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1 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO BOLILLA 16- DERECHO PENAL a) FUNDAMENTO DE SU INCLUSION EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Las posturas doctrinarias sobre el fundamento de su inclusión en el DIPrivado se pueden agrupar en tres criterios: 1-Postura Clásica: cuando una norma tiene por fin resolver un conflicto jurisdiccional o legislativo es una norma de DIPrivado. Si el conflicto nace con motivo de la comisión de un delito, la norma que señala el juez competente y la ley penal aplicable es de DIPrivado. El Derecho Penal Internacional es un conjunto de reglas jurídicas destinadas a fijar el ámbito espacial de vigencia de las disposiciones penales, cuando se genera un conflicto con las de otro Estado, e integra el DIPrivado. 2-Criterio Privatista: distingue dentro del Derecho Penal Internacional tres temas: 1. Ámbito espacial de vigencia: Cuando el legislador traza los límites locales de vigencia del D° privado, indirectamente soluciona los posibles conflictos legislativos que puedan suscitarse con el D° privado extranjero; pero en las ramas del D° Público sólo se ocupa del propio y no autoriza mediante normas indirectas la aplicación del D° Público extranjero. 2. Asilo: el asilo consiste en el derecho de un E de cobijar a personas perseguidas por otro E, en razón de pretendidos delitos. Puede ser diplomático o territorial. El primero cesa por medio de la entrega y el territorial por medio de la extradición del delincuente. Tanto la entrega como la extradición son formas de prestación de auxilio judicial internacional y bajo esa denominación penetran en la órbita del DIPrivado. 3. Extradición: es el procedimiento penal administrativo por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado, es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta. 2 3-Criterio pragmático: el DIPrivado se desenvuelve en torno al fenómeno de la extraterritorialidad, en las ramas del D° Privado si bien está comprometido el interés general, los destinatarios directos de las normas son los particulares. En el D° Público la extraterritorialidad podría afectar las instituciones políticas fundamentales y afectar el orden público internacional Esta teoría sostiene que hay que distinguir dos partes en el DIPrivado: a) La que abarca los auténticos conflictos de leyes que se originan en las ramas del derecho privado civil y comercial b) La que no abarca los auténticos conflictos de leyes, sino el problema de la determinación del ámbito espacial de vigencia del D° Público. Que no es estrictamente tema de DIPrivado, pero debe ser tratada por razones pragmáticas (es decir por razones prácticas) PRINCIPIOS GENERALES Los principios generales del derecho penal internacional son: 1. El D° Penal Internacional es el conjunto de normas jurídicas penales que regirán verdaderas situaciones de derecho internacional, es decir, de los Estados como sujetos de la comunidad internacional (en los casos de los delitos cometidos por los Estados, como las guerras de agresión) 2. Es el que tiende a hacer efectivo el principio universalista con el objeto de hacer más eficaz la lucha contra la delincuencia en el orden internacional 3. Es la parte del derecho que al fijar el ámbito espacial de validez de las normas entra en relación o conflicto con normas de otro Estado El derecho penal internacional considera las cuestiones que surgen en materia de ley aplicable a relaciones jurídicas que pueden estar sometidas a más de una legislación represiva. b) PRINCIPIOS DE TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL La aplicación de la ley penal con carácter absoluto dentro de los límites del territorio del Estado que la dictó. Hay dos teorías o posturas con respecto a este principio: 3 1. La ley del lugar en que el hecho o la omisión se realizan es la competente para decidir con respecto a sus sanciones penales (Postura consagrada por los TM de Derecho Penal Internacional de 1889 y 1940) 2. Las leyes penales obligan a todos los que residen en el territorio: de este modo caen bajo su imperio, sin diferencia de nacionalidad o domicilio, los que delincan dentro de él. EXCEPCIONES Este principio no es absoluto, existen excepciones por distintos motivos: Por la capacidad personal y funcional del sujeto que comete el delito: 1. Jefes de Estado: es práctica común de los países civilizados que cuando el jefe de uno de ellos llega oficialmente al territorio de otro E, se le considera a él, su familia y séquito exentos de todas sus leyes y especialmente las de carácter penal. 