 
elimina la plataforma. 
El tema de la propiedad intelectual es analizado de manera pun-
tual en la obra incluso uti liLando métricas en la vio lación en la red de 
recursos presentados por infracción a los derechos de Copyright, Tra-
demark y Counterfeet. fa importante tomar en cuenta la explicación 
 
Prólogo 13 
sobre el tema en cita bajo el sistema de licenciamiento particular, que 
de manera clara y fundada realiza el abogado digital. 
No sólo la descripción realizada en el texto es enriquecedora, sino 
además, cualquiera que sea tu concepción de la red social Facebook, 
el amor deja la semilla de diversas herramientas que ha creado el 
genio tecnológico de Zuckerberg, como ejemplo la Righl Manager: 
Tecnología de Administración de Derechos de Facebook. 
Un tema novedoso y de mucha actual idad es lo concerniente a las 
mecánicas de autocomposición, lo cual magistralmente es explorado 
en el capítulo IV por el autor, logrando ser un análisis de mucha valía 
y pionero en estos tiempos de la era digital. 
En el último capítulo nos da las herramientas y la explicación per-
tinente de las reglas para obtener información de relevancia jurídica 
por parte de los juzgadores, citando como ejemplo el centro de se-
guridad de Facebook que contiene las reglas para en su caso poder 
obtener de manera legal la información de la plataforma. 
Para terminar la obra que tiene en sus manos el lector es un do-
cumento no sólo jurídico, sino de gran valía para poder explorar la 
serie de disposiciones legales que dan un marco legal en esta era del 
internet, y por ende es un documento pionero en estos ternas del que 
seguro vendrán más. Enhorabuena. 
Doctor Ulrich Richter Morales 
México, diciembre 2018 
 
 
Introducción 
Desde el origen de Facebook en el año 2004, Mark Zuckerberg lo-
gró suscribir a más de la mitad de los estudiantes de Harvard; después 
im·itó a estudiantes del MIT, Boston University y Boston College. Tan 
sólo le basto un año para lograr la afiliación de más de un millón de 
usuarios. Después de la inversión de capital, demandas y mejoras a la 
prueba universitaria, la red social más poderosa del mundo se liberó 
de forma pública en marzo de 2006. 
Para el año 2007 y después de 19 millones de miembros en todo 
el mundo, la avemura bursátil y económica de Zuckerherg comenzó, 
pues no sólo vendió 1.6% de sus acciones a Microsoft, sino que co-
menzó a adquiri r "pequeilos" proyectos con potencial tecnológico en 
afun de obtener mayor control de la red y la forma en que los jóvenes 
conectan; eso le permitió lograr 250 millones de usuarios para el allo 
2010; superando la población de países como Indonesia, Brasil, Ni-
geria y Japón. 
El crecimiento de usuarios también permitió el aumento de Pro-
ductos que forman parte de la familia Facebook, ya que Zuckerberg 
y asociados han adquirido otras redes sociales como lnstagram (abril 
de 2012) WhatsApp (octubre de 2016), Twitter (enero 2017), lo que 
generó la homologación de las Condiciones de uso de las plataformas, 
que permite una mejor administración de las miles de políticas que los 
usuarios firman antes de d isfrutar de los servicios particulares de cada 
plataforma; cada una de ellas destinada para compartir contenido en 
imágenes y vídeo, mensajes privados y texto cono, respectivamente. 
Independientemente de ello, Zuckerherg y sus productos no se han 
visto exentos de complicaciones y brechas de seguridad, desde ata-
ques cibernéticos, hasta vulneraciones en materia de protección de 
datos personales, por el indebido uso de las redes sociales para sus-
traer, ilegalmente, los datos que los propios usuarios proporcionan. 
Po r ahora, tan sólo Facebook almacena la vida e identidad digital de 
al menos 1,94 mil millones de usuarios activos al mes, en m:is de 100 
idiomas. 
Los ca!'.i de 2 mil millones de usuarios activos a l día, permiten 
compararle con la población de China, el país más poblado del mun-
 
16 J;,i~ AlbertoDin. J_jmón 
do con 1,379 miles de millones de habitantes (2016). En ese tenor, 
¿Facebook podría considerarse la nación más poderosa del planeta? 
No es ciencia ficción el pensar que una red social con el poder eco-
nómico, político, social y cultural que ha mostrado Facehook, sea con-
siderado un "ente'" capaz de modificar la realidad y sus reglas. Tan sólo 
en mar.w del año 20 18, Zuckerberg debió comparecer ante el Senado 
de los Estados Unidos de América para aclarar brechas de seguridad 
derivadas del mal uso de la red por la compañía británica Cambridge 
Analalytic. Sin embargo, ningún senador logró entender la forma en 
que la red social resguarda los datos personales y, en el mejor de los 
casos, los legisladores pretendieron entender el uso de internet. De esa 
forma, Zuckerberg salió expiado de culpa )' victorioso ante lo quepo-
dría haber sido un grave antecedente para las redes sociales. 
Independientemente de lo anterior, la responsabilidad que tiene 
Facehook sobre sus usuarios únicamente existe en la medida que el 
ciudadano decide ingresar su vida al ciherespacio. Empero, antes de 
ingresar en el lioso universo de las redes sociales, ¿cuántos usuarios 
realmente leen los "Términos y Condiciones", así como las ''Políticas 
de privacidad'' del sitio? Sobre todo, en la medida que la gran e inteli-
gible cantidad de texto que pretende explicar al usuario "las leyes'' del 
portal, lo invitan a ignorar cada apartado normativo, buscar la casilla 
de "check'')' comenzar a disfrutar de los beneficios de la red social. El 
die en el botón "Acepto Términos y Condiciones" genera igual can-
tidad de obligaciones )' derechos para ambas partes, mismas que en 
muchas de las ocasiones, dejan en estado de desventaja a los usuarios, 
quienes desconocen cómo salir de esos laberintos cibernéticos. 
A pesar de lo que pensarían asesores Jurídicos de la vieja escuela, 
aquellos que consideran ajeno a su generación )' capacidades todo 
lo relativo a la tecnología, a l defender la postura sobre el nulo valor 
del clic en las p:iginas web; existe una corriente sólida sobre el reco-
nocimiento de los dick wraf> agreements. En términos breves, estos 
son los contratos de adhesión {obligatorios y no negociables) que se 
perfeccionan con "el golpe del ratón"; y que formalizan la voluntad 
de las pan es (usuario y red social) para que el cibernauta se sienta 
'"seguro·· ames de comenzar a navegar. El gran "pero'' en este tipo de 
modalidades digitales de contratación, es que difícilmente el usuario 
se brinda el tiempo de leer cada obligación, derecho a su cargo o las 
 
lmrodoc,:ión 17 
responsabilidades y obligaciones que adquiere la red social sobre sus 
datos, imagen, publicaciones y los mecanismos que proponen para 
evitar que los abogados se inmiscuyan en temas que difícilmente com-
prenden. 
Derecho en tiempos de Zuckerberg es un breve recordarorio sobre 
los Términos y Condiciones que usted ya leyó ames de acceder a Fa-
cehook (y las redes sociales filiales). Asimismo, procuro brindar una 
traducción -en lo humanamente posible- sobre cada una de las 
pautas que ha firmado y aceptado con el click wrap agreemenl que 
le obliga frente a la red social. Por otro lado, detallo cada uno de los 
canales y procedimientos que se han instaurado dentro de la platafor-
ma para evitar que el usuario requiera la asesoría jurídica o acudir a 
los tribunales para reparar cualquier interés jurídico; empero, en lo 
razonablemente posible, ¡siempre invitaré a contactar a un Abogado 
Digi tal que conozca la materia ! 
Sin duda, existen diversas intenciones detds de la construcción de 
la presente obra. Algunas se dirigen al usuario diario, al ciheroauta 
que elige compartir información a través de Facebook y los produc-
tos hermanos. Otras más, apuntan al Abogado Digital que en algún 
momento debed examinar la utilidad de las herramientas procesales 
tradicionales (análogas) frente a otras de carácrer digital como las 
que propone Facehook. Para los primeros, esta obra les permirirá co-
nocer sus facultades, derechos y obligaciones mediame la división en 
capítulos y parágrafos. Derecho en tiempos de Zuckerberg pretende 
-humildemenre- ser una guía que le permitid comprender lo que 
firmó y aceptó al momento de generar su m,uario en esta red social. 
Para los segundos, el libro que ahora t iene en sus manos pretende ser 
un manual de comprensión procesal, un código subjeti,•o y adjetivo 
de los derechos que adquieren los usuarios de la plataforma, visto 
desde la perspectiva de las prerrogativas fundamentales y los derechos 
que surgen a favor del cibernauta, desde la aceptación del enorme y 
complejo click wmJ) agreement al que se enfrentan sus clientes. Mi 
intención -de buena fe- para los segundos, es que los usuarios en-
cuentren en usted, a un asesor capacitado en vías procesales tradicio-
nales y también en los mecanismos digitales que ofrece Facebook y 
sus productos hermanos, para solucionar de mejor manera el interés 
de su cliente. A los abogados que se encuentran en estudio universi-
iario de la profesión, les invito a aprovechar al máximo sus clases y 
 
