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ADOPCION
MARÍA GUILLERMINA KREBS
CONCEPTO:
 Regulada en el Código de Hammurabi (1800 a. C.)
 Antiguas legislaciones “en interés del adoptante o de su
familia –procurar un hijo a quien no lo tiene ni espera
tener descendientes-, ignorando el interés del
adoptado.
LA ADOPCION ES UNA INSTITUCION JURIDICA QUE TIENE
POR OBJETO PROTEGER EL DERECHO DE NNA A VIVIR Y
DESARROLLARSE EN UNA FAMILIA QUE LE PROCURE LOS
CUIDADOS TENDIENTES SATISFACER SUS NECESIDADES
AFECTIVAS Y MATERIALES, CUANDO ESTOS NO LE
PUEDEN SER PROPORCIONADOS POR SU FLIA. DE
ORIGEN
 Algo más que un INSTITUTO propio del dcho. Civil,
pasando a ser aquella fuente filial que asegura la
realización del fundamental de NNA a la
(arts. 9, 18, 20 y 21 CDN) y que opera con
carácter subsidiario.
 Agotarse la posibilidades que el niño sea reintegrado a
su ámbito de origen
 Derecho a la identidad
 Protección de la familia
 Principio de socioafetividad
 Concepto de familia –familiaS-
 Relación entre fondo y forma (derechos sustanciales y 
herramientas procesales)
 Acciones positivas y deber de reparación
PRINCIPIOS:
 INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
 DERECHO A LA IDENTIDAD
 PERMANENCIA EN LA FLIA DE ORIGEN O
AMPLIADA
 PRESERVACION DE LOS VINCULOS FRATERNOS
 DERECHO A CONOCER LOS ORIGENES
 DERECHO A SER OIDO
 CONSENTIMIENTO OBLIGATORIO PARTIR DE LOS
10 AÑOS
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
RECONOCIMIENTO DE UN PLUS DE DERECHOS A LOS NNA, por los 
TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES
PROTECCION ESPECIAL (art. 19 de la CADH)
CUIDADOS ESPECIALES (Preámbulo CDN)
CONSIDERACION PRIMORDIAL (art. 3 CDN)
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
Concepto amplio, abstracto y dinámico
Debe evaluarse adecuadamente en cada caso
“…el objetivo del concepto interés superior del niño es 
garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los 
derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo 
holístico del niño…lo que a juicio de un adulto es el 
interés superior del niño no puede primar sobre la 
obligación de respetar todos los derechos del niño 
enunciados en la Convención”
Obs.Gral 14 del Comité de Dchos. Del Niño
DERECHO A LA IDENTIDAD
DEL ADOPTADO-FAMILIA DE ORIGEN-ADOPTANTES
“…Conjuntos de atributos y caraterísticas que permiten la 
individualización de la persona en sociedad y, rn tal sentido, 
comprende varios otros derechos según el sujeto de derechos 
de que se trate y las circunstancias del caso. La identidad 
personal está íntimamente ligada a la persona en su 
individualidad específica y vida privada, sustentadas ambas 
en una experiencia histórica y biológica, así como en la forma 
en que se relaciona dicho individuo con los demás, a través 
del desarrollo de vínculos en el plano familiar y social. Es por 
ello que la identidad, si bien no es un derecho exclusivo de los 
niños y niñas, entraña una importancia especial durante la 
niñez…”
“…Conjuntos de atributos y caraterísticas que permiten la 
individualización de la persona en sociedad y, rn tal sentido, 
comprende varios otros derechos según el sujeto de derechos 
de que se trate y las circunstancias del caso. La identidad 
personal está íntimamente ligada a la persona en su 
individualidad específica y vida privada, sustentadas ambas 
en una experiencia histórica y biológica, así como en la forma 
en que se relaciona dicho individuo con los demás, a través del 
desarrollo de vínculos en el plano familiar y social. Es por ello 
que la identidad, si bien no es un derecho exclusivo de los niños 
y niñas, entraña una importancia especial durante la niñez…”
Corte IDH párrafo 123 “Forneron” 
DERECHO A LA IDENTIDAD
 CCyC PREVALENCIA DE LA FAMILIA DE ORIGEN 
PRESERVACION DE SUS RELCIONES FAMILIARES SIN INJERENCIAS ILÍCITAS
DERECHO DEL ADOPTADO A CONOCER SUS ORIGENES (obligación de los 
órganos administrativos y judiciales de asegurar y completar la 
documentación pertinente para su acceso)
EFECTOS DE LA ADOPCION SIMPLE O PLENA (flexibilización del tipo adoptivo
EL DERECHO AL NOMBRE DEL ADOPTADO
