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Cátedra B I Mg. Alfonsina Guardia Abog. Francisco N. García I Docente Ayudante Graduado Abog. Fabián Roberto Mazzitello I Docente Ayudante Graduado El presente análisis da cuenta del trabajo realizado en clase por los docentes y fortalece la identificación de los ejes claves de la unidad. Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello HISTORIA DEL DERECHO Y CONSTITUCIONAL ARGENTINA 9. El Germen de la Nación Causas de la Revolución de Mayo, Debates y Antecedentes Constitucionales de la Primera Década Revolucionaria 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 2 Introducción El análisis histórico de las causas y antecedentes que dieron origen a los sucesos de Mayo de 1810, como así también, el desarrollo legislativo que se produce en esta primer década a partir de la Revolución de Mayo nos marca cuáles han sido las tensiones que fueron signando este período, pero además nos dejan ver como en los distintos textos legales se empieza a construir y sentar las bases de muchos de los antecedentes que van a terminar plasmándose en la Constitución de 1853/60 En esta primera etapa comenzamos a ver como el viejo sistema legal Indiano deja de ser el que rige exclusivamente, y empieza a entremezclarse con las nuevas normas dictadas por los distintos Gobiernos, pero sin dejar de ser el eje vertebrador de todo nuestro sistema legal por las permanentes frustraciones y vaivenes legislativos fruto de procesos políticos truncos, hasta lograr la sanción de la Constitución, donde a partir de allí comienza una construcción mucho más profunda del Estado Argentino. Es así que desde las posturas reflejadas por muchos de los actores principales de nuestra historia en los momentos previos a la Revolución, empezamos a ver principios que van a dar origen a las distintas reglamentaciones, y que empiezan a signar sin dudas la estructura de la nueva Nación. Ahora bien, cada una de las reglamentaciones deben ser analizadas a la luz del contexto en el cual las mismas eran pensadas o dictadas, porque es la forma en la cual vamos a poder entender no solo el momento y el proceso histórico en el cual se les dio a luz, sino también cual era la visión, o el espíritu del legislador al momento de elaborarlas, lo cual es un detalle fundamental para poder comprender la significación y la importancia que las normas muchas veces tienen, y que nos llevan a entender no solo porque en ese momento se imponen, sino que también nos dan herramientas para como concebir su aplicación. El contexto en el cual se dictan entonces resulta ser un hecho fundamental, porque algo que resulto vital o muy complejo en ciertos tiempos, puede ser que muchas veces pase desapercibido si lo miramos con ojos de otros tiempos. Es por ello que no podemos entender a la norma como un acto aislado del legislador, sino que necesariamente debe ser encuadrada en un contexto político, histórico y social para poder entender su significación real. El presente desarrollo no puede ser abordado en forma autónoma sino que tiene un claro correlato con una serie de hechos históricos, políticos y económicos, que contextualizan y dan el sentido a estar normativas, y que son el molde donde las mismas nacen y se desarrollan o emergen puntualizando como se establecían o pensaban los poderes del estado, los cuales se van moldeando generando los principios o antecedentes constitucionales que emanan de esa realidad. 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 3 Causas y Antecedentes de la Revolución de Mayo de 1810 El proceso revolucionario de Mayo no se realizó instantáneamente, no comenzó en 1810, sino que fue un proceso que duro algunos años; los documentos de la época revelan la esencia revolucionaria, contra el orden colonial. Podemos decir que los desencadenantes para que la revolución avance comienzan con los acontecimientos que conmovieron a España, la invasión napoleónica a su territorio y las consecuencias de las luchas para librarse de la invasión napoleónica (1808-1813); España estaba arruinada financiera y económicamente, y ante estos hechos irrumpe en la escena, un sistema creado en España y que luego adoptan las colonias, denominado JUNTAS, ellos eran una especie o forma de Gobierno Popular, que asumían un carácter autónomo o soberano y en cuyo seno significaban una verdadera revolución; ante esta situación las colonias se secesionan ante el agotamiento de la metrópoli. En cuanto a las ideas filosóficas y políticas, también estuvieron presentes en la Revolución de Mayo, y ellas entroncan con el racionalismo y con los principios del iusnaturalismo, el iluminismo, despotismo ilustrado y el enciclopedismo. Pero los pensadores que más influyeron en los hombres de mayo fueron Montesquieu (1689-1755), Rousseau (1712-1778) y en menor medida Voltaire; también las ideas del pensamiento liberal español del Siglo XIX, y las fuentes tradicionales hispánicas: humanistas, economistas, juristas. El movimiento de emancipación ingles también tuvo significación, a través de la influencia francesa para pasar de allí, a América; no hay que olvidarse tampoco que la concreción de las ideas de las Revoluciones de Norteamérica y de Francia fueron una fuente importante de los ideales de mayo, para el logro de la igualdad política y de la libertad personal, estos aparecen como universales principalmente en la esfera del derecho natural. No hay que dejar de lado las ideas y pensamientos de Mariano Moreno marcada por los juristas españoles de Indias, la oposición al absolutismo, con los principios de soberanía del pueblo, pero también su concepción constitucional acerca de la conformación de un congreso a convocarse, que en varios aspectos lo acerca al pensamiento hispánico, influenciado por la concepción contractualista de Francisco Suarez, los padres Mariana, Vitoria. La teoría se Suárez hace referencia al origen y posesión de la autoridad: Ninguna persona, física o moral, le viene inmediatamente de Dios la potestad civil, por naturaleza o por donación graciosa; es mediante el pueblo que le viene al gobernante la autoridad, por lo que el gobernante cuyo poder le viene del pueblo este la recibe, y no puede usar de ese poder a su antojo, “todos los títulos de legitimidad” se reducen al consentimiento del pueblo, por el cual le entregan a este al gobernante la potestad. En cuanto a las ideas económicas la revolución afirmo la libertad de comercio en pugna con el monopolio, en esta etapa pre-revolucionaria, Mariano Moreno, presento el 30 de septiembre de 1809 un documento titulado “La Representación de los Labradores y Hacendados” el problema suscitado, era el contrabando, el monopolio con España, falta de fondos del erario público, el planteo era negociar con los ingleses como lo fundamento Moreno un mal necesario imposible de evitar, y que la libertad de comercio serviría, no solo para intercambiar mercancías solamente sino para obtener fondos para el erario público. 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 4 Hacia la revolución de Mayo de 1810 No podemos dejar de lado ciertos hechos como las invasiones inglesas de 1806 y 1807, que significaron sin dudas un antecedente que acelero el proceso de la revolución de mayo, esto consolido un poder de indudable peso en el Ejército el cual estaba formado por los distintos escuadrones y regimientos, que decididamente se inclinaban por la independencia, aún mas las fuerzas dominadas por los criollos, que adquirían mayor gravitación e importancia que las formadas por españoles. Pero además la decisión lograda de imponer un Gobernante, y rebelarse consolidando a Liniers, esto sin dudas generó un fuerte antecedente además de que fortaleció las teorías de Gobiernos propios, esta situación que sumada a que los criollos no podían ocupar cargos por limitaciones de derecho, más distintas cuestiones políticas que se fueron sucediendo tanto en España como en otras partes del Virreynato fuero generando las causas que tornarían irreversible este proceso. El hecho de que en un Cabildo Abierto designara al héroe de la resistencia como Virrey marca a las claras un hecho de ruptura de lo que denominamos el orden colonial, ya que allí se dejó de lado que el Virrey solo era designado por el Rey, y el pueblo asumió ese rol designando uno propio, contraponiendo el orden jurídico vigente. A modo de enumeración podemos citar como Causas de la Revolución de Mayo a las siguientes: Caída de la Monarquía y la abdicación de Fernando VII El proceso denominado Juntismo El Monopolio español en cuanto al intercambio de productos Las Revoluciones Norteamericana y Francesa La imposibilidad de acceso a los cargos de Gobierno Todas estas acciones y causas aisladas fueron generando la masa crítica, y modificando pensamientos que claramente en forma separada no lograban conducir un cambio o modificación del escenario político del Virreinato, y menos aún de las instituciones que estaban en él, pero esto no continuaría por mucho tiempo así. A renglón seguido de las invasiones inglesas, y para señalar como fue el camino de la revolución debemos profundizar algunas de las causas enumeradas, es así que los hechos que se producen en España repercutieron seriamente entre nosotros. Gobernaba en España desde 1788 Carlos IV, luego de la muerte de su padre, Carlos III. El hijo mayor del Rey, Fernando, era mirado por el pueblo español con simpatía y esperanza, y sería quien luego reinaría como Fernando VII, “El Deseado”. Pero en 1807, después del triunfo sobre los rusos en Friedland, Napoleón se siente amo de Europa y se encuentra molesto con España, su aliada, porque recela del encumbrado ministro