2. Representantes diplomáticos: embajadores, enviados extraordinarios que representan al país en el extranjero, para el cumplimiento de su misión gozan de inmunidades de jurisdicción. La excepción: a. Delitos que afectan exclusivamente la actuación del representante diplomático extranjero en su carácter de tal y en ejercicio de su función: corresponde su juzgamiento y punición al E del diplomático. b. Delito común: pierde inmunidad, en la práctica se pone en conocimiento al E que representa para que lo juzgue o le retire inmunidad para ser sometido a los tribunales locales. c. Simultaneidad de transgresiones: si transgrede sus deberes de representante y viola las leyes del país de residencia cometiendo 2 delitos, ambas jurisdicciones tienen su propia esfera: hay doctrina que le da prioridad al juicio al E de residencia y otra al E que representa. 3. Fuerzas Armadas extranjeras: tienen exención penal a los que cruzan el territorio nacional en tiempo de paz y con autorización por motivos de cortesía. Además cuando se autoriza una base, en tiempos de paz, la exención rige sólo para el territorio estrictamente autorizado. El TM de 1889, solo contempló el caso de delitos cometidos por cualquiera de los miembros de una legación y el de 1940 legisla sobre todas las hipótesis. 4 Por el lugar en que el hecho fue perpetrado 1. Legaciones: exentas de la jurisdicción del país donde se encuentran por la función representativo que en ellas ejercen los funcionarios, se basa en la inmunidad concedida a los diplomáticos extranjeros y al recinto en que ejercen sus funciones 2. Buques y aeronaves: a. En alta mar: los delitos se juzgan y se penan por la ley del pabellón b. En aguas jurisdiccionales: según la naturaleza pública o privada del buque o aeronave c. En naves y aeronaves públicas delitos en buques o aeronaves de guerra de un E en aguas jurisdiccionales de otro E, se juzgan por los tribunales y se penan de acuerdo a las leyes del E a que dicho buque o aeronave pertenecen. d. En naves y aeronaves privadas el buque mercante que se encuentra en aguas jurisdiccionales de otro E, sometido a la ley penal del país en cuyas aguas se encuentra. Tesis adherida por ambos TM de D° Penal Inter. 3. Aguas Territoriales: Los TM declaran aguas territoriales a las comprendidas en la extensión de 5 millas desde la costa del territorio del país. El E ribereño tiene el derecho de continuar en alta mar la persecución comenzada en mar territorial y detener y juzgar al navío que hubiera cometido una infracción en los límites de sus aguas, en caso de captura en alta mar, el hecho se debe comunicar al E (inmediatamente) del pabellón, la persecución queda interrumpida desde que el navío entre en el mar territorial de un tercer E. CASO JURISPRUDENCIAL BUQUE ENOXIS En el año 1882 antes del TM el capitán griego del Buque Enoxis denunció el homicidio a la prefectura marítima Argentina, Argentina exhumó al cadáver y detuvo al homicida. El cónsul griego protestó y solicitó que se le entregara el homicida para juzgarlo o remitirlo a Grecia. El juez federal rechazó el pedido por haber sido cometido el homicidio en aguas territoriales (en el puerto) y por ser un buque mercante. Caso sobre aplicacióndel derecho penal extranjero- FILARTIGA Sucedió en Paraguay en el año 1976, la Policía (comisario de Asunción) asesinó al hijo del Dr. Filartiga, de 17 años de edad. Supuestamente, se trató de un "crimen pasional" cometido por Duarte Arredondo, cuando lo sorprendió con su mujer. Sin embargo, Joelito fue raptado por el policía Américo Norberto Peña Irala, y torturado, ya que su cuerpo 5 contenía marcas de ello. La familia Filartiga era opositora al régimen del dictador Stroessner, y por ello la persecución. Durante el juicio, la causa de la familia fue defendida por el abogado, el caso no prosperó y el abogado fue tomado en prisión. En 1978, Peña Irala escapó a los EEUU. Dolly, la hija del Dr. Filártiga, también fue buscando el exilio. Cuando se enteró de la presencia de Peña en el país del norte, lo denunció con la ayuda del Centro de Derechos Constitucionales. En 1980, la justicia norteamericana falló a favor de la familia Filártiga, concediéndoles una reparación de 10 millones de dólares. El tribunal consideró el homicidio como un delito a la humanidad. Fue un fallo excepcional por dos razones: el derecho penal se reconoce universalmente con carácter territorialista y además EEUU es eminentemente territorialista, no aplican el derecho extranjero. En 1990 se lanzó la película Un hombre en guerra, con Anthony Hopkins, basada en el caso del asesinato de Joelito Filártiga. c) SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL AMBITO ESPACIAL DE VIGENCIA: TERRITORIAL, REAL, PERSONAL, UNIVERSAL, MIXTO Se han estructurado varios sistemas con respecto a la autoridad de la ley penal dentro y fuera del territorio: 1. Sistemas absolutos: Territorialidad y el Cosmopolitismo (extraterritorialidad absoluta) Cualquier E que aprese al delincuente es competente para juzgar porque afecta a la humanidad (pero plantea que todos somos súbditos de todos los países, el problema de la tipificación, etc.) 2. Sistemas relativos: que tienen en cuenta la nacionalidad, la defensa, el efecto, los