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GUIA DE ESTUDIO BOLILLA 19

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GUIA DE ESTUDIO BOLILLA 19
LOS ORGANOS EXTRAPODERES EN EL IDEARIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994.
El concepto de órgano extrapoderes, que en síntesis significa estar por fuera de los tres poderes del Estado (Ejecutivo.legislativo.judicial) fue elaborado por German Bidart Campos para analizar la figura del Vicepresidente de la Republica, que, como vimos, es elegido formando el binomio de candidatos al poder ejecutivo, y sustituye el presidente en caso de acefalía, pero cuando no ejerce dicho rol, se desempeña como Presidente de la Cámara de Senadores, es decir, en el Congreso Nacional. Ante ello, el referido constitucionalista localizó como órgano extrapoderes al mismo, el que según la función que cumplía podía incorporarse al Poder Legislativo o al Poder Ejecutivo, sin pertenecer, en forma permanente, a ninguno de los dos.
Esta figura se extendió en su consideración con la reforma constitucional de 1994, caracterizándola como aquella que cuenta con autonomía funcional y autarquía administrativa, es decir, obra por su propia voluntada y conforme sus propias decisiones, sin recibir órdenes de los restantes poderes del Estado, y cuenta administrativamente con un presupuesto establecido por ley, que adminstra conforme las pautas generales de la misma.
Al analizar cada uno de los órganos incorporados al texto constitucional en 1994, puntualizaremos las razones específicas de este encuadre, que en lineas generales podemos señalar como la voluntad del constituyente de dotar de autonomía a órganos que ejercen funciones de control sobre el obrar del Estado, desde diferentes lugares o posicionamientos institucionales. 
EL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público, si bien existía con anterioridad a la reforma de 1994, no tuvo tratamaiento constitucional hasta entonces. 
Quienes integran el Ministerio Público?. Fiscales, defensores, asesores, por ejemplo. 
Cual era la situación anterior a la reforma de 1994? El Ministerio Público dependía del PEN en el orden federal y nacional de la Capital Federal. E·n la Provincia de Bs. As. forma parte del Poder Judicial Provincial. 
Como estaba organizado? Acusación y defensa eran funciones que estaban bajo la autoridad de un único funcionario: El Procurador General de la CSJN.
Esto representaba en la práctica que el Ministerio Público tenía una relación de subordinación con el titular del PEN, que proponía y desgnaba a sus integrantes y hasta podía solicitar sus traslados Y sus integrantes podían recibir instrucciones del Presidente de la República a través del Procurador General. Esta situación de dependencia hacía problemática la formulación de denuncias y su sostenimiento procesal contra funcionarios del PEN, por ejemplo.
Asimismo, si bien el modelo de la Provincia de Bs.As. hasta hoy vigente, de formar parte del Poder Judicial Provincial, si bien representa una jerarquización de sus funciones, también se cuestiona el hecho de que en el marco de un poder organizado verticalmente, el Ministerio Público aparece algo degradado.
Frente a ello, el Constituyente Nacional en 1994, a través del art. 120, incluye en el tratamaiento constitucional al Ministerio Público, pero como órgano extrapoderes,de caracter independiente y dotándolo de autonomía funcional y de autarquía financiera. Al remarcar su independencia, refuerza el caracter autónomo de su funcionamiento, con absoluta presindencia de la voluntad o decisión de otros poderes del Estado, colocándolo en un posicionamiento institucional que fortalece su función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad. Es decir que su compromiso es en la defensa de la legalidad y de los intereses legítrimos de la sociedad.Además goza de autarquía financiera, para lo cual, a través de sus máximas autoridades, propone al PEN sus necesidades presupuestarias, y cuenta, a través de la ley de presupuesto de recursos que le son propios, pero que debe administrar conforme las pautas (Partidas y destinos) fijados en la ley. Y finalmente, con las demás autoridades de la República en un rol de coordinación, es decir, de acuerdo entre iguales o pares, sin jerarquías entre si. 
Por otra parte, el constituyente bifurca al Ministerio Público, estableciendo un Ministerio Público Fiscal (Que sostiene la acusación penal, principalmente) a cargo del Procurador General de la Nación, y un Ministerio Público de la Defensa a cargo de un defensor general de la nación (A cargo de la defensa técnica). Así acusación y defensa aparecen institucionalmente separadas pero con igual independencia, lo que permite generar políticas autonomas, por funcionarios distintos, en roles que se encuentran confrontados.
Finalmente, el último párrafo del art. 120, parangona la situación de los integrantes del Ministerio Público con los magistrados federales y nacionales, al  asegurarles el goce de inmunidades funcionales y la intangibilidad de sus remuneraciones. Como consecuencia de ello gozan de innamovilidad absoluta, es decir, que solo pueden ser destituidos como consecuencia de un juicio de responsabilidad, que se encuentra regulado por ley.(Jurado de enjuiciamiento de Magistrados del Ministerio Público Fiscal y Jurado de enjuiciamiento del Ministerió Público de la Defensa). No pueden ser arrestados ni perturbados en el ejercicio de sus funciones. (Ley 27.148 y 27.149). Del mismo modo no pueden ser afectadas sus remuneraciones, tal cual ya nos referimos al tratar las garantías constitucionales de independneicia y eficacia establecidas en la Constitución Nacional para los jueces. Asimismo la ley prevee la designación de sus integrantes a través de un concurso público de oposición y antecedentes, de cuyo resultado, el Ministerio Público Fiscal o de la Defensa eleva una terna al PEN, y el Presidente de la República eleva un pliego de los ternados al Senado para su acuerdo, y posterior designación por decreto presidencial. Finalmente el Procurador General de la Nación y la Defensora General de la Nación son propuestos por el Presidente de la República y requieren los 2/3 del total de miembros presentes del Senado Nacional para su designación. En ambos casos, las audiencia ante el Senado son públicas.

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