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P á g i n a 1 | 78 P á g i n a 2 | 78 Presentación Capítulo I: Aspectos generales de la NIC 20 contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales 1. Antecedentes 2. Alcance de la NIC 20 3. Supuestos que están fuera del alcance de la NIC 20 4. Ayudas gubernamentales 5. Subvenciones de Gobierno 6. Clases de subvenciones 7. Momento para su reconocimiento 8. Criterios adicionales a tener en cuenta para el reconocimiento 9. Medición 10. Casos especiales 11. Algunos ejemplos de subvenciones del Gobierno Capítulo II: Subsidio de remuneraciones del 35 % 1. Base legal 2. Detalle de la subvención 3. Tratamiento contable 4. Subsidios en el PCGE 5. Impuesto a la renta Caso Práctico N.° 1 Capítulo III: Solicitud anticipada de libre disposición de fondos de detracciones 1. Base legal 2. Antecedentes 3. Procedimientos solicitar la libre disposición de los montos depositados (bienes, servicios y contratos de construcción) 4. Procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados Caso Práctico N.° 2 Capítulo IV: Suspensión de retenciones de AFP 1. Base legal 2. Antecedentes 3. Suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones Caso Práctico N.° 3 Capítulo V: Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad: coronavirus 1. Base legal 2. Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad 3. Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad: coronavirus 4. Tratamiento contable 5. Impuesto a la renta https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/80ef2abb-a784-42d7-b251-5e654ea24e14 https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/80ef2abb-a784-42d7-b251-5e654ea24e14 https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/80ef2abb-a784-42d7-b251-5e654ea24e14 https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/dcf7e755-880e-475f-afda-0c4f3eee610d https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/dcf7e755-880e-475f-afda-0c4f3eee610d https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/dcf7e755-880e-475f-afda-0c4f3eee610d https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/dcf7e755-880e-475f-afda-0c4f3eee610d https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/b2b4dd1b-adb9-4463-a626-14496c43cddc https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/b2b4dd1b-adb9-4463-a626-14496c43cddc https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/c9ff78c7-79cc-4f1e-b570-35c06ae49090 https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/c9ff78c7-79cc-4f1e-b570-35c06ae49090 https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/fceae6bb-8c02-4644-addc-e206100c14d9 https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/fceae6bb-8c02-4644-addc-e206100c14d9 https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/2349df4f-1e2b-43cd-8e65-fddee80b3f1b https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/2349df4f-1e2b-43cd-8e65-fddee80b3f1b P á g i n a 3 | 78 Caso Práctico N.° 4 Capítulo VI: Devolución del ISC a los transportistas de carga y pasajeros 1. Introducción 2. Alcance del beneficio 3. Sujetos que podrán acceder al beneficio 4. Condiciones para acceder al beneficio 5. Determinación del monto a devolver 6. Límite máximo a devolver 7. Forma de para presentar la solicitud 8. Plazo para resolver la solicitud 9. Lugar de presentación 10. Causales de rechazo Caso Práctico N.° 5 Anexo 1. Subsidios en remuneraciones del 35 % 2. Solicitud anticipada de libre disposición de fondos de detracciones 3. Suspensión de retenciones de AFP 4. Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad: coronavirus 5. Devolución del ISC a los transportistas de carga y de pasajeros https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/6b8c8229-a6ec-46c0-a7ee-95b64cab5c6d https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/6b8c8229-a6ec-46c0-a7ee-95b64cab5c6d https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/b624af8b-656b-442b-ad33-c50f4eda6da4 https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/b624af8b-656b-442b-ad33-c50f4eda6da4 P á g i n a 4 | 78 Contabilización de los beneficios otorgados debido al estado de emergencia COVID-19 Presentación En el contexto de la pandemia del coronavirus (COVID-19), los economistas Paolo Surico y Andrea Galeotti, profesores de Economía del London Business School elaboraron el documento “Las economías de la pandemia: el caso del COVID-19”, el cual describe los efectos de la emergencia sanitaria y realiza algunas recomendaciones de medidas de Gobierno. Así, una de las primeras consecuencias que describe este documento es la desaceleración del crecimiento del PBI europeo, siendo pronunciado en el segundo trimestre del 2020, y quizás más fuerte para lo que resta del año. Ahora bien, resulta obvio que esta conclusión se replica en el Perú actual. Es más, los economistas locales estiman, además de una fuerte recesión de la economía, el cierre de innumerables empresas y por cierto de un número importantes de trabajadores que perderán su empleo. Frente a esta triste realidad, nuestro país está implementando una serie de medidas con la finalidad de lograr el menor efecto de la pandemia en la economía. La entrega de subsidios a las empresas, el otorgamiento de préstamos con tasas de interés reducidas o mínimas y la asunción de ciertos gastos del personal, tienen ese objetivo. ¿Cómo contabilizar estos beneficios?, ¿en qué momento hacerlo?, ¿qué cuentas contables deberán utilizarse?, son sólo algunas de las preguntas que nos haremos. Para dar respuesta a estas y otras preguntas, Instituto Pacífico se complace en presentar el libro denominado Contabilización de los beneficios otorgados debido al estado de emergencia COVID-19, el cual contiene en detalle el análisis contable de los diversos beneficios otorgados por el Gobierno. Para estos efectos, la obra se ha estructurado en seis capítulos y un anexo, los cuales se detallan a continuación: P á g i n a 5 | 78 Capítulo I: Aspectos generales de la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales Capítulo II: Subsidio de remuneraciones del 35 % Capítulo III: Solicitud anticipada de libre disposición de fondos de detracciones Capítulo IV: Suspensión de retenciones de AFP Capítulo V: Subsidio por incapacidadtemporal por enfermedad: coronavirus Capítulo VI: Devolución del ISC a los transportistas de carga y pasajeros Anexo Es importante mencionar que cada capítulo, contiene casos prácticos desarrollados de acuerdo a la normatividad contable (NIIF) y concretizadas con el Plan Contable General Empresarial (PCGE) 2020. Asimismo, en la parte final del texto, se ha incluido la legislación vinculada a cada uno de los temas tratados. Esperamos que el esfuerzo desplegado en la presente obra haya sido en beneficio y satisfacción de todos nuestros lectores, quienes, con su trabajo y esfuerzo, impulsarán el retorno del país al camino de crecimiento que tanto necesitamos. Referencias 29.Ibid., pp. 103-104.↑ 28.Ibid., p. 102.↑ https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/80ef2abb-a784-42d7-b251-5e654ea24e14#80ef2abb-29-137 https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/80ef2abb-a784-42d7-b251-5e654ea24e14#80ef2abb-28-995 P á g i n a 6 | 78 Contabilización de los beneficios otorgados debido al estado de emergencia COVID-19 Capítulo I: Aspectos generales de la NIC 20 contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales 1. Antecedentes La implementación y posterior prórroga de la “inmovilización social obligatoria” debido al denominado coronavirus (COVID-19) está creando situaciones sociales nunca antes vistas. La imposibilidad de realizar nuestras actividades ordinarias, la imposibilidad de trabajar y otras limitaciones impuestas, de seguro tendrán consecuencias imborrables en nuestras vidas, pero que deberán ser evaluadas y resarcidas apenas culmine la emergencia. Una de las consecuencias que debe mirarse con especial atención es la económica, la cual está llevando a muchas empresas a situaciones extremas por la paralización de sus actividades, siendo el empleo quizás el elemento más propenso a sufrir las consecuencias inmediatas. Frente a este panorama, los Estados están implementando planes de ayuda cuya finalidad es reducir el impacto negativo. En el caso del Perú, el Estado está proponiendo una serie de beneficios con la finalidad de reducir el impacto económico. Así, una de estas medidas está relacionada con el otorgamiento de incentivos o subsidios. Tal es el caso del otorgamiento del subsidio del 35 % sobre determinadas remuneraciones y el otorgamiento de préstamos con tasas de interés reducidas. Estas medidas no serán las únicas pues se asume que con el desarrollo de la pandemia se propondrán otras más. ¿Cómo contabilizar estos beneficios?, ¿en qué momento hacerlo?, ¿qué cuentas contables deberán utilizarse?, son solo algunas de las preguntas que nos haremos. Las respuestas a estas interrogantes las encontraremos en la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales, norma que analizaremos en el presente capítulo. 