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Contabilización de los beneficios otorgados debido al Estado de Emergencia - COVID 19 2020 - 78 páginas

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Presentación 
 
 
Capítulo I: Aspectos generales de la NIC 20 contabilización de las subvenciones del 
gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales 
 
1. Antecedentes 
2. Alcance de la NIC 20 
3. Supuestos que están fuera del alcance de la NIC 20 
4. Ayudas gubernamentales 
5. Subvenciones de Gobierno 
6. Clases de subvenciones 
7. Momento para su reconocimiento 
8. Criterios adicionales a tener en cuenta para el reconocimiento 
9. Medición 
10. Casos especiales 
11. Algunos ejemplos de subvenciones del Gobierno 
 
Capítulo II: Subsidio de remuneraciones del 35 % 
 
1. Base legal 
2. Detalle de la subvención 
3. Tratamiento contable 
4. Subsidios en el PCGE 
5. Impuesto a la renta 
Caso Práctico N.° 1 
 
Capítulo III: Solicitud anticipada de libre disposición de fondos de detracciones 
 
1. Base legal 
2. Antecedentes 
3. Procedimientos solicitar la libre disposición de los montos depositados (bienes, 
servicios y contratos de construcción) 
4. Procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos 
depositados 
Caso Práctico N.° 2 
 
Capítulo IV: Suspensión de retenciones de AFP 
 
1. Base legal 
2. Antecedentes 
3. Suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el Sistema Privado 
de Pensiones 
Caso Práctico N.° 3 
 
Capítulo V: Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad: coronavirus 
 
1. Base legal 
2. Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad 
3. Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad: coronavirus 
4. Tratamiento contable 
5. Impuesto a la renta 
https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/80ef2abb-a784-42d7-b251-5e654ea24e14
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Caso Práctico N.° 4 
 
Capítulo VI: Devolución del ISC a los transportistas de carga y pasajeros 
 
1. Introducción 
2. Alcance del beneficio 
3. Sujetos que podrán acceder al beneficio 
4. Condiciones para acceder al beneficio 
5. Determinación del monto a devolver 
6. Límite máximo a devolver 
7. Forma de para presentar la solicitud 
8. Plazo para resolver la solicitud 
9. Lugar de presentación 
10. Causales de rechazo 
Caso Práctico N.° 5 
 
Anexo 
 
1. Subsidios en remuneraciones del 35 % 
2. Solicitud anticipada de libre disposición de fondos de detracciones 
3. Suspensión de retenciones de AFP 
4. Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad: coronavirus 
5. Devolución del ISC a los transportistas de carga y de pasajeros 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/6b8c8229-a6ec-46c0-a7ee-95b64cab5c6d
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https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/b624af8b-656b-442b-ad33-c50f4eda6da4
https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/b624af8b-656b-442b-ad33-c50f4eda6da4
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Contabilización de los beneficios otorgados 
debido al estado de emergencia COVID-19 
Presentación 
En el contexto de la pandemia del coronavirus (COVID-19), los 
economistas Paolo Surico y Andrea Galeotti, profesores de 
Economía del London Business School elaboraron el documento 
“Las economías de la pandemia: el caso del COVID-19”, el cual 
describe los efectos de la emergencia sanitaria y realiza algunas 
recomendaciones de medidas de Gobierno. Así, una de las primeras 
consecuencias que describe este documento es la desaceleración 
del crecimiento del PBI europeo, siendo pronunciado en el segundo 
trimestre del 2020, y quizás más fuerte para lo que resta del año. 
Ahora bien, resulta obvio que esta conclusión se replica en el Perú 
actual. Es más, los economistas locales estiman, además de una 
fuerte recesión de la economía, el cierre de innumerables empresas 
y por cierto de un número importantes de trabajadores que perderán 
su empleo. 
Frente a esta triste realidad, nuestro país está implementando una 
serie de medidas con la finalidad de lograr el menor efecto de la 
pandemia en la economía. La entrega de subsidios a las empresas, 
el otorgamiento de préstamos con tasas de interés reducidas o 
mínimas y la asunción de ciertos gastos del personal, tienen ese 
objetivo. 
¿Cómo contabilizar estos beneficios?, ¿en qué momento hacerlo?, 
¿qué cuentas contables deberán utilizarse?, son sólo algunas de las 
preguntas que nos haremos. 
Para dar respuesta a estas y otras preguntas, Instituto Pacífico se 
complace en presentar el libro denominado Contabilización de los 
beneficios otorgados debido al estado de emergencia COVID-19, el 
cual contiene en detalle el análisis contable de los diversos beneficios 
otorgados por el Gobierno. 
Para estos efectos, la obra se ha estructurado en seis capítulos y un 
anexo, los cuales se detallan a continuación: 
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Capítulo I: Aspectos generales de la NIC 20 Contabilización de las 
Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas 
Gubernamentales 
Capítulo II: Subsidio de remuneraciones del 35 % 
Capítulo III: Solicitud anticipada de libre disposición de fondos de 
detracciones 
Capítulo IV: Suspensión de retenciones de AFP 
Capítulo V: Subsidio por incapacidadtemporal por enfermedad: 
coronavirus 
Capítulo VI: Devolución del ISC a los transportistas de carga y 
pasajeros 
Anexo 
Es importante mencionar que cada capítulo, contiene casos prácticos 
desarrollados de acuerdo a la normatividad contable (NIIF) y 
concretizadas con el Plan Contable General Empresarial (PCGE) 
2020. Asimismo, en la parte final del texto, se ha incluido la 
legislación vinculada a cada uno de los temas tratados. 
Esperamos que el esfuerzo desplegado en la presente obra haya sido 
en beneficio y satisfacción de todos nuestros lectores, quienes, con 
su trabajo y esfuerzo, impulsarán el retorno del país al camino de 
crecimiento que tanto necesitamos. 
Referencias 
29.Ibid., pp. 103-104.↑ 
28.Ibid., p. 102.↑ 
 
 
 
 
 
 
 
https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/80ef2abb-a784-42d7-b251-5e654ea24e14#80ef2abb-29-137
https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/80ef2abb-a784-42d7-b251-5e654ea24e14#80ef2abb-28-995
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Contabilización de los beneficios otorgados 
debido al estado de emergencia COVID-19 
Capítulo I: Aspectos generales de la NIC 20 contabilización de las 
subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas 
gubernamentales 
1. Antecedentes 
La implementación y posterior prórroga de la “inmovilización social 
obligatoria” debido al denominado coronavirus (COVID-19) está 
creando situaciones sociales nunca antes vistas. La imposibilidad de 
realizar nuestras actividades ordinarias, la imposibilidad de trabajar y 
otras limitaciones impuestas, de seguro tendrán consecuencias 
imborrables en nuestras vidas, pero que deberán ser evaluadas y 
resarcidas apenas culmine la emergencia. 
Una de las consecuencias que debe mirarse con especial atención 
es la económica, la cual está llevando a muchas empresas a 
situaciones extremas por la paralización de sus actividades, siendo 
el empleo quizás el elemento más propenso a sufrir las 
consecuencias inmediatas. 
Frente a este panorama, los Estados están implementando planes de 
ayuda cuya finalidad es reducir el impacto negativo. En el caso del 
Perú, el Estado está proponiendo una serie de beneficios con la 
finalidad de reducir el impacto económico. Así, una de estas medidas 
está relacionada con el otorgamiento de incentivos o subsidios. Tal 
es el caso del otorgamiento del subsidio del 35 % sobre determinadas 
remuneraciones y el otorgamiento de préstamos con tasas de interés 
reducidas. Estas medidas no serán las únicas pues se asume que 
con el desarrollo de la pandemia se propondrán otras más. 
¿Cómo contabilizar estos beneficios?, ¿en qué momento hacerlo?, 
¿qué cuentas contables deberán utilizarse?, son solo algunas de las 
preguntas que nos haremos. Las respuestas a estas interrogantes 
las encontraremos en la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones 
del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas 
Gubernamentales, norma que analizaremos en el presente capítulo. 
2. Alcance de la NIC 20 
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La NIC 20 trata sobre la contabilización e información a revelar 
acerca de las subvenciones del Gobierno, así como de la 
información a revelar sobre otras formas de ayudas 
gubernamentales. Lo anterior implica que esta norma no hace 
referencia a las subvenciones que puedan recibirse de empresas o 
particulares. En estos casos, los beneficios recibidos estarán sujetos 
a las condiciones previstas en el Marco Conceptual de la Información 
Financiera para el reconocimiento de los ingresos. 
 