intereses esenciales del Estado, etc. SISTEMA TERRITORIAL La ley penal es territorial, y el fundamento es de Derecho Público. Corresponde la aplicación exclusiva de la ley penal del E en cuyo territorio fue cometido el delito: la ley se aplica al autor del hecho con prescindencia de su nacionalidad, domicilio o residencia. Excepciones: Jefes de E, Diplomáticos, Fuerzas Armadas con autorización, Buques y Aeronaves, etc. Objeciones: http://es.wikipedia.org/wiki/Alfredo_Stroessner http://es.wikipedia.org/wiki/Alfredo_Stroessner http://es.wikipedia.org/wiki/1990 http://es.wikipedia.org/wiki/Un_hombre_en_guerra http://es.wikipedia.org/wiki/Anthony_Hopkins 6 1. Los crímenes de lesa humanidad afectan a toda la humanidad, su represión debe ser ejercida por cualquiera de los E afectados 2. El nacional de un E que hubiera delinquido en otro y luego se refugia en su propio E, escaparía de toda represión REAL U OBJETIVO Propugna la competencia penal exclusiva del E cuando sea nacional el interés vulnerado por el delito. Considera el lado objetivo del delito, con la finalidad de proteger los intereses nacionales como por ejemplo el delito de falsificación de moneda cometido en el extranjero, pero que afecta el interés del E cuya moneda se falsifica. Se pueden distinguir tres situaciones: 1. Delitos a distancia: la acción delictuosa o parte de ella tuvo lugar en otro país, pero el delito se consuma en el territorio de otro. Considerando tales hechos como cometidos en el territorio donde se consuma 2. Delitos que afectan al Estado: delitos cometidos en territorio extranjero que afectan la seguridad, economía o crédito de un E. Es decir que necesariamente los efectos se producen en el E (por lo que tiene jurisdicción para juzgar y penar) 3. Otros efectos: el delito se comete en el extranjero, pero produce en otro E efectos indirectos que no constituyen el evento mismo (por ejemplo bigamia) El TM de 1889 recoge el sistema real. El art. 2 y 10 del Tratado de Derecho Penal. Este sistema funciona como corrector del principio de la territorialidad. PERSONAL O DE LA NACIONALIDAD ACTIVA O PASIVA En su faz activa sostiene que cada E debe juzgar y penar a sus nacionales cuando lleguen a su territorio por delitos cometidos en el extranjero, cualquiera sea el bien vulnerado En su faz pasiva es más restringido, sostiene la aplicación de la propia ley penal al nacional sólo cuando el bien jurídico violado sea de la nación o pertenezca a un connacional 7 Crítica: la nacionalidad carece de relevancia jurídica para determinar la competencia. UNIVERSAL O COSMOPOLITA Asigna validez universal a la ley penal de cada E y sostiene que corresponde la aplicación de la ley penal de un E en razón de la sola naturaleza del hecho delictuoso, cualquiera sea el lugar en donde se cometió, la nacionalidad del culpable y toda otra circunstancia. Se basa en la solidaridad jurídica y moral que debe existir entre las naciones. Crítica: va contra la naturaleza de la ley penal y la noción de E, que suprime las soberanías. MIXTO En la práctica el principio territorial es el dominante y funcionan como correctores en el ámbito espacial de validez de la ley penal el principio de defensa (real), nacionalidad o universalidad. En nuestro derecho el principio territorial es el dominante: la ley penal se aplica a los hechos cometidos en el territorio de la nación o en los lugares sometidos a su jurisdicción (art. 1° del CP) El principio real o de la defensa consignado en el art. 1° del CP cuando declara aplicable la ley argentina a los delitos cuyos efectos deben producirse en el territorio de la nación, o en lugares sometidos a su jurisdicción El principio personal tiene escasa aplicación, se advierte en la ley de extradición El principio universal se refleja en la mayoría de los delitos iuris gentium como la piratería, trata de blancas, comercio de esclavos, tráfico de estupefacientes, genocidio d) DELITOS COMPLEJOS, IURIS GENTIUM, DE AFECTACIÓN A LOS ESTADOS, INDIVIDUALES. 8 Los delitos complejos son aquellos en que existe unidad de agente y pluralidad de actos, o unidad de acto y pluralidad de agentes o pluralidad de actos y de agentes. Conexidad: los delitos conexos son los cometidos como medio para perpetrar otro, facilitar su ejecución o procurar su impunidad. Hay dos opiniones diferentes con respecto a su juzgamiento: • Jurisdicción y ley penal en donde se consuma el delito más grave, circunstancia librada al criterio del E requerido (TM 1940) • Aplicación de la ley penal de cada E al delito cometido en su territorio Delitos que afectan a varios estados El TM 1889 dispone que cuando un delito afecta a diferentes E, prevalecerá para juzgarlo la competencia del país damnificado en cuyo territorio se captura al delincuente. Si el delincuente se refugiase en un E distinto de los damnificados, prevalecerá la competencia de los tribunales del país que tuviese la prioridad