2. Alcance de la NIC 20 P á g i n a 7 | 78 La NIC 20 trata sobre la contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones del Gobierno, así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas gubernamentales. Lo anterior implica que esta norma no hace referencia a las subvenciones que puedan recibirse de empresas o particulares. En estos casos, los beneficios recibidos estarán sujetos a las condiciones previstas en el Marco Conceptual de la Información Financiera para el reconocimiento de los ingresos. 3. Supuestos que están fuera del alcance de la NIC 20 La NIC 20 no trata: 1. Los problemas especiales que aparecen en la contabilización de subvenciones del Gobierno dentro de Estados Financieros que reflejan los efectos de cambios en los precios o en información complementaria de similar naturaleza. 2. Las ayudas gubernamentales que se conceden a una entidad en forma de ventajas que se materializan al calcular la ganancia imponible o pérdida fiscal, o que se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales. Ejemplos de estos beneficios son las exenciones fiscales, los créditos fiscales por inversiones, las depreciaciones aceleradas y las tasas impositivas reducidas. 3. Las participaciones del Gobierno en la propiedad de la entidad. 4. Las subvenciones del Gobierno cubiertas por la NIC 41 Agricultura. De acuerdo al párrafo 12 de esta norma, un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa a su valor razonable menos los costos de venta. Sin embargo, si el activo biológico no puede medirse de forma fiable a su valor razonable, http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/K0eYIQtojd8y6XTHNCZALMkS41JcjeE2ffLDcRJ8.jpg P á g i n a 8 | 78 este debe ser medido a su costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro del valor, hasta el momento en que el valor razonable pueda mediarse de forma fiable.Siendo así, la NIC 20 será de aplicación solo a las subvenciones del Gobierno relacionadas con los activos biológicos que se midan al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.En tanto, la NIC 41 será de aplicación si la subvención del Gobierno se relaciona con un activo biológico medido al valor razonable menos los costos de venta; o bien, si la subvención exige que la entidad no realice una actividad agrícola específica. En estos casos, deberá diferenciarse entre una subvención del Gobierno incondicional y una subvención del Gobierno condicionada: • Una subvención del Gobierno incondicional, relacionada con un activo biológico que se mide a su valor razonable menos los costos de venta, se reconocerá en el resultado del periodo cuando, y solo cuando, tal subvención se convierta en exigible. • Si una subvención del Gobierno relacionada con un activo biológico, que se mide a su valor razonable menos los costos de venta, está condicionada, incluyendo situaciones en las que la subvención requiere que la entidad no emprendan determinadas actividades agrícolas, la entidad reconocerá la subvención del gobierno en el resultado del periodo cuando, y solo cuando, se hayan cumplido las condiciones ligadas a ella. 4. Ayudas gubernamentales Desarrollar el concepto de ayudas gubernamentales resulta importante a efecto de entender lo que implica una subvención del Gobierno. Así, las ayudas gubernamentales son las acciones realizadas por el sector público con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una entidad o tipo de entidades, seleccionadas bajo ciertos criterios. Las ayudas gubernamentales revisten múltiples formas, pudiendo variar tanto en la naturaleza de la ayuda proporcionada como en las condiciones requeridas para su concesión. El propósito de estas ayudas puede ser el de incentivar a la entidad para emprender una determinada acción que normalmente no hubiera emprendido de no contar con ellas. P á g i n a 9 | 78 Para la entidad, el hecho de recibir ayudas gubernamentales puede ser significativo, al objeto de la preparación de los Estados Financieros, por dos razones: • En primer lugar, si los recursos han sido transferidos, debe encontrarse un método apropiado de contabilización para la transferencia. • En segundo lugar, es deseable proporcionar una indicación de la medida en la cual la entidad se ha beneficiado de las ayudas durante el periodo sobre el que se informa. Esto facilita la comparación de los Estados Financieros de la entidad con los de otros periodos anteriores, e incluso con los de otras entidades. Importante No son ayudas gubernamentales, para el propósitode esta norma, los beneficios que se producen indirectamente sobre las entidades por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria, tales como el suministro de infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de restricciones comerciales a los competidores. 5. Subvenciones de Gobierno El párrafo 3 de la NIC 20 señala que las subvenciones de Gobierno son las ayudas gubernamentales en forma de transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento, pasado o futuro, de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad. Se excluyen aquellas formas de ayuda gubernamental a las que no cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con el Gobierno que no pueden distinguirse de las demás operaciones normales de la entidad. A tal efecto, el mismo párrafo define que el término “Gobierno” se refiere al “gobierno” en sí, a las agencias gubernamentales y organismos similares, ya sean locales, regionales, nacionales o internacionales. De acuerdo a la definición anterior, una subvención de Gobierno tiene las siguientes características: P á g i n a 10 | 78 • Es una ayuda gubernamental entendida como la acción realizada por el sector público (entiéndase, Gobierno) con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una entidad, seleccionada bajo ciertos criterios. • Se produce a través de transferencias de recursos. • Está sujeta al cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad. • Tiene un valor Cabe mencionar que las subvenciones del Gobierno son, a veces, conocidas con otros nombres, tales como subsidios, transferencias o primas. De lo anterior, la recepción, por parte de una empresa de una subvención del Gobierno, supone que se produce al menos alguna de las siguientes situaciones: • Se producen aportaciones monetarias o equivalentes monetarios (efectivo). • Existe aportación de activos no monetarios (especialmente, activos fijos). • Se produce la reducción de una obligación distinta a las fiscales. La reducción de obligaciones fiscales está fuera del alcance de la NIC 20. http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/YqxwPV5TTiLABCczK5opUbEodui3V8emOwIT5ghY.png P á g i n a 11 | 78 • Se condona un préstamo por parte del gobierno. En este sentido, hay que destacar que los préstamos condonables por el sector público serán considerados como una subvención cuando se cumpla los términos exigidos para su condonación. Importante Cuando se concede una subvención, es habitual imponer al beneficiario determinadas condiciones y, en muchas ocasiones, los Gobiernos no abonan las subvenciones hasta que exista la certeza de que aquellas se han satisfecho. Dichas condiciones vinculadas a las subvenciones pueden ser de naturaleza muy variada, desde adquirir un determinado activo perfectamente especificado hasta la utilización de un activo en una localidad concreta; o bien, pueden recibirse en forma de subsidio en los precios de venta de los productos, por lo que la recepción de la misma puede venir por la simple venta de un activo. Sin embargo, en ocasiones dichas condiciones no están referidas específicamente a las actividades propias de la empresa, sino que se conceden subvenciones para que la empresa opere en ciertas regiones o sectores industriales. 