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9 EL GERMEN DE LA NACION

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Cátedra B I Mg. Alfonsina Guardia 
Abog. Francisco N. García I Docente Ayudante Graduado 
Abog. Fabián Roberto Mazzitello I Docente Ayudante Graduado 
 
El presente análisis da cuenta del trabajo realizado en clase por los docentes y fortalece 
la identificación de los ejes claves de la unidad. 
Francisco N. García & 
Fabián Roberto Mazzitello 
HISTORIA DEL DERECHO 
Y CONSTITUCIONAL ARGENTINA 
9. 
El Germen de la 
Nación 
 
Causas de la Revolución de Mayo, Debates y 
Antecedentes Constitucionales de la Primera 
Década Revolucionaria 
 
 
 
 
 
 
9. EL GERMEN DE LA NACION 
 
 
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Introducción 
El análisis histórico de las causas y antecedentes que dieron origen a los sucesos de Mayo 
de 1810, como así también, el desarrollo legislativo que se produce en esta primer década a partir 
de la Revolución de Mayo nos marca cuáles han sido las tensiones que fueron signando este 
período, pero además nos dejan ver como en los distintos textos legales se empieza a construir y 
sentar las bases de muchos de los antecedentes que van a terminar plasmándose en la 
Constitución de 1853/60 
En esta primera etapa comenzamos a ver como el viejo sistema legal Indiano deja de ser el 
que rige exclusivamente, y empieza a entremezclarse con las nuevas normas dictadas por los 
distintos Gobiernos, pero sin dejar de ser el eje vertebrador de todo nuestro sistema legal por las 
permanentes frustraciones y vaivenes legislativos fruto de procesos políticos truncos, hasta lograr 
la sanción de la Constitución, donde a partir de allí comienza una construcción mucho más 
profunda del Estado Argentino. 
Es así que desde las posturas reflejadas por muchos de los actores principales de nuestra 
historia en los momentos previos a la Revolución, empezamos a ver principios que van a dar 
origen a las distintas reglamentaciones, y que empiezan a signar sin dudas la estructura de la 
nueva Nación. 
Ahora bien, cada una de las reglamentaciones deben ser analizadas a la luz del contexto en 
el cual las mismas eran pensadas o dictadas, porque es la forma en la cual vamos a poder 
entender no solo el momento y el proceso histórico en el cual se les dio a luz, sino también cual 
era la visión, o el espíritu del legislador al momento de elaborarlas, lo cual es un detalle 
fundamental para poder comprender la significación y la importancia que las normas muchas 
veces tienen, y que nos llevan a entender no solo porque en ese momento se imponen, sino que 
también nos dan herramientas para como concebir su aplicación. El contexto en el cual se dictan 
entonces resulta ser un hecho fundamental, porque algo que resulto vital o muy complejo en 
ciertos tiempos, puede ser que muchas veces pase desapercibido si lo miramos con ojos de otros 
tiempos. 
Es por ello que no podemos entender a la norma como un acto aislado del legislador, sino 
que necesariamente debe ser encuadrada en un contexto político, histórico y social para poder 
entender su significación real. 
El presente desarrollo no puede ser abordado en forma autónoma sino que tiene un claro 
correlato con una serie de hechos históricos, políticos y económicos, que contextualizan y dan el 
sentido a estar normativas, y que son el molde donde las mismas nacen y se desarrollan o 
emergen puntualizando como se establecían o pensaban los poderes del estado, los cuales se van 
moldeando generando los principios o antecedentes constitucionales que emanan de esa realidad. 
 
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Causas y Antecedentes de la Revolución de Mayo de 1810 
El proceso revolucionario de Mayo no se realizó instantáneamente, no comenzó en 1810, 
sino que fue un proceso que duro algunos años; los documentos de la época revelan la esencia 
revolucionaria, contra el orden colonial. 
Podemos decir que los desencadenantes para que la revolución avance comienzan con los 
acontecimientos que conmovieron a España, la invasión napoleónica a su territorio y las 
consecuencias de las luchas para librarse de la invasión napoleónica (1808-1813); España estaba 
arruinada financiera y económicamente, y ante estos hechos irrumpe en la escena, un sistema 
creado en España y que luego adoptan las colonias, denominado JUNTAS, ellos eran una especie o 
forma de Gobierno Popular, que asumían un carácter autónomo o soberano y en cuyo seno 
significaban una verdadera revolución; ante esta situación las colonias se secesionan ante el 
agotamiento de la metrópoli. 
En cuanto a las ideas filosóficas y políticas, también estuvieron presentes en la Revolución 
de Mayo, y ellas entroncan con el racionalismo y con los principios del iusnaturalismo, el 
iluminismo, despotismo ilustrado y el enciclopedismo. 
Pero los pensadores que más influyeron en los hombres de mayo fueron Montesquieu 
(1689-1755), Rousseau (1712-1778) y en menor medida Voltaire; también las ideas del 
pensamiento liberal español del Siglo XIX, y las fuentes tradicionales hispánicas: humanistas, 
economistas, juristas. El movimiento de emancipación ingles también tuvo significación, a través 
de la influencia francesa para pasar de allí, a América; no hay que olvidarse tampoco que la 
concreción de las ideas de las Revoluciones de Norteamérica y de Francia fueron una fuente 
importante de los ideales de mayo, para el logro de la igualdad política y de la libertad personal, 
estos aparecen como universales principalmente en la esfera del derecho natural. 
No hay que dejar de lado las ideas y pensamientos de Mariano Moreno marcada por los 
juristas españoles de Indias, la oposición al absolutismo, con los principios de soberanía del 
pueblo, pero también su concepción constitucional acerca de la conformación de un congreso a 
convocarse, que en varios aspectos lo acerca al pensamiento hispánico, influenciado por la 
concepción contractualista de Francisco Suarez, los padres Mariana, Vitoria. La teoría se Suárez 
hace referencia al origen y posesión de la autoridad: Ninguna persona, física o moral, le viene 
inmediatamente de Dios la potestad civil, por naturaleza o por donación graciosa; es mediante el 
pueblo que le viene al gobernante la autoridad, por lo que el gobernante cuyo poder le viene del 
pueblo este la recibe, y no puede usar de ese poder a su antojo, “todos los títulos de legitimidad” 
se reducen al consentimiento del pueblo, por el cual le entregan a este al gobernante la potestad. 
En cuanto a las ideas económicas la revolución afirmo la libertad de comercio en pugna con 
el monopolio, en esta etapa pre-revolucionaria, Mariano Moreno, presento el 30 de septiembre 
de 1809 un documento titulado “La Representación de los Labradores y Hacendados” el problema 
suscitado, era el contrabando, el monopolio con España, falta de fondos del erario público, el 
planteo era negociar con los ingleses como lo fundamento Moreno un mal necesario imposible de 
evitar, y que la libertad de comercio serviría, no solo para intercambiar mercancías solamente sino 
para obtener fondos para el erario público. 
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Hacia la revolución de Mayo de 1810 
No podemos dejar de lado ciertos hechos como las invasiones inglesas de 1806 y 1807, que 
significaron sin dudas un antecedente que acelero el proceso de la revolución de mayo, esto 
consolido un poder de indudable peso en el Ejército el cual estaba formado por los distintos 
escuadrones y regimientos, que decididamente se inclinaban por la independencia, aún mas las 
fuerzas dominadas por los criollos, que adquirían mayor gravitación e importancia que las 
formadas por españoles. 
Pero además la decisión lograda de imponer un Gobernante, y rebelarse consolidando a 
Liniers, esto sin dudas generó un fuerte
antecedente además de que fortaleció las teorías de 
Gobiernos propios, esta situación que sumada a que los criollos no podían ocupar cargos por 
limitaciones de derecho, más distintas cuestiones políticas que se fueron sucediendo tanto en 
España como en otras partes del Virreynato fuero generando las causas que tornarían irreversible 
este proceso. El hecho de que en un Cabildo Abierto designara al héroe de la resistencia como 
Virrey marca a las claras un hecho de ruptura de lo que denominamos el orden colonial, ya que allí 
se dejó de lado que el Virrey solo era designado por el Rey, y el pueblo asumió ese rol designando 
uno propio, contraponiendo el orden jurídico vigente. 
A modo de enumeración podemos citar como Causas de la Revolución de Mayo a las 
siguientes: 
 Caída de la Monarquía y la abdicación de Fernando VII 
 El proceso denominado Juntismo 
 El Monopolio español en cuanto al intercambio de productos 
 Las Revoluciones Norteamericana y Francesa 
 La imposibilidad de acceso a los cargos de Gobierno 
 
