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DIPRIVADO BOLILLA 16 DERECHO PENAL

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 
BOLILLA 16- DERECHO PENAL 
 
a) FUNDAMENTO DE SU INCLUSION EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 
Las posturas doctrinarias sobre el fundamento de su inclusión en el DIPrivado 
se pueden agrupar en tres criterios: 
1-Postura Clásica: cuando una norma tiene por fin resolver un conflicto 
jurisdiccional o legislativo es una norma de DIPrivado. Si el conflicto nace con 
motivo de la comisión de un delito, la norma que señala el juez competente y 
la ley penal aplicable es de DIPrivado. El Derecho Penal Internacional es un 
conjunto de reglas jurídicas destinadas a fijar el ámbito espacial de vigencia de 
las disposiciones penales, cuando se genera un conflicto con las de otro Estado, 
e integra el DIPrivado. 
2-Criterio Privatista: distingue dentro del Derecho Penal Internacional tres 
temas: 
1. Ámbito espacial de vigencia: Cuando el legislador traza los límites locales 
de vigencia del D° privado, indirectamente soluciona los posibles conflictos 
legislativos que puedan suscitarse con el D° privado extranjero; pero en las 
ramas del D° Público sólo se ocupa del propio y no autoriza mediante 
normas indirectas la aplicación del D° Público extranjero. 
2. Asilo: el asilo consiste en el derecho de un E de cobijar a personas 
perseguidas por otro E, en razón de pretendidos delitos. Puede ser 
diplomático o territorial. El primero cesa por medio de la entrega y el 
territorial por medio de la extradición del delincuente. Tanto la entrega 
como la extradición son formas de prestación de auxilio judicial 
internacional y bajo esa denominación penetran en la órbita del DIPrivado. 
3. Extradición: es el procedimiento penal administrativo por el cual una 
persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un 
Estado, es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser 
enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta. 
 
 
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3-Criterio pragmático: el DIPrivado se desenvuelve en torno al fenómeno de 
la extraterritorialidad, en las ramas del D° Privado si bien está comprometido 
el interés general, los destinatarios directos de las normas son los particulares. 
En el D° Público la extraterritorialidad podría afectar las instituciones políticas 
fundamentales y afectar el orden público internacional 
Esta teoría sostiene que hay que distinguir dos partes en el DIPrivado: 
a) La que abarca los auténticos conflictos de leyes que se originan en las 
ramas del derecho privado civil y comercial 
b) La que no abarca los auténticos conflictos de leyes, sino el problema de 
la determinación del ámbito espacial de vigencia del D° Público. Que no 
es estrictamente tema de DIPrivado, pero debe ser tratada por razones 
pragmáticas (es decir por razones prácticas) 
 
PRINCIPIOS GENERALES 
Los principios generales del derecho penal internacional son: 
1. El D° Penal Internacional es el conjunto de normas jurídicas penales que 
regirán verdaderas situaciones de derecho internacional, es decir, de los 
Estados como sujetos de la comunidad internacional (en los casos de los 
delitos cometidos por los Estados, como las guerras de agresión) 
2. Es el que tiende a hacer efectivo el principio universalista con el objeto de 
hacer más eficaz la lucha contra la delincuencia en el orden internacional 
3. Es la parte del derecho que al fijar el ámbito espacial de validez de las 
normas entra en relación o conflicto con normas de otro Estado 
El derecho penal internacional considera las cuestiones que surgen en 
materia de ley aplicable a relaciones jurídicas que pueden estar sometidas a 
más de una legislación represiva. 
 
b) PRINCIPIOS DE TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL 
La aplicación de la ley penal con carácter absoluto dentro de los límites del 
territorio del Estado que la dictó. Hay dos teorías o posturas con respecto a 
este principio: 
 
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1. La ley del lugar en que el hecho o la omisión se realizan es la competente 
para decidir con respecto a sus sanciones penales (Postura consagrada por 
los TM de Derecho Penal Internacional de 1889 y 1940) 
2. Las leyes penales obligan a todos los que residen en el territorio: de este 
modo caen bajo su imperio, sin diferencia de nacionalidad o domicilio, los 
que delincan dentro de él. 
 
