Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
TITULOS VALORES manera el banco girado pagará el titulo valor a su tenedor descontando el importe de la cuenta del emisor. • El artículo 34 de la Ley de títulos Valores indica que el endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él. • Requisitos del endoso: a) Nombre del endosatario b) Clase del endoso c) Fecha del endoso d) Nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endosante Elabora un esquema con las pastes intervinientes en el cheque Llena el cheque y realiza el endoso en base al siguiente caso: Alfredo Gonzales Pérez te debe 5000 dólares, emitiéndote un cheque por dicho valor. No obstante, tú le debes a Nélida Suarez Huamán 20000 dólares, por lo que le endosas el cheque en parte de pago. (Los demás datos que falten puedes completarlos) Iván Jesús Ttupa Quispe Arequipa Arequipa 24 09 22 5000.00 Cinco mil con 00/100 Alfredo Perez Zea 45009038 En propiedad de: Ivan Jesus Ttupa Quispe Arequipa, 22 de Octubre del 2022 Nélida Suarez Huamán 2000 dolares A.V. Cordoba N809 - Arequipa Que sólo puede ser cobrado mediante el abono en la cuenca corriente del beneficiario del cheque. • El cheque intransferible o no negociable: En el que se prohíbe su libre circulación. • El cheque certificado: En el que el banco girado da la tasa de existencia de fondos en la cuenta corriente del emitente. • El cheque de giro: Son pagaderos sólo en las plazas u oficinas propias de la empresa emisora y/o en la de sus corresponsales. • El cheque de gerencia: En el que el emitente es el propio banco girado. • El cheque garantizado: En el que el banco girado garantiza la provisión de fondos del emitente. • El cheque de viajero: Es aquel que emite un banco a favor de una persona para que ésta pueda cobrarlo en el extranjero en las oficinas del banco o sus afiliadas. • El cheque de pago diferido: En el que su cobro procede transcurrido un tiempo de su emisión. beneficiario), en una cierta fecha, a una tercera persona llamada librado. • Es formal, completo y abstracto, que contiene la promesa incondicional de su emitente (librador o girador), y garantizada por él y por cuantos firmen sucesivamente en la letra, de que el tercero designado para ello (librado o girado) pagará en el lugar y tiempo determinados el importe indicado a la persona designada (tenedor o beneficiario) o a quien ésta designe mediante endoso. de dinero en una o varias cuotas o armadas. • A diferencia de la Letra de cambio, en este título valor siempre es el emitente del pagaré quien asume la condición de obligado principal, es decir quien debe pagar el impone al tomador. Letra de cambio: Fermín le debe a Ximena 30000 soles, el pago lo realizará Arlinda en 30 días contados desde el día de hoy y será avalada por Javier. Pagaré: Desarrolla el caso anterior, solo que ya no intervendrá Arlinda, sino el pago lo realizará directamente Fermin. Respuestas: En “Principios relativos a los títulos valores" la relación es la siguiente: A5, E1, B3, C2, D4 En “Reglas aplicables a los títulos valores” las palabras a rellenar son las siguientes: 2. no afectan 4. se obligan 5. no afecta 6. menor 7. moneda nacional 8. moneda nacional 11. representantes legales
Compartir