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Unidad 1 - Morena Caparrós (more)

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1.1:
La ruptura con el orden colonial
Se fueron dando ciertas situaciones en las cuales era cada vez más insostenible el estar en manos del poder español. Una de las razones que existe lo que estaba pasando a nivel internacional (se menciona en el subtítulo siguiente) Esto desalienta a la población bonaerense y americana, por miedo a quedar en manos de los franceses. 
Pero también existían también problemas entre criollos (peninsulares) con los españoles, porque los primeros no podían acceder a altos cargos de la burocracia, de la Iglesia y las órdenes, como tampoco podían estar/intervenir en los negocios públicos, porque creían, los españoles, que iban a defender excesivamente los intereses locales y menos los metropolitanos. Esto no se solucionó Genero rencores, y aunque los reformistas (peninsulares) apelaban a que si era más variado aquellos que pudieran estar tanto en la justicia, en la administración o en cargos de Iglesia y las ordenes, se podría frenar la corrupción y la codicia de las elites locales, pero como respuesta a esto, decían que los reformistas no son inmunes querer conquistar el aparato administrativo. 
Con las reformas se dio una base social más amplia y heterogénea para la vida intelectual. El sector eclesiástico fue disminuido y transformado porque fueron expulsados los jesuitas. Lo que conllevo la expulsión de estos, fue que la Corona se quedo sin capacidad intelectual y medios materiales que le hubieran llevado a innovaciones distintas de la monarquía ilustrada. Además la Corona comenzaba a querer a otros servidores, como los letrados que estuvieron en aumento por las reformas los Borbones que agregaron los militares. Se crearon nuevos ámbitos menos organizados en torno al Estado/Iglesia: prensa periódica e Hipólito Viertes hizo una exploración sistemática de la realidad rioplatense, pero solo tuvo en cuenta a la capital y las tierras litorales porque tenía fe en el futuro de esa región. Buenos aires pudo ubicarse por sus propios medios en el centro del mundo comerciante, estableciendo tráficos nuevos con las costas atlánticas de las Américas e islas azucareras del índico. En estas predicciones a futuros sobre la provincia no había vínculo imperial, porque tenían identificación exclusiva.
Había una política colonial de monopolio comercial: se centralizaba el comercio, se oficializaban las expediciones comerciales, se prohibía el tráfico intercolonial, y se impusieron trabas al desarrollo de industrias indianas. xConsecuencias: menos productos europeos y más caros, menos productos y más baratos los productos de las colonias, violación a la prohibición del contrabando y agresiones piratas reiteradas a barcos y posesiones españolas. Las invasiones inglesas, demostraron lo ventajoso que era el libre comercio y sus ideas, las cuales fueron llevadas a cabo por dirigentes nativos: se abarataron los productos europeos y encarecieron los coloniales y también su demanda. Mitre decía que había dos lineamientos rivales: uno con apertura mercantil que hasta las reformas borbónicas, había tenido como instrumento el contrabando, y la otra postura fue la defensa de la exclusividad metropolitana.
A pesar de las prohibiciones, de las trabas que había en la Aduana, se estaba gestando una nueva corriente de pensamiento que se daba por pensadores que estaban siendo conocidos y leídos en la época como Rousseau, Locke, y estaba llegando a los dirigentes nativos. Junto con esto también se daba la emancipación de las colonias inglesas de América del Norte y la Revolución Francesa, de la cual surgieron ideas republicanas y representativas, como también la declaración de los derechos individuales, lo cual generaba más aires de revolución. 
Sucedió además que, la burocratización de los organismos fiscales no logro tener funcionarios prioritariamente con los intereses de la Corona, y además la corrupción iba en aumento y sobre todo en los niveles más altos de la burocracia. 
Las invasiones inglesas generaron que haya alteraciones que den a lugar a una desobediencia y un desconocimiento del virrey total. Demostró el pueblo poder gobernarse independientemente de la metrópoli. Se convocó a un cabildo abierto, y decidieron que el virrey Sobremonte debía claudicar y que debía asumir Liniers, Sobremonte le da su lugar a Liniers, aunque este también fue cuestionado, luego de que fuera acusado de juntarse con un emisario de Napoleón. Igualmente logro tener el poder hasta que llego Cisneros. Por detrás, los ingleses, logran generar un poder militar criollo independiente del virrey.
Se dieron movimientos insurreccionales, es decir, que tampoco respondían a sus colonizadores, que fueron: el movimiento indígena la Túpac Amaru en 1780 en Perú y motines de México, Concepción de Chile, Paraguay, Corrientes.