DERECHO A LA IDENTIDAD
Familia de origen
IDENTIDAD 
ESTATICA
Familia adoptiva
IDENTIDAD
DINAMCA
PROTECCION DE LA FAMILIA
Varios modelos de familias 
“Atala Riffo, Karen e hija vs. Chile”(igualdad de las formas familiares)
Cambios sociales y normativos: adopción solo por matrimonio
adopción en la unión convivencial 
o simples convivientes
Respeto por la individualidad y singularidad de cada tipo adoptivo
PRINCIPIO DE SOCIOAFECTIVIDAD
PROTECCION DE LA FAMILIA
TENSION DERECHOS DE LA FAMILIA DE ORIGEN Y LOS 
ADQUIRIDOS POR LOS ADOPTANTES (Forneron)
CORTE IDH Derecho de los niños a permanecer en su familia de origen
“…salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior
de aquél, para optar por separarlo de su familia…”
“…la separación debe ser excepcional y, preferentemente, temporal…”
El reconocimiento de que la relación parental involucra el derecho de dos
personas, y por ello el “disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos
constituye un elemento fundamental en la vida de familia…”
PROTECCION DE LA FAMILIA
Nuevamente la CIDH “Ramirez, Escobar y otros vs. Guatemala” (9 de 
marzo de 2018
Irregularidades en los procesos de adopción, favorecido por la
debilidad institucional en los órganos de control y una normativa
flexible e inadecuada, que facilitó la delincuencia en las adopciones
internacionales.
La Convención Americana cuenta con dos arts. Que protegen
directamente la vida familiar de manera complementaria.
Art. 11.2 posible injerencia arbitraria contra la vida privada y familiar
Art. 17.1 impacto que ello puede tener en un núcleo familiar.
PROTECCION DE LA FAMILIA
“…lo que habría empezado como un legítimo intento 
por encontrar rápidamente acomodo para unos niños 
que necesitaban desesperadamente un hogar, se 
convirtió en un lucrativo negocio cuando se hizo 
patente que en otros países había una gran demanda 
de bebés que pudieran ser adoptados…”
Informe de la Relatora especial sobre la venta de niños, la prostitución 
infantil y la utilización de los niños en la pornografía después de la visita 
de julio 1999, Doc. ONU 
PROTECCION DE LA FAMILIA
 Agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de 
origen.
 De que miembros de la familia de origen hablamos
No solo familiares biológicos
Familia ampliada (ley 26.061, dec. Regl. 415/2006)
Principio de socioafectividad (CCyC ej. Art 59 –allegado- art. 556 –
interés legítimo en la comunicación-)
PROTECCION DE LA FAMILIA
SOCIOAFECTIVIDAD: La filiación socio afectiva resulta de la
libre voluntad de asumir funciones parentales. El vínculo de
parentesco se identifica a favor de quien el hijo considera ser
su padre, aquel que asume las responsabilidades resultantes
del poder familiar. La posesión de estado, como realidad
sociológica y afectiva, puede mostrarse, tanto en situiones
donde está presente la filiación biológica, como en aquellas
en que la voluntad y el afecto son los únicos elementos –y para
eso el ejemplo más evidente es la adopción”
Diaz, María Berenice
CCyC: la declaración en situación de adoptabilidad no procede “si 
algún familiar o referente afectivo del niño o niña ofrece asumir su 
guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado en interés de 
este (art. 607)
PROTECCION DE LA FAMILIA
Jurisprudencia: Sala B de la Cámara Nacional Civil (18/10/2017), 
prevalencia de la familia de origen
“La declaración de la situación de adoptabilidad del menor no se
puede declarar, dado que este tiene padres y el art. 607 del Cod. Civil y
Com. Guarda concordancia con la prioridad otorgada a la familia
biológica tanto por la CDN como por la ley 26.061; a lo que se suma que
el art. 601, inc. b) del CCyC prohibe que los abuelos sean adoptantes,
sustentado en el interés de evitar la confusión familiar que traería
aparejada una modificación del estado de familia cuando se verifica un
vínculo familiar preexistente tan cercano y relevanteentre los futuros
adoptante y adoptado, así como en el derecho a la identidad del niño
o adolescente involucrado”
CASO FORNERON:
 CIDH 27-4-2012
 Primer sentencia de fondo en caso de adopción.
