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Cátedra B I Mg. Alfonsina Guardia Abog. Francisco N. García I Docente Ayudante Graduado Abog. Fabián Roberto Mazzitello I Docente Ayudante Graduado Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello HISTORIA DEL DERECHO Y CONSTITUCIONAL ARGENTINA 2. El Derecho en la Antigüedad La influencia de las primeras civilizaciones en la evolución del Derecho 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 2 Introducción Sin dudas cuando analizamos cada una de las sociedades en las que vivimos nos encontramos que las mismas están regidas por principios éticos, morales y culturales que se encuentran profundamente arraigados e internalizados en todos sus integrantes, incluso en muchos casos sin siquiera comprender la razón. Estos principios que parecen formar parte inescindible de la esencia de cada uno de los individuos, y que son los que los hacen reaccionar ante determinadas vivencias, o situaciones, son el producto de las reglas contenidas en los principios fundacionales de cada pueblo. Las costumbres y la tradición son factores comunes en las sociedades primitivas , y en parte, de las primeras civilizaciones clásicas; donde, por medio del peso de las necesidades y la adaptación a los contextos en los que se desenvuelven, se decide plasmar y fijar costumbres y tradiciones; haciéndolas normativas de carácter imperativo que adquieren fuerza de ley y de obligatoriedad. Es de esa forma como los primeros asentamientos humanos luego de una etapa signada por la costumbre y la transmisión oral, comienzan a plasmar y fijar ese derecho consuetudinario en codificaciones; siendo, en muchos casos, vastos códigos que reflejan la vida cotidiana que regulaba ceremoniales, religión, pertenencia, alimentación, trabajo, guerra, etc. De allí que cabe preguntarnos o debemos analizar, porque una sociedad reacciona, o actúa conforme a determinados patrones comunes de conducta, y quizás encontremos respuesta ante esas acciones en relación a estándares éticos y morales que provienen de lo más profundo de nuestra historia y que tienen que ver con costumbres religiosas, lo que nos permite ver, que ante muchas situaciones comunes, los pueblos occidentales por ejemplo y los judeo-cristianos tienen una coincidencia en sus respuestas ante determinados actos, y en tal sentido entendemos que esta respuesta es la resultante de los principios contenidos en las Tablas de la Ley, como fuente jurídica innegable, e indiscutible, lo cual nos sirve para ver la influencia de la religión. Este ejemplo que citamos en el párrafo anterior es uno de los tantos que reviste gran importancia para la historia del derecho, ya que transformó al Derecho Consuetudinario, en un posterior Derecho escrito, buscando de esa forma reducir los márgenes de interpretación de las leyes, tal es así que muchas de esas piezas como lo fue por ejemplo el Código de Hammurabi, nos muestran el camino de los pueblos que nos antecedieron. Es así que el Derecho, tal y como lo conocemos en la actualidad, es el resultado de un proceso evolutivo histórico de miles de años, desde la aparición de la especie humana; y la importancia de su estudio desde sus raíces es para conocer los avatares, cambios, diversidad y legados de distintas épocas y civilizaciones que han enriquecido el conglomerado de lo que hoy conocemos como Derecho Moderno. Ahora bien, la costumbre y la tradición en el estudio del derecho, ha incorporado al derecho romano como fuente principal de nuestro sistema jurídico, sin habernos detenido a pensar que existen otros ordenamientos jurídicos previos a la legislación romana tales como 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 3 algunos que hemos citado, los cuales han tenido no solo influencia a partir de principios normativos, sino también a través de principios éticos y morales que rigen a nuestra sociedad, y que son fuente de muchas de nuestras costumbres. El Derecho antiguo Para incursionar en el estudio del Derecho antiguo necesitamos analizar el origen del derecho en los pueblos primitivos. El Derecho no surge como una casualidad, sino que es producto de la vida y de la necesidad de organizar la vida del hombre. En sus orígenes el hombre era dueño y poseedor de todo lo que ocupaba el espacio, hasta que aparecieron otros que se disputaban ese dominio, lo cual trajo como consecuencia el sentido de la propiedad y de la pertenencia, esto originó que el hombre sedentario primitivo conformó una dinámica social y se incorporó a agrupaciones en forma de tribus, clanes que se enfrentaban, ejerciendo supremacía o debilidad. Esa desigualdad que se generaba contribuyó a que el Derecho sea un principio de autoridad que se imponía a los menos fuertes y aptos, ya que las tribus vencedoras dominaban e implantaban sus costumbres a los sometidos, originándose la Moral, que resultaba ser un sistema establecido por la fuerza; engendradora del Derecho Consuetudinario que como expresamos en la introducción resulta ser el más primitivo. Con la evolución del hombre y la construcción de distintos grupos y territorios, las sociedades comenzaron a dividirse debido a los conflictos sociales, los que en general se manifestaban mediante las guerras, en donde los triunfadores aplicaban su derecho a los vencidos, lo cual no es un dato menor, ya que a través de la historia de las civilizaciones, el derecho ha jugado un papel fundamental para el desarrollo de los sistemas sociales y de la convivencia colectiva, creando regulaciones, que han organizado su desenvolvimiento, y lo que debemos remarcar, es que aunque hablemos de un derecho durante la antigüedad, el mismo no está caracterizado como en la actualidad, y ni siquiera es comparable con los pueblos clásicos como Grecia o Roma, ya que estos marcos normativos carecían de una unidad sistemática jurídica basada sólo en preceptos morales y costumbristas, y las distintas sociedades si bien podían ser muy diferentes, tenían un carácter común entre ellas, y era que la idea religiosa absorbía y dominaba las otras manifestaciones del espíritu, ya que la política, la filosofía, e incluso el derecho estaban subordinadas especialmente a la religión y bajo la dirección y dependencia del poder sacerdotal. De allí que podemos entonces afirmar que el factor común en las normas jurídicas de egipcios, mesopotámicos, indios, chinos, persas y griegos es el derecho al servicio del o los dioses y de su ley. Los pueblos Mesopotámicos Estos pueblos resultan ser una de las sociedades más antiguas, conforme a su estructuración y composición social, ya que es la primera que se rige a partir de leyes fundadas 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 4 bajo la autoridad del Rey e influenciadas por el círculo sacerdotal. Es decir, la sociedad pre babilónica estaba sostenida bajo un régimen monárquico absolutista en la que ejercía gran presencia la casta sacerdotal en la mayoría de los asuntos cotidianos, consistentes en leyes, ritos, ceremonias, reformas, costumbres y educación. Pero el hecho de citarlo no está relacionado con que sea uno de los pueblos más antiguos que la historia lo registra, sino que resulta ser la primera civilización que compila y codifica todas sus leyes y legislaciones en un código que serviría para la unificación de todos sus pueblos. Cabe decir que La historia de Mesopotamia está dividida en cinco etapas, Periodo Sumerio, Imperio Acadio, Imperio Babilónico, Imperio Asirio e Imperio Neobabilónico. Los pueblos que residieron