18 jJi~ Alb.-rto Din Limón 
clínicas procesales que, además de poner en práctica lo aprendido en 
la sesión, les brindan herramientas y destrezas que los capacitarán 
para enfrentarse a Tribunales, funcionarios y la contraparte. No obs-
tante, difícilmente tendrán una cátedra dedicada a ubicar la "venta-
nilla" adecuada para presentar su solicitud en materia de repone de 
violación de derechos de autor, la "oficialía de panes" de los repones 
en materia de divulgación inadecuada de la imagen de un menor de 
edad, o bien, la "mesa de control'' en la que podrían revisar su expe-
diente para solicitar información de utilidad para un proceso penal; 
de tal suerte, que en la presenre obra podrán enconrrar un m:ipa, cuyo 
C PS lo constituye la tabla de contenido que les permitirá identificar 
la existencia y la ubicación de esos portales para presentar las solici-
tudes de forma adecuada. Así las cosas, usted podrá ser un Ahogado 
Digital capaz de decidir sobre la visita al tribunal tradicional o bien, 
hacer uso de los mecanismos que sugiere Facebook, con un debido 
conocimiento de las facultades de su cliente y la ''ventanilla ,. a la cual 
debe acudir para que su so licitud sea turnada al " juez competente'' . 
Para el Ahogado Digirnl, no basta el conocimiento de las herra-
mientas digitales que proponen los colosos de la red, necesita com-
prender el derecho subjetivo, la naturaleza de la contratación digital y 
en un complejo examen de ponderación, intuir l::t mejor rut::t posible 
antes de llevar cualquier reclamo ante un juez. E_,;;ta inquietud no es 
producto de l::t ficción, pues ya existen precedentes que parecen ge-
nerar ligeras averías en la dura armadura de los t itanes tecnológicos; 
verbigracia, en Francia, el profesor de arte Frédéric Durand-Bai'ssas 
demandó a la red social por privarle del ejercicio de la libertad de ex-
presión a través de su perfil; lo anterior no sólo ocasionó un complejo 
estudio sobre el fondo del asunto ame la corte parisina, sino que in-
vitó al estudio de la renuncia jurisdiccional a la que obliga Facebook 
dentro de sus condiciones contractuales. A saber, de las eones france-
sas, la cláusula de referencia resultó leonina y nula, por lo que no sólo 
se desestimaron los argumentos de la defensa en ese tenor, además 
resultó procedente el pago de una indemnirnción por 20 mil euros. 
Derecho en Tiempos de Z11c.kerberg, podría ser un buen consiglieri 
para llevar a corte futuras reclamaciones ante alguno de los países en 
que la red social (y sus plataformas filiales) tiene presencia, pues le 
brindará un resumen del contrato de adhesión que firmó su cliente, las 
 
Introducción 19 
obligaciones que adquirió y, en su caso, los derechos que posee frente 
a Facebook y los productos similares. 
A quiénes podrían no encontrar de interés la ohra por ser prag-
mática, simplista o inútil frente la constante volatilidadde las redes 
sociales, lo invito a darle una oportunidad al texto. paso a paso y ca-
pítulo a capítulo, en atención de brindarle mejores herramientas antes 
de compartir sus experiencias en la próxima red social de sensación. 
Si bien es cierto, no realiLo un estudio normativo sobre cada plata-
forma que es tendencia, justifico mi actuar sobre la homologación 
que han sufrido los productos filiales a Facebook; lo que permite un 
entendimiento general de las condiciones bajo las cuales se rigen este 
grupo redes. La obra que tiene en sus manos brinda un panorama 
general sobre la regulación de las redes sociales -al menos el modelo 
que ha implementado la más poderosa del mundo-, lo que le permi-
tirá: 1) Exigir los estándares mínimos de protección a sus derechos en 
las próximas redes sociales por nacer; 2) Exigir que Facehook mejore 
los protocolos necesarios para que sus derechos se encuentren más 
seguros; y 3) Saber que existen mecanismos dentro de la propia plata-
forma que le podrían brindar b salida pronta y expedita, que muchas 
veces el abogado o los tribunales, no logramos alcanzar. 
Jaime Alberto Díaz Limón 
Febrero 2018 
 
 
I. LOS PRINCIPIOS DE FACEBOOK 
El nuevo texro denominado Condiciones del Servicio, que entró 
en vigor el pasado 19 de abril de 2018, ya no hace referencia a los 
''Principios de Facebook", sin embargo, estos aún se encuemrnn dis-
ponibles en la red social a través del vínculo que comparto como nota 
al pie de página. Estos incluyen la visión de Zuckerberg y los pilares 
fundamentales en la creación de este espacio virtual. De forma gene-
ral, indica que Facebook tiene como finalidad la creación de un mun-
do más abierto y transparente, a través de un mayor entendimiento y 
conexión. Asimismo, anuncia que Facebook promoverá la sinceridad 
y la transparencia al ofrecer a los individuos un mayor poder para 
compartir y conectarse. En general, dicta que estos Principios regirán 
los derechos y responsabilidades de aquellos que conforman el servi-
cio de Facebook; situación que podría resultar ambigua en afán de 
complejas interpretaciones, es decir, algunas posturas podrían soste-
ner que dichos ejes rectores sólo serían aplicables como cargas sobre 
aquellos que forman parte jurídica de Facebook y las Empresas rela-
cionadas, en tanto que otros podríamos afirmar que estos Principios 
aplican para ambas partes, tal como se desprende de la lectura de los 
"10 mandamientos'' de Zuckerberg1• 
l. LOS 10 MANDAMIENTOS DE ZUCKERBERG 
A pesar de la construcción de los I O mandamientos de Zuckerherg, 
la propia plataforma dicta que ninguno de ellos podrá estar encima 
de la ley, la tecnología o las normas sociales en continuo desarrollo; 
una afirmación prudente, si tomamos en cuenta que Facebook se en-
cuentra disponible en casi todos los países del globo, a excepción de 
China, Irán, Vietnam, Pakistán, Corea del Norte, Eritrea, Cuba, Siria, 
FACF.BOOK. Principios de Facel100k. Estados Unido~ de Américn. Sin Fecha de 
l'uhlicación. Disponihles a tra,·és del ,·ínculo httpsJ/www.facehook.com11egaV 
terms/previous?rd:new_policy consultado el 28 de julio di.' 2018. En substitu-
ción de referencias mnece~rias, téngase por reproducido, como si a la letra se 
insert.J.re la preseme cita, en los 10 principios del capitulo. 
 
22 jJi~ Alb.-rto Din Limón 
los Emiratos Árabes, Libia y Afganistán2 y al día de hoy, se encuentra 
disponible en al menos 100 idiomas, entre ellos el corso, a pesar de 
estar en peligro de desaparecer, según UNESC01; lo que le obliga a 
buscar, flexiblemente, la mejor manera de adaptarse a las leyes de 
cada Nación, la tecnología disponible ante los diversos usuarios y las 
normas sociales que pudieren regir, conforme a la costumhre, cada 
comunidad. 
1.1. Libertad /Jara compartir y couectarse 
El primero de los mandamientos/principios sostiene que'' Las per-
sonas dehen disfrutar de la libertad de compartir cualquier informa-
ción que deseen, a través de cualquier medio y formato, y tener el 
derecho de poder conectarse en línea con otros (personas, organiza-
ciones o servicios) siempre que ambas partes consientan la conexión ''. 
A la luz de este primer eje rector, parece justo afirmar que el documen-
to "Principios de Facebook" resulta aplicable tanto para miembros 
corporativos de Facebook, como para usuarios de la plataforma, por 
lo que cualquier interpretación sobre derechos y responsabilidades se 
debe real izar bajo el lente de la bilateralidad de la plataforma. 
En lo particular, queda claro que Mark Zuckerberg y compai"Ha, 
defienden la necesidad de brindar un espacio que permita el uso de 
distintas tecnologías para tener acceso, no sólo a Facebook, sino a 
internet; por otro lado, es consecuente con los distintos formaros a 
través de los cuales se puede compartir en el perfil de usuario (ví-
deos, transmisión, texto, im:ígenes). Por último, si bien la libertad pa-
ra compartir no se considera un Derecho Digital y la Libertad para 
conectarse a la web no ha alcanzado la calidad de derecho humano, sí 
se ha reconocido que el acceso a inremet y las plataformas adecuadas 
para manifestar ideas de forma libre. son pilares esenciales en el de-
INFOBAE. E.stos 50n /o5 paíse5 que bloq1ll',m Facelmok, Twmer y Youtulu. 
Política. Buenos Aires. Argentina. 29 de m,1n:o de 2014. Disponible a través 
del vínculo https://www.infobae.rnm/2014/0"3f19/15H7 17-estos-son•los-pai=--
que-hloquean-facehooL.:-twiner-y-youtuhelvi!lihle el 28 de julio de 2018. 
EL COMERCIO. füce/,ook, f..,¡ red sonaf e:.tá d15pomble en má5 de 100 ,diom,u. 
FACEBOOK. Perú. l desep1iemh,-e de 20 16. Visihle a tra\'és del vínculo https:// 
elcomercio.pe/rede-s-sociale~facebook/facehooL.:-red-socia 1-di~poni hle-1 OO-idio-
mas-265367 consultado el 28 de jul io de 2018. 
 