 Se trata de un caso paradigmáticamente grave, con una reprochable
conducta de funcionarios judiciales quienes en vez de proteger y reparar la
violación de los derechos de una niña y su progenitor, optaron por dilatar el
proceso y fabricar un contexto fáctico irreversible que luego les sirvió de
fundamento para su decisión
 La CIDH dicto sentencia disponiendo, por unanimidad, que el Estado de
Argentina resulto internacionalmente responsable por la violación de los
derechos a la protección y a las garantías judiciales, a la protección a la
familia, y por el incumplimiento de adoptar disposiciones de derecho
interno, en perjuicio de Forneron y de su hija, así como a los derechos del
niño en perjuicio de esta última.
PRNCIPALES ARGUMENTOS:
 Reconocimiento de un PLUS de D.H. cuando se trata de niños ´protección 
especial´ (articulo 19 CADH) 
 OC nro. 17 derecho a vivir con su familia de origen, salvo que existen razones 
determinantes, en función del IS de aquel, para optar por separarlo de su 
familia; articulo 9 CDN
 Injerencias legitimas e ilegitimas ¨toda decisión Estatal, social o familiar que 
involucre alguna limitación al ejerció de cualquier derecho de un niño, debe 
tomar en cuanto al IS del niño, y ajustarse rigurosamente a las disposiciones 
que rigen esta materia 
 Defensa de la noción de familia en plural ….Flia. monoparental 
 Mantenimientos de vínculos familiares y a la idea de
identidad en su faz dinámica.
 Plazo razonable: –complejidad del asunto,
-actividad procesal de interesado,
-conducta de las autoridades judiciales,
- afectación generada en la situación
jurídica de la persona involucrad en el proceso
PRESERVACION DE LOS VINCULOS 
FRATERNOS
PRIORIZAR LA ADOPCION DE GRUPOS DE HERMANOS EN LA MISMA
FAMILIA ADOPTIVA O MANTENIMIENTO DE VÍNCULOS JURÍDICOS ENTRE
LOS HERMANOS, EXCEPTO RAZONES DEBIDAMENTE FUNDADAS.
Dificultad que pretensos adoptantes que admitan grupos de hermanos
Adoptados adolescentes (adoptantes priorizan niños dentro de la primera infancia)
Dentro del grupo uno con alguna discapacidad
Adolescentes que no desean su incorporación a una familia por adopción
Desaconsejable por violencia o abuso entre hermanos
DERECHO A VIVIR EN FAMILIA DESDE LA INDIVIDUALIDAD DE CADA UNO
DERECHO A CONOCER LOS 
ORIGENES
 Cambio del término ORIGEN y no la realidad biológica (C.C.)
-Derecho a conocer los orígenes. El adoptado con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho a
conocer los datos relativos a su origen y puede acceder, cuando lo requiera, al expediente judicial y
administrativo en el que se tramitó su adopción y a otra información que conste en registros judiciales o
administrativos.
Si la persona es menor de edad, el juez puede disponer la intervención del equipo técnico del tribunal,
del organismo de protección o del registro de adoptantes para que presten colaboración. La familia
adoptante puede solicitar asesoramiento en los mismos organismos.
El expediente judicial y administrativo debe contener la mayor
cantidad de datos posibles de la identidad del niño y de su
familia de origen referidos a ese origen, incluidos los relativos a
enfermedades transmisibles.
Los adoptantes deben comprometerse expresamente a hacer
conocer sus orígenes al adoptado, quedando constancia de esa
declaración en el expediente.
Además del derecho a acceder a los expedientes, el adoptado
adolescente está facultado para iniciar una acción autónoma a
los fines de conocer sus orígenes. En este caso, debe contar con
asistencia letrada.
Diferenciar el vínculo jurídico con el derecho a conocer los orígenes.
Acción de reclamación de filiación sin que eso me toque los vínculos
jurídicos con los padres adoptivos, es al solo efecto de conocer los
orígenes
 Hechos: niño que nace de una mamá sola. El padre desconoce el
nacimiento del niño. La madre fallece y el niño es dado en adopción.
Se presenta el supuesto padre bilógico solicitando la revinculación con
su hijo (vinculación), conformando un triángulo adoptivo. Rechazan la
acción con fundamento en el art. 327 del C.C.