en la Mesopotamia, debido a constantes guerras libradas contra pueblos cercanos, no pudieron ordenarse bajo un sistema jurídico único y estable, por lo que a lo largo de su historia adoptó códigos temporarios hasta la fijación del Código de Hammurabi. Entre los grandes códigos que poseyó Mesopotamia se encuentran el Código de Ur- Nammu, el Código Eshnuna, el Código de Lipit-Ishtar hasta llegar al Código de Hammurabi. De los Códigos citados podemos decir que: Código de Ur-Nammu Es el código más antiguo del mundo y se recopiló escrito en sumerio en tres tablillas de barro, acuñando unos 195 artículos, redactados con fórmulas condicionales que describen el delito y luego fijan la pena. En ellos se reflejan características únicas y de relativo avance: 1) protección a la viuda y al huérfano por parte del Estado, 2) multas por muerte o daños a terceros, 3) no existe la pena de muerte, 4) establece medidas para contrarrestar la corrupción burocrática, 5) no hay castigos corporales ni mutilaciones, sino multas, 6) no se aplica la Ley del Talión. En resumen, se podría adjudicar a éste código rasgos de humanitarios en la dinámica penal, es inverso completamente al Código de Hammurabi. Código de Eshnuna Redactado unos 300 años antes del Código de Hammurabi. De éste no hay relatos convincentes, debido a que se ha dificultado su investigación de origen, pero se sabe que es antesala a la modalidad penal que sostiene el Código de Hammurabi, ya que establece la práctica de la Ley del Talión y detalla el procedimiento de lugar para los casos penales (robo, asesinato, violación e injurias graves). Fue encontrado en dos tablillas de barro escritas en cuneiforme. Código de Lipit-Ishtar precede al Código de Hammurabi, donde se enumera casos por los cuales el imputado debe resarcir el daño al afectado con una multa. Es un código que establece, además, la modificación y estandarización de los 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 5 sistemas de medida y peso; para evitar fraudes y engaños en las transacciones comerciales de granos (cebada y trigo). Consta de una tablilla en barro con 43 artículos. Código de Hammurabi Este código se destaca por sobre los anteriores, atento a que resulta ser el código más antiguo que ha quedado intacto y completo, por lo que es el más conocido; el mismo, fue escrito por el sexto rey de la I Dinastía de Babilonia, Hammurabi. Este Código que fue grabado sobre piedra, contiene 282 artículos concernientes a todos los aspectos de la vida humana. Es, una compilación de leyes necesitadas, modificadas y nuevas leyes promulgadas, no es un código a la manera de los que conocemos en la actualidad, sino un conocimiento de las antiguas leyes (Ur- Nammu, Eshnuna y Lipit-Ishtar) y la añadidura de otras por Hammurabi. Pero además este Código es tan importante porque unifica las leyes existentes y es impuesto sobre los pueblos dominados por el Imperio, lo que constituye la unificación jurídica de todos los estados sobre los que imponía su poder Hammurabi, es decir, la unificación jurídica de toda Mesopotamia por primera vez. El Código no respondía a las necesidades de los simples ciudadanos, sino a la iniciativa de los reyes. En imagen del museo del Louvre vemos la estela en donde se hallan grabadas las 282 leyes del Código de Hammurabi, donde el rey Hammurabi las recibe de manos del dios Shamash. La estela fue encontrada en Susa, en el 1200 a. C. y fue llevada como botín de guerra por el rey de Elam Shutruk-Nakhunte. Se conserva en el Museo del Louvre (París) 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 6 El Código de Hammurabi se asemejaba a sus anteriores en cuanto a que no buscaba transformar el orden ni promover el desarrollo social, sino reglamentar y garantizar el cumplimiento del orden establecido; a su vez el mismo devela cuál es el orden establecido, así como la estructura de la sociedad babilónica en donde la población estaba dividida en tres clases sociales, cada una de ellas con sus derechos y deberes: señores, pueblo y esclavos. Los señores y el pueblo tenían sus propios derechos y deberes, mientras que los esclavos eran considerados como “cosas”. El mismo código regulaba aspectos del matrimonio que era monogámico, adopciones, sucesiones, divorcio, libertad, el derecho a la propiedad que era inalienable, oficios y crímenes con sus consecuentes castigos. El proceso para la aplicación del Código, estipulaba que cada litigante se defendía a sí mismo, ya que la profesión de abogado no existía. Esta civilización resultó ser el primer Estado en conocer el concepto de culpa, que permitía revocar una sanción cuando se demostraba que el delito se había hecho sin premeditación ni alevosía. Si por ningún medio se podía esclarecer la verdad durante el procedimiento, se recurría a las ordalías, recurso que consistía en la invocación de los dioses en los oráculos sagrados con el fin de que la verdad sea revelada. Este sistema se mantuvo incluso hasta después de la muerte de Hammurabi; sosteniendo la práctica del mismo y su eficacia por mucho tiempo en la sociedad mesopotámica. Asimismo es también uno de los más tempranos ejemplos del principio de presunción de inocencia, pues sugiere que el acusado o el acusador tienen la oportunidad de aportar pruebas para el proceso. Para finalizar, no podemos dejar de mencionar la Ley del Talión, ya que durante la dominación babilónica se transformó en la forma más idónea para castigar a aquellos transgresores de la ley. La misma resultaba ser la base fundamental del Código de Hammurabi, y consistía en un castigo acorde a la medida en la que era producido el daño, y es de la misma que deriva la famosa frase “ojo por ojo y diente por diente”. Jurídicamente se entiende como un esfuerzo por establecer proporcionalidad entre el daño que recibió la víctima y el daño que debe sufrir a manera de castigo, quien cometió el crimen; por lo tanto se asume como una ley que trató de poner fin o al menos intentó frenar el sentimiento y la materialización del deseo de venganza sufrido por las víctimas o sus allegados. Como ejemplo podemos ver que establecía que si un hijo golpeaba a su padre, se le cortaban las manos (Ley 195); si un hombre libre vaciaba el ojo del hijo de otro hombre libre, se vaciaría su ojo en retorno (Ley 196); si un hombre quebraba el hueso de otro hombre, se quebraría el hueso del agresor (Ley 197). Los Egipcios La civilización que se desarrolló a la vera del rio Nilo, y que hoy conocemos por sus grandes pirámides e historias de faraones rodeados de riquezas fue sin dudas una de las más ancestrales e importantes en el proceso evolutivo histórico del derecho; ya que constituye, junto a India, una especie de países-madre de la historia y de las primeras instituciones y figuras jurídicas del mundo. https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_presunci%C3%B3n_de_inocencia 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 7 La sociedad egipcia, era totalmente materialista, y práctica lo que se reflejaba en su derecho el cual estaba nutrido de su tradición y sus costumbres; logrando constituir una maquinaria que funcionaba de forma perfecta en todas las materias jurídicas y en la legislación de justicia, ya que se ajustaba a las necesidades de su colectividad. Sus reglas y normas se transmitían a través de la tradición y la aplicación de los castigos era severa, pero a su vez sus normas estaban imbuidas de una absoluta realidad ya que su inspiración provenía de la vida cotidiana. Este