en el pedido de extradición. Delitos indivisibles Son aquellos que constituyen física e intelectualmente configuran un solo hecho o los que se producen mediante actos estrechamente vinculados entre sí como el contrabando, homicidio de un lado a otro de la frontera, etc. Para la doctrina esta clase de delitos tiene que suponerse realizado en el lugar donde se consuman Expulsión de extranjeros Es una medida defensiva que los E tienen el derecho de adoptar frente a extranjeros indeseables. Delitos iuris gentium 9 Son aquellos que por el carácter que revisten y la gravedad se consideran violaciones directas al orden jurídico universal Nuestra CN contiene una norma de gran valor sobre aplicación de la ley penal fuera de los límites de la nación en materia de delitos contra el derecho de gentes: El artículo 118…….cuando éste secometa fuera de los límites de la nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por ley especial el lugar en que se juzgará. Y con la reforma de 1994 art. 75 inc. 22 incluye y le da jerarquía constitucional a la Declaración Universal de Derechos Humanos 1. Piratería: los buques de guerra de cualquier E tienen derecho a capturar y conducirlos al país captor para someterlos a juicio 2. Trata de blancas: ataca el orden moral de la humanidad 3. Comercio de esclavos (la Asamblea del año 1813 decretó la libertad de vientres y en al CN de 1853 consagró definitivamente la abolición (art. 15) 4. Tráfico de estupefacientes: lesionan los intereses comunes de todos los E. 5. Genocidio: consiste en la masacre o exterminio de seres humanos por motivos raciales, religiosos o políticos. Es un crimen contra la humanidad. La ONU trató el problema y estableció que el genocidio debe ser definido y castigado por la ley internacional. Nuestra CN en su art. 75 inc incorpora y le da jerarquía a la Convención sobre la prevención y sanción del delito de genocidio e) PRESCRIPCIÓN La prescripción de la acción y de la pena de los delitos se juzgarán por los jueces y tribunales con arreglo a las leyes del E al que corresponda el conocimiento del delito (TM 1889 y 1940) Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. f) ASILO DIPLOMATICO: CONCEPTO, NATURALEZA, QUIENES PUEDEN OBTENERLO, CESACIÓN Concepto: Asilo del griego asylon que se traduce indespojable o inviolable. Es una institución de protección jurídica concedida por un E al delincuente que se refugia en su territorio huyendo de la persecución de las autoridades del E donde fue realizado el acto que se le imputa. 10 En sentido estricto: el asilo político es aquél que otorgan los jefes de misión y demás autoridades autorizadas a los perseguidos por motivos o delitos políticos Naturaleza Tradicionalmente se considera al asilo como un derecho del Estado, es decir de naturaleza facultativa, que puede ejercerlo o no y que el perseguido por motivos políticos carece del derecho de exigir un amparo, ya que depende de la voluntad del Estado requerido. Los que opinan que el asilo es obligatorio, es decir un deber para el E, que no puede ser rechazado el perseguido político se funda en que por su fin humanitario es un derecho natural. Clasificación 1. Asilo interno o diplomático 2. Asilo externo o territorial El asilo diplomático: Se concede exclusivamente a los perseguidos por motivos o delitos políticos y por delitos políticos concurrentes en que no proceda la extradición. No se concede a reos de delitos comunes y tampoco a los desertores de las fuerzas armadas. Lugar: Se concede en embajadas, legaciones, buques de guerra, campamentos o aeronaves militares, los jefes de estado podrán recibir asilados en su residencia, en el caso de que no vivan en el local de la embajada o legación. Derecho y obligaciones: el agente diplomático o comandante que concede el asilo debe comunicar inmediatamente los nombres de los asilados al gobierno del E ante el cual está acreditado, quien podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional en el más breve plazo. El jefe de la legación podrá exigir a su vez, las garantías (salvoconducto) para que el refugiado salga del país. Mientras dure el asilo no se permitirá al asilado practicar actos que alteren la tranquilidad pública. Asilo Territorial 11 El refugio concedido de conformidad con el Tratado es inviolable para los perseguidos por motivos o delitos políticos, no es obligatorio para el E que lo otorga a admitir indefinidamente en su territorio a los refugiados. La calificación de las causas que motivan el refugio corresponde al E que lo concede. Deberes de los refugiados: el E que refugia debe impedir que los refugiados realicen en su territorio actos que pongan en peligro la paz pública del E del que proceden g) REFUGIO TERRITORIAL: CONCEPTO, NATURALEZA, QUIENES PUEDEN GOZARLO, CESACIÓN El concepto de refugiado según la Convención de Ginebra, “es toda persona que con fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él”. Actualmente