6. Clases de subvenciones A efecto de seguir el tratamiento que prevé la NIC 20, la misma distingue dos tipos de subvenciones: 1. Subvenciones relacionadas con activos Son subvenciones del Gobierno cuya concesión implica que la entidad beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de cualquier otra forma activos fijos. También pueden establecerse condiciones adicionales restringiendo el tipo o emplazamiento de los activos; o bien, los periodos durante los cuales han de ser adquiridos o mantenidos. 2. Subvenciones relacionadas con ingresos Son las subvenciones del Gobierno distintas de aquellas que se relacionan con activos. Dentro de ellas se distinguen las subvenciones para cubrir gastos específicos, las subvenciones por creación de empleo y las subvenciones referidas a préstamos que pueden ser objeto de condonación, en las que el prestamista se compromete a renunciar a su reembolso en ciertas circunstancias previamente establecidas. Para esta última, la NIC 20 señala que, para su reconocimiento, debe existir P á g i n a 12 | 78 una seguridad razonable de que la empresa cumpla los requisitos fijados para su condonación. 7. Momento para su reconocimiento Las subvenciones del Gobierno1 deberán ser reconocidas en resultados (ingresos) cuando exista una razonable seguridad de que: • la entidad cumplirá con las condiciones ligadas a ellas; y, • se recibirán las subvenciones. En concreto, una subvención del Gobierno no será reconocida como tal hasta que exista una razonable seguridad de que la entidad cumplirá las condiciones asociadas a ella, y que, por tanto, la recibirá en la forma predeterminada. El mero hecho de recibir la subvención no constituye una evidencia concluyente de que las condiciones asociadas a la misma han sido o serán cumplidas. ¿Cuándo se entiende que existe una “razonable seguridad”? El término “seguridad razonable” no está definido en la NIC 20; sin embargo, podría entenderse como “suficiente grado de certeza” o “seguridad probable”. Cuando exista una razonable seguridad de que se cumplirán las condiciones antes señaladas, realizaremos el siguiente registro contable: Importante Un préstamo condonable, proveniente del sector público, se trata como una subvención del Gobierno cuando existe razonable seguridad de que la entidad cumplirá los términos exigidos para la condonación del mismo. https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/dcf7e755-880e-475f-afda-0c4f3eee610d#1-dcf7e755-618 http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/Ijpohs1uIpOi48cBiZdmUYiro3DCD7yldLwjYkwP.png P á g i n a 13 | 78 8. Criterios adicionales a tener en cuenta para el reconocimiento Adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, para el reconocimiento de una subvención, deberán considerarse las siguientes situaciones: 9. Medición Una entidad medirá las subvenciones al valor razonable del activo recibido o por recibir. 10. Casos especiales La NIC 20 describe los siguientes tratamientos especiales de subvenciones: 1. Préstamo condonable Un préstamo condonable, proveniente del sector público, se trata como una subvención del Gobierno cuando existe razonable seguridad de que la entidad cumplirá los términos exigidos para la condonación del mismo. 2. Préstamo del Gobierno a una tasa de interés inferior a la del mercado El beneficio de un préstamo del Gobierno a una tasa de interés inferior a la del mercado se trata como una subvención del Gobierno. En ese caso, el préstamo se reconocerá y medirá de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros. De acuerdo a lo anterior, el beneficio de la tasa de interés inferior a la del mercado se medirá como la diferencia entre el importe en libros inicial del préstamo determinado conforme a la NIIF 9 y el importe recibido. El beneficio se contabiliza de acuerdo con esta norma (por http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/HQbrNy6uPyZN1pbe6LyYnD9JO8TnZ7sKx6GHlwzk.png http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/HQbrNy6uPyZN1pbe6LyYnD9JO8TnZ7sKx6GHlwzk.png http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/HQbrNy6uPyZN1pbe6LyYnD9JO8TnZ7sKx6GHlwzk.png http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/KrLCYXVrH26fTwb3tbSsqsmvayruFEdOrLku3tLV.pngP á g i n a 14 | 78 ejemplo, cuando se cumplan las reglas para su reconocimiento). Al identificar los costos que pretenden compensar los beneficios del préstamo, la entidad debe tener en cuenta las condiciones y obligaciones que hayan sido cumplidas, o deban cumplirse. Estas subvenciones del Gobierno se reconocerán en resultados sobre una base sistemática a lo largo de los periodos en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la subvención pretende compensar. 11. Algunos ejemplos de subvenciones del Gobierno Ejemplo 1: subvención por continuidad Una empresa es beneficiaria de una subvención para garantizar su continuidad ante las pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores. Solución El reconocimiento de la subvención como ingreso debe realizarse en el ejercicio en el que se ha decidido dar a la empresa la subvención. Ejemplo 2: momento para reconocer el ingreso Una empresa recibe una subvención de 10.000 u.m. el 30 de setiembre del 2019. La concesión de la subvención se produjo el 30 de junio. Solución El reconocimiento de la subvención debe realizarse el 30 de junio, con independencia de que la recepción del efectivo se haya producido el 30 de setiembre Referencias 1.Incluye las de carácter no monetario por su valor razonable.↑ https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/dcf7e755-880e-475f-afda-0c4f3eee610d#dcf7e755-1-213 P á g i n a 15 | 78 Contabilización de los beneficios otorgados debido al estado de emergencia COVID-19 Capítulo II: Subsidio de remuneraciones del 35 % 1. Base legal 2. Detalle de la subvención a) ¿En qué consiste la subvención? A fin de preservar el empleo de los trabajadores del sector privado en esta época de pandemia, el artículo 14 del Decreto de Urgencia N.° 033-20202 estableció un subsidio a favor de las empresas, equivalente al 35 % de las remuneraciones de ciertos trabajadores. De acuerdo a este, el empleador del sector privado que cumpla con los siguientes requisitos recibe, de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría y que registre en la declaración jurada del PDT 601 Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero del 2020, en tanto la misma haya sido presentada al 29 de febrero del 2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-Registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo del 2020, de acuerdo a la información con que disponga la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). b) Monto del subsidio El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/b2b4dd1b-adb9-4463-a626-14496c43cddc#2-b2b4dd1b-256 http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/HtJiqPByYTlbDJSHJqmh67GOSotKm9rkk6ktukzl.png P á g i n a 16 | 78 1,500.00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).En ese sentido, por cada empleador, el monto del subsidio no será superior al 35 % de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador cuya remuneración bruta mensual no supere el monto señalado en el párrafo anterior (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES). c) Sujetos excluidos No están comprendidos en el beneficio: • Los empleadores incluidos en la Ley N.° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicación del presente decreto de urgencia (27-03-20). • Los empleadores que al 31 de diciembre del 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020. • Los sujetos que se encuentren en proceso concursal, según la Ley General del Sistema Concursal3. Importante Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas se puede aprobar, de resultar necesario, criterios adicionales de exclusión. d) Condiciones para acceder al beneficio La determinación de los empleadores y de los montos que recibirán de subsidio lo realiza la SUNAT en base al procesamiento de la PLAME del periodo de enero del 2020. Para estos efectos, el procedimiento que realiza SUNAT se efectúa en función a los requisitos que prevé el Decreto de Urgencia N.