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N01I-5A- La generalización (Práctica individual) Agosto 2018

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Comprensión y Redacción de Textos I
Ciclo - agosto 2018
Sesión 5A 
La generalización como estrategia discursiva
	Logro de la sesión
	Al final de la sesión, los estudiantes elaborarán generalizaciones válidas y las utilizarán en la redacción de textos argumentativos.
Actividad 1 
Lee el siguiente párrafo, luego subraya con lapicero rojo la idea principal y con color azul las ideas secundarias y por último encierra con verde los conectores de orden que se utilizaron dentro del texto.
El Estado debe invertir en programas educativos para sus reos, ya que la educación, al ser una herramienta inclusiva, fomenta alternativas laborales en la sociedad. Al respecto, en primer lugar, se puede señalar la experiencia en Atenas. En la prisión de Korydallos, cerca de 70 presos tienen el privilegio de acudir a la escuela para adultos que se imparte desde el 2005 con clases de 25 horas en la semana. Esta enseñanza mejora su autoestima y les permite reinsertarse a la sociedad. La tasa de reincidencia del delito entre los estudiantes es del 7 %, mientras que la general es del 40 al 50 %. En segundo lugar, en Argentina, desde el Centro Universitario Devoto (CUD), la Universidad de Buenos Aires imparte clases dentro del sistema carcelario en un espacio de paz y solidaridad en el cual se dictan las carreras de Ciencias Económicas, Exactas, Sociales, Derecho, Filosofía y Letras y Psicología. Según un estudio de la Facultad de Derecho y la Procuración Penitenciaria de la Nación, la tasa de reincidencia de los presos que estudian es casi tres veces más baja que la de aquellos que no estudian (15% y 40% respectivamente). En tercer lugar, en California, en la prisión de San Quentin, también se imparten cursos para los presos. Ellos pueden estudiar materias como Filosofía, Inglés, Matemática, Sociología. Asimismo, pueden estudiar otros cursos que les permite prepararse para la universidad. Esta oportunidad de estudiar los “libera” y les genera nuevas oportunidades para su vida después de la prisión.
Actividad 2 
Del párrafo leído, extrae en este esquema la idea principal, las ideas secundarias (casos o ejemplos) e ideas terciariasIT
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 Actividad 3 
Lee las siguientes fuentes, analiza la información y extrae las ideas relevantes que respondan a la controversia: ¿consideras que los menores de edad que comenten delitos graves, deben ser penalizados o sancionados como los adultos? Luego elabora un esquema de producción de ideas. 
Fuente 1
Menores infractores serán privados de libertad hasta 10 años
Modificación aplica para menores que cometan delitos de homicidio calificado, violación, o integren una organización criminal
Los adolescentes entre 16 y menos de 18 años de edad que cometan delitos como el homicidio calificado, feminicidio, extorsión, pandillaje pernicioso o violación sexual, o que integren alguna organización criminal, serán privados de su libertad entre 6 y 10 años, según una reciente modificación del Código de los Niños y Adolescentes. Este cambio y otras modificaciones -que buscan regular las sanciones a adolescentes infractores de la ley penal- están contenidos en el Decreto Legislativo 1204 publicado hoy por el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades otorgadas para legislar en seguridad ciudadana. La misma sanción (de 6 a 10 años de internación o pena privativa de la libertad) recibirán los adolescentes del mismo rango de edad que cometan lesiones graves contra otra persona, cuando estén involucrados en sicariato, cuando asesinen a algún agente policial o cuando promocionen o favorezcan al tráfico ilícito de drogas. 
En cambio, cuando se trate de adolescentes entre 14 y menos de 16 años de edad que han cometido los mismos delitos mencionados, la sanción de internación en los centros juveniles será de 4 a 8 años. 
Tipos de sanciones
Se precisa que el adolescente que comete delito o falta, de acuerdo a la legislación penal, solo puede ser sometido a las siguientes sanciones: socioeducativas (por ejemplo, prestación de servicios a la comunidad), limitativas de derechos (no ausentarse de un lugar de residencia sin autorización) y privativas de la libertad (internación domiciliaria, libertad restringida o internación). La internación -que se aplica como último recurso- es cumplida en los centros juveniles exclusivos para adolescentes, preferentemente en el más próximo al entorno familiar y social del infractor. Los adolescentes son ubicados según su edad, sexo, la gravedad de la infracción y el informe preliminar del Equipo Multidisciplinario del Centro Juvenil. Cuando el adolescente acusado de los delitos mencionados (homicidio, feminicidio, extorsión etc.) adquiera la mayoría de edad, serán separados de los demás y trasladados a un ambiente del establecimiento penitenciario que habilite el Instituto Nacional Penitenciario con dicha finalidad, dentro de una sección especial y separada de la población penal ordinaria.