Godoy, a quien considera un traidor en potencia, y quizás consumado, por sus manejos dudosos con los rusos, también lo está con Portugal, aliado de la odiada Inglaterra, que no se ha adherido al bloqueo continental, por lo cual decide terminar con la independencia de ambas; y decide anexarlas a sus proyectos hegemónicos con poco movimiento bélico. Es así que Napoleón pacta fingidamente con Godoy el tratado de Fontainebleau, por el cual España permitiría el paso de las tropas francesas para atacar a Portugal, y una vez conquistada ésta, se la dividiría en tres 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 5 reinos, uno para coronar en él a Godoy, otro para los borbones de Etruria y el tercero para España, en tanto que Francia se quedaría con las colonias lusitanas. Mientras tropas franco-españolas invaden Portugal, la familia real de esta nación, constituida por la reina madre María, el regente del reino, su hijo Juan, y la esposa de éste, Carlota Joaquina, que era hija de Carlos IV, abandonan Lisboa, y en la flota de guerra inglesa se exilian en Río de Janeiro. Entre fines de 1807 y principios de 1808, las tropas francesas, en buen número, ocupan todo el norte español. Posteriormente, Napoleón comunicó a Godoy su decisión de no cumplir con lo pactado en Fontainebleau, Portugal quedaría bajo control francés, y exige que una sobrina suya contraiga matrimonio con Fernando. El pueblo español, que intuye los propósitos del corso de quedarse con sus tropas ocupando territorio peninsular, rumorea que Godoy quiere sacar la familia real española y llevarla a América, como lo había hecho Inglaterra con la portuguesa. El 19 de marzo de 1808, la tremenda impopularidad del Rey lo obliga a abdicar en favor de su hijo, que inicia su reinado como Fernando VII. Su ingreso a Madrid fue triunfal. No coincidía esto en los planes de Napoleón, quien se entrevista en Bayona, en territorio francés que hace frontera del español, con Carlos y Fernando. Éste último acepta que la abdicación de su padre le había sido arrancada por la fuerza. En tanto Carlos, a cambio de una pensión vitalicia y una dorada residencia en Francia, abdica en favor de Napoleón, quien decide que España sería gobernada por su hermano José Bonaparte con el nombre de José I, y conocido como Pepe Botellas. Este episodio, conocido como la farsa de Bayona, provoca que en Madrid, el 2 de mayo de 1808, se produzca un rapto de ira popular, duramente reprimido por las tropas napoleónicas. La resistencia a la invasión francesa se hace con las armas en la mano, pero lo más organizada y jurídicamente posible. Ante la ausencia de los reyes y de la propia familia real, se ponen en funcionamiento las viejas convicciones jurídicopolíticas del pueblo español, la soberanía retrovierte a la comunidad que forma juntas en Extremadura, Galicia, Sevilla, Asturias, Valencia, Granada, Mallorca, Álava, La Rioja, Murcia. Ellas impulsan la lucha de la nación ibérica por la reconquista de su independencia, que dura de 1808 a 1813. En septiembre, en Aranjuez, se instala la Suprema Junta Central Gubernativa, encargada de coordinar la labor de las Juntas locales en la tarea de recuperar el suelo patrio. Con la caída de la resistencia andaluza entre fines de 1809 y principios de 1810, el Río de la Plata sentiría que la historia golpeaba sus puertas, ya que la repercusión que tuvieron estos hechos al conocerse seria clave. Se ha dicho que la familia real portuguesa se estableció en Río de Janeiro a principios de 1808. El príncipe regente, Juan, que gobernaba en nombre de su madre, la reina María, dada su incapacidad, por intermedio del ministro de gobierno Rodrigo de Souza Coutinho, intimó al Cabildo de Buenos Aires la sumisión a Portugal, descontando la pérdida de España a manos de Napoleón. Enterado de esta conminación, el Virrey interino Liniers, decidió el envío de un comisionado a Río de Janeiro, que aclarara la situación con el gobierno portugués. Su tesitura fue objetada por el Cabildo, cuyo líder era el Alcalde de primer voto Martín de Alzaga, por considerar que no se debía entrar en tratos con una Corte que había tomado semejante actitud, por más esposo de Carlota Joaquina, hija de Carlos IV, que fuera el regente Juan. 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 6 Este episodio crea la primera gran dificultad a Liniers, que lo distancia del Cabildo, a ello se suma que ante la invasión napoleónica a España no pasa para muchos desapercibido que Liniers tiene origen francés, y estaba gobernando el Virreynato del Río de la Plata. Cuando llega la noticia del motín de Aranjuez con la consecuente abdicación de Carlos IV y el ascenso al poder de Fernando VII, se estableció el 12 de agosto de 1808 como fecha para la jura que debía hacerse a éste en Buenos Aires. Noticias que recibe Liniers de que el Rey Carlos había reclamado que su abdicación le había sido impuesta, lo mueven a diferir la jura, algo que provocó desconcierto en Buenos Aires. En esos días llega a esta ciudad un enviado de Napoleón, el marqués de Sassenay, amigo de Liniers, quien en nombre de Napoleón le viene a pedir al Virrey, ocurrida ya la farsa de Bayona, que se jure a José I. Aquél, a pesar de recibir a Sassenay en compañía de los miembros de la Audiencia y del Cabildo, por la noche, de incógnito, tuvo una entrevista con el enviado, y según informe de éste, Liniers le prometió que en cuanto pudiera, juraría a José I. En un manifiesto del Virrey, del 21 de agosto, anunciando finalmente la jura de Fernando VII, se dice: “Sigamos el ejemplo de nuestros antepasados en este dichoso suelo, que sabiamente supieron evitar los desastres que afligieron a la España en la guerra de Sucesión, esperando la suerte de la metrópoli para obedecer a la autoridad que ocupe la Soberanía”. Esta expresión contraproducente, que podía interpretarse como preparatoria del terreno para jurar a quien efectivamente ya gobernaba España, José I, fue reprobada por el Cabildo, y provocó el rompimiento con Liniers del gobernador de Montevideo, Francisco Javier de Elío, formo en esa ciudad una Junta de gobierno presidida por éste, al mejor estilo de lo que estaba ocurriendo en España, vivándose a Fernando VII y dándose mueras al francés Liniers. Puestos en contacto y en inteligencia Elío con Álzaga, éste propone un motín contra el Virrey, que estalla el 1 de enero de 1809, con el apoyo de los cuerpos de vizcaínos, catalanes y gallegos, constituidos por españoles peninsulares. El movimiento tuvo, pues, un carácter abiertamente españolista, pidiéndose en la plaza histórica la formación de una junta como en España y la deposición del francés Liniers. Los cuerpos de patricios, húsares, arribeños y montañeses, integrados por criollos, aliados a los andaluces, que sostenían a Liniers, sofocaron la revuelta. Al mismo tiempo, Juan José Castelli, Antonio Luis Beruti, Hipólito Vieytes, Nicolás Rodríguez Peña y Manuel Belgrano, en septiembre de 1808, habían escrito a la esposa del regente de Portugal, Carlota Joaquina, hermana de Fernando VII, una nota de adhesión a su persona y a la de su primo Pedro Carlos, que pernoctaba en Río de Janeiro con ella. Fue lo que se conoció como carlotismo, es decir, una corriente que pensaba que Carlota Joaquina o Pedro Carlos, podían ser la solución en el Río de la Plata, habida cuenta de la triste suerte de los reyes españoles. No advertían que el sometimiento a esos personajes, significaba la mediatización a Portugal y a Inglaterra, que movían por detrás a los mismos. En enero de 1809, la Audiencia de Buenos Aires y el Virrey reconocieron a la Junta Central de Sevilla. De poco le valió al último, sus actitudes sospechosas, y además, el desorden financiero con que se manejaba, decidieron a la Junta Central a reemplazarlo por Baltasar Hidalgo de Cisneros, héroe de Trafalgar. Sus instrucciones le prevenían apoyarse en Elío, oponerse al carlotismo, disolver las milicias criollas. Al conocerse la sustitución de Liniers; Belgrano, Pueyrredón, Martín Rodríguez, Castelli, Paso, entre otros, son partidarios de rodear a Liniers y resistir el cambio, pero 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 7 este no da su consentimiento, y Saavedra, al principio dispuesto, termina oponiéndose atento a que no encuentra plena disposición en los jefes militares criollos. Pese a lo que puede suponerse, Cisneros fue recibido entusiastamente en Buenos Aires. Sus actitudes fueron prudentes, lo primero que advirtió fue que las milicias criollas no debían ser disueltas, pues se corría el riesgo de perderlo todo. Ante la grave situación financiera del erario, provocada por los gastos militares excesivos de la última etapa, se sintió inclinado a admitir la entrada de mercaderías de procedencia británica, aprovechando los pedidos de comerciantes de esa nacionalidad, con el objeto de incrementar las entradas aduaneras. Pero antes quiso saber la opinión del Consulado a través de su Síndico Manuel Gregorio Yáñiz, quien advirtió: “Sería temeridad equilibrar la industria americana con la inglesa: estos audaces maquinistas nos han traído ya ponchos que es un principal ramo de la industria cordobesa y santiagueña, estribos de palo dados vuelta a uso del país, sus lanas y algodones que a más de ser superiores a nuestros pañetes, zapallangos, bayetones y lienzos de Cochabamba, los pueden dar más baratos, y por consiguiente arruinar enteramente nuestras fábricas y reducir a la indigencia a una multitud innumerable de hombres y mujeres que se mantienen con sus hilados y tejidos”. Y agrega: “Es un error creer que la baratura sea benéfica a la Patria: no lo es efectivamente cuando procede de la ruina del comercio (industria), y la razón clara: porque cuando no florece ésta, cesan las obras, y en falta de estas se suspenden los jornales; y por lo mismo. ¿Qué se adelantará con que no cueste más que dos lo que antes valía cuatro, si no se gana más que uno?”