rudimentario sistema jurídico evoluciona y logra su gran unificación cuando Egipto conquista todos los pueblos limítrofes (nomos) y los somete al gran Imperio del Nilo, aplicándoles la esencia tradicionalista, lo que fomentó la unión del sistema judicial a través de todos sus dominios basados en la costumbre y en las ideas, y fue a partir de la unificación que se organizó el poder, con una máxima autoridad que fue el Faraón, a quien se le atribuían poderes sobrenaturales y era considerado un dios en la tierra con facultades ilimitadas y fuente de todo conocimiento y sabiduría, y cuya autoridad era irrevocable, de inmediata ejecución e incuestionable; su jerarquía era seguida por el Clero, compuesto por una clase de sacerdotes, quienes se encargaban de ceremoniales religiosos, los cuales constituían un eje central de la sociedad egipcia. En Egipto encontramos a tres de las instituciones jurídicas más antiguas, las cuales han llegado a nuestros días prácticamente sin cambios en lo profundo, y solo con meras variaciones de acuerdo a las culturas o países en donde se han establecido. Estas instituciones resultaban de gran importancia en la sociedad egipcia, dado que modificaban regímenes matrimoniales, de sucesión, de comercio, de traspaso de bienes, patrimonios familiares, hipotecas, etc., y son: Adopción institución asimilada por los egipcios a través de asirios, hebreos y judíos; practicándola de modo parecido que luego fuera tomada por los griegos y después transmitida a los romanos. Matrimonio constituía la institución primaria, base fundamental social, la cual exigía formalidad religiosa. Hipoteca concebida como un contrato real por acuerdo oral o compromiso honorable por el cual el deudor entrega a su acreedor un inmueble para que disfrute de él como propietario y se compense así por el fruto que deriva del mismo ese capital que tiene invertido y comprometido en la deuda, durante todo el plazo del contrato, que vencido éste pueda apropiárselo, cumplidas ciertas formalidades legales. Los egipcios además hacían un culto de la familia, la cual era considerada la base de la organización social, siendo en sus inicios un pueblo matriarcal; en donde el protagonismo doméstico era representado por la mujer, y surgiendo el patriarcado en la época faraónica siendo allí la mujer sojuzgada al hombre por el poder marital, encargándose de los oficios, tejer, preparar alimentos, criar hijos, y demás quehaceres domésticos. Asimismo la costumbre establecía el 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 8 matrimonio incestuoso entre los egipcios, y ante la muerte del hombre sus bienes eran repartidos en partes iguales entre los hijos y la viuda. La poligamia estaba permitida, estableciendo la distribución igualitaria entre todos los hijos de cada matrimonio. El faraón Aramis instituyó el matrimonio civil, y el divorcio era practicado y aceptado, pudiendo ser pedido por la mujer o el hombre, indistintamente. FOTO: AKG / Álbum National Geographic - Escenas de la tumba de Menna, alto funcionario de Tutmosis IV, en la necrópolis tebana de Gurna. En la escena superior, un hombre parece aplicar una especie de ungüento a unos oficiales. En la inferior, un hombre tumbado en el suelo recibe una tanda de bastonazos, posiblemente por faltar a sus obligaciones fiscales. La justicia estaba representada por el Faraón, ya que el mismo encarnaba en forma humana a los dioses sobre la tierra, lo que implicaba que de él emanaban las leyes. Era el guardián de la Ley y tenía la última palabra sobre casos extraordinarios en materia procesal, aunque en la práctica cotidiana eran los sacerdotes los que se encargaban de llevar adelante la materia judicial formando un tribunal de treinta miembros escogidos entre ellos mismos por votaciones, y presidido por un presidente, quien dirigía los debates en los asuntos contenciosos. El proceso judicial era sencillo y escrito, función que era llevada adelante por los escribas. Aquí tampoco existían los abogados, por lo cual los litigantes debían defenderse ellos mismos. El presidente era encargado de emitir el fallo; pero, en defecto de ello, el presidente lo hacía presentando la imagen 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 9 de la diosa Ma (la verdad y justicia), y la apelación solo era viable cuando el proceso era conocido y valorado por el enorme aparato burocrático egipcio. El Derecho en la India Este fue otro de los grandes imperios de Oriente fue India, conocida antiguamente como Indostán influyó en muchas otras civilizaciones, ya que estuvo bajo la superioridad de varias potencias pujantes como Arabia y Grecia. Pero, aun siendo tan imponente nación, India nunca fue creadora de un sistema jurídico autóctono, ya que sus normas legales fueron idénticas a las de otros pueblos con los que estaba en relación, especialmente árabes y griegos. Para el siglo XI, el indostánico era el mismo Derecho arábigo que imperó en Asia. Indostán, desde su conformación, ha sido nación basada en una filosofía política profundamente religiosa, arraigada a los designios de la Ley divina, origen de los primeros preceptos sociales. Con la propagación del budismo se produjeron las condiciones necesarias para confeccionar la primera constitución política que regiría Indostán hasta la fragmentación del imperio en numerosos reinos monárquicos absolutistas. De esa manera es como India se fundamenta en la organización social a partir de un complicadísimo y estricto régimen de castas que perduraría hasta nuestros días. Las diferencias de casta y la esclavitud contaminaron a todas las pequeñas comunidades indias. En esta división social, priman los brahmanes, quienes estarían a cargo de la administración e interpretación de la justica originada en los dioses. Para ellos, las leyes habían sido dictadas por los dioses a los hombres, las cuales tenían por único fin el de alcanzar la felicidad y la salvación del alma; por lo que ninguna de sus normas correspondía a las necesidades de su propia vida. La casta de los brahmanes, según el Código de Manú, fue creada de labios del Señor del Mundo; la de los chatrias de sus manos; la de los vaisías de sus caderas y la casta inferior (los sudras) creada de sus pies. El estudio de los libros religiosos y la enseñanza de la religión constituye parte de los oficios que asisten a los brahmanes; la salvaguardia del pueblo a los chatrias; los vaisías deben cuidar del ganado, comerciar, prestar dinero y labrar la tierra y, finalmente, la única ocupación que el Señor ha designado a los sudras es la de servir dócilmente a las otras tres castas. El texto jurídico por excelencia en la India dado su carácter histórico es el Manú, el cual predica abiertamente la desigualdad social y presenta como una creación divina la división de la sociedad en castas hereditarias. La Historia del Pueblo Hebreo Hasta aquí hemos venido analizando cómo se enmarcaba el derecho en los pueblos antiguos, y marcando las principales civilizaciones que fueron dejando antecedentes y construcciones jurídicas significativas, muchas de ellas surgidas en las tierras comprendidas entre 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 10 los ríos Éufrates y Tigris conocida como Mesopotamia, o como posteriormente expresamos aquellas irrigadas por el río Nilo, en Egipto. Estas culturas como vimos conformaron destacados imperios, nos legaron entre otras cosas la codificación de Hammurabi. Ahora bien, la historia señala la existencia de estas tierras; sin embargo, aparece, de