Dttechoenlien1posdrZud,erbrrg 13 
sarrollo de otros derechos fundamentales. Así lo reconoció el relator 
Frank L1 Rue, en su informe del pasado 02 de julio de 201 2 ante la 
Asamblea General de La Naciones Unidas◄; empero, es importante 
destacar (tal como lo hice en mi obra Abogado Digital) que ni la 
Organización de las Naciones Unidas o el relator, han afirmado que 
el "acceso a interner'" sea un derecho humano; resultando una inter-
pretación inadecuada para las brillantes aportaciones de La Rue, al 
universo de los Derechos Digitales. 
1.2. Propiedad y control de la información 
En términos del artículo 7 de la Carta de APC sobre derechos en 
internet, los derechos de las personas e.orno usuarias de internet de-
ben estar protegidos por declaraciones internacionales de derechos 
humanos, legislación y prácticas políticas. Los organismos nacionales, 
regionales y mundiales de gobierno deben poner a disposición la in-
formación sobre derechos y procedimientos relativos a internet. Esto 
implica una educación pública para informar a las personas sobre 
sus derechos cuando usan la red y sobre los mecanismos para contra-
rrestar violaciones a esos derechos-;. En ese mismo tenor, la Carta de 
Derechos Digitales (EDRI) sostiene que: 
- ... L1 priva.:idad e\ un dere,ho fundamental y un elemento que fa,i-
lita el ejen:ióo de mro~ den,,:ho~, como b lihertad de .:omunicaóún y de 
reunión. Sin emhargo, los datos personales tienen tamhién un alto valor 
e<:ontlmico. Como conM"<:uencia de esto, los responi.ahle\ polí1icos y los 
legisladores son presionados para reducir bs garantfas de los derechrn. 
LA RUE, Frank. RNuml't1 de fo ,,,,,sa redo11d11 del C.-011sl'jo de Derechos H11m11-
m>s sobre la promoción y la protección de I.J libertad de ex presión de Internet. 
ln(om111 de la O fici11J del Alto C.ommonado de /Js Nacirmes Umdas p,m.l los 
Derechos H111141nos. Fsradoi; Unidos de América. 2 de julio de 2012. As.imhlea 
General de las NK iones Unidas. C.onsejo de Derechos Humanos.2 1• período 
de sesiones. Idioma Original: Inglés. Documento AJHRCJ21/JO Disponihle en 
fapaiiol a trn,·és del vínculo h1tps://www.ohchr.org/Documems/HRBod1es/HR-
Couoci1/Rq:ularSession/Session21/A-HRC-2 1-30_sp.¡xlf visihleel 28 de julio de 
2018. 
Asociación para el Progreso de las C.omunicacionc.-s (APC). C.arta de APC 5abre 
derechos en imemet. Inglaterra, noviemhre de 2016. Visihle en español a ru,·és 
de hnps://www.apc.org/es/puhs/carta-de-apc-sohre-derechos--en-internet consul-
tado el 28 de iulio de 2018. 
 
24 J;,i~ Alberto Din. J_jmón 
fun<larnentales a la privacidad y a la prote(:ción <lt' Jatos pt.'TStlllalt's. Si St' 
dt>bilita t'~ta normativa, también se t'Staria redul-il.'.ndo la confianza, qui.'. 
af,xtaría nl.'.g:ltÍvamenre la explotaci{m di.'. lo~ datos pt.'TMmales a mt'<lio y 
a largo plazo ( ... ) 
El suministro di.'. contl.'.nido sin rl.'.StrÍtTionl.'.s o ~in ohli¡;aciones di.'. rl.'.gis• 
tro ~ignifica qui.'. lo~ usuariu~, creadnrl.'.~ y la indu3tria no 111.'.i:esiran pt.'dir 
una lit·l.'.ncia, pt.'Tmiso o auwrizaci1ín antl.'.s de p<w.ll.'.T ofr,xl.'.r contenido l.'.n 
intl.'.rlll.'.t. A3Í t'S como intl.'.rlll.'.t ha funcionado l"on éxito haMa d moml.'.llto, 
propiciando la crl.'.aciún di.'. plataforma~ como Wikipt."<lia y YouTuht'. La 
nl.'.utralidad l.'.n la rl.'.d signi&a qui.'. t1><lo~ los sen·iciu~ y tipo!; di.'. contl.'.llido, 
todos los rl.'.mitl.'.ntl.'.S y Tt'<."l.'.ptorl.'.s <lt' informaciún, Mm trat:1.dos p<1r igual 
l.'.n Íntl.'.rnel. Éstl.'. e., uno di.'. los principios fundaml.'.nta!t"S de intl.'.ml.'.t. qui.'. 
pt.'Tmire la transmisiún y r«l.'.pciún dt' informaciú11 ~in dü,criminaciún, in-
tl.'.TÍl.'.íl.'.ncia o rl.'.stricci{m . . . K ~ -
En respeto a los principios de Protección de datos, Protección a 
la Privacidad y Acceso Ilimitado in1erne1, el Mandamiento número 
2 de Zuckerberg, sostiene que "las personas deben ser propietarias 
de su información. Deben tener libertad para compartirla con cual-
quiera que ellos decidan, llevarla consigo a cualquier lugar ¡por-
tabilidad! e incluso retirarla del servicio de Facebook (derecho al 
olvido]. Las personas deben tener libertad para decidir con quién 
quieren compartir su información y para establecer los controles 
de privacidad que protejan sus decisiones. Estos comroles, no obs-
tante, no pueden limitar el modo en el que aquellos que reciben 
la información la utilizan, especialmente si esto ocurre fuera del 
servicio de Facebook ''. 
1.3. Flujo libre de i11fon11ació11 
Los artículos 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de Dere-
chos H umanos reconocen que roda persona tiene derecho a la liber-
tad de pensamiento, de opinión y expresión. En ese tenor, la Carta 
de A PC sobre derechos en internet, ha invocado estas facultades 
EDRVNaranjo Di~o y Fern.índei: ,\faryanr (Traductores). Tlie Oiarter of Di-
gital Right:.-A g11ide (or pol,cy/C.arta de dered,o:; dig1tale:.. Bru...elas, 2014. Thl.'. 
EDRi Pap!'rs. Europ!'J.n Digital Rights. Disponible en t"Spañol a tra1•k del vínru-
lo https://edri.org/files/WeProm1scCharter_bookler_F_S.pdf visible el 28 de Julio 
de 2018. 
 
~re.cho en Tiempos de Zockerbttf; 25 
fundamentales para reconocer q ue toda persona tiene derecho a la 
libertad de expresión, libre de censura y usar internet para mani-
festar sus ideas. 
Por su lado, el tercer mandamiento en el decálogo de Zuckerberg 
sostiene que Facebook defenderá el acceso de toda la información 
que los propios usuarios coloquen a disposición del resto, en afán de 
brindar facilidad, rapidez y eficacia: de tenor literal, dictan: 
-Las personas Jd,en ti.-ner libertad Je acceso a t1Mfa b informaci{m 
que otro~ pongan a su Ji~rx•~ic·ión. L,~ penonas tamhién deben Ji~¡xmer 
Je las herramientas pr:kticas para que compartir la informaci6n )' acceder 
a d la re~ulte mh fádl, rápido y eficaz - . 
En ese tenor, resulta inconcuso el compromiso de Facehook sobre 
la libre circulación de la información como un mecanismo para ga-
rantizar la libertad de expresión de sus usuarios, sin embargo, ello no 
debe confundirse con un terreno libre de regulación (Normas de la 
Comunidad) tal como lo a na lila remos más adelante, pues en atención 
a los límites, es que la red social pretende mantener la paz y tranquili-
dad entre sus usuarios. Por otro lado, el libre acceso de la información 
no debe entenderse en un sentido amplio, pues la plataforma sólo 
faci litará la divulgación de contenido que los titulares deseen difundir 
si y sólo sí, no atenta contra los derechos de terceros y las reglas del 
sitio. 
'1.4. Igualdad fundamental 
Para el entendimiento de la igualdad fundamental a la que se re-
fiere Mark Zuckerherg, es indispens.'.lhle remiti r nuestrn lecturn .'.11 .'.lr-
tículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, mismo 
que reconoce la necesidad de educación cuyo objeto sea el pleno de-
sarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a 
los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Por su lado, 
la Cana APC sobre derechos en internet, defiende el Acceso a in1erne1 
para todos y todas. La anterior premisa sostiene que un acceso asequi-
ble, rápido y fácil a internet puede ayudar a generar sociedades más 
igualitarias; esto permitirá un acceso equitatÍ\'O a l conocimiento y en 
su caso, generarlo con el mismo rango de oportunidades. 
 
