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Centro de Estudiantes de Derecho 1 HISTORIA TT - UNIDAD IV (1810-1820) LOS INICIOS DEL ESTADO ARGENTINO: DISCUCIÓN SOBRE SUS FORMAS. MARCO EXTERNO 1- Expansión napoleónica y colapso de la monarquía española. Tras la muerte de Carlos III, su hijo Carlos IV inicia una desventurada época donde España pierde su prestigio. A fines de 1807, con el supuesto motivo de dirigirse a Portugal, Napoleón, irrumpió con sus ejércitos en territorio español. Esto genera un descontento popular y en 1808 se produce el “MOTÍN DE ARANJUEZ”: Movimiento popular, donde los nobles cercanos a Fernando VII lo proclaman como el “rey deseado”. Evita Fernando VII que Godoy Luna (especie de 1º Ministro) sea linchado a causa del descontento con la corona que tenía ansias de irse a América (como lo hicieron los reyes portugueses). En este contexto se produce la abdicación de Carlos IV en favor de su hijo Fernando VII (1808). Carlos IV declara que su abdicación no había sido voluntaria y solicitó ayuda de Napoleón. Bonaparte reúne a padre e hijo en Bayona con el pretexto de mediar en el conflicto entre ellos, y se produce la “FARSA DE BAYONA” (1808). Así, Fernando VII es obligado a restituirle el trono a su padre, quien cede todos los derechos de la corona española a Napoleón y este le entrega la corona a su hermano José Bonaparte (“Pepe Botella”). 2- Marco hispanoamericano de la Revolución de 1810. Hay repercusiones en Buenos Aires por lo acontecido en España ante el éxito de la invasión francesa, lo que había provocado la disolución de la Junta Central y la constitución del Consejo de Regencia. Estos sucesos dividen la opinión popular, por un lado los que pretendían mantenerse fieles a las autoridades peninsulares, y por otro, los que vieron la posibilidad de constituir gobiernos locales. MARCO INTERNO A) DIMENSIÓN IDEOLÓGICA: 1) Irrupción de las ideas europeas en el proceso histórico argentino. “El CONTRATO SOCIAL” de Rousseau y la Escolástica española. Las profundas transformaciones del mundo tuvieron repercusiones en América. En el Río de la Plata se introducen distintas reformas por vías borbónicas. Así el movimiento del Río de la Plata tuvo una filiación netamente liberal, influenciado principalmente por la Rev. Francesa, también el constitucionalismo norteamericano y hay quienes sostenían la preeminencia del liberalismo español por los borbones. Centro de Estudiantes de Derecho 2 Todas las corrientes influenciaron, es así que en todas las colonias españolas de América (Aca.) se prohibió la introducción de los libros que contenían las nuevas ideas. A pesar de esto, el movimiento francés fue conocido. En conclusión, si bien las ideas de las Rev. Francesa fueron difundidas no se arraigaron en el pueblo hasta avanzado el proceso independentista. Fueron adoptadas por algunos ilustrados de la población, ya que casi únicamente se estudiaban en las universidades. En un principio, la influencia norteamericana fue casi nula, recién desde 1810 en adelante fue conociéndose el constitucionalismo que quedará plasmado en la Asamblea del año XIII. Existen dos doctrinas de Filosofía Política: ROUSSEAU PADRE FRANCISCO SUÁREZ CONTRATO SOCIAL: La doctrina democrática del poder Teoría del Origen Democrático del poder El HOMBRE en su estado de naturaleza firma un contrato donde la voluntad de cada hombre pasa a formar parte de la voluntad general (de la mayoría) que siendo absoluta e ilimitada, tiene siempre la razón y es incuestionable. SIEMPRE EL PODER ESTÁ EN EL PUEBLO = la autoridad gobernante no tiene