Los que llevaron a cabo las IDEAS de la ruptura con el orden colonial fueron: Belez de Córdova, Godoy, Vizcardo y Guzman, entre otros 
Toman medidas los revolucionarios, porque España no estaba con recursos económicos ni sociales para poder hacer nada. Esto va a desembocar en el Cabildo Abierto
El proceso revolucionario en el Rio de la Plata
Creación del Virreinato del rio de la Plata fue en 1776. Cuando comenzó a haber una decadencia en el poder monárquico y metropolitano, esto se empezó a sentir también en el rio de la Plata porque había una dificultad cada vez mayor para mantener los tráficos con la metrópoli, y peligraba la navegación oceánica de España porque estaba en constante guerra con Inglaterra (llevados por los franceses). Por esto se dio una apertura a los navíos coloniales del transporte oceánico que estaba reservada a los metropolitanos o la autorización del comercio con neutrales y el tráfico con colonias extranjeras. Esta autorización en 1799 fue retirada y en 1805, como España fue derrotado navalmente por los británicos perdió contacto con sus posesiones ultramarinas. Manuel Belgrano estaba enfervorizado por el ejemplo revolucionario de Francia, y acepto un cargo del Consulado de Comercio para contribuir al triunfo de los objetivos de la monarquía ilustrada que eran similares a los de la revolución republicana. En 1806 la armada británica se apodero de los mayores centros militares de las Indias. El aparato administrativo y judicial apoyaba al nuevo soberano y los oradores sagrados por pedido del jefe de la fuerza conquistadora, debían reconocer que el trono ocupado por el poder británico era un poder provenido de Dios, y el anterior virrey devolvió el metálico que se había llevado para proteger el patrimonio del alto comercio. Liniers reconquisto Buenos Aires y preparo una mejor defensa para un futuro ataque de los británicos. Él estaba a cargo del comando militar de la capital y el reclutamiento quedo a cargo del Cabildo capitalino. Los nuevos cuerpos militares excedían a los americanos. Hubo una nueva expedición británica que se apodero de Montevideo y se sometió a los cuerpos antes asimilados en Buenos Aires a la disciplina de las milicias regladas a la del ejército regular. Los que eran del norte y oeste de España, personal del alto comercio, prefirieron quedarse con su organización miliciana, pero los americanos menos prósperos y andaluces lo aceptaron. El sector americano comenzó a dominar y a tener el control por ser mayoritario en las fuerzas militares y dentro de una plebe urbana. Liniers fue derrotado y el que encabezo la resistencia fue Martin de Alaga. Cisneros reemplaza a Liniers como virrey pero antes de entrar en la capital hablo con los jefes de la orilla opuesta y concertó una normalización que permitió el retorno de Buenos Aires a los capitulares responsables del motín de enero y la rehabilitación de los regimientos disueltos. Luego siguió la eliminación pacifica de la secesión montevideana consumada cuando el coronel Elio se trasladó a la Península. Cisneros estaba logrando un orden, y esto fue mayor cuando Chusquisa y la Paz del Alto Perú, se posicionaron a favor de la ruptura con el Antiguo Régimen. Abrió el virreinato al comercio extranjero, y esto ayudoel Alto Perú porque necesitaba fondos para su nuevo regimiento. Eso hizo que el Antiguo Régimen estuviera aún más debilitado
· Contexto internacional:
Luego de las rebeliones andinas, se dio un éxito limitado en las reformas españolas, que lograron dar un equilibrio entre el aparato imperial y las elites locales y se pudo ver en la reconquista de la alta administración por auténticos funcionarios de la Corona, como también en el alza del tributo fiscal extraído de ultramar. España estaba haciendo un esfuerzo para mantener y dar fuerza al vínculo imperial, pero había un agotamiento progresivo del patrimonio para gobernar las Indias. Las reformas del despotismo ilustrado estaban siendo insuficientes ante la Francia revolucionaria. Hubo una resistencia militar la cual hizo que Napoleón tome el poder porque Carlos IV había reestablecido el Pacto de Familia (acto entre Francia y España que iban en contra de gran Bretaña) y por ende había quedado a órdenes de este. Inglaterra quiere invadir (a causa de la lucha contra España) el Rio de la plata. Napoleón decreta bloqueo continental y quiere quedarse con el poder de la Corona española, que esto se le facilita cuando se da el Motín de Aranjuez, en donde se levantan contra el secretario Godoy y quieren que claudique Carlos IV (se da porque el hijo de Carlos IV quería reinar, y también porque luego de haber perdido las flotas contra Inglaterra, España estaba mal económicamente). Esto sucede, asume Fernando VII (hijo de Carlos IV), Napoleón se aprovecha de la mala relación que había entre ambos, y logra hacer que Fernando VII claudique y asuma su hermano en Madrid, José Bonaparte. Esto no es bien tomado, y se generan juntas para ir en contra de los franceses, se llamaran luego “Junta Suprema Central Gobernadora del reino”, que luego paso a ser “Consejo de Regencia” pero que no era legítimo. Se comienza a dar una lealtad al virreinato dada por la Junta que desde Sevilla quería gobernara a la España resistente en nombre del rey cautivo y por Carlota Joaquina que era hija de Carlos IV que desde Rio se postulaba como regente. La junta sevillana daba sus comunicaciones de órdenes por medio de subordinados
Además se estaban dando las reformas borbónicas, que si bien a las tierras argentinas no le había afectado mucho, en el Alto Perú, en donde se debía ofrecer una base financiera al virreinato, comenzó una rebelión que duro más de 5 años, lo que hizo que, a pesar de la represión que hubo contra esta rebelión, el orden español perdió la confianza en ellos.