igual forma, el desierto como escenario geográfico. Se trata de una suerte de punto de partida de diversos grupos humanos, quienes buscaban mejores condiciones, como las que ofrecía la Mesopotamia y el Nilo, es decir, las tierras fértiles. Algunos pueblos, como los amorreos, decidieron arraigarse en la Mesopotamia occidental y en Palestina. Otros grupos optaron por desplazarse a Siria y a la Mesopotamia septentrional; se convirtieron, entonces, en los antecesores de los arameos, mencionados en el texto bíblico. En dicho texto, además, se mencionan los edomitas, los moabitas y otras tribus que se ubicaron al este del mar Muerto, en las extensiones de Palestina, que tenían una situación geográfica estratégica importante. Lo anterior les permitió tener influencia egipcia y babilónica, a tal punto que en el tercer milenio pasaron a formar parte del Imperio Babilónico y reconocieron la autoridad del Rey Hammurabi. De esa forma, incorporaron a su cultura la lengua, la escritura, las costumbres, las leyes, así como los mitos babilónicos. Es así que, los hebreos entraron a Palestina mediante dos procesos migratorios. El primero, con los amorreos a finales del siglo XVIII antes de Cristo y, el segundo, en los siglos XIV y XIII antes de Cristo, durante la desorganización del Imperio Egipcio. Cabe señalar que alrededor de 1750 antes de Cristo, las principales ciudades de Siria y Babilonia eran gobernadas por dinastías amorreas. Varias tribus hebreas emigraron a Egipto y permanecieron en ese territorio alrededor de cuatrocientos años. De hecho, los hebreos instaurados en Egipto experimentaron la opresión y fueron dirigidos por Moisés; emprendieron su éxodo en el año 1165 antes de Cristo. Este líder, Moisés, los condujo a la península de Sinaí y los persuadió para que ellos, y otros hebreos que vivían en los contornos de Cades, se convirtieran en admiradores de Yahweh (el dios de los pastores del Sinaí). Posteriormente, el mismo Moisés les asignó un ritual y les entregó un código; esta asociación constituyó el núcleo de parte de la nación hebrea, que se denominó Israel. Cuando Moisés reorganizó esas tribus, se dio un avance paulatino hacia el norte, entre el Mar Muerto y la llanura costeña. Se debe recordar que Moisés nació, según las narraciones bíblicas, en los años en que el Faraón había ordenado que todo hijo de padres hebreos fuera condenado a la esclavitud. Este personaje, luego de ser abandonado por su madre, fue rescatado por la hija del Faraón, quien lo adoptó y lo educó de acuerdo con las normas y lujos del palacio. Sin embargo, Moisés, conocedor de su origen, no se olvidó de su pueblo y un día, al ver que maltrataban a un hebreo, mató a uno de los verdugos. Por lo anterior, tuvo que refugiarse en el desierto, donde conoció a Yahvé, y sintió la necesidad de salvar a su pueblo. De esa manera, se convirtió en el protagonista del Éxodo, en constructor de la nación y fundador de la religión hebrea, pues los condujo a Canaán y les enseñó la existencia de un solo Dios. Estas mismas tribus hebreas lograron conquistar las comarcas ubicadas al este del río Jordán y en su valle. Dominaron Jericó, en el siglo XII antes de Cristo, y, paulatinamente, tomaron Siquem, ciudad situada en la meseta. Allí, Josué dio a las tribus 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 11 un código y una liturgia que, según se cree, fue copiada de los cananeos. Posteriormente, estas tribus se unieron y estructuraron la nación hebrea denominada Israel, que años más tarde, con la división del reino después de la muerte de Salomón, fue dominado por diez de las tribus hebreas originales lideradas por la tribu de Efraín; estas siguieron llamándose Israel. Las tribus de Judá y de Benjamín se autodenominaron con el nombre de Judea. La historia del pueblo hebreo, no se detiene aquí sino que continúa, y va sufriendo modificaciones las cuales ameritarían un profundo estudio, que sin dudas excede el eje programático de nuestra materia, de allí que esta introducción, o resumen histórico tiene como objeto entender además que la memoria del pueblo hebreo se plasma en el texto bíblico, específicamente, en el Antiguo Testamento, que se encarga de retratar todas las circunstancias debió atravesar este pueblo, es así que la historia de las tierras bíblicas, tanto antes como durante el período de Israel en Palestina, contienen muchos relatos de las sucesivas invasiones entre sí, de los reinos y de civilizaciones que se desarrollaron, pues la historia de la nación hebrea está impregnada de desplazamientos y duras luchas, como se apuntó anteriormente. En el Antiguo Testamento se entrelazan inseparablemente la historia y la teología en un todo, dichas partes mantienen una conexión orgánica a lo largo de un desarrollo progresivo, y vamos a ver como todo eso se va transformando en un elemento creador de derecho que nos lleva a analizar al mismo como fuente y antecedente en la evolución normativa. El Derecho Hebreo y su rol como fuente formal Si clasificamos o caracterizamos a las distintas fuentes del derecho según el rol dominante que han tenido en el desarrollo histórico, no podemos dejar de incluir al derecho hebreo dentro de las fuentes formales. Si bien es verdad que el derecho hebreo se basa en dos conceptos poco vinculados a los conceptos de juridicidad que se manejan actualmente, el derecho hebreo se basa en dos conceptos tradicionalmente teológicos como son: “revelación e inspiración”. En relación a ello si analizamos y tomamos en consideración que conforme el relato de las escrituras, las leyes bíblicas son de origen divino y por ello revelación de Dios y que sus interpretaciones posteriores serán el resultado de la inspiración en la palabra de dios revelada en su ley, resulta claro que como cultura occidental hayamos recibido de manera directa pero soslayadamente los criterios de codificación legal como así también los principios éticos y morales fundantes para el judaísmo y sustanciales para la civilización judeo – cristiana. Desde esta perspectiva es que puede sostenerse que en las sentencias judiciales, y a través de la “sana critica del juez” penetran los principios culturales ancestrales mencionados en el texto bíblico, misnáico y talmúdico. La letra de la Biblia La Biblia, es una palabra cuyo origen proviene del griego y significa libros, en hebreo es denominada “TORA” y en castellano “PENTATEUCO” , que viene a significar enseñanza y ley , y 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 12 esto hace alusión a la Ley de Moisés contenida en los cinco libros asignados a su persona y que son conocidos como: Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio. Estos cinco libros forman parte del canon bíblico, entendiendo a la Biblia como fuente de autoridad. Su primera impresión data de 1475 aproximadamente un cuarto de siglo después de la aparición de las letras creadas por la invención de la imprenta de Gutenberg. Si analizamos detenidamente a la Biblia, y nos detenemos en lo que a su contenido se refiere , claramente el texto bíblico contiene una frondosa legislación que resulta ser muy amplia, ya que la misma abarca aspectos civiles, penales, comerciales, de familia, entre otras ramas del derecho, los cuales aparecen de manera enunciativa conformando conjuntos normativos, no taxativos, de la manera que los conocemos actualmente, pero que tienen como objetivo un ordenamiento de la vida de los individuos. Moisés recibe la Ley en el Monte Sinaí y la transmite a los hebreos. Biblia