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LOS DECLARANTES DE LOS REGIMENES ADUANEROS

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Procedimientos de la gestión aduanera 
para potenciar la capacidad exportadora
PROCEDIMIENTOS DE LA GESTION ADUANERA
 PARA POTENCIAR 
LA CAPACIDAD EXPORTADORA
 
UNIDAD TEMÁTICA 2: REGIMENES Y TRATAMIENTOS ESPECIALES
 
 
2.2 LOS DECLARANTES DE LOS REGIMENES ADUANEROS 
Contenido
DECLARANTE EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR....................................2
DECRETO 390 DE 2016..........................................................................................2
AGENCIAS DE ADUANAS........................................................................................3
FUNCIONAMIENTO.................................................................................................3
RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS...................................................................3
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)........................................................3
Beneficios OEA.......................................................................................................4
Bibliografía............................................................................................................4
DECLARANTE EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
Una pregunta muy común en las aduanas es ¿quién es el declarante en las
operaciones de comercio exterior?, La respuesta más común es la agencia de
aduanas, y esto es parcialmente cierto. Antes del año 2016, todas las
operaciones de importación y exportación que superaban una cuantía
determinada por la regulación aduanera debían tramitarse a través de una
agencia de aduanas, en estos casos, la agencia de aduanas era la que actuaba
como declarante. 
Sin embargo, con la entrada en vigor del Decreto 390 en 2016, se definió al
importador y exportador como el declarante, incluso cuando la agencia de
aduanas interviene en la operación. No obstante, esta definición nunca tuvo
efectos prácticos debido a la aplicación escalonada de la ley, donde la
responsabilidad de las agencias de aduanas en las operaciones aduaneras
seguía siendo la misma que en el Decreto 2685 de 1999. 
Actualmente, se ha retomado el statu quo, es decir que, para ser más precisos
en la definición, el declarante es la persona que suscribe y presenta una
declaración aduanera, y puede hacerlo en nombre propio o por encargo de
terceros. Lo anterior significa que el importador o exportador pueden actuar de
manera directa, sin intervención de la agencia de aduanas y sin importar la
cuantía de la operación.
Es importante aclarar que, si el importador o exportador desea actuar de manera
directa, no necesita contar con una condición adicional, como puede ser el
operador económico autorizado o el usuario aduanero con trámite simplificado.
Anteriormente se creía que solo se podía actuar directamente si se contaba con
algún tratamiento preferencial, como ocurría en el pasado con los usuarios
aduaneros permanentes o altamente exportadores, sin embargo, este escenario
cambió en 2018.
DECRETO 390 DE 2016
Este decreto regula las regulaciones jurídicas que se establecen entre la
administración aduanera y los actores que intervienen en el ingreso,
permanencia, traslado y salida de mercancía hacia y desde el territorio aduanero
nacional. De otra parte, se destaca la importancia de fortalecer los criterios de
gestión de riesgo en el control aduanero para prevenir el contrabando y lavado
de activos y adecuar los procedimientos de control a la realidad del país y a las
modernas tendencias del derecho. 
AGENCIAS DE ADUANAS 
Se recomienda realizar los trámites aduaneros a través de una agencia de
aduanas, ya que estas son empresas autorizadas por la autoridad aduanera
orientadas a garantizar que los usuarios de comercio exterior, que utilicen sus
servicios, cumplan con las normas de importación, exportación, tránsito
aduanero y cualquier otro trámite contemplado por la regulación. 
Así mismo, las agencias de aduanas son auxiliares de la función pública y tienen
como fin colaborar con la autoridad para la aplicación estricta de las normas
legales relacionadas con el comercio exterior y el desarrollo adecuado de los
regímenes aduaneros, modalidades y demás actividades que involucren el
ejercicio de estos.
FUNCIONAMIENTO
Para actuar a través de una agencia de aduanas se debe suscribir un negocio
jurídico o un contrato que toma la forma de mandato aduanero, el cual brinda la
facultad a la agencia de aduanas para que en su nombre presente y lleve a cabo
