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ASESORIA LEGAL ON LINE 
En el artículo 9, de la Ley de los Consejos Estadales de planificación y Coordinación de 
Políticas Públicas (LCEPCPP) se ratifica la importancia de los CPCPP para las relaciones 
intergubernamentales. Además, se incluye la propuesta ante el Consejo Legislativo de 
transferir competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y de éstos a 
las comunidades organizadas, entre otras. La referida ley ratifica el enlace del principio 
de subsidiariedad con las relaciones intergubernamentales, a través de las instituciones 
creadas. 
Según establece el artículo 9, los CPCPP funcionarán en Pleno y en comisiones de 
trabajo. Sólo el Pleno podrá ejercer las competencias establecidas en el referido artículo. 
Se recomienda fortalecer institucionalmente la gestión de las comisiones de trabajo y 
éstas a su vez deben cumplir con las tareas encomendadas con un espíritu 
independiente, colaborador, responsable, solidario y democrático. 
En este sentido, los Consejos Estadales deben trabajar coordinadamente con el Consejo 
Federal de Gobierno y los Consejos Locales de Planificación Pública, así lo estipulan los 
artículos 17 y 18 de la LCEPCPP. Yo le voy a asesorar con respecto al contenido del 
numeral 1 del artículo 9, que establece como competencia “Discutir, aprobar y modificar 
el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora, de 
conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en 
el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de 
Desarrollo Regional”. 
La formulación del Plan Estadal de Desarrollo debe estar sustentada en la normativa legal 
vigente en el área de planificación y el sistema de planes y otros documentos vinculantes. 
Los instrumentos jurídicos sobre los cuales se debe sustentas el Plan Estadal de 
Desarrollo de un Estado son: 
(A) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
La carta magna expresa las directrices constitucionales para la organización de los 
Poderes Públicos, así como las competencias a nivel estadal y la debida sustentación de 
los derechos y deberes ciudadanos. 
(B) La Ley Orgánica de Planificación 
Establece los lineamientos para la organización y aplicación de la planificación en los 
diferentes niveles territoriales de gobierno, promoviendo y fortaleciendo los mecanismos 
de consulta y participación democrática establecidos en la Constitución de la República 
Bolivariana de Venezuela. La direccionalidad del Plan Estadal de Desarrollo está 
sustentada en su imagen objetivo, definida en la Ley como el conjunto de proposiciones 
deseables a futuro para un período determinado, elaboradas por los órganos de 
planificación. 
(C) Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas 
Públicas 
Tiene como finalidad regular el funcionamiento de los Consejos Estadales de 
Planificación y Coordinación, en su carácter de órgano rector de la planificación de 
políticas públicas a nivel estadal. Así mismo, el Plan de Desarrollo Estadal debe poseer 
articulación con los lineamientos generales del Plan Económico y Social de la Nación 
como instrumento que orienta la planificación de largo plazo. El Plan Estadal de 
Desarrollo debe inscribirse en un horizonte temporal más restringido, que corresponde al 
mediano plazo. 
Entre los lineamientos generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 
(2007-2013) destaca el de la Suprema Felicidad Social. Éste es justamente debe ser el 
punto de encuentro entre estos dos niveles temporales y espaciales de planificación. Al 
igual que en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estadal debe hacer énfasis en la 
atención e inclusión de grupos sociales que tradicionalmente han sido desatendidos y 
excluidos. 
Debe aspirar elevar la calidad de vida del pueblo del respectivo estado mediante la 
provisión de servicios que satisfagan oportunamente las necesidades sociales básicas 
en las áreas de salud, educación, vivienda y empleo. En particular, los objetivos deben 
incluir la reducción de la pobreza, la expansión de la matrícula escolar, la atención 
primaria de la salud, y la mejora en las condiciones de habitabilidad de las viviendas de 
los grupos sociales de bajos ingresos.

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