Todas estas acciones y causas aisladas fueron generando la masa crítica, y modificando 
pensamientos que claramente en forma separada no lograban conducir un cambio o modificación 
del escenario político del Virreinato, y menos aún de las instituciones que estaban en él, pero esto 
no continuaría por mucho tiempo así. 
A renglón seguido de las invasiones inglesas, y para señalar como fue el camino de la 
revolución debemos profundizar algunas de las causas enumeradas, es así que los hechos que se 
producen en España repercutieron seriamente entre nosotros. Gobernaba en España desde 1788 
Carlos IV, luego de la muerte de su padre, Carlos III. El hijo mayor del Rey, Fernando, era mirado 
por el pueblo español con simpatía y esperanza, y sería quien luego reinaría como Fernando VII, 
“El Deseado”. Pero en 1807, después del triunfo sobre los rusos en Friedland, Napoleón se siente 
amo de Europa y se encuentra molesto con España, su aliada, porque recela del encumbrado 
ministro Godoy, a quien considera un traidor en potencia, y quizás consumado, por sus manejos 
dudosos con los rusos, también lo está con Portugal, aliado de la odiada Inglaterra, que no se ha 
adherido al bloqueo continental, por lo cual decide terminar con la independencia de ambas; y 
decide anexarlas a sus proyectos hegemónicos con poco movimiento bélico. Es así que Napoleón 
pacta fingidamente con Godoy el tratado de Fontainebleau, por el cual España permitiría el paso 
de las tropas francesas para atacar a Portugal, y una vez conquistada ésta, se la dividiría en tres 
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reinos, uno para coronar en él a Godoy, otro para los borbones de Etruria y el tercero para España, 
en tanto que Francia se quedaría con las colonias lusitanas. 
 Mientras tropas franco-españolas invaden Portugal, la familia real de esta nación, 
constituida por la reina madre María, el regente del reino, su hijo Juan, y la esposa de éste, Carlota 
Joaquina, que era hija de Carlos IV, abandonan Lisboa, y en la flota de guerra inglesa se exilian en 
Río de Janeiro. 
Entre fines de 1807 y principios de 1808, las tropas francesas, en buen número, ocupan 
todo el norte español. Posteriormente, Napoleón comunicó a Godoy su decisión de no cumplir con 
lo pactado en Fontainebleau, Portugal quedaría bajo control francés, y exige que una sobrina suya 
contraiga matrimonio con Fernando. El pueblo español, que intuye los propósitos del corso de 
quedarse con sus tropas ocupando territorio peninsular, rumorea que Godoy quiere sacar la 
familia real española y llevarla a América, como lo había hecho Inglaterra con la portuguesa. 
 El 19 de marzo de 1808, la tremenda impopularidad del Rey lo obliga a abdicar en favor de 
su hijo, que inicia su reinado como Fernando VII. Su ingreso a Madrid fue triunfal. No coincidía 
esto en los planes de Napoleón, quien se entrevista en Bayona, en territorio francés que hace 
frontera del español, con Carlos y Fernando. Éste último acepta que la abdicación de su padre le 
había sido arrancada por la fuerza. En tanto Carlos, a cambio de una pensión vitalicia y una dorada 
residencia en Francia, abdica en favor de Napoleón, quien decide que España sería gobernada por 
su hermano José Bonaparte con el nombre de José I, y conocido como Pepe Botellas. Este 
episodio, conocido como la farsa de Bayona, provoca que en Madrid, el 2 de mayo de 1808, se 
produzca un rapto de ira popular, duramente reprimido por las tropas napoleónicas. La resistencia 
a la invasión francesa se hace con las armas en la mano, pero lo más organizada y jurídicamente 
posible. Ante la ausencia de los reyes y de la propia familia real, se ponen en funcionamiento las 
viejas convicciones jurídicopolíticas del pueblo español, la soberanía retrovierte a la comunidad 
que forma juntas en Extremadura, Galicia, Sevilla, Asturias, Valencia, Granada, Mallorca, Álava, 
La Rioja, Murcia. Ellas impulsan la lucha de la nación ibérica por la reconquista de su 
independencia, que dura de 1808 a 1813. En septiembre, en Aranjuez, se instala la Suprema Junta 
Central Gubernativa, encargada de coordinar la labor de las Juntas locales en la tarea de recuperar 
el suelo patrio. 
Con la caída de la resistencia andaluza entre fines de 1809 y principios de 1810, el Río de 
la Plata sentiría que la historia golpeaba sus puertas, ya que la repercusión que tuvieron estos 
hechos al conocerse seria clave. 
Se ha dicho que la familia real portuguesa se estableció en Río de Janeiro a principios de 
1808. El príncipe regente, Juan, que gobernaba en nombre de su madre, la reina María, dada su 
incapacidad, por intermedio del ministro de gobierno Rodrigo de Souza Coutinho, intimó al 
Cabildo de Buenos Aires la sumisión a Portugal, descontando la pérdida de España a manos de 
Napoleón. Enterado de esta conminación, el Virrey interino Liniers, decidió el envío de un 
comisionado a Río de Janeiro, que aclarara la situación con el gobierno portugués. Su tesitura fue 
objetada por el Cabildo, cuyo líder era el Alcalde de primer voto Martín de Alzaga, por considerar 
que no se debía entrar en tratos con una Corte que había tomado semejante actitud, por más 
esposo de Carlota Joaquina, hija de Carlos IV, que fuera el regente Juan. 
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Este episodio crea la primera gran dificultad a Liniers, que lo distancia del Cabildo, a ello se 
suma que ante la invasión napoleónica a España no pasa para muchos desapercibido que Liniers 
tiene origen francés, y estaba gobernando el Virreynato del Río de la Plata. Cuando llega la noticia 
del motín de Aranjuez con la consecuente abdicación de Carlos IV y el ascenso al poder de 
Fernando VII, se estableció el 12 de agosto de 1808 como fecha para la jura que debía hacerse a 
éste en Buenos Aires. Noticias que recibe Liniers de que el Rey Carlos había reclamado que su 
abdicación le había sido impuesta, lo mueven a diferir la jura, algo que provocó desconcierto en 
Buenos Aires. En esos días llega a esta ciudad un enviado de Napoleón, el marqués de Sassenay, 
amigo de Liniers, quien en nombre de Napoleón le viene a pedir al Virrey, ocurrida ya la farsa de 
Bayona, que se jure a José I. 
Aquél, a pesar de recibir a Sassenay en compañía de los miembros de la Audiencia y del 
Cabildo, por la noche, de incógnito, tuvo una entrevista con el enviado, y según informe de éste, 
Liniers le prometió que en cuanto pudiera, juraría a José I. En un manifiesto del Virrey, del 21 de 
agosto, anunciando finalmente la jura de Fernando VII, se dice: “Sigamos el ejemplo de nuestros 
antepasados en este dichoso suelo, que sabiamente supieron evitar los desastres que afligieron a 
la España en la guerra de Sucesión, esperando la suerte de la metrópoli para obedecer a la 
autoridad que ocupe
la Soberanía”. Esta expresión contraproducente, que podía interpretarse 
como preparatoria del terreno para jurar a quien efectivamente ya gobernaba España, José I, fue 
reprobada por el Cabildo, y provocó el rompimiento con Liniers del gobernador de Montevideo, 
Francisco Javier de Elío, formo en esa ciudad una Junta de gobierno presidida por éste, al mejor 
estilo de lo que estaba ocurriendo en España, vivándose a Fernando VII y dándose mueras al 
francés Liniers. Puestos en contacto y en inteligencia Elío con Álzaga, éste propone un motín 
contra el Virrey, que estalla el 1 de enero de 1809, con el apoyo de los cuerpos de vizcaínos, 
catalanes y gallegos, constituidos por españoles peninsulares. El movimiento tuvo, pues, un 
carácter abiertamente españolista, pidiéndose en la plaza histórica la formación de una junta 
como en España y la deposición del francés Liniers. Los cuerpos de patricios, húsares, arribeños y 
montañeses, integrados por criollos, aliados a los andaluces, que sostenían a Liniers, sofocaron la 
revuelta. 
Al mismo tiempo, Juan José Castelli, Antonio Luis Beruti, Hipólito Vieytes, Nicolás 
Rodríguez Peña y Manuel Belgrano, en septiembre de 1808, habían escrito a la esposa del 
regente de Portugal, Carlota Joaquina, hermana de Fernando VII, una nota de adhesión a su 
persona y a la de su primo Pedro Carlos, que pernoctaba en Río de Janeiro con ella. Fue lo que se 
conoció como carlotismo, es decir, una corriente que pensaba que Carlota Joaquina o Pedro 
Carlos, podían ser la solución en el Río de la Plata, habida cuenta de la triste suerte de los reyes 
españoles. No advertían que el sometimiento a esos personajes, significaba la mediatización a 
Portugal y a Inglaterra, que movían por detrás a los mismos. 
En enero de 1809, la Audiencia de Buenos Aires y el Virrey reconocieron a la Junta Central de 
Sevilla. De poco le valió al último, sus actitudes sospechosas, y además, el desorden financiero con 
que se manejaba, decidieron a la Junta Central a reemplazarlo por Baltasar Hidalgo de Cisneros, 
héroe de Trafalgar. Sus instrucciones le prevenían apoyarse en Elío, oponerse al carlotismo, 
disolver las milicias criollas. Al conocerse la sustitución de Liniers; Belgrano, Pueyrredón, Martín 
Rodríguez, Castelli, Paso, entre otros, son partidarios de rodear a Liniers y resistir el cambio, pero 
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este no da su consentimiento, y Saavedra, al principio dispuesto, termina oponiéndose atento a 
que no encuentra plena disposición en los jefes militares criollos. 
Pese a lo que puede suponerse, Cisneros fue recibido entusiastamente en Buenos Aires. 
Sus actitudes fueron prudentes, lo primero que advirtió fue que las milicias criollas no debían ser 
disueltas, pues se corría el riesgo de perderlo todo. Ante la grave situación financiera del erario, 
provocada por los gastos militares excesivos de la última etapa, se sintió inclinado a admitir la 
entrada de mercaderías de procedencia británica, aprovechando los pedidos de comerciantes de 
esa nacionalidad, con el objeto de incrementar las entradas aduaneras. Pero antes quiso saber la 
opinión del Consulado a través de su Síndico Manuel Gregorio Yáñiz, quien advirtió: “Sería 
temeridad equilibrar la industria americana con la inglesa: estos audaces maquinistas nos han 
traído ya ponchos que es un principal ramo de la industria cordobesa y santiagueña, estribos de 
palo dados vuelta a uso del país, sus lanas y algodones que a más de ser superiores a nuestros 
pañetes, zapallangos, bayetones y lienzos de Cochabamba, los pueden dar más baratos, y por 
consiguiente arruinar enteramente nuestras fábricas y reducir a la indigencia a una multitud 
innumerable de hombres y mujeres que se mantienen con sus hilados y tejidos”. Y agrega: “Es un 
error creer que la baratura sea benéfica a la Patria: no lo es efectivamente cuando procede de la 
ruina del comercio (industria), y la razón clara: porque cuando no florece ésta, cesan las obras, y en 
falta de estas se suspenden los jornales; y por lo mismo. ¿Qué se adelantará con que no cueste más 
que dos lo que antes valía cuatro, si no se gana más que uno?”. 
En cambio, como lo marcáramos en el capítulo anterior, Mariano Moreno, en su famosa 
“Representación de los Hacendados” se pronuncia a favor de la apertura, que en su singular 
razonamiento, inclusive entiende mejorará la industria. Cisneros no llegó a producir una apertura 
tajante, entreabrió la puerta; se permitía la entrada de la mercadería inglesa, pero los 
consignatarios debían ser comerciantes españoles; habrían de tener un recargo del 12% en los 
derechos a pagar los artículos bastos que se producían en el país; se prohibía la entrada de 
aceites, vinos, vinagres y aguardientes; y se prohibía asimismo pagar las introducciones de 
mercaderías con oro y plata, debiendo hacérselo, en cambio, con otras mercaderías. 
Volviendo a la situación internacional, luego de Bailén, Napoleón logra hacer caer la Junta de 
Sevilla y los españoles que resisten forman un Consejo de Regencia en Isla de León, localidad 
próxima a Cádiz, integrado por cinco miembros, que actuará protegido por la marina de guerra 
inglesa. 
Cabildo del 22 de Mayo 
La situación que veníamos describiendo varió cuando en el Rio de la Plata, llego la noticia 
de la disolución de la Junta Central, lo cual quitó de sustento a la autoridad del Virrey Cisneros, el 
cual no pudo responder ni acomodarse a estas circunstancias. 
Lo que hasta el momento era un conglomerado de individuos y grupos hasta en algunos 
momentos contrapuestos, pasó a funcionar y orientarse en forma coordinada y exigió la reunión 
de un Cabildo Abierto, replicando la experiencia de 1806-1807. 
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Esto era posible porque las milicias apoyaban esta postura, y el poder de las milicias reales 
era menor. Es así que como consecuencia de ello el Cabildo convocado se transformó en una 
especie de debate doctrinario, en el cual podemos marcar distintos grupos y posicionamientos. 
Podemos dividir las posiciones o los debates en pugna en Cuatro grupos que podríamos 
calificar a modo de diferenciarlos en: 
1) El español, adicto a la Corona, enemigos de los cambios; 
2) El conservador, defensor de las posesiones españolas en el Plata; 
3) el innovador, que buscaba la independencia; 
4) El renovador, que también pretendía la independencia pero sin mayores cambios.- 
 