todos los trámites aduaneros de acuerdo con la modalidad de cada régimen, y
en general, cumpla todos los trámites que involucran la presentación de la
mercancía ante la autoridad. 
Es vital tener en cuenta las siguientes recomendaciones en el contrato de
mandato:
- Las partes del contrato son el mandante y el mandatario, este último sería
la agencia de aduanas. 
- Definir las facultades que se confieren a la agencia aduanas para que
presente la declaración aduanera del régimen correspondiente.
- Se deberá incluir sus propias obligaciones, es decir, qué actividades del
comercio exterior se encuentran a su cargo, por ejemplo, en el régimen de
importación, quien está obligado a pagar los tributos aduaneros es el
importador.
De otra parte, el mandante es el responsable de entregar toda la documentación
necesaria para que la agencia de aduanas pueda actuar de manera correcta y
sin cometer errores, como también, se debe indicar la duración del contrato y
una cláusula de renovación automática, ya que un error muy común dentro de
las operaciones aduaneras es realizar gestiones sin que el contrato se encuentre
vigente, lo que podría causar sanciones al mandante y a la agencia de aduanas.
RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS 
Cabe destacar la importancia de contratar una agencia de aduanas eficiente y en
la medida de lo posible que cuente con calificación OEA, ya que esta institución
es el principal asociado de negocios y, por tanto, implica la gestión del riesgo. En
cuanto al nivel de responsabilidad de las agencias, estas deben responder por
las infracciones derivadas por su actividad y por la exactitud y veracidad de la
información contenida en los documentos que suscriban en nombre de los
importadores o exportadores.
De igual manera, serán responsables cuando hagan incurrir a sus mandantes en
infracciones administrativas que conlleven al pago de un mayor tributo
aduanero, imposición de sanciones o el decomiso de las mercancías. 
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
Se define como la persona natural o jurídica establecida en Colombia que hace
parte de la cadena de suministro internacional establecida en Colombia, realiza
actividades reguladas por la legislación aduanera y son vigiladas y controladas
por el INVIMA, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, la Superintendencia de
Transporte, la Dirección General Marítima o la Dirección Administrativa Especial
Aeronáutica Civil. Se caracteriza por cumplir con las condiciones y requisitos
mínimos establecidos en el Decreto 3568 de 2021, de tal forma que garantiza
operaciones de comercio exterior seguras y confiables y, por lo tanto, es
autorizada por la DIAN.
Usuarios Autorizados OEA
Agencias de aduanas Exportadores
Agentes de carga internacional Importadores
Agentes marítimos
Intermediarios de tráfico postal y envíos 
urgentes
Aeropuertos
Titular de puertos y muelles de servicio 
público
Comercializadoras 
internacionales
Transportadores aéreos
Depósitos públicos Transportadores marítimos
Depósitos privados Transportadores terrestres 
Fuente: DIAN
Beneficios OEA 
1. Reconocimiento como un operador seguro y confiable de la cadena de
suministro a nivel local e internacional.
2. No deberán constituir garantías para respaldar el cumplimiento de sus
obligaciones aduaneras.
3. Recibimiento de una atención preferencial en los controlesaduaneros o en
los trámites según el tipo de usuario que haya adquirido la autorización
como Operador Económico Autorizado.
4. Asignación de un oficial de operaciones por cada autoridad de control que
brinda soporte en las operaciones. 
5. Participación en las actividades de capacitación y en el congreso OEA por
parte de las autoridades de control en temas de su competencia.
6. Reducción de inspecciones y tratamientos preferenciales al ingreso de las
mercancías en países donde Colombia ha suscrito Acuerdos de
Reconocimiento Mutuo (ARM) tales como Alianza Pacífico, Comunidad
Andina y Costa Rica.
En el siguiente link puede encontrar el listado de empresas OEA autorizadas, de
acuerdo al tipo de usuario (importador, exportador, agencia de aduanas). 
Bibliografía
DIAN. (2019). DIAN. Obtenido de Estatuto Aduanero: 
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/infoconsulta/Estatuto
%20Aduanero/
Medellin_Congreso_Anticontrabando_Claudia_Gaviria_Decreto_390_2016.p
df
DIAN. (2020). DIAN. Obtenido de OEA: 
https://www.dian.gov.co/aduanas/oea/inicio/Paginas/PreguntasFrecuentes.
aspx
DIAN. (2021). DIAN. Obtenido de OEA: 
https://www.dian.gov.co/aduanas/oea/inicio/Documents/3-OEA-Agencia-de-
aduanas.pdf
@An a l d e x C o l om b i a

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