EXCEPCIONES 
Este principio no es absoluto, existen excepciones por distintos motivos: 
 
Por la capacidad personal y funcional del sujeto que comete el delito: 
1. Jefes de Estado: es práctica común de los países civilizados que cuando el 
jefe de uno de ellos llega oficialmente al territorio de otro E, se le considera 
a él, su familia y séquito exentos de todas sus leyes y especialmente las de 
carácter penal. 
2. Representantes diplomáticos: embajadores, enviados extraordinarios que 
representan al país en el extranjero, para el cumplimiento de su misión 
gozan de inmunidades de jurisdicción. La excepción: 
a. Delitos que afectan exclusivamente la actuación del representante 
diplomático extranjero en su carácter de tal y en ejercicio de su función: 
corresponde su juzgamiento y punición al E del diplomático. 
b. Delito común: pierde inmunidad, en la práctica se pone en conocimiento al 
E que representa para que lo juzgue o le retire inmunidad para ser sometido 
a los tribunales locales. 
c. Simultaneidad de transgresiones: si transgrede sus deberes de 
representante y viola las leyes del país de residencia cometiendo 2 delitos, 
ambas jurisdicciones tienen su propia esfera: hay doctrina que le da 
prioridad al juicio al E de residencia y otra al E que representa. 
3. Fuerzas Armadas extranjeras: tienen exención penal a los que cruzan el 
territorio nacional en tiempo de paz y con autorización por motivos de 
cortesía. Además cuando se autoriza una base, en tiempos de paz, la 
exención rige sólo para el territorio estrictamente autorizado. 
El TM de 1889, solo contempló el caso de delitos cometidos por cualquiera de los 
miembros de una legación y el de 1940 legisla sobre todas las hipótesis. 
 
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Por el lugar en que el hecho fue perpetrado 
1. Legaciones: exentas de la jurisdicción del país donde se encuentran por la 
función representativo que en ellas ejercen los funcionarios, se basa en la 
inmunidad concedida a los diplomáticos extranjeros y al recinto en que 
ejercen sus funciones 
2. Buques y aeronaves: 
a. En alta mar: los delitos se juzgan y se penan por la ley del pabellón 
b. En aguas jurisdiccionales: según la naturaleza pública o privada del 
buque o aeronave 
c. En naves y aeronaves públicas delitos en buques o aeronaves de guerra 
de un E en aguas jurisdiccionales de otro E, se juzgan por los tribunales y se 
penan de acuerdo a las leyes del E a que dicho buque o aeronave pertenecen. 
d. En naves y aeronaves privadas el buque mercante que se encuentra 
en aguas jurisdiccionales de otro E, sometido a la ley penal del país en cuyas 
aguas se encuentra. Tesis adherida por ambos TM de D° Penal Inter. 
3. Aguas Territoriales: Los TM declaran aguas territoriales a las comprendidas 
en la extensión de 5 millas desde la costa del territorio del país. El E ribereño 
tiene el derecho de continuar en alta mar la persecución comenzada en mar 
territorial y detener y juzgar al navío que hubiera cometido una infracción 
en los límites de sus aguas, en caso de captura en alta mar, el hecho se debe 
comunicar al E (inmediatamente) del pabellón, la persecución queda 
interrumpida desde que el navío entre en el mar territorial de un tercer E. 
 
CASO JURISPRUDENCIAL BUQUE ENOXIS 
En el año 1882 antes del TM el capitán griego del Buque Enoxis denunció el homicidio a la 
prefectura marítima Argentina, Argentina exhumó al cadáver y detuvo al homicida. El cónsul 
griego protestó y solicitó que se le entregara el homicida para juzgarlo o remitirlo a Grecia. 
El juez federal rechazó el pedido por haber sido cometido el homicidio en aguas territoriales 
(en el puerto) y por ser un buque mercante. 
 