° 033-2020 y conforme a lo siguiente: • El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante la PLAME correspondiente al periodo de enero del 2020, no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad de no habido. • Para determinar el monto del subsidio, se consideran únicamente a los empleadores que cumplen con las condiciones previstas https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/b2b4dd1b-adb9-4463-a626-14496c43cddc#3-b2b4dd1b-1056 P á g i n a 17 | 78 para el otorgamiento del beneficio, sumándose las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con tales condiciones. A dicha suma se le multiplica por 35 %. e) Otorgamiento del subsidio El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el código de cuenta interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca. Para tal efecto, de manera preliminar al procesamiento señalado en el punto d) anterior, la SUNAT puede solicitar el CCI a todos aquellos empleadores que presenten la PLAME. Asimismo, la SUNAT puede hacer uso de los CCI de los empleadores con los que cuente. Superado este plazo, si el empleador no remite el CCI a la SUNAT, el subsidio queda sin efecto. f) Plazo en que los empleadores deben comunicar a la SUNAT el CCI Los empleadores, beneficiarios del subsidio, tenían la obligación de comunicar a la SUNAT el CCI desde el día hábil siguiente a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.° 033-2020 hasta el 13 de abril del 2020. g) Modo en que se comunica el CCI El empleador debe comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas Registro de CCI - Subsidio D. U. N.° 033-2020. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, resulta de aplicación lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 109- 2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea. 3. Tratamiento contable P á g i n a 18 | 78 Habiendo evaluado las características del subsidio en referencia y las condiciones para su otorgamiento, corresponde ahora analizar los efectos contables del mismo. Para tal efecto, verificaremos la norma contable a aplicar, el momento en que deberá reconocerse además del registro contable que corresponde: a) ¿Cuál es la norma de aplicación para registrar el subsidio? La NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales trata sobre la contabilización4 de las subvenciones del Gobierno, las cuales son definidas como las ayudas gubernamentales5 en forma de transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad. En estos casos, se excluyen aquellas formas de ayuda gubernamental a las que no cabe razonablemente asignar un valor, así comolas transacciones con el Gobierno que no pueden distinguirse de las demás operaciones normales de la entidad. De esta definición, podríamos afirmar que una subvención de Gobierno tiene las siguientes características: • Es una ayuda gubernamental, entendida como la acción realizada por el sector público (entiéndase, el Gobierno) con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una entidad, bajo ciertos criterios. • Se produce a través de transferencias de recursos. • Tienen un valor. Cabe mencionar que las subvenciones del Gobierno son, a veces, conocidas con otros nombres, tales como subsidios, transferencias o primas. En ese sentido, el subsidio del 35 % de las remuneraciones de los trabajadores, cuya remuneración bruta mensual no supere los S/ 1,500, se encontraría dentro del alcance de la NIC 20, al encuadrarse dentro de la definición de Subvención del gobierno, pues representa: • una ayuda del Estado; • una transferencia de recursos; y, https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/b2b4dd1b-adb9-4463-a626-14496c43cddc#4-b2b4dd1b-327 https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/b2b4dd1b-adb9-4463-a626-14496c43cddc#5-b2b4dd1b-359 P á g i n a 19 | 78 • la transferencia de recursos tiene un valor. Siendo así, consideramos que les resulta de aplicación las normas previstas en esta NIC, b) Momento para su reconocimiento El párrafo 7 de la NIC 20 define que las subvenciones del Gobierno6 no deberán ser reconocidas hasta que no exista una razonable seguridad de que: • la entidad cumplirá con las condiciones ligadas a ellas; y • se recibirán las subvenciones. Para estos efectos, además, deberán considerarse los siguientes criterios: En el caso del subsidio del 35 % de las remuneraciones de los trabajadores cuya remuneración bruta mensual no supere los S/ 1,500, no hay condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores; por ello, esta debería reconocerse en libros cuando exista una razonable seguridad de que: • la entidad cumplirá con las condiciones ligadas a ellas; y • se recibirán las subvenciones. Esto implica que el empleador deberá reconocer el ingreso por el subsidio cuando: • Cumpla con las condiciones que plantea el Decreto de Urgencia N.° 033-2020, es decir, haya registrado en la PLAME de enero del https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/b2b4dd1b-adb9-4463-a626-14496c43cddc#6-b2b4dd1b-1195 http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/S3KI8raEu5ehPRvPApGhDYKQtrD2NXh2sJ534vlv.png http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/CZ5g6yIL8wYxeKMZ4h9wpau0aM77mz00wZPXI9hC.png P á g i n a 20 | 78 2020, a sus trabajadores con remuneraciones hasta S/1,500, debiendo haber presentado esta declaración hasta el 29 de febrero del 2020; y el periodo laboral de los trabajadores conforme al T-Registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo del 2020 • Cumpla con remitir a la SUNAT el código CCI dentro de los plazos establecidos. Solo cuando el empleador cumpla con estas condiciones, deberá reconocer el ingreso por el subsidio correspondiente, debiendo realizar el siguiente registro contable: 4. Subsidios en el PCGE El Plan Contable General Empresarial (PCGE) versión 2020 ha previsto códigos específicos para efectuar el registro contable de los subsidios. Así, tenemos los siguientes: Tanto la divisionaria 4691 Subsidios gubernamentales como la subcuenta 495 Subsidios recibidos diferidos implican fondos http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/EgMi199EHeU0Truk6mvvS72Zs1SCon8RsnciJM8m.png http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/maI4t5oozfeGc4K9UvwTwqiESlDgMtY2sMmGSxXW.png P á g i n a 21 | 78 recibidos por subsidios antes que se cumplan las condiciones de reconocimiento. Sin embargo, la diferencia entre ambas radica en que la subcuenta 495 incluye dineros recibidos para los cuales solo cabe esperar el cumplimiento de las condiciones de reconocimiento. En tanto, la divisionaria 4691 comprende aquellos fondos recibidos sobre los cuales se han impuesto condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores. Por ejemplo, subsidios por la adquisición de activos, cuyos beneficios operarán en varios periodos. 5. Impuesto a la renta El ingreso por la subvención del 35% de las remuneraciones de los trabajadores cuya remuneración bruta mensual no supere los S/ 1,500, no está gravado con el impuesto a la renta de tercera categoría. Ello es así ya que este ingreso no se encuentra en ninguno de los criterios de renta previstos en el ámbito de aplicación de este impuesto. En efecto, los artículos 1 y 3 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) que regulan el ámbito de aplicación del impuesto a la renta no consideran en ningún caso a los beneficios que provengan del Estado en su calidad de ente normativo, como gravados con este impuesto. Esta posición también fluye de lo indicado en la RTF de Observancia Obligatoria N.° 616-4-99, la cual, si bien se refiere al supuesto de condonación de una deuda tributaria, da a entender que los ingresos que provienen de una norma legal que concede un beneficio tributario no se consideran como producto de una fuente; por ello, los mismos no están gravados con el impuesto a la renta. Caso Práctico N.° 1 La empresa Comercial Amazonas SAC tiene 6 trabajadores, según declaración de la PLAME de enero del 2020, cuyos contratos laborales terminan después del 15 de marzo del 2020. De estos trabajadores existen 2 cuyas remuneraciones son de S/ 1,400 y S/ 1,300 respectivamente, los 4 restantes tienen remuneraciones mayores a S/ 1,500. Sobre el particular, con fecha 10 de abril del 2020 comunica a la SUNAT el código CCI de su cuenta bancaria, recibiendo la transferencia de los fondos el 15 de abril del mismo año. Solución P á g i n a 22 | 78 En el caso expuesto, la empresa Comercial Amazonas SAC tiene derecho al ingreso por el subsidio del 35 % de las remuneraciones de los trabajadores cuya remuneración bruta mensual no supere los S/ 1,500, esto pues cumple las condiciones que plantea el Decreto de Urgencia N.