Gran Bretaña y Portugal pasaban a ser aliados, entonces la militarización urbana no era necesaria y el peso que eso conllevaba impedía contribuir con sus tesoros a la España resistente
Los debates del 22 de mayo
Estos debates se van a dar debido a que ya no se soportaba más la estructura colonial, y Cisneros, si bien había ido filtrando las noticias del derrumbe metropolitano, hubo un momento que ya no se pudo sostener más y se convocó el 22 de mayo un Cabildo Abierto y como la autoridad del virrey era poca se convoca en realidad un Cabildo ordinario y estaba dirigido por el virrey y dos vocales patriotas y dos capitulares. Buenos Aires venia igual que el resto de los centros hispanoamericanos, su diferencia es que el Antiguo Régimen temía por la militarización popular que se estaba desplegando. Estaban los que consideraban que la situación debía mantenerse sin cambios, respaldando a Cisneros en su cargo de virrey, y los que sostenían que debía formarse una junta de gobierno en su reemplazo, al igual que en España. Se terminó votando por la destitución del virrey ya demás Saavedra le comunica que no puede garantizarle el mantenimiento del orden por lo que dimite también como presidente de la Junta. Ese día los futuros revolucionarios no dieron armas ideológicas sino argumentos a justificar su derecho a heredar el poder invocando normas de derecho positivo que fueron interpretadas en su ventaja. El 25 de mayo se inclina por la voluntad de la plaza y se preside una nueva junta dominada por los patriotas. Las fuerzas en las que se apoyaba Saavedra estaban sometidas a las de un ejército regular y solo tienen en común con un auténtico ejército el cobro de sueldos y soldadas. Renuncia definitivamente Cisneros, y se crea la Primera Junta. El 29 de mayo la Junta hace saber que si hasta la víspera Buenos Aires ha sido bien servida por ciudadanos armados hacía falta una fuerza reglada correspondiente a la dignidad de esas provincias. 
1.2
Las alternativas de organización
 La federación es una forma de Estado que supone una soberanía compartida entre la nación, con jurisdicción general, y las provincias que la integran, con jurisdicción local; mientras que la confederación es una asociación de Estados independientes, con soberanía propia, que se unen a través de un tratado, para lograr determinados fines comunes en el plano internacional. La Confederación Argentina delegaba en el gobierno de la provincia de Bs.As. La facultad de garantizar la protección exterior y paz interior, pero los Estados soberanos (provincias) tenían sus propias leyes. 
Los Estados Unitarios la norma que une a los que la conforman es la Constitución Nacional (norma de ordenamiento jurídico). Y cada provincia, no es soberana y en muy pocos casos es autónoma, es decir, que tiene su propia legislación
El Estado Federal no se reserva el derecho de nulificación (poder declarar nulo una ley o decreto dictado por un órgano en común que tengas las diferentes provincias) ni el de secesión (dejar de pertenecer a un mismo órgano estatal) y esto es lo que lo diferencia de la Confederación la cual necesariamente reserva estos 2 derechos.  La norma que los une es la Constitución Nacional y se transfiere la soberanía al Estado federal creado y cada una de las provincias mantiene su autonomía, pero no son soberanas (autonomía = facultad de dictar sus propias leyes).