Caso sobre aplicacióndel derecho penal extranjero- FILARTIGA 
Sucedió en Paraguay en el año 1976, la Policía (comisario de Asunción) asesinó al hijo del 
Dr. Filartiga, de 17 años de edad. Supuestamente, se trató de un "crimen pasional" 
cometido por Duarte Arredondo, cuando lo sorprendió con su mujer. Sin embargo, Joelito 
fue raptado por el policía Américo Norberto Peña Irala, y torturado, ya que su cuerpo 
 
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contenía marcas de ello. La familia Filartiga era opositora al régimen del dictador 
Stroessner, y por ello la persecución. 
Durante el juicio, la causa de la familia fue defendida por el abogado, el caso no prosperó y 
el abogado fue tomado en prisión. 
 En 1978, Peña Irala escapó a los EEUU. Dolly, la hija del Dr. Filártiga, también fue buscando 
el exilio. Cuando se enteró de la presencia de Peña en el país del norte, lo denunció con la 
ayuda del Centro de Derechos Constitucionales. En 1980, la justicia norteamericana falló a 
favor de la familia Filártiga, concediéndoles una reparación de 10 millones de dólares. El 
tribunal consideró el homicidio como un delito a la humanidad. Fue un fallo excepcional por 
dos razones: el derecho penal se reconoce universalmente con carácter territorialista y 
además EEUU es eminentemente territorialista, no aplican el derecho extranjero. 
En 1990 se lanzó la película Un hombre en guerra, con Anthony Hopkins, basada en el caso 
del asesinato de Joelito Filártiga. 
 
c) SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL AMBITO ESPACIAL DE VIGENCIA: 
TERRITORIAL, REAL, PERSONAL, UNIVERSAL, MIXTO 
Se han estructurado varios sistemas con respecto a la autoridad de la ley penal 
dentro y fuera del territorio: 
1. Sistemas absolutos: Territorialidad y el Cosmopolitismo 
(extraterritorialidad absoluta) Cualquier E que aprese al delincuente es 
competente para juzgar porque afecta a la humanidad (pero plantea que 
todos somos súbditos de todos los países, el problema de la tipificación, 
etc.) 
2. Sistemas relativos: que tienen en cuenta la nacionalidad, la defensa, el 
efecto, los intereses esenciales del Estado, etc. 
 
SISTEMA TERRITORIAL 
La ley penal es territorial, y el fundamento es de Derecho Público. Corresponde 
la aplicación exclusiva de la ley penal del E en cuyo territorio fue cometido el 
delito: la ley se aplica al autor del hecho con prescindencia de su nacionalidad, 
domicilio o residencia. Excepciones: Jefes de E, Diplomáticos, Fuerzas Armadas 
con autorización, Buques y Aeronaves, etc. 
Objeciones: 
http://es.wikipedia.org/wiki/Alfredo_Stroessner
http://es.wikipedia.org/wiki/Alfredo_Stroessner
http://es.wikipedia.org/wiki/1990
http://es.wikipedia.org/wiki/Un_hombre_en_guerra
http://es.wikipedia.org/wiki/Anthony_Hopkins
 
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1. Los crímenes de lesa humanidad afectan a toda la humanidad, su 
represión debe ser ejercida por cualquiera de los E afectados 
2. El nacional de un E que hubiera delinquido en otro y luego se refugia en 
su propio E, escaparía de toda represión 
 
REAL U OBJETIVO 
Propugna la competencia penal exclusiva del E cuando sea nacional el interés 
vulnerado por el delito. Considera el lado objetivo del delito, con la finalidad 
de proteger los intereses nacionales como por ejemplo el delito de falsificación 
de moneda cometido en el extranjero, pero que afecta el interés del E cuya 
moneda se falsifica. 
Se pueden distinguir tres situaciones: 
1. Delitos a distancia: la acción delictuosa o parte de ella tuvo lugar en otro 
país, pero el delito se consuma en el territorio de otro. Considerando tales 
hechos como cometidos en el territorio donde se consuma 
2. Delitos que afectan al Estado: delitos cometidos en territorio extranjero 
que afectan la seguridad, economía o crédito de un E. Es decir que 
necesariamente los efectos se producen en el E (por lo que tiene 
jurisdicción para juzgar y penar) 
3. Otros efectos: el delito se comete en el extranjero, pero produce en otro E 
efectos indirectos que no constituyen el evento mismo (por ejemplo 
bigamia) 
El TM de 1889 recoge el sistema real. El art. 2 y 10 del Tratado de Derecho 
Penal. Este sistema funciona como corrector del principio de la territorialidad. 
 