° 033-2020. Así: • Ha registrado, en la PLAME de enero del 2020, a sus trabajadores con remuneraciones hasta el límite de S/ 1,500, habiendo presentado esta declaración al 29 de febrero del 2020; y el periodo laboral de los trabajadores conforme al T-Registro tienen fecha de término con posterioridad al 15 de marzo del 2020. • Cumplió con remitir a la SUNAT el código CCI dentro de los plazos establecidos. Siendo así, el 10 de abril del 2020 cumplió con las condiciones planteadas; por ello, en esa fecha reconocerá el ingreso correspondiente, en tanto que el 15 de abril del 2020 reconocerá el ingreso del efectivo: El proceso contable que deberá seguir para reconocer el ingreso por el subsidio sería el siguiente: http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/PsfIvsDkXEdPh27itavdpLPsopEhstEG0QYrmE7L.png P á g i n a 23 | 78 Referencias 2.Publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo del 2020.↑ 3.Ley N.° 27809, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002.↑ 4.Además de información a revelar.↑ 5.Ayudas gubernamentales como las acciones realizadas por el sector público con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una entidad o tipo de entidades, seleccionadas bajo ciertos criterios. No son ayudas gubernamentales, para el propósito de esta norma, los beneficiosque se producen indirectamente sobre las entidades por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria, tales como el suministro de infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de restricciones comerciales a los competidores.↑ 6.Incluye las de carácter no monetario por su valor razonable.↑ Contabilización de los beneficios otorgados debido al estado de emergencia COVID-19 Capítulo III: Solicitud anticipada de libre disposición de fondos de detracciones 1. Base legal https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/b2b4dd1b-adb9-4463-a626-14496c43cddc#b2b4dd1b-2-136 https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/b2b4dd1b-adb9-4463-a626-14496c43cddc#b2b4dd1b-3-830 https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/b2b4dd1b-adb9-4463-a626-14496c43cddc#b2b4dd1b-4-246 https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/b2b4dd1b-adb9-4463-a626-14496c43cddc#b2b4dd1b-5-561 https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/b2b4dd1b-adb9-4463-a626-14496c43cddc#b2b4dd1b-6-848 http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/JnKgNWt4MDdcwMtXpLyMA4tUupnCZtuCqgMDpWvN.png http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/keTNsVLL3rSO8UGfss7seNTtu8PFCpIHxSBiuEI3.png P á g i n a 24 | 78 2. Antecedentes Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, el artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT establece dos procedimientos: el general y el especial. Tratándose del primero de ellos (procedimiento general), el mismo es aplicable a todos los bienes, servicios y contratos de construcción contemplados en los Anexos N.os 1, 2 y 3 de la resolución antes citada. No obstante, en el caso del procedimiento especial, este es aplicable únicamente a las operaciones sujetas al sistema referidas a los bienes de los Anexos N.os 1 y 2, con excepción de los bienes comprendidos en los numerales 20 (bienes exonerados del IGV) y 21 (oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV) del Anexo N.° 2. Sin embargo, considerando los momentos de emergencia que están sufriendo las empresas en nuestro país, se ha aprobado un procedimiento de emergencia para esta libre disposición, estableciendo plazos anticipados, ello con el fin que tengan cierto nivel de liquidez para afrontar sus obligaciones corrientes. 3. Procedimientos solicitar la libre disposición de los montos depositados (bienes, servicios y contratos de construcción) 3.1. Libre disposición de los montos depositados (procedimiento general) Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, bajo las reglas del procedimiento general, se debe observar el siguiente procedimiento: http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/mNI3dAIxtwvxerAfERgTAD1hHsWTjF8TmHQRn3Di.png P á g i n a 25 | 78 a) Requisito para solicitar la libre disposición Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de las deudas tributarias y costas y gastos, serán considerados de libre disposición. No obstante, tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes7, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV8, el plazo será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación. b) Presentación de solicitud Para tal efecto, el titular de la cuenta debe presentar ante la SUNAT una solicitud de libre disposición de los montos depositados, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: • No tener deuda tributaria pendiente de pago. La SUNAT no considera en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido. • No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. • Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT. • No haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. La SUNAT, al evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, considera como fecha de verificación la fecha de presentación de la solicitud. Para tal efecto: https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/c9ff78c7-79cc-4f1e-b570-35c06ae49090#7-c9ff78c7-846 https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/c9ff78c7-79cc-4f1e-b570-35c06ae49090#8-c9ff78c7-1132 P á g i n a 26 | 78 Importante Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la solicitud presentada, comunicando a su vez al Banco de la Nación con la finalidad deque haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada. c) Plazo de presentación Para efecto de aplicar este procedimiento, la “solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” podrá presentarse ante la SUNAT como máximo cuatro (4) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre. No obstante, tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, la solicitud podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre. d) Monto considerado de libre disposición Cabe señalar finalmente que la libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o tres (3) meses consecutivos, según sea el caso. 3.2. Libre disposición de los montos depositados (procedimiento especial) A diferencia del procedimiento general que, como su nombre lo indica, es de aplicación para todos los bienes, servicios y contratos de construcción sujetos al sistema, el procedimiento especial, es http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/QjsUcSIAb5l8CCzndtYUHQYLPKvmaXnLEIYynp51.png P á g i n a 27 | 78 aplicable únicamente, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en los Anexos 1 y 2, con excepción de los bienes comprendidos en los numerales 20 (Bienes exonerados del IGV) y 21 (Oro y demás minerales metálicos exonerados con el IGV) del Anexo N.° 2. Las condiciones para acceder a este procedimiento son las siguientes: a) Requisitos parael acogimiento al procedimiento El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo tipo de bien señalado en el Anexo N.° 1 y Anexo N.° 2, según el caso: • Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV. • Se hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con IGV. b) Monto considerado de libre disposición La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación de fondos, teniendo como limite, según el caso: • El monto depositado por sus operaciones de compra gravadas con IGV, efectuado durante el periodo siguiente: • La suma de: http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/g6ysy3m5WEf9LvApYp4ZqBxbCWt2Yrcb4ZwgvjwR.png P á g i n a 28 | 78 Importante Para estos efectos, se entenderá por quincena al periodo comprendido entre el primer (1) y décimo quinto (15) día o entre el décimo sexto (16) y el último día calendario de cada mes, según corresponda. 3.3. Tratamientos del procedimiento general del procedimiento especial a) Responsable del trámite El titular de la cuenta debe presentar ante la SUNAT la solicitud de libre disposición de los montos depositados mediante un escrito, en la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, o a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo indicar la siguiente información: • Número de RUC • Apellidos y nombres, denominación o razón social • Domicilio fiscal • Número de cuenta • Tipo de procedimiento El escrito señalado en el párrafo anterior debe contar con la firma del titular de la cuenta, de su representante legal acreditado en el RUC o de la persona que acredite su representación mediante poder otorgado por documento público o privado (con firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por la SUNAT) o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda. http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/JXGZVIePbsoIaOHGfySo2Rx1lw7IqNGoG8YpeIVM.png P á g i n a 29 | 78 Importante Las Resoluciones de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT (Sistema de Detracciones al transporte de bienes por vía terrestre), N.