3. Supuestos que están fuera del alcance de la NIC 20 
La NIC 20 no trata: 
1. Los problemas especiales que aparecen en la contabilización de 
subvenciones del Gobierno dentro de Estados Financieros que 
reflejan los efectos de cambios en los precios o en información 
complementaria de similar naturaleza. 
2. Las ayudas gubernamentales que se conceden a una entidad en 
forma de ventajas que se materializan al calcular la ganancia 
imponible o pérdida fiscal, o que se determinan o limitan sobre la 
base de las obligaciones fiscales. Ejemplos de estos beneficios 
son las exenciones fiscales, los créditos fiscales por inversiones, 
las depreciaciones aceleradas y las tasas impositivas reducidas. 
3. Las participaciones del Gobierno en la propiedad de la entidad. 
4. Las subvenciones del Gobierno cubiertas por la NIC 41 
Agricultura. De acuerdo al párrafo 12 de esta norma, un activo 
biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento 
inicial como al final del periodo sobre el que se informa a su valor 
razonable menos los costos de venta. Sin embargo, si el activo 
biológico no puede medirse de forma fiable a su valor razonable, 
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este debe ser medido a su costo menos la depreciación 
acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro del valor, 
hasta el momento en que el valor razonable pueda mediarse de 
forma fiable.Siendo así, la NIC 20 será de aplicación solo a las 
subvenciones del Gobierno relacionadas con los activos 
biológicos que se midan al costo menos la depreciación 
acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.En 
tanto, la NIC 41 será de aplicación si la subvención del Gobierno 
se relaciona con un activo biológico medido al valor razonable 
menos los costos de venta; o bien, si la subvención exige que la 
entidad no realice una actividad agrícola específica. En estos 
casos, deberá diferenciarse entre una subvención del Gobierno 
incondicional y una subvención del Gobierno condicionada: 
• Una subvención del Gobierno incondicional, relacionada con un 
activo biológico que se mide a su valor razonable menos los 
costos de venta, se reconocerá en el resultado del periodo 
cuando, y solo cuando, tal subvención se convierta en exigible. 
• Si una subvención del Gobierno relacionada con un activo 
biológico, que se mide a su valor razonable menos los costos de 
venta, está condicionada, incluyendo situaciones en las que la 
subvención requiere que la entidad no emprendan determinadas 
actividades agrícolas, la entidad reconocerá la subvención del 
gobierno en el resultado del periodo cuando, y solo cuando, se 
hayan cumplido las condiciones ligadas a ella. 
4. Ayudas gubernamentales 
Desarrollar el concepto de ayudas gubernamentales resulta 
importante a efecto de entender lo que implica una subvención del 
Gobierno. 
Así, las ayudas gubernamentales son las acciones realizadas por el 
sector público con el objeto de suministrar beneficios económicos 
específicos a una entidad o tipo de entidades, seleccionadas bajo 
ciertos criterios. 
Las ayudas gubernamentales revisten múltiples formas, pudiendo 
variar tanto en la naturaleza de la ayuda proporcionada como en las 
condiciones requeridas para su concesión. El propósito de estas 
ayudas puede ser el de incentivar a la entidad para emprender una 
determinada acción que normalmente no hubiera emprendido de no 
contar con ellas. 
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Para la entidad, el hecho de recibir ayudas gubernamentales puede 
ser significativo, al objeto de la preparación de los Estados 
Financieros, por dos razones: 
• En primer lugar, si los recursos han sido transferidos, debe 
encontrarse un método apropiado de contabilización para la 
transferencia. 
• En segundo lugar, es deseable proporcionar una indicación de la 
medida en la cual la entidad se ha beneficiado de las ayudas 
durante el periodo sobre el que se informa. 
Esto facilita la comparación de los Estados Financieros de la entidad 
con los de otros periodos anteriores, e incluso con los de otras 
entidades. 
Importante 
No son ayudas gubernamentales, para el propósitode esta norma, 
los beneficios que se producen indirectamente sobre las entidades 
por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la 
industria, tales como el suministro de infraestructura en áreas en 
desarrollo o la imposición de restricciones comerciales a los 
competidores. 
5. Subvenciones de Gobierno 
El párrafo 3 de la NIC 20 señala que las subvenciones de Gobierno 
son las ayudas gubernamentales en forma de transferencias de 
recursos a una entidad a cambio del cumplimiento, pasado o futuro, 
de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación 
de la entidad. Se excluyen aquellas formas de ayuda gubernamental 
a las que no cabe razonablemente asignar un valor, así como las 
transacciones con el Gobierno que no pueden distinguirse de las 
demás operaciones normales de la entidad. 
A tal efecto, el mismo párrafo define que el término “Gobierno” se 
refiere al “gobierno” en sí, a las agencias gubernamentales y 
organismos similares, ya sean locales, regionales, nacionales o 
internacionales. 
De acuerdo a la definición anterior, una subvención de Gobierno tiene 
las siguientes características: 
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• Es una ayuda gubernamental entendida como la acción realizada 
por el sector público (entiéndase, Gobierno) con el objeto de 
suministrar beneficios económicos específicos a una entidad, 
seleccionada bajo ciertos criterios. 
• Se produce a través de transferencias de recursos. 
• Está sujeta al cumplimiento pasado o futuro de ciertas 
condiciones relacionadas con las actividades de operación de la 
entidad. 
• Tiene un valor 
 
Cabe mencionar que las subvenciones del Gobierno son, a veces, 
conocidas con otros nombres, tales como subsidios, transferencias 
o primas. De lo anterior, la recepción, por parte de una empresa de 
una subvención del Gobierno, supone que se produce al menos 
alguna de las siguientes situaciones: 
• Se producen aportaciones monetarias o equivalentes monetarios 
(efectivo). 
• Existe aportación de activos no monetarios (especialmente, 
activos fijos). 
• Se produce la reducción de una obligación distinta a las fiscales. 
La reducción de obligaciones fiscales está fuera del alcance de la 
NIC 20. 
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/YqxwPV5TTiLABCczK5opUbEodui3V8emOwIT5ghY.png
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• Se condona un préstamo por parte del gobierno. En este sentido, 
hay que destacar que los préstamos condonables por el sector 
público serán considerados como una subvención cuando se 
cumpla los términos exigidos para su condonación. 
Importante 
Cuando se concede una subvención, es habitual imponer al 
beneficiario determinadas condiciones y, en muchas ocasiones, los 
Gobiernos no abonan las subvenciones hasta que exista la certeza 
de que aquellas se han satisfecho. Dichas condiciones vinculadas a 
las subvenciones pueden ser de naturaleza muy variada, desde 
adquirir un determinado activo perfectamente especificado hasta la 
utilización de un activo en una localidad concreta; o bien, pueden 
recibirse en forma de subsidio en los precios de venta de los 
productos, por lo que la recepción de la misma puede venir por la 
simple venta de un activo. Sin embargo, en ocasiones dichas 
condiciones no están referidas específicamente a las actividades 
propias de la empresa, sino que se conceden subvenciones para que 
la empresa opere en ciertas regiones o sectores industriales. 
6. Clases de subvenciones 
A efecto de seguir el tratamiento que prevé la NIC 20, la misma 
distingue dos tipos de subvenciones: 
1. Subvenciones relacionadas con activos 
Son subvenciones del Gobierno cuya concesión implica que la 
entidad beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de 
cualquier otra forma activos fijos. También pueden establecerse 
condiciones adicionales restringiendo el tipo o emplazamiento de 
los activos; o bien, los periodos durante los cuales han de ser 
adquiridos o mantenidos. 
2. Subvenciones relacionadas con ingresos 
Son las subvenciones del Gobierno distintas de aquellas que se 
relacionan con activos. Dentro de ellas se distinguen las 
subvenciones para cubrir gastos específicos, las 
subvenciones por creación de empleo y las subvenciones 
referidas a préstamos que pueden ser objeto de condonación, en 
las que el prestamista se compromete a renunciar a su reembolso 
en ciertas circunstancias previamente establecidas. Para esta 
última, la NIC 20 señala que, para su reconocimiento, debe existir 
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una seguridad razonable de que la empresa cumpla los requisitos 
fijados para su condonación. 
7. Momento para su reconocimiento 
Las subvenciones del Gobierno1 deberán ser reconocidas en 
resultados (ingresos) cuando exista una razonable seguridad de 
que: 
• la entidad cumplirá con las condiciones ligadas a ellas; y, 
• se recibirán las subvenciones. 
En concreto, una subvención del Gobierno no será reconocida como 
tal hasta que exista una razonable seguridad de que la entidad 
cumplirá las condiciones asociadas a ella, y que, por tanto, la recibirá 
en la forma predeterminada. El mero hecho de recibir la subvención 
no constituye una evidencia concluyente de que las condiciones 
asociadas a la misma han sido o serán cumplidas. 
¿Cuándo se entiende que existe una “razonable seguridad”? 
El término “seguridad razonable” no está definido en la NIC 20; sin 
embargo, podría entenderse como “suficiente grado de certeza” o 
“seguridad probable”. Cuando exista una razonable seguridad de que 
se cumplirán las condiciones antes señaladas, realizaremos el 
siguiente registro contable: 
 
