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ASESORIA LEGAL ON LINE En el artículo 9, de la Ley de los Consejos Estadales de planificación y Coordinación de Políticas Públicas (LCEPCPP) se ratifica la importancia de los CPCPP para las relaciones intergubernamentales. Además, se incluye la propuesta ante el Consejo Legislativo de transferir competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y de éstos a las comunidades organizadas, entre otras. La referida ley ratifica el enlace del principio de subsidiariedad con las relaciones intergubernamentales, a través de las instituciones creadas. Según establece el artículo 9, los CPCPP funcionarán en Pleno y en comisiones de trabajo. Sólo el Pleno podrá ejercer las competencias establecidas en el referido artículo. Se recomienda fortalecer institucionalmente la gestión de las comisiones de trabajo y éstas a su vez deben cumplir con las tareas encomendadas con un espíritu independiente, colaborador, responsable, solidario y democrático. En este sentido, los Consejos Estadales deben trabajar coordinadamente con el Consejo Federal de Gobierno y los Consejos Locales de Planificación Pública, así lo estipulan los artículos 17 y 18 de la LCEPCPP. Yo le voy a asesorar con respecto al contenido del numeral 1 del artículo 9, que establece como competencia “Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora, de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional”. La formulación del Plan Estadal de Desarrollo debe estar sustentada en la normativa legal vigente en el área de planificación y el sistema de planes y otros documentos vinculantes. Los instrumentos jurídicos sobre los cuales se debe sustentas el Plan Estadal de Desarrollo de un Estado son: (A) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La carta magna expresa las directrices constitucionales para la organización de los Poderes Públicos, así como las competencias a nivel estadal y la debida sustentación de los derechos y deberes ciudadanos. (B) La Ley Orgánica de Planificación Establece los lineamientos para la organización y aplicación de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, promoviendo y fortaleciendo los mecanismos de consulta y participación democrática establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La direccionalidad del Plan Estadal de Desarrollo está sustentada en su imagen objetivo, definida en la Ley como el conjunto de proposiciones deseables a futuro para un período determinado, elaboradas por los órganos de planificación. (C) Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Tiene como finalidad regular el funcionamiento de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación, en su carácter de órgano rector de la planificación de políticas públicas a nivel estadal. Así mismo, el Plan de Desarrollo Estadal debe poseer articulación con los lineamientos generales del Plan Económico y Social de la Nación como instrumento que orienta la planificación de largo plazo. El Plan Estadal de Desarrollo debe inscribirse en un horizonte temporal más restringido, que corresponde al mediano plazo. Entre los lineamientos generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2007-2013) destaca el de la Suprema Felicidad Social. Éste es justamente debe ser el punto de encuentro entre estos dos niveles temporales y espaciales de planificación. Al igual que en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estadal debe hacer énfasis en la atención e inclusión de grupos sociales que tradicionalmente han sido desatendidos y excluidos. Debe aspirar elevar la calidad de vida del pueblo del respectivo estado mediante la provisión de servicios que satisfagan oportunamente las necesidades sociales básicas en las áreas de salud, educación, vivienda y empleo. En particular, los objetivos deben incluir la reducción de la pobreza, la expansión de la matrícula escolar, la atención primaria de la salud, y la mejora en las condiciones de habitabilidad de las viviendas de los grupos sociales de bajos ingresos.
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