° 057-2007/SUNAT(Sistema de Detracciones al Transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre) y N.° 266-2004/SUNAT (Sistema de Detracciones a la Venta de arroz pilado) establecen las normas para la libre disposición de los montos depositados, de cada uno de estos sistemas. 4. Procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados Mediante Resolución de Superintendencia N.° 058-2020/SUNAT se establecieron algunas medidas adicionales a fin de favorecer la disponibilidad de recursos y otorgar otras facilidades a los deudores tributarios ante la declaratoria de emergencia. Una de ellas es el denominado “procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados”, el cual resulta ser un procedimiento independiente a los procedimientos de libre disposición regulados en las diversas normas señaladas en el punto 3 anterior, contando con plazos distintos, acorde con el estado de emergencia. Así, el artículo 3 de esta resolución definió que para la solicitud de libre disposición de los montos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede sujetarse al siguiente procedimiento de emergencia: 1. La solicitud se presenta por única vez, entre el 23 de marzo del 2020 y el 7 de abril del 2020, mediante SUNAT Operaciones en Línea. 2. La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15 de marzo del 2020. 3. Cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial IVAP la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. En cambio, si el sujeto solo es titular de una cuenta especial IVAP la solicitud comprende el saldo acumulado en esta última. Cabe mencionar que tratándose de este procedimiento de emergencia, en los aspectos no previstos, resultan de aplicación las P á g i n a 30 | 78 normas que regulan los procedimientos establecidos por la SUNAT para las solicitudes de libre disposición de los montos depositados. Como se observa, el principal denominador de este procedimiento de emergencia es el otorgamiento de plazos especiales para presentar la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones. Caso Práctico N.° 2 Contabilización de la liberación de fondos de la cuenta de detracciones La empresa Little City SAC, dedicada a la prestación de servicios contables (actividad sujeta al sistema de detracciones), ha presentado una solicitud para la libre disposición de los fondos depositados en la cuenta corriente que posee en el Banco de la Nación, al amparo del procedimiento de emergencia previsto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 058- 2020/SUNAT. En ese sentido, con fecha 20 de abril del 2020, ha recibido una notificación de la Administración Tributaria en la que esta entidad ha aprobado la citada solicitud. En base a este resultado, la empresa ha procedido a efectuar una transferencia de fondos, desde la cuenta de detracciones a una cuenta corriente de libre disponibilidad que posee en el Banco de la República. Sobre el particular, el contador de la empresa nos pide ayuda a efecto de contabilizar esta liberación de fondos considerando que el monto liberado es de S/ 14,160. Solución Como se sabe, la estructura del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (comúnmente llamado Sistema de Detracciones) contempla que los sujetos que realicen alguna o varias de las operaciones sujetas al sistema, aperturen cuentas corrientes en el Banco de la Nación, con la finalidad que sus clientes (denominados por la norma como “sujetos obligados”) detraigan y depositen en las mismas, un porcentaje del importe de la operación, con la finalidad de “generar fondos” que servirán exclusivamente para el pago de la deuda tributaria. P á g i n a 31 | 78 Bajo ese contexto, si estas personas no hubieran utilizado completamente los fondos depositados en dichas cuentas, tienen la opción de solicitar la libre disposición de dichos saldos. Para estos efectos, deben presentar la solicitud correspondiente como máximo cuatro (4) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre9. En todo caso, si la Administración Tributaria aprobara la solicitud antes señalada, esta entidad comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resuelta la misma, con la finalidad de que proceda a la liberación de los fondos, pudiendo en ese caso, el titular de la cuenta, disponer de los fondos liberados. Como se observa, la solicitud de liberación de los fondos de las cuentas de detracciones, es un trámite administrativo que permite al titular de la cuenta disponer de parte o de todos los fondos depositados en dichas cuentas. Por ello, el hecho que se efectúe la citada liberación no implica una devolución sino más bien el derecho a disponer de los fondos restringidos. En ese sentido,tratándose del caso expuesto por la empresa Little City SAC, si la misma obtuvo la liberación de sus fondos, el registro contable que debería realizar sería el siguiente: • Por la detracción realizada https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/c9ff78c7-79cc-4f1e-b570-35c06ae49090#9-c9ff78c7-258 P á g i n a 32 | 78 • Por la liberación de fondos de la cuenta de detracciones Referencias 7.La calificación de Buen Contribuyente se otorga de conformidad al Decreto Legislativo N.° 912, publicado el 9 de abril del 2001.↑ https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/c9ff78c7-79cc-4f1e-b570-35c06ae49090#c9ff78c7-7-683 http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/sHZYlxmPmGIYSIYBY8v6ATE5DhfPFpjkNIsMPFX1.png http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/q2OvWZtOCHx1yQPletMa7DSPYRgMgRzt6OWFGNEA.png P á g i n a 33 | 78 8.Cabe señalar que este régimen es regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT↑ 9.No obstante, tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, la solicitud podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.↑ Contabilización de los beneficios otorgados debido al estado de emergencia COVID-19 Capítulo IV: Suspensión de retenciones de AFP 1. Base legal 2. Antecedentes No es un secreto que la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional. De allí que el Poder Ejecutivo está adoptando medidas económica financieras a través de mecanismos de inyección de liquidez, sobre todo en favor de los trabajadores, quienes son los principales perjudicados en esta situación. El retiro de parte de la compensación por tiempo de servicios (CTS), la entrega de bonos, además del retiro de fondos de las Administradoras Privadas de Pensiones (AFP), son alguna de ellas. Otra medida que también tiene ese objetivo es la suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el sistema privado de pensiones, la cual analizamos en el siguiente punto. 3. Suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones El artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones10 define que los aportes obligatorios a las AFP están constituidos por: https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/c9ff78c7-79cc-4f1e-b570-35c06ae49090#c9ff78c7-8-610 https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/c9ff78c7-79cc-4f1e-b570-35c06ae49090#c9ff78c7-9-547 https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/fceae6bb-8c02-4644-addc-e206100c14d9#10-fceae6bb-113 http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/o2ca1XVciaGgkFc39ui9A3L0j7UcUXGzjGkfaYiA.png P á g i n a 34 | 78 1. El 10 % de la remuneración asegurable 2. Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio 3. Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por la retribución de sus servicios de administración Sobre el particular, el artículo 10 del Decreto de Urgencia N.° 033- 2020 estableció de manera excepcional, y (solo) por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del 2020, la suspensión de la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10 % de la remuneración asegurable destinado a la cuenta individual de capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los literales a) y c) del artículo 30 de Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin generar a los empleadores penalidades o multas. Con esta medida, se generan dos consecuencias inmediatas. La primera se refiere a que en el período abril del 2020, solo el monto correspondiente al seguro (1.35 % sobre la remuneración) seguirá siendo descontado para ambos esquemas de comisión (mixta y flujo), no siendo obligatorio hacer ningún otro descuento por concepto de AFP. La segunda, está vinculada a un efecto financiero, y es que en ese mes los trabajadores percibirán un monto mayor de remuneraciones, al no descontárseles los conceptos antes mencionados. Ello les permitirá hacer frente a las mayores obligaciones originadas en el período de emergencia nacional. http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/gZEB2nwqaqdKvz8GscivBbWj5aXxejtuTMgIrCnB.png P á g i n a 35 | 78 Caso Práctico N.