Importante 
Un préstamo condonable, proveniente del sector público, se trata 
como una subvención del Gobierno cuando existe razonable 
seguridad de que la entidad cumplirá los términos exigidos para la 
condonación del mismo. 
https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/dcf7e755-880e-475f-afda-0c4f3eee610d#1-dcf7e755-618
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/Ijpohs1uIpOi48cBiZdmUYiro3DCD7yldLwjYkwP.png
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8. Criterios adicionales a tener en cuenta para el 
reconocimiento 
Adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, para el 
reconocimiento de una subvención, deberán considerarse las 
siguientes situaciones: 
 
 
9. Medición 
Una entidad medirá las subvenciones al valor razonable del activo 
recibido o por recibir. 
10. Casos especiales 
La NIC 20 describe los siguientes tratamientos especiales de 
subvenciones: 
1. Préstamo condonable 
Un préstamo condonable, proveniente del sector público, se trata 
como una subvención del Gobierno cuando existe razonable 
seguridad de que la entidad cumplirá los términos exigidos para 
la condonación del mismo. 
2. Préstamo del Gobierno a una tasa de interés inferior a la del 
mercado 
El beneficio de un préstamo del Gobierno a una tasa de interés 
inferior a la del mercado se trata como una subvención del 
Gobierno. En ese caso, el préstamo se reconocerá y medirá de 
acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros. De acuerdo a lo 
anterior, el beneficio de la tasa de interés inferior a la del mercado 
se medirá como la diferencia entre el importe en libros inicial del 
préstamo determinado conforme a la NIIF 9 y el importe recibido. 
El beneficio se contabiliza de acuerdo con esta norma (por 
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/HQbrNy6uPyZN1pbe6LyYnD9JO8TnZ7sKx6GHlwzk.png
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ejemplo, cuando se cumplan las reglas para su reconocimiento). 
Al identificar los costos que pretenden compensar los beneficios 
del préstamo, la entidad debe tener en cuenta las condiciones y 
obligaciones que hayan sido cumplidas, o deban cumplirse. Estas 
subvenciones del Gobierno se reconocerán en resultados sobre 
una base sistemática a lo largo de los periodos en los que la 
entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la 
subvención pretende compensar. 
11. Algunos ejemplos de subvenciones del Gobierno 
Ejemplo 1: subvención por continuidad 
Una empresa es beneficiaria de una subvención para garantizar su 
continuidad ante las pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores. 
Solución 
El reconocimiento de la subvención como ingreso debe realizarse en 
el ejercicio en el que se ha decidido dar a la empresa la subvención. 
Ejemplo 2: momento para reconocer el ingreso 
Una empresa recibe una subvención de 10.000 u.m. el 30 de 
setiembre del 2019. La concesión de la subvención se produjo el 30 
de junio. 
Solución 
El reconocimiento de la subvención debe realizarse el 30 de junio, 
con independencia de que la recepción del efectivo se haya 
producido el 30 de setiembre 
Referencias 
1.Incluye las de carácter no monetario por su valor razonable.↑ 
 
 
 
 
 
 
https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/dcf7e755-880e-475f-afda-0c4f3eee610d#dcf7e755-1-213
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Contabilización de los beneficios otorgados 
debido al estado de emergencia COVID-19 
Capítulo II: Subsidio de remuneraciones del 35 % 
1. Base legal 
 
2. Detalle de la subvención 
a) ¿En qué consiste la subvención? 
A fin de preservar el empleo de los trabajadores del sector privado en 
esta época de pandemia, el artículo 14 del Decreto de Urgencia N.° 
033-20202 estableció un subsidio a favor de las empresas, 
equivalente al 35 % de las remuneraciones de ciertos trabajadores. 
De acuerdo a este, el empleador del sector privado que cumpla con 
los siguientes requisitos recibe, de manera excepcional, un subsidio 
por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría y que 
registre en la declaración jurada del PDT 601 Planilla Electrónica 
(PLAME) correspondiente al período de enero del 2020, en tanto la 
misma haya sido presentada al 29 de febrero del 2020; y cuyo 
periodo laboral conforme al T-Registro no indique fecha de fin o esta 
no sea anterior al 15 de marzo del 2020, de acuerdo a la información 
con que disponga la Superintendencia Nacional de Aduanas y 
Administración Tributaria (SUNAT). 
b) Monto del subsidio 
El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada 
trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 
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1,500.00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).En ese sentido, por 
cada empleador, el monto del subsidio no será superior al 35 % de la 
suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a 
los trabajadores del empleador cuya remuneración bruta mensual no 
supere el monto señalado en el párrafo anterior (MIL QUINIENTOS 
Y 00/100 SOLES). 
c) Sujetos excluidos 
No están comprendidos en el beneficio: 
• Los empleadores incluidos en la Ley N.° 30737, Ley que asegura 
el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano 
en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de 
publicación del presente decreto de urgencia (27-03-20). 
• Los empleadores que al 31 de diciembre del 2019 mantengan 
deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 
2020. 
• Los sujetos que se encuentren en proceso concursal, según la 
Ley General del Sistema Concursal3. 
Importante 
Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas 
se puede aprobar, de resultar necesario, criterios adicionales de 
exclusión. 
d) Condiciones para acceder al beneficio 
La determinación de los empleadores y de los montos que recibirán 
de subsidio lo realiza la SUNAT en base al procesamiento de la 
PLAME del periodo de enero del 2020. Para estos efectos, el 
procedimiento que realiza SUNAT se efectúa en función a los 
requisitos que prevé el Decreto de Urgencia N.° 033-2020 y conforme 
a lo siguiente: 
• El empleador debe haber cumplido con la declaración del 
concepto del Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante la 
PLAME correspondiente al periodo de enero del 2020, no 
encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de 
Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad de no habido. 
• Para determinar el monto del subsidio, se consideran únicamente 
a los empleadores que cumplen con las condiciones previstas 
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para el otorgamiento del beneficio, sumándose las 
remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que 
igualmente cumplan con tales condiciones. A dicha suma se le 
multiplica por 35 %. 
e) Otorgamiento del subsidio 
El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el 
empleador debe informar de manera remota el código de cuenta 
interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta 
establezca. 
Para tal efecto, de manera preliminar al procesamiento señalado en 
el punto d) anterior, la SUNAT puede solicitar el CCI a todos aquellos 
empleadores que presenten la PLAME. Asimismo, la SUNAT puede 
hacer uso de los CCI de los empleadores con los que cuente. 
Superado este plazo, si el empleador no remite el CCI a la SUNAT, 
el subsidio queda sin efecto. 
f) Plazo en que los empleadores deben comunicar a la SUNAT el 
CCI 
Los empleadores, beneficiarios del subsidio, tenían la obligación de 
comunicar a la SUNAT el CCI desde el día hábil siguiente a la entrada 
en vigencia del Decreto de Urgencia N.° 033-2020 hasta el 13 de abril 
del 2020. 
g) Modo en que se comunica el CCI 
El empleador debe comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT 
Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de 
usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro 
Empresas Registro de CCI - Subsidio D. U. N.° 033-2020. 
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, resulta de 
aplicación lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 109-
2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores 
tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet 
mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea. 
3. Tratamiento contable 
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Habiendo evaluado las características del subsidio en referencia y las 
condiciones para su otorgamiento, corresponde ahora analizar los 
efectos contables del mismo. 
Para tal efecto, verificaremos la norma contable a aplicar, el momento 
en que deberá reconocerse además del registro contable que 
corresponde: 
a) ¿Cuál es la norma de aplicación para registrar el subsidio? 
La NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e 
Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales trata sobre la 
contabilización4 de las subvenciones del Gobierno, las cuales son 
definidas como las ayudas gubernamentales5 en forma de 
transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento 
pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las 
actividades de operación de la entidad. En estos casos, se excluyen 
aquellas formas de ayuda gubernamental a las que no cabe 
razonablemente asignar un valor, así comolas transacciones con 
el Gobierno que no pueden distinguirse de las demás operaciones 
normales de la entidad. 
De esta definición, podríamos afirmar que una subvención de 
Gobierno tiene las siguientes características: 
• Es una ayuda gubernamental, entendida como la acción realizada 
por el sector público (entiéndase, el Gobierno) con el objeto de 
suministrar beneficios económicos específicos a una entidad, 
bajo ciertos criterios. 
• Se produce a través de transferencias de recursos. 
• Tienen un valor. 
Cabe mencionar que las subvenciones del Gobierno son, a veces, 
conocidas con otros nombres, tales como subsidios, transferencias 
o primas. 
En ese sentido, el subsidio del 35 % de las remuneraciones de los 
trabajadores, cuya remuneración bruta mensual no supere los S/ 
1,500, se encontraría dentro del alcance de la NIC 20, al encuadrarse 
dentro de la definición de Subvención del gobierno, pues representa: 
• una ayuda del Estado; 
• una transferencia de recursos; y, 
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• la transferencia de recursos tiene un valor. 
Siendo así, consideramos que les resulta de aplicación las normas 
previstas en esta NIC, 
b) Momento para su reconocimiento 
El párrafo 7 de la NIC 20 define que las subvenciones del 
Gobierno6 no deberán ser reconocidas hasta que no exista una 
razonable seguridad de que: 
• la entidad cumplirá con las condiciones ligadas a ellas; y 
• se recibirán las subvenciones. 
Para estos efectos, además, deberán considerarse los siguientes 
criterios: 
 