de Grandval, manuscrito carolingio, c. 840 E.C. Museo Británico, Londres. (Wikimedia Commons) El sentido que se desprende de la letra de la Biblia, no está vinculado exclusivamente con un fin teológico de servicio a Dios, sino también como plataforma jurídica para la armonización y compatibilización de las necesidades individuales a la luz de la armonía social. Es en tal sentido y a modo de ejemplificar lo que se desprende de las sagradas escrituras, que podemos mencionar la conceptualización del delito penal, no como fruto, o producto de una conducta delictiva pura, o de 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 13 una estigmatización de la que es víctima el sujeto punible, sino como producto de la coparticipación y corresponsabilidad de la sociedad en su aparición y la consecuente redención de la pena de manera pecuniaria. La transmisión oral hebrea Hasta aquí nos hemos referido a la ley escrita, la cual se encuentra materializada en el texto bíblico, pero el sistema jurídico hebreo reconocía la existencia de una ley oral, la que fue transmitida de generación en generación, hasta que en el siglo III de la era común, fue compilada y ordenada por el Rabino Judá “el Príncipe” de la Gran Asamblea (Sanedrín), quien conformaba con los maestros rabínicos de la ley de su época el grupo de los Tanaítas. Entre las causas que hicieron necesaria su compilación pueden mencionarse la diáspora que sufrían los judíos y la necesidad de armonizar y fijar el derecho hebreo aplicable, ante la gran cantidad de normativa consuetudinaria existente lo cual generaba que existiera una gran diversidad de criterios a la hora de interpretar la misma, como así también distintos criterios en cuanto a su aplicación. El nombre que recibió fue de Misna (Mishná), cuyo origen proviene del verbo shaná que significaba originariamente repetir y posteriormente enseñar, instruir. Esta Ley “…interpretaba casos individuales de la conducta humana de acuerdo con el precepto bíblico”; el problema general, en cada caso, versaba sobre el punto de lo que debía o no hacer un hombre para llevar la practica en todos sus detalles conforme el espíritu y las ordenanzas de la Torah. Así, se había acumulado, además del código escrito, un vasto cuerpo de “Ley de precedentes” –costumbres que daban origen a un derecho consuetudinario- transmitido verbalmente en las escuelas de la época. Con la aparición de la Misna la homogeneidad de la práctica judía quedo garantizada, conforme a lo cual las estructuras sobre las cuales se sustentaba la comunidad judía palestinense sirvieron de modelo y conformaron una especie de protocolo regir a los judíos de Siria, Roma, Babilonia y Alejandría, constituyéndose, de este modo la Misna, en el derecho vigente para las distintas comunidades judías que se encontraban diseminadas en distintos territorios, los cuales se podrían desarrollar sobre patrones comunes. En cuanto a su contenido, debemos decir que la Misna fue escrita originariamente en hebreo y se compone de seis órdenes, shishá sedarím, los cuales abarcan en su conjunto la totalidad de la vida y relaciones del hombre y de la sociedad. Los seis órdenes son: 1. Semillas (Zeraim): trata de las reglas para el cultivo de la tierra y sus frutos. 2. Festividades (Moed): trata de las festividades, el sábado y las normas de observancia. 3. Mujeres (Nashim): refiere al matrimonio, divorcio, y leyes de familia. 4. Daños (Nezikim): Contiene la normativa referente a los daños perjuicios civiles y penales, como así también los procedimientos judiciales. 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 14 5. Cosas sagradas (Kodashim): su contenido expone sobre leyes relacionadas con el culto en el templo, etc. 6. Purezas (Taharot): en referencia a lo puro y lo impuro en sentido ritualista. En la actualidad existen numerosas ediciones impresas de la Misna, y como dato curioso es de destacar que la más antigua es identificada como la de Nápoles del año 1492, mientras que la traducción más antigua al latín de la que se tiene constancia fue realizada en Ámsterdam entre los los años 1698 y 1703. El Talmud La palabra Talmud proviene del hebreo limud (enseñar) y es usada con el sentido de remarcar la enseñanza, el conocimiento, el estudio. Las obras talmúdicas fueron elaboradas una de ellas en Babilonia dando origen al Talmud babilónico, canonizado hacia el año 500 d.C. aproximadamente y el otro en tierra de Israel bajo el nombre de Talmud Jerosolimitano, hacia el año 400 d.C.- El Talmud ya se trate del Babli (babilónico) o del Ierushalmi (jerosolimitano) contiene a la Misna y a su vez dio lugar a un análisis detallado de las costumbres que fue realizados por los religiosos de la época bajo el nombre de Guemará. El texto del Talmud es bilingual, en lo que refiere a los textos misnáicos habrá de mantenerse la lengua hebrea propia de esta legislación, en cambio la parte de comentarios realizados por sacerdotes que hacen a la Guemará habrá de utilizarse el arameo. Al grupo de rabinos que elaboraron el Talmud se los denomino Amoraitas, del hebreo amar, cuyo significado es hablar, interpretar. La estructura interna del texto talmúdico tiene como eje vertebrador la organización interna de la Misna, de allí al igual que la Misma, como se ha dicho con anterioridad, se compone de seis órdenes, el texto talmúdico habrá de tomar a estos como su fuente, y cada orden se divide en Tratados y estos a su vez en Capítulos. El Talmud Babli, que por otra parte es el más difundido se compone de treinta y siete Tratados, en los cuales habremos de encontrar Halajá (parte legal) y Hagadá (exégesis de carácter bíblica, ética, histórica o mística). El Talmud debe ser entendido, como un sistema jurídico integral y totalizador, en él se abordan distintas temáticas y disciplinas del derecho tales como la civil, penal, comercial, laboral y procesal y se encuentra caracterizado por ser un sistema jurídico cerrado y autosuficiente, puesto que se basta a si mismo dándose sus propias reglas de interpretación y de aplicación. Su texto cobro vida propia y con el correr de los años numerosas interpretaciones fueron surgiendo creando toda una jurisprudencia aplicable a casos particulares que llega hasta nuestros días. En nuestros días el Talmud sigue vigente y cuenta con cierta aplicación práctica a través de las respuestas de los rabinos a consultas prácticas o exegéticas de particulares o de grupos institucionales. 