derecho a gobernar si no lo representa. DIOS fuente de toda razón y justicia deposita el poder en el pueblo y este transfiere el poder a la autoridad. El gob. Debe gobernar conforme al BIEN COMÚN, si no lo hace, nace el derecho del pueblo de resistencia, de cambiar al gobernante. EL PODER SIEMPRE ESTÁ EN EL PUEBLO EL PODER NUNCA ESTÁ EN EL PUEBLO B) DIMENSIÓN POLÍTICA INSTITUCIONAL: 1) Revolución de Mayo: CAUSAS: Invasiones Inglesas: obligaron a la gente del Río de la Plata a organizarse militarmente (toman conciencia de su poder). Enfrentamiento entre Francia e Inglaterra (1805) “Batalla de Trafalgar”: Batalla que enfrentó en Trafalgar a una flota británica contra una francesa, logrando la victoria Gran Bretaña y desbaratando la idea napoleónica de invadir G.B. = bloqueo de Napoleón a G.B. Movimiento de Chuquisaca y La Paz: territorios del Río de La Plata. Chile y Venezuela: lugares donde también surge la idea de gob. propio. Martín de Alzaga (1809): era un comerciante rico, jefe del partido Español antagónico, que estaba en contra del nuevo Virrey Liniers porque era francés y realiza un motín contra él, con apoyo de los militares. Centro de Estudiantes de Derecho 3 Disolución de la Junta Central y formación del Consejo de Regencia (ilegítimo). Motín de Aranjuez (1808). Farsa de Bayona (1808) = prisión de Fernando VII. Crisis monárquica. Introducción de ideas revolucionarias (Rev. Francesa, Rev. Norteamericana). 14 de Mayo: Llega una fragata inglesa a Aca. con la noticia de la disolución de la Junta Central de Sevilla. 17 de Mayo: Cisneros confirma la noticia de la disolución de la Junta Central de Sevilla. 18 de Mayo: Se reúnen Juan José Paso, Belgrano y Saavedra en la casa de Martín Rodríguez para analizar la situación. 19 de Mayo: Se reúnen en la casa de Rodríguez Peña solicitando a Belgrano y Saavedra que le pidan al virrey un CABILDO ABIERTO. 22 de Mayo: se convocan en “CABILDO ABIERTO” que no fue una asamblea sino un consilio formado por los “vecinos respetables”. o Cuestionan la AUTORIDAD y LEGITIMIDAD del virrey Cisneros. o Opinaron: - Ovispo Benito Lué = cualquier español constituía soberanía (a favor de España). - J. José Castelli = a favor de la soberanía del pueblo americano por diferentes razones. - Fiscal Villota = no puede Bs. As. Tomar la decisión por sí sola, sino con consentimiento de las demás provincias. - J. José Paso = Bs. As. Debe tomar la decisión por sí sola y luego ser avalada por las demás provincias. Se debe convocar a una Junta para formar un gob. permanente. o Luego de la discusión de votó si el virrey debería continuar en el mando: a favor 69; en contra 155. 2) Doctrina jurídica de la Revolución: AMÉRICA NO DEPENDÍA DE ESPAÑA, SINO DEL REY, Y EN AUSENCIA DE ESTE CADUCABAN TODOS LOS DERECHOS DELEGADOS A LAS METRÓPOLI. SE CUESTIONABA AL NUEVO GOB. ESPAÑOL. 23 de Mayo: se formula el acta y se establece: o el virrey debe cesar su mandato. o El Cabildo asumirá el gobierno hasta que se constituya una nueva junta. o El pueblo confería ese poder. 24 de Mayo: El Cabildo dictó un reglamento para ordenar provisionalmente al gobierno. o Se formó una Junta presidida por Cisneros Centro de Estudiantes de Derecho 4 2 criollos: Saavedra y Castelli. 2 españoles: Icháurregui Y Solá. Durante la noche del 24 los criollos renuncian a la Junta del 24 porque estaba presidida por Cisneros y convocan a una Junta para el 25. 3) Organismos de Gobierno: Juntas, Triunviratos, Directorios: 25 de MAYO: 1° JUNTA DE GOBIERNO (hasta 18/12): (CABILDO ABIERTO – APRÓX. 