 
En el caso del subsidio del 35 % de las remuneraciones de los 
trabajadores cuya remuneración bruta mensual no supere los S/ 
1,500, no hay condiciones de rendimiento futuras específicas sobre 
los receptores; por ello, esta debería reconocerse en libros cuando 
exista una razonable seguridad de que: 
• la entidad cumplirá con las condiciones ligadas a ellas; y 
• se recibirán las subvenciones. 
Esto implica que el empleador deberá reconocer el ingreso por el 
subsidio cuando: 
• Cumpla con las condiciones que plantea el Decreto de Urgencia 
N.° 033-2020, es decir, haya registrado en la PLAME de enero del 
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http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/CZ5g6yIL8wYxeKMZ4h9wpau0aM77mz00wZPXI9hC.png
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2020, a sus trabajadores con remuneraciones hasta S/1,500, 
debiendo haber presentado esta declaración hasta el 29 de 
febrero del 2020; y el periodo laboral de los trabajadores conforme 
al T-Registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 
de marzo del 2020 
• Cumpla con remitir a la SUNAT el código CCI dentro de los plazos 
establecidos. 
Solo cuando el empleador cumpla con estas condiciones, deberá 
reconocer el ingreso por el subsidio correspondiente, debiendo 
realizar el siguiente registro contable: 
 
4. Subsidios en el PCGE 
El Plan Contable General Empresarial (PCGE) versión 2020 ha 
previsto códigos específicos para efectuar el registro contable de los 
subsidios. Así, tenemos los siguientes: 
 
Tanto la divisionaria 4691 Subsidios gubernamentales como la 
subcuenta 495 Subsidios recibidos diferidos implican fondos 
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/EgMi199EHeU0Truk6mvvS72Zs1SCon8RsnciJM8m.png
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/maI4t5oozfeGc4K9UvwTwqiESlDgMtY2sMmGSxXW.png
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recibidos por subsidios antes que se cumplan las condiciones de 
reconocimiento. Sin embargo, la diferencia entre ambas radica en 
que la subcuenta 495 incluye dineros recibidos para los cuales solo 
cabe esperar el cumplimiento de las condiciones de reconocimiento. 
En tanto, la divisionaria 4691 comprende aquellos fondos recibidos 
sobre los cuales se han impuesto condiciones de rendimiento futuras 
específicas sobre los receptores. Por ejemplo, subsidios por la 
adquisición de activos, cuyos beneficios operarán en varios periodos. 
5. Impuesto a la renta 
El ingreso por la subvención del 35% de las remuneraciones de los 
trabajadores cuya remuneración bruta mensual no supere los S/ 
1,500, no está gravado con el impuesto a la renta de tercera 
categoría. Ello es así ya que este ingreso no se encuentra en ninguno 
de los criterios de renta previstos en el ámbito de aplicación de este 
impuesto. 
En efecto, los artículos 1 y 3 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) 
que regulan el ámbito de aplicación del impuesto a la renta no 
consideran en ningún caso a los beneficios que provengan del Estado 
en su calidad de ente normativo, como gravados con este impuesto. 
Esta posición también fluye de lo indicado en la RTF de Observancia 
Obligatoria N.° 616-4-99, la cual, si bien se refiere al supuesto de 
condonación de una deuda tributaria, da a entender que los ingresos 
que provienen de una norma legal que concede un beneficio tributario 
no se consideran como producto de una fuente; por ello, los mismos 
no están gravados con el impuesto a la renta. 
Caso Práctico N.° 1 
La empresa Comercial Amazonas SAC tiene 6 trabajadores, según 
declaración de la PLAME de enero del 2020, cuyos contratos 
laborales terminan después del 15 de marzo del 2020. De estos 
trabajadores existen 2 cuyas remuneraciones son de S/ 1,400 y S/ 
1,300 respectivamente, los 4 restantes tienen remuneraciones 
mayores a S/ 1,500. Sobre el particular, con fecha 10 de abril del 
2020 comunica a la SUNAT el código CCI de su cuenta bancaria, 
recibiendo la transferencia de los fondos el 15 de abril del mismo 
año. 
Solución 
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En el caso expuesto, la empresa Comercial Amazonas SAC tiene 
derecho al ingreso por el subsidio del 35 % de las remuneraciones 
de los trabajadores cuya remuneración bruta mensual no supere los 
S/ 1,500, esto pues cumple las condiciones que plantea el Decreto 
de Urgencia N.° 033-2020. Así: 
• Ha registrado, en la PLAME de enero del 2020, a sus trabajadores 
con remuneraciones hasta el límite de S/ 1,500, habiendo 
presentado esta declaración al 29 de febrero del 2020; y el 
periodo laboral de los trabajadores conforme al T-Registro tienen 
fecha de término con posterioridad al 15 de marzo del 2020. 
• Cumplió con remitir a la SUNAT el código CCI dentro de los 
plazos establecidos. 
Siendo así, el 10 de abril del 2020 cumplió con las condiciones 
planteadas; por ello, en esa fecha reconocerá el ingreso 
correspondiente, en tanto que el 15 de abril del 2020 reconocerá el 
ingreso del efectivo: 
 
El proceso contable que deberá seguir para reconocer el ingreso por 
el subsidio sería el siguiente: 
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Referencias 
2.Publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo del 2020.↑ 
3.Ley N.° 27809, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002.↑ 
4.Además de información a revelar.↑ 
5.Ayudas gubernamentales como las acciones realizadas por el sector público con el objeto 
de suministrar beneficios económicos específicos a una entidad o tipo de entidades, 
seleccionadas bajo ciertos criterios. No son ayudas gubernamentales, para el propósito de 
esta norma, los beneficiosque se producen indirectamente sobre las entidades por 
actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria, tales como el 
suministro de infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de restricciones 
comerciales a los competidores.↑ 
6.Incluye las de carácter no monetario por su valor razonable.↑ 
 