El Debate del Cabildo en general verso sobre las siguientes posiciones doctrinarias: 
A) Juan José Castelli: Constituyo la doctrina jurídica justificadora de la revolución, no 
existiendo en la España en la dominación del Rey Don Fernando VII, en consecuencia de 
haber caducado su poder en España, por ende caducaban sus instituciones, y como se 
consideraba que el pueblo debía el poder a su majestad, los derechos de soberanía 
retornaban al pueblo, este readquiría su poder originario y tenía libre ejercicio para instalar 
nuevo gobierno. 
B) El fiscal Villota: negaba derechos a Buenos Aires a asumir la soberanía, por cuanto era solo 
uno de los miembros del Virreinato, es decir que el pueblo de Buenos Aires no tenía 
derecho de elegir un gobierno Soberano, por que rompía la unidad Nacional, de allí que 
justifico la subsistencia de España, por lo que el Virrey debía continuar en su cargo. 
C) El Obispo Benito Lue y Riega sostiene el derecho histórico, que repugnaba todo cambio y 
adhería totalmente a la corona, y al ser este territorio propiedad de España, expresaba que 
por las leyes del reino la soberanía residía en España y era privativa de los españoles fueran 
pocos o muchos, y que los americanos tenían la obligación natural y canónica de 
obedecerlos en cuanto de allí se ordenara. 
D) Juan José Paso: esta intervención discutida históricamente, habla
de que el mismo 
desarrollo la llamada teoría de la gestión de negocios con lo cual Buenos Aires era la capital 
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del Virreinato y la hermana mayor, y por distintas cuestiones se erigía como hermana 
mayor actuando en nombre de las demás provincias que luego que tendrías que ratificar su 
decisión. 
Si algo no puede dudarse es que en ese Cabildo del 22 de mayo el Virrey estaba siendo 
desplazado, el cual intentó conformar una Junta encabezada por él mismo y los miembros de las 
principales corporaciones, como venía siendo en las Juntas de la Península. Este intento de 
Cisneros claramente fracasó ya que las milicias se opusieron a la misma, y obligaron al Cabildo a 
reconocer una Junta Gubernativa para todo el Virreinato, la cual Gobernaría provisoriamente en 
nombre del Rey Fernando VII, lo cual fue consumado el 25 de Mayo de 1810. 
La Junta estuvo integrada por quienes conformaban la elite de la ciudad, aunque no todos 
eran porteños, como el caso de su presidente Cornelio Saavedra, la composición expresaba la 
movilización que había tenido la ciudad los últimos años y dejaba a las claras la crisis de 
legitimidad de las jerarquías locales impuestas por España. 
 
Revolución…. 
Se ha discutido por parte de muchos autores el carácter de la Revolución de Mayo: 
1) Para algunos autores se trataría de una situación que se daba en el Plata y que era una 
reproducción de los acontecimientos dados en España. 
2) Para otros autores se trataría de un simple cambio de autoridades y del establecimiento de 
Juntas, tal como se lo había hecho ante la invasión napoleónica. 
3) Para otros se trataría de la traducción de la lucha entre liberales y conservadores, que se daba 
tanto en España como en América. 
4) Otra postura, lo explica como el resultado de una especie de guerra civil entre españoles y 
criollos conservadores 
5) Pero si fue una revolución no solo por la independencia, sino también porque lo fue en las 
instituciones, algunas decisiones tomadas por la Junta estuvieron en pugna con el orden político, 
jurídico y social de la época colonial; se puede afirmar la significación de Mayo como revolución. 
Mayo no solo afirma la soberanía del pueblo sino que establece simultáneamente las 
garantías necesarias para las libertades esenciales del hombre, y legitima la rebelión, claramente 
el cambio de Gobierno fue identificado como una revolución, por propios y extraños, aunque se 
hubiera concretado de modo pacífico y ordenado. 
La estrategia del nuevo gobierno de proclamarse provisional tanto porque fundaba su 
autoridad en la preservación de los derechos de Fernando VII, como porque convocaba al resto de 
las ciudades del Virreinato, claramente mostro en los actos situaciones que la fueron colocando en 
un lugar central que poco a poco la aleja de la provisionalidad que llevaban adelante desde el 
discurso. 
 
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Reglamenteo del 24 y 25 de Mayo de 1810 
Lo discursivo que citábamos ut supra, claramente va cediendo lugar a la sanción de normas 
y documentos que empiezan a dar otro cariz jurídico a la Revolución, lo cual no solo habla de la 
importancia de la misma sino también que iniciamos una nueva etapa en el marco de nuestro 
derecho, ya que aquí empezamos a profundizar el camino en cuanto a la creación de nuestro 
primer derecho patrio, y a sentar las bases de lo que sería todo nuestro esquema jurídico. 
Las consecuencias del Cabildo del 22 de mayo y la remoción de Cisneros generó los 
primeros antecedentes, es así que hablamos de dos reglamentos el del día 24 de mayo destinado a 
la Junta presidida por Cisneros, que no fue aceptada, y el segundo que finalmente desembocó en 
la Junta del día 25 de mayo. 
 
Ambos reglamentos fueron elaborados por el Cabildo, y tienen variaciones pequeñas que 
no ameritan un análisis por separado. 
El primero establece que el Poder Ejecutivo va a ser desempeñado por la Junta Provisional 
de Gobierno, el Legislativo por el Cabildo, y por los diputados que se van a incorporar del resto 
de las provincias (lo que luego se denominaría Junta Grande), mientras que el Poder Judicial será 
ejercido por la Real Audiencia, quien dependía del Consejo de Indias que era el encargado de la 
aplicación de dicha legislación. 
Asimismo en distintos artículos el Reglamento establece: 
 #División de Poderes: que está dada implícitamente al ordenar las distintas atribuciones de los 
organismos existentes. 
#Prohibición al Ejecutivo de Ejercer función judicial: cuando establece en su artículo 7 que los 
miembros de la Junta no podrán ejercer estas funciones, en un claro antecedente del art. 109 de la 
Constitución Nacional que establece esta prohibición para el Presidente de la Nación. 
#Publicidad de los Actos de Gobierno: mediante el artículo 8 se establecía la obligación de que los 
estados de la administración de la Real Hacienda se publicaran en forma mensual. 
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#Impedimento de legislar sobre impuestos por Decreto: esta prohibición que fue discutida 
constitucionalmente durante muchos años y que recién se aclaró con la reforma constitucional de 
1994 tiene como antecedente el artículo 9 del reglamento, que establece que la Junta no podía 
imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo sin previa consulta y conformidad del Cabildo, es 
decir necesitaba el Ejecutivo del aval legislativo para estas medidas. 
#Responsabilidad de los Funcionarios Públicos – Juicio Político: El artículo 5 expresaba que los 
miembros de la Junta que faltasen a sus deberes, se procederá a su deposición con causa bastante 
y justificada, reasumiendo el Cabildo para este caso solo la autoridad que le ha conferido el 
pueblo. Esto no solo pone en el eje de la primera reglamentación las buenas prácticas en el 
ejercicio de la función pública, sino que encontramos el antecedente de lo que hoy establece la 
Constitución con relación al Juicio Político. 
#Representación Popular y Forma de Gobierno: aquí establecen que los Cabildos del interior 
debían convocar a la parte principal y más sana del vecindario para que elijan sus representantes 
para representar a dichos pueblos en un Congreso y establecer la forma de Gobierno que se 
considere más conveniente. Esto genera el antecedente que establece nuestra Constitución en el 
artículo 22 cuando establece que el Gobierno no delibera ni Gobierna sino a través de sus 
representantes, y siembra las bases del artículo 1 que establece el sistema representativo de 
Gobierno. 
A partir de esta reglamentación dictada por el Cabildo y tomada por la Junta de Gobierno, 
se dicta la denominada Circular del 27 de mayo, la cual tiene una trascendencia, no tanto desde lo 
normativo, pero si desde lo político, ya que la misma tiene como fin enviar una comunicación al 
resto de los pueblos que conformaban el virreinato para informar la constitución de la Junta 
Provisoria de Gobierno, y solicitando a los mismos que procedan a la designación de 
representantes que deberían ser enviados a Buenos Aires. Esta circular además de mantener el 
criterio establecido en los reglamentos antes mencionados en cuanto a la invitación para designar 
diputados, va a ser la generadora de un sismo con la llegada de los mismos a Buenos Aires, porque 
comenzará la discusión, sobre si los mismos deben incorporarse o no a la Junta, reflejando y 
resaltando la división entre Saavedristas y Morenistas que terminará desembocando en la salida 
de Moreno del Gobierno. 
 
