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Procedimientos de la gestión aduanera para potenciar la capacidad exportadora PROCEDIMIENTOS DE LA GESTION ADUANERA PARA POTENCIAR LA CAPACIDAD EXPORTADORA UNIDAD TEMÁTICA 2: REGIMENES Y TRATAMIENTOS ESPECIALES 2.2 LOS DECLARANTES DE LOS REGIMENES ADUANEROS Contenido DECLARANTE EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR....................................2 DECRETO 390 DE 2016..........................................................................................2 AGENCIAS DE ADUANAS........................................................................................3 FUNCIONAMIENTO.................................................................................................3 RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS...................................................................3 OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)........................................................3 Beneficios OEA.......................................................................................................4 Bibliografía............................................................................................................4 DECLARANTE EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Una pregunta muy común en las aduanas es ¿quién es el declarante en las operaciones de comercio exterior?, La respuesta más común es la agencia de aduanas, y esto es parcialmente cierto. Antes del año 2016, todas las operaciones de importación y exportación que superaban una cuantía determinada por la regulación aduanera debían tramitarse a través de una agencia de aduanas, en estos casos, la agencia de aduanas era la que actuaba como declarante. Sin embargo, con la entrada en vigor del Decreto 390 en 2016, se definió al importador y exportador como el declarante, incluso cuando la agencia de aduanas interviene en la operación. No obstante, esta definición nunca tuvo efectos prácticos debido a la aplicación escalonada de la ley, donde la responsabilidad de las agencias de aduanas en las operaciones aduaneras seguía siendo la misma que en el Decreto 2685 de 1999. Actualmente, se ha retomado el statu quo, es decir que, para ser más precisos en la definición, el declarante es la persona que suscribe y presenta una declaración aduanera, y puede hacerlo en nombre propio o por encargo de terceros. Lo anterior significa que el importador o exportador pueden actuar de manera directa, sin intervención de la agencia de aduanas y sin importar la cuantía de la operación. Es importante aclarar que, si el importador o exportador desea actuar de manera directa, no necesita contar con una condición adicional, como puede ser el operador económico autorizado o el usuario aduanero con trámite simplificado. Anteriormente se creía que solo se podía actuar directamente si se contaba con algún tratamiento preferencial, como ocurría en el pasado con los usuarios aduaneros permanentes o altamente exportadores, sin embargo, este escenario cambió en 2018. DECRETO 390 DE 2016 Este decreto regula las regulaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y los actores que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancía hacia y desde el territorio aduanero nacional. De otra parte, se destaca la importancia de fortalecer los criterios de gestión de riesgo en el control aduanero para prevenir el contrabando y lavado de activos y adecuar los procedimientos de control a la realidad del país y a las modernas tendencias del derecho. AGENCIAS DE ADUANAS Se recomienda realizar los trámites aduaneros a través de una agencia de aduanas, ya que estas son empresas autorizadas por la autoridad aduanera orientadas a garantizar que los usuarios de comercio exterior, que utilicen sus servicios, cumplan con las normas de importación, exportación, tránsito aduanero y cualquier otro trámite contemplado por la regulación. Así mismo, las agencias de aduanas son auxiliares de la función pública y tienen como fin colaborar con la autoridad para la aplicación estricta de las normas legales relacionadas con el comercio exterior y el desarrollo adecuado de los regímenes aduaneros, modalidades y demás actividades que involucren el ejercicio de estos. FUNCIONAMIENTO Para actuar a través de una agencia de aduanas se debe suscribir un negocio jurídico o un contrato que toma la forma de mandato aduanero, el cual brinda la facultad a la agencia de aduanas para que en su nombre presente y lleve a cabo todos los trámites aduaneros de acuerdo con la modalidad de cada régimen, y en general, cumpla todos los trámites que involucran la presentación de la mercancía ante la autoridad. Es vital tener en cuenta las siguientes recomendaciones en el contrato de mandato: - Las partes del contrato son el mandante y el mandatario, este último sería la agencia de aduanas. - Definir las facultades que se confieren a la agencia aduanas para que presente la declaración aduanera del régimen correspondiente. - Se deberá incluir sus propias obligaciones, es decir, qué actividades del comercio exterior se encuentran a su cargo, por ejemplo, en el régimen de importación, quien está obligado a pagar los tributos aduaneros es el importador. De otra parte, el mandante es el responsable de entregar toda la documentación necesaria para que la agencia de aduanas pueda actuar de manera correcta y sin cometer errores, como también, se debe indicar la duración del contrato y una cláusula de renovación automática, ya que un error muy común dentro de las operaciones aduaneras es realizar gestiones sin que el contrato se encuentre vigente, lo que podría causar sanciones al mandante y a la agencia de aduanas. RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS Cabe destacar la importancia de contratar una agencia de aduanas eficiente y en la medida de lo posible que cuente con calificación OEA, ya que esta institución es el principal asociado de negocios y, por tanto, implica la gestión del riesgo. En cuanto al nivel de responsabilidad de las agencias, estas deben responder por las infracciones derivadas por su actividad y por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban en nombre de los importadores o exportadores. De igual manera, serán responsables cuando hagan incurrir a sus mandantes en infracciones administrativas que conlleven al pago de un mayor tributo aduanero, imposición de sanciones o el decomiso de las mercancías. OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA) Se define como la persona natural o jurídica establecida en Colombia que hace parte de la cadena de suministro internacional establecida en Colombia, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera y son vigiladas y controladas por el INVIMA, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, la Superintendencia de Transporte, la Dirección General Marítima o la Dirección Administrativa Especial Aeronáutica Civil. Se caracteriza por cumplir con las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el Decreto 3568 de 2021, de tal forma que garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables y, por lo tanto, es autorizada por la DIAN. Usuarios Autorizados OEA Agencias de aduanas Exportadores Agentes de carga internacional Importadores Agentes marítimos Intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes Aeropuertos Titular de puertos y muelles de servicio público Comercializadoras internacionales Transportadores aéreos Depósitos públicos Transportadores marítimos Depósitos privados Transportadores terrestres Fuente: DIAN Beneficios OEA 1. Reconocimiento como un operador seguro y confiable de la cadena de suministro a nivel local e internacional. 2. No deberán constituir garantías para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. 3. Recibimiento de una atención preferencial en los controlesaduaneros o en los trámites según el tipo de usuario que haya adquirido la autorización como Operador Económico Autorizado. 4. Asignación de un oficial de operaciones por cada autoridad de control que brinda soporte en las operaciones. 5. Participación en las actividades de capacitación y en el congreso OEA por parte de las autoridades de control en temas de su competencia. 6. Reducción de inspecciones y tratamientos preferenciales al ingreso de las mercancías en países donde Colombia ha suscrito Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) tales como Alianza Pacífico, Comunidad Andina y Costa Rica. En el siguiente link puede encontrar el listado de empresas OEA autorizadas, de acuerdo al tipo de usuario (importador, exportador, agencia de aduanas). Bibliografía DIAN. (2019). DIAN. Obtenido de Estatuto Aduanero: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/infoconsulta/Estatuto %20Aduanero/ Medellin_Congreso_Anticontrabando_Claudia_Gaviria_Decreto_390_2016.p df DIAN. (2020). DIAN. Obtenido de OEA: https://www.dian.gov.co/aduanas/oea/inicio/Paginas/PreguntasFrecuentes. aspx DIAN. (2021). DIAN. Obtenido de OEA: https://www.dian.gov.co/aduanas/oea/inicio/Documents/3-OEA-Agencia-de- aduanas.pdf @An a l d e x C o l om b i a
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