Contabilización de los beneficios otorgados 
debido al estado de emergencia COVID-19 
Capítulo III: Solicitud anticipada de libre disposición de fondos de 
detracciones 
1. Base legal 
 
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https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/b2b4dd1b-adb9-4463-a626-14496c43cddc#b2b4dd1b-6-848
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2. Antecedentes 
Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las 
cuentas del Banco de la Nación, el artículo 25 de la Resolución de 
Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT establece dos 
procedimientos: el general y el especial. Tratándose del primero de 
ellos (procedimiento general), el mismo es aplicable a todos los 
bienes, servicios y contratos de construcción contemplados en los 
Anexos N.os 1, 2 y 3 de la resolución antes citada. No obstante, en 
el caso del procedimiento especial, este es aplicable únicamente a 
las operaciones sujetas al sistema referidas a los bienes de los 
Anexos N.os 1 y 2, con excepción de los bienes comprendidos en los 
numerales 20 (bienes exonerados del IGV) y 21 (oro y demás 
minerales metálicos exonerados del IGV) del Anexo N.° 2. 
 
Sin embargo, considerando los momentos de emergencia que están 
sufriendo las empresas en nuestro país, se ha aprobado un 
procedimiento de emergencia para esta libre disposición, 
estableciendo plazos anticipados, ello con el fin que tengan cierto 
nivel de liquidez para afrontar sus obligaciones corrientes. 
3. Procedimientos solicitar la libre disposición de los 
montos depositados (bienes, servicios y contratos de 
construcción) 
3.1. Libre disposición de los montos depositados (procedimiento 
general) 
Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las 
cuentas del Banco de la Nación, bajo las reglas del procedimiento 
general, se debe observar el siguiente procedimiento: 
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a) Requisito para solicitar la libre disposición 
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante 
tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido 
destinados al pago de las deudas tributarias y costas y gastos, serán 
considerados de libre disposición. 
No obstante, tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos 
contribuyentes7, o la calidad de agentes de retención del Régimen de 
Retenciones del IGV8, el plazo será de dos (2) meses consecutivos 
como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición 
a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los 
montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación. 
b) Presentación de solicitud 
Para tal efecto, el titular de la cuenta debe presentar ante la SUNAT 
una solicitud de libre disposición de los montos depositados, 
debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 
• No tener deuda tributaria pendiente de pago. La SUNAT no 
considera en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o 
fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan 
vencido. 
• No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con 
las normas vigentes. 
• Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e 
Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, 
haber cumplido con generar los indicados registros y llevarlos de 
acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás 
aspectos señalados por la SUNAT. 
• No haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 
del artículo 176 del Código Tributario por no presentar las 
declaraciones que contengan la determinación de la deuda 
tributaria dentro de los plazos establecidos. 
La SUNAT, al evaluar el cumplimiento de las condiciones 
establecidas en el párrafo anterior, considera como fecha de 
verificación la fecha de presentación de la solicitud. Para tal efecto: 
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Importante 
Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha 
cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución 
aprobando la solicitud presentada, comunicando a su vez al Banco 
de la Nación con la finalidad deque haga efectiva la libre disposición 
de fondos solicitada. 
c) Plazo de presentación 
Para efecto de aplicar este procedimiento, la “solicitud de libre 
disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de 
la Nación” podrá presentarse ante la SUNAT como máximo cuatro (4) 
veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los 
meses de enero, abril, julio y octubre. No obstante, tratándose de 
sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, o la calidad 
de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, la 
solicitud podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro 
los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, 
mayo, julio, setiembre y noviembre. 
d) Monto considerado de libre disposición 
Cabe señalar finalmente que la libre disposición de los montos 
depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del 
mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la solicitud 
de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del 
Banco de la Nación, debiendo verificarse respecto de dicho saldo el 
requisito de los dos (2) o tres (3) meses consecutivos, según sea el 
caso. 
3.2. Libre disposición de los montos depositados (procedimiento 
especial) 
A diferencia del procedimiento general que, como su nombre lo 
indica, es de aplicación para todos los bienes, servicios y contratos 
de construcción sujetos al sistema, el procedimiento especial, es 
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aplicable únicamente, tratándose de operaciones sujetas al Sistema 
referidas a los bienes señalados en los Anexos 1 y 2, con excepción 
de los bienes comprendidos en los numerales 20 (Bienes exonerados 
del IGV) y 21 (Oro y demás minerales metálicos exonerados con el 
IGV) del Anexo N.° 2. Las condiciones para acceder a este 
procedimiento son las siguientes: 
a) Requisitos parael acogimiento al procedimiento 
El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre 
disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de 
la Nación hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los 
primeros tres (3) días hábiles de cada quincena, siempre que 
respecto del mismo tipo de bien señalado en el Anexo N.° 1 y Anexo 
N.° 2, según el caso: 
• Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra 
y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV. 
• Se hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber 
realizado los traslados de bienes fuera del Centro de Producción, 
así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios 
tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se 
origine en una operación de venta gravada con IGV. 
b) Monto considerado de libre disposición 
La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo 
acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la 
que se solicite la liberación de fondos, teniendo como limite, según el 
caso: 
• El monto depositado por sus operaciones de compra gravadas 
con IGV, efectuado durante el periodo siguiente: 
 
• La suma de: 
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Importante 
Para estos efectos, se entenderá por quincena al periodo 
comprendido entre el primer (1) y décimo quinto (15) día o entre el 
décimo sexto (16) y el último día calendario de cada mes, según 
corresponda. 
3.3. Tratamientos del procedimiento general del procedimiento 
especial 
a) Responsable del trámite 
El titular de la cuenta debe presentar ante la SUNAT la solicitud de 
libre disposición de los montos depositados mediante un escrito, en 
la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o de cualquier 
centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, o a través de 
SUNAT Operaciones en Línea, debiendo indicar la siguiente 
información: 
• Número de RUC 
• Apellidos y nombres, denominación o razón social 
• Domicilio fiscal 
• Número de cuenta 
• Tipo de procedimiento 
El escrito señalado en el párrafo anterior debe contar con la firma del 
titular de la cuenta, de su representante legal acreditado en el RUC 
o de la persona que acredite su representación mediante poder 
otorgado por documento público o privado (con firma legalizada por 
notario público o autenticada por fedatario designado por la SUNAT) 
o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas 
facultades, según corresponda. 
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Importante 
Las Resoluciones de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT 
(Sistema de Detracciones al transporte de bienes por vía terrestre), 
N.° 057-2007/SUNAT(Sistema de Detracciones al Transporte público 
de pasajeros realizado por vía terrestre) y N.° 266-2004/SUNAT 
(Sistema de Detracciones a la Venta de arroz pilado) establecen las 
normas para la libre disposición de los montos depositados, de cada 
uno de estos sistemas. 
4. Procedimiento de emergencia para la solicitud de libre 
disposición de los montos depositados 
Mediante Resolución de Superintendencia N.° 058-2020/SUNAT se 
establecieron algunas medidas adicionales a fin de favorecer la 
disponibilidad de recursos y otorgar otras facilidades a los 
deudores tributarios ante la declaratoria de emergencia. Una de 
ellas es el denominado “procedimiento de emergencia para la 
solicitud de libre disposición de los montos depositados”, el cual 
resulta ser un procedimiento independiente a los procedimientos de 
libre disposición regulados en las diversas normas señaladas en el 
punto 3 anterior, contando con plazos distintos, acorde con el estado 
de emergencia. 
Así, el artículo 3 de esta resolución definió que para la solicitud de 
libre disposición de los montos depositados, el titular de la cuenta de 
detracciones puede sujetarse al siguiente procedimiento de 
emergencia: 
1. La solicitud se presenta por única vez, entre el 23 de marzo del 
2020 y el 7 de abril del 2020, mediante SUNAT Operaciones en 
Línea. 
2. La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 
15 de marzo del 2020. 
3. Cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional 
como de una cuenta especial IVAP la solicitud solo comprende el 
saldo acumulado en la primera. En cambio, si el sujeto solo es 
titular de una cuenta especial IVAP la solicitud comprende el saldo 
acumulado en esta última. 
Cabe mencionar que tratándose de este procedimiento de 
emergencia, en los aspectos no previstos, resultan de aplicación las 
P á g i n a 30 | 78 
 