26 jJi~ Alb.-rto Din Limón 
Facebook comprende la necesidad de proteger la igualdad de sus 
usuarios, sobre todo en afán de encontrar el equilibrio entre los diver-
sos roles que pudieren surgir dentro de la comunidad. De tal suerte, 
el cuarto mandamiento sostiene que toda persona dehe tener repre-
sentación y acceso a la distribución e información dentro del servicio 
de Facehook, independientemente de la actividad principal de dicha 
persona. Asimismo, sostiene que las reglas del sitio son igualmente 
aplicables, sin importar el rol o cargo denrro de Facehook. 
1.5. Valor Social 
Según la Revisla de Estudios de J1we11tttd, en su edición de sep-
tiembre de 2015, las tecnologías no sólo son instrumentos o máquinas 
que hemos añadido a nuestra vida cotidiana, sino que se han con-
vertido en la prótesis necesaria e indispensahle para convivir y rela-
cionarse con los demás7• Afirmación que podría preocupar a l sector 
más conservador de la sociedad, sin embargo, es prudente recordar 
que vivimos una época en la que el grueso de la población cuenta 
con tecnologías de la información y la comunicación al alcance de 
sus manos -a pesar de la infame brecha digit al-; lo que les permite 
interactuar y socializar en tiempo real con individuos alrededor del 
globo, sin necesidad de trasladarse, lo que mrora fuere considerado 
un sueño utópico. 
Pronto, el homo 11ide11s encontró la forma de realizar conexiones 
más duraderas y teledirigidas; eficaces y selectivas. 
En la increíble obra Homo vide11s, Giovanni Sartori destaca 
la forma en que las tecnologías afectan la capacidad de decisión 
del hombre, pero también acentl,a que existen ventajas radicales 
frente a otras generaciones y ello es la interconectividad. La más 
grande ventaja que existe en la Cuarta Re"olución Tecnológica es 
la posibi lidad de usar la /}rÓtesis digital en a fon de construir una 
,\·IOREIRA, M:mu('l, BORRÁS, Jm.é, SAN NICOLÁS, lklé-n. Educar a la Kene-
r;1ción de /ns M1/le11ial.$ como ciw:lad,mos cultos en el ciberespecio. Apuntes para 
fa alfo1bet1wción digital. fapaña, 2015. INJUVE.Juvemud Global: ]d('nt1da.ks y 
<'SC('narios d(' actuación m clav(' cosmopolita. Revista d(' E.~tudios .k Ju,·entud 
número 109, Página 30. Visto('I 06 de agosto de 2018 a tra,·és del ,·ínc-ulo http:// 
www.injm·('.es/si!es/def.mlt/files/c-ap l_\09.p<lf. 
 
Dttechoenlien1posdrZud,erbrrg 27 
personalidad d igital. Esto consiste en procurar reflejar nuestro ser, 
emociones, pensamientos y capacidades a través de la forma en que 
interactuamos con el entorno digital y con otros bomos 11ide11s. Al 
paso de los bites, los motores de bl1squeda aprenden a distinguir el 
nombre de usuario de algunos cuantos destacados, gracias al buen 
alimento que brindan a su reputación digital, a través de participar 
en los foros, generar contenido y compartir elementos de valor para 
las redes sociales o bien, loque otros cibernautas opinan sobre ese 
usuario en panicular. 
En atención a los parámetros de "'perpetuidad digitat·· que los 
cibernautas pretenden alcanzar, Facebook reconoce que la libertad 
para forjarse confian1.:a y reputación a través de su identidad y sus 
conexiones, y no deben ser retiradas del servicio de Facebook por 
ra1.:ones diferentes de las descritas en la Declaración de derechos 
y responsabilidades (la <; DDR" según dicho término se define más 
adelante}. 
1.6. Platafomras y Estánda res abiertos 
Si bien es cierto el artículo 27 de la Declaración Universal de Dere-
chos Humanos prescribe la libre disposición en la vida cultural de la 
comunidad y a participar en el progreso científico y en los beneficios 
que de él resulten (redes sociales), no podríamos aseverar que Face-
book es un derecho humano; afirmación que, espero, no alcance las 
aulas y libros de Derecho. 
Por otro lado, la Carta de APC sobre derechos de internet defiende 
el derecho al intercambio y el derecho a l software libre y el derecho 
a estándares tecnológicos abiertos; lo que parece ser coincidente con 
el sexto mandamiento de Zuckerherg, al sostener que las personas 
deben contar con interfaces programáticas para compartir y acceder a 
la información y, en relación con los mandamientos anteriores, dichas 
especificaciones para estas interfaces deben publicarse y ser accesibles 
para todos. 
1. 7. Servicio Ftmdamental 
El presente mandamiento tiene relación con el primero y quinto, 
dentro del decálogo Zuckerberg; no sólo por la defensa de libre y gra-
 
28 J;,i~ Alberto Din. J_jmón 
tui to acceso a la red social, además por la facultad que reconoce en los 
ciudadanos de generar una presencia en la red a través de Facebook. 
Este mandamiento aclara lo ames ya estudiado, pues reafirma la posi-
bilidad lihre y gratuita de construir una reputación digital a través de 
la plataforma, en el entendido que somos los únicos responsables de 
lo que se publica en dicha red. 
Adicionalmente a lo anterior, Zuckerberg afirma que toda persona 
debe estar en capacidad de utilizar el servicio de Facebook, indepen-
dientemente de su nivel de participación o contribución. 
1.8. Bienestar común 
En términos del octavo mandamiento de Z m:kerberg, se prescribe 
lo siguiente: 
'· Los derechos y responsabilidades de Facehook y de las personas 
que lo utilizan deben describirse en una Declaración de derechos y 
responsabilidades, que tiene que ser coherenre con esros principios" . 
En lo particular, encuentro especialmente relevante este manda-
miento, ya que gracias a éste, podemos realizar una interpretación 
armónica de absolutamente todo el texto de la DDR, en relación con 
los principios y cada uno de los textos normativos a los que nos ad-
herimos, cuando la emotividad del momento, nos invita a golpear el 
ratón frente al enorme botó n de ';Aceptar Términos y Condiciones" . 
Visto desde la perspectiva jurídica, es importante q ue el usuario com-
prenda que la máxima norma que Facebook debe cumplir, que con-
tiene derechos y obligaciones para las partes involucradas en la red 
social y cualquier derecho o reclamación que surja en la plataforma, 
debe atender al cumplimiento de lo previsto en los 10 Ma,ulamientos 
de Zttckerberg. Para efectos de una mejor comprensión, ofrezco a su 
amable consideración la siguiente pirámide jerárquica del universo 
que estudiamos: 
 
~re.cho en Tiempos de Zockerbttf; 29 
fl 
1.9. Proceso transparente 
La Carta Europea de Derechos Digitales (Europea11 Digital Rightsl 
EDR I) [Documento original en inglés The Charter o( Digital RightsJ 
es una guía política que sostienen 33 organi.laciones de derechos ci-
viles y humanos de 19 países europeos. En el aiío 2014, durante las 
elecciones europeas, la EDRI lideró una campaña para incrementar la 
visibilidad de los derechos digitales, por lo que decidió redactar la car-
ta de derechos digitales con I O principios fundamentales que debían 
regir las campañas de los candidatos a las elecciones del Parlamento 
Europeog. A saber, el primer principio sostiene la obligación de los 
Estados para " Promover la transparencia, el acceso a los documentos 
y la participación ciudadana.,. Esta carga social, implica el reconoci-
miento del derecho fundament:'11 :'lcogido en el :'lrtÍculo 42 de b C:'lrt:'I 
Europea de Derechos Fundamentales y brinda una herramienra a fa-
vor de los ciudadanos para pedir cuentas a los organismos públicos 
y privados. Por su lado, la Carta de APC sobre derechos en imerner9 
EDRVNaranjo Diego y Fernándu Maryant (Traductores). Tbe C,harter o( Di-
gital R,gbts-A iu,de far po/19/C.arta de derechos digitales. Bruselas, 2014. The 
EDRi Papers. European Digital Rights. Disponihle en español a ira\·k del víncu-
lo hrtpsJ/edri.org/filesA'('el'romiseCharter_hooklet_ES.pdf visible el 28 de julio 
de 2018. 
Awciación para el Progreso de las Comunicaciones (APC). C.arta de APC sobre 
derechos en mternet. Inglaterra, nm·iemhre de 2016. Visible en español a tra\·b 
 