. En cambio, como lo marcáramos en el capítulo anterior, Mariano Moreno, en su famosa “Representación de los Hacendados” se pronuncia a favor de la apertura, que en su singular razonamiento, inclusive entiende mejorará la industria. Cisneros no llegó a producir una apertura tajante, entreabrió la puerta; se permitía la entrada de la mercadería inglesa, pero los consignatarios debían ser comerciantes españoles; habrían de tener un recargo del 12% en los derechos a pagar los artículos bastos que se producían en el país; se prohibía la entrada de aceites, vinos, vinagres y aguardientes; y se prohibía asimismo pagar las introducciones de mercaderías con oro y plata, debiendo hacérselo, en cambio, con otras mercaderías. Volviendo a la situación internacional, luego de Bailén, Napoleón logra hacer caer la Junta de Sevilla y los españoles que resisten forman un Consejo de Regencia en Isla de León, localidad próxima a Cádiz, integrado por cinco miembros, que actuará protegido por la marina de guerra inglesa. Cabildo del 22 de Mayo La situación que veníamos describiendo varió cuando en el Rio de la Plata, llego la noticia de la disolución de la Junta Central, lo cual quitó de sustento a la autoridad del Virrey Cisneros, el cual no pudo responder ni acomodarse a estas circunstancias. Lo que hasta el momento era un conglomerado de individuos y grupos hasta en algunos momentos contrapuestos, pasó a funcionar y orientarse en forma coordinada y exigió la reunión de un Cabildo Abierto, replicando la experiencia de 1806-1807. 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 8 Esto era posible porque las milicias apoyaban esta postura, y el poder de las milicias reales era menor. Es así que como consecuencia de ello el Cabildo convocado se transformó en una especie de debate doctrinario, en el cual podemos marcar distintos grupos y posicionamientos. Podemos dividir las posiciones o los debates en pugna en Cuatro grupos que podríamos calificar a modo de diferenciarlos en: 1) El español, adicto a la Corona, enemigos de los cambios; 2) El conservador, defensor de las posesiones españolas en el Plata; 3) el innovador, que buscaba la independencia; 4) El renovador, que también pretendía la independencia pero sin mayores cambios.- El Debate del Cabildo en general verso sobre las siguientes posiciones doctrinarias: A) Juan José Castelli: Constituyo la doctrina jurídica justificadora de la revolución, no existiendo en la España en la dominación del Rey Don Fernando VII, en consecuencia de haber caducado su poder en España, por ende caducaban sus instituciones, y como se consideraba que el pueblo debía el poder a su majestad, los derechos de soberanía retornaban al pueblo, este readquiría su poder originario y tenía libre ejercicio para instalar nuevo gobierno. B) El fiscal Villota: negaba derechos a Buenos Aires a asumir la soberanía, por cuanto era solo uno de los miembros del Virreinato, es decir que el pueblo de Buenos Aires no tenía derecho de elegir un gobierno Soberano, por que rompía la unidad Nacional, de allí que justifico la subsistencia de España, por lo que el Virrey debía continuar en su cargo. C) El Obispo Benito Lue y Riega sostiene el derecho histórico, que repugnaba todo cambio y adhería totalmente a la corona, y al ser este territorio propiedad de España, expresaba que por las leyes del reino la soberanía residía en España y era privativa de los españoles fueran pocos o muchos, y que los americanos tenían la obligación natural y canónica de obedecerlos en cuanto de allí se ordenara. D) Juan José Paso: esta intervención discutida históricamente, habla de que el mismo desarrollo la llamada teoría de la gestión de negocios con lo cual Buenos Aires era la capital 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 9 del Virreinato y la hermana mayor, y por distintas cuestiones se erigía como hermana mayor actuando en nombre de las demás provincias que luego que tendrías que ratificar su decisión. Si algo no puede dudarse es que en ese Cabildo del 22 de mayo el Virrey estaba siendo desplazado, el cual intentó conformar una Junta encabezada por él mismo y los miembros de las principales corporaciones, como venía siendo en las Juntas de la Península. Este intento de Cisneros claramente fracasó ya que las milicias se opusieron a la misma, y obligaron al Cabildo a reconocer una Junta Gubernativa para todo el Virreinato, la cual Gobernaría provisoriamente en nombre del Rey Fernando VII, lo cual fue consumado el 25 de Mayo de 1810. La Junta estuvo integrada por quienes conformaban la elite de la ciudad, aunque no todos eran porteños, como el caso de su presidente Cornelio Saavedra, la composición expresaba la movilización que había tenido la ciudad los últimos años y dejaba a las claras la crisis de legitimidad de las jerarquías locales impuestas por España. Revolución…. Se ha discutido por parte de muchos autores el carácter de la Revolución de Mayo: 1) Para algunos autores se trataría de una situación que se daba en el Plata y que era una reproducción de los acontecimientos dados en España. 2) Para otros autores se trataría de un simple cambio de autoridades y del establecimiento de Juntas, tal como se lo había hecho ante la invasión napoleónica. 3) Para otros se trataría de la traducción de la lucha entre liberales y conservadores, que se daba tanto en España como en América. 4) Otra postura, lo explica como el resultado de una especie de guerra civil entre españoles y criollos conservadores 5) Pero si fue una revolución no solo por la independencia, sino también porque lo fue en las instituciones, algunas decisiones tomadas por la Junta estuvieron en pugna con el orden político, jurídico y social de la época colonial; se puede afirmar la significación de Mayo como revolución. Mayo no solo afirma la soberanía del pueblo sino que establece simultáneamente las garantías necesarias para las libertades esenciales del hombre, y legitima la rebelión, claramente el cambio de Gobierno fue identificado como una revolución, por propios y extraños, aunque se hubiera concretado de modo pacífico y ordenado. La estrategia del nuevo gobierno de proclamarse provisional tanto porque fundaba su autoridad en la preservación de los derechos de Fernando VII, como porque convocaba al resto de las ciudades del Virreinato, claramente mostro en los actos situaciones que la fueron colocando en un lugar central que poco a poco la aleja de la provisionalidad que llevaban adelante desde el discurso. 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 10 Reglamenteo del 24 y 25 de Mayo de 1810 Lo discursivo que citábamos ut supra, claramente va cediendo lugar a la sanción de normas y documentos que empiezan a dar otro cariz jurídico a la Revolución, lo cual no solo habla de la importancia de la misma sino también que iniciamos una nueva etapa en el marco de nuestro derecho, ya que aquí empezamos a profundizar el camino en cuanto a la creación de nuestro primer derecho patrio, y a sentar las bases de lo que sería todo nuestro esquema jurídico. Las consecuencias del Cabildo del 22 de mayo y la remoción de Cisneros generó los primeros antecedentes, es así que hablamos de dos reglamentos el del día 24 de mayo destinado a la Junta presidida por Cisneros, que no fue aceptada, y el segundo que finalmente desembocó en la Junta del día 25 de mayo. Ambos reglamentos fueron elaborados por el Cabildo, y tienen variaciones pequeñas que no ameritan un análisis por separado. El primero establece que el Poder Ejecutivo va a ser desempeñado por la Junta Provisional de Gobierno, el Legislativo por el Cabildo, y por los diputados que se van a incorporar del resto de las provincias (lo que luego se denominaría Junta Grande), mientras que el Poder Judicial será ejercido por la Real Audiencia, quien dependía del Consejo de Indias que era el encargado de la aplicación de dicha legislación. Asimismo en distintos artículos el Reglamento establece: #División de Poderes: que está dada implícitamente al ordenar las distintas atribuciones de los organismos existentes. #Prohibición al Ejecutivo de Ejercer función judicial: cuando establece en su artículo 7 que los miembros de la Junta no podrán ejercer estas funciones, en un claro antecedente del art. 109 de la Constitución Nacional que establece esta prohibición para el Presidente de la Nación. #Publicidad de los Actos de Gobierno: mediante el artículo 8 se establecía la obligación de que los estados de la administración de la Real Hacienda se publicaran en forma mensual. 