600 PERSONAS) o Integrada por: - Presidente: Cornelio Saavedra (ejército - conservador) - Secretarios: Mariano Moreno (comerciante - revolucionario). J. José Paso - Vocales: Belgrano, Azcuénaga, Alberti, Mateu, Larrea, Solá (Clero), Castelli (abogados y prof.). o En nombre de Fernando VII. o Dicta el Acta del 25 de Mayo: Se establecen los principios republicanos básicos. Publicidad de los actos de Gob. (se crea la Gaseta). Se declara provisional. Debían invitar a los pueblos del interior a enviar sus representantes para que decidan la forma de gobierno. La audiencia estaba a cargo de la labor judicial. P.J. o Encontró resistencia la Junta en la Audiencia y Cabildo de Bs. As. CIRCULARdel 25 de Mayo (enviada el 27 de Mayo). o Pone en ejecución el artículo que invitaba a las ciudades del interior para que sus diputados se incorporaran a la Junta en orden de llegada. o Estas reclamaban su incorporación, pero no les quieren otorgar poder político, les asignan tareas administrativas. Se origina una discusión acerca de la incorporación o no de los diputados del interior a la Junta. - Morenistas (también Paso): en contra de la incorporación. - Saavedristas: es necesaria la incorporación institucionalmente. EL 12 DE DICIEMBRE LA JUNTA DE GOB SE CONVIERTE EN: JUNTA GRANDE: COMPUESTA POR 18 MIEMBROS, POR AL INCORPORACIÓN DE LOS DIPUTADOS DEL INTERIOR. - 1ª transformación institucional (Moreno renuncia – crea un partido opositor). Centro de Estudiantes de Derecho 5 - 2ª transformación institucional: 5 y 6 de Abril de 1811= Revolución de los orilleros: en la orilla de la ciudad (suburbios) de Bs. As. Se produce un levantamiento del pueblo que reclama participación política. 1º Triunvirato: 1811 hasta 1812: o Feliciano Chiclana o J. José Paso o Manuel Sarratea La Junta Grande pasa a ser Junta Conservadora del Rey Fernando VII – PODER LEGISLATIVO- - Poder Ejecutivo: Triunvirato – Responsable de la conducta ante la J. Conserv. Redacta el Estatuto Provincial. - Poder Legislativo: Junta Conserv. – sus funcionarios durarán hasta inaugurado el Congreso. Nombran los miembros del P.E. por muerte o renuncia. - Poder Judicial: Real Audiencia – juzga a los ciudadanos. Independiente. . No dice nada acerca de las Provincias. . Único poder: Triunvirato (único gob). . Los triunviros duran 1 año y medio en sus funciones. . Tienen un gabinete de 3 secretarios inamovibles. . Bernardino Rivadavia: secretario de Gobierno. 14 de Abril de 1812: Asamblea del año 1812. España: Constitución de Cádiz e Intento de constitución de Asamblea. El 8/10 se produce la Revolución de Octubre de 1812, donde la logia Lautaro (asociación secreta que traía las ideas de independencia y organización de ejércitos libertadores) se subleva: San Martín, Alvear ocupan la Plaza de Victoria y piden la CAÍDA DEL TRIUNVIRATO. CAE EL 1° TRIUNVIRATO. Asume el 2° TRIUNVIRATO hasta 1814. Representa las ideas de la Logia Lautaro y la Sociedad Patriótica. o J. José Paso o A. Álvarez o N. Rodríguez Peña Convoca a la: 4) Asamblea del año XIII (presidida por Alvear): Sancionar Constitución. Centro de Estudiantes de Derecho 6 Declarar la Independencia. Integrantes: i. Capitales de provincia: 2 cada una. ii. El resto: 1 cada una. iii. 1 más por las batallas ganadas: Tucumán y Salta. iv. 2 por capital de intendencia. NO fue en nombre de FERNANDO VII, se dio el nombre de PROVINCIAS UNIDAS AL TERRITORIO 5) Labor institucional: legislación política y social: Se declara soberana. Ideas liberales. Suprimió los títulos de nobleza. Suprimió la inquisición y la tortura. Abolió la encomienda, mita y el yanaconazgo. Crea directorios para concentrar