[Extraído de https://elcomercio.pe/lima/menores-infractores-seran-privados-libertad-10-anos-219457. Fecha de consulta 18/08/18]
Fuente 2
Adolescentes infractores sí reciben castigos severos en el Perú
La respuesta más grave del Estado es la privación de libertad hasta por un máximo de 10 años. Contrariamente a lo que considera la opinión pública los menores de edad reciben un severo castigo, pero todavía es necesario afianzar medidas más especializadas para garantizar la reinserción de los adolescentes, opina la psicóloga Lady Rodríguez de la ONG Cometa.
Los especialistas de la ONG Cometa plantean la necesidad de especializar la intervención de los profesionales responsables de la administración de justicia y de la rehabilitación del adolescente, a través de tratamientos diferenciados en base a perfiles de riesgo de los adolescentes. Para ello, es importante el análisis de los factores protectores y los factores de riesgo, a fin de diseñar objetivos de tratamiento que favorezcan a la reinserción de los adolescentes que han infringido la ley penal.
La clave es la reinserción
En esta línea desarrolla el Programa “Niñez sin Rejas” que busca fortalecer un sistema de justicia juvenil en acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y orientado a la reinserción socio-familiar del adolescente. Este programa es coordinado por la Oficina Internacional Católica de la Infancia (BICE) y financiado por la Cooperación Francesa.
Hay que tener en cuenta que, en nuestro país, los adolescentes que infringen la ley penal son destinatarios de sanciones penales que restringen su libertad a distinto nivel por lo que es posible recluir a un adolescente mayor de 14 años en un Centro de Privación de Libertad. Las sanciones aplicadas se nominan “medidas socioeducativas”.
Indicadores de las infracciones juveniles
Para entender mejor la problemática, debemos mencionar que según estadísticas del Poder Judicial durante el año 2016 fueron atendidos 3 632 adolescentes infractores a nivel nacional. El 60 % (2 168 adolescentes) fueron privados de libertad y el 40 % restante (1 464 adolescentes) atendidos en un servicio ambulatorio. El 94 % fueron adolescentes varones y el 6 % adolescentes mujeres. Con relación a las infracciones a la ley penal cometidas con mayor frecuencia, verificamos que la infracción más cometida es el robo y robo agravado (41,66 %), seguida por hurto (15,56 %), violación sexual (15,31 %) y homicidio con todas sus variantes (5,95 %). La edad promedio de los adolescentes infractores es de 17 años, aproximadamente el 30,42 % de la población total.
[Extraído y adaptado de http://larepublica.pe/reportero-ciudadano/862082-adolescentes-infractores-si-reciben-castigos-severos-en-el-peru. Fecha de consulta 18/08/18]
Fuente 3
El drama de los menores juzgados como adultos en EE.UU.
Cristian Fernández tenía12 años cuando mató a su hermanastro de dos años al golpearle la cabeza contra una repisa. Fue un punto de inflexión en la vida de un niño que había sido objeto de constantes abusos físicos y psicológicos y que, en medio de las más terribles circunstancias, se convirtió oficialmente en un adulto. La fiscalía lo acusó de homicidio en primer grado. En el estado de Florida, donde ocurrieron los eventos, eso significa un juicio ordinario, no juvenil, y la posibilidad de una sentencia de por vida. Si el proceso hubiera seguido ese curso, Fernández se hubiera convertido en el reo más joven en la historia de Estados Unidos en recibir cadena perpetua. 
En virtud de un acuerdo, Cristian volvió al entramado de la justicia juvenil y saldrá en libertad condicional cuando cumpla 19 años. Pero la historia no acabó ahí. Miles de personas se han sumado a una campaña de recogida de firmas en internet en la que le piden al gobernador de Florida, Rick Scott, que lo deje libre. Los argumentos van desde el cuadro de violencia en el que creció hasta cuestionamientos sobre si los menores de edad son capaces de comprender el alcance de sus actos, pasando por la justicia y la eficiencia de sentencias que no toman en cuenta estos factores.
Justicia más dura
"Penas de adultos para crímenes de adultos". Éste fue el eslogan que resumió un clamor general en los años 90, frente a un marcado incremento en el número de crímenes violentos cometidos por adolescentes. Además de varios casos de alto perfil, una cifra compilada por el Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) da idea de la magnitud del problema: entre 1984 y 1993, el número de arrestos juveniles por homicidio se incrementó 167 %. La respuesta del sistema penal estadounidense fue endurecerse. En concreto, se convirtió en uno de los pocos países del mundo que juzga a menores como si fueran adultos para casos determinados.