el refugio territorial, al igual que el asilo diplomático ampara a 1. delincuentes políticos, 2. delincuentes comunes con las condiciones de que: a. no existe inculpación o proceso abierto por delito común, b. se hubiera dictado condena por el delito común y se hubiera cumplido la pena c. y cuando no concurren las condiciones procesales y temporales (tribunales ordinarios y competentes, proceso regular y tipificación antes del hecho que se le atribuye) Para que un fugitivo tenga carácter de refugiado es necesario que el E receptor lo manifieste expresamente ya sea espontáneamente o provocada como consecuencia de un pedido de entrega. La calidad de refugiado es sólo en el E de refugio actual, no le otorga de una manera indefinida. Si las autoridades del país de refugio comprueban la existencia de causales de exclusión, rigen los tratados internacionales o las leyes internas o las costumbres sobre extradición. El refugio cesa con el abandono voluntario por parte del refugiado, o con su entrega al E requirente, previo trámite de la extradición. 12 h) EXTRADICION: CONCEPTO, NATURALEZA, CONDICIONES, CALIDAD DEL HECHO Y DE LA PERSONA, PUNIBILIDAD. ESPECIALIDAD. EXPULSIÓN. PREFERENCIA. PROCEDIMIENTO CONCEPTO Es el acto por el cual un Estado entrega un individuo a otro Estado que lo reclama para someterlo a juicio penal o para la ejecución de una pena. Fundamento La comunidad jurídica internacional que es el resultado y garantía de la coexistencia de los Estados, les impone derechos y deberes recíprocos, entre ellos el de asegurar el imperio del derecho y la justicia en materia represiva, lo que exige que se admita la extradición. Naturaleza Según la doctrina moderna es el medio por el cual los Estados se ayudan recíprocamente, con el fin de asegurar el ejercicio de su poder punitivo en el ámbito de la comunidad internacional. Existen otras corrientes que lo consideran una mera obligación moral, o una obligación jurídica de carácter imperativo de lo contrario el E se convierte en cómplice, otros es una institución facultativa si no existen tratados internacionales, la justicia del E de refugio debe tener la facultad de decidir la entrega. Condiciones 1. Relación internacional La relación internacional que condiciona la extradición, establecida generalmente por tratados, por costumbre internacional o por ley nacional sobre la base de la reciprocidad. El principio de reciprocidad está consagrado en la Ley de Extradición ley 24767 en el artículo 3 que establece que en caso de no existir tratado, la ayuda estará subordinada a la existencia u ofrecimiento de reciprocidad. En la práctica la condición de reciprocidad es estipulada en los tratados. En la legislación argentina está regida por los Tratados, la ley de extradición y por las disposiciones de los códigos de Procedimiento Penal. 13 Si hay tratado de extradición las normas a seguir se ajustarán a sus previsiones y si no lo hay se aplicarán las disposiciones nacionales sobre la materia. En ausencia de tratado la extradición será pedida u otorgada por la vía diplomática y el PEN, con vista al Procurador General, resolverá lo que corresponda. Si la resolución fuese negativa, devolverá la requisición al gobierno o juez de que proceda. 2. Cualidades del hecho En principio todo hecho reprimido por la ley penal y que sea delictivo para las leyes de ambos países puede dar lugar a la extradición. Los tratados y costumbre internacional reconocenlas excepciones. La apreciación del carácter de las excepciones corresponde al Estado requerido: 1. Escasa gravedad de la pena aplicable ( menos de 1 año) 2. Naturaleza de ciertos hechos Hacen improcedente la entrega: los delitos de carácter privado como calumnias e injurias y los delitos de carácter político. Para calificar el delito político objetivamente se tiene en cuenta la naturaleza del bien jurídico contra el cual el hecho se dirige por ejemplo contra el orden gubernativo existente o subjetivamente es decir que el carácter político de un hecho deriva fundamentalmente del móvil que guió al sujeto. Nuestra legislación no contiene ninguna distinción. La ley excluye tanto los delitos políticos como los conexos, al igual que la mayoría de los tratados celebrados sobre la materia. En definitiva la calificación del carácter político de los delitos debe quedar librada a la interpretación de los jueces, que la harán en cada caso apreciando las circunstancias, hechos, móviles y demás elementos constitutivos. 3. Calidad de la persona Casi todos los tratados sobre extradición consagran el principio de no entrega del nacional, es decir la nacionalidad del reo es una restricción a la extradición. 