normas que regulan los procedimientos establecidos por la SUNAT 
para las solicitudes de libre disposición de los montos depositados. 
Como se observa, el principal denominador de este procedimiento de 
emergencia es el otorgamiento de plazos especiales para presentar 
la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las 
cuentas de detracciones. 
Caso Práctico N.° 2 
Contabilización de la liberación de fondos de la cuenta de 
detracciones 
La empresa Little City SAC, dedicada a la prestación de servicios 
contables (actividad sujeta al sistema de detracciones), ha 
presentado una solicitud para la libre disposición de los fondos 
depositados en la cuenta corriente que posee en el Banco de la 
Nación, al amparo del procedimiento de emergencia previsto en el 
artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 058-
2020/SUNAT. 
En ese sentido, con fecha 20 de abril del 2020, ha recibido una 
notificación de la Administración Tributaria en la que esta entidad ha 
aprobado la citada solicitud. En base a este resultado, la empresa ha 
procedido a efectuar una transferencia de fondos, desde la cuenta de 
detracciones a una cuenta corriente de libre disponibilidad que posee 
en el Banco de la República. Sobre el particular, el contador de la 
empresa nos pide ayuda a efecto de contabilizar esta liberación de 
fondos considerando que el monto liberado es de S/ 14,160. 
Solución 
Como se sabe, la estructura del Sistema de Pago de Obligaciones 
Tributarias (comúnmente llamado Sistema de Detracciones) 
contempla que los sujetos que realicen alguna o varias de las 
operaciones sujetas al sistema, aperturen cuentas corrientes en el 
Banco de la Nación, con la finalidad que sus clientes (denominados 
por la norma como “sujetos obligados”) detraigan y depositen en las 
mismas, un porcentaje del importe de la operación, con la finalidad 
de “generar fondos” que servirán exclusivamente para el pago de la 
deuda tributaria. 
P á g i n a 31 | 78 
 
Bajo ese contexto, si estas personas no hubieran utilizado 
completamente los fondos depositados en dichas cuentas, tienen la 
opción de solicitar la libre disposición de dichos saldos. Para estos 
efectos, deben presentar la solicitud correspondiente como máximo 
cuatro (4) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días 
hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre9. 
En todo caso, si la Administración Tributaria aprobara la solicitud 
antes señalada, esta entidad comunicará al Banco de la Nación, a 
más tardar al día siguiente de resuelta la misma, con la finalidad de 
que proceda a la liberación de los fondos, pudiendo en ese caso, el 
titular de la cuenta, disponer de los fondos liberados. 
Como se observa, la solicitud de liberación de los fondos de las 
cuentas de detracciones, es un trámite administrativo que permite al 
titular de la cuenta disponer de parte o de todos los fondos 
depositados en dichas cuentas. Por ello, el hecho que se efectúe la 
citada liberación no implica una devolución sino más bien el derecho 
a disponer de los fondos restringidos. 
En ese sentido,tratándose del caso expuesto por la empresa Little 
City SAC, si la misma obtuvo la liberación de sus fondos, el registro 
contable que debería realizar sería el siguiente: 
• Por la detracción realizada 
https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/c9ff78c7-79cc-4f1e-b570-35c06ae49090#9-c9ff78c7-258
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• Por la liberación de fondos de la cuenta de detracciones 
 
Referencias 
7.La calificación de Buen Contribuyente se otorga de conformidad al Decreto Legislativo N.° 
912, publicado el 9 de abril del 2001.↑ 
https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/c9ff78c7-79cc-4f1e-b570-35c06ae49090#c9ff78c7-7-683
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/sHZYlxmPmGIYSIYBY8v6ATE5DhfPFpjkNIsMPFX1.png
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/q2OvWZtOCHx1yQPletMa7DSPYRgMgRzt6OWFGNEA.png
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8.Cabe señalar que este régimen es regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 
037-2002/SUNAT↑ 
9.No obstante, tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, o la 
calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, la solicitud podrá 
presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles 
de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.↑ 
Contabilización de los beneficios otorgados 
debido al estado de emergencia COVID-19 
Capítulo IV: Suspensión de retenciones de AFP 
1. Base legal 
 
2. Antecedentes 
No es un secreto que la propagación del coronavirus viene afectando 
las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en 
particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación 
del virus (COVID-19) en el territorio nacional. 
De allí que el Poder Ejecutivo está adoptando medidas económica 
financieras a través de mecanismos de inyección de liquidez, sobre 
todo en favor de los trabajadores, quienes son los principales 
perjudicados en esta situación. 
El retiro de parte de la compensación por tiempo de servicios (CTS), 
la entrega de bonos, además del retiro de fondos de las 
Administradoras Privadas de Pensiones (AFP), son alguna de ellas. 
Otra medida que también tiene ese objetivo es la suspensión 
temporal y excepcional del aporte previsional en el sistema privado 
de pensiones, la cual analizamos en el siguiente punto. 
3. Suspensión temporal y excepcional del aporte 
previsional en el Sistema Privado de Pensiones 
El artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema 
Privado de Administración de Fondos de Pensiones10 define que los 
aportes obligatorios a las AFP están constituidos por: 
https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/c9ff78c7-79cc-4f1e-b570-35c06ae49090#c9ff78c7-8-610
https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/c9ff78c7-79cc-4f1e-b570-35c06ae49090#c9ff78c7-9-547
https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/fceae6bb-8c02-4644-addc-e206100c14d9#10-fceae6bb-113
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/o2ca1XVciaGgkFc39ui9A3L0j7UcUXGzjGkfaYiA.png
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1. El 10 % de la remuneración asegurable 
2. Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a 
financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto 
destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio 
3. Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por la retribución 
de sus servicios de administración 
Sobre el particular, el artículo 10 del Decreto de Urgencia N.° 033-
2020 estableció de manera excepcional, y (solo) por el periodo de 
pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del 2020, 
la suspensión de la obligación de retención y pago de los 
componentes del aporte obligatorio del 10 % de la remuneración 
asegurable destinado a la cuenta individual de capitalización y la 
comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores 
afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo 
establecido en los literales a) y c) del artículo 30 de Texto Único 
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de 
Fondos de Pensiones, sin generar a los empleadores penalidades o 
multas. 
Con esta medida, se generan dos consecuencias inmediatas. La 
primera se refiere a que en el período abril del 2020, solo el monto 
correspondiente al seguro (1.35 % sobre la remuneración) seguirá 
siendo descontado para ambos esquemas de comisión (mixta y flujo), 
no siendo obligatorio hacer ningún otro descuento por concepto de 
AFP. 
 
La segunda, está vinculada a un efecto financiero, y es que en ese 
mes los trabajadores percibirán un monto mayor de remuneraciones, 
al no descontárseles los conceptos antes mencionados. Ello les 
permitirá hacer frente a las mayores obligaciones originadas en el 
período de emergencia nacional. 
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/gZEB2nwqaqdKvz8GscivBbWj5aXxejtuTMgIrCnB.png
P á g i n a 35 | 78 
 
Caso Práctico N.° 3 
La empresa Del Campo Productores SAC cuenta con 2 
trabajadores a los que les abona S/2,100 mensuales a cada uno. El 
trabajador N.° 1 está afiliado al Sistema Privado de Pensiones, en 
tanto el N.° 2 se afilió a la ONP. En este momento (abril de 2020), el 
contador está calculando los descuentos que debería realizarles a fin 
de abonarles el neto respectivo, Sobre esto, nos piden ayuda para el 
cálculo respectivo y la forma en que deberá registrarse la planilla del 
mes. 
Solución 
En el caso expuesto por la empresa Del Campo Productores SAC, 
en primer lugar, deberá determinarse los descuentos que será objeto 
el trabajador para, posteriormente, trasladar dicha información a su 
registro contable. 
En ese sentido, considerando que para abril del 2020 se ha 
suspendido el descuento de AFP por aporte obligatorio y por la 
comisión de AFP, los descuentos que sufrirá el trabajador son los 
siguientes: 
 
