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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Análisis: Con respecto al término "federal" proviene de la palabra latina "foedus- eris", cuyo significado es pacto o alianza. El estado federal es aquel que está compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso soberanía en importantes aspectos de la política interna. Por contra, comparten unas instituciones comunes con el resto de la federación y carecen de potestad en ámbitos como defensa o relaciones internacionales. El término opuesto a Estado federal sería "Estado centralista". Venezuela según el contenido del artículo está dividida en estados autónomos con potestades exclusivas señaladas en el testo de la constitución. Por otra parte, la constitución se refiere a La "descentralización" entendida como proceso o como forma de funcionamiento de una organización. Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades estadales son siempre horizontales nunca jerárquicas. La descentralización está unida a la democracia; pues implica su profundización, mediante la redistribución territorial del poder público que contribuye al establecimiento de una relación cercana, directa y vinculante entre la ciudadanía y las autoridades públicas. Venezuela es por tradición histórica y por constitución un Estado Federal, lo que implica el reconocimiento y la existencia de distintos centros de poder que se constituyen en unidades político- territoriales autónomas y con personalidad jurídica propia. El Estado federal descentralizado es reconocido y desarrollado por la Constitución mediante las siguientes connotaciones: el poder federal es un principio constitutivo de la República y emana de los ciudadanos; el poder federal es un poder político-territorial y se ejerce por medio de potestades y competencias; tales competencias son exclusivas o concurrentes y, además son irrenunciables, indelegables e improrrogables; el poder federal se viabiliza por medio de la descentralización, y la descentralización es acercar los espacios de decisión pública a los ciudadanos, desde el punto de vista territorial. Aun cuando Venezuela constitucionalmente, es un Estado federal descentralizado se rige por principios. El de integridad territorial, que es un principio de Derecho internacional que evoca el derecho y deber inalienable de un Estado de preservar sus fronteras de toda influencia exterior. Implica, por lo tanto, que los Estados no deben promover movimientos secesionistas o cambios en las fronteras de otros, cambios que se consideran actos de agresión. El principio de cooperación, entendido como la Cooperación al Desarrollo de los pueblos; la solidaridad, entendida como uno de los principios básicos de la concepción cristiana de la organización social y política, y constituye el fin y el motivo primario del valor de la organización social. Su importancia es radical para el buen desarrollo de una doctrina social sana, y es de singular interés para el estudio del hombre en sociedad y de la sociedad misma. La concurrencia, entendida como la unión para lograr el mismo fin, y la corresponsabilidad identificada con el también principio de compromiso compartido de acatar los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos.
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