30 jJi~ Alb.-rto Din Limón 
reconoce la necesidad de gozar de plataformas que hrinden acceso al 
conocimiento, en específico, su artículo 3, d icta que los cibernaut:i.s 
tienen derecho a la libertad de información, en tanto que los gobier-
nos nacionales y locales, así como las organizaciones internaciona-
les públicas, deben garantir.ar la transparencia y la responsabilidad 
mediante la puesta a d isposición de información relevante para la 
opinión pública; cargas digitales que Zuckerherg parece tener claras. 
Sobre este punto, los Principios dictan que "Facebook debe pu-
blicar la información acerca de su propósito, planes, políticas y ope-
raciones ... debe tener un procedimiento de notificaciones y comen-
tarios que ofrezca transparencia y promueva la participación sobre 
las modificaciones de estos principios o de los derechos y las respon-
sabilidades··. Si bien no se debe considerar a esta plataforma como 
una organiLación gubernamental o pública, es prudente comparar el 
poder económico, político y social, al de algunas de las Naciones más 
poderosas del globo, por lo que este principio y obligación a cargo de 
Facebook, podría considerarse el úl timo {irewalf de defensa con el que 
contamos los usuarios, frente a cualquier acto tiránico de la platafor-
ma y sus accionistas. Sin embargo, la duda razonable perdura, ¿qué 
sanciones existen ante un incumplimiento de estos Principios? Hasta 
ahora, parece justo afirmar - bajo la óptica kelse11ila- que no existe 
norma jurídica ante la ausencia de la pena, aunque el incumplimiento 
de esta norma social pudiere llevar al desprestigio de la compañía; 
sin embargo, hoy en día es complejo el escenario a través del cual, 
Zuckerherg nos notifique--en calidad de usuarios- sobre sus planes 
y próximas operaciones. 
1.10. Un 1m111do 
El servicio que proporcionará la plataforma a cargo de Zucker-
berg debe traspasar las barreras nacionales y geográficas y estar d is-
ponible para todo el mundo, se erige como el décimo y muy realista 
mandamiento dentro de su decálogo; no sólo por la fuerza económica 
que ha adquirido, sino por el posicionamiento político que brinda a la 
red social, la capacidad de modificar la forma en que los ciudadanos 
de hrrpsJ/wwv.•.apc.of#es/puhs/cart.i-de-apc-sobre--dercchos-e11-111ter11et co11sul-
t.ido el 28 de julio <le 2018. 
 
31 
perciben el mundo l b prrs1ún mediáuca que pueden ohligar a los 
gr.1nde\ lideres mundialh, a l'amh1ar el rumbo de sus decisiones. En 
1ánunol. de las nue\ as Condiciones. Zm:kerberg confirma su compro-
nu~ bJ.JO l::i. premisa .. Admmmo:o el a<.:c~ a nuestros Scn icios de1tde 
rn.1lquier lugar del mundo". 
 
 
II. DECLARACIÓ DE DERECHOS Y 
RESPONSABILIDADES (VIGENTE DE 30 DE 
ENERO DE 2015 A 19 DE ABRIL DE 2018)1º 
Antes del escándalo ocurrido en el caso Cambridge Analytic, el 
documento principal que rigió la conducta de los usuarios de Face-
book se denominó la ';Declaración" , ,;Condiciones" o ;;DDR ". Era un 
documento que constaba de18 secciones vinculantes para los ciber-
nautas que deseaban ocupar los servicios de la red social. A pesar de 
la reforma que sufrió en abril de 2018, el documento aún se encuentra 
disponible para consulta a través de la plataforma, empero, éste ha 
dejado de tener vigor, en afán de brindar mayor claridad en el uso 
de la red social en comenco11• Aunque el acuerdo se redactó en inglés 
de los Estados Unidos, el mismo se encuentra disponible en español 
-al que haré referencia en el presente capítulo-, portugués, francés, 
italiano, alemán, chino simplificado, árabe, japonés e hindi. En caso 
de existir discrepancias emre el original y una versión traducida, el 
original en inglés siempre se considerará el documemo vinculame. La 
sección 16 contiene modificaciones a las condiciones generales que 
atañen a los usuarios que no se encuemran en los Estados Unidos. 
Tal como indiqué en la introducción, existen algunas disposiciones 
que pudieren generar interés jurídico a favor de los cibernautas mu-
cho antes de las reformas de abril de 2018, por lo que cualquier in-
terpretación ante tribunales o solicitud de cumplimiento sobre dichas 
condiciones, deberá hacerse sobre la DDR. 
1. PRIVACIDAD EN LA DDR 
En términos del DDR, la privacidad resulta uno de los pi lares más 
importantes en la construcción de Facebook. Para ello, han diseñado 
1º Anexo I de la presente Ohrn. 
11 FACEBOOK. Dedaraóón ,le deruhm y re5prm5abil,dade5. Estados Unidos de 
América. 30 de enero de 2015. Disponible a tra\·k dd vinculo hnps:l/www. 
focchook.com/lcgaVterm~prcvious?rcf:new_policy,consulr:1do el 28 de julio de 
2018. 
 
34 jJi~ Alb.-rto Din Limón 
la "Política de Datos.., en afán de permitir a los usuarios compartir 
información con otras personas y lograr comprender cómo es que FB 
recopila y usa contenido e información de las personas. Es importante 
destacar que, en este rubro, existen dos reglas. La primera es la citada 
" Política de Datos'', misma que se modificó el pasado 19 de abril de 
20 18, bajo pretexto de mejor entendimiento del contenido para los 
usuarios. La segunda, consiste en la configuración de las "Condicio-
nes" de cada perfil; es decir, la primera de ellas t iene aplicación gene-
ral, en tanto que la segunda se adapta a los términos de privacidad 
que el usuario prefiere para su cuenta de usuario. A su vez, la primera 
de ellas se puede consultar libremente en el navegador, en tanto que la 
Configuración exige el log i11 del usuario ll_ 
1.1. Política de Datos (Privacy)/J 
En términos de la introducción y las precisiones que realizaremos 
en el parágrafo respect ivo, es pertinente recordar al lector - usuario o 
ahogado- q ue Facebook se ha convertido en un consorcio capaz de 
poseer a las redes sociales más poderosas del ciberespacio, entre ellas 
lnstagram y Messenger; así como el servicio de mensajería WhatsApp 
y Twitter. Esto ha llevado a los e;legisladores" detrás de la creación de 
la Política de Datos, a unificar las reglas que d ictarán el comporta-
miento de sus usuarios, así como la respuesta que brindarán los admi-
nist radores para hacer más placentera la navegación del usuario; éste 
es el caso de Facebook, lnstagram y Messenger. En ese tenor, es im-
portante distinguir que la lectura a la Política de Datos de Facebook 
permi1e, por reenvío y reiteración, el entendimiento de la polí1ica que 
resulta aplicable a l menos en lnstagram y Messenger; esto resulta de 
interés absoluto para los jóvenes postulantes que pretenden enfrentar 
a este coloso de las redes ante 1ribunales y temen el desconocimiento 
12 FACEBOOK. Tus prefermciJs de Ammcios/C.onfiguradón de ammcios. Estados 
Unidos de América. Visible en hnps://www.focebook.com/ads/preferenccs/?emry _ 
product:ad_settings_scr«-n el dia 28 de fulio de 2018. 
u FACEBOOK. Polirica de Daros. E.~1ados lJnidos de América. Visible en hn¡»:// 
www.focebook.com/abouúprivacy/el día .11 de julio de 2018. l'uede consultar el 
texto ínugro en el Anexo 3 de la presente Obra o bien, consul1arlo en formato 
para imprimir a tra,·és del vínculo https:1/,,,ww.facebook.com/abouúprivacy/u p--
date/printable. 
 
Dttechoenlien1posdrZud,erbrrg 35 
de sus normas, ya que la homologación entre sus productos permite 
un conocimiento tangencial de cada uno de ellos, sin necesidad de 
especializarse sobre cada plataforma. Además de los productos ames 
referidos, la Política también resulta apl icable para tbh, ,\fomems, 
Bonfire, Facehook i\llentions, AR Studio, Audience :-.letwork y cual-
quier función, aplicación, tecnología, software, producto o servicio 
ofrecidos por Facehook !ne. o Facehook Ireland Limited. 
Una vez determinado lo anterior, entraremos al estudio de la Po-
lítica que nos ocupa. La cual ha sufrido di,·ersas modificaciones des-
de su concepción, sin embargo, tanto la DDR como las Condiciones 
vigentes, remiten y hacen referencia a un mismo texto. Con el fin de 
evitar una reproducción idéntica de la norma que nos ocupa, realit:aré 
una breve identificación con los principios en materia de protección 
de datos personales que a />rima facie desea cumplir. 
1. 'l. 1. Calidad de los datos 
En el tratamiemo de los datos personales, es importante destacar 
que los datos que Facebook posee atienden a dos características que 
anteriormente estudiamos: 1) Aquellos que genéricamente compartes 
en a tención al uso de la plataforma y 2) Aquellos que son recopilados 
por la forma en que el usuario brinda acceso a los Productos. Esto 
quiere decir que cada caso y usuario es único por lo que refiere a la 
cantidad de datos personales que pudo haber aportado bajo pretexto 
de uso de los Productos afiliados. Antes de realizar cualquier reclama-
ción ame la plataforma o las autoridades encargadas de la protección 
de los datos personales, se sugiere realizar un consciente análisis sobre 
la '·Configuración general de la cuenra/Settings~ 1◄ en Facebook y la 
" Privacidad y seguridad de la cuenta"15 en Instagram. Lo anterior ad-
quiere valor, ya que el usuario tiene la facultad exclusiva sobre el nivel 
de privacidad y publicidad que tendrá la información que comparte 
1• FACEBOOK. Cnnfig1m1.ción gtmeral de la cumta. Estados Unidos de América. 
Vi~10 el JI de julio de 20 18 a lf:l\'és del vínculo h1tps://\\ww.facchook.com/ 
serrings. 
u INSTAGRAM. Prwary a11d Suur1t)'. Estados Unidos de Amfrica. Disponihle el 
31 de julio de 2018 a tnl\·és del vínculo hnps://www.imtagram.com/accoum.s/ 
priv.icy_and_securiry/. 
 