Según datos del Consejo Nacional de Justicia Juvenil, cada año 250 000 menores de edad son procesados, sentenciados o encarcelados como adultos en EE.UU. Cada estado tiene la posibilidad de decidir cómo juzgar a sus menores y cada uno lo hace de una forma ligeramente distinta. En algunos casos es definido por una ley estatal; en otros, la decisión recae en el fiscal o en el juez. Entre 1976 y 2005, cuando se abolió la posibilidad de castigar con la muerte a menores de edad, 22 hombres que cometieron crímenes antes de alcanzar la edad adulta fueron condenados a la pena capital.
El primer estado en procesar a menores como adultos en EE.UU. fue, precisamente, Florida. Ahí se aplica además la política de "una vez adulto, siempre adulto", la cual establece que un menor será siempre juzgado como adulto una vez que haya sido condenado y sentenciado anteriormente. "Tenemos que proteger a la sociedad de este individuo. Aplicar la pena máxima a un niño de 12 años es algo muy triste, pero es la única medida legal que tenemos para asegurar la seguridad de los ciudadanos", dijo la Fiscalía en un comunicado en 2012, cuando el proceso contra Cristian Fernández se encontraba en pleno desarrollo.
 [Extraído de http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/10/131007_menores_juzgados_como_adultos_eeuu_bd. Fecha de consulta 18/08/18]
Fuente 4
Así castiga cada país de Europa a los menores cuando cometen un delito
La brutal paliza recibida por una niña en Palma de Mallorca por un grupo de menores de entre 12 y 14 años ha vuelto a revivir el debate sobre la edad penal, es decir, a la que un menor empieza a ser considerado como responsable penalmente de sus actos. Así, existen numerosas diferencias entre los distintos ordenamientos jurídicos europeos. 
Suiza no considera penalmente responsables a los niños menores de siete años, pero regula un régimen sancionador diferente para niños de siete a 14 años, con penas más bajas, y para adolescentes de 15 a 18 años. Normalmente, este país apuesta por medidas de reinserción, terapéuticas y educativas, aunque en los casos más graves los menores pueden ser internados en un centro.
En un punto intermedio se encuentra Suecia, cuyo sistema de justicia penal juvenil prevé una edad mínima de responsabilidad penal, que se alcanza al cumplir los 15 años.
En Francia, por su parte, se ha fijado la edad penal en 13 años y se ha prohibido mantener en detención provisional a un menor de 16 años. No obstante, existe un régimen civil especial para los menores de 13 años, que podrán ser interrogados por la policía en situación de retenidos. Además, no existe un código específico para menores, sino que se les aplican las mismas penas que a los adultos, aunque con una considerable atenuación, modelo seguido por los países escandinavos. Por ejemplo, si la pena a imponer por el delito fuera de cadena perpetua, se puede castigar a los mayores de 13 años con una pena de prisión de hasta 20 años.
En Holanda, se considera que un niño menor de 12 años no tiene capacidad para cometer un delito, y por lo tanto, cuando se presenta uno de estos casos ante las autoridades policiales, se desestima automáticamente. Los casos se remiten a los servicios sociales, a los servicios médicos si la conducta del niño se debe a trastornos emocionales, o al Consejo para la Protección de la Infancia cuando la conducta del niño se deba atribuir a abusos o a su dependencia de drogas o alcohol.
En Inglaterra, la competencia de los Tribunales de Menores está circunscrita al menor de edad penal, es decir, a los niños y jóvenes de edades comprendidas entre los 10 y los 17 años. No obstante, entre los 10 y los 14 años, los menores son "niños" desde el punto de vista legal; entre 15 y 16 años son "jóvenes", y los que cuentan entre 17 y 20 años son "semi-adultos".
Además, en Inglaterra e Irlanda los tribunales de menores pueden imponer sanciones a padres y tutores, si se prueba que una falta deliberada en el cuidado y control del niño ha contribuido a la conducta delictiva del menor.
En Italia, el código penal italiano otorga competencia a los tribunales de menores para conocer de todos los casos contra menores de 18 años sin hacer referencia al límite mínimo de responsabilidad penal. Sin embargo, más adelante en su articulado recoge la edad de 14 años, declarando inimputables a los menores que no hayan alcanzado esa edad.
Por su parte, en Alemania, el Derecho Penal Juvenil Alemán distingue tres categorías. En primer lugar, los menores de 14 años llamados "impúberes" se consideran incapaces de culpa, y por lo tanto, queda excluida la posibilidad de llevar un proceso jurídico penal contra ellos. En segundo lugar, a los 14 años, los menores empiezan a ser responsables penalmente y, a partir de esa edad, se distinguen dos grupos: los jóvenes (entre 14 y 17 años) y los semiadultos (entre 18 y 20). Conforme a la ley, cuando un "joven" es detenido, será necesario constatar si en el momento de la comisión del delito era lo suficientemente "maduro" para tener conocimiento del carácter ilícito del hecho.