La Revolución y el Interior 
El cambio operado en Buenos Aires fue resistido en los puntos neurálgicos del interior, 
Montevideo, Paraguay, Córdoba, Potosí, Charcas, La Paz; todas, menos
la primera que era capital 
de gobernación militar, capitales de intendencia. En Cochabamba, también intendencia, Francisco 
del Rivero se sublevó, depuso al gobernador intendente González Prada, y estableció una Junta fiel 
a la de Buenos Aires. El panorama es distinto en otras ciudades, que se adhieren a lo resuelto en la 
capital del Virreinato: en Salta, sede de una intendencia, y en las ciudades subalternas de Santa Fe, 
Santiago del Estero, Tucumán, Jujuy, Catamarca, La Rioja, Mendoza, San Luis, San Juan y 
Corrientes. La resistencia de Montevideo generó un largo conflicto que permaneció indeciso 
largamente. La expedición de Belgrano para vencer la oposición paraguaya fue un fracaso, y esto 
9. EL GERMEN DE LA NACION 
 
 
 Francisco N. García & 
Fabián Roberto Mazzitello 12 
fue el comienzo del aislamiento de esa Intendencia, que como se verá, terminó perdiéndose del 
territorio. El pronunciamiento adverso de Córdoba concluyó con el fusilamiento del gobernador-
intendente Juan Gutiérrez de la Concha, y de sus infortunados compañeros, entre los que se 
contó el héroe de la Reconquista, Santiago de Liniers, a manos del cuerpo de ejército que, 
enviado en virtud del Reglamento del 25 de mayo, tomó el nombre de Ejército del Norte. El 
gobernador intendente de Charcas, Vicente Nielo, el de Potosí, Francisco Paula Sanz, 
conjuntamente con el general José de Córdova, fueron fusilados por orden de Castelli. 
Se imponía así una tendencia radicalizada en el proceso revolucionario. Mientras tanto 
en Buenos Aires eran desterrados a Europa Cisneros y los oidores de la Audiencia, en junio de 
1810; y los miembros del Cabildo, en octubre, fueron reemplazados, salvándose del fusilamiento 
que Moreno les tenía reservado, por la oposición decidida de Saavedra, que no autorizó esto. 
Pero volviendo a la resistencia en centros de poder importantes del interior, aparece como 
contraproducente el uso de la violencia y la pena de muerte para someterlos. El propio Bernardo 
de Monteagudo, hombre de la escuela de Moreno, supo reconocer, que si en vez de un plan de 
conquista se hubiese adoptado un sistema político de conciliación con las provincias, los 
resultados hubieran sido distintos. No fue sólo la violencia, ya que el Ejercito del Norte, liberado el 
Alto Perú, se detuvo en la frontera con el Virreinato del Perú; y esto permitió al jefe enemigo, 
Goyeneche, crear en la población altoperuana un sentimiento antirrevolucionario profundo, que 
fue el clima que produjo una grave deserción en nuestra fuerza armada, situación aprovechada 
por la tropa fiel a Abascal, para infligirle a la patriota un descalabro prácticamente total, en lo que 
precisamente se llamó el desastre de Huaqui. Lo más grave es que se perdió el Alto Perú para 
siempre. 
 
Conflictos Políticos – Junta Grande 
Las dos tendencias que se perfilaron desde el primer momento en la Junta Provisional 
estuvieron encarnadas en el Secretario, Mariano Moreno y en el Presidente, Cornelio Saavedra. 
Moreno impuso en muchos de sus actos su voluntad en la Junta, y Saavedra lo dejó hacer, pero le 
puso un límite ante el intento de fusilamiento de los miembros del Cabildo, lo cual complico la 
situación, que finalmente en diciembre, por dos acontecimientos producirían la ruptura política. El 
primero, fue con motivo de un banquete celebrado el 5 de ese mes en el cuartel de Patricios con 
motivo del triunfo de Suipacha, Moreno no asistió al mismo y enterado que el capitán Atanasio 
Duarte, ebrio, había brindado por Saavedra y su esposa como futuros Reyes de América, redactó 
un famoso Decreto de Supresión de Títulos y Honores resolución que consta de un largo 
encabezamiento y 16 artículos. Básicamente, el decreto establece que los funcionarios de la Junta 
deben tener un trato igualitario respecto de los ciudadanos. Se suprimen privilegios, escoltas, 
boatos, la mayoría de ellos heredados de los tiempos del virreinato. Los artículos 8 y 9 son 
particularmente claros y severos: “Se prohíbe todo brindis, viva o aclamación pública en favor de 
individuos particulares de la Junta; si éstos son justos vivirán en el corazón de sus ciudadanos; ellos 
no aprecian bocas que han sido profanadas con elogios a los tiranos”. En el inciso siguiente, se 
aclara que toda persona que cometa estos delitos será desterrada por seis años. Más adelante, el 
legislador la emprende contra las esposas de los funcionarios, las cuales no recibirán ningún honor 
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 Francisco N. García & 
Fabián Roberto Mazzitello 13 
especial. Para las fiestas, ceremonias y reuniones públicas los hombres de la Junta no dispondrán 
de palco especial y deberán pagar las entradas pagar como cualquier hijo de vecino. Por último, el 
famoso decreto anuncia que “queda concluido todo ceremonial de la iglesia con las autoridades 
civiles; éstas no concurren al templo a recibir inciensos sino a tributar al Ser Supremo...”. 
El decreto cayó como una bomba. Hasta el día de la fecha llama la atención su contenido 
austero y democrático, su perfil igualitario y su lenguaje republicano. 
Pero el choque definitivo se produjo días después como respuesta al Reglamento del 25 de 
mayo, que como habíamos dicho establecía la elección en las ciudades del interior de los 
diputados que las representarían en el Congreso que se reuniría en Buenos Aires para decidir la 
forma de gobierno a adoptar, mientras que la circular del 27 de mayo, decía una cosa muy 
distinta, “que los diputados han de irse incorporando a esta Junta conforme y por el orden de su 
llegada a la capital para que así se hagan parte de la confianza pública... imponiéndose de los 
graves asuntos que tocan al gobierno”. A principios de diciembre ya estaban en la capital nueve de 
esos diputados, quienes exigían incorporarse a la Junta en cumplimiento de la circular 
mencionada, y porque entendían que una Junta elegida por el vecindario de Buenos Aires no tenía 
autoridad para ejercerse en todo el Virreinato. Moreno se opuso a esta exigencia, no obstante, se 
decidió que votasen los miembros de la Junta en unión con los nueve diputados de las ciudades 
para dilucidar la cuestión, y por mayoría se los incorporó, conformándose la Junta Grande. 
Al conocerse el resultado Moreno, presentó su renuncia como secretario. Luego sería 
enviado en misión a Río de Janeiro y a Londres, pero en el viaje, como se sabe, Moreno 
encontraría la muerte. 
De la obra institucional de la Junta Grande se destaca la decisión del 10 de febrero de 
1811 reemplazando a los intendentes por juntas provinciales, y a los subdelegados que 
gobernaban las ciudades subordinadas en nombre de los intendentes, por juntas subalternas. Las 
juntas provinciales, que funcionarían dentro del actual territorio argentino en las capitales de 
intendencia de Córdoba y Salta, se compondrían de un presidente, elegido por la Junta Grande, y 
de cuatro vocales designados por los vecinos. La elección de estos vocales era indirecta: los 
vecinos de cada ciudad, divididos en seis distritos por lo menos, denominados cuarteles, elegían 
un elector por cuartel. Los electores, a su vez, nominaban a los 4 vocales. Votaban sólo los 
españoles, criollos y peninsulares, adictos a la Revolución, y el voto era obligatorio, quizás el único 
precedente anterior a la reforma Sáenz Peña de 1912. 
El sistema de juntas provinciales fue abolido en diciembre de 1811 por el Primer 
Triunvirato, en una de sus tantas expresiones de centralismo porteño. 
El 20 de abril de 1811 la Junta Grande daba a conocer la primera Reglamentación sobre 
Libertad de Imprenta de nuestro pasado. Consagraba la libertad de escribir, imprimir y publicar 
ideas políticas, sin censura previa. Se penaban los escritos infamatorios, calumniosos y 
atentatorios contra la decencia y las buenas costumbres. Los escritos religiosos fueron una 
excepción: quedaron sujetos a la censura previa de los
ordinarios eclesiásticos. Se creó una Junta 
Suprema de Censura en la capital, y otras de menor jerarquía en otras ciudades, cuyos miembros 
serían seglares y eclesiásticos. Esas Juntas examinarían las obras denunciadas al gobierno y podían 
retirar de circulación los escritos difamatorios, calumniosos o indecentes, pero después de ser 
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publicados. Cuando el ordinario, esto es, el obispo, prohibiera la impresión de una obra religiosa, 
el autor podía apelar a las juntas de censura, éstas estaban facultadas para aconsejar a la 
autoridad eclesiástica la publicación si lo creían conveniente. Este decreto es copia textual de una 
disposición de las Cortes de Cádiz del año 1810. También la Junta Grande suprimió los tributos 
que pagaban los indios a la Corona. 
 