14 4. Punibilidad Para que proceda la extradición se requiere el cumplimiento de una serie de condiciones vinculadas a la punibilidad: 1. La acción o la pena no deben estar prescriptas, de acuerdo a la ley del país requirente 2. La orden de detención o la sentencia deben ser emanadas de tribunal competente del país requirente 3. La pena aplicada debe pertenecer a la categoría de penas que según las leyes del país requirente correspondan al delito en cuestión 5. Especialidad Este principio impide que el país requirente juzgue al delincuente o le imponga penas por delitos diferentes de los que motiva la extradición Expulsión- Tratado de Montevideo de 1889 Art. 5° - Cualesquiera de los Estados signatarios podrá expulsar, con arreglo a sus leyes, a los delincuentes asilados en su territorio, siempre que después de requerir a las autoridades del país dentro del cual se cometió alguno de los delitos que autorizan la extradición, no se ejercitase por éstas acción represiva alguna. Preferencia Si el individuo requerido está sujeto a responsabilidades penales en más de un país se generan cuestiones de preferencia: 1. Si la cuestión se plantea entre el país requirente y el requerido, la entrega podrá ser diferida mientras se halle sujeto a la acción penal del Estado requerido 2. Si dos o más países soliciten a un tercer Estado la entrega de la persona acusada o condenada por el mismo delito se da preferencia al Estado en cuyo territorio se haya cometido el delito 3. Si el pedido se basa en hechos punibles diversos se da prioridad al Estado en donde se hayan cometido los más graves a juicio del Estado requerido 15 4. Si son de la misma gravedad, la preferencia se determina por la prioridad del pedido 5. Si los pedidos fueran en la misma fecha, el Estado requerido determina el orden de entrega. Procedimiento En materia de extradición, el procedimiento plantea problemas con respecto: 1. La autoridad de conocimiento: la doctrina se inclina a confiar a la autoridad judicial y los tratados por la vía diplomática 2. La autoridad de decisión: existen tres sistemas: el administrativo (PE), el judicial y el mixto (PE asesorado por los tribunales). El TM de 1889 adopto el sistema mixto, y el de 1940 por el sistema judicial. 3. Las formalidades: los requisitos que deben cumplir el pedido de extradición son los siguientes: a. acompañarse con pruebas y recaudos referentes al hecho imputado b. constar con precisión el sujeto reclamado, la exposición del hecho y sus circunstancias c. incluirse copia de las leyes aplicables, las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena 4. Facultad de la autoridad requerida: la autoridad puede declarar improcedente por defectos de forma, de fondo, la falta de identificación del supuesto culpable, la prescripción del delito o de la pena o por el procesamiento en el país por los mismos hechos o pena impuesta y cumplida por la misma razón. Terminada la sustanciación judicial, si la extradición es procedente, el tribunal lo hará saber al PE para que entregue al delincuente; si es improcedente y el requerido estuviese detenido, se ordenará su libertad y se hará saber al PE. La entrega se hace subordinada a ciertas condiciones fundadas en razones de justicia, lealtad o humanidad, por ejemplo con la regla que prohíbe imponer al entregado la pena de muerte. Negada la extradición de una persona, no se puede volver a pedir por el mismo delito. 16 5. Prisión preventiva: El TM de 1889 establece que cuando los gobiernos signatarios considerasen al caso como urgente podrán solicitar por vía postal o telegráfica que se proceda administrativamente al arresto provisorio del reo, así como a la seguridad de los objetos concernientes al delito. Se accederá al pedido siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden de prisión y se determina con claridad la naturaleza del delito. En todos los casos la prisión preventiva, las responsabilidades de ella corresponderán al gobierno que solicitó la detención. La ley 24767 de Cooperación Internacional en materia penal ARTICULO 1°-La República Argentina prestará a cualquier E que lo requiera la más amplia ayuda relacionada con la investigación, el juzgamiento y la punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de aquél. ARTICULO 2°-Si existiera un tratado entre el E requirente y la República Argentina, sus normas regirán el trámite de la ayuda. En todo lo que no disponga en especial el tratado, se aplicara la presente ley. ARTICULO 3º-En ausencia de tratado que la prescriba, la ayuda estará subordinada a la existencia u ofrecimiento de reciprocidad. ARTICULO 8°-La extradición no procederá cuando: a) El delito que la motiva fuese un delito político; b) Fuese un delito previsto exclusivamente por la ley penal militar; c) El proceso que la motiva fuese tramitado por una comisión especial d) El proceso que motiva la extradición evidencie propósitos persecutorios por razón de las opiniones políticas, la nacionalidad, la raza, el o la religión e) Existan motivos fundados para suponer que el requerido pueda ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes: f) El delito por el que se solicita