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 11 #Impedimento de legislar sobre impuestos por Decreto: esta prohibición que fue discutida constitucionalmente durante muchos años y que recién se aclaró con la reforma constitucional de 1994 tiene como antecedente el artículo 9 del reglamento, que establece que la Junta no podía imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo sin previa consulta y conformidad del Cabildo, es decir necesitaba el Ejecutivo del aval legislativo para estas medidas. #Responsabilidad de los Funcionarios Públicos – Juicio Político: El artículo 5 expresaba que los miembros de la Junta que faltasen a sus deberes, se procederá a su deposición con causa bastante y justificada, reasumiendo el Cabildo para este caso solo la autoridad que le ha conferido el pueblo. Esto no solo pone en el eje de la primera reglamentación las buenas prácticas en el ejercicio de la función pública, sino que encontramos el antecedente de lo que hoy establece la Constitución con relación al Juicio Político. #Representación Popular y Forma de Gobierno: aquí establecen que los Cabildos del interior debían convocar a la parte principal y más sana del vecindario para que elijan sus representantes para representar a dichos pueblos en un Congreso y establecer la forma de Gobierno que se considere más conveniente. Esto genera el antecedente que establece nuestra Constitución en el artículo 22 cuando establece que el Gobierno no delibera ni Gobierna sino a través de sus representantes, y siembra las bases del artículo 1 que establece el sistema representativo de Gobierno. A partir de esta reglamentación dictada por el Cabildo y tomada por la Junta de Gobierno, se dicta la denominada Circular del 27 de mayo, la cual tiene una trascendencia, no tanto desde lo normativo, pero si desde lo político, ya que la misma tiene como fin enviar una comunicación al resto de los pueblos que conformaban el virreinato para informar la constitución de la Junta Provisoria de Gobierno, y solicitando a los mismos que procedan a la designación de representantes que deberían ser enviados a Buenos Aires. Esta circular además de mantener el criterio establecido en los reglamentos antes mencionados en cuanto a la invitación para designar diputados, va a ser la generadora de un sismo con la llegada de los mismos a Buenos Aires, porque comenzará la discusión, sobre si los mismos deben incorporarse o no a la Junta, reflejando y resaltando la división entre Saavedristas y Morenistas que terminará desembocando en la salida de Moreno del Gobierno. La Revolución y el Interior El cambio operado en Buenos Aires fue resistido en los puntos neurálgicos del interior, Montevideo, Paraguay, Córdoba, Potosí, Charcas, La Paz; todas, menos la primera que era capital de gobernación militar, capitales de intendencia. En Cochabamba, también intendencia, Francisco del Rivero se sublevó, depuso al gobernador intendente González Prada, y estableció una Junta fiel a la de Buenos Aires. El panorama es distinto en otras ciudades, que se adhieren a lo resuelto en la capital del Virreinato: en Salta, sede de una intendencia, y en las ciudades subalternas de Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, Jujuy, Catamarca, La Rioja, Mendoza, San Luis, San Juan y Corrientes. La resistencia de Montevideo generó un largo conflicto que permaneció indeciso largamente. La expedición de Belgrano para vencer la oposición paraguaya fue un fracaso, y esto 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 12 fue el comienzo del aislamiento de esa Intendencia, que como se verá, terminó perdiéndose del territorio. El pronunciamiento adverso de Córdoba concluyó con el fusilamiento del gobernador- intendente Juan Gutiérrez de la Concha, y de sus infortunados compañeros, entre los que se contó el héroe de la Reconquista, Santiago de Liniers, a manos del cuerpo de ejército que, enviado en virtud del Reglamento del 25 de mayo, tomó el nombre de Ejército del Norte. El gobernador intendente de Charcas, Vicente Nielo, el de Potosí, Francisco Paula Sanz, conjuntamente con el general José de Córdova, fueron fusilados por orden de Castelli. Se imponía así una tendencia radicalizada en el proceso revolucionario. Mientras tanto en Buenos Aires eran desterrados a Europa Cisneros y los oidores de la Audiencia, en junio de 1810; y los miembros del Cabildo, en octubre, fueron reemplazados, salvándose del fusilamiento que Moreno les tenía reservado, por la oposición decidida de Saavedra, que no autorizó esto. Pero volviendo a la resistencia en centros de poder importantes del interior, aparece como contraproducente el uso de la violencia y la pena de muerte para someterlos. El propio Bernardo de Monteagudo, hombre de la escuela de Moreno, supo reconocer, que si en vez de un plan de conquista se hubiese adoptado un sistema político de conciliación con las provincias, los resultados hubieran sido distintos. No fue sólo la violencia, ya que el Ejercito del Norte, liberado el Alto Perú, se detuvo en la frontera con el Virreinato del Perú; y esto permitió al jefe enemigo, Goyeneche, crear en la población altoperuana un sentimiento antirrevolucionario profundo, que fue el clima que produjo una grave deserción en nuestra fuerza armada, situación aprovechada por la tropa fiel a Abascal, para infligirle a la patriota un descalabro prácticamente total, en lo que precisamente se llamó el desastre de Huaqui. Lo más grave es que se perdió el Alto Perú para siempre. Conflictos Políticos – Junta Grande Las dos tendencias que se perfilaron desde el primer momento en la Junta Provisional estuvieron encarnadas en el Secretario, Mariano Moreno y en el Presidente, Cornelio Saavedra. Moreno impuso en muchos de sus actos su voluntad en la Junta, y Saavedra lo dejó hacer, pero le puso un límite ante el intento de fusilamiento de los miembros del Cabildo, lo cual complico la situación, que finalmente en diciembre, por dos acontecimientos producirían la ruptura política. El primero, fue con motivo de un banquete celebrado el 5 de ese mes en el cuartel de Patricios con motivo del triunfo de Suipacha, Moreno no asistió al mismo y enterado que el capitán Atanasio Duarte, ebrio, había brindado por Saavedra y su esposa como futuros Reyes de América, redactó un famoso Decreto de Supresión de Títulos y Honores resolución que consta de un largo encabezamiento y 16 artículos. Básicamente, el decreto establece que los funcionarios de la Junta deben tener un trato igualitario respecto de los ciudadanos. Se suprimen privilegios, escoltas, boatos, la mayoría de ellos heredados de los tiempos del virreinato. Los artículos 8 y 9 son particularmente claros y severos: “Se prohíbe todo brindis, viva o aclamación pública en favor de individuos particulares de la Junta; si éstos son justos vivirán en el corazón de sus ciudadanos; ellos no aprecian bocas que han sido profanadas con elogios a los tiranos”. En el inciso siguiente, se aclara que toda persona que cometa estos delitos será desterrada por seis años. Más adelante, el legislador la emprende contra las esposas de los funcionarios, las cuales no recibirán ningún honor 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 13 especial. Para las fiestas, ceremonias y reuniones públicas los hombres de la Junta no dispondrán de palco especial y deberán pagar las entradas pagar como cualquier hijo de vecino. Por último, el famoso decreto anuncia que “queda concluido todo ceremonial de la iglesia con las autoridades civiles; éstas no concurren al templo a recibir inciensos sino a tributar al Ser Supremo...”. El decreto cayó como una bomba. Hasta el día de la fecha llama la atención su contenido austero y democrático, su perfil igualitario y su lenguaje republicano. Pero el choque definitivo se produjo días después como respuesta al Reglamento del 25 de mayo, que como habíamos dicho establecía la elección en las ciudades del interior de los diputados que las representarían en el Congreso que se reuniría en Buenos Aires para decidir la forma de gobierno a adoptar, mientras que la circular del 27 de mayo, decía una cosa muy distinta, “que los diputados han de irse incorporando a esta Junta conforme y por el orden de su llegada a la capital para que así se hagan parte de la confianza pública... imponiéndose de los graves asuntos que tocan al gobierno”. A principios de diciembre ya estaban en la capital nueve de esos diputados, quienes exigían incorporarse a la Junta en cumplimiento de la circular mencionada, y porque entendían que una Junta elegida por el vecindario de Buenos Aires no tenía autoridad para ejercerse en todo el Virreinato. Moreno se opuso a esta exigencia, no obstante, se decidió que votasen los miembros de la Junta en unión con los nueve diputados de las ciudades para dilucidar la cuestión, y por mayoría se los incorporó, conformándose la Junta Grande. Al conocerse el resultado Moreno, presentó su renuncia como secretario. Luego sería enviado en misión a Río de Janeiro y a Londres, pero en el viaje, como se sabe, Moreno encontraría la muerte. De la obra institucional de la Junta Grande se destaca la decisión del 10 de febrero de 1811 reemplazando a los intendentes por juntas provinciales, y a los subdelegados que gobernaban las ciudades subordinadas en nombre de los intendentes, por juntas subalternas. Las juntas provinciales, que funcionarían dentro del actual territorio argentino en las capitales de intendencia de Córdoba y Salta, se compondrían de un presidente, elegido por la Junta Grande, y de cuatro vocales designados por los vecinos. La elección de estos vocales era indirecta: los vecinos de cada ciudad, divididos en seis distritos por lo menos, denominados cuarteles, elegían un elector por cuartel. Los electores, a su vez, nominaban a los 4 vocales. Votaban sólo los españoles, criollos y peninsulares, adictos a la Revolución, y el voto era obligatorio, quizás el único precedente anterior a la reforma Sáenz Peña de 1912. El sistema de juntas provinciales fue abolido en diciembre de 1811 por el Primer Triunvirato, en una de sus tantas expresiones de centralismo porteño. El 20 de abril de 1811 la Junta Grande daba a conocer la primera Reglamentación sobre Libertad de Imprenta de nuestro pasado. Consagraba la libertad de escribir, imprimir y publicar ideas políticas, sin censura previa. Se penaban los escritos infamatorios, calumniosos y atentatorios contra la decencia y las buenas costumbres. Los escritos religiosos fueron una excepción: quedaron sujetos a la censura previa de los ordinarios eclesiásticos. Se