El Primer Triunvirato 
El morenismo y sus ideas no terminaron con el asesinato de Moreno, el Regimiento de la 
Estrella, comandado por Domingo French, Hipólito Vieytes, sustituto de Moreno en la secretaría 
de la Junta, y otros vocales como Azcuénaga, Matheu y Rodríguez Peña mantenían vivas las ideas y 
objetivos revolucionarios de Moreno, nucleaban a jóvenes que admiraban el ideario y los métodos 
de la Revolución Francesa, los que se distinguieron por una escarapela azul y blanca, primera 
ocasión en que aparecen ostensiblemente los colores nacionales, es así que se reunían en el café 
de Marcos. Predominaba en el grupo el porteñismo que veía en los diputados provinciales 
ingresados a la Junta y en Saavedra, a sus enemigos por excelencia. 
En marzo de 1811 formaron la Sociedad Patriótica y Literaria, y unidos a militares como 
French, Beruti, Terrada y otros, entraron a conspirar. En la noche del 5 y 6 de abril alrededor de 
cuatro mil orilleros de la ciudad de Buenos Aires, esto es, quinteros y pequeños hacendados de los 
arrabales, bajo la jefatura del alcalde de barrio Tomás Grigera, y del Dr. Joaquín Campana, salieron 
al cruce de los planes de estos jóvenes hijos de la burguesía porteña, exigiendo al cabildo, entre 
otras cosas, la separación de los miembros morenistas de la Junta, y también exigieron la 
disolución del Regimiento de la Estrella, y el destierro de los cuatro miembros de la Junta Grande 
separados, y asimismo de French, Beruti, Donado y Posadas, entre otros requerimientos. 
Los sucesos del 5 y 6 de abril consolidaron la base de poder de la Junta Grande, pero por 
poco tiempo. El desastre de Huaqui primero, los bombardeos de la escuadra española a Buenos 
Aires, y por sobre todo, el error político cometido por Saavedra al abandonar esa ciudad para irse 
a poner al frente del ejército desquiciado en Huaqui, produjeron la caída de la Junta Grande. 
Aprovechando la ausencia de Saavedra, la burguesía porteña, organiza su reacción contra los 
provincianos de la Junta Grande, en especial contra el secretario Joaquín Campana, montevideano 
y la figura influyente del gobierno, en ausencia de Saavedra. 
 
El Reglamento Orgánico de 1811 
Las crisis políticas que se fueron sucediendo dieron lugar a cambios que se vieron 
reflejados en las estructuras de Gobierno, y que tenían que ver con el conflicto que ya se había 
manifestado entre el centralismo porteño y el interior. 
En septiembre de 1811 la Junta Grande convoca a un Cabildo Abierto en el cual se realiza la 
elección del Primer Triunvirato que ha de reemplazar en el ejercicio del ejecutivo a la Junta de 
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Gobierno, y luego de distintas negociaciones se crea la Junta Conservadora, quien desempeñaría 
el legislativo, y de quienes dependían los integrantes del triunvirato. 
Para completar la estructura de los poderes, debe mencionarse que el Poder Judicial, 
estaba dado por la Real Audiencia y el Cabildo. 
Este reglamento dictado por la Junta Conservadora, nace de la pluma del Dean Funes que 
establece la división de poderes y las responsabilidades de cada uno, con un criterio 
principalmente parlamentarista, este reglamento tenía como objetivo ahora que la Junta 
Conservadora retenga la función legislativa y poner el Triunvirato bajo su control. Este es el origen 
del Reglamento Orgánico dictado por la Junta Conservadora. Funes, que conocía el pensamiento 
de la Ilustración, el cual era de su simpatía, preconizó en este documento por primera vez en 
nuestra historia constitucional, la división de los poderes de Montesquieu. En efecto, de acuerdo 
al Reglamento, el poder legislativo, con facultades de declarar la guerra y hacer la paz, imponer 
contribuciones, firmar tratados con otras naciones, etc., le estaba reservado a la propia Junta; sus 
integrantes eran inviolables, y rotarían mensualmente para ocupar alternativamente la 
presidencia del cuerpo, que se disolvería al producirse la apertura del próximo congreso. 
Este es el reglamento que por primera vez hace mención a las Provincias Unidas del Rio de 
la Plata, consta de tres secciones: 
a) Junta Conservadora (Legislativo) que tendrá como facultades la declaración de la guerra, 
la paz, la negociación de los tratados sobre límites, legislará sobre comercio, nuevos 
impuestos, y nombramiento de individuos del Poder Ejecutivo en casos de renuncia o 
muerte. 
Establece asimismo la inviolabilidad de los diputados, lo que configura un antecedente 
constitucional, en relación a su juzgamiento que aquí debería hacerlo una comisión 
integrada por miembros de la Junta y que sin duda nos recuerda a los conocidos fueros. 
b) Poder Ejecutivo desempeñado por el Triunvirato, cuya composición deberá ser 
independiente, y tendrá como funciones la defensa del Estado, la organización de los 
ejércitos, las libertades, la recaudación e inversión de los fondos del Estado, el 
cumplimiento de las leyes y la seguridad real. 
No podrá intervenir en causas judiciales. 
No podrá tener arrestado a ningún individuo más de 48 hs, sin ponerlo a disposición de un 
juez competente, lo que resulta ser un antecedente del Habeas Corpus. 
Será responsable ante la Junta Conservadora de su accionar. 
El mandato durará 1 año. 
c) Poder Judicial: se establece que deberá ser independiente y que solo podrá juzgar a los 
ciudadanos, y se establece cual es la legislación que deberá aplicarse, y cuál es la 
responsabilidad de los funcionarios judiciales. 
 
Este reglamento es rechazado por el Triunvirato, el cual decreta la disolución de la Junta 
Conservadora, y no entrando este reglamento en vigencia, lo que podríamos decir que configura el 
segundo golpe de estado de nuestra historia. 
 
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Otros Antecedentes Legislativos 
El 26 de octubre de 1811, antes de la sanción del Estatuto Provisional, el Triunvirato 
sustituye el anterior decreto sobre libertad de imprenta de la Junta Grande. También abolía la 
censura previa, castigando la ofensa de los derechos particulares, de la tranquilidad pública, de la 
religión católica o de la constitución del Estado. Se creaba una Junta Protectora de la Libertad de 
Imprenta de nueve miembros, que se renovaba anualmente de una lista presentada por el Cabildo 
de cincuenta ciudadanos honrados, que no estuvieran empleados en la administración de 
gobierno, entre quienes se haría la elección a pluralidad de votos. Habría también juntas 
protectoras en las capitales de provincia. 
El 23 de noviembre se dictó el Decreto sobre Seguridad Individual, que requería tanto para 
penar como para expatriar un ciudadano, previo proceso y sentencia legal. Entre otras cuestiones 
importantes se destacan: 
 Artículo 2° Ningún ciudadano puede ser arrestado sin prueba, al menos semiplena, o 
indicios vehementes de crimen. Se establecía también la inviolabilidad del domicilio, el 
allanamiento
del mismo sólo se admitía en caso de que un delincuente se refugiara en 
él, para lo cual debía ser practicado por el juez en persona o, en caso de urgencia, podía 
ser realizado por un delegado del juez con orden escrita de éste. 
 Artículo 5° Ningún reo estará incomunicado después de su confesión, y nunca podrá 
ésta dilatarse más allá del término de diez días. 
 Artículo 6° Siendo las cárceles para seguridad y no para castigo de los reos, toda 
medida que, a pretexto de precaución, solo sirve para mortificarlos, será castigada 
rigurosamente. 
 Toda persona podía permanecer o salir del territorio según lo quisiera. Sólo en caso de 
comprometerse la tranquilidad pública o la seguridad de la patria, podía el gobierno 
suspender la vigencia del decreto, mientras durara la necesidad. 
El origen de éste fue una disposición similar de 1810 de las Cortes de Cádiz. Estas normas 
sobre seguridad individual fueron solamente una buena expresión de deseos, ya se sucedieron 
fusilamiento de sargentos, cabos y soldados del cuerpo de patricios en diciembre de 1811, la 
expulsión de los miembros de la Junta Conservadora; el fusilamiento de Alzaga y sus secuaces, en 
donde el Triunvirato ni siquiera se tomó el trabajo de suspender la vigencia del decreto. En cambio 
si encontramos que hubo libertad de prensa, basada principalmente en la difusión de la opinión de 
los partidarios del nuevo sistema inaugurado en septiembre de 1811. 
El Triunvirato promulga el Estatuto Provisional del Gobierno Superior de las Provincias 
Unidas del Rio de la Plata. Este estatuto mantiene la división de poderes, pero claramente tiene 
un sentido distinto al reglamento rechazado, ya que este otorga más facultades al Ejecutivo. 
Establece que los vocales del Gobierno se removerán alternativamente cada seis meses, debiendo 
turnar la presidencia en igual periodo. El Gobierno se obliga a tomar todas las medidas 
conducentes para acelerar la apertura del Congreso de las Provincias Unidas. Incorpora los 
decretos de libertad de imprenta y seguridad individual. 
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El Triunvirato procedió a una reorganización de la justicia en enero de 1812. La Audiencia 
fue sustituida por una Cámara de Apelación integrada por cinco miembros, de los cuales tres 
tenían que ser letrados. Sus integrantes no eran inamovibles, como los miembros de la Audiencia, 
sino que duraban dos años. Los alcaldes pedáneos o de hermandad entenderían en la campaña en 
asuntos civiles de un valor no superior a 50 pesos. De sus sentencias se apelaría ante los alcaldes 
ordinarios, los cuales se abocaban en primera instancia a los asuntos de más de 50 pesos. El 
trámite sería verbal hasta un valor litigado de 200 pesos; si era de más valor se exigía el proceso 
escrito. Las apelaciones a las sentencias de los alcaldes ordinarios en los juicios de 50 a 200 pesos, 
se someterían a los ayuntamientos de los pueblos subalternos, y los de doscientos a quinientos, a 
los ayuntamientos de las ciudades principales. Si la sentencia fuera confirmada se ejecutaría, pero 
si se revocase podría apelarse a la Alzada de la Provincia, cuya sentencia se ejecutaría. La Alzada 
de la Provincia se constituiría con el jefe del gobierno de cada una y dos individuos por él elegidos 
de las nóminas que presentarían las partes en el juicio; era tribunal de apelación en los juicios de 
más de 500 pesos. Los recursos de segunda suplicación, nulidad, injusticia notoria y de fuerza 
eclesiástica, se interponían ahora ante la Cámara de Apelación que también era tribunal de última 
apelación. 
 