el poder. Declaró la libertad de vientres (libertad a los nacidos de esclavos). Aprueba los símbolos patrios (Himno, escarapela, 25 de Mayo). Borra las monedas con la impresión de Fernando VII y coloca Prov. Unidas del Río de La Plata. Supresión de la Monarquía. Prohibición de tormentos. Prohibición de tráfico de esclavos. Poder Ejecutivo: Unipersonal. El P.E. puede vender fincas y propiedades nacionales. Libres e iguales a los indios. Se suprimió el tribunal de la Santa Inquisición. No se aprueba la Bandera Nacional hasta 1816. A Alvear se le presentaron 4 proyectos CONSTITUCIONALES 3 unitarios y 1 federal. Todos declaraban la Independencia. 1º Proyecto de la SOCIEDAD PATRIÓTICA (211 arts.). A) INDEPENDENCIA: a. Quita a los españoles la prerrogativa de sufragio. b. Consagra como ciudadanos a todos los hombres libres, nacidos y residentes en las Provincias. B) FORMA DE GOBIERNO: a. Desconoce la autonomía de las Provincias. b. El P.E. de cada provincia era nombrado por el presidente. C) PODER EJECUTIVO: El presidente dura 3 años en sus funciones y es elegido por el pueblo directamente. Vicepresidente y 4 ministros.(Estado Indivisible). Centro de Estudiantes de Derecho 7 PODER LEGISLATIVO: Sist. bicameral: senadores y diputados (facultades exclusivas). PODER JUDICIAL: Supremo poder de justicia – 9 miembros. Principios de la Constitución francesa, española y norteamericana. Declaraciones de derechos y garantías de los ciudadanos. 2º Proyecto de la COMISIÓN OFICIAL (263 arts). A) INDEPENDENCIA: a. Las Prov. del R. P. forman una república libre e independiente. b. Reconoce la soberanía del pueblo. B) FORMA DE GOBIERNO: a. Desconoce los derechos de las provincias (unitario). b. Centralista. C) PODER EJECUTIVO: Directorio compuesto por 3 miembros elegidos por el Congreso por 6 años, amovibles cada 2 años. PODER LEGISLATIVO: Bicameral. PODER JUDICIAL: Jueces técnicos (abogados). Suprema Corte de Justicia. Tribunales Superiores en cada provincia. La comisión oficial fue nombrada por el gobierno con el objeto de preparar un orden de materias para ser consideradas por la Asamblea. 3º Proyecto de la COMISIÓN INTERNA. A) INDEPENDENCIA: Proclama la independencia nacional y los principios básicos de la república. B) FORMA DE GOBIERNO: Centralista. C) PODERES E,L y J: Estructura política igual al proyecto oficial. 4º Proyecto FEDERAL (Felipe Santiago Cardozo – Dip. De la Banda Oriental). Inspirado en el derecho norteamericano. A) INDEPENDENCIA B) FORMA DE GOBIERNO: a. Soberanía provincial. b. Cada provincia debe dictar su propia Constitución. c. Mezcla de federación y confederación. C) PODER EJECUTIVO: presidente dura 2 años y sin reelección. PODER LEGISLATIVO: Bicameral. Congreso de las Provincias Unidas. PODER JUDICIAL: deja a las provincias la formación de su poder ejecutivo. Juicio por jurado. Nunca tuvieron un tratamiento oficial Centro de Estudiantes de Derecho 8 6) INTRUCCIONES DE ARTIGAS: representante de la Banda Oriental. Está de acuerdo con la Rev. De Mayo. Se refugia en la Banda Oriental y desde allí brinda su apoyo. En 1813 convoca a un Congreso para debatir el ingreso de la B. oriental a las Prov. Unidas del R.P. Art. 1º: Declaración de la Independencia Absoluta de España y de la corona. Art. 2º: Se admite solo un Sist. Confederado. Art. 3º: Libertad Civil y Religiosa (aunque el catolicismo sea la oficial). Art. 4º: Los objetivos del Gobierno deben ser: LIBERTAD y SEGURIDAD. Art. 5º: División de poderes: P. Ejecutivo, P. Legislativo y P. Judicial. Art. 6º: Independencia de los poderes. Art. 7º: Gobierno superior