Siendo así, el registro contable a realizar sería el siguiente: 
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/qxAfYpWYs9ZBzGugT4EcZ9pmtJaAs5rdzcTNq8Fi.png
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Referencias 
10.Aprobado por Decreto Supremo N.° 054-97-EF, publicado en el diario oficial El Peruano 
el 14 de mayo de 1997.↑ 
Contabilización de los beneficios otorgados 
debido al estado de emergencia COVID-19 
Capítulo V: Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad: 
coronavirus 
1. Base legal 
 
2. Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad 
a) Condiciones para su otorgamiento 
El artículo 12 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en 
Salud establece los siguientes tipos de subsidios11, los cuales deben 
ser asumidos por el Seguro Social de Salud (ESSALUD); 
https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/fceae6bb-8c02-4644-addc-e206100c14d9#fceae6bb-10-388
https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/2349df4f-1e2b-43cd-8e65-fddee80b3f1b#11-2349df4f-272
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/xCp1nRzx9xPgIDbgv9qfdZhYn9kozWdJwrLs97pE.png
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/LCbMyAEIy5TSqCkha5bRGpmfWUflUiRGxCu4SZLQ.png
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• Subsidios por incapacidad temporal por enfermedad (en adelante, 
subsidio por enfermedad) 
• Subsidios por maternidad 
• Subsidios porlactancia 
• Subsidios por sepelio 
Respecto de los primeros (subsidios por por enfermedad), el mismo 
se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas 
de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad 
para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud (que le 
conlleva una limitación para realizar sus actividades). El subsidio se 
otorga mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no 
realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días 
consecutivos. 
Para estos efectos: 
• Tienen derecho al subsidio los afiliados regulares en actividad 
que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con 
cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios 
anteriores al mes en que se inició la causal. Sin embargo, en caso 
de accidente basta que exista afiliación. 
• Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 
4 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se 
inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es 
menor a 4, el promedio se determinará en función a los que tenga 
el afiliado. 
• El derecho a subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día 
de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad 
el empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la 
remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los 
días de incapacidad remunerados durante cada año. El subsidio 
se otorgará mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un 
máximo de 11 meses y 10 días consecutivos. 
De lo anterior, queda claro que el subsidio por enfermedad es un 
monto de dinero que asume el ESSALUD a favor de los trabajadores 
que se encuentren en incapacidad temporal. Este beneficio se 
adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad hasta un 
máximo de 11 meses y 10 días consecutivos. No obstante, 
durante los primeros 20 días de incapacidad, el empleador estará 
obligado al pago de la remuneración o retribución. 
P á g i n a 38 | 78 
 
b) Pago de subsidio 
El artículo 14 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de 
Prestaciones Económicas de la Ley N.° 26790 (en adelante, 
Reglamento de Prestaciones Económicas) establece que las 
prestaciones económicas (entiéndase, subsidios) son pagadas 
mediante12: 
i) pago directo por ESSALUD; o, 
ii) pago por la entidad empleadora con cargo a reembolso. 
ESSALUD paga directamente los subsidios de lactancia y 
prestaciones por sepelio, en tanto, tratándose de los subsidios por 
enfermedad y maternidad, serán las entidades empleadoras quienes 
pagarán directamente a sus trabajadores o socios de cooperativa de 
trabajadores, los montos correspondientes a los subsidios en la 
misma forma y oportunidad en que el trabajador o socio percibe sus 
remuneraciones o ingresos. En este último caso, ESSALUD 
reembolsa lo efectivamente abonado hasta la cantidad que 
corresponda (artículos 15 y 17 del Reglamento de Prestaciones 
Económicas). 
Como se observa de lo anterior, en el subsidio por incapacidad 
temporal (y por maternidad), la entidad empleadora es quien efectúa 
el pago del mismo al trabajador incapacitado, quien luego solicita su 
reembolso al ESSALUD, salvo la parte correspondiente a los 
primeros 20 días de incapacidad, la cual será asumida íntegramente 
por esta. 
3. Subsidio por incapacidad temporal por enfermedad: 
coronavirus 
a) ¿En qué consiste el subsidio? 
El Decreto de Urgencia N.° 026-2020 estableció un régimen especial 
para el otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal por 
enfermedad: coronavirus (en adelante, subsidio por enfermedad: 
coronavirus). El artículo 24 de este decreto señaló que 
excepcionalmente, el ESSALUD otorga a los trabajadores, cuya 
remuneración mensual sea de hasta S/ 2,400 (DOS MIL 
CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), que hayan sido 
diagnosticados con COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el 
https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/2349df4f-1e2b-43cd-8e65-fddee80b3f1b#12-2349df4f-1013
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procedimiento que determine la autoridad nacional de salud, el 
subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. 
Sobre esto, el segundo párrafo del citado artículo 24 precisa que este 
subsidio se otorga por los primeros 20 días de incapacidad, 
aplicándose desde el vigésimo primero lo previsto en el literal a.3) del 
artículo 12 de la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la 
Seguridad Social en Salud, en lo que corresponda13. 
¿Cuál es la diferencia de este subsidio por enfermedad: coronavirus 
con el subsidio por enfermedad analizado en el punto anterior? El 
subsidio regulado por el artículo 24 del Decreto de Urgencia N.° 026-
2020 obliga a ESSALUD a cubrir los primeros 20 días de la 
incapacidad en tanto la remuneración esté dentro del límite señalado, 
a diferencia del subsidio por enfermedad, en donde quien cubre ese 
lapso de tiempo es el empleador. 
Esto último, evidentemente, libera al empleador de cubrir el monto 
correspondiente a los primeros 20 días del período de incapacidad. 
En efecto, con esta medida todo trabajador con diagnóstico 
confirmado de COVID-19 deberá ausentarse del centro de labores y 
hará uso de la licencia médica respectiva, pero si su remuneración 
no excede de S/ 2,400, ni él ni su empleador resultarán afectados en 
el pago de sus remuneraciones durante el período de la enfermedad 
pues ESSALUD asumirá todo ese periodo. 
En todo caso, ya sea que estemos ante la incapacidad temporal por 
el COVID-19 o ante la incapacidad temporal general, debe precisarse 
que por los siguientes 20 días, ESSALUD seguirá cubriendo el 
subsidio, pero bajo las reglas previstas en el artículo 12 de la Ley N.° 
26790. Lo anteriormente señalado, podríamos resumirlo en lo 
siguiente: 
• Trabajadores con incapacidad temporal no derivados en 
COVID-19 (subsidio por enfermedad) 
https://tienda.institutopacifico.pe/libros/lectura/contabilizacion-de-los-beneficios-otorgados-debido-al-estado-de-emergencia-covid-19/2349df4f-1e2b-43cd-8e65-fddee80b3f1b#13-2349df4f-1069
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• Trabajadores con incapacidad temporal derivados en COVID-
19 confirmado, cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 
2,400 (subsidio por enfermedad: coronavirus) 
 
b) Pago de subsidio 
Al igual que el subsidio por enfermedad, tratándose del subsidio por 
enfermedad: coronavirus, el mismo será abonado por el empleador, 
quien luego solicitará su reembolso a ESSALUD. 
En esos casos, la entrega del subsidio a los empleadores se realiza 
en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la 
presentación de la solicitud. 
4. Tratamiento contable 
a) Antecedentes 
Tal como se ha señalado en los puntos 2 y 3 anteriores, la 
operatividad de los subsidios por enfermedad en nuestro país implica 
que el empleador abone los mismos, para luego solicitar su 
reembolso a ESSALUD. 
En ese sentido, para registrar en libros tanto la entrega del dinero al 
trabajador como su recuperación posterior: 
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/eNBBX3bbpO5e9rW8zgX64aPR4MJjyhGsw2kEL9E9.png
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/kTx0EPW9zMQGuC3xtSKFsRmUlG2E0ssV9k9iI9B3.png
P á g i n a 41 | 78 
 