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 15 La influencia hebrea Nuestra tradición histórica, y en cuanto al estudio del derecho, siempre nos ha llevado a pensar que los sistemas jurídicos modernos continentales encontraban sus bases y principio solamente en el antiguo derecho romano, pero esto que ha resultado durante mucho tiempo una afirmación que nadie parecía discutir, resulta ser una verdad a medias, atento a que sin dudas otra importante fuente formal de los sistemas jurídicos modernos continentales es el antiguo testamento y sus elaboraciones posteriores. De allí que nos atrevemos a decir que las normas jurídicas, al igual que toda otra manifestación objetiva de la cultura, no pueden ser entendidas si se las aísla del medio cultural, o como siempre marcamos si son analizadas fuera del contexto histórico, ello además nos permite ver que la promulgación bíblica de los Diez Mandamientos, y su posterior incorporación a la tradición cultural moderna, se produjo de manera imperceptible, a punto tal que ha formado parte de la vida de distintas generaciones que analizaban o repetían sus preceptos quizás, sin siquiera conocer hasta la existencia de las escrituras, y ello se desprende de que el mundo moderno occidental reconoce su origen judeo-cristiano lo cual ha generado que muchas de sus costumbres, instituciones y valores sociales culturales, religiosos y jurídicos tengan que ver con estas escrituras de origen bíblico, que han terminado siendo claras fuentes de nuestro derecho. Los Griegos Cuando analizamos el aporte al derecho que nos han dejado los griegos, tenemos que marcar sin dudas dos temas, el régimen constitucional de los diversos estados ciudades (polis) y su discusión filosófica acerca de temas directa o indirectamente jurídicos. El derecho griego no era un derecho unificado como lo fue el romano, sino que cada polis tenía el propio, y sobre la posible existencia de un fondo jurídico común, panhelénico, los especialistas discrepan. Conocemos sobre todo el derecho de Atenas, en gran parte por fuentes extrajurídicas y el de Esparta en gran parte por las descripciones atenienses. Otro de los problemas que encontramos, es que es relativamente vago, y no tan claramente fijado por legisladores como otros derechos de la antigüedad. En opinión de los griegos, las autoridades debían dictar sus sentencias con fundamento en una intuición de la justicia, sin encontrarse demasiado obstaculizadas por normas legisladas. Además, no hubo una ciencia jurídica autónoma: las ideas sobre "lo justo" forman parte de la filosofía general, al lado de especulaciones sobre lo bello, lo ético, etcétera. Entre los dorios, que destrozaron la civilización griega original, encontramos una organización por clanes, grupos de familias reunidas en torno a un descendiente directo de algún pretendido ascendiente común. Cuando varios clanes se organizan en una polis, el jefe del clan más importante se convierte en basileus de la polis, o sea en rey. Como debe esta función a su posición dentro de una familia, el poder del rey es 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 16 hereditario. Para mejorar su prestigio, el monarca suele añadir a su árbol genealógico algún importante dios, generalmente a Zeus. Grecia a comienzos del último milenio antes de Cristo, está distribuida entre polis a cuyo lado encontramos generalmente, el consejo de los demás jefes de los clanes, los basileis de los genea. Hay relaciones entre estas polis, pero el ciudadano de una carece de todo derecho dentro de las otras. Ante esta situación surgieron en forma frecuente "contratos de hospitalidad y de protección" entre las familias poderosas de diversas polis, que a menudo dan lugar a tratados de hospitalidad entre polis y polis, colocados bajo la protección y sanción de los dioses. También, especialmente en tiempos de guerra, se forman federaciones, en las cuales, por lo general, alguna polis importante tiene la hegemonía. Las polis colaboran entre sí, para fines religiosos y para la organización de grandes fiestas periódicas de carácter deportivo-religioso; sin embargo, resultó imposible la formación de una perpetua confederación griega, con limitación de la soberanía de las polis individuales. A ello contribuyó la posición existente entre Atenas y Esparta y la constante política intervencionista de Esparta, que representaba el poder aristocrático y reaccionario. Lo más cercano a la unificación, fue cuando Atenas convirtió la Confederación Délica en un imperio 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 17 temporal, pero la derrota de Atenas por Esparta dispersó de nuevo esta joven estructura regional, formada de polis antes aisladas. De muchas polis surgieron otras nuevas por colonización, que debían mejorar los contactos comerciales de la ciudad-madre y eliminar la presión de la sobrepoblación. Sin embargo, pese a lo evidente de tales "filiaciones", la liga entre polis-madre y polis-hija no pasaba de ser meramente una de carácter religioso: no se aprovechó tal relación para la formación de ligas políticas permanentes. En algunas de las partes del mundo griego, el rey, aun siendo la suprema autoridad, con frecuencia estaba asistido por una asamblea popular y de un aristocrático consejo de la Corona, con ciertos poderes de hecho, aunque de iure no podían oponerse a la voluntad del monarca, excepto cuando se trataba de decisiones sobre la guerra y la paz. Con estas características subsiste la monarquía en Macedonia, donde surgirían, finalmente, reyes tan importantes para la historia de Grecia como Filipo y su hijo Alejandro Magno. Esparta En otras partes de Grecia, el Rey se encontraba colocado bajo el control de la aristocracia, aunque conservaba cierta independencia en lo religioso y militar. De este modo, en Esparta, además de debilitarse el poder de la Corona por el hecho de haber simultáneamente dos reyes, surgidos de familias rivales, el gobierno estaba, en realidad, en manos de los cinco éforos y de una gerousia, aquéllos eran líderes controladores, elegidos por un año: ejercían una severa tutela sobre todos los funcionarios, inclusive sobre los reyes, y estaban, ellos mismos, amparados por inmunidad durante el año de sus funciones. La gerousia o senado de 28 ancianos (geroon es anciano; cfr., "senado", término derivado de senex, anciano) debía aconsejar a los reyes, además de tener a su cargo funciones judiciales. Entre gerousia y eforato, los reyes quedaban reducidos a un segundo término; su importancia se centraba en sus funciones militares. Una constitución de Esparta, de aproximadamente 700 a.C., la gran Rhetra, atribuida a Licurgo, parece haber sido básica para la organización de este Estado. Los hombres vivían fuera del hogar en comunidades; de los 7 a los 20 años los jóvenes eran educados por el Estado, de los 20 a los 30 vivían, primero en comunidades militares y, después, en syssitia, comunidades basadas en las comidas colectivas. Para la clase dominante de los ciudadanos plenarios, el cuartel había sustituido al hogar. Ciudadanos de segundo rango eran los hilotas: tenían el derecho hereditario de cultivar la tierra, repartida entre haciendas (kleroi), contra entrega al Estado de la mitad de la cosecha. Sólo los ciudadanos de primer rango, educados para funciones militares, participaban enl as asambleas populares, formando una minoría constantemente amenazada por el peligro de rebeliones por parte de los hilotas (vigilados por una policía secreta). 