para negociaciones del Estado. Cada prov. tiene sus propios ejércitos. Art. 19: La capital de las P.U. del R.P. no debe ser Bs As. Para Uruguay: igualdad de derechos en los puertos de Colonia y Maldonado (= status legal). Reconocer la Autonomía Provincial. Las provincias se reservan todos los derechos no delegados. Fija la cantidad de diputados que deben incorporarse a la Asamblea del Año XIII de solo enviar 2 dip.). Sanción de una Constitución que tenga la FORMA DE GOBIERNO REPUBLICANA. Artigas era el único que hablaba de república. En esta época se discute si la forma de gob debe ser monarquía o república. Debían ser regidas por gobernadores designados por el gob. central. PRONUNCIAMIENTO FEDERAL 1815 NUEVAS PROVINCIAS 1811 1813 1814 1815 29/11: se fraccionó Córdoba formando 2 provincias: CUYO (Mza, S. Juan y S. Luis) y CÓRDOBA (+ La Rioja) BS. AS. (+ Santa Fe). ENTRE RÍOS TUCUMÁN (+ Stgo. Del Estero y Catamarca). CORRIENTES – ORIENTAL (+ Misiones). CUYO CÓRDOBA (+ La Rioja) JUJUY (Oragam, Tarija y Santa María). 7/03: ESTADO ORIENTAL – legalm. como provincia. 10/09: creación de ENTRERÍOS y CORRIENTES. 18/10: se separan TUCUMÁN y SALTA (Stgo. Del Estero y Catamarca) 12/10: PARAGUAY – Provincia Independiente Centro de Estudiantes de Derecho 9 DIRECTORIO. Luego de la vuelta de Fernando VII al poder de España, quienes querían un gob. centralista vieron la ocasión perfecta para afianzarlo. Así se crea el DIRECTORIO (institución francesa) por la Asamblea del 22/01/1814. El directorio Supremo dura 2 años en sus funciones. Es asesorado por el Consejo del Estado. 1) Gervasio Antonio de Posadas – 1/1814 – 1/1815. 2) Carlos de Alvear- 1/1815 – 4/1815. 3) José Rondeau – 1815 – titular ausente- (a cargo del ejército del Norte). 4) Ignacio Álvarez Thomas 1815 a 1816. 5) Antonio González - 4/1816 – 5/1816. 6) Juan Martín de Pueyrredón – 1816 – 1819. 7) José Rondeau – 1819-1820. FINALIZA EL DIRECTORIO CON LA BATALLA DE CEPEDA. La independencia fue proclamada principalmente por la Logia Lautaro y la Sociedad Patriótica GERVASIO POSADAS: CAMBIÓ EL PANORAMA EUROPEO: Derrota de Napoleón en Waterloo (1815). Regresa al trono Fernando VII, amenaza de posible invasión. BANDA ORIENTAL: Artigas intenta un enfrentamiento con Bs. As. Y es declarado enemigo de la Nación. o Ocupación de Montevideo o Levantamiento de Artigas o Oposición de Rondeau (Jefe del Ejército del Alto Perú) ANARQUÍA DEL EJÉRCITO. FALTA DE APOYO DE LAS PROVINCIAS. CARLOS ALVEAR: INTENTOS DE INDEPENDENCIA: Entre Ríos, Santa Fe y Corrientes. ARTIGAS Y SU GENTE SE SUBLEVAN: contra el gob. organizan un ejército. PENA DE MUERTE: a quien atacara a las provincias. Dictan un DECRETO estableciendo que el ejército queda dividido en 3 cuerpos. DISUELVE LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII. SUBLEVACIÓN DEL PUEBLO CUYANO POR LA RENUNCIA DE SAN MARTÍN al cargo de gobernador-intendente, Alvear ordenó que fuera reemplazado por Perdriel, al cual el pueblo desconoció. Esto generó un gran DESPRESTIGIO hacia Alvear, desencadenando en su renuncia. Centro de Estudiantes de Derecho 10 La Asamblea intenta tomar las riendas y crea un TRIUNVIRATO pero no es consentida por el Cabildo por lo que se disuelve. El CABILDO reasume provisionalmente la soberanía: JUNTA DE OBSERVACIÓN: con la misión de convocar a las prov. a un Congreso Gral. Redacta: 7) ESTATUTO PROVISIONAL DE 1815 (para la dirección y administración del Estado- fue desconocido por las provincias): o Organización de los poderes del Estado. o Derechos y Deberes de los habitantes. o Tendencia Unitaria. o DIRECTOR DEL ESTADO: controlado por la Junta de Observación y la Comisión Militar (P.E.) o DIRECTOR: dura un año en sus funciones (P.E.) o P.L: La Junta de Observación toma medidas de urgencia, hasta que se reúna el Congreso. o P.J: Tribunal de Recursos. Cámaras de Apelaciones. Juzgado Inferiores. o Gobernadores provinciales designados por el gobierno Central. o Las provincias dependían del Gobierno Central. o Consagra DERECHOS fundamentales: VIDA, HONRA, LIBERTAD, IGUALDAD, PROPIEDAD, SEGURIDAD. 