[Adaptado de https://www.lainformacion.com/policia-y-justicia/castiga-pais-menores-cometen-delito_0_961404217.htm . Fecha de consulta 20/08/18]
Fuente 5
Diferencias en el cerebro de un menor de edad, respecto a la comisión de delitos
"Recientes estudios ligados al campo de la neurociencia han constatado que los menores son menos responsables que los adultos incluso en el caso de crímenes serios", dice Mundo Robert Schwartz, cofundador y director ejecutivo del Centro de Ley Juvenil de Filadelfia (Juvenile Law Center), el primer centro público que se inauguró en el país dedicado a los menores y la justicia.
Uno de estos estudios, de la Academia de Psiquiatría Infantil y Adolescente de Estados Unidos, explica que la zona del cerebro responsable de las reacciones instintivas (incluidos el miedo y el comportamiento agresivo), conocida como la amígdala, se desarrolla temprano. En cambio, la zona del cerebro que controla el razonamiento y nos ayuda a pensar antes de actuar -el córtex frontal- se desarrolla más tarde y no alcanza la maduración hasta bien entrada la edad adulta.
"Elhecho de que los cerebros estén en proceso de cambio significa que los adolescentes actúan de forma diferente que los adultos", sostiene la Academia. Imágenes del cerebro muestran que las acciones de los jóvenes están guiadas más por la amígdala que por el córtex frontal.
En suma, "la toma de decisiones o el control de los impulsos están determinadas por ciertas partes del cerebro todavía en desarrollo en menores y adolescentes", subraya la profesora de Derecho de la Universidad de Miami, Tamara Lave. "Cuando uno crece y madura es menos proclive a cometer un crimen. Las edades entre los 13 y los 27 años son más propensas para la criminalidad", agrega. 
 
¿Rehabilitación o castigo ejemplar?
Más allá de las diferencias biológicas, a los menores les resulta más complicado comprender el alcance de un proceso judicial. Según la organización Legal Match, son más propensos a creer que un arresto equivale a una sentencia de culpabilidad. Como resultado, los menores son más a dados a confesar: no entienden el derecho a permanecer callado. Tienden a pensar que están obligados a hablar ante un tribunal y creen cualquier información sobre su estatus legal proveniente de una figura de autoridad.
Mientras los críticos sostienen que los jóvenes se beneficiarían de un sistema enfocado en la rehabilitación, sus defensores argumentan que otorgarles sentencias más severas es la mejor forma de disuadirlos de violar de nuevo la ley y un ejemplo para sus pares.
Un análisis de seis investigaciones comisionado en 2007 por el organismo federal Centro para el Control y Prevención de las Enfermedades (CDCP, por sus siglas en inglés) concluyó que el "remedio" de tratar a los menores como adultos es peor que la "enfermedad". Los estudios revisados arrojaron tasas que van del 26 % al 77 % de mayor reincidencia entre menores transferidos al sistema de adultos que entre los que se mantuvieron en el circuito juvenil.
"Es verdad que los menores pueden cometer crímenes tan brutales y horribles como los citados, que generan muy pocas razones para ser comprensivos. Pero al mismo tiempo, a esa edad es realmente difícil saber si alguno de esos chicos es en verdad un psicópata", sostiene Robert Schwartz, del Centro de Ley Juvenil de Filadelfia. "Algunos lograrán reinsertarse, otros no, y serán muy peligrosos, pero son minoría". Pero por ahora nada parece indicar que los juicios de adultos para menores vayan a eliminarse.
[Extraído de http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/10/131007_menores_juzgados_como_adultos_eeuu_bd. Fecha de consulta 20/08/18]
Fuente 6
Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, la Convención entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. En su Artículo 37 establece:
Los Estados Partes velarán porque:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.
Estados Unidos y Somalia son los únicos dos países que no han ratificado la Convención.
[Extraído de http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/10/131007_menores_juzgados_como_adultos_eeuu_bd. Fecha de consulta20/08/18]
TRABAJO DOMICILIARIO
Luego de revisar las fuentes y analizar la información, elabora un esquema de ideas (similar al anterior) que responda a la controversia: ¿Consideras que los menores de edad que comenten delitos graves, deben ser penalizados o sancionados como los adultos? 
Este esquema te servirá para redactar el ejercicio de transferencia de nuestra siguiente sesión. 
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