 FUNDAMENTOS DE LA SCBA
Dr. De Lázzari: “Quiero resaltar en primer término que lo dispuesto por el
art. 327 del CC en cuanto establece que “Después de acordada …no
puede aplicarse así, sin más, e ignorar que el art. 328 del CC, al mismo
tiempo prescribe que “el adoptado tendrá derecho a conocer su
realidad biológica” y que el art. 321 inc. h del mismo dispone que el juez
haga constar en la sentencia que el adoptante se ha comprometido a
hacer conocer al adoptado dicha realidad”
 “No resulta razonable que el conocimiento sobre el origen (la
realidad biológica) sea privativo de la adopción simple (art. 336
CC) y que la plena tenga, por definición, obstaculizada una
indagación de esta naturaleza”
 “El análisis de ADN no está dirigido a cuestionar la adopción, sino a
determinar su consanguinidad con A. y eventualmente la
conveniencia para el mismo de la construcción de un triángulo
adoptivo, sumatorio de todos sus vínculos.”
 “El concepto de identidad filiatoria no es necesariamente el
correlato del dato puramente genético determinado por la
procreación; va mucho mas allá; por eso una cosa es tener el
derecho a conocer ese dato, y otra, muy distinta, la pretensión de
tener vínculos jurídicos fundados en ese dato genético”
Resolución:
 “Hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley
interpuesto, revocar la sentencia impugnada, volver los
autos a la instancia de grado para que se practique
prueba biológica que se solicitara al efecto de verificar
el vínculo sanguíneo del menor A. con el Sr. L.V., y en su
caso, acreditado el mismo, se analice – eventualmente-
la posibilidad que el peticionante revincule con el
menor”
QUIENES PUEDEN SER ADOPTADOS:
 Menores de edad
 Mayores de edad 
hijo del cónyuge o conviviente
posesión de estado de hijo
Mayores de edad
 Hijo del cónyuge o conviviente: se condice con la amplificación de la adopción 
integrativa en favor del hijo del conviviente.
 Posesión de estado de hijo: durante la menor edad (socioafectividad) 
* Juzgado de Familia Nro. 5 de Mar del Plata, agosto de 2017: “En la audiencia
celebrada en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 12 CDN y 595 inc. F) y 617
del C.C.C., se tomó contacto con L. y con todo el grupo familar. En esta nueva
oportunidad se actualizó el conocimiento de los deseos de los pretensos
adoptantes y L., se ha visto una familia conformada, integrada, y se mantiene
aquella intención inicial de obtener la adopción plena (…) al momento de prestar
su consentimiento contaba con diecisiete años. Él prestó su consentimiento de
manera muy especial: consentir-sentir con el otro. Él sintió con los otros (…) sintió
que S. y H., son sus papás, desde siempre y R. su hermano. Por ello la adopción es
recíproca: Él los elige y los adopta como sus padres. Hoy, habiendo cumplido L.
dieciocho años (…) con la normativa vigente, específicamente lo normado por el
art. 597 del CCyC de Nación, es procedente la adopción de L., por la posesión de
estado de hijo (…) L. fue oído y prestó su consentimiento en cuanto a querer
conformar una familia con los Sres. S.V.C. y R.H.L. como sus papás. Como dije, él
hoy adopta a S. y a H.”
ADOPTADO MENOR DE EDAD
 Dictada la declaración en situación de adoptabilidad –se clausuró 
la posibilidad de permanencia en su familia de origen-
 Padres privados de la Responsabilidad Parental
 PLURALIDAD DE ADOPTADOS: CCyC todos los hijos, adoptivos, por 
filiación biológica o por TRHA, serán considerados hermanos entre sí
Adopciones sucesivas y 
simultáneas
 Grupos de hermanos
 Art. 313 del CC todas las adopciones del mismo tipo
 CCyC elimina este requisito, que sería incompatible con
la singularidad de cada adoptado, con el art 621 del
CCyC y elprincipio de flexibilidad
QUIENES PUEDEN SER ADOPTANTES
 ARTICULO 602.-Regla general de la adopción por personas casadas o 
en unión convivencial. Las personas casadas y en unión convivencial 
(seguridad/inseguridad jurídica-ISN) pueden adoptar solo si lo hacen 
conjuntamente.