36 J;,i~ Alberto Din. J_jmón 
en las plataformas: 1) Privado, 11) Sólo Amigos, 111) Amigos de ami-
gos, IV) Público; en el entendido que el último rango de privacidad 
atiende a la máxima libertad que otorga la plataforma y que permite 
la posibilidad de difundir contenido dentro de Facebook y fuera de 
éste, a través de cualquier explorador, aunque la consulta la realice un 
cihernauta no usuario. 
1.1.2. Licitud 
Si bien el anrecedeme recienre del uso indebido y obtención en-
gañosa de datos por parte de Cambridge Analytic, resulta un trago 
amargo en la historia de Facebook, hasta ahora, se estima que la red 
social no es responsable por la ilegalidad en que incurrió el tercero 
ajeno. En ese tenor, en la o btención de datos personales de los usua-
rios se presume la licitud en su recepción y tratamiento, conforme a 
las leyes aplicables y las normas de la comunidad. Sobre el particular, 
Facebook recopila información en la medida en que interactúas con 
la plataforma y sus productos. Es así como descubren: 
- Lo que tú y mras personas hacen y proporcionan. Contenido, 
comunicaciones y o tros datos que proporcionas con el uso de 
los Productos de Facebook. Incluye el contenido visible a través 
de las funciones que proporciona la red, tales como la cámara. 
- Redes y conexiones. Información sobre las personas, páginas, 
cuentas, hashtags y grupos a los que estás conectado y cómo 
interactúas con ellos a través de los productos de la plataforma. 
Asimismo, incluye información de contacto si eliges subirla, 
sincronizarlao importa rla. 
- Uso. Información sobre el uso de los productos, 1ipos de con-
tenido que ves o con los que interactúas, las funciones que tll i-
lizas, las acciones que llevas a cabo, las personas o cuentas con 
las que interactúas, la hora, la frecuencia y la duración de tus 
actividades. 
- lnfonnación sobre tmnsacciones. Si usas los productos de Face-
book para efectuar compras u otras transacciones financieras, 
recopilan información sobre la operación. Lo anterior inclure nú-
mero de tarjeta de crédito o débito, información sobre la cuenta y 
la autenticación, detalles de facturación, envío y contacto. 
 
~re.cho en Tiempos de Zockerbttf; 37 
- Acth,idad de otros usuarios y la informació n que pro porcio nan 
sobre ti. Comenido, comunicaciones e información que otros 
proporcionan sobre ti . Esto incluye comentarios en tus foto-
grafías, mensajes o bien que suban, sincronicen o importen tu 
información de contacto. 
En ese mismo tenor, Facebook adviene sobre la información que 
obtienen de los dispositivos que usas para ingresar a la red social. 
En general, pueden captar información de teléfonos, computadoras, 
televisores )' cualquier dispositivo que se conecte a la web y use los 
Productos. Así obtienen: 
- Atributos del disposi1ivo. Incluye información sobre el sistema 
operativo, versión de hardware )' software, nivel de carga de la 
batería, pmencia de la sei'ial, espacio de almacenamiento dispo-
nible, tipo de navegador, tipos y nombres de aplicaciones, así 
como p/11gi11s. 
- Operaciones del Dispositivo. Operaciones y comportamiento 
de tu dispositivo. Esto permite a Facebook distinguir a un ser 
humano de los hots. 
- Identificadores. Únicos, de dispositivos y de juegos. 
- Señales del dispositivo. Señales de /Jluetooth e información so-
bre puntos de acceso wifi )' torres de telefonía celular cercanos. 
- Datos de configuració n del dispositivo. Acceso a la ubicación 
GPS, la cámara o las fotos . 
- Red y conexiones. Nombre del operador de telefonía celular o 
proveedor de inrernet, idioma, zona horaria, número de teléfo-
no celular, dirección IP, velocidad de la conexión y, en algunos 
casos, información sobre otros dispositivos que se encuentran 
cerca o están en tu red. 
- Datos de cookies. Aquellos que se almacenan en tu dispositivo, 
incluidos la configuración y los identificadores de cookies. (En 
el parágrafo respectivo, analiLaré la Política de Cookies de Fa-
cebookJ. 
 
38 jJi~ Alb.-rto Din Limón 
1.1.3. Consentimiento 
En términos de lo anrerior, el punto 4° del parágrafo Comf)artir el 
co11te11itlo y la i11fomiació11, de la antigua DDR, determina que publi-
car contenido o información con la configuración '•Público", significa 
que el usuario otorga permiso a todas las personas, incluidas aquellas 
ajenas a Facehook, para que accedan y usen dicha información y la 
asocien al titular (verbigracia, nombre y foto de perfil ). Acepción que 
también ha reconocido nuestro Poder Judicial de la Federación, en 
Décima Época, a través de la tesis aislada 1.5º . P. 42 ( 10'.), emitida 
por el Quinto Tribunal Colegiado en tvlateria Penal del Primer Circui-
to, cuyo rubro y texto d ictan: 
MPIWEHA ILÍCITA. NO LA CONSTITUYE LA OBTENCIÓN DE 
LA IM PRESIÓN FOTOGRÁFICA DEL PERFIL DEL IMPUT ADO EN 
UNA RED SOCIAL (FACEBOOK) EN CUYAS POLÍT ICAS DE PRI-
VACIDAD SE ESTABLECE QUE AQUELLA ES PÚBLICA (LEG ISLA-
CIÓN PARA EL DISTIUTO FEDERAL). 
Conforme con la 1csis aislada 1•. C LVlll/201 1 de la Primera Sala de la 
Suprema Corte de Jus1icia de la Nación, visihlc en el Semanario Judicial 
de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 
2011, pi gina 217, de rubro: .. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE 
LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. ,\,IEDIOS A T RAVÉS DE LOS 
CUALES SE REALIZA LA COMUNICACIÓN OBJETO DE PROTEC-
CIÓN", 1odas las formas cxis1enccs de comunicación y aquellas que sean 
fruto de la evolución tecnológica. deben quedar protegidas por el derecho 
fund amental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Ahora 
hien, const ituye -prueha ilícita" cua lquier elemento prohatorio que se 
haya ohtcnido o incorporado al proceso en viobción a derechos fun-
damentales, como son la inviolahil idad del domicilio o el secreto de las 
comunicaciones, de manera que cuando la prueba es ohcenida mediante 
una conducta dolosa transgresora de dercrhos humanos, scr:í espuria, y 
como tal, dehcrá privirscle de todo efecto jurídico en el proceso pena l 
en atención al respeto de las garantías constitucionales. Por otra parte, a 
coda persona asiste el derecho humano a la vida privada (o intimidad), 
cuya noción ata11C a la esfera de la vida en la que puede expresar libre-
mente su identidad, en sus relaciones con los demás, o en lo individual. 
 
Dttechoenlien1posdr Zud,erbrrg 39 
Este derecho a la vida privada tiene vinculación con ot ros, como aquellos 
respecto de los registros personales y los relacionados con la recopilación 
e inscripción de información personal en bancos de datos y otros dispo-
sitivos, que no pueden ser invadidos sin el consentimiento de su timla r. 
En esta tesitura, partiendo de lo dispuesto en el art iculo 135, párrafo pe-
núltimo, del Código de Procedimientos Penales pa ra el Distrito Federal, 
la información contenida en páginas de internet, constimye un adelanto 
científico que puede resultar útil como medio proba torio, siempre q ue 
para su obtención no se utilicen mecanismos para violar la privacidad de 
las personas. Ba jo ta l contexto, y tom::mdo en cuenta que dentro de las 
políticas de privacidad que se establecen en la red social (Facebook), si 
b ien cada usuario es libre de administ rar el contenido y la información 
que publica o comparte, no obstante, entre esos lineamientos se esta-
blece que la fotografía del perfil "es pública·· , por consiguiente, q uien 
decide usar d icha red social, asume las "poliricas de privacidad" que la 
misma determina, entre las cuales se encuentra la citada, y l'.n esl'. orden, 
no puede calificarse como "prueba ilícita ·· la obtención de la impresión 
fotográfica del imputado cuando, para conseguirla, la ofendida no hizo 
otra cosa que acceder a la red social mencionada, e int roducir versiones 
del nombre que recorda ba de su probable agresor, comportamiento que 
bajo n inguna perspectiva puede calificarse como ilegal o viola torio de los 
derechos humanos del quejoso1'". 
En ta les términos, es justo afirmar que el usuario es el primer filtro de 
privacidad que otorga b. plataforma, a l dota rle del poder suficiente pa ra 
defi nir la configumción de privacidad de cada información y contenido; 
por lo anterior, se invi ta a rea lizar un examen individual sobre los datos 
personales que se estimen vulnerados, ya que si el usuario definió un 
est:índar mínimo de protección a través de la configuración "Público", 
n i Faccbook o el Poder Judicia l de la Federación reconocen la intimidad 
de dicha información, aunque el titular no pierde la protección ni titu-
1' SUl'RE.\1A CORTE DE JUSTICIA. Gaceta dd Sema11.mo )udici.11 de la Fede-
ración. México. Noviemhre de 2015. Décima ~pica. T~is aislada emitida por 
Tribunales colegiados dr circuito. Libro 24, Tomo IV, P.igina .1603. Vi~ro el 31 
de julio de 2018 a tra\·és del vínculo hnps://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/PaginaslDf-ta-
lleGe neralV2.aspx ?Epoca= 1 e Je 1 OOOOOOOOOO&A pendice= J 000000000000& E 
xpresmn=facehook&Domin10: Ruhro,Texm&TA_TJa:2&Ordena: l&Cla.,;e:: l)et 
alleTesisBL&NumTE= 1 & Epp=20&Desde:- I OO&Hasu=-1 OO&lndex: 0&lnst 
anciasSeleccionadas: 6, 1,2,50, 7& 1 D: 20 104 54& Hit= 1 & I Ds: 20 1 0454&tipo Te 
sis:&Semanario:0&tabla: & Referencia:&Tema::. 
 
