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ANÁLISIS INTERPRETATIVO Modificaciones hechas a la Constitución de 1999 por vía Legislativa (Leyes de diciembre 2010) Es difícil efectuar un análisis de un tema tan comentado a nivel de la opinión pública y los medios de comunicación. Sin embargo, como inicio se destaca que, el 12 de agosto de 2006 surge la propuesta en el momento que el presidente Hugo Chávez, realiza inscripción de la candidatura para los sufragios del año 2006, propuesta que se formaliza un año después, 15/08/2007, cuando presenta 33 artículos por ante el ente legislativo (Asamblea Nacional) encargado de discutirla y luego de sancionada la remite al ente electoral Consejo Nacional Electoral - CNE. El CNE recibe la propuesta en fecha 02/11/2007, y tal como lo establece la constitución (1999) artículo 344, convoca al referendo antes de transcurridos loa 30 días de ser sancionada tal propuesta. El referéndum fue presentado en 2 conjuntos de artículos, con opciones de SÍ y NO ante la solicitud de reforma. El 02/11/ 2007 el referendo es efectuado y la población no admitió los cambios a la Constitución (1999) en los 2 bloques rechazando totalmente la propuesta. Ahora bien, la desaprobación a la propuesta no fue obstáculo para que la reforma negada fuera adoptada de manera irregular y a espaldas del texto constitucional, a través de una serie de textos legales, inclusive de forma paralela a la discusión de la reforma se estuviera sancionando las leyes de los Consejos Comunales la Comisión de Planificación Centralizada. Así mismo, una vez reprobada la propuesta de reforma se efectuó el contenido negado a través de la emisión de decretos leyes por vía habilitante como por ejemplo, el Decreto con Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular así como el de la Fuerza Armada Bolivariana sumado al desarrollo de acciones de estatización de comercios (empresas) ocupación de otras, expropiación, confiscación de bienes y por ley se creó una organización paralela de organización de llamado Distrito Capital golpeando la característica de ente local autónomo de la Alcaldía Mayor regulada por la Constitución. De igual forma, en diciembre de 2010, de forma atropellada en fraude a la Constitución, la Asamblea Nacional sancionó un grupo de Leyes por las cuales se terminó de definir un Estado, paralelo al Constitucional y denominado, Estado Comunal. Entre estas leyes están, el Poder Popular, las Comunas, el Sistema Económico Comunal, Planificación Pública y Comunal y Contraloría Social. Además de la reforma de la Ley del Poder Público Municipal y las Leyes de Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los Consejos Locales de Planificación Pública y para completar, se sancionó la Ley habilitante autorizando al Presidente por vía delegada, para que dictara leyes. Con todas las leyes inventadas, se decretó la creación inconstitucional de una NUEVA DISTRIBUCIÓN VERTICAL DEL PODER PÚBLICO, como lo destaca el título de la asignación. Al respecto, en la citada reforma, se funda un nuevo poder no fundamentado en el sufragio universal (art. 136) y se elimina la autonomía financiera a municipios, buscando optimizar los proyectos (art. 168), en manos del nuevo poder comunal o en otras palabras de las comunidades. Por otro lado, en la propuesta se intentó crear un poder extra, el Poder Popular, expresado supuestamente por intermedio de la constitución de comunidades o comunas y un autogobierno de ciudades por los Consejos Comunales, de Obreros, de Campesinos, de Estudiantes y otros. Así mismo se propuso crear una figura nueva en la Administración como serían las misiones, formadas por organizaciones de diferente naturaleza. En el artículo 156 competencias del Poder Nacional, se controla el desorden en las regiones y se desarrolla la nación armónicamente. Se planteó también la ideologización de un Estado buscando una tendencia de democracia socialista al Estado Venezolano. A la vez, se mantiene el situado constitucional pero repartido entre estados, Distrito Federal, territorios federales, municipios, comunas y comunidades. Ahora bien, fracasado el intento de reforma se impuso la misma por medio de leyes de diversa índole, entre las leyes aprobadas están: La Ley Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2008), donde se especifica que, el Proyecto Ético Socialista Bolivariano tiene como misión la superación de la ética del capital, y se centra en la configuración de una conciencia revolucionaria en la necesidad de una nueva moral colectiva. Crear una sólida ética de valores que conformen la Nación, la República y el Estado moral‐socialista el Estado es ético, de carácter solidario, preserva los derechos a la defensa de la vida y la solidaridad como sentido de la cooperación social. Así mismo, la misma ley establece la democracia protagónica revolucionaria como expresión de la verdadera democracia que permitan construir una comunidad, no individuos atentos a imponer sus intereses a la comunidad. A la comunidad se entrega todo el poder originario del individuo, lo que produce una voluntad general, un poder de todos al servicio de todos, sustentado moral y colectivamente el soberano, ser colectivo, no puede ser representado sino por sí mismo, la Soberanía no puede ser representada, la voluntad no admite representación. Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Popular (2010) donde se pauta que, el Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo a través de sus formas de organización, que edifican el Estado Comunal. Así mismo, se pauta el Estado comunal como una forma de organización político social, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista. En la misma ley se establece que, el Poder Popular tiene como fines impulsar la organización del pueblo, en función de consolidar la democracia protagónica revolucionaria, y establece a su vez que, la célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna. Por otro lado, la Ley Orgánica de las Comunas (2010) como un espacio socialista, que como entidad local es definida por la integración de comunidades que se reconocen en el territorio que ocupan sobre el cual ejercen soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. La Comuna se constituye por iniciativa popular a través de la agregación de comunidades organizadas. El Reglamento establecerá lo relativo al número de comunidades organizadas requeridas para su constitución, tanto en el área urbana como en el área rural. La misma Ley Orgánica de las Comunas (2010) establece sistemas de agregación comunal entre los cuales menciona, al Consejo Comunal, la Comuna, la Ciudad Comunal, la Federación Comunal y la Confederación Comunal. La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2009) establece la potestad del presidente para decretar la creación supresión o modificación de uno o varios Ejes Estratégicos de Desarrollo Territorial, a los fines de rectificar o reestructurar el orden territorial por razones de interés nacional. Sin perjuicio de las entidades territoriales ni de la composición del espacio geográfico nacional, éste contará con Ejes Estratégicos de Desarrollo Territorial y los Distritos Motores de Desarrollo y su desagregación en ejes comunales, comunas, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo y corredores productivos cuyo ámbito espacial podrá o no coincidir con los límites político administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin perjuiciode lo establecido en la Ley de Orgánica Ordenación del Territorio. Son ámbitos territoriales que puedan articular varias comunas, centros urbanos intermedios y espacios productivos para lograr un sistema económico‐productivo diversificado e integrado tanto funcional como territorialmente bajo regímenes de producción socialista, teniendo como base la Comuna (espacio sociopolítico) y el Distrito Motor de Desarrollo (espacio económico productivo). Estos son algunos ejemplos de que, los contenidos de la reprobada Reforma Constitucional fueron aplicados al ordenamiento legal en un gran porcentaje. Así mismo, en las leyes y normativas dictadas en el paquetazo de 2010, se encuentran de manera ilegal en vigencia y trascienden a los contenidos de la Reforma. Se trata según los entendidos 107 artículos constitucionales violados por las normas legales del paquetazo. El Estado Comunal se fundamenta en la Comuna Socialista, estructura de poder constituida desde las bases culturales, territoriales, económicas y políticas de la sociedad. En esta estructura, el poder se administra por un Sistema de Planificación Centralizada que gobierna sobre conductas de autoridades públicas, asentamientos poblaciones y la dinámica de uso e intercambio de recursos; debiendo asegurar para su funcionamiento Capital Físico, Financiero y Humano mediante el control sobre la renta petrolera, la propiedad existente y la fuerza de trabajo. Las instancias del Poder Popular, como están concebidas no representan desarrollo, ampliación o profundización de democracia participativa y protagónica establecida en la Constitución; sino la edificación de un nuevo modelo de Estado, dentro del cual se inscribe la Sociedad, en el que los derechos de los ciudadanos, las familias y sus organizaciones estarían sujetos al cumplimiento de deberes con necesidades colectivas fijadas desde las Instancias de Planificación Central del Poder Público. El intento de constitucionalizar el Estado Comunal, usando ilegítimamente potestades que otorgan leyes e instituciones, tiene consecuencias graves para el respeto y la garantía de derechos y libertades fundamentales de la sociedad venezolana, lo que implica una ruptura del Estado de Derecho, ausencia de poderes garantes de la Constitución y la institucionalización de prácticas no democráticas, excluyentes y discriminatorias hacia los ciudadanos. Dentro de los principios violentados a la Constitución (1999), están, la igualdad, no discriminación en el goce universal de los derechos humanos, ya que el Poder Popular será el medio de acceso a bienes públicos, los derechos están sujetos al grado de conciencia y organización política y el Poder Público es el que decide quiénes tienen derecho a estos bienes, los derechos están sujetos a obligaciones con el Estado. El carácter intransferible e indelegable de la soberanía popular, ya que se trata de un modelo en el que la organización popular y el bienestar emanan del poder del Estado y no de las propias personas. Dentro del Poder Popular, los ciudadanos, las familias y sus organizaciones no son libres ni autónomos en sus conductas, decisiones y proyectos. No existe la sociedad civil. El ejercicio individual y colectivo de los derechos de libre asociación, participación y expresión, dado que el Poder Público establece y autoriza los fines y los medios para que los ciudadanos pueden organizarse y expresarse en la vida pública; y entiende la crítica, el debate y la pluralidad como un riesgo de quebrantamiento de la unidad del Estado y la sociedad, y un peligro para su soberanía y seguridad. Los principios de independencia, autonomía y legalidad que deben regir el comportamiento de los poderes públicos, por cuanto controlar un sistema no democrático ni universal, es decir, no son de todos ni para todos‐, implica verticalidad del poder, homogenización de conductas y vigilancia sobre la sociedad. En consecuencia, otros principios como la libertad de elección, la alternabilidad y la descentralización del poder público no tienen cabida en este modelo.
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