 ARTICULO 603.-Adopción unipersonal por parte de personas casadas o 
en unión convivencial. La adopción por personas casadas o en unión 
convivencial puede ser unipersonal si:
a) el cónyuge o conviviente ha sido declarado persona incapaz o de 
capacidad restringida, y la sentencia le impide prestar consentimiento 
válido para este acto.
En este caso debe oírse al Ministerio Público y al curador o apoyo y, si es el 
pretenso adoptante, se debe designar un curador o apoyo ad litem;
b) los cónyuges están separados de hecho.
ADOPCION CONJUNTA: 
matrimonio o U.C. 
 ADOPCION CONJUNTA
-Anteriormente solo matrimonio
-Incorporación de las UC 
Regla Art. 602 CCyC ------------solo si lo hacen CONJUNTAMENTE
Excepciones Art, 603 CCyC-----------adopción unipersonal
declarado persona incapaz o de capacidad restringida –
no puede prestar consentimiento váldo para el acto-
Excepciones ------------ adopción unipersonal
Cónyuge separado de hecho
Ley 19.134 lo incluía
Ley 24.779 lo derogó
TF Nro. 2 MDP 26-6-2008 “P.,F.B.M.” AP 70054134 (principio de 
ultractividad de la lay más benigna o la ley más favorable. Art 8 de la 
lay 19.134 vigente al momento del otorgamiento de la guarda.
Cam. Flia. Córdoba 12-8-2015 “C.C.E. ¨s Adopción Plena Microjuris on
line
QUIENES PUEDEN SER ADOPTANTES
 ARTICULO 604.- Adopción conjunta de personas
divorciadas o cesada la unión convivencial. Las
personas que durante el matrimonio o la unión
convivencial mantuvieron estado de madre o padre
con una persona menor de edad, pueden adoptarla
conjuntamente aún después del divorcio o cesada la
unión. El juez debe valorar especialmente la incidencia
de la ruptura al ponderar el interés superior del niño.
La necesaria separación entre BUEN MARIDO/BUEN PADRE
Excepciones Art. 604 CCyC ----------- adopción conjunta
Personas divorciadas o cesada la unión convivencial
T. Col Quimes 23-9-1999 “P.D. s Adopción” firme, inédito adopción
conjunta a pareja divorciada; independencia del vínculo matrimonial,
derecho a la identidad en su faz dinámica; posesión de estado de hijo
Juz de Flia Nro. 2 MDP 6-11-2017 “P.D. s Adopción, firme, inédito. Adopción
unilateral luego del divorcio, denuncia de abuso, ejercicio de guarda
unilateral, sin registro por la niña del Sr. E. no lo recuerda, se niega a tomar
contacto con el, ISN, distanciamiento de la niña con su guardador
QUIENES PUEDEN SER ADOPTANTES
 ARTICULO 605.- Adopción conjunta y fallecimiento de
uno de los guardadores. Cuando la guarda con fines de
adopción del niño, niña o adolescente se hubiese
otorgado durante el matrimonio o unión convivencial y
el período legal se completa después del fallecimiento
de uno de los cónyuges o convivientes, el juez puede
otorgar la adopción al sobreviviente y generar vínculos
jurídicos de filiación con ambos integrantes de la pareja.