la extradición tuviere pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere seguridades de que no será aplicable. CASOS JURISPRUDENCIALES 1-Caso Perón: en el año 1943-44 comienzan enfrentamientos entre líderes de partidos políticos, con el ejército, con la clase trabajadora por la reforma constitucional, con la Iglesia. En el año 1951 hubo intento de alzamiento contra Perón y en 1955 la Revolución Libertadora (Militares) intiman a perón a que renuncie, éste renuncia y acude a la embajada Paraguaya, el embajador lo lleva a una cañonera paraguaya que estaba en reparación en el puerto de Bs As, por 17 lo que el asilo no se aplica porque es requisito que los buques o aeronaves estén en funcionamiento. Rojas dijo que había que bombardear la cañonera, pero el Presidente Lonardi no lo permitió y para simular que la cañonera funcionaba fue remolcada hasta el límite del Río de la Plata (9 días estuvo allí esperando). Allí pidió asilo a Paraguay, vino un hidroavión y se lo llevó a Paraguay, luego a Paraná y finalmente a Puerto de Hierro en España. Estuvo 18 años exiliados. En Paraguay estuvo alojado en la casa de un empresario Argentino, luego estuvo en Nicaragua con Somoza Anastasio. 2-Caso Cámpora: fue un presidente derrocado por la revolución militar, fue presidente durante 49 días en el año 1973,(Balbín fue su opositor renunció alballotage) pidió asilo en la embajada de México ubicada en la Argentina. El embajador solicitó salvoconducto que la Argentina rechazó por ser delincuente común. El embajador dice que Cámpora tiene cáncer terminal, van los médicos lo revisan y confirman diagnóstico, Argentina dejó salir a Cámpora del país. Murió en 1980 en México. 3-Caso Honecker: Fue el penúltimo presidente de Alemania oriental antes de la caída del muro de Berlín en 1989. Al unirse las alemanesa, Honecker es acusado de participar en la comisión de 210 asesinatos por haber firmado las órdenes. Se refugia en la Embajada de Chile en Rusia. Alemania solicita la entrega de Honecker a Rusia y esta hace lo mismo a la Embajada de Chile. Estando en Rusia su esposa Margot acude a las embajadas de Corea del Norte y Siria (ambos contestaron e inclusive llegó un avión para el traslado) pero Rusia sigue presionando sobre el pedido de Alemania. El presidente chileno está de acuerdo con que sea un “huésped”, (la hija de Honecker estaba casado con el presidente del partido comunista de Chile, embajador chileno en Rusia) descarta el carácter de asilo. Chile nombra a Holper embajador quien viaja a Rusia, Almeyda se mantiene oficialmente pero de vacaciones en Chile y cesa definitivamente en el año 1992. Holper entrega a Honecker a las autoridades Rusas y es conducido a Berlín, donde es encarcelado por 49 asesinatos y desvío 18 de fondos públicos. El proceso dura 169 días, en la 4° audiencia es puesto en libertad y viaja a Chile donde muere a los 81 años de un ataque al corazón. Alemania lo libera por una ley interna que establecía la liberación automática o la suspensión del proceso a los enfermos terminales. Por un lado Alemania sostiene que el asilo es una facultad discrecional del Estado que lo otorga, Chile lo considera como un derecho natural, sin embargo el refugio otorgado no responde a esta concepción sino que se trató de una ayuda por razones familiares ya que la hija de Honecker estaba casada con el presidente del partido comunista de Chile, que era el embajador chileno en Rusia (Almeyda) 4-Caso Haya de la Torre (1948) Víctor Raúl Haya de la Torre era un peruano dirigente de la Alianza Revolucionaria Americana y había sido 3 veces presidente del Perú. Se lo acusó de haber provocado un alzamiento que fue sofocado, pero posteriormente las Fuerzas Armadas se hicieron cargo del poder, disponiendo el procesamiento de Haya de la Torre por la comisión de delitos comunes de malversación de fondos. Haya de la Torre se refugia en la Embajada de Colombia y solicita asilo político, el cual es concedido. Colombia calificó al delito como político, y pide el salvoconducto, Perú rechazó diciendo que no es facultad unilateral del Estado la calificación del delito y se niega a otorgar el salvoconducto para que saliera del país fundamentando la negación en que se trataba de delitos comunes. En el año 1949 las partes se ponen de acuerdo en dar solución al caso llevándolo a consideración de la Corte Internacional de Justicia de la Haya por el acta de lima “compromiso”- Luego de una primera sentencia ambigua de la Corte se hace una nueva presentación y la Corte entiende que Colombia no se encuentra obligada a entregar al asilado y que el asilo debía cesar (nuevamente fallo ambiguo). Se solucionó a través de negociación entre las partes, el Gobierno Colombiano finalizaría con el asilo y se comprometió a no convertir el asilo político en territorial y Perú practicaría a Haya de la Torre una diligencia de instrucción en la embajada de Colombia, dictaría un decreto de expulsión (extrañamiento) en 19 la que lo declaró indeseable y lo expulsó y quedó para sí la facultad de solicitar la extradición. El ministro de Justicia peruano se hizo cargo del asilado y lo condujo al avión con destino a Brasil, Chile, Uruguay o México. La diferencia con el fallo de Perón: es que Haya de la Torre es expulsado como traidor a la Patria, por lo que pierde los derechos políticos, en cambio Perón se fue voluntariamente, pudo volver e inclusive fue presidente por 3° vez en el año 1973. 