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 18 Atenas En varias otras polis, la aristocracia ya ni siguiera se ocupaba de conservar la apariencia de una monarquía. En Atenas, el rey se vuelve, primero, electoral (aproximadamente 750 a.C.); luego el elegido ejerce su cargo ya no en forma vitalicia, sino sólo durante diez años (750-683 a.C.); y por último se lo rebaja al nivel de un magistrado anual, encargado del culto de Dionisio, trabajando al lado de otro magistrado (Arconte) para la administración de la ciudad y de un tercero más (también arconte) para cuestiones militares; más tarde se añaden más arcontes, nombrados también por un solo año. Una larga crisis agraria y el correspondiente malestar político-social, provocaron primero la severa intervención de Dracón (624 a.C), quien trataba de remediar la situación a través de medidas rigurosas, y luego el régimen de Solón (594 a.C.) que otorgó a Atenas una nueva Constitución en conformidad con los anhelos de la burguesía comercial, pero desastrosa para la clase de los grandes terratenientes, anula las deudas de los campesinos y convierte a los siervos de la tierra en personas libres, fijando al mismo tiempo, un límite a la tenencia de la tierra. La asamblea popular (ekklesia), integrada por cuatro clases, de acuerdo con la fortuna de cada uno, elige a los arcontes entre los miembros de la clase más rica, así como al Consejo de los Cuatrocientos, o sea la boulé, integrada por miembros de las tres clases no proletarias. Los proletarios participan en estas elecciones, pero no pueden ser elegidos. La obra de Solón no resolvió los problemas; su vanguardismo provocó perturbaciones que llevaron hacia la tiranía de Pisístrato y de sus sucesores (560-510 a.C.), aunque la legislación de Solón quedaba formalmente en vigor. En 509, Clístenes reformó una vez más la Constitución, con el objetivo de equilibrar las tres regiones básicas del estado de Atenas, que contaban con intereses opuestos, es decir: 1. la ciudad misma, 2. la costa y 3. El agro interior, A su vez distribuyó a los ciudadanos entre 10 philas, colocando en cada una ciudadanos de estas tres zonas. Cada phila debía enviar cincuenta delegados, designados por sorteo, al Consejo de los Quinientos, que, a su vez daba origen a una Comisión Ejecutiva, la pritanía, que se ocupaba de los asuntos cotidianos, con un presidente que cambiaba diariamente. El Consejo de los Quinientos tenía que dar autorizaciones provisionales para los proyectos de las nuevas leyes, sometidos luego a la ekklesia. Sin embargo, pese a que el espíritu griego de discusión y racionalización, no fue cosa fácil modificar el derecho. Una proposición para el cambio de leyes fundamentales podía ser castigada severamente, y con frecuencia, el proponente debía 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 19 asegurarse primero, mediante el voto popular, la impunidad respectiva. De ahí que las grandes reformas se deban a menudo a un solo hombre (Dracón, Solón, Clístenes), que de antemano había recibido la autorización para preparar la innovación total del sistema jurídico. Al comienzo de esta evolución, el supremo poder controlador guardián de las leyes y titular de la justicia penal, había sido el aristocrático Areópago, órgano conservador existente desde la monarquía, integrado por la elite de los ex arcontes. La creciente democracia ateniense le arranca poco a poco sus atribuciones originales, adjudicándolas, por lo general, al Consejo. Todo magistrado era controlado severamente en forma represiva, después de entregar la administración a su sucesor, pero también anticipadamente, mediante un control llevado a cabo, de ordinario, por una comisión de arcontes (los seis thesmothetati) respecto del cumplimiento del candidato con ciertos requisitos formales y morales. Los tribunales también tomaban la forma de jurados populares. Mediante el ostracismo se exiliaba, por votación popular, a aquellos ciudadanos que por sus ambiciones o por sus ideas futuristas, constituían un peligro público. A partir de 487 a. C., se neutralizaba políticamente la función de los arcontes (entretanto, reducidos a 3); siguen siendo magistrados importantes, pero son designados, mediante sorteo, entre los miembros del Consejo de los Quinientos. No debe exagerarse el carácter democrático de aquellas ciudades griegas que tuvieron a Atenas como modelo. Nadie negará el efecto educativo del sistema de la polis, con discusiones y amplia participación del ciudadano en las múltiples funciones públicas anuales, a las que se los llamaba por elección o por sorteo, pero resulta una democracia muy distinta a la que hoy conocemos. Sin embargo, los verdaderos "ciudadanos" sólo formaban una pequeña minoría entre los habitantes de una polis, probablemente alrededor de un 10 %. Las mujeres, los esclavos y los numerosos extranjeros que a menudo estaban establecidos por varias generaciones dentro de la polis, no participaban en la educativa vida pública. Por tanto, cuantitativamente vista, la democracia ateniense tuvo mucho de oligarquía. Tampoco corresponde al ideal democrático el carácter timocrático, no totalmente ilógico, que tanto tiempo predominaba en Atenas y en otras polis. De garantías individuales contra el creciente poder de la comunidad y del Estado, no se encontró nada en la antigua Grecia, y el ostracismo, a menudo instrumento en manos de los oradores que manipulaban las pasiones populares, causó con frecuencia un desastre en la carrera de importantes idealistas y reformadores. Generalmente, duras medidas, aunque objetivamente necesarias, eran impopulares, y el valiente político, con visión clara, que les propusiera, se veía siempre expuesto a los riesgos del ostracismo. La democracia moderna corresponde, además, a una psicología completamente incompatible con la maquiavélica actitud imperialista que mostraba Atenas generalmente frente a sus vecinos. La Filosofía Política y Jurídica de Grecia 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 20 Otro aporte interesante de Grecia a nuestro sistema es la discusión teórica sobre la política y el derecho. Ya a mediados del siglo V a.C., se encuentra con Heródoto una conversación imaginaria, en la que tres nobles persas discuten acerca de las calidades y los defectos de tres sistemas básicos: la tiranía, la democracia y la oligarquía. Después de criticar los tres, los persas se ponen de acuerdo a favor de un cuarto sistema, el gobierno unipersonal por parte del que resulte ser el mejor hombre, o sea el sistema de la monarquía. En esta famosa discusión se halla ya un claro antecedente de la idea del "contrato social", que florecerá dos milenios más tarde. Poco después, Platón (429-347) toca varios importantes temas de la teoría política y del derecho en sus diversos diálogos. Georgias tiene importancia a causa de la crítica que allí se hace de la democracia, considerada por Platón como demasiado materialista. La República, visiblemente inspirada en los ideales de Esparta contiene, asimismo, importantes consideraciones acerca de la justicia, así como dudosas ideas utópicas sobre la organización de un Estado, formado por tres clases: la del pueblo, la de los guardianes (que viven bajo un régimen de cuartel, en un ambiente de comunismo amonetario, con comunidad de mujeres) y la de los sabios gobernantes (seleccionados de la clase de los guardianes mediante varias pruebas). En esta obra, Platón pasa revista a los diversos sistemas políticos, prefiriendo, desde luego (de acuerdo con su propio origen) la aristocracia, pero describiendo igualmente cómo ésta puede degenerar en timocracia cuando se infiltra la ambición en el rango de los gobernantes; en oligarquía, cuando el grupo reducido que está en el poder comienza a explotar indebidamente a los demás; en democracia, cuando la cantidad se impone a la calidad; y por último, en tiranía a causa de los abusos de la democracia. En la Política, Platón aboga por un gobierno de leyes, en vez de un gobierno de hombres y, finalmente, en Las Leyes, Platón presenta su concepción acerca, ya no de un remoto estado ideal de carácter utópico, sino de lo que sería un buen régimen jurídico en un futuro inmediato. El resultado de esto es una especie de teocracia totalitaria, con acento sobre la educación del ciudadano, que también muestra algunos rasgos democráticos (por ejemplo, algunos magistrados importantes deberán ser elegidos por sufragio secreto). En todas estas obras de Platón se manifiesta una marcada preferencia por la aristocracia y una profunda desconfianza de la democracia, cuyos peligrosos