creó una Junta Suprema de Censura en la capital, y otras de menor jerarquía en otras ciudades, cuyos miembros serían seglares y eclesiásticos. Esas Juntas examinarían las obras denunciadas al gobierno y podían retirar de circulación los escritos difamatorios, calumniosos o indecentes, pero después de ser 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 14 publicados. Cuando el ordinario, esto es, el obispo, prohibiera la impresión de una obra religiosa, el autor podía apelar a las juntas de censura, éstas estaban facultadas para aconsejar a la autoridad eclesiástica la publicación si lo creían conveniente. Este decreto es copia textual de una disposición de las Cortes de Cádiz del año 1810. También la Junta Grande suprimió los tributos que pagaban los indios a la Corona. El Primer Triunvirato El morenismo y sus ideas no terminaron con el asesinato de Moreno, el Regimiento de la Estrella, comandado por Domingo French, Hipólito Vieytes, sustituto de Moreno en la secretaría de la Junta, y otros vocales como Azcuénaga, Matheu y Rodríguez Peña mantenían vivas las ideas y objetivos revolucionarios de Moreno, nucleaban a jóvenes que admiraban el ideario y los métodos de la Revolución Francesa, los que se distinguieron por una escarapela azul y blanca, primera ocasión en que aparecen ostensiblemente los colores nacionales, es así que se reunían en el café de Marcos. Predominaba en el grupo el porteñismo que veía en los diputados provinciales ingresados a la Junta y en Saavedra, a sus enemigos por excelencia. En marzo de 1811 formaron la Sociedad Patriótica y Literaria, y unidos a militares como French, Beruti, Terrada y otros, entraron a conspirar. En la noche del 5 y 6 de abril alrededor de cuatro mil orilleros de la ciudad de Buenos Aires, esto es, quinteros y pequeños hacendados de los arrabales, bajo la jefatura del alcalde de barrio Tomás Grigera, y del Dr. Joaquín Campana, salieron al cruce de los planes de estos jóvenes hijos de la burguesía porteña, exigiendo al cabildo, entre otras cosas, la separación de los miembros morenistas de la Junta, y también exigieron la disolución del Regimiento de la Estrella, y el destierro de los cuatro miembros de la Junta Grande separados, y asimismo de French, Beruti, Donado y Posadas, entre otros requerimientos. Los sucesos del 5 y 6 de abril consolidaron la base de poder de la Junta Grande, pero por poco tiempo. El desastre de Huaqui primero, los bombardeos de la escuadra española a Buenos Aires, y por sobre todo, el error político cometido por Saavedra al abandonar esa ciudad para irse a poner al frente del ejército desquiciado en Huaqui, produjeron la caída de la Junta Grande. Aprovechando la ausencia de Saavedra, la burguesía porteña, organiza su reacción contra los provincianos de la Junta Grande, en especial contra el secretario Joaquín Campana, montevideano y la figura influyente del gobierno, en ausencia de Saavedra. El Reglamento Orgánico de 1811 Las crisis políticas que se fueron sucediendo dieron lugar a cambios que se vieron reflejados en las estructuras de Gobierno, y que tenían que ver con el conflicto que ya se había manifestado entre el centralismo porteño y el interior. En septiembre de 1811 la Junta Grande convoca a un Cabildo Abierto en el cual se realiza la elección del Primer Triunvirato que ha de reemplazar en el ejercicio del ejecutivo a la Junta de 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 15 Gobierno, y luego de distintas negociaciones se crea la Junta Conservadora, quien desempeñaría el legislativo, y de quienes dependían los integrantes del triunvirato. Para completar la estructura de los poderes, debe mencionarse que el Poder Judicial, estaba dado por la Real Audiencia y el Cabildo. Este reglamento dictado por la Junta Conservadora, nace de la pluma del Dean Funes que establece la división de poderes y las responsabilidades de cada uno, con un criterio principalmente parlamentarista, este reglamento tenía como objetivo ahora que la Junta Conservadora retenga la función legislativa y poner el Triunvirato bajo su control. Este es el origen del Reglamento Orgánico dictado por la Junta Conservadora. Funes, que conocía el pensamiento de la Ilustración, el cual era de su simpatía, preconizó en este documento por primera vez en nuestra historia constitucional, la división de los poderes de Montesquieu. En efecto, de acuerdo al Reglamento, el poder legislativo, con facultades de declarar la guerra y hacer la paz, imponer contribuciones, firmar tratados con otras naciones, etc., le estaba reservado a la propia Junta; sus integrantes eran inviolables, y rotarían mensualmente para ocupar alternativamente la presidencia del cuerpo, que se disolvería al producirse la apertura del próximo congreso. Este es el reglamento que por primera vez hace mención a las Provincias Unidas del Rio de la Plata, consta de tres secciones: a) Junta Conservadora (Legislativo) que tendrá como facultades la declaración de la guerra, la paz, la negociación de los tratados sobre límites, legislará sobre comercio, nuevos impuestos, y nombramiento de individuos del Poder Ejecutivo en casos de renuncia o muerte. Establece asimismo la inviolabilidad de los diputados, lo que configura un antecedente constitucional, en relación a su juzgamiento que aquí debería hacerlo una comisión integrada por miembros de la Junta y que sin duda nos recuerda a los conocidos fueros. b) Poder Ejecutivo desempeñado por el Triunvirato, cuya composición deberá ser independiente, y tendrá como funciones la defensa del Estado, la organización de los ejércitos, las libertades, la recaudación e inversión de los fondos del Estado, el cumplimiento de las leyes y la seguridad real. No podrá intervenir en causas judiciales. No podrá tener arrestado a ningún individuo más de 48 hs, sin ponerlo a disposición de un juez competente, lo que resulta ser un antecedente del Habeas Corpus. Será responsable ante la Junta Conservadora de su accionar. El mandato durará 1 año. c) Poder Judicial: se establece que deberá ser independiente y que solo podrá juzgar a los ciudadanos, y se establece cual es la legislación que deberá aplicarse, y cuál es la responsabilidad de los funcionarios judiciales. Este reglamento es rechazado por el Triunvirato, el cual decreta la disolución de la Junta Conservadora, y no entrando este reglamento en vigencia, lo que podríamos decir que configura el segundo golpe de estado de nuestra historia. 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 16 Otros Antecedentes Legislativos El 26 de octubre de 1811, antes de la sanción del Estatuto Provisional, el Triunvirato sustituye el anterior decreto sobre libertad de imprenta de la Junta Grande. También abolía la censura previa, castigando la ofensa de los derechos particulares, de la tranquilidad pública, de la religión católica o de la constitución del Estado. Se creaba una Junta Protectora de la Libertad de Imprenta de nueve miembros, que se renovaba anualmente de una lista presentada por el Cabildo de cincuenta ciudadanos honrados, que no estuvieran empleados en la administración de gobierno, entre quienes se haría la elección a pluralidad de votos. Habría también juntas protectoras en las capitales de provincia. El 23 de noviembre se dictó el Decreto sobre Seguridad Individual, que requería tanto para penar como para expatriar un ciudadano, previo proceso y sentencia legal. Entre otras cuestiones importantes se destacan: Artículo 2° Ningún ciudadano puede ser arrestado sin prueba, al menos semiplena, o indicios vehementes de crimen. Se establecía también la inviolabilidad del domicilio, el allanamiento del mismo sólo se admitía en caso de que un delincuente se refugiara en él, para lo cual debía ser practicado por el juez en persona o, en caso de urgencia, podía ser realizado por un delegado del juez con orden escrita de éste. Artículo 5° Ningún reo estará incomunicado después de su confesión, y nunca podrá ésta dilatarse más allá del término de diez días. Artículo 6° Siendo las cárceles para seguridad y no para castigo de los reos, toda medida que, a pretexto de precaución, solo sirve para mortificarlos, será castigada rigurosamente. Toda persona podía permanecer o salir del territorio según lo quisiera. Sólo en caso de comprometerse la tranquilidad pública o la seguridad de la patria, podía el gobierno suspender la vigencia del decreto, mientras durara la necesidad. El origen de éste fue una disposición similar de 1810 de las Cortes de Cádiz. Estas normas sobre seguridad individual fueron solamente una buena expresión de deseos, ya se sucedieron fusilamiento de sargentos, cabos y soldados del cuerpo de patricios en diciembre de 1811, la expulsión de los miembros de la Junta Conservadora; el fusilamiento de Alzaga y sus secuaces, en donde el Triunvirato ni siquiera se tomó el trabajo de suspender la vigencia del decreto. En cambio si encontramos que hubo libertad de prensa, basada principalmente en la difusión de la opinión de los partidarios del nuevo sistema inaugurado en septiembre de 1811. El Triunvirato promulga el Estatuto Provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Rio de la Plata. Este estatuto mantiene la división de poderes, pero claramente tiene un sentido distinto al reglamento rechazado, ya que este otorga más facultades al Ejecutivo. Establece que los vocales del Gobierno se removerán alternativamente cada seis meses, debiendo turnar la presidencia en igual periodo. El Gobierno se obliga a tomar todas las medidas conducentes para acelerar la apertura del Congreso de las Provincias Unidas. Incorpora los decretos de libertad de imprenta y seguridad individual. 