PERSONAL O DE LA NACIONALIDAD ACTIVA O PASIVA 
En su faz activa sostiene que cada E debe juzgar y penar a sus nacionales 
cuando lleguen a su territorio por delitos cometidos en el extranjero, 
cualquiera sea el bien vulnerado 
En su faz pasiva es más restringido, sostiene la aplicación de la propia ley penal 
al nacional sólo cuando el bien jurídico violado sea de la nación o pertenezca 
a un connacional 
 
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Crítica: la nacionalidad carece de relevancia jurídica para determinar la 
competencia. 
 
UNIVERSAL O COSMOPOLITA 
Asigna validez universal a la ley penal de cada E y sostiene que corresponde la 
aplicación de la ley penal de un E en razón de la sola naturaleza del hecho 
delictuoso, cualquiera sea el lugar en donde se cometió, la nacionalidad del 
culpable y toda otra circunstancia. Se basa en la solidaridad jurídica y moral 
que debe existir entre las naciones. 
Crítica: va contra la naturaleza de la ley penal y la noción de E, que suprime las 
soberanías. 
 
MIXTO 
En la práctica el principio territorial es el dominante y funcionan como 
correctores en el ámbito espacial de validez de la ley penal el principio de 
defensa (real), nacionalidad o universalidad. 
En nuestro derecho el principio territorial es el dominante: la ley penal se 
aplica a los hechos cometidos en el territorio de la nación o en los lugares 
sometidos a su jurisdicción (art. 1° del CP) 
El principio real o de la defensa consignado en el art. 1° del CP cuando declara 
aplicable la ley argentina a los delitos cuyos efectos deben producirse en el 
territorio de la nación, o en lugares sometidos a su jurisdicción 
El principio personal tiene escasa aplicación, se advierte en la ley de 
extradición 
El principio universal se refleja en la mayoría de los delitos iuris gentium como 
la piratería, trata de blancas, comercio de esclavos, tráfico de estupefacientes, 
genocidio 
 
 
d) DELITOS COMPLEJOS, IURIS GENTIUM, DE AFECTACIÓN A LOS ESTADOS, 
INDIVIDUALES. 
 
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Los delitos complejos son aquellos en que existe unidad de agente y pluralidad 
de actos, o unidad de acto y pluralidad de agentes o pluralidad de actos y de 
agentes. 
 
Conexidad: los delitos conexos son los cometidos como medio para perpetrar 
otro, facilitar su ejecución o procurar su impunidad. Hay dos opiniones 
diferentes con respecto a su juzgamiento: 
• Jurisdicción y ley penal en donde se consuma el delito más grave, 
circunstancia librada al criterio del E requerido (TM 1940) 
• Aplicación de la ley penal de cada E al delito cometido en su territorio 
 
Delitos que afectan a varios estados 
El TM 1889 dispone que cuando un delito afecta a diferentes E, prevalecerá 
para juzgarlo la competencia del país damnificado en cuyo territorio se captura 
al delincuente. Si el delincuente se refugiase en un E distinto de los 
damnificados, prevalecerá la competencia de los tribunales del país que 
tuviese la prioridad en el pedido de extradición. 
 
Delitos indivisibles 
Son aquellos que constituyen física e intelectualmente configuran un solo 
hecho o los que se producen mediante actos estrechamente vinculados entre 
sí como el contrabando, homicidio de un lado a otro de la frontera, etc. Para 
la doctrina esta clase de delitos tiene que suponerse realizado en el lugar 
donde se consuman 
 
Expulsión de extranjeros 
Es una medida defensiva que los E tienen el derecho de adoptar frente a 
extranjeros indeseables. 
 
 
 