efectos el noble excéntrico, Platón, había observado en el triste caso de su preceptor Sócrates, y cuya ineficacia en materia internacional creía ver ilustrada mediante la derrota de Atenas en la guerra del Peloponeso. Lo anterior sólo da una impresión muy incompleta de la riqueza de sugestiones que ofrece la obra de Platón para la teoría general del derecho y del Estado. No menos aristocrático es Aristóteles, discípulo de Platón (384-322 a.C.). Este filósofo es, sin embargo, menos especulativo que su preceptor. Antes de exponer su teoría sobre gobierno y Estado en la Política, hace un estudio de las constituciones de 158 ciudades griegas y no-griegas. Finalmente, presenta el famoso esquema 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 21 de las tres clases de constituciones (correspondientes a monarquías, aristocracias y democracias) que pueden dar lugar a tres formas de degeneración (tiranía, oligarquía y demagogia). No presenta receta alguna para un tipo ideal, pero recomienda una crecida clase media, ya que ésta, generalmente, será un factor de equilibrio y de moderación. En su obra aparece también, por primera vez, la teoría de los tres poderes, es decir, el deliberativo, el judicial y el ejecutivo. Aristóteles analiza cómo funcionan estos poderes bajo los diversos modelos de gobierno que hemos señalado, pero no exige aún su separación absoluta, como lo hará Montesquieu dos milenios más tarde. Con la decadencia de la polis y la absorción de Grecia en un gran estado territorial a partir de Alejandro Magno, la filosofía griega, adaptándose a su nueva situación, desarrolla entre los cínicos y los estoicos un cosmopolitismo universal, la idea de una hermandad entre todo lo humano. Esto fue un factor para la humanización del derecho durante los siglos siguientes. Al lado de las teorías griegas sobre cuestiones políticas y de derecho público debemos mencionar, para la filosofía del derecho en general, la intuición de un derecho natural no escrito, superior al derecho positivo y las famosas distinciones que hace Aristóteles entre derecho y equidad, y entre justicia conmutativa y justicia distributiva. El Derecho Privado positivo de Grecia. Nos resta decir unas palabras sobre el derecho privado positivo de Grecia. Acerca de las costumbres jurídicas arcaicas, aproximadamente del siglo IX a.C., recibimos una idea a través de Homero, el cual habla de un matrimonio monogámico, pero combinable con concubinatos reconocidos y socialmente respetados, cuyos hijos, entonces, deben contentarse con porciones hereditarias inferiores a las de los hijos legítimos. En vez de la dote, observamos que el yerno paga al suegro el "precio de la novia". La boda tiene rasgos, aún, que recuerdan una fase anterior: la del matrimonio por rapto. Existe una latente copropiedad familiar respecto de la tierra. Para el caso de homicidio hay un derecho de venganza en favor de ciertos parientes de la víctima; este derecho puede ser sustituido por la composición voluntaria. En materia procesal encontramos la apuesta que precede al arbitraje por el jefe político, o bien por un consejo de ancianos. El "Juicio de Dios" también encuentra lugar en el derecho griego preclásico. De este modo, el concepto del derecho como producto humano, variable, en combinación con la frecuente tendencia griega hacia una constante discusión pública de todo asunto de interés colectivo, produjo una gran diversidad de sistemas de derecho privado en las diferentes polis de la antigua Grecia. Esta dispersión explica que Grecia no nos haya legado una obra semejante al Corpus luris o si quiera a las Instituciones de Gayo. 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 22 A partir de 146 a.C., Grecia es sojuzgada por Roma, y unos cinco siglos después, en el territorio griego se establece la segunda capital del Imperio: Constantinopla (Bizancio). En torno a esta ciudad se mezclaron los derechos helénicos con la tradición clásica romana, produciendo aquel sistema ecléctico que finalmente cristalizaría en el Corpus luris Civilis, producto bizantino. Los ingredientes griegos de esta mezcla pueden reconocerse a menudo por su terminología griega, conservada en textos por lo demás redactados en latín, especialmente en las relaciones surgidas entre acreedor y deudor abundan estos términos. Así sobreviven hasta hoy algunos términos como documento quirografario (reconocimiento de una deuda por puño y letra del deudor, aunque con el tiempo esta denominación llega a significar el reconocimiento de una deuda no garantizada mediante prenda o hipoteca); la hipoteca y la palabra de hiperrocha o sea demasía, concepto ligado al anterior; el anatocismo (cálculo de intereses sobre intereses); la anticresis (prenda en la que el acreedor obtiene el derecho de usar y disfrutar el objeto garantizante, mediante renuncia a los intereses o reducción de ellos); así como, por último, la expresión sinalagmático. Todo ello sugiere que el derecho privado griego había desarrollado el tema de las obligaciones y los contratos en forma tal, que llamó la atención de los juristas romanos. También la enfiteusis es una figura griega; en el derecho de familia, un término como bienes parafernales, aplicado a los bienes pertenecientes a la esposa, pero separados de la dote, es, también, de origen griego. En general, es probable que el derecho marítimo griego (ya codificado unos nueve siglos antes de Cristo en la isla de Rodas) haya influido mucho en el derecho romano, cuyos orígenes se debían precisamente a un pueblo de campesinos, desconfiado del mar, que no tenía un derecho marítimo autóctono. Además, los griegos, grandes comerciantes, habían desarrollado para el ejercicio de su actividad mercantil ciertas reglas de "derecho común", independientes de la ciudadanía particular de cada contratante, que, en parte, se convirtieron en el ius gentium del Mediterráneo; éste a su vez, influyó mucho en aquel ius honorarium con el cual los pretores romanos trataban de complementar ius civile, e inclusive de corregir éste en aquellos casos en los que tuviese un sabor excesivamente arcaico. BIBLIOGRAFIA RABINOVICH BERKMAN Ricardo. Manual de Historia del Derecho. Editorial Astrea 2018 D´AGUANNO, José. La Génesis y Evolución del Derecho Civil. Editorial La España Moderna 1890 2. EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 23 ROBLES VELASCO, L. Breves Apuntes sobre los Fundamentos del Derecho Europeo y Romano. Universidad de Granada DEBRANICH, Horacio. Elementos de Historia del Derecho. Editorial Valerio Abeledo NINO, Carlos Santiago. Introducción al análisis del derecho Buenos Aires, Editorial Astrea 2005 BIBLIOTECA JURIDICA UNAM. El aporte de los Griegos al Derecho – El Derecho en la Antigua Grecia capitulo III. ROBLEDO RODRIGUEZ, Alejandro. Aportes de la Cultura Griega en la construcción de la filosofía del derecho contemporánea. Universidad Católica del Norte. Chile ALONSO Y ROYANO, Félix. Espacio, Tiempo y Forma, Serie II, Historia Antigua, t. 9, 1996, págs. 115-142- El derecho griego WOLFF, H. J. La Historia del Derecho Griego: su función y posibilidades ABBA, Eban. Mi Pueblo, Editorial Losada. ROSS, Alf. Sobre el derecho y la Justicia. EUDEBA SILVA RUIZ, Pedro. Derecho Hebreo. Academia Nacional del Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba CASTAÑEDA RIVAS, Norma – MORALES CHAINE, Ángel – PALOMINO GUERRERO, Margarita. Biblioteca Jurídico Virtual del Instituto de Investigación Jurídica UNAM
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