° 3 La empresa Del Campo Productores SAC cuenta con 2 trabajadores a los que les abona S/2,100 mensuales a cada uno. El trabajador N.° 1 está afiliado al Sistema Privado de Pensiones, en tanto el N.° 2 se afilió a la ONP. En este momento (abril de 2020), el contador está calculando los descuentos que debería realizarles a fin de abonarles el neto respectivo, Sobre esto, nos piden ayuda para el cálculo respectivo y la forma en que deberá registrarse la planilla del mes. Solución En el caso expuesto por la empresa Del Campo Productores SAC, en primer lugar, deberá determinarse los descuentos que será objeto el trabajador para, posteriormente, trasladar dicha información a su registro contable. En ese sentido, considerando que para abril del 2020 se ha suspendido el descuento de AFP por aporte obligatorio y por la comisión de AFP, los descuentos que sufrirá el trabajador son los siguientes: Siendo así, el registro contable a realizar sería el siguiente: http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/qxAfYpWYs9ZBzGugT4EcZ9pmtJaAs5rdzcTNq8Fi.png P á g i n a 36 | 78 Referencias 10.Aprobado por Decreto Supremo N.° 054-97-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de mayo de 1997.↑ Contabilización de los beneficios otorgados debido al estado de emergencia COVID-19 Capítulo V: Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad: coronavirus 1. Base legal 2. Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad a) Condiciones para su otorgamiento El artículo 12 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud establece los siguientes tipos de subsidios11, los cuales deben ser asumidos por el Seguro Social de Salud (ESSALUD); https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/fceae6bb-8c02-4644-addc-e206100c14d9#fceae6bb-10-388 https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/2349df4f-1e2b-43cd-8e65-fddee80b3f1b#11-2349df4f-272 http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/xCp1nRzx9xPgIDbgv9qfdZhYn9kozWdJwrLs97pE.png http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/LCbMyAEIy5TSqCkha5bRGpmfWUflUiRGxCu4SZLQ.png P á g i n a 37 | 78 • Subsidios por incapacidad temporal por enfermedad (en adelante, subsidio por enfermedad) • Subsidios por maternidad • Subsidios porlactancia • Subsidios por sepelio Respecto de los primeros (subsidios por por enfermedad), el mismo se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud (que le conlleva una limitación para realizar sus actividades). El subsidio se otorga mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos. Para estos efectos: • Tienen derecho al subsidio los afiliados regulares en actividad que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inició la causal. Sin embargo, en caso de accidente basta que exista afiliación. • Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 4 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 4, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado. • El derecho a subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad el empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año. El subsidio se otorgará mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos. De lo anterior, queda claro que el subsidio por enfermedad es un monto de dinero que asume el ESSALUD a favor de los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal. Este beneficio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos. No obstante, durante los primeros 20 días de incapacidad, el empleador estará obligado al pago de la remuneración o retribución. P á g i n a 38 | 78 b) Pago de subsidio El artículo 14 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N.° 26790 (en adelante, Reglamento de Prestaciones Económicas) establece que las prestaciones económicas (entiéndase, subsidios) son pagadas mediante12: i) pago directo por ESSALUD; o, ii) pago por la entidad empleadora con cargo a reembolso. ESSALUD paga directamente los subsidios de lactancia y prestaciones por sepelio, en tanto, tratándose de los subsidios por enfermedad y maternidad, serán las entidades empleadoras quienes pagarán directamente a sus trabajadores o socios de cooperativa de trabajadores, los montos correspondientes a los subsidios en la misma forma y oportunidad en que el trabajador o socio percibe sus remuneraciones o ingresos. En este último caso, ESSALUD reembolsa lo efectivamente abonado hasta la cantidad que corresponda (artículos 15 y 17 del Reglamento de Prestaciones Económicas). Como se observa de lo anterior, en el subsidio por incapacidad temporal (y por maternidad), la entidad empleadora es quien efectúa el pago del mismo al trabajador incapacitado, quien luego solicita su reembolso al ESSALUD, salvo la parte correspondiente a los primeros 20 días de incapacidad, la cual será asumida íntegramente por esta. 3. Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad: coronavirus a) ¿En qué consiste el subsidio? El Decreto de Urgencia N.° 026-2020 estableció un régimen especial para el otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal por enfermedad: coronavirus (en adelante, subsidio por enfermedad: coronavirus). El artículo 24 de este decreto señaló que excepcionalmente, el ESSALUD otorga a los trabajadores, cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2,400 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), que hayan sido diagnosticados con COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/2349df4f-1e2b-43cd-8e65-fddee80b3f1b#12-2349df4f-1013 P á g i n a 39 | 78 procedimiento que determine la autoridad nacional de salud, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. Sobre esto, el segundo párrafo del citado artículo 24 precisa que este subsidio se otorga por los primeros 20 días de incapacidad, aplicándose desde el vigésimo primero lo previsto en el literal a.3) del artículo 12 de la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en lo que corresponda13. ¿Cuál es la diferencia de este subsidio por enfermedad: coronavirus con el subsidio por enfermedad analizado en el punto anterior? El subsidio regulado por el artículo 24 del Decreto de Urgencia N.° 026- 2020 obliga a ESSALUD a cubrir los primeros 20 días de la incapacidad en tanto la remuneración esté dentro del límite señalado, a diferencia del subsidio por enfermedad, en donde quien cubre ese lapso de tiempo es el empleador. Esto último, evidentemente, libera al empleador de cubrir el monto correspondiente a los primeros 20 días del período de incapacidad. En efecto, con esta medida todo trabajador con diagnóstico confirmado de COVID-19 deberá ausentarse del centro de labores y hará uso de la licencia médica respectiva, pero si su remuneración no excede de S/ 2,400, ni él ni su empleador resultarán afectados en el pago de sus remuneraciones durante el período de la enfermedad pues ESSALUD asumirá todo ese periodo. En todo caso, ya sea que estemos ante la incapacidad temporal por el COVID-19 o ante la incapacidad temporal general, debe precisarse que por los siguientes 20 días, ESSALUD seguirá cubriendo el subsidio, pero bajo las reglas previstas en el artículo 12 de la Ley N.° 26790. Lo anteriormente señalado, podríamos resumirlo en lo siguiente: • Trabajadores con incapacidad temporal no derivados en COVID-19 (subsidio por enfermedad) https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/2349df4f-1e2b-43cd-8e65-fddee80b3f1b#13-2349df4f-1069 P á g i n a 40 | 78 • Trabajadores con incapacidad temporal derivados en COVID- 19 confirmado, cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2,400 (subsidio por enfermedad: coronavirus) b) Pago de subsidio Al igual que el subsidio por enfermedad, tratándose del subsidio por enfermedad: coronavirus, el mismo será abonado por el empleador, quien luego solicitará su reembolso a ESSALUD. En esos casos, la entrega del subsidio a los empleadores se realiza en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. 