Delitos iuris gentium 
 
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Son aquellos que por el carácter que revisten y la gravedad se consideran 
violaciones directas al orden jurídico universal 
Nuestra CN contiene una norma de gran valor sobre aplicación de la ley penal 
fuera de los límites de la nación en materia de delitos contra el derecho de 
gentes: El artículo 118…….cuando éste secometa fuera de los límites de la 
nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por ley especial 
el lugar en que se juzgará. Y con la reforma de 1994 art. 75 inc. 22 incluye y le 
da jerarquía constitucional a la Declaración Universal de Derechos Humanos 
1. Piratería: los buques de guerra de cualquier E tienen derecho a capturar y conducirlos 
al país captor para someterlos a juicio 
2. Trata de blancas: ataca el orden moral de la humanidad 
3. Comercio de esclavos (la Asamblea del año 1813 decretó la libertad de vientres y en 
al CN de 1853 consagró definitivamente la abolición (art. 15) 
4. Tráfico de estupefacientes: lesionan los intereses comunes de todos los E. 
5. Genocidio: consiste en la masacre o exterminio de seres humanos por motivos 
raciales, religiosos o políticos. Es un crimen contra la humanidad. La ONU trató el 
problema y estableció que el genocidio debe ser definido y castigado por la ley 
internacional. Nuestra CN en su art. 75 inc incorpora y le da jerarquía a la Convención 
sobre la prevención y sanción del delito de genocidio 
e) PRESCRIPCIÓN 
La prescripción de la acción y de la pena de los delitos se juzgarán por los jueces 
y tribunales con arreglo a las leyes del E al que corresponda el conocimiento 
del delito (TM 1889 y 1940) 
Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. 
 
f) ASILO DIPLOMATICO: CONCEPTO, NATURALEZA, QUIENES PUEDEN 
OBTENERLO, CESACIÓN 
Concepto: 
Asilo del griego asylon que se traduce indespojable o inviolable. Es una 
institución de protección jurídica concedida por un E al delincuente que se 
refugia en su territorio huyendo de la persecución de las autoridades del E 
donde fue realizado el acto que se le imputa. 
 
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En sentido estricto: el asilo político es aquél que otorgan los jefes de misión y 
demás autoridades autorizadas a los perseguidos por motivos o delitos 
políticos 
 
Naturaleza 
Tradicionalmente se considera al asilo como un derecho del Estado, es decir 
de naturaleza facultativa, que puede ejercerlo o no y que el perseguido por 
motivos políticos carece del derecho de exigir un amparo, ya que depende de 
la voluntad del Estado requerido. 
Los que opinan que el asilo es obligatorio, es decir un deber para el E, que no 
puede ser rechazado el perseguido político se funda en que por su fin 
humanitario es un derecho natural. 
 
Clasificación 
1. Asilo interno o diplomático 
2. Asilo externo o territorial 
 
El asilo diplomático: 
Se concede exclusivamente a los perseguidos por motivos o delitos políticos y 
por delitos políticos concurrentes en que no proceda la extradición. No se 
concede a reos de delitos comunes y tampoco a los desertores de las fuerzas 
armadas. 
Lugar: Se concede en embajadas, legaciones, buques de guerra, campamentos 
o aeronaves militares, los jefes de estado podrán recibir asilados en su 
residencia, en el caso de que no vivan en el local de la embajada o legación. 
Derecho y obligaciones: el agente diplomático o comandante que concede el 
asilo debe comunicar inmediatamente los nombres de los asilados al gobierno 
del E ante el cual está acreditado, quien podrá exigir que el asilado sea puesto 
fuera del territorio nacional en el más breve plazo. El jefe de la legación podrá 
exigir a su vez, las garantías (salvoconducto) para que el refugiado salga del 
país. Mientras dure el asilo no se permitirá al asilado practicar actos que 
alteren la tranquilidad pública. 
Asilo Territorial 
 
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El refugio concedido de conformidad con el Tratado es inviolable para los 
perseguidos por motivos o delitos políticos, no es obligatorio para el E que lo 
otorga a admitir indefinidamente en su territorio a los refugiados. La 
calificación de las causas que motivan el refugio corresponde al E que lo 
concede. 
Deberes de los refugiados: el E que refugia debe impedir que los refugiados 
realicen en su territorio actos que pongan en peligro la paz pública del E del 
que proceden 
 
g) REFUGIO TERRITORIAL: CONCEPTO, NATURALEZA, QUIENES PUEDEN 
GOZARLO, CESACIÓN 
El concepto de refugiado según la Convención de Ginebra, “es toda persona 
que con fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, 
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se 
encuentre fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos 
temores, no quiere regresar a él”. 
Actualmente el refugio territorial, al igual que el asilo diplomático ampara a 
1. delincuentes políticos, 
2. delincuentes comunes con las condiciones de que: 
a. no existe inculpación o proceso abierto por delito común, 
b. se hubiera dictado condena por el delito común y se hubiera 
cumplido la pena 
c. y cuando no concurren las condiciones procesales y temporales 
(tribunales ordinarios y competentes, proceso regular y tipificación 
antes del hecho que se le atribuye) 
Para que un fugitivo tenga carácter de refugiado es necesario que el E receptor 
lo manifieste expresamente ya sea espontáneamente o provocada como 
consecuencia de un pedido de entrega. La calidad de refugiado es sólo en el E 
de refugio actual, no le otorga de una manera indefinida. Si las autoridades del 
país de refugio comprueban la existencia de causales de exclusión, rigen los 
tratados internacionales o las leyes internas o las costumbres sobre 
extradición. El refugio cesa con el abandono voluntario por parte del 
refugiado, o con su entrega al E requirente, previo trámite de la extradición. 
 