• ¿Debe reconocerse un gasto por la entrega del efectivo al 
trabajador, y luego registrar un ingreso en la oportunidad en que 
se obtiene el reembolso?, o, 
• ¿Debe reconocerse una cuenta por cobrar (activo) por la entrega 
del efectivo y posteriormente en la oportunidad que ESSALUD 
efectúa el reembolso correspondiente, liquidar el activo? 
Para determinar el tratamiento correcto, debe analizarse la 
naturaleza del subsidio por incapacidad temporal a fin de verificar si 
califica como un gasto y un ingreso o simplemente como una cuenta 
por cobrar (activo) parasu posterior liquidación. Para estos efectos, 
resulta necesario tomar en cuenta las definiciones que realiza el 
Marco Conceptual para la Información Financiera (en adelante, 
Marco Conceptual). 
b) Análisis conceptual de gastos, ingresos y activos 
El párrafo 4.69 del Marco Conceptual refiere que los gastos tienen 
las siguientes características: 
• Implican o bien, disminuciones en los activos o bien, incrementos 
en los pasivos. 
• Dan lugar a disminuciones en el patrimonio. 
• Estas disminuciones son distintas de las relacionadas con 
distribuciones a los accionistas (tenedores de derechos sobre el 
patrimonio). 
En tanto, los ingresos tienen características opuestas (párrafo 4.68 
del Marco Conceptual): 
• Representan o bien, incrementos en los activos o bien 
disminuciones en los pasivos. 
• Estos incrementos o disminuciones dan lugar a incrementos en el 
patrimonio. 
• Estos incrementos son distintos de los relacionados con los 
aportes al capital de la empresa (es decir, aportaciones de los 
tenedores de derechos sobre el patrimonio). 
De las definiciones anteriores, podríamos afirmar que, tanto en los 
gastos como en los ingresos, hay variaciones en el valor de los 
activos o pasivos que afectan el patrimonio, variaciones que no se 
originan ni en aportes de los accionistas ni en distribuciones por esos 
aportes (dividendos). 
P á g i n a 42 | 78 
 
En el caso de los activos, el párrafo 4.3 del Marco Conceptual los 
define como un recurso económico presente controlado por la 
entidad como resultados de sucesos pasados, en donde: 
• Recurso económico es un derecho que tiene el potencial de 
producir beneficios económicos. 
• Los derechos pueden generarse por contrato, legislación o 
medios similares, sin embargo también se pueden originar de 
otras formas. 
• Un recurso económico podría producir beneficios económicos si, 
entre otros, se reciben flujos de efectivo contractuales, 
intercambiar recursos económicos en condiciones favorables, 
recibir efectivo mediante la venta del recurso o extinguir pasivos 
mediante la transferencia del recurso económico. 
• Una entidad controla un recurso económico si tiene la capacidad 
presente de dirigir el uso del recurso económico y obtener los 
beneficios económicos que pueden proceder de este. Esta 
condición se relaciona generalmente con propiedad. 
En el caso del reembolso del subsidio por enfermedad que efectúa 
ESSALUD a favor del empleador, el mismo no cumpliría la definición 
de gastos ni de ingresos, pues en realidad no hay un incremento de 
activos o una disminución de pasivos, y menos aún no hay una 
variación en el patrimonio (la entrega del dinero y su restitución, son 
del mismo importe). El efecto económico que se produce en este 
reembolso es la simple restitución de los recursos económicos 
abonados por el empleador a los trabajadores. Esta idea se confirma 
con el hecho de que la entrega del dinero al trabajador cumple la 
definición de activo (cuenta por cobrar) pues el mismo: 
• califica como un recurso económico que produce beneficios 
económicos al existir casi la seguridad de entre otros, recibir flujos 
de efectivo contractuales o extinguir pasivos mediante la 
transferencia de dichos recursos; y, 
• la entidad controla el recurso económico, pues tiene la capacidad 
presente de dirigir el uso del recurso económico, además de 
obtener los beneficios económicos que pueden proceder de este. 
Siendo así, el registro contable del subsidio que abona el empleador 
y su posterior reembolso por parte de ESSALUD se tratará de la 
siguiente forma: 
P á g i n a 43 | 78 
 
 
 
c) Tratamiento del subsidio por incapacidad temporal por 
enfermedad: coronavirus 
En el caso del subsidio por enfermedad: coronavirus, el tratamiento 
contable debería ser el mismo que el otorgado al subsidio por 
enfermedad. Esto debido a que el proceso de otorgamiento y 
recuperación es similar entre ambos. 
En ese sentido, el proceso contable que deberá seguirse sería el 
siguiente: 
 
5. Impuesto a la renta 
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/fPVqUfEvRLpEStZHQP2uBGqBaYYGl9bRObA4Mvk6.png
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/zbnyrNda1JHCpuZh6XgJceY8NCP2GzKeqmHqvXUH.png
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/UGpiblnnRzsf7qWeYb9SiQEDOU264RRf66NhzeCK.png
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El literal e) del segundo párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto 
a la Renta establece que constituyen ingresos inafectos, entre otros, 
los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancias. 
Sobre el particular, consideramos que esta inafectación incluiría al 
subsidio por enfermedad: coronavirus, ya que el artículo antes citado 
hace referencia a los subsidios por incapacidad temporal de manera 
general. Refuerza nuestra idea, el hecho que los criterios de renta 
previstos en el ámbito de aplicación de este impuesto para personas 
naturales, solo hacen referencia a rentas del capital, rentas del 
trabajo, incluyendo a algunas rentas imputadas. 
Esto implica que para el trabajador (el beneficiario), el monto 
percibido por el subsidio por incapacidad (incluyendo el derivado del 
coronavirus) no está gravado con el impuesto a la renta. 
Caso Práctico N.° 4 
La empresa Comercial Ramírez SAC tiene en planilla a 10 
trabajadores, quienes ganan menos de S/ 2,400. Sobre el particular, 
y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria en la que nos 
encontramos, con fecha 1 de abril del 2020 uno de sus trabajadores 
fue diagnosticado con el COVID-19, confirmado con hisopado 
positivo. Sobre el particular, nos piden ayuda para el tratamiento 
contable, considerando que la remuneración diaria que le 
corresponde es de S/ 80. Se sabe que el trabajador está afiliado a la 
ONP. 
Solución 
Tratándose del caso expuesto por la empresa Comercial Ramírez 
SAC, se parte de la premisa de que el trabajador en análisis cumple 
con las condiciones que prevé el Decreto de Urgencia N.° 026-2020 
para el otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal por 
enfermedad: coronavirus, esto es: 
• La remuneración mensual del trabajador es de S/ 2,400. 
• El trabajador ha sido diagnosticado con COVID-19, confirmado 
con hisopado positivo. 
Siendo así, el monto que el empleador deba abonar al trabajador 
durante abril del 2020 será el siguiente: 
P á g i n a 45 | 78 
 
 
El registro contable a realizar es el siguiente: 
 
Cabe mencionar que cuando la empresa gestione el reembolso del 
subsidio, realizará el siguiente registro: 
 
Importante 
Los subsidios por enfermedad están sujetos a descuentos por AFP, 
pero no alos descuentos por ONP. Tampoco están sujetos a los 
aportes por seguro socialde salud (ESSALUD). 
Referencias 
11.Por “subsidio” debe entenderse la prestación dineraria de duración determinada, que 
sustituye la pérdida de ingresos frente a una situación de incapacidad temporal para el 
Ttabajo o maternidad; o que tiene por objeto coadyuvar frente a necesidades de mayor gasto 
como en los casos de Lactancia y de Sepelio (artículo 3 del Reglamento de Reconocimiento 
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/ImJqICm1e0GudkLwFluq8IIQuNMufTMtmLsVCYbG.png
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/U0zQOzrXx5PZKh2j2a3hZ89QKsBn8M1jdMlFRluU.png
http://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/biblioteca/Libros/froala/Gfghds6J3tOQ8ZN4tEhU7AWRdY60TjSjIwGx5d0q.png
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y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la 
Seguridad Social en Salud).↑ 
12.De acuerdo al artículo 3 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones 
Económicas de la Ley N.° 26790, Prestaciones económicas constituyen un derecho de 
contenido dinerario que se otorga a los asegurados titulares y/o beneficiarios que determine

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