Revolución del 8 de octubre de 1812 
Puede decirse que el régimen del llamado Primer Triunvirato, entre septiembre de 1811 y 
octubre de 1812, produjo un rosario de medidas desacertadas que ocasionaron un retroceso del 
proceso revolucionario. Francisco Javier de Elío, designado por el Consejo de Regencia como 
Virrey del Río de la Plata, al intentar pasar a Buenos Aires, no pudo hacerlo, e instalado en 
Montevideo a partir de enero de 1811, combatió a los sucesivos gobiernos patrios. El 20 de 
octubre de 1811 se firmó un acuerdo con Elío, por el cual se puso fin a las hostilidades, 
reconociéndosele el carácter de Virrey con jurisdicción sobre la Banda Oriental y sobre los pueblos 
de Arroyo de la China, Gualeguay y Gualeguaychú, en Entre Ríos. 
 Con semejante antecedente, no fue raro que el Triunvirato dispusiera que Belgrano 
guardara la bandera que enarbolara en las barrancas de Rosario y que le ordenara retroceder con 
su ejército hasta Córdoba a lo que desobedeció, obteniendo el triunfo de Tucumán en septiembre 
de 1812, el cual le cambió la cara a las circunstancias. Reunida la Asamblea General que tenía 
como objetivo designar miembros del Triunvirato en abril de 1812, ocasión en que debía proceder 
a renovar una de las plazas, el comportamiento de éste cuerpo fue intolerante. La Asamblea 
nombró triunviro a Juan Martín de Pueyrredón, pero como éste se encontraba en el Norte, lo 
reemplazó provisoriamente por José Miguel Díaz Vélez. Rivadavia quedaba relegado, pues como 
secretario de Gobierno que era, le correspondía la sustitución de Pueyrredón de acuerdo al 
Estatuto. Esta decisión, y el carácter de suprema que se arrogó la Asamblea, fueron suficientes 
para que se la disolviera de un plumazo, amenazando con la pena de muerte a sus integrantes. 
Como el Cabildo integraba la Asamblea que había actuado de esta manera, el Triunvirato lo 
suspendió en sus funciones. 
Este clima de enfrentamiento entre los revolucionarios compatriotas hacía retroceder el 
curso de la causa hasta lo inconcebible, mientras Rivadavia se dedicaba desde su lugar a reformar 
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todo lo que pudo, la justicia de la que hablamos, la policía, la edificación de Buenos Aires, el 
ejército, la administración, reimplantaba el régimen intendencial. Crea una lotería, fomenta la 
inmigración, crea un Instituto para enseñar Derecho Público, Economía Política, Agricultura, 
Dibujo, Lenguas, etc., manda escribir la historia filosófica de la Revolución, funda un Museo, 
otorga cartas de ciudadanía, es decir la política borbónica resucitada a través de la labor del 
Triunvirato, ocupado en estos asuntos, que no eran prioritarios, ni oportunos mientras los temas 
vinculados con la marcha política y militar de la Revolución, se descuidaron. 
En realidad, lo único positivo ocurrido durante esta etapa fue la desobediencia de 
Belgrano y la llegada de José de San Martín en marzo, quien se pliega a la Revolución 
contribuyendo a la fundación de la Logia Lautaro. La Logia Lautaro y la Sociedad Patriótica, 
clausurada en febrero de 1812 por su oposición a la política negativa del Triunvirato, aunque 
reabierta en mayo, coincidirían en la necesidad de un relevo político que permitiera reencauzar el 
proceso revolucionario. La oportunidad llegaría en el mes de octubre, al clima adverso creado por 
el conocimiento del triunfo de Tucumán que se había logrado a pesar del Triunvirato, se uniría al 
intento de manipulación en la elección de los diputados que habrían de reunirse el 6 de octubre 
en la Asamblea General, para designar al sustituto del triunviro Manuel de Sarratea. Se trató por 
todos los medios que ni la Logia Lautaro ni los morenistas de la Sociedad Patriótica, con 
Monteagudo a la cabeza, tuvieran mayoría. A éste, designado diputado por la ciudad de Mendoza, 
se lo rechaza por su parcial ascendencia africana, cosa negada por el interesado, pero que el 
Cabildo, que apoya al gobierno, acepta. Otros legistas son impugnados, y se designan en Buenos 
Aires sustitutos a los representantes de varias ciudades, ya porque estaban ausentes, ya por ser 
caprichosamente objetados. 
 Este armado electoral caprichoso y fraudulento, le da al oficialismo una mayoría
espuria 
que designa el 6 de octubre triunviro a Pedro Medrano. Chiclana renuncia como triunviro. Sin 
inmutarse, la Asamblea designa en su lugar a Manuel Obligado. Estos hechos y procedimientos son 
la gota que desborda el vaso. El 8 de octubre, por única vez José de San Martín, actúa en un 
conflicto interno, acompañado de Carlos María de Alvear, Francisco Ortiz de Ocampo y otros 
jefes militares, sale con sus granaderos a la calle a exigir la deposición de esta administración 
desprestigiada. En el petitorio al Cabildo se exige el cese de la Asamblea, el relevo del 
Triunvirato y que se llamara a una Asamblea General Extraordinaria. Así se concede, y 
practicándose una elección, en la que participan unas doscientas personas, se eligen como 
triunviros a Juan José Paso, Nicolás Rodríguez Peña y Antonio Álvarez Jonte; lo que suele 
denominarse el Segundo Triunvirato, y se convoca a elección de diputados para conformar en 
Buenos Aires una Asamblea General Constituyente que tenía como objetivo dictar una 
Constitución y declarar la Independencia 
 
La Asamblea del año XIII 
La independencia declarada por Venezuela en julio de 1811, influyó en el Río de la Plata. La 
Logia Lautaro, al igual que la Sociedad Patriótica, reorganizada por Monteagudo fueron claves para 
el momento político, el programa de la Asamblea a reunirse quedó sintetizado en dos palabras: 
Independencia y Constitución, conforme surge del documento producido por el nuevo Triunvirato 
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el 24 de octubre de 1812, mediante el cual convocaba a elegir diputados a razón de cuatro 
diputados por la capital, dos por las ciudades cabeceras de intendencia, y uno por las ciudades 
subalternas, con la sola excepción de Tucumán que elegiría dos en premio por su triunfo bélico. 
La elección sería de la siguiente forma, las ciudades se dividirían en ocho cuarteles, en cada 
uno de los cuales los vecinos libres y patriotas nominarían un elector. Los ocho electores así 
designados, conjuntamente con los miembros del respectivo Cabildo, elegirían los diputados que 
correspondiese. El voto sería público y podían ser diputados por las ciudades personas no 
residentes en ellas. Esto facilitó las maniobras de la Logia, que logró, que salvo cuatro de los 
integrantes de la Asamblea, los demás fueran miembros de la misma. 
La Asamblea se instaló el 31 de enero y se declaró soberana, lo que parecía traer como 
consecuencia la declaración de la Independencia a la brevedad, y además porque al jurar, sus 
miembros se eximieron de manifestar lealtad a Fernando VII. Se declaró la inviolabilidad de los 
diputados, y que el presidente del organismo duraría un mes siendo el primero Alverar. 
Al conformarse la Asamblea pronto surgieron dos tendencias la mayoritaria liderada por 
Alvear, por el otro, la corriente minoritaria liderada por San Martín. Pero porque no se declaró la 
Independencia con esta mayoría abrumadora de la logia, y en ese sentido podemos decir ya que 
hay abundante documentación al respecto, que Inglaterra, desde el mismo mayo de 1810, se 
opuso a que en el Río de la Plata se diese ese paso, como surge claramente de las cartas de Lord 
Strangford, ministro británico ante la Corte de Portugal en Río de Janeiro, a los distintos gobiernos 
patrios. El objetivo de la diplomacia del Reino Unido era eliminar a Napoleón, y nuestra 
emancipación habría roto el frente común contra el amo de Europa continental, de allí que Lord 
Strangford propusiera, continuamente, mediar entre las autoridades españolas en Cádiz y los 
sucesivos gobiernos de Buenos Aires. Otro factor que pudo haber tenido influencia, especialmente 
a partir de la última parte de 1813, fue el conocimiento que se fue teniendo en el Río de la Plata 
de las sucesivas derrotas de Napoleón, comenzando por la desastrosa evacuación de Rusia a fines 
de 1812, lo que hacía preveer la eventual reinstauración de Fernando VII al trono. 
 