40 J;,i~ Alberto Din. J_jmón 
laridad, no menos cieno lo es, que éste también colocó en una situación 
delicada dichos datos. Lo anterior adquiere valor, s i sometemos a con-
sidcr:ición del lector la Política de Privacidad frente al prcccdrntc del 
Tribunal Colegiado que invoca mos, pues ambos reconocen que el usuario 
tiene facultades pam informar "Públicamcntc··daros personales y csro 
permitirá el acceso y uso público de los datos, sin que se pudiere conside-
rar una violación a su intimidad imput.:ihlc a b red social, ni intervención 
ilícita de comunic:1.cioncs que pudiere impedir usar cs:1 información en un 
proceso de corte penal. 
Dentro de los actos que permiten a Facebook ser responsables de 
tus datos personales se encuentran: 1) Registrar cuentas, 11) Crear o 
compartir contenido y enviar mensajes a otros usuarios. Así las cosas, 
no sólo se recopilan los datos que has compartido de forma volun-
taria, sino los metadatos17 detrás de la información que has enviado, 
como la ubicación de una fotografía, el nombre y fecha de c reación 
de un archivo. A nivel del uso y conexión con la red social, Facehook 
recopila información sobre personas, páginas, cuentas, etiquetas y 
grupos con los que conectas; información de contacto (si eliges subir, 
sincronizar o importar desde dispositivo); recopila información sobre 
el uso de los Productos (tipo de contenido que miras, funciones que 
utilizas, acciones, la frecuencia y duración de rus actividades): infor-
mación sobre transacciones realizadas a través de los Productos; y 
toda la información que otros usuarios pueden compartir sobre ti. 
Po r lo que refiere al dispositivo, Facebook recopila información de 
los ordenadores, teléfonos, televisiones 011/i11e )' cualquier dispositivo 
con conexión a la web >' que acceda a los Productos. Estos datos son 
utilizados con la finalidad de brindar una mejor experiencia en cada 
dispositivo, y pueden incluir: 
- Características del d ispositivo. Esto inclure versión de hard-
ware, software, sistema operativo, potencia de señal, nivel de 
17 El diccionario de negocios define a los metadatos (met.ilÚlta) como los datos que 
sir,·en p.ira proporcionar comexto o información :1dicion:1l :1cerc:1 de los daros. 
Verbigracia, infom1ación acerca del título, autor, tamaño; condicione:,; ba jo la 
cual se almacenó, compilación y procesamiento. BUSINESS DICTTONARY. Afe-
tadata. Estados Unidos de América. WebFinance lnc. Visto el 3 1 de julio de 2018 
a travk de http://www.businessdictionary.com/delinition/metadata.html. 
 
~re.cho en Tiempos de Zockerbttf; 41 
carga de la batería, espacio de almacenamiento disponible, na-
vegador. 
- Operaciones del dispositivo. Operaciones y comportamientos 
en el dispositivo. Esta función está diseñada para distinguir hu-
manos de bots. 
- Identificadores. Se refiere a los motes, 11ick11ames y apodos que 
utilizas para acceder a los Productos )' las aplicaciones dentro 
de estos. 
- Señales del Dispositivo. Información sobre balizas, torres de te-
lefonía móvil y puntos de acceso a redes Wi-fi cercanos. 
- Datos de configuración del dispositivo. La configuración de la 
red social, depende en gran med ida de la ubicación del disposi-
ti,,o, por lo que solicita acceso al GPS, cámara y fotos. 
- Red y Conexiones. Operador de telefonía móvil o proveedor 
de internet, idioma, zona horaria, número de teléfono móvil, 
dirección IP, velocidad de la conexión y dispositivos que se en-
cuentran cerca o están en la misma red. 
- Datos de Cookies. Aquellas almacenadas en el dispositivo, in-
cluida la configuración y los identificadores de las cookies 
1.1.4. Proporcionalidad y Lealtad 
Una vez resuelta la fórmula del consentimiento, en el entendido 
que únicamente se publicará aquella información que el usuario pu-
blique )' acepte, en relación con la configuración de privacidad que 
seleccionó, Facebook recabará datos únicamente con los fines que se 
describen en el parágrafo siguiente, de forma leal y lícita, por lo que 
cualquier fin no descrito en dichas condiciones no podrá considerarse 
proporcional. 
Sobre este punro, es meritorio destacar que la Agencia Española 
de Protección de Datos, ha determinado que la transmisión entre em-
presas filiales y el paupérrimo mecanismo de notificación que ocupan 
las redes sociales es desproporciona] a los fines que se propone la red 
social y, por ende, desleal e ilegal. Más adelante invocaré el precedente 
particular. 
 
42 jJi~ Alb.-rto Din Limón 
1.1.5. Finalidad 
A pesar de lo que algunos expertos en protección de datos podrían 
afirmar, sobre el probablemente excesivo acceso de datos que requiere 
de sus usuarios, la política de privacidad es puntual en el uso de la 
información. Enforiza que esto ocurre en función de las elecciones que 
tomes en la configuración de ru perfil, de la siguiente manera: 
- Proporcionan, personalizan y mejoran sus productos. En este 
rubro, detallan la importancia de usar tu información para per-
sonalizar las funciones y contenido, así como hacerte sugeren-
cias tanto dentro como fuera de sus Productos. En términos de 
los datos que otros aportan y tll, pretenden realizar una oferta 
más individualiLada de productos. En tales términos, es que 
también eligen el tipo de anuncios que miras, en lo particular: 
1) Información de dispositivos, 2) Información relativa a la ubi-
cación, 3) Invest igación y desarrollo de productos, 4) Anuncios 
y contenido patrocinado. 
- ReconocimienlO facial. Si es que activas esta función. usarán 
la tecnología para reconocerte en fotos, vídeos y experien-
cias de la cámara. 
- Ofrecen mediciones, análisis y otros servicios empresariales. Si 
bien no es el más puro de los fines, la información que obtienen 
de tu persona se ocupa para ayudar a anunciantes y socios, a 
medir la eficacia y distribución de sus anuncios y servicios. Tal 
como lo confirmó i\ lark Zuckerberg al cuestionarle sobre la 
gratuidad del servicio, el 1 O abril de 201 8, ame el Senado de los 
Estados Unidos: "\Y/e run ads". 
- Fomentan b seguridad, integridad)' protección. La información 
se usa para verificar cuentas y actividades, combatir conductas 
perjudiciales, detectar y prevenir spam y otras experiencias ne-
gativas, conservar la integridad de sus Productos y fomentar la 
seguridad tanto dentro como fuera de los Productos de Face-
book. 
- Realizan investigaciones e innovan en pro del bienestar social. 
Aquella que ocupan para respaldar investigaciones e innova-
ciones relacionadas con el bienestar social general, los avances 
tecnológicos, y el interés, b salud y el bienestar público. 
 
Dttechoenlien1posdrZud,erbrrg 43 
2. CONTENIDO E IN FORMACIÓN COMPARTIDOS 
Además de la aplicación de los Servicios de Facebook, Política de 
Datos y Principios de la red social, se coofirma que el usuario es el 
propietario de rodo el contenido y la información que publica en Fa-
cebook, enfatiza: 
1) Licenciamiento de PI.- Sobre contenido protegido por dere-
chos de propiedad intelectual, el usuario otorga una licencia 
no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, libre de 
regalías y aplicable en todo el mundo para utilizar cualquier 
contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con 
Facebook. Esta Licencia de PI finaliza cuando eliminas tu con-
tenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se compartió con 
terceros y estos no lo eliminaron. 
a. Borrar una obra implica su eliminación, sin embargo, esta 
acción no garantiza que eliminen las copias de seguridad 
durante un plazo razonable. 
b. Publicar contenido o información con la configuración <; Pú-
blico .. , significa que permites que todos, incluidas las per-
sonas que son ajenas a Facebook, accedan a dicha informa-
ción, la utilicen y la asocien a ti (es decir, a tu nombre y foto 
del perfil). 
2 ) Disposiciones aplicables a l Software.- Si el usuario descarga 
o uti liza software de la red social, un software independiente. 
una apl icació n o un plugin para el navegador, acepta que, 
periódicamente, pueden desca rgarse e instalarse mejoras, ac-
tualizaciones y funciones ad iciona les con el fin de mejorar, 
optimizar y desarrollar el software. En respeto a los derechos 
de autor consagrados en el programa de cómputo, el usuario 
se obliga a no modificar el código fuente ni llevar a caho con 
él t rabajos derivados, como descompilar o intentar de algún 
otromodo extraer dicho código fuente, excepto en los casos 
permitidos expresamente por una licencia de código abierto o 
si se obtiene consentimiento expreso por escrito de Facebook. 
 