4. Tratamiento contable a) Antecedentes Tal como se ha señalado en los puntos 2 y 3 anteriores, la operatividad de los subsidios por enfermedad en nuestro país implica que el empleador abone los mismos, para luego solicitar su reembolso a ESSALUD. En ese sentido, para registrar en libros tanto la entrega del dinero al trabajador como su recuperación posterior: http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/eNBBX3bbpO5e9rW8zgX64aPR4MJjyhGsw2kEL9E9.png http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/kTx0EPW9zMQGuC3xtSKFsRmUlG2E0ssV9k9iI9B3.png P á g i n a 41 | 78 • ¿Debe reconocerse un gasto por la entrega del efectivo al trabajador, y luego registrar un ingreso en la oportunidad en que se obtiene el reembolso?, o, • ¿Debe reconocerse una cuenta por cobrar (activo) por la entrega del efectivo y posteriormente en la oportunidad que ESSALUD efectúa el reembolso correspondiente, liquidar el activo? Para determinar el tratamiento correcto, debe analizarse la naturaleza del subsidio por incapacidad temporal a fin de verificar si califica como un gasto y un ingreso o simplemente como una cuenta por cobrar (activo) parasu posterior liquidación. Para estos efectos, resulta necesario tomar en cuenta las definiciones que realiza el Marco Conceptual para la Información Financiera (en adelante, Marco Conceptual). b) Análisis conceptual de gastos, ingresos y activos El párrafo 4.69 del Marco Conceptual refiere que los gastos tienen las siguientes características: • Implican o bien, disminuciones en los activos o bien, incrementos en los pasivos. • Dan lugar a disminuciones en el patrimonio. • Estas disminuciones son distintas de las relacionadas con distribuciones a los accionistas (tenedores de derechos sobre el patrimonio). En tanto, los ingresos tienen características opuestas (párrafo 4.68 del Marco Conceptual): • Representan o bien, incrementos en los activos o bien disminuciones en los pasivos. • Estos incrementos o disminuciones dan lugar a incrementos en el patrimonio. • Estos incrementos son distintos de los relacionados con los aportes al capital de la empresa (es decir, aportaciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio). De las definiciones anteriores, podríamos afirmar que, tanto en los gastos como en los ingresos, hay variaciones en el valor de los activos o pasivos que afectan el patrimonio, variaciones que no se originan ni en aportes de los accionistas ni en distribuciones por esos aportes (dividendos). P á g i n a 42 | 78 En el caso de los activos, el párrafo 4.3 del Marco Conceptual los define como un recurso económico presente controlado por la entidad como resultados de sucesos pasados, en donde: • Recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos. • Los derechos pueden generarse por contrato, legislación o medios similares, sin embargo también se pueden originar de otras formas. • Un recurso económico podría producir beneficios económicos si, entre otros, se reciben flujos de efectivo contractuales, intercambiar recursos económicos en condiciones favorables, recibir efectivo mediante la venta del recurso o extinguir pasivos mediante la transferencia del recurso económico. • Una entidad controla un recurso económico si tiene la capacidad presente de dirigir el uso del recurso económico y obtener los beneficios económicos que pueden proceder de este. Esta condición se relaciona generalmente con propiedad. En el caso del reembolso del subsidio por enfermedad que efectúa ESSALUD a favor del empleador, el mismo no cumpliría la definición de gastos ni de ingresos, pues en realidad no hay un incremento de activos o una disminución de pasivos, y menos aún no hay una variación en el patrimonio (la entrega del dinero y su restitución, son del mismo importe). El efecto económico que se produce en este reembolso es la simple restitución de los recursos económicos abonados por el empleador a los trabajadores. Esta idea se confirma con el hecho de que la entrega del dinero al trabajador cumple la definición de activo (cuenta por cobrar) pues el mismo: • califica como un recurso económico que produce beneficios económicos al existir casi la seguridad de entre otros, recibir flujos de efectivo contractuales o extinguir pasivos mediante la transferencia de dichos recursos; y, • la entidad controla el recurso económico, pues tiene la capacidad presente de dirigir el uso del recurso económico, además de obtener los beneficios económicos que pueden proceder de este. Siendo así, el registro contable del subsidio que abona el empleador y su posterior reembolso por parte de ESSALUD se tratará de la siguiente forma: P á g i n a 43 | 78 c) Tratamiento del subsidio por incapacidad temporal por enfermedad: coronavirus En el caso del subsidio por enfermedad: coronavirus, el tratamiento contable debería ser el mismo que el otorgado al subsidio por enfermedad. Esto debido a que el proceso de otorgamiento y recuperación es similar entre ambos. En ese sentido, el proceso contable que deberá seguirse sería el siguiente: 5. Impuesto a la renta http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/fPVqUfEvRLpEStZHQP2uBGqBaYYGl9bRObA4Mvk6.png http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/zbnyrNda1JHCpuZh6XgJceY8NCP2GzKeqmHqvXUH.png http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/UGpiblnnRzsf7qWeYb9SiQEDOU264RRf66NhzeCK.png P á g i n a 44 | 78 El literal e) del segundo párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que constituyen ingresos inafectos, entre otros, los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancias. Sobre el particular, consideramos que esta inafectación incluiría al subsidio por enfermedad: coronavirus, ya que el artículo antes citado hace referencia a los subsidios por incapacidad temporal de manera general. Refuerza nuestra idea, el hecho que los criterios de renta previstos en el ámbito de aplicación de este impuesto para personas naturales, solo hacen referencia a rentas del capital, rentas del trabajo, incluyendo a algunas rentas imputadas. Esto implica que para el trabajador (el beneficiario), el monto percibido por el subsidio por incapacidad (incluyendo el derivado del coronavirus) no está gravado con el impuesto a la renta. Caso Práctico N.° 4 La empresa Comercial Ramírez SAC tiene en planilla a 10 trabajadores, quienes ganan menos de S/ 2,400. Sobre el particular, y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria en la que nos encontramos, con fecha 1 de abril del 2020 uno de sus trabajadores fue diagnosticado con el COVID-19, confirmado con hisopado positivo. Sobre el particular, nos piden ayuda para el tratamiento contable, considerando que la remuneración diaria que le corresponde es de S/ 80. Se sabe que el trabajador está afiliado a la ONP. Solución Tratándose del caso expuesto por la empresa Comercial Ramírez SAC, se parte de la premisa de que el trabajador en análisis cumple con las condiciones que prevé el Decreto de Urgencia N.° 026-2020 para el otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal por enfermedad: coronavirus, esto es: • La remuneración mensual del trabajador es de S/ 2,400. • El trabajador ha sido diagnosticado con COVID-19, confirmado con hisopado positivo. Siendo así, el monto que el empleador deba abonar al trabajador durante abril del 2020 será el siguiente: P á g i n a 45 | 78 El registro contable a realizar es el siguiente: Cabe mencionar que cuando la empresa gestione el reembolso del subsidio, realizará el siguiente registro: Importante Los subsidios por enfermedad están sujetos a descuentos por AFP, pero no alos descuentos por ONP. Tampoco están sujetos a los aportes por seguro socialde salud (ESSALUD). Referencias 11.Por “subsidio” debe entenderse la prestación dineraria de duración determinada, que sustituye la pérdida de ingresos frente a una situación de incapacidad temporal para el Ttabajo o maternidad; o que tiene por objeto coadyuvar frente a necesidades de mayor gasto como en los casos de Lactancia y de Sepelio (artículo 3 del Reglamento de Reconocimiento http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/ImJqICm1e0GudkLwFluq8IIQuNMufTMtmLsVCYbG.png http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/U0zQOzrXx5PZKh2j2a3hZ89QKsBn8M1jdMlFRluU.png http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/Gfghds6J3tOQ8ZN4tEhU7AWRdY60TjSjIwGx5d0q.png P á g i n a 46 | 78 y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).↑ 12.De acuerdo al artículo 3 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N.° 26790, Prestaciones económicas constituyen un derecho de contenido dinerario que se otorga a los asegurados titulares y/o beneficiarios que determine
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