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 17 El Triunvirato procedió a una reorganización de la justicia en enero de 1812. La Audiencia fue sustituida por una Cámara de Apelación integrada por cinco miembros, de los cuales tres tenían que ser letrados. Sus integrantes no eran inamovibles, como los miembros de la Audiencia, sino que duraban dos años. Los alcaldes pedáneos o de hermandad entenderían en la campaña en asuntos civiles de un valor no superior a 50 pesos. De sus sentencias se apelaría ante los alcaldes ordinarios, los cuales se abocaban en primera instancia a los asuntos de más de 50 pesos. El trámite sería verbal hasta un valor litigado de 200 pesos; si era de más valor se exigía el proceso escrito. Las apelaciones a las sentencias de los alcaldes ordinarios en los juicios de 50 a 200 pesos, se someterían a los ayuntamientos de los pueblos subalternos, y los de doscientos a quinientos, a los ayuntamientos de las ciudades principales. Si la sentencia fuera confirmada se ejecutaría, pero si se revocase podría apelarse a la Alzada de la Provincia, cuya sentencia se ejecutaría. La Alzada de la Provincia se constituiría con el jefe del gobierno de cada una y dos individuos por él elegidos de las nóminas que presentarían las partes en el juicio; era tribunal de apelación en los juicios de más de 500 pesos. Los recursos de segunda suplicación, nulidad, injusticia notoria y de fuerza eclesiástica, se interponían ahora ante la Cámara de Apelación que también era tribunal de última apelación. Revolución del 8 de octubre de 1812 Puede decirse que el régimen del llamado Primer Triunvirato, entre septiembre de 1811 y octubre de 1812, produjo un rosario de medidas desacertadas que ocasionaron un retroceso del proceso revolucionario. Francisco Javier de Elío, designado por el Consejo de Regencia como Virrey del Río de la Plata, al intentar pasar a Buenos Aires, no pudo hacerlo, e instalado en Montevideo a partir de enero de 1811, combatió a los sucesivos gobiernos patrios. El 20 de octubre de 1811 se firmó un acuerdo con Elío, por el cual se puso fin a las hostilidades, reconociéndosele el carácter de Virrey con jurisdicción sobre la Banda Oriental y sobre los pueblos de Arroyo de la China, Gualeguay y Gualeguaychú, en Entre Ríos. Con semejante antecedente, no fue raro que el Triunvirato dispusiera que Belgrano guardara la bandera que enarbolara en las barrancas de Rosario y que le ordenara retroceder con su ejército hasta Córdoba a lo que desobedeció, obteniendo el triunfo de Tucumán en septiembre de 1812, el cual le cambió la cara a las circunstancias. Reunida la Asamblea General que tenía como objetivo designar miembros del Triunvirato en abril de 1812, ocasión en que debía proceder a renovar una de las plazas, el comportamiento de éste cuerpo fue intolerante. La Asamblea nombró triunviro a Juan Martín de Pueyrredón, pero como éste se encontraba en el Norte, lo reemplazó provisoriamente por José Miguel Díaz Vélez. Rivadavia quedaba relegado, pues como secretario de Gobierno que era, le correspondía la sustitución de Pueyrredón de acuerdo al Estatuto. Esta decisión, y el carácter de suprema que se arrogó la Asamblea, fueron suficientes para que se la disolviera de un plumazo, amenazando con la pena de muerte a sus integrantes. Como el Cabildo integraba la Asamblea que había actuado de esta manera, el Triunvirato lo suspendió en sus funciones. Este clima de enfrentamiento entre los revolucionarios compatriotas hacía retroceder el curso de la causa hasta lo inconcebible, mientras Rivadavia se dedicaba desde su lugar a reformar 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 18 todo lo que pudo, la justicia de la que hablamos, la policía, la edificación de Buenos Aires, el ejército, la administración, reimplantaba el régimen intendencial. Crea una lotería, fomenta la inmigración, crea un Instituto para enseñar Derecho Público, Economía Política, Agricultura, Dibujo, Lenguas, etc., manda escribir la historia filosófica de la Revolución, funda un Museo, otorga cartas de ciudadanía, es decir la política borbónica resucitada a través de la labor del Triunvirato, ocupado en estos asuntos, que no eran prioritarios, ni oportunos mientras los temas vinculados con la marcha política y militar de la Revolución, se descuidaron. En realidad, lo único positivo ocurrido durante esta etapa fue la desobediencia de Belgrano y la llegada de José de San Martín en marzo, quien se pliega a la Revolución contribuyendo a la fundación de la Logia Lautaro. La Logia Lautaro y la Sociedad Patriótica, clausurada en febrero de 1812 por su oposición a la política negativa del Triunvirato, aunque reabierta en mayo, coincidirían en la necesidad de un relevo político que permitiera reencauzar el proceso revolucionario. La oportunidad llegaría en el mes de octubre, al clima adverso creado por el conocimiento del triunfo de Tucumán que se había logrado a pesar del Triunvirato, se uniría al intento de manipulación en la elección de los diputados que habrían de reunirse el 6 de octubre en la Asamblea General, para designar al sustituto del triunviro Manuel de Sarratea. Se trató por todos los medios que ni la Logia Lautaro ni los morenistas de la Sociedad Patriótica, con Monteagudo a la cabeza, tuvieran mayoría. A éste, designado diputado por la ciudad de Mendoza, se lo rechaza por su parcial ascendencia africana, cosa negada por el interesado, pero que el Cabildo, que apoya al gobierno, acepta. Otros legistas son impugnados, y se designan en Buenos Aires sustitutos a los representantes de varias ciudades, ya porque estaban ausentes, ya por ser caprichosamente objetados. Este armado electoral caprichoso y fraudulento, le da al oficialismo una mayoría espuria que designa el 6 de octubre triunviro a Pedro Medrano. Chiclana renuncia como triunviro. Sin inmutarse, la Asamblea designa en su lugar a Manuel Obligado. Estos hechos y procedimientos son la gota que desborda el vaso. El 8 de octubre, por única vez José de San Martín, actúa en un conflicto interno, acompañado de Carlos María de Alvear, Francisco Ortiz de Ocampo y otros jefes militares, sale con sus granaderos a la calle a exigir la deposición de esta administración desprestigiada. En el petitorio al Cabildo se exige el cese de la Asamblea, el relevo del Triunvirato y que se llamara a una Asamblea General Extraordinaria. Así se concede, y practicándose una elección, en la que participan unas doscientas personas, se eligen como triunviros a Juan José Paso, Nicolás Rodríguez Peña y Antonio Álvarez Jonte; lo que suele denominarse el Segundo Triunvirato, y se convoca a elección de diputados para conformar en Buenos Aires una Asamblea General Constituyente que tenía como objetivo dictar una Constitución y declarar la Independencia La Asamblea del año XIII La independencia declarada por Venezuela en julio de 1811, influyó en el Río de la Plata. La Logia Lautaro, al igual que la Sociedad Patriótica, reorganizada por Monteagudo fueron claves para el momento político, el programa de la Asamblea a reunirse quedó sintetizado en dos palabras: Independencia y Constitución, conforme surge del documento producido por el nuevo Triunvirato 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 19 el 24 de octubre de 1812, mediante el cual convocaba a elegir diputados a razón de cuatro diputados por la capital, dos por las ciudades cabeceras de intendencia, y uno por las ciudades subalternas, con la sola excepción de Tucumán que elegiría dos en premio por su triunfo bélico. La elección sería de la siguiente forma, las ciudades se dividirían en ocho cuarteles, en cada uno de los cuales los vecinos libres y patriotas nominarían un elector. Los ocho electores así designados, conjuntamente con los miembros del respectivo Cabildo, elegirían los diputados que correspondiese. El voto sería público y podían ser diputados por las ciudades personas no residentes en ellas. Esto facilitó las maniobras de la Logia, que logró, que salvo cuatro de los integrantes de la Asamblea, los demás fueran miembros de la misma. La Asamblea se instaló el 31 de enero y se declaró soberana, lo que parecía traer como consecuencia la declaración de la Independencia a la brevedad, y además porque al jurar, sus miembros se eximieron de manifestar lealtad a Fernando VII. Se declaró la inviolabilidad de los diputados, y que el presidente del organismo duraría un mes siendo el primero Alverar. Al conformarse la Asamblea pronto surgieron dos tendencias la mayoritaria liderada por Alvear, por el otro, la corriente minoritaria liderada por San Martín. Pero porque no se declaró la Independencia con esta mayoría abrumadora de la logia, y en ese sentido podemos decir ya que hay abundante documentación al respecto, que Inglaterra, desde el mismo mayo de 1810, se opuso a que en el Río de la Plata se diese ese paso, como surge claramente de las cartas de Lord Strangford, ministro británico ante la Corte de Portugal en Río de Janeiro, a los distintos gobiernos patrios. El objetivo de la diplomacia del Reino Unido era eliminar a Napoleón, y nuestra emancipación habría roto el frente común contra el amo de Europa continental, de allí que Lord Strangford propusiera, continuamente, mediar entre las autoridades españolas en Cádiz y los sucesivos gobiernos de Buenos Aires. Otro factor que pudo haber tenido influencia, especialmente a partir de la última parte de 1813, fue el conocimiento que se fue teniendo en el Río de la Plata de las sucesivas derrotas de Napoleón, comenzando por la desastrosa evacuación de Rusia a fines de 1812, lo que hacía preveer la eventual reinstauración de Fernando VII al trono. La Obra Legislativa La Asamblea no cumplió ninguno de los dos objetivos principales es decir declarar la Independencia, consecuentemente, tampoco dictó una Constitución, pero si tuvo una importante producción legislativa consagrando una serie de normas de gran valor institucional inspiradas en su mayoría en las Cortes de Cádiz, pero también en otras fuentes del derecho algunas de las cuales son: Libertad de vientres. Se declaró la libertad de los hijos de esclavas nacidos luego del 31 de enero de 1813, no la abolición de la esclavitud, pues no se deseaba vulnerar el principio de respeto a la propiedad privada existente en dicha época. Luego se declaró libres a “los esclavos que de cualquier modo se introduzcan desde ese día en adelante, por el solo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas”. Esta última norma fue dejada sin efecto a instancias de Lord Strangford que en nombre de Portugal solicitó tal derogación. 