8) Congreso De Tucumán (Congreso Constituyente). Se elige Tucumán porque era el centro del país y era seguro. - COMIENZAN LAS SESIONES: 24 de marzo y se redacta un plan de materias. - TEMAS A TRATAR: 1) Declaración de la INDEPENDENCIA. 2) Discusión de las FORMAS DE GOBIERNO. 3) Creación de una CONSTITUCIÓN. 1) Declaración de la INDEPENDENCIA: - Circunstancias desfavorables: o Envío de expedición militar de España a Caracas. o Derrota en enfrentamientos internos. o En 1815 se forma en Europa la SANTA ALIANZA para luchar por el fortalecimiento del sistema monárquico frente a la República. o Perdida de Chile. Centro de Estudiantes de Derecho 11 San Martín era la figura que reclamaba la INDEPENDENCIA Fórmula de la Declaración de la INDEPENDENCIA: o 1º Denominación: PROVINCIAS UNIDAS DE SUD AMÉRICA. ¿De quién nos declarábamos independientes?: o De Fernando VII como Rey de Castilla. o De sus sucesores (no dice descendientes) con lo cual se pretende independencia también de sus hermanos. o De la Metrópoli = ruptura con España. o De toda otra dominación extranjera. Documentos que aplican: o Acta del 9 de Julio. o Agregado del 19 de Julio. o Fórmula de Juramento para los habitantes de las Provincias Unidas. o Manifiesto del 25/10 de 1817 donde se exponen los motivos de la Independ. 2) FORMAS DE GOBIERNO (¿Monarquía o República?): 3 Proyectos monárquicos: Deseo de imponer un régimen de orden que terminase con los disturbios y anarquía para posibilitar el afianzamiento de la Indep (Guilhou). 1º Proyecto: presentado por Belgrano al Congreso de Tucumán: 1º MONARCA INCA – Monarquía atemporada. Propuso coronar a un descendiente inca. La idea suponía la formación de un Imperio sudamericano, concede en el Cuzco y contó con el apoyo de algunos grupos del Interior. El Congreso no alcanzó ni a votar este proyecto. 2º Proyecto: PORTUGUÉS. Postulaban al duque de Inca (por las provincias rioplatenses, el Alto Perú, Chile y Perú). Se pensaba enlazar al nuevo monarca con una princesa del Brasil, por fines IMPERIALES. También debía (Inca) aprobar la Constitución que diere el Congreso. 3º Proyecto: MONARQUÍA EUROPEA: Pueyrredón quiere que se trasladen a Bs. As. Y propiciaba una Monarquía europea que reconoce 2 fases: a) Coronar a un monarca francés. b) La del Conde Luca (Sur de Italia) a través de la Misión Valentín Gómez. 3) Sanción de una CONSTITUCIÓN: Reglamento orgánico de 1816. Se aprueba en 1817 (Basado en el Estatuto de 1815). Centro de Estudiantes de Derecho 12 Centralista. Poder Ejecutivo: Director Supremo del Estado (atribuciones que concentran su poder). Consagra derechos fundamentales (no libertad de cultos, regula el sufragio). Poder Legislativo: fijado por futura Constitución. Provincias: Gobiernos nombrados por el Director. CONSTITUCIÓN DE 1819 (UNITARIA) No determina forma de gobierno. Formalmente es una Constitución Republicana. Poder Ejecutivo: 1 Director del Estado que dura 5 años. Electo por ambas cámaras con su consejo De Estado. Podía ser reelecto una vez. Poder Legislativo: Bicameral (a la manera inglesa). Duran 4 años en el mandato. Se