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h) EXTRADICION: CONCEPTO, NATURALEZA, CONDICIONES, CALIDAD DEL 
HECHO Y DE LA PERSONA, PUNIBILIDAD. ESPECIALIDAD. EXPULSIÓN. 
PREFERENCIA. PROCEDIMIENTO 
CONCEPTO 
Es el acto por el cual un Estado entrega un individuo a otro Estado que lo 
reclama para someterlo a juicio penal o para la ejecución de una pena. 
 
Fundamento 
La comunidad jurídica internacional que es el resultado y garantía de la 
coexistencia de los Estados, les impone derechos y deberes recíprocos, entre 
ellos el de asegurar el imperio del derecho y la justicia en materia represiva, lo 
que exige que se admita la extradición. 
Naturaleza 
Según la doctrina moderna es el medio por el cual los Estados se ayudan 
recíprocamente, con el fin de asegurar el ejercicio de su poder punitivo en el 
ámbito de la comunidad internacional. 
Existen otras corrientes que lo consideran una mera obligación moral, o una 
obligación jurídica de carácter imperativo de lo contrario el E se convierte en 
cómplice, otros es una institución facultativa si no existen tratados 
internacionales, la justicia del E de refugio debe tener la facultad de decidir la 
entrega. 
 
Condiciones 
1. Relación internacional 
La relación internacional que condiciona la extradición, establecida 
generalmente por tratados, por costumbre internacional o por ley nacional 
sobre la base de la reciprocidad. 
El principio de reciprocidad está consagrado en la Ley de Extradición ley 24767 
en el artículo 3 que establece que en caso de no existir tratado, la ayuda estará 
subordinada a la existencia u ofrecimiento de reciprocidad. 
En la práctica la condición de reciprocidad es estipulada en los tratados. En la 
legislación argentina está regida por los Tratados, la ley de extradición y por 
las disposiciones de los códigos de Procedimiento Penal. 
 
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Si hay tratado de extradición las normas a seguir se ajustarán a sus previsiones 
y si no lo hay se aplicarán las disposiciones nacionales sobre la materia. 
En ausencia de tratado la extradición será pedida u otorgada por la vía 
diplomática y el PEN, con vista al Procurador General, resolverá lo que 
corresponda. Si la resolución fuese negativa, devolverá la requisición al 
gobierno o juez de que proceda. 
 
2. Cualidades del hecho 
En principio todo hecho reprimido por la ley penal y que sea delictivo para las 
leyes de ambos países puede dar lugar a la extradición. 
Los tratados y costumbre internacional reconocenlas excepciones. La 
apreciación del carácter de las excepciones corresponde al Estado requerido: 
1. Escasa gravedad de la pena aplicable ( menos de 1 año) 
2. Naturaleza de ciertos hechos 
Hacen improcedente la entrega: los delitos de carácter privado como 
calumnias e injurias y los delitos de carácter político. 
Para calificar el delito político objetivamente se tiene en cuenta la naturaleza 
del bien jurídico contra el cual el hecho se dirige por ejemplo contra el orden 
gubernativo existente o subjetivamente es decir que el carácter político de un 
hecho deriva fundamentalmente del móvil que guió al sujeto. 
Nuestra legislación no contiene ninguna distinción. La ley excluye tanto los 
delitos políticos como los conexos, al igual que la mayoría de los tratados 
celebrados sobre la materia. En definitiva la calificación del carácter político 
de los delitos debe quedar librada a la interpretación de los jueces, que la 
harán en cada caso apreciando las circunstancias, hechos, móviles y demás 
elementos constitutivos. 
 