ESTA ES UNA ACLARACION QUE LAS DEJO PQ SE HABLA EN LOS LIBROS PERO NO SE DA LA EXLICACION DE LO QUE SON
La forma de estado unitario se impone con la llegada de la Revolución al poder porque fue la forma con la que se recibió la organización heredada del ordenamiento intendencial. Es la forma tradicional y por eso los Estados procuran mantenerla para lograr la salvación de la Revolución. Esta forma de organización es aceptada de manera general en el Interior con excepción de Córdoba, y esta aceptación se da porque provee de seguridad a las tenencias y a sus capitales del peligro militar del ejército godo (los godos es un nombre despectivo que se le daba a los españoles durante las guerras por la independencia). Este Estado no agobiaba con las facultades de sus gobiernos nacionales a gobernaciones y tenencias. La administración nacional se manifiesta en el manejo del producido de las recaudaciones, la guerra y la diplomacia, y este manejo se lo reserva para sí. Esta recaudación de fondos, de inversiones que se consideraban nacionales, de guerra, de control de enemigos, de relaciones exteriores, de comercio exterior, nombramientos en los cargos principales de las distintas jurisdicciones. El Estado Unitario en esta primera década no se insinúa negando desarrollos sectoriales si es con su propio esfuerzo y su particular ahorro.
Comienza en la primer década revolucionaria a haber una confederación de estados y con el primer caudillo llamado Gervasio Artigas. Es una confederación de estados sui generis porque se refiere en su marco teórico más a un Estado Federal. Su elemento primario es el Estado constitutivo, con la voz tradicional de Provincia. Constituyen estados particulares o provincias. Artigas no puede superar la Confederación comprendida como liga o alianza. El federalismo de él es a la defensiva porque necesariamente importa la destrucción de la provincia-metrópoli. Había un choque entre el gobierno nacional y Artigas. Este constituye la Provincia de la Banda Oriental y se queda con muy buenas tierras de Buenos Aires que esta siente como suyas. Peor aún se pone cuando los principiosantigüistas ganan los territorios de la intendencia de Buenos Aires situados de este lado del río Uruguay. El ideario antigüista se expandió a la Mesopotamia y a Santa Fe y esto destruyó la intendencia de Buenos Aires, pero no querían a Artigas como líder porque él era de Montevideo. Entonces Álvarez Thomas que era director sustituto y jefe militar comienza a meter presión para que Alvear y luego lo sustituyo a Álvarez Thomas Balcarce, quien solicito que fuerzas lusitanas (fuerzas portuguesas del Brasil) que “entren a la Banda Oriental como auxiliares o aliadas de las fuerzas nacionales” lo cual fue como pedirles que invadan, pero no de la misma manera.
En Buenos Aires, en el Litoral y en la Banda Oriental eran usadas las formas confederales, pero en Córdoba, en la época revolucionaria, da lugar a un Estado federal, que cuando logro plasmarse en la realidad quedo conformado por un estado nacional y provincias autónomas dentro de él y q1eu estas actuaran coordinadamente y concurrentemente
Decretos de seguridad individual y libertad de prensa
En el artículo 4º del Estatuto Provisional de 1811 se declaró que “Siendo la libertad de la imprenta, y la seguridad individual el fundamento de la felicidad pública, los decretos en que éstos se establecen, forman parte de este reglamento. Los miembros del gobierno, en el acto de su ingreso al mando, jurarán guardarlos y hacerlos guardar religiosamente.”
 Pero luego El 26 de octubre de 1811, se le incorporó a este Estatuto un Decreto referido a la “Libertad de imprenta”, que dispone de una introducción que habla de pensamientos e ideas POLITICAS en su artículo 1,  que “Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa.” Por lo que habla sobre la política, pero si hay censura con respecto a la religión (debido a que esta si podía ser censurada) Los límites están dados en el artículo 2º, según el cual “El abuso de esta libertad es un crimen, su acusación corresponde a los interesados, si ofende derechos particulares; y a todos los ciudadanos, si compromete la tranquilidad pública, la conservación de la religión católica, o la Constitución del Estado. Las autoridades respectivas impondrán el castigo según las leyes.”. Para el juzgamiento de estos delitos, mediante el artículo 3º,  se crean dos juntas una Suprema de Censura cerca del gobierno (y dos miembros de 5 debían ser eclesiásticos) y otra Junta en la capital de cada provincia. Se fija un procedimiento a seguir en caso de abuso de libertad o de censura. Se crea la Junta Protectora de la Libertad de Imprenta que funciona también en la capital de las provincias, y se limitan a declarar si hay o no delito en una publicación
El 23 de noviembre de 1811, un nuevo Decreto identificado como  de la “Seguridad Individual”, incorporó nuevas normas a este Estatuto. En él, se  disponía que ningún ciudadano puede ser penado, ni expatriado sin que preceda forma de proceso y sentencia legal (artículo 1°). Tampoco podía ser arrestado sin prueba, al menos semiplena, o indicios vehementes de crimen, que se harán constar en proceso informativo dentro de tres días perentorios. En el mismo término se hará saber al reo la causa de su detención, y se remitirá con los antecedentes al juez respectivo (artículo 2°) Estos anteriores dos artículos, aparecen expresados en el artículo 18 de la Constitución. El decreto u orden que disponga el arresto de un ciudadano, pesquisa de sus papeles, o embargo de bienes, debe individualiza el nombre o señales que distingan su persona, y objetos, sobre que deben ejecutarse las diligencias, de la cual deberá tomarse inventario, que firmará el reo, y al cual se le dejará copia (artículo 3°), esto aparece en cláusulas de los códigos procesales más recientes.
