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Rechazo cheques

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RECHAZO DE CHEQUES
	Carnero Silvina
Año 2020
 						CHEQUES
Tipos/ Variedades
Orden interno
Relación banco/librador/tenedor
Orden externo papel de comercio
PAGUESE efecto bifronte
Creacion /Req. extrinseco
Circulacion/ Endosos- limite
Aval - cambiario y bancario
Presentación al pago art. 25
Registracion
OJO CHEQUE POSDATADO art. 23
PAGO
 Girado 
1. Cuando la firma del librador fuese visiblemente falsificada, 2. Cuando el documento no reuniese los requisitos esenciales especificados en el articulo 2º, 3. Cuando el cheque no hubiese sido extendido en una de las fórmulas entregadas al librador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º.
Titular de la cuenta corriente/ librador :
1. Cuando la firma hubiese sido falsificada en alguna de las fórmulas entregada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º y la falsificación no fuese visiblemente manifiesta, 2. Cuando no hubiese cumplido con las obligaciones impuestas por el artículo 5º.
Jueces podrán distribuir la responsabilidad entre el girado, el titular de la cuenta corriente y el portador beneficiario
 			RECHAZOS CAUSALES
Insuficiencia de fondos No existen fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta y/o autorización al cuentacorrentista para girar en descubierto
Defectos formales /Rechazo a la registración
Difiere en forma manifiesta la firma del librador 
Firmante sin poder válido 
Contrato social vencido 
Falta de firmas adicionales 
Firmante inhabilitado por decisión judicial u otros motivos legales
Giros sobre el librador, salvo que se trate de un cheque girado entre distintos establecimientos de un mismo librador
 Falta de conformidad en la recepción de cuadernos de cheques
Otros motivos 
Denuncia de extravío o sustracción 
Fuerza mayor al momento de presentación del cheque que impidan su pago Irregularidades en la cadena de endosos, Embargo. concurso, fallecimiento
 			Consecuencias del rechazo
 
TENEDOR Acciones cambiarias o extracambiarias/ 
NO HAY ACCIÓN DIRECTA EN EL CHEQUE
LIBRADOR Multas e información en base de datos
 El librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, será sancionado con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del cheque, con un mínimo de cien pesos ($ 100) y un máximo de cincuenta mil pesos ($ 50.000). El girado está obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador. En caso de no ser satisfecha dentro de los treinta (30) días del rechazo ocasionará el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.
La multa será reducida en un cincuenta por ciento (50%) si el librador cancela el cheque motivo de la sanción dentro de los treinta (30) días del rechazo, circunstancia que será informada al Banco Central de la República Argentina. El depósito de las multas en la cuenta del Banco Central de la República Argentina se deberá hacer dentro del mes siguiente al mes en que se produjo el rechazo.
Los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, que será administrado por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.
 
 			BASES DE DATOS
 
BCRA Administra
CHEQUES RECHAZADOS ( se suprime información con cancelacion punto 8 opasi II)
DEUDORES INHABILITADOS ( se suprime a los 24 meses o por pago de multas)
CHEQUES EXTRAVIADOS/ SUSTRAÍDOS ( meramente informativa)
 
CANCELACIÓN DE CHEQUES
Punto 8 Opasi II
Presentación de los cartulares ante el girado 
Constancia de cobro extendida por el acreedor cuya firma se encuentre certificada por escribano público o por la entidad girado
. Depósito en la casa girada -en la cuenta corriente del cliente separando los importes respectivos o en una cuenta especial a la vista de los importes pertinentes a los cheques con más los intereses calculados desde la fecha de rechazo hasta la fecha de imposición de fondos
Consignación judicial del importe de los cheques con más los intereses calculados desde la fecha del rechazo hasta la fecha del depósito. La tasa a aplicar para estas dos últimas alternativas es la que aplica el Banco de la Nación Argentina para descubiertos en cuenta corriente no solicitados previamente
REVISION DE RECHAZOS
 						Art. 64
Acción judicial
Juzgados con competencia en materia comercial que corresponda a la jurisdicción del girado, 
Quince (15) días de la notificación por parte del girado
Código Procesal Civil y Comercial de la jurisdicción interviniente
Efecto suspensivo respecto de las multas que correspondieran 
No obstante la promoción de estas acciones se computarán los rechazos a los efectos de la inhabilitación
Acumulacion de daños y perjucios 
CORREGIR LEY , INHABILITACIÓN NO ESTA RELACIONADA CON RECHAZOS SINO QUE ES CONSECUENCIA DE FALTA DE PAGO DE MULTAS

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