La Obra Legislativa 
La Asamblea no cumplió ninguno de los dos objetivos principales es decir declarar la 
Independencia, consecuentemente, tampoco dictó una Constitución, pero si tuvo una importante 
producción legislativa consagrando una serie de normas de gran valor institucional inspiradas en 
su mayoría en las Cortes de Cádiz, pero también en otras fuentes del derecho algunas de las cuales 
son: 
 Libertad de vientres. Se declaró la libertad de los hijos de esclavas nacidos luego del 
31 de enero de 1813, no la abolición de la esclavitud, pues no se deseaba vulnerar el principio de 
respeto a la propiedad privada existente en dicha época. Luego se declaró libres a “los esclavos 
que de cualquier modo se introduzcan desde ese día en adelante, por el solo hecho de pisar el 
territorio de las Provincias Unidas”. Esta última norma fue dejada sin efecto a instancias de Lord 
Strangford que en nombre de Portugal solicitó tal derogación. 
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 Se abolieron los tributos pagados por los aborígenes, medida ya tomada por la 
Junta Grande, las encomiendas, las mitas, los yanaconazgos. En el territorio bajo el dominio de la 
Asamblea no existían indios en estas condiciones; algo, muy poco, quedaba en el Alto Perú, región 
que estaba ocupada por el enemigo. 
 Supresión de los títulos de nobleza de condes, barones y marqueses; mayorazgos, 
vinculados; escudos de armas, jeroglíficos y distintivos de nobleza en las fachadas de las casas. Se 
entendía por mayorazgo, la institución que inmovilizaba el patrimonio territorial de una familia, el 
que se transmitía indiviso, por vía sucesoria, sin posibilidad de enajenarlo, exclusivamente al hijo 
primogénito; cuando la inmovilidad afectaba a un solo bien del patrimonio familiar, tomaba el 
nombre de vinculado. Esta medida, que habían tomado las Cortes de Cádiz, perseguía combatir el 
latifundismo. 
 Adopción del sello de la Asamblea: luego fue el Escudo Nacional. No se conoce 
quien es el creador de este sello. Se mandaron acuñar monedas de oro y de plata con el sello de la 
Asamblea en el anverso y el sol en el reverso, con las inscripciones “En unión y libertad” y 
“Provincias del Río de la Plata” respectivamente. 
 
 La Bandera. No existe documentación que pruebe que se adoptara oficialmente la 
bandera de Belgrano; sin embargo, la Asamblea admitió que se usara una Bandera como la actual, 
aunque el color azul-celeste se presentaba como azul definido. 
 Himno Nacional. En realidad, cuando se comenzó a reunir la Asamblea en enero de 
1813, Vicente López y Planes y Blas Parera ya habían compuesto la Marcha Patriótica que luego 
sería nuestro Himno Nacional. Lo único que hizo la Asamblea fue encomendar a Vicente López que 
trabajara sobre la letra y posteriormente la oficializó. 
 Declaración del 25 de mayo como fiesta cívica, no como fiesta nacional; lo cual 
escondía la falta de decisión en cuanto a la declaración de la independencia. 
 Abolición de la tortura. El tormento era usado para hacer confesar a los 
delincuentes o que se presumía lo eran, además se utilizaban las esposas, los calabozos especiales 
y los perrillos que eran especies de mordazas que mantenían cerrada la boca. Posteriormente se 
suprimieron los azotes a los niños de las escuelas. 
 Abolición del juramento en juicio. El juramento era usado en los juicios civiles y 
criminales y para darle validez a los contratos, se justificaba que servía de apoyo a la malicia y 
salvaguardia a la debilidad, por lo que se ordenó que no se lo usara en lo sucesivo. 
 Reorganización de la Justicia. Con un sistema de tres instancias que permitía apelar 
por tercera vez, ante las cámaras de Buenos Aires y Charcas, integradas por cinco jueces 
inamovibles que debían ser letrados. 
 Creación de nuevas Gobernaciones-Intendencias. Se formaron nuevas 
gobernaciones
intendencias: la de Cuyo, incluyendo en ella a Mendoza, San Juan y San Luis, 
ciudades que fueron separadas de la intendencia de Córdoba; la de la Banda Oriental; la de Entre 
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Ríos y la de Corrientes, ambas segregadas de la intendencia de Buenos Aires; la de Tucumán, 
comprendiendo Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca, que hasta ese momento habían 
integrado la intendencia de Salta. 
 Reformas eclesiásticas. Doce de los asambleístas fueron sacerdotes, pero esto no 
impidió que buen número de las disposiciones tomadas en esta materia fueran de neto corte 
regalista, es decir en donde se marcaba que el poder real estaba por sobre el poder de la Iglesia, lo 
cual era obra de las Cortes de Cádiz. Así, se determinó que la presentación de los obispos 
correspondía al poder ejecutivo, se extinguió la jurisdicción de la Inquisición de Lima sobre nuestro 
territorio, se independizó a las Provincias Unidas de toda autoridad eclesiástica que existiera fuera 
de su territorio, esto es, en España. Se reglamentó la distribución de las rentas del obispado, se 
reconoció a los extranjeros que se dedicaran a la explotación minera el derecho de adorar a Dios 
dentro de sus casas, privadamente, según sus costumbres, se prohibió el bautismo con agua fría y 
antes del noveno día del nacimiento. 
 Concedió la ciudadanía a numerosas personas, especialmente a españoles que se 
habían distinguido por su adhesión a la causa de la Revolución. Como se exigió el carácter de 
ciudadano para ejercer empleos civiles, eclesiásticos y militares, de esta manera logró purgarse de 
enemigos la administración. 
 Se ordenó que los productos extranjeros que se introducían, fueran consignados a 
comerciantes del país, dejando sin efecto la medida del Triunvirato que posibilitaba la 
consignación a extranjeros. Pero ante las protestas de mercaderes ingleses, esta disposición 
laudable fue dejada sin vigor. En materia de protección, se estableció que la exportación de 
harina y trigo no estuviese sujeta a derecho alguno, para fomentarla, mientras que se siguió 
permitiendo la salida de oro y plata. Como las entradas aduaneras en concepto de derechos de 
importación y exportación, eran sumamente necesarias para mantener los cuantiosos gastos 
públicos derivados de la guerra que se sostenía, los sucesivos gobiernos patrios permitieron en 
general el libre comercio. 
En febrero de 1813, por medio de un Estatuto del Supremo Poder Ejecutivo, la Asamblea 
delegó, temporariamente, el ejercicio del Ejecutivo, hasta la sanción de la Constitución, en el 
Triunvirato. Los triunviros durarían en sus cargos seis meses, pero rotando la Presidencia entre 
ellos cada treinta días. López Rosas destaca que las atribuciones que confiere este Estatuto al 
Triunvirato, son antecedente valioso de las que luego conferiría al Poder Ejecutivo la Constitución 
de 1853. 
Creación del Directorio 
La reforma institucional más trascendente que realizó la Asamblea, fue la creación del 
Directorio, esto es, la transformación del ejecutivo, que de colegiado se hizo unipersonal, carácter 
que conserva hasta nuestros días. El nombre de la institución fue el de Director Supremo, con 
tratamiento de Excelencia, derecho a llevar escolta y usar una banda que le cruzaría el pecho, azul 
en los costados y blanca en el centro, su jerarquía sería análoga a la de los virreyes. Su plazo de 
mandato era de dos años. El Director Supremo estaría asistido por tres secretarios y un Consejo 
de Estado de nueve miembros que durarían dos años y podían ser reelegidos. El presidente de 
este organismo sería nombrado por la Asamblea y reemplazaría al Director en caso de 
enfermedad. Eran facultades del Consejo de Estado, evacuar las consultas del Director y elevar a 
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su consideración proyectos de utilidad y conveniencia del Estado. Por su parte, el Director debía 
pedirle consejo sobre las negociaciones que hubiere entablado de paz, guerra y comercio con las 
cortes extranjeras. 
Proyectos de Constitución 
La Asamblea vale recordar tenía el carácter de General Constituyente, y su misión al respecto 
no pudo ser cumplida al no haberse declarado la independencia, pero no podemos obviar las 
propuestas constitucionales existentes. 
1. Proyecto del Triunvirato, en noviembre de 1812, formó una Comisión, que preparó un 
proyecto basado en la Constitución Española de 1812 que dictaran las Cortes de Cádiz, 
el cual era republicano y unitario, dándole por jurisdicción todo el Virreinato, incluso el 
Paraguay si lo adoptaba. La religión del Estado era la católica, pero aclaraba ningún 
habitante de la república puede ser perseguido ni molestado en su persona y bienes 
por opiniones religiosas. Consagraba el sufragio calificado, pues este se suspendía por 
falta de empleo, arte o profesión que le asegure su subsistencia de un modo 
independiente y conocido, y por no saber leer y escribir. El legislativo era bicameral, 
compuesto por un Senado integrado por un senador por provincia, que duraba seis 
años, con complejos sistemas de elección indirecta. El ejecutivo residía en un 
Directorio compuesto de tres miembros que duraban seis años y movibles cada dos 
años por terceras partes. Los integrantes del Directorio eran elegidos por el Senado y la 
Sala de Representantes. Se exigía para ser miembro del Directorio poseer una renta 
sobre tierras, o haber hecho profesión militar o de letras, y además haber 
desempeñado alguna magistratura o gobierno bien sea civil o militar: otra vez la 
calificación del voto pasivo. El poder legislativo elegía un Consejo de Estado compuesto 
de dos eclesiásticos, tres militares y cinco ciudadanos; este organismo asesoraba al 
Directorio en todos los asuntos graves de gobierno, prestaba su consentimiento a los 
proyectos de ley, dictaminaba sobre los candidatos a cargos judiciales, entre otros 
atributos. La justicia se organizaba por una Corte Suprema de Justicia para todo el 
Estado, un tribunal superior en cada provincia, jueces letrados en cada partido y 
alcaldes en todos los pueblos. Los miembros de la Corte eran elegidos por el Congreso. 
En las ciudades, villas y cabezas de partido de trescientos o más vecinos, habría 
ayuntamientos compuestos de alcaldes y regidores elegidos por los pueblos 
anualmente. 
 