El decreto declara en el artículo 4º (también está en el artículo 18) que “La casa de un ciudadano es un lugar sagrado, cuya violación es un crimen” por lo cual su allanamiento procederá sólo en el caso de resistirse el reo, refugiado a la convocación del juez. La diligencia debe hacerse con la moderación debida, y personalmente por el juez de la causa. Si algún motivo urgente impide su asistencia, dará al delegado una orden por escrito, y con la especificación que contiene el artículo 3°, dando copia de ella al aprehendido y al dueño de la casa si la pide. Después de su declaración el detenido sólo podrá estar incomunicado por un término de hasta diez días (artículo 5º). Fue acatado por el código procesal penal contemporáneo
El artículo 6º dispone que “Siendo las cárceles para seguridad y no para castigo de los reos, toda medida que, a pretexto de precaución, sólo sirva para mortificarlos, será castigada rigurosamente” y el artículo 7° dispone para todos los hombres la libertad para permanecer en el territorio del estado o abandonar cuando guste su residencia. En nuestro artículo 18 acata las reglas fundamentales del régimen carcelario argentino
Por el artículo 7º,  se dispuso que “Sólo en el remoto y extraordinario caso de comprometerse la tranquilidad pública o la seguridad de la patria, podrá el gobierno suspender este decreto mientras dure la necesidad, dando cuenta inmediatamente a la asamblea general con justificación de los motivos, y quedando responsable en todos tiempos de esta medida”. Constituye antecedente nacional de la suspensión de las garantías individuales (estado de sitio) que está en el art 23 de la Constitución.
Estatuto provisional de 1811 
El 22 de noviembre de 1811, tomó estado público el  Estatuto Provisional de 1811, puede considerarse la primera carta constitucional argentina. La Junta Conservadora instalada el 23 de setiembre de 1811, estaba compuesta por los diputados de las provincias que se encontraban en la Capital y por los que fueron llegando después del interior. Coexistía no muy armónicamente con el Triunvirato, sin que se hubiesen definido y delimitado claramente las funciones de uno y otro organismo de gobierno. Con la finalidad de reglar sus respectivas competencias, la Junta Conservadora aprobó un Reglamento de 27 artículos y lo remitió al Triunvirato, integrado por Feliciano Chiclana, Manuel de Sarratea y Juan José Paso, actuando Bernardino Rivadavia como Secretario. El Triunvirato lo rechazó de plano, disolvió la Junta y disuelta la “Junta Conservadora”, el Ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia redactó un programa con el fin de reglamentar la actuación del Triunvirato y el 22 de noviembre de 1811, este Reglamento tomó estado público con el nombre de “Estatuto Provisional de 1811”. Constaba de nueve artículos referidos a las funciones del Poder Ejecutivo, su composición y denominación y en ellos, específica y enfáticamente, se utiliza el término “gobierno” para referirse al Triunvirato. Disponía la remoción periódica de los vocales, pero no de los secretarios, que estaban facultados para reemplazarlos e incorporó disposiciones anteriores sobre seguridad individual y libertad de imprenta. Mantenía la división de poderes, pero otorgaba al ejecutivo (el Triunvirato), las mayores atribuciones como tener un influjo directo sobre la libertad y existencia de las Provincias Unidas, o tomar medidas para acelerar el congreso de este. También debía  velar sobre el cumplimiento de las leyes y tomar medidas necesarias para la defensa y salvación de la patria
Reglamento orgánico
Existía una gran diferencia entre los provincianos y los porteños, y esto se refleja aún más cuando en 1811, el 22 de octubre se establece la división de poderes en el Reglamento Orgánico. El Ejecutivo quedaría a cargo del Triunvirato, en donde expresa su independencia y su autoridad provisoria (un año) y que debe defender al Estado, organizar al ejército, a los fondos y tener en cuenta el cumplimiento de las leyes y de la libertad civil, entre otras cosas, el Legislativo como responsabilidad de la Junta Conservadora, que estaba compuesta por los diputados de la capital y se habla en este reglamento sobre la inviolabilidad de ellos (antecedente de los artículos 60,61 y 62 de nuestra Constitución Nacional), describesus funciones legislativas y facultad para declarar la guerra, la paz y la tregua, también de celebrar tratados y crear impuesto, entre otras cosas, y el Judicial, ejercido por los Tribunales Independientes, otorgándole a la Junta, preeminencia sobre el Ejecutivo, tendrán como regla de sus resoluciones las leyes generales, las municipales y los bandos de buen gobierno. Esta división aparece como reaseguro el Interior frente al avance de Buenos Aires. Este reglamento consta de una introducción y de 27 artículos. En la introducción se clarifica el propósito de los miembros de la Junta Conservadora del porque se sentaran las bases del nuevo gobierno y se definen los principios rectores del proceso revolucionario y la soberanía del pueblo, los derechos naturales del hombre y la división de las funciones del Estado. 