44 J;,i~ Alberto Din. J_jmón 
3 . LOS 11 PECADOS DEL DDR Y LOS 10 DEBERES 
El ejercicio de los 10 mandamientos de Zuckerherg anres citado 
implica la construcción de una comunidad vinual que !it' erige sobre 
reglas y principios; mismos que resultan aplicables a cualquier usua-
rio dentro de la red social. Sin embargo, la anrigua DDR afirmaba 
que Facebook no podría garantizar la segurid:id del si tio, por lo que 
solicitaba a los usuarios no incurrir en cierras prácticas y mantener 
colaboración para satisfacer los fines de la comunidad. A saher: 
Pecados 
1. No publicarás comunicaciones comerciales no autorizadas (co-
mo spam) en Facehook. 
2. No recopilarás información o contenido de otros usuarios ni 
accederás a Facebook utilizando medios automáticos (como 
bots de recolección, robots, spiders o scrapers) sin nuestro per-
miso previo. 
3. No participarás en marketing multinivel ilegal, como el de tipo 
piramidal, en Facebook. 
4. No subirás virus ni código malicioso de ningún tipo. 
5. No solicitarás información de inicio de sesión ni accederás a 
una cuenta perteneciente a otro usuario. 
6. No molestarás, intimidarás ni acosarás a ningún usuario. 
7. No publicarás contenido que contenga lenguaje que incite al 
odio, resulte intimidatorio, sea pornográfico, incite a la violen-
cia o contenga desnudos o violencia gráfica o injustificada. 
8. No desarrollar.is ni pondr.is en funcionamiento aplicaciones de 
terceros que incluyan contenido relacionado con el consumo de 
alcohol o las citas, o bien dirigido a público adulto {incluidos 
los anuncios) sin las restricciones de edad apropiadas. 
9. No uri lizarás Facebook para actos ilícitos, engañosos, malin-
tencionados o discriminatorios. 
10. No realizar.is ninguna acción que pudiera inhabilitar, sobrecar-
gar o afectar al funcionamiento correcto de Facebook o a su as-
pecto, como un ataque de denegación de servicio o la aheración 
de la presentación de páginas u otras funciones de Facebook. 
 
~re.cho en Tiempos de Zockerbttf; 45 
11 . No facilitarás ni fomentarás el incumplimiento de esta Declara-
ción ni de nuestras políticas. 
Deberes 
1. No proporcionarás información personal falsa en Facebook, ni 
crearás una cuenta para otras personas sin su autori1.:ación. 
2. No crearás más de una cuenta personal. 
3. Si inhabilitamos tu cuenta, no crearás otra sin nuestro permiso. 
4. No utili.larás tu biografía personal para tu propio beneficio co-
mercial , sino que para ello te servirás de una página de Face• 
book. 
5. No utilizarás Facehook si eres menor de 13 años. 
6 . No utilizarás Facebook si fuiste declarado culpable de un deli to 
sexual. 
7. 1\-lantendrás la información de contacto exacta y actualizada. 
8. No comparrir:ís tu contraseña (o, en el caso de los desarrolla-
dores, tu dave secreta ), no dejarás q ue otra persona acceda a tu 
cuenta, ni harás nada q ue pueda poner en peligro la seguridad 
de tu cuenta . 
9. No transferirás la cuenta (incluida cualquier página o aplica-
ción que administres) a nadie sin nuestro consentimiento pre-
vio por escrno. 
1 O. Si seleccionas un nombre de usuario o identificador similar pa-
ra t u cuenta o página, nos reservamos el derecho de eliminarlo 
o reclamarlo si lo rnnsideramos oporruno (por ejemplo, sí el 
propietario de una marca comercial se queja por un nombre de 
usuario que no esté estrechamente relacionado con el nombre 
real del m,uario). 
Si bien no se prevé una sanción particular por el incumplimiento 
a alguno de los deberes o bien, la infracción puntual sobre cometer 
alguno de los " Pecados·•, la lectura armónica del DDR jumo a los 
otros textos citados, invita a interpretar que cualquier conducta que 
atente contra estas normas implicará la inhabilitación o suspensión 
total del servicio. En términos del punto 14 de la DDR se dicta que 
la infracción a la esencia o espíritu de la misma, el crear riesgos de 
cualquier tipo para Facebook o exponer a la red social a posibles res-
 
46 jJi~ Alb.-rto Din Limón 
ponsabilidades jurídicas, implicará la denegación del acceso a l portal 
de forma total o parcial. 
4. J URISDICCIÓN SOBRE FACEBOOK Y RENUNCIA 
A PROTECCIÓN NACIONAL 
Según la Enciclopedia Jurídica, se define a la jurisdicción como la 
circunscripción territorial dentro de la cual puede actuar un oficial mi-
nisterial o puede formular pretensiones el represente de un litigante. 
En un sentido amplio, jurisdicción deriva de la expresión lat ina iuris 
dictio (decir el derecho), a través de la cual se designa la administra-
ción de justicia, como la función estatal realizad a por los órganos que 
pueden "decir el derecho" y aplicar la norma. Por otro lado, la propia 
Enciclopedia define la "renuncia de derechos" como la voluntad de 
un individuo por la cual manifiesta su intención de desprenderse de 
derecho y ésra se admire siempre que la renuncia no sea contraria al 
interés, a l orden pllhlico o perjudique a terceros; sohre esre concepto, 
puntualiza que la renuncia sólo permite abandonar derechos subjeti-
vos y no permite rechazar derecho ohjetivo o norma jurídica. En tales 
términos, ¿es contractualmente posible la renuncia de jurisdicción que 
corresponde en razón del territorio del afectado? Según la Suprema 
Corre de Justicia, esto es posible a través de la figura de competencia 
por sumisión expresa; así lo sostuvo en la octava época a través del 
siguiente criterio: 
.. SUM ISIÓN EXPRESA, CO MPET ENCIA PO R. PARA SU VALIDEZ 
BASTA CO N QUE SE IN DIQUE EL LUGAR DE LO S TRIBUNALES 
A LOS QUE SE SOMETEN (LEGISLACIONES DEL DIST RITO FEDE-
RAL Y DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)"". 
De conformidad con los artículos 15 1 y 152 de los Códigos de Procedi-
mientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Baja California, res-
pccrivamcme, ··es Juez competente aquél al que los litigantes se hu hieren 
sometido expresa o tácitamente .. . ~, e11te11dié11dose que IJay s11misió11 ex-
fJresa c11a11do los interesados remmcian clara y termi11anteme11te al fuero 
q11e fa ley les concede y designa11 cm1 fnecisión el Jue~ a quien se someten, 
según lo dispuesto en los numerales 152 y 153 de los citados códigos. Por 
 
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co11sig11iellfe, fmra la 11alide::. de la sumisió11 exf1resa a la com/)ete11cia de 
1111 }11ei se requiere lo sig11ie11te: 1) que se remmcie clara y termi11allle• 
mellfe al fuero que por ley les corresJ1011de, y 2) q11e se desig11e co11 toda 
fJrecisión al Juez a q11ie11 se someten. Ahora hien, si en d contrato base de 
la acción S(' est ipuló que para b interpretación y cumplimienro del mismo 
las partes se sometían a los tribunales del Dis1rito Federal, renunciando al 
fuero que por razón de su domicilio o del de la ubicación del bien in mue· 
hle materia del comrato pudiera corresponderles, debe considera rse que 
existió sumisión expresa a la competencia del Juez del lugar designado, 
pues, por umt parte, se renunció cla ra y terminamememe al fuero que por 
ley les correspondía y, por la otra, se designó con precisión el lugar de los 
1rihunales a los que se someten, sin que pueda considerarse que además 
es necesario, para la va lidez de la sumisión, que se espcciñque a qué Juez 
de dicho lugar se someten, pues ello sería exigir a los particulares que 
determinen cuestiones que pueden no depender de su voluntad, sino de la 
ley y dd turno que .tl efecto se ]len· en la Oficialía de P.trtes Común a los 
juzgados respectivos, si la legislación procesal del Estado a cuya jurisdic-
ción de sus tribunales se some1cn funciona a través de este sis1cma para 
designar por rumo al juzgado que dcha conocer de cada asunto dentro de 
los que reúnen los criterios de materia., cuamía y g rado, que no son pro-
rrogables, como es el caso del Distrito Federal; además de que si se está 
renunciando a la iurisdicción terrirorial de los

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