2. Proyecto de la Sociedad Patriótica. Con antecedente en la Constitución francesa de 
1795 y de la norteamericana de 1787. Comienza con una amplia declaración de los 
derechos del hombre. La religión del Estado seria la católica, más aclara que “ningún 
hombre será perseguido por sus opiniones privadas en materia de religión, pero 
deberán todos respetar el culto público y la religión santa del Estado”. Se suspendía la 
ciudadanía por ser domestico asalariado, por no tener propiedad u oficio útil y por no 
saber leer y escribir a los que hubiesen nacido después de sancionada la Constitución. 
Esta calificación del sufragio contrastaba con el voto que se le concedía a todo 
extranjero mayor de 29 años, que hubiese residido en el país por más de cuatro años, 
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fuera propietario de un fundo o en su defecto ejerciera algún arte u oficio útil al país y 
supiese leer y escribir; es decir, un extranjero en estas condiciones votaba, un peón 
criollo, por ser peón, no. Se adoptaba una forma republicana y unitaria de gobierno. 
Había división de los poderes. El sufragio era indirecto. El poder ejecutivo era 
unipersonal, duraba tres años y estaba acompañado por cuatro secretarios de Estado, 
nombrados por el congreso a propuesta del Presidente. El senado estaba compuesto 
por dos senadores por provincia que duraban seis
años, renovándose por terceras 
partes cada dos años. Los diputados eran elegidos por dos años a razón de uno cada 
15.000 habitantes. El Supremo Poder Judicial se componía de nueve miembros, siendo 
inamovibles. Se estableció el juicio por jurados. Los cabildos fueron sustituidos por 
prefectos, institución de filiación francesa. 
 
3. Proyecto de la Comisión Oficial. Los dos proyectos fueron girados por la Asamblea a 
una Comisión permanente, la que elaboró un tercer proyecto, el que en líneas 
generales sigue el modelo de la Comisión Oficial con ejecutivo colegiado, legislativo 
bicameral, elección indirecta de cuarto grado, esto es, con tres asambleas electorales, 
adopción de la religión católica como religión del Estado y declaración de los derechos 
individuales. Tiene influencia de la Constitución norteamericana de 1787 y en algunos 
pasajes de la Constitución de Venezuela reciente. 
 
4. Proyecto de Artigas. El cuarto proyecto, que pertenece al diputado artiguista Cardozo, 
quien no se incorporó a la Asamblea, pues los diputados orientales fueron rechazados 
por ésta, denominado “Artículos de confederación y perpetua unión entre las 
provincias, de Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes, Paraguay, Banda Oriental del 
Uruguay, Córdoba, Tucumán, etc.”, sigue las Constituciones norteamericanas de 1777 y 
de 1787. Cada provincia retenía la soberanía que no delegara en las Provincias Unidas. 
El objetivo fundamental de la Confederación era la defensa mutua. Se establece el 
derecho de extradición por delitos políticos y comunes. El legislativo se componía de un 
senado y una sala de representantes, compuesta ésta por diputados, a razón de uno 
cada 20.000 habitantes, que duraban dos años. El senado se integraba con dos 
senadores por provincia, elegidos por un lapso de tres años, renovables cada año por 
terceras partes. La elección de representantes era directa. No había calificación del 
sufragio activo ni pasivo. Ninguna persona era elegible para cargo alguno de gobierno si 
no hubiese sido residente veinte años en las Provincias Unidas. Ninguna provincia podía 
mantener relaciones con el exterior sin el consentimiento de las Provincias Unidas, 
requisito que también era necesario para que dos o más provincias celebraran un 
tratado entre sí. Las provincias podían tener milicias propias y marina de guerra, pero 
con consentimiento de las Provincias Unidas. Por cuenta de las Provincias Unidas corría 
el mantenimiento de las relaciones exteriores; también reglar el comercio con el 
exterior, entre las provincias y con las tribus de indios. Los derechos de exportación e 
importación eran de carácter nacional. Los conflictos entre las provincias eran resueltos 
por el poder legislativo nacional. El poder ejecutivo lo desempeñaba un presidente que 
duraba dos años. No se permitía otro culto que no fuera el católico. Se aseguraba la 
libertad de prensa, y se hacía una enumeración de los derechos de la persona humana 
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y de las garantías para la defensa en juicio de las mismas. Prescribe que cada provincia 
dictaría su propia constitución “arreglada a su territorio, usos y costumbres de sus 
naturales”. Este proyecto de Constitución estaba inspirado en las Instrucciones que 
traían los diputados de la Banda Oriental a la Asamblea. 
Finalmente ningún proyecto Constitucional vio la luz pero claramente hubo una frondosa 
tarea legislativa. 
 
Los Cambios de la Situación Europea 
Como ya adelantáramos entre julio y septiembre de 1812, Napoleón, que ya había sufrido 
el desgaste consiguiente a disponer de la mitad de su Gran Ejército para aplastar a España, se 
equivoca invadiendo a Rusia. Como Napoleón había sacado parte de las tropas que ocupaban 
España y Portugal para invadir a Rusia, esas naciones, con el apoyo de Inglaterra, fueron ocupando 
el norte de Portugal y Castilla La Vieja. La batalla decisiva se produjo en junio de 1813, en Vitoria, 
con un resonante triunfo sobre las armas francesas, que se vieron conminadas a evacuar el 
territorio español. Napoleón pactó la vuelta de Fernando VII al trono español, que a su retorno a 
España en marzo de 1814, desconoció la Constitución sancionada por las Cortes de Cádiz en 1812, 
a las que disolvió y se dispuso a reinar como un rey absolutista del siglo XVII. Como si nada hubiese 
pasado en España, encarceló a muchos de los que se habían lucido en la gesta contra Napoleón. Su 
gobierno fue un desorden, y la inmoralidad administrativa fue escandalosa, rodeado de ministros 
mediocres. En pocas palabras, Fernando VII inauguró con su gobierno una época de calamidades 
para la Madre Patria, como lo fue el siglo XIX. La actitud del torpe monarca no fue mejor respecto 
de América, ya que lugar de dialogar con los jefes revolucionarios, que en determinadas zonas 
como en la nuestra, aun dudaban en declarar la independencia, se decidió por el sometimiento 
incondicional e irrestricto de los protagonistas de los movimientos. 
A principios de 1815, se supo en el Río de la Plata que Fernando VII preparaba una expedición 
de 12.000 hombres, que vendría con una poderosa escuadra para terminar con cualquier intento 
de gobierno autónomo. Esta situación genero dos situaciones, por un lado, Alvear, que terminaba 
de asumir como Director Supremo, temeroso de las consecuencias de esta expedición, solicitó no 
sólo la ayuda, sino el coloniaje británico, mientras que San Martín, Güemes, Artigas y otros 
llegaron al convencimiento de que ante la cerrada actitud del monarca, sólo les quedaba declarar 
la Independencia. 
Estatuto Provisional de 1815 
La situación que el porteñismo sufría con los Pueblos Libres al mando de Artigas era 
insostenia, y en el intento de sofocar el movimiento que parecía irrefrenable, en marzo de 1815, el 
Director Supremo Carlos María de Alvear ordena a Ignacio álvarez Thomas dirigirse a San Nicolás 
para iniciar la represión. Pero en Fontezuelas, éste se pronuncia contra Alvear pidiéndole la 
renuncia. En realidad, todas las Provincias Unidas están rebeladas contra la conducción despótica 
de Alvear, además había pretendido relevar a Rondeau, a cargo del Ejército del Norte, pero los 
oficiales se insurreccionaron porque no lo quieren como jefe, a ello debemos sumar sus 
desinteligencias con San Martín, ahora Gobernador Intendente de Cuyo. En abril de ese año 1815 
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con el pronunciamiento de Miguel Estanislao Soler al frente de los cívicos Alvear debe salir del país 
por la presión impuesta por los distintos sectores y ofrece sus servicios desde Río de Janeiro, a 
Fernando VII. 
Como consecuencia de ello la Asamblea se disuelve, y el poder es reasumido por el Cabildo 
de Buenos Aires que decide, ante la imposibilidad de hacerlo con todos los pueblos de las 
Provincias Unidas, convocar al vecindario de Buenos Aires para nominar a doce electores. El objeto 
de éstos sería decidir qué forma de gobierno se adoptaría, y luego designar a quien, o a quienes, lo 
desempeñaran, hasta tanto se reuniera un Congreso General que habría de convocar ese mismo 
gobierno provisional en un lugar intermedio de las Provincias Unidas. Además, dichos electores, 
unidos a los miembros del Cabildo, designarían una Junta de Observación que dictaría un Estatuto 
Provisional para regir las Provincias Unidas. Hecha la elección, los electores decidieron mantener 
el ejecutivo unipersonal con el nombre de Director de Estado, designando para el mismo a José 
Rondeau, e interinamente a Ignacio Álvarez Thomas, pues el primero estaba en el norte. Los 
electores, en unión con los miembros del Cabildo, eligieron la Junta de Observación compuesta 
por cinco miembros: Tomás Manuel de Anchorena, Esteban Gascón, Antonio Sáenz, Pedro 
Medrano y Mariano Serrano. La Junta de Observación

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