5-Caso Shwammberger Jose Schwammberger sargento de la SS austríaco, destacado por su energía criminal desarrollada en Cracovia al sur de Polonia. Al término de la guerra consiguió huir a la Argentina (durante el gobierno de Perón) En el año 1978 alguien ofreció a la oficina encargada en Alemania de perseguir a los criminales nazis por 1 millon de marcos (500 mil euros). La fiscalía aceptó pagar la mitad y se inició la batalla legal para conseguir la extradición. El gobierno de Menem retiró la nacionalidad a Schwammberger y lo entregó a Alemania, donde un tribunal lo condenó a cadena perpetua por varios crímenes. En la acusación figuran crímenes como la de un rabino judío en la fiesta de Yom Kipur por negarse a trabajar, acosamiento a 15 hombres y mujeres, con posterior encierro en un granero al que le prendieron fuego, asesinato a un judío por tratar de intercambiar alimentos a través de las alambradas del gueto, lanzamiento de su perro (príncipe) contra un hombre que murió por las mordeduras, y otros crímenes atroces. La defensa y la contestación DEFENSA CONTESTACIÓN Falta de legitimidad del país requirente para juzgar hechos cometidos antes de su existencia jurídico constitucional La actual Alemania es la continuación del III Reich (además no se lo reconoció como gobierno) por lo tanto es la continuación de la República de Weimar Prescripción de la acción Las acciones por delitos de lesa humanidad no prescriben 20 Se trataba de un nacional argentino y en principio no procede la extradición La nacionalización fue posterior al hecho- No es necesaria la existencia de Tratado, a falta de tratado se aplica la ley del país requirente Las leyes por las que se penaban eran posteriores al hecho porque en ese momento no era delito matar en Alemania El delito de no matar existía antes de la existencia del III Reich y también después (además era un delito contemplado en la Constitución de Weimar, y el gobierno del III Reich no se lo reconoció) 6-Caso Erich Priebke En el año 1944 miembros de la resistencia italiana del Partido de Acción, mataron a 33 soldados alemanes. En represalia Hitler ordena a Herber Kappler superior de Priebke la muerte de 10 italianos por cada alemán muerto. Se eligen a las víctimas entre presos de las cárceles clandestinas (campos de concentración) y se matan a 335 italianos (de los cuales 75 eran judíos) en las Fosas de Ardeatinas (minas abandonadas en las afueras de Roma) Priebke huye a Argentina con documentación falsa, vive en Bs As un tiempo y luego se instala en Bariloche. Comenzó a dirigir el Instituto Cultural Germano Argentino Bariloche y su colegio primario y secundario, el Instituto Capraro. Comenzó a ganarse el afecto de la comunidad, su nombre Erich fue cambiado a Erico, como se lo conoció por muchos años. Con el correr de los años Priebke fue adquiriendo importancia y era considerado un vecino ejemplar. Fue entrevistado en 1994 por la cadena ABC por Sam Donalson, reconoce haber matado a dos prisioneros pero cumpliendo órdenes de su superior (consideró que no era un riesgo) pero la gente reaccionó y despertó la ira. Alemania e Italia piden extradición, en primera instancia concede la extradición, luego la Cámara lo rechaza porque el delito está prescripto, la Corte lo otorga a Italia que fue el lugar donde se cometieron los hechos. El tribunal Militar de Roma sentencia que era culpable pero que había prescripto, se apela y se resuelve condenarlo a cadena perpetua en 1998. (por su estado de salud y avanzada edad está preso con arresto domiciliario) 7-CASO EICHMANN 21 Adolf Eichman mató a gente en campo de concentración, dijo que los judíos eran un peligro y no estaba arrepentido. En el año 1960 ungrupo de “nokmin” (vengadores) del espionaje israelí ingresan, por vía aérea en Bs As e inician la Operación Garibaldi (llamada así porque se llamaba así la calle donde vivía Eichman) Se inicia una vigilancia durante casi dos semanas y en mayo de 1960 lo secuestran en plena calle cuando llega del trabajo, es capturado lo suben en un auto particular. Los cuatro hombres del servicio secreto israelí lo trasladan vía aérea del aeropuerto internacional Ezeiza, viajó en avión particular a Haifa en Israel con otra identidad simulando que estaba ebrio. Nuestro Estado se quedó callado y no reclamó el cumplimiento del procedimiento de extradición.
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