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FACULTAD DE
ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS
CURSO:
Legislación Comercial y Tributaria
PROFESOR:
Gonzalo Miguel Vizcarra Zorrilla
INTEGRANTES:
Emilisse Aguilar Subia - U17301275
Edith Vanesa Apaza Paredes - 1620160
Iván Jesús TTupa Q. - U18308754
Jhon Kevin Sarca Chuchullo - U17212901
AREQUIPA – 2022
RESUMEN DE ARTÍCULOS
● ARTÍCULO 16
Composición del registro mercantil
En primer lugar en todas las capitales de los departamentos y provincias se aperturara un
registro mercantil, que se encuentra compuesto por 2 libros en los que podrán inscribirse los
comerciantes particulares y en otro las sociedades.
Cabe recalcar que en los departamentos litorales se dará por abierto un tercer libro
destinado a la inscripción de los buques o embarcaciones.
● ARTÍCULO 19
Formalidades de los libros registrales
El registrador tiende a llevar todos los libros que sean necesarios para llevar a cabo la
inscripción. No obstante estos tienen que estar debidamente sellados y foliados y con nota
expresiva.
Cabe recalcar que además tienen que estar debidamente sellados por el juez de primera
instancia o en el caso de que hubieren más de uno, solo será necesario la firma de uno de
los jueces.
ARTICULO QUE MAS ME IMPACTO ANALISIS.
● ARTÍCULO 16:
En este artículo me llamó la atención que el registro mercantil es la matrícula de los
comerciantes y los establecimientos. En el cual podemos apreciar la inscripción de los
actos, libros y además los documentos.
Investigando un poco pude informarme de los distintos libros que se tienen que legalizar con
el registro mercantil, en este caso tenemos el libro diario, libro de inventarios, libro de
registro de acciones nominativas, entre otros.
Finalmente como conclusión podemos afirmar que este registro genera seguridad y
confianza hacia los empleados, clientes, proveedores y la comunidad en general.
● Artículo 21: En el artículo 21 tenemos los datos para la inscripción y actos
inscribibles. Esto quiere decir que toda persona que según las leyes comunes
tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio;
las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para
ejecutar actos comerciales.
● Artículo 33:
(*Artículo derogado por la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26002,
publicado el 27.12.92.
● Artículo 34: Libros facultativos
En el artículo 34, de enfoque que los libros que estimen convenientes pueden ser
utilizados según el sistema de compatibilidad de la empresa. Estos libros no estarán
sujetos a lo dispuesto en el artículo 36º, pero podrán legalizar los que consideren
oportunos
● Artículo 37: Contenido del libro de inventarios y balances
En el artículo 37, se puede escoger el libro de inventarios y balances, que deberá
formar el comerciante al tiempo de dar principio a sus operaciones, y contendrá:
1. La relación exacta del dinero, valores, créditos, efectos al cobro, bienes
muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en
su valor real y que constituyan su activo.
2. La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si
las tuviere, y que forman su pasivo.
3. Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que será el
capital con que principia sus obligaciones.
Por lo tanto el que forme parte deberá anualmente y extenderá en el mismo libro, el
balance general de sus negocios, y de acuerdo con los asientos del diario, sin
reserva ni omisión alguna, bajo su firma y responsabilidad.
Articulo 51: Eficacia y prueba de los contratos mercantiles
Un contrato mercantil es válido cuando consta de la existencia de algún medio que esta
establecido en el derecho civil, además la declaración de testigos no será suficiente para
probar la existencia de un contrato, tambien indica este artículo que el contrato debe ser
escrito y pactados entre los que firma el contrato.
Artículo 116: Requisitos para ser martillero
● Ser varón, peruano o extranjero
● Tener capacidad para comerciar.
● Buena conducta e integridad.
● Constituir depósito en la cantidad, forma y lugar que determine el reglamento
respectivo.
ARTÍCULOS MÁS RESALTANTES
Artículo 21:
1)Su nombre, razón social o título.
2)La clase de comercio u operaciones a que se dedique.
3)La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones.
4)El domicilio, con especificación de las sucursales que hubiere establecido; sin perjuicio de
inscribir las sucursales en el Registro del Departamento en que estén domiciliadas.
5)Las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualquiera que sea su objeto o
denominación; así como las de modificación, rescisión o disolución de las mismas
sociedades. 6)Los poderes generales, y la revocación de estos, si las hubiere, dado a los
gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros mandatarios.
7) La autorización del marido para que la mujer ejerza el comercio, y la habilitación legal o
judicial de la mujer para administrar sus bienes por ausencia o incapacidad del marido. (*)
(*Inciso derogado por el inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria del Código Procesal
Civil.
8)La revocación de la licencia dada a la mujer para comerciar. (*) (*Inciso derogado por el
inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria del Código Procesal Civil.
9)Las escrituras dobles, las capitulaciones matrimoniales y los títulos que acrediten la
propiedad de los parafernales de las mujeres de los comerciantes. (*) (*Inciso derogado por
el inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria del Código Procesal Civil.
10)Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de
sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras; expresando la serie y
número de los títulos de cada emisión, su interés, rédito, amortización y prima, cuando
tuviesen una u otra la cantidad total de la emisión y los bienes, obras, derechos ó hipotecas,
cuando los hubiere, que se afecten a su pago. También se inscribirán, con arreglo a los
preceptos expresados en el párrafo anterior, las emisiones que hicieran los particulares.
11) Los títulos de propiedad industrial, patentes de invención y marcas de fábrica, en la
forma y modo que establezcan las leyes. Las sociedades extranjeras que quieran
establecerse o crear sucursales en el Perú, presentarán y anotarán en el Registro, además
de sus estatutos y de los documentos que se fijan para las peruanas, el certificado expedido
por el Cónsul peruano de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país
respectivo.
Artículo 51: Este artículo me parece importante porque habla sobre la eficacia y prueba de
los contratos mercantiles, trata de explicar que un contrato mercantil es válido cuando
consta de la existencia de algún medio que esta establecido en el derecho civil, además la
declaración de testigos no será suficiente para probar la existencia de un contrato, tambien
indica este artículo que el contrato debe ser escrito y pactados entre los que firma el
contrato.

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