Como hubo conflicto entre el Triunvirato y la Junta Conservadora, y el Triunvirato disuelve a la Junta Conservadora por decreto, se rechaza al reglamento y se crea el Estatuto Provisional de 1811
1.3
La asamblea del Año XII:
Es llamada así o Asamblea General Constituyente, fue creada el 31 de enero de 1813 e instalada en Buenos Aires. La ceremonia de juramento de los diputados fue presidida por Juan José Paso, se eligió al presidente que fue Carlos María de Alvear. Fue disuelta esta Asamblea a caer el directorio de Alvear. Esta corporación no proclama independencia ni sanciona una constitución pero con sus proyectos constitucionales comienza una etapa de elaboración doctrinaria y positiva fundamental. La Asamblea del año 13 fue convocada como “constituyente”. Dos elaborados proyectos de Constitución, uno obra de la comisión designada por el Triunvirato, y otra, obra de la Sociedad Patriótica fueron presentados, pero no fueron tratados. La mayoría alvearista se oponía alegando que las circunstancias que atravesaba el país hacían inoportuna la declaración de la independencia.
· Objetivos: Sus objetivos eran que los representantes de los pueblos libres reconocieran la soberanía del pueblo, proclamaran la independencia de las Provincias Unidas y redactaran una constitución que definiese el sistema institucional del nuevo estado
· Realizaciones: 
· Reformas políticas:
· Sancionó el Estatuto dado al Supremo Poder Ejecutivo, en el que establecía las atribuciones y facultades del segundo Triunvirato, como también el funcionamiento del mismo y la duración de sus miembros. Luego lo modifica y crea el cargo de Director Supremo de las Provincias Unidas
· Dio amnistía para los expatriados por causas políticas. Una ley de amnistía es una legislación que otorga la extinción de la responsabilidad penal sobre delitos cometidos en un período y un territorio determinado
· Reformó la administración de justicia anulando la apelación a los tribunales españoles.
· Adoptó como Himno la Canción Patriótica de Vicente López y Planes (letra) y Blas Patera (música). Y creo el escudo nacional
· Reforma sociales:
· Decreto la ley de libertad de vientres, según la cual los hijos de esclavos nacidos a partir del 31 de enero anterior debían ser considerados hombres libres. Y declararon libres a todos los esclavos de países extranjeros por el solo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas, pero no aquellos que fueran esclavos o viajeros.
· Declaró extinguido el tributo, la mita (tributo ocasional en trabajo para el bien público, trabajaba y los alimentaba), la encomienda (a Corona cedía a un español, el encomendero, el cobro del tributo de un determinado grupo de indígenas, a cambio de que los protegiera, les diera nuevos conocimientos y garantizara su conversión a la fe católica.), el yanaconazgo (se sometía a aborígenes que estaban incorporados a la propiedad de una parcela o fugitivos de la mita que eran capturados y pasaban a servir como dependientes de algún español en la agricultura o el pastoreo.)  y toda  forma  de  servicio personal  de  los  indios.  También prohibió los mayorazgos y ordenó la abolición de los escudos y distintivos de nobleza.
· Reformas judiciales:
·  Prohibición del uso del tormento para hacer confesar a los detenidos y dispuso que los instrumentos de tortura fueran inutilizados en la Plaza Mayor
· Habilito provisoriamente los Tribunales de Justicia y se aprobó el Reglamento de Administración de Justicia
· Reformas eclesiásticas:
· Las autoridades eclesiásticas debían subordinar sus actos a la soberanía de ese organismo colegiado y también del Triunvirato
· Declaró abolida la Inquisición
· Determino la religión católica como culto oficial del Estado y la libertad de cultos
· Reformas económicas:
· Se dictaron diversas leyes destinadas a fomentar la agricultura, el comercio y la industria de los saladeros.
· Impulso a la minería y se concedieron franquicias a los extranjeros para la explotación de los yacimientos.
· Disminuyó los sueldos a los empleados públicos.