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 20 Se abolieron los tributos pagados por los aborígenes, medida ya tomada por la Junta Grande, las encomiendas, las mitas, los yanaconazgos. En el territorio bajo el dominio de la Asamblea no existían indios en estas condiciones; algo, muy poco, quedaba en el Alto Perú, región que estaba ocupada por el enemigo. Supresión de los títulos de nobleza de condes, barones y marqueses; mayorazgos, vinculados; escudos de armas, jeroglíficos y distintivos de nobleza en las fachadas de las casas. Se entendía por mayorazgo, la institución que inmovilizaba el patrimonio territorial de una familia, el que se transmitía indiviso, por vía sucesoria, sin posibilidad de enajenarlo, exclusivamente al hijo primogénito; cuando la inmovilidad afectaba a un solo bien del patrimonio familiar, tomaba el nombre de vinculado. Esta medida, que habían tomado las Cortes de Cádiz, perseguía combatir el latifundismo. Adopción del sello de la Asamblea: luego fue el Escudo Nacional. No se conoce quien es el creador de este sello. Se mandaron acuñar monedas de oro y de plata con el sello de la Asamblea en el anverso y el sol en el reverso, con las inscripciones “En unión y libertad” y “Provincias del Río de la Plata” respectivamente. La Bandera. No existe documentación que pruebe que se adoptara oficialmente la bandera de Belgrano; sin embargo, la Asamblea admitió que se usara una Bandera como la actual, aunque el color azul-celeste se presentaba como azul definido. Himno Nacional. En realidad, cuando se comenzó a reunir la Asamblea en enero de 1813, Vicente López y Planes y Blas Parera ya habían compuesto la Marcha Patriótica que luego sería nuestro Himno Nacional. Lo único que hizo la Asamblea fue encomendar a Vicente López que trabajara sobre la letra y posteriormente la oficializó. Declaración del 25 de mayo como fiesta cívica, no como fiesta nacional; lo cual escondía la falta de decisión en cuanto a la declaración de la independencia. Abolición de la tortura. El tormento era usado para hacer confesar a los delincuentes o que se presumía lo eran, además se utilizaban las esposas, los calabozos especiales y los perrillos que eran especies de mordazas que mantenían cerrada la boca. Posteriormente se suprimieron los azotes a los niños de las escuelas. Abolición del juramento en juicio. El juramento era usado en los juicios civiles y criminales y para darle validez a los contratos, se justificaba que servía de apoyo a la malicia y salvaguardia a la debilidad, por lo que se ordenó que no se lo usara en lo sucesivo. Reorganización de la Justicia. Con un sistema de tres instancias que permitía apelar por tercera vez, ante las cámaras de Buenos Aires y Charcas, integradas por cinco jueces inamovibles que debían ser letrados. Creación de nuevas Gobernaciones-Intendencias. Se formaron nuevas gobernaciones intendencias: la de Cuyo, incluyendo en ella a Mendoza, San Juan y San Luis, ciudades que fueron separadas de la intendencia de Córdoba; la de la Banda Oriental; la de Entre 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 21 Ríos y la de Corrientes, ambas segregadas de la intendencia de Buenos Aires; la de Tucumán, comprendiendo Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca, que hasta ese momento habían integrado la intendencia de Salta. Reformas eclesiásticas. Doce de los asambleístas fueron sacerdotes, pero esto no impidió que buen número de las disposiciones tomadas en esta materia fueran de neto corte regalista, es decir en donde se marcaba que el poder real estaba por sobre el poder de la Iglesia, lo cual era obra de las Cortes de Cádiz. Así, se determinó que la presentación de los obispos correspondía al poder ejecutivo, se extinguió la jurisdicción de la Inquisición de Lima sobre nuestro territorio, se independizó a las Provincias Unidas de toda autoridad eclesiástica que existiera fuera de su territorio, esto es, en España. Se reglamentó la distribución de las rentas del obispado, se reconoció a los extranjeros que se dedicaran a la explotación minera el derecho de adorar a Dios dentro de sus casas, privadamente, según sus costumbres, se prohibió el bautismo con agua fría y antes del noveno día del nacimiento. Concedió la ciudadanía a numerosas personas, especialmente a españoles que se habían distinguido por su adhesión a la causa de la Revolución. Como se exigió el carácter de ciudadano para ejercer empleos civiles, eclesiásticos y militares, de esta manera logró purgarse de enemigos la administración. Se ordenó que los productos extranjeros que se introducían, fueran consignados a comerciantes del país, dejando sin efecto la medida del Triunvirato que posibilitaba la consignación a extranjeros. Pero ante las protestas de mercaderes ingleses, esta disposición laudable fue dejada sin vigor. En materia de protección, se estableció que la exportación de harina y trigo no estuviese sujeta a derecho alguno, para fomentarla, mientras que se siguió permitiendo la salida de oro y plata. Como las entradas aduaneras en concepto de derechos de importación y exportación, eran sumamente necesarias para mantener los cuantiosos gastos públicos derivados de la guerra que se sostenía, los sucesivos gobiernos patrios permitieron en general el libre comercio. En febrero de 1813, por medio de un Estatuto del Supremo Poder Ejecutivo, la Asamblea delegó, temporariamente, el ejercicio del Ejecutivo, hasta la sanción de la Constitución, en el Triunvirato. Los triunviros durarían en sus cargos seis meses, pero rotando la Presidencia entre ellos cada treinta días. López Rosas destaca que las atribuciones que confiere este Estatuto al Triunvirato, son antecedente valioso de las que luego conferiría al Poder Ejecutivo la Constitución de 1853. Creación del Directorio La reforma institucional más trascendente que realizó la Asamblea, fue la creación del Directorio, esto es, la transformación del ejecutivo, que de colegiado se hizo unipersonal, carácter que conserva hasta nuestros días. El nombre de la institución fue el de Director Supremo, con tratamiento de Excelencia, derecho a llevar escolta y usar una banda que le cruzaría el pecho, azul en los costados y blanca en el centro, su jerarquía sería análoga a la de los virreyes. Su plazo de mandato era de dos años. El Director Supremo estaría asistido por tres secretarios y un Consejo de Estado de nueve miembros que durarían dos años y podían ser reelegidos. El presidente de este organismo sería nombrado por la Asamblea y reemplazaría al Director en caso de enfermedad. Eran facultades del Consejo de Estado, evacuar las consultas del Director y elevar a 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 22 su consideración proyectos de utilidad y conveniencia del Estado. Por su parte, el Director debía pedirle consejo sobre las negociaciones que hubiere entablado de paz, guerra y comercio con las cortes extranjeras. Proyectos de Constitución La Asamblea vale recordar tenía el carácter de General Constituyente, y su misión al respecto no pudo ser cumplida al no haberse declarado la independencia, pero no podemos obviar las propuestas constitucionales existentes. 1. Proyecto del Triunvirato, en noviembre de 1812, formó una Comisión, que preparó un proyecto basado en la Constitución Española de 1812 que dictaran las Cortes de Cádiz, el cual era republicano y unitario, dándole por jurisdicción todo el Virreinato, incluso el Paraguay si lo adoptaba. La religión del Estado era la católica, pero aclaraba ningún habitante de la república puede ser perseguido ni molestado en su persona y bienes por opiniones religiosas. Consagraba el sufragio calificado, pues este se suspendía por falta de empleo, arte o profesión que le asegure su subsistencia de un modo independiente y conocido, y por no saber leer y escribir. El legislativo era bicameral, compuesto por un Senado integrado por un senador por provincia, que duraba seis años, con complejos sistemas de elección indirecta. El ejecutivo residía en un Directorio compuesto de tres miembros que duraban seis años y movibles cada dos años por terceras partes. Los integrantes del Directorio eran elegidos por el Senado y la Sala de Representantes. Se exigía para ser miembro del Directorio poseer una renta sobre tierras, o haber hecho profesión militar o de letras, y además haber desempeñado alguna magistratura o gobierno bien sea civil o militar: otra vez la calificación del voto pasivo. El poder legislativo elegía un Consejo de Estado compuesto de dos eclesiásticos, tres militares y cinco ciudadanos; este organismo asesoraba al Directorio en todos los asuntos graves de gobierno, prestaba su consentimiento a los proyectos de ley, dictaminaba sobre los candidatos a cargos judiciales, entre otros atributos. La justicia se organizaba por una Corte Suprema de Justicia para todo el Estado, un tribunal superior en cada provincia, jueces letrados en cada partido y alcaldes en todos los pueblos. Los miembros de la Corte eran elegidos por el Congreso. En las ciudades, villas y cabezas de partido de trescientos o más vecinos, habría ayuntamientos compuestos de alcaldes y regidores elegidos por los pueblos anualmente. 