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FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS CURSO: Legislación Comercial y Tributaria PROFESOR: Gonzalo Miguel Vizcarra Zorrilla INTEGRANTES: Emilisse Aguilar Subia - U17301275 Edith Vanesa Apaza Paredes - 1620160 Iván Jesús TTupa Q. - U18308754 Jhon Kevin Sarca Chuchullo - U17212901 AREQUIPA – 2022 RESUMEN DE ARTÍCULOS ● ARTÍCULO 16 Composición del registro mercantil En primer lugar en todas las capitales de los departamentos y provincias se aperturara un registro mercantil, que se encuentra compuesto por 2 libros en los que podrán inscribirse los comerciantes particulares y en otro las sociedades. Cabe recalcar que en los departamentos litorales se dará por abierto un tercer libro destinado a la inscripción de los buques o embarcaciones. ● ARTÍCULO 19 Formalidades de los libros registrales El registrador tiende a llevar todos los libros que sean necesarios para llevar a cabo la inscripción. No obstante estos tienen que estar debidamente sellados y foliados y con nota expresiva. Cabe recalcar que además tienen que estar debidamente sellados por el juez de primera instancia o en el caso de que hubieren más de uno, solo será necesario la firma de uno de los jueces. ARTICULO QUE MAS ME IMPACTO ANALISIS. ● ARTÍCULO 16: En este artículo me llamó la atención que el registro mercantil es la matrícula de los comerciantes y los establecimientos. En el cual podemos apreciar la inscripción de los actos, libros y además los documentos. Investigando un poco pude informarme de los distintos libros que se tienen que legalizar con el registro mercantil, en este caso tenemos el libro diario, libro de inventarios, libro de registro de acciones nominativas, entre otros. Finalmente como conclusión podemos afirmar que este registro genera seguridad y confianza hacia los empleados, clientes, proveedores y la comunidad en general. ● Artículo 21: En el artículo 21 tenemos los datos para la inscripción y actos inscribibles. Esto quiere decir que toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. ● Artículo 33: (*Artículo derogado por la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26002, publicado el 27.12.92. ● Artículo 34: Libros facultativos En el artículo 34, de enfoque que los libros que estimen convenientes pueden ser utilizados según el sistema de compatibilidad de la empresa. Estos libros no estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 36º, pero podrán legalizar los que consideren oportunos ● Artículo 37: Contenido del libro de inventarios y balances En el artículo 37, se puede escoger el libro de inventarios y balances, que deberá formar el comerciante al tiempo de dar principio a sus operaciones, y contendrá: 1. La relación exacta del dinero, valores, créditos, efectos al cobro, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en su valor real y que constituyan su activo. 2. La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere, y que forman su pasivo. 3. Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que será el capital con que principia sus obligaciones. Por lo tanto el que forme parte deberá anualmente y extenderá en el mismo libro, el balance general de sus negocios, y de acuerdo con los asientos del diario, sin reserva ni omisión alguna, bajo su firma y responsabilidad. Articulo 51: Eficacia y prueba de los contratos mercantiles Un contrato mercantil es válido cuando consta de la existencia de algún medio que esta establecido en el derecho civil, además la declaración de testigos no será suficiente para probar la existencia de un contrato, tambien indica este artículo que el contrato debe ser escrito y pactados entre los que firma el contrato. Artículo 116: Requisitos para ser martillero ● Ser varón, peruano o extranjero ● Tener capacidad para comerciar. ● Buena conducta e integridad. ● Constituir depósito en la cantidad, forma y lugar que determine el reglamento respectivo. ARTÍCULOS MÁS RESALTANTES Artículo 21: 1)Su nombre, razón social o título. 2)La clase de comercio u operaciones a que se dedique. 3)La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones. 4)El domicilio, con especificación de las sucursales que hubiere establecido; sin perjuicio de inscribir las sucursales en el Registro del Departamento en que estén domiciliadas. 5)Las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualquiera que sea su objeto o denominación; así como las de modificación, rescisión o disolución de las mismas sociedades. 6)Los poderes generales, y la revocación de estos, si las hubiere, dado a los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros mandatarios. 7) La autorización del marido para que la mujer ejerza el comercio, y la habilitación legal o judicial de la mujer para administrar sus bienes por ausencia o incapacidad del marido. (*) (*Inciso derogado por el inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria del Código Procesal Civil. 8)La revocación de la licencia dada a la mujer para comerciar. (*) (*Inciso derogado por el inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria del Código Procesal Civil. 9)Las escrituras dobles, las capitulaciones matrimoniales y los títulos que acrediten la propiedad de los parafernales de las mujeres de los comerciantes. (*) (*Inciso derogado por el inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria del Código Procesal Civil. 10)Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras; expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés, rédito, amortización y prima, cuando tuviesen una u otra la cantidad total de la emisión y los bienes, obras, derechos ó hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten a su pago. También se inscribirán, con arreglo a los preceptos expresados en el párrafo anterior, las emisiones que hicieran los particulares. 11) Los títulos de propiedad industrial, patentes de invención y marcas de fábrica, en la forma y modo que establezcan las leyes. Las sociedades extranjeras que quieran establecerse o crear sucursales en el Perú, presentarán y anotarán en el Registro, además de sus estatutos y de los documentos que se fijan para las peruanas, el certificado expedido por el Cónsul peruano de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país respectivo. Artículo 51: Este artículo me parece importante porque habla sobre la eficacia y prueba de los contratos mercantiles, trata de explicar que un contrato mercantil es válido cuando consta de la existencia de algún medio que esta establecido en el derecho civil, además la declaración de testigos no será suficiente para probar la existencia de un contrato, tambien indica este artículo que el contrato debe ser escrito y pactados entre los que firma el contrato.
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