renuevan por mitades cada dos años. Cámara de Diputados: elegidos en proporción a la población. Cámara de Senadores: (reproduce la composición de la cámara de los lores): 1 senador x provincia; 3 senadores militares x graduación??????; 3 eclesiásticos; 1 obispo; el rector de cada Universidad (existían solo 2) y director del Estado saliente. Poder Judicial: Cámara de Justicia y Tribunales Inferiores. Adoptaba el CENTRALISMO, proclamaba el Derecho de la Nación y los Particulares. NO se ocupaba de los gobiernos provinciales. Una vez aprobada aparece la REACCIÓN FEDERAL en contra (aparece un fenómeno de desintegración nacional). Desobediencia de San Martín al desconocer las órdenes de desarmar el Ejército y continúa las luchas en el Perú. Sublevación de Arequito: se sublevan 2 militares, el Coronel Juan Bautista Bustos (se hace designar gobernador de Córdoba) y el General Paz. Enfrentamiento y recrudecimiento de las relaciones políticas con Artigas. Batalla de Cepeda. Centro de Estudiantes de Derecho 13 Se produce un enfrentamiento de las fuerzas de Rondeau contra López y Ramírez (caudillos provinciales), de esta manera derrotan a las fuerzas dictatoriales (Rondeau), ganan los federales y Rondeau renuncia. Esto lleva a la disolución del Congreso de Tucumán y del Régimen Nacional. Así el objetivo era ponerle fin a la “aventura monárquica”. A partir de Febrero de 1820 no se discute la forma de Gobierno y seremos una República = Se discute si seremos ¿Unitarios o Federales? (1820 - 1852). 1820= Anarquía del año 20’. C- DIMENSIÓN ECONÓMICO-SOCIAL Y CULTURAL. EL PUERTO Y EL INTERIOR. 1810-1810: APARECEN DOS TIPOS DE CRIOLLOS (luego enfrentamiento entreunitarios y federales): o Del Puerto (Bs. As.): “Hombres de Comercio”- Visualización del país hacia EUROPA (Francia en lo cultural, Inglaterra en lo económico y político). Promueven el Sist. de LIBRE COMERCIO. Prefieren los productos importados extranjeros = Crecimiento del puerto. o Del Interior: Aparece la figura del “CAUDILLO”. Economía que proteja los productos del Interior. = Decrecimiento del interior. SOCIEDAD URBANA Y SOCIEDAD RURAL: o Urbana – UNITARIOS: Ciudad de Bs.As. Hombres de comercio. Puerto / comercio. Ingleses, españoles y criollos. (comerciantes). Relaciones con EUROPA. o Rural – FEDERAL: Pueblos del Interior. Campo / Estancia. Terratenientes, hacendados del Interior. Ej: Rosas. Símbolo de poderío: ESTANCIA. Oligarquía Terrateniente. Centro de Estudiantes de Derecho 14 Interés por la economía de la Pampa Húmeda y NO regional (interés agrícola-ganadera). NUEVOS ACTORES SOCIALES: LOS MILITARES. Aparecen en las Invasiones Inglesas. Se consolidad con la Lucha por la Independencia. 1806= fueron convocados para la defensa del pueblo. CRECIMIENTO DE BUENOS AIRES. Con la llegada de las manufacturas repartidas por todo el territorio se ve perjudicado el COMERCIO INTERIOR (comercio local o industria local) = NO podían competir con la calidad y los bajos precios de los productos extranjeros. DESARROLLO COMERCIAL Y GANADERO. o Zona Urbana de Bs. As: crecimiento de la actividad comercial vinculada al movimiento portuario. o Zona Rural de Bs. As: agotamiento del ganado (cimarrón). Desarrollo de estancias mixtas (agricultura y ganadería). o Zona de Santa Fe: Hacendados – cría de mulas. o Zona de Panamá: Explotación de minas de Potosí. Actividad textil que competía con la llegada de telas. o Zona de Cuyo: producción de vinos y aceites desplazados por productos españoles. Fabricantes de carretas, muebles para el traslado.
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