2. Proyecto de la Sociedad Patriótica. Con antecedente en la Constitución francesa de 1795 y de la norteamericana de 1787. Comienza con una amplia declaración de los derechos del hombre. La religión del Estado seria la católica, más aclara que “ningún hombre será perseguido por sus opiniones privadas en materia de religión, pero deberán todos respetar el culto público y la religión santa del Estado”. Se suspendía la ciudadanía por ser domestico asalariado, por no tener propiedad u oficio útil y por no saber leer y escribir a los que hubiesen nacido después de sancionada la Constitución. Esta calificación del sufragio contrastaba con el voto que se le concedía a todo extranjero mayor de 29 años, que hubiese residido en el país por más de cuatro años, 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 23 fuera propietario de un fundo o en su defecto ejerciera algún arte u oficio útil al país y supiese leer y escribir; es decir, un extranjero en estas condiciones votaba, un peón criollo, por ser peón, no. Se adoptaba una forma republicana y unitaria de gobierno. Había división de los poderes. El sufragio era indirecto. El poder ejecutivo era unipersonal, duraba tres años y estaba acompañado por cuatro secretarios de Estado, nombrados por el congreso a propuesta del Presidente. El senado estaba compuesto por dos senadores por provincia que duraban seis años, renovándose por terceras partes cada dos años. Los diputados eran elegidos por dos años a razón de uno cada 15.000 habitantes. El Supremo Poder Judicial se componía de nueve miembros, siendo inamovibles. Se estableció el juicio por jurados. Los cabildos fueron sustituidos por prefectos, institución de filiación francesa. 3. Proyecto de la Comisión Oficial. Los dos proyectos fueron girados por la Asamblea a una Comisión permanente, la que elaboró un tercer proyecto, el que en líneas generales sigue el modelo de la Comisión Oficial con ejecutivo colegiado, legislativo bicameral, elección indirecta de cuarto grado, esto es, con tres asambleas electorales, adopción de la religión católica como religión del Estado y declaración de los derechos individuales. Tiene influencia de la Constitución norteamericana de 1787 y en algunos pasajes de la Constitución de Venezuela reciente. 4. Proyecto de Artigas. El cuarto proyecto, que pertenece al diputado artiguista Cardozo, quien no se incorporó a la Asamblea, pues los diputados orientales fueron rechazados por ésta, denominado “Artículos de confederación y perpetua unión entre las provincias, de Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes, Paraguay, Banda Oriental del Uruguay, Córdoba, Tucumán, etc.”, sigue las Constituciones norteamericanas de 1777 y de 1787. Cada provincia retenía la soberanía que no delegara en las Provincias Unidas. El objetivo fundamental de la Confederación era la defensa mutua. Se establece el derecho de extradición por delitos políticos y comunes. El legislativo se componía de un senado y una sala de representantes, compuesta ésta por diputados, a razón de uno cada 20.000 habitantes, que duraban dos años. El senado se integraba con dos senadores por provincia, elegidos por un lapso de tres años, renovables cada año por terceras partes. La elección de representantes era directa. No había calificación del sufragio activo ni pasivo. Ninguna persona era elegible para cargo alguno de gobierno si no hubiese sido residente veinte años en las Provincias Unidas. Ninguna provincia podía mantener relaciones con el exterior sin el consentimiento de las Provincias Unidas, requisito que también era necesario para que dos o más provincias celebraran un tratado entre sí. Las provincias podían tener milicias propias y marina de guerra, pero con consentimiento de las Provincias Unidas. Por cuenta de las Provincias Unidas corría el mantenimiento de las relaciones exteriores; también reglar el comercio con el exterior, entre las provincias y con las tribus de indios. Los derechos de exportación e importación eran de carácter nacional. Los conflictos entre las provincias eran resueltos por el poder legislativo nacional. El poder ejecutivo lo desempeñaba un presidente que duraba dos años. No se permitía otro culto que no fuera el católico. Se aseguraba la libertad de prensa, y se hacía una enumeración de los derechos de la persona humana 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 24 y de las garantías para la defensa en juicio de las mismas. Prescribe que cada provincia dictaría su propia constitución “arreglada a su territorio, usos y costumbres de sus naturales”. Este proyecto de Constitución estaba inspirado en las Instrucciones que traían los diputados de la Banda Oriental a la Asamblea. Finalmente ningún proyecto Constitucional vio la luz pero claramente hubo una frondosa tarea legislativa. Los Cambios de la Situación Europea Como ya adelantáramos entre julio y septiembre de 1812, Napoleón, que ya había sufrido el desgaste consiguiente a disponer de la mitad de su Gran Ejército para aplastar a España, se equivoca invadiendo a Rusia. Como Napoleón había sacado parte de las tropas que ocupaban España y Portugal para invadir a Rusia, esas naciones, con el apoyo de Inglaterra, fueron ocupando el norte de Portugal y Castilla La Vieja. La batalla decisiva se produjo en junio de 1813, en Vitoria, con un resonante triunfo sobre las armas francesas, que se vieron conminadas a evacuar el territorio español. Napoleón pactó la vuelta de Fernando VII al trono español, que a su retorno a España en marzo de 1814, desconoció la Constitución sancionada por las Cortes de Cádiz en 1812, a las que disolvió y se dispuso a reinar como un rey absolutista del siglo XVII. Como si nada hubiese pasado en España, encarceló a muchos de los que se habían lucido en la gesta contra Napoleón. Su gobierno fue un desorden, y la inmoralidad administrativa fue escandalosa, rodeado de ministros mediocres. En pocas palabras, Fernando VII inauguró con su gobierno una época de calamidades para la Madre Patria, como lo fue el siglo XIX. La actitud del torpe monarca no fue mejor respecto de América, ya que lugar de dialogar con los jefes revolucionarios, que en determinadas zonas como en la nuestra, aun dudaban en declarar la independencia, se decidió por el sometimiento incondicional e irrestricto de los protagonistas de los movimientos. A principios de 1815, se supo en el Río de la Plata que Fernando VII preparaba una expedición de 12.000 hombres, que vendría con una poderosa escuadra para terminar con cualquier intento de gobierno autónomo. Esta situación genero dos situaciones, por un lado, Alvear, que terminaba de asumir como Director Supremo, temeroso de las consecuencias de esta expedición, solicitó no sólo la ayuda, sino el coloniaje británico, mientras que San Martín, Güemes, Artigas y otros llegaron al convencimiento de que ante la cerrada actitud del monarca, sólo les quedaba declarar la Independencia. Estatuto Provisional de 1815 La situación que el porteñismo sufría con los Pueblos Libres al mando de Artigas era insostenia, y en el intento de sofocar el movimiento que parecía irrefrenable, en marzo de 1815, el Director Supremo Carlos María de Alvear ordena a Ignacio álvarez Thomas dirigirse a San Nicolás para iniciar la represión. Pero en Fontezuelas, éste se pronuncia contra Alvear pidiéndole la renuncia. En realidad, todas las Provincias Unidas están rebeladas contra la conducción despótica de Alvear, además había pretendido relevar a Rondeau, a cargo del Ejército del Norte, pero los oficiales se insurreccionaron porque no lo quieren como jefe, a ello debemos sumar sus desinteligencias con San Martín, ahora Gobernador Intendente de Cuyo. En abril de ese año 1815 9. EL GERMEN DE LA NACION Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 25 con el pronunciamiento de Miguel Estanislao Soler al frente de los cívicos Alvear debe salir del país por la presión impuesta por los distintos sectores y ofrece sus servicios desde Río de Janeiro, a Fernando VII. Como consecuencia de ello la Asamblea se disuelve, y el poder es reasumido por el Cabildo de Buenos Aires que decide, ante la imposibilidad de hacerlo con todos los pueblos de las Provincias Unidas, convocar al vecindario de Buenos Aires para nominar a doce electores. El objeto de éstos sería decidir qué forma de gobierno se adoptaría, y luego designar a quien, o a quienes, lo desempeñaran, hasta tanto se reuniera un Congreso General que habría de convocar ese mismo gobierno provisional en un lugar intermedio de las Provincias Unidas. Además, dichos electores, unidos a los miembros del Cabildo, designarían una Junta de Observación que dictaría un Estatuto Provisional para regir las Provincias Unidas. Hecha la elección, los electores decidieron mantener el ejecutivo unipersonal con el nombre de Director de Estado, designando para el mismo a José Rondeau, e interinamente a Ignacio Álvarez Thomas, pues el primero estaba en el norte. Los electores, en unión con los miembros del Cabildo, eligieron la Junta de Observación compuesta por cinco miembros: Tomás Manuel de Anchorena, Esteban Gascón, Antonio Sáenz, Pedro Medrano y Mariano Serrano. La Junta de Observación
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