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introduccion al Derecho INternacional Privado

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Introducción al Estudio del Derecho Internacional Privado
Nociones básicas 
Concepto de DIPr:
conjunto de normas y principios que se utilizan para la regulación y resolución de las relaciones jurídicas mixtas o con elementos extranjeros es decir ,conectadas con mas de un derecho.
OBJETO DE ESTUDIO 
El objeto de estudio es el conjunto de casos jusprivatistas ( de Derecho Privado ) con elementos extranjeros y sus soluciones .-Goldschmidt- , abarcando el Conflicto de leyes, el Conflicto de Jurisdicciones y el Reconocimiento y ejecución de Sentencias extranjeras –Hooft-
El Dipr., es un Derecho Privado especial , porque contempla los casos que contienen elementos extranjeros y su función esta indisolublemente vinculada a la de Derecho Privado 
CONTENIDO DEL TIPO LEGAL. 
La norma indirecta esta compuesta por :
Tipo legal, el cual contiene dos CARACTERISTICAS ,una positiva y una negativa.
La característica positiva del tipo legal esta compuesta por la Causa y los Hechos subyacentes al punto de conexión .
La característica negativa es el Fraude a la ley.
CONTENIDO DE LA CONSECUENCIA JURIDICA 
La CONSECUENCIA JURIDICA a su vez se contiene una característica Positiva y una Negativa.
La característica Positiva esta compuesta por los Puntos de Conexión y Lo Conectado .
La característica Negativa es el Orden Publico .
ESTRUCTURA DE LA NORMA INDIRECTA-DE COLISION O DE CONFLICTO
CLASIFICACION DE LAS NORMAS INDRECTAS 
-Unilaterales: utilizan conexiones estables y nominativas en la consecuencia jurídica.
-Omnilaterales: utilizan puntos de conexión variables según el caso .
Esta clasificación aplica exclusivamente a normas codificadas ,es decir de fuente legal.
DIFERENCIA ENTRE NORMAS DIRECTAS E INDIRECTAS 
NORMA DIRECTA : la solución al problema planteado en el Tipo Legal la encontramos en la Consecuencia Jurídica.
NORMA INDIRECTA :la solución al problema planteado en el Tipo Legal la encontraremos en el Derecho Indicado como aplicable por el Punto de Conexión .El Punto de conexión es lo que diferencia a las Normas Indirectas de las Directas.
La utilización de las normas indirectas garantiza la aplicación del Derecho extranjero cuando así corresponda.
CARACTERISTICAS POSITIVAS DEL TIPO LEGAL
Causa
Hechos subyacentes al punto de conexión 
CARACTERISTICAS NEGATIVAS DEL TIPO LEGAL
Fraude a la ley 
CARACTERISITICAS POSITIVAS DE LA CONSECUENCIA JURIDICA 
Puntos de Conexión.
Lo conectado o Problemática del Reenvío o de la Cantidad de Derecho Aplicable 
CARACTERISITICA NEGATIVA DE LA CONSECUENCIA JURIDICA
ORDEN PUBLICO
Efectos de las características negativas del tipo legal y de la consecuencia jurídica
Las características negativas tanto del tipo legal, como de la consecuencia jurídica operan por exclusión, es decir NO DEBEN ESTAR PRESENTES para que las características positivas funciones, así , de aparecer el Fraude a la ley o la Violación de los Principios de Orden Publico, se modifican las características positivas 
DIFERENCIAS ENTRE EL FRAUDE A LA LEY Y EL ORDEN PUBLICO
Fraude a la ley
Orden Publico
Afecta los hechos subyacentes al punto de conexión ,es decir a la característica positiva del tipo legal.
De verificarse la manipulación de los mismos, el derecho indicado como aplicable por el punto de conexión DEJARA DE APLICARSE en razón del manejo fraudulento del sustento del mismo , y se aplicara el ultimo derecho que sea genuinamente aplicable, cualquiera que sea .
De resultar LA SOLUCION AL CASO MIXTO contraria a los principios de la legislación del Juez, este descartara el Derecho Extranjero y aplicara el propio .El derecho extranjero indicado como aplicable por el punto de conexión nunca es violatorio del orden publico “Per –se”, las soluciones que dicho derecho da si pueden serlo 
CARACTERISITICAS POSITIVAS DEL TIPO LEGAL Y LA CONSECUENCIA JURIDICA
Causa + Hechos subyacentes al punto de conexión
Puntos de conexión Lo conectado
Es la porción social a reglamentar , es decir la relación jurídica de derecho privado con mas de un derecho conectado, que requiere una solución. 
El fraude a la ley opera sobre los hechos subyacentes al punto de conexión, consistiendo en su manipulación indebida de manera tal que se afecte el punto de conexión 
Los puntos de conexión son un elemento técnico , propio de la norma indirecta, que es el que va a contener la indicación del derecho al que debemos recurrir para resolver el caso .
Lo conectado, es la cantidad de derecho aplicable, es decir si existe o no reenvío ello dependerá de la conexión que la ley extranjera indicada como aplicable por el p. de conexión ,si adopta un p. de conexión distinto al de Dipr. del Juez ,,puede aparecer el reenvío –Hooft-
Como cuestiones a tener en cuenta dentro de la problemática de la Estructura de la norma , también debemos considerar los siguientes aspectos, a tratar en posteriores presentaciones .
Se los llama “ASPECTOS CONEXOS “ y ellos son :
1.El problema de la Cuestión previa ,consistente en clarificar con toda exactitud a que sector social hace referencia el tipo legal cuando existe mas de una cuestión, debiendo resolver que derecho aplicaremos a las cuestiones conexas.
2.El problema de las calificaciones que, respecto de la Norma Indirecta consiste en conocer de que ordenamiento jurídico debemos obtener la definición de los términos que utiliza la norma indirecta ,es decir “CALIFICAR ES DEFINIR “ ello exclusivamente en lo referido a la Norma indirecta.
3.El problema del cambio de estatuto, o de cambio ocurrido dentro de la legislación a aplicar .
Cada uno de estos temas será desarrollado en forma amplia .
CUESTIONES CONEXAS A LA PROBLEMÁTICA DE LA NORMA INDIRECTA

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