En este caso, el adoptado lleva el apellido del
adoptante, excepto que fundado en el derecho a la
identidad se peticione agregar o anteponer el apellido
de origen o el apellido del guardador fallecido
QUIENES PUEDEN SER ADOPTANTES:
 Mayores de 25 años (excep. cónyuge o conv. tenga la edad)
 Tiempo del matrimonio
 Unión convivencial (no es necesario su registro)
 Residencia mas de 5 años en el país antes petición de guarda 
(salvo argentinos o naturalizados)
 Diferencia de edad 16 años (excep. Adop. Integración)
 Unipersonal/Bilateral (matrimonial o convivencial)
 Adopción sobre la misma persona en caso de extinción
 Persona adoptada posteriormente adoptada por la pareja del 
progenitor adoptivo
FAMILIAS ADOPTANTES
 A) Persona sola (cualquier orientación sexual)
 B) Matrimonio (cualquier orientación sexual)
 C) Pareja conviviente, con o sin hijos (cualquier
orientación sexual)
 D) Matrimonios o uniones convivenciales; con hijos
propios de cada integrante o hijos en común, para el
caso de adopción de integración
 E) Personas o parejas divorciadas, separadas de hecho
o cesada la unión convivencial
Sentencias de la CIDH –no discriminación al 
concepto de familia-
 Atala Riffo Karen e hijas VS Chile
La determinación del ISN, en casos de cuidado y custodia
de menores de edad s debe hacer a partir de la
evaluación de los comportamientos parentales específicos
y su impacto negativo n el bienestar y desarrollo del niño
según el caso, los daños o riesgos reales probados, y no
especulativos o imaginarios. Por tanto, no pueden ser
admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos
o consideraciones generalizadas sobre características
personales de los padres o preferencias culturales
respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia
 Forneron Leandro e hija vs. Argentina
El Estado Argentino incurrió en discriminación en
relación con el Sr. Fornerón por su sola condición
de género y por conformar una familia
monoparental, al evaluar concretamente que a
su cuidado a la niña le “faltaría la figura materna”
y se criaría en una “familia incompleta”
Prohibiciones por parentesco:
 Ascendientes a sus descendientes
 Hermanos
 Garantía de vivir en familia 
guarda
tutela
Jurisprudencia:
 CCiv. y Com Santa Fe, sala III, 21/12/1995, JA 1996-1-46 -hace lugar 
abuelos maternos-
 Tfamlia Formosa, 18/6/2015, S.K.M.I. s/guarda con vías de adopción, el 
Dial AA92AD –rechazo de oficio, mujer a favor de su bisnieta, hija de su 
nieta mayor de edad-
 CNCiv. Sala B, 18/10/17, B.L.B.S. s/ guarda -desestima guarda con fines 
de adopción, unión convivencial, pareja abuelo biológico, figura idónea 
la tutela-
 CCiv, Com y Contencioso administrativo Rio Cuarto, 19/12/17, V.S.C.L.F.R. 
guarda adoptiva, Rubinzal Online RCJ 534/18 -no hace lugar a la 
inconstitucionalidad, Cámara confirma sentencia de grado, abuela 
biológica y abuelo afin, niña vivia desde los 3 meses
Diferentes consideraciones:
REQUISITOS OBSERVACIONES
1. Requisitos legales para ser 
adoptantes
Requisitos generales para 
inscripción en el registro de 
adoptantes 
2. Idoneidad genérica de los 
adoptantes
Evaluación que realizan los 
registros mediante diferentes 
informes y elementos 
probatorios 
3. Aptitud en relación a un 
niño o adolescente en 
concreto
Evaluación singular y 
especifica al momento de su 
selección en relación con un 
NNA en concreto
REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A 
GUARDA CON FINES DE ADOPCION –
RUAGA- Ley 25.854
 OBJETIVO: conformación de una lista de aspirantes a
guardas con fines de adopción, centralizada
nacionalmente.
 Cada Pcia. adhiere a la Red Federal de Registros
 Dec 383-2005 reglamenta la ley –modif. Dec 1022-2005 y
1328-2009-
 Fin: evitar el tráfico de NNA, transparentar y hacer mas
accesible el sistema de adopción
 Nula de nulidad absoluta la adopción otorgada a
quienes no están inscriptos en el Registro.
DECLARACION EN SITUACION DE 
ADOPTABILIDAD: (art. 607 CCyC)
 INTERVENCION DE LOS SPPDN, MEDIDAS
EXCEPCIONALES, plazo máximo 180 días.
 NO TIENEN FILIACION ESTABLECIDA O PADRES
FALLECIDOS.
 ENTREGA VOLUNTARIA DE LOS PROGENITORES (LIBRE E
INFORMADA), después de los 45 días.
 ARTICULO 608.- Sujetos del procedimiento. El procedimiento
que concluye con la declaración judicial de la situación de
adoptabilidad requiere la intervención:
a) con carácter de parte, del niño, niña o adolescente, si tiene
edad y grado de madurez suficiente, quien comparece con
asistencia letrada;
b) con carácter de parte, de los padres u otros representantes
legales del niño, niña o adolescentes;
c) del organismo administrativo que participó en la etapa
extrajudicial;
d) del Ministerio Público.
El juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes
afectivos.
GUARDA DE HECHO:
 Art. 611 prohibiciónde entrega directa
habilita al Juez a separar el niño transitoria o 
definitivamente de los guardadores
excepción vínculo de parentesco
no pueden ser consideradas la guarda de hecho, 
guarda judicial o delegación del ejercicio de la resp. parental
excepción….vínculo de parentesco 
Proyecto CCyC…..relaciones de afectividad

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