Estatuto 1815
Se disolvió la asamblea por la renuncia de Alvear. El Cabildo tome la decisión sin consultarlo con las provincias, de crear un gobierno provisional. Establece el cabildo un procedimiento para la elección de un Director Supremo y de una Junta de Observación. Este último órgano va sancionar el 5 de mayo de 1815 el Estatuto Provisional para la Dirección y Administración del Estado. 
Se va a caracterizar por su gran extensión, consta de un breve preámbulo en el que enuncia principios básicos como la felicidad común, la libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
Luego tiene una sección primera que habla del hombre en la sociedad y sus derechos, el derecho a la vida, a la honra, a la propiedad, a la libertad, a la seguridad. Adopta como religión del Estado la Católica Apostólica Romana.
Organiza los poderes en:
· Legislativo: debe ser ejercido por la Junta de Observación para los asuntos necesarios y urgentes, hasta la reunión del congreso general de las provincias
· Ejecutivo: queda en manos del Director del Estado cuya elección, condiciones, facultades y límites reglamenta. Funciones: nombrar a los secretarios, embajadores, cónsules y enviados para las demás naciones recibe representantes extranjeros, protege la religión del Estado y vela por la ejecución de las leyes
· Judicial: declara independiente al ejecutivo. Se ocupa minuciosamente de las elecciones y del régimen electoral
El Estatuto nace de un movimiento federal, pero su contenido es unitario porque las provincias carecen de constitución y de instituciones propias
Los pueblos del interior rechazan este Estatuto
1.4
Congreso constituyente 1816-1820 
Habiendo rechazado el Estatuto, se convoca un Congreso y los pueblos del interior mandan a sus diputados porque quieren la independencia y una organización constitucional. Este Congreso se reunió en Tucumán, con un panorama en donde estaba paralizado el comercio en el norte y con Chile, había asaltos y robos continuamente en el interior, por lo que las Provincias Unidas estaban más complicadas económicamente.
El Congreso elige como Director Supremo a Pueyrredón y este tomas medidas urgentes para preservar la integridad del territorio de las Provincias Unidas interiorizándose del plan liberador de San Martin. El 9 de Julio se presenta como primer asunto el de la libertad e independencia que resulta aprobada de forma unánime y entuista declarando la independencia de las Provincias Unidas de Sud América del Rey Fernando VII sus sucesores y metrópoli y de toda otra dominación extranjera (esto último se agregó después). Luego el Congreso adopta la insignia creada por Belgrano. Luego se abrió un debate sobre la forma de gobierno que debía adoptarse, el diputado por Catamarca, Acevedo, propone mantener la forma monárquica constitucional con sede en la ciudad de Cuzco. La mayoría se inclinó por esa forma. Una vez librada la batalla de Cepeda en 1820, triunfan los federales. El cabildo reasume el mando de Buenos Aires. Renuncias el director y los miembros del congreso hace que este se disuelva
Reglamento provisorio de 1817	
Se crea un Reglamento provisional que está basado en el Estatuto Provisional de 1815. Tiene7 secciones y un capítulo final. En la primera sección habla de los derechos y deberes que tiene que tener los habitantes del Estado, son los mismos derechos que están mencionados en el Estatuto. Las obligaciones son de acatar y obedecer la ley, a los magistrados y funcionarios públicos y velar por los derechos de los ciudadanos y la felicidad pública. Hace referencia a la ciudadanía, como se consigue y como se pierde, al sufragio, y establece la misma religión, la católica como la religión del Estado.
En la segunda sección, habla sobre el poder legislativo, reside en la Nación y cuyo ejercicio los fijara la constitución del Estado. Y subsistirán los códigos y normas jurídicas del antiguo gobierno español, que no se opongan a la libertad e independencia de las Provincias Unidas ni a las disposiciones dictadas a partir del 25 de Mayo
La tercera sección se refiere al poder ejecutivo, dirigido por el Director del Estado designado por el Congreso hasta que sea sancionado la constitución y el titular del cargo dura hasta que eso pase o antes si el Congreso lo cree necesario, 3 secretarios lo asisten.
El poder judicial está en la cuarta y es independiente, es ejercido por el tribunal, por la cámara de apelaciones y por demás juzgados.
Las elecciones de cargos como intendentes, estaban en la quinta sección y eran efectuadas por el Director de Estado.
La sexta se ocupa del ejército y todo lo relacionado con ello, y el Director del Estado es el comandante en jefe de todas las fuerzas pero no las puede mandar fuera de los límites del estado o contra alguna provincia sin que el congreso este de acuerdo. 
Y en le capítulo final habla sobre aquellas normas que se oponen al Reglamento las cuales quedan sin efecto. Esto rige hasta la sanción de la constitución del 1819
La constitución de 1819: Consta de 138 artículos en seis secciones y un capítulo final. Establece un gobierno fuerte y centralizado, con división de poderes organiza una república unitaria con carácter liberal. Consagra como religión la Católica Apostólica Romana y tiene tres poderes: el legislativo, que es bica marista (cámara de representantes, serán por habitantes, y otra de senadores, por provincia, militares obispo eclesiásticos, y Director del Estado que este representa a la Nación y no a las provincias.) En un capítulo de la Constitución, se refiere a las facultades de las cámaras y de cómo deben sancionarse las leyes. 
El poder ejecutivo es dirigido por el director del estado por 5 años y él es el jefe supremo de las fuerzas armadas, publica y ejecuta leyes convoca a sesiones legislativas y extraordinarias, presenta proyectos de ley, etc. El poder judicial lo compone una alta corte de justicia y tribunales inferiores.
En donde habla sobre la declaración de los derechos se garantiza: la vida, la libertad, la seguridad la reputación, la propiedad, la igualdad, la libertad de prensa. Establece ley y juicio previo en materia penal, inmunidad de arresto, inviolabilidad del domicilio de correspondencia y papeles privados, régimen carcelario y otros.
No tiene esta constitución clausulas sobre gobiernos provinciales ni al funcionamiento de las municipalidades
· Fuentes de elaboración: 	Se realizó un exhaustivo estudio de la preexistente legislación Argentina y de constituciones extranjeras tales como la de Estados Unidos, Francia —especialmente la de 1791— y la liberal constitución española de 1812, fue designada la comisión que tendría a cargo la redacción y presentación del proyecto de Constitución
El interior y las razones del rechazo a la Constitución
El texto constitucional desconocía prácticamente la existencia de las provincias y nada explicitaba sobre sus gobiernos, aunque podía inferirse que los nombraba el Director de Estado, ya que éste estaba facultado para nombrar todos los empleos que no se exceptúen especialmente en esta Constitución.
Fue una constitución espléndidamente elaborada para que no fuera esto, ni aquello, ya que no contenía ninguna declaración franca y expresa sobre la forma de gobierno que debería tener el Estado; dejando, quizás, abierto el camino para una monarquía temperada, según la frase de moda entre los congresales, y consecuente con las gestiones que realizaba el Directorio.
Además esta carta magna era su ceremonial aristocrático: los miembros de los tres poderes reunidos tendrían el tratamiento de Soberanía y Soberano Señor; el Congreso, el de Alteza Serenísima; y Serenísimo Señor, cada Cámara Alteza a secas. Esto revela las aspiraciones monárquicas de los miembros del gobierno.
Esta constitución significaba la muerte de las aspiraciones de autonomía de las provincias, de tener su propio gobierno, del federalismo histórico, y de las aspiraciones democráticas y republicanas.
Su sanción fue recibida con repudio por las provincias, lo cual demuestra que no representaba los valores que movilizaban a los pueblos. Su carácter centralista la colocaba al margen de la vida del país. Al no respetar los localismos dio pie a la guerra civil que estaba gestándose y precipitó la crisis en vez de aplacarla.
La crisis del año XX
Se lo conoce como el año de la anarquía nacional, cruzado por guerras civiles e intentos de las provincias por establecer gobiernos autónomos ya sea individualmente o en pequeñas repúblicas independientes. Los caudillos asumen un rol protagónico en los sucesos que marcan los “terribles años 20. Se origina por la ausencia de Constitución y por el descontento económico de las provincias por la desigualdad de derechos en el manejo del comercio de importación y exportación. Todos los intentos por organizar el país, después de la renuncia de Moreno, respondían a una tendencia centralista, con el evidente propósito de beneficiar a la provincia de Buenos Aires. En especial los caudillos José Artigas, Francisco Ramírez y Estanislao López se destacarán por su actuación y lucharán contra los “directorales luego denominados “unitarios”, intentando imponer la voluntad de las provincias y constituir un gobierno federal. La lucha entre el Directorio y los caudillos del Litoral se da hasta que, el gobernador de Entre Ríos, Francisco Ramírez, con ayuda de fuerzas antigüistas, obtuvo sobre las fuerzas nacionales comandadas por José Rondeau, la decisiva victoria de Cepeda y firman, el 23 de febrero de ese año, un tratado de paz (el “Tratado del Pilar”) que suscriben Estanislao López, Gobernador de Santa Fe, Francisco Ramírez, Gobernador de Entre Ríos y Manuel de Sarratea, por el Directorio Supremo de Buenos Aires. Este Pacto, que contradecía las miras de Artigas, el cual exigía se declarase la guerra a los portugueses, significó el rompimiento entre Artigas y sus antiguos aliados y fue la chispa que encendió una corta y sangrienta lucha entre estos tres caudillos.

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