 
 
3. Calidad de la persona 
Casi todos los tratados sobre extradición consagran el principio de no entrega 
del nacional, es decir la nacionalidad del reo es una restricción a la extradición. 
 
 
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4. Punibilidad 
Para que proceda la extradición se requiere el cumplimiento de una serie de 
condiciones vinculadas a la punibilidad: 
1. La acción o la pena no deben estar prescriptas, de acuerdo a la ley del país 
requirente 
2. La orden de detención o la sentencia deben ser emanadas de tribunal 
competente del país requirente 
3. La pena aplicada debe pertenecer a la categoría de penas que según las 
leyes del país requirente correspondan al delito en cuestión 
 
5. Especialidad 
Este principio impide que el país requirente juzgue al delincuente o le imponga 
penas por delitos diferentes de los que motiva la extradición 
Expulsión- Tratado de Montevideo de 1889 
Art. 5° - Cualesquiera de los Estados signatarios podrá expulsar, con arreglo a 
sus leyes, a los delincuentes asilados en su territorio, siempre que después de 
requerir a las autoridades del país dentro del cual se cometió alguno de los 
delitos que autorizan la extradición, no se ejercitase por éstas acción represiva 
alguna. 
 
Preferencia 
Si el individuo requerido está sujeto a responsabilidades penales en más de 
un país se generan cuestiones de preferencia: 
1. Si la cuestión se plantea entre el país requirente y el requerido, la 
entrega podrá ser diferida mientras se halle sujeto a la acción penal del 
Estado requerido 
2. Si dos o más países soliciten a un tercer Estado la entrega de la persona 
acusada o condenada por el mismo delito se da preferencia al Estado en 
cuyo territorio se haya cometido el delito 
3. Si el pedido se basa en hechos punibles diversos se da prioridad al 
Estado en donde se hayan cometido los más graves a juicio del Estado 
requerido 
 
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4. Si son de la misma gravedad, la preferencia se determina por la prioridad 
del pedido 
5. Si los pedidos fueran en la misma fecha, el Estado requerido determina 
el orden de entrega. 
Procedimiento 
En materia de extradición, el procedimiento plantea problemas con respecto: 
1. La autoridad de conocimiento: la doctrina se inclina a confiar a la autoridad 
judicial y los tratados por la vía diplomática 
2. La autoridad de decisión: existen tres sistemas: el administrativo (PE), el 
judicial y el mixto (PE asesorado por los tribunales). El TM de 1889 adopto 
el sistema mixto, y el de 1940 por el sistema judicial. 
3. Las formalidades: los requisitos que deben cumplir el pedido de extradición 
son los siguientes: 
a. acompañarse con pruebas y recaudos referentes al hecho imputado 
b. constar con precisión el sujeto reclamado, la exposición del hecho y 
sus circunstancias 
c. incluirse copia de las leyes aplicables, las leyes referentes a la 
prescripción de la acción o de la pena 
4. Facultad de la autoridad requerida: la autoridad puede declarar 
improcedente por defectos de forma, de fondo, la falta de identificación 
del supuesto culpable, la prescripción del delito o de la pena o por el 
procesamiento en el país por los mismos hechos o pena impuesta y 
cumplida por la misma razón. 
Terminada la sustanciación judicial, si la extradición es procedente, el 
tribunal lo hará saber al PE para que entregue al delincuente; si es 
improcedente y el requerido estuviese detenido, se ordenará su libertad y 
se hará saber al PE. 
La entrega se hace subordinada a ciertas condiciones fundadas en razones 
de justicia, lealtad o humanidad, por ejemplo con la regla que prohíbe 
imponer al entregado la pena de muerte. 
Negada la extradición de una persona, no se puede volver a pedir por el 
mismo delito. 
 
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5. Prisión preventiva: El TM de 1889 establece que cuando los gobiernos 
signatarios considerasen al caso como urgente podrán solicitar por vía 
postal o telegráfica que se proceda administrativamente al arresto 
provisorio del reo, así como a la seguridad de los objetos concernientes al 
delito. Se accederá al pedido siempre que se invoque la existencia de una 
sentencia o de una orden de prisión y se determina con claridad la 
naturaleza del delito. En todos los casos la prisión preventiva, las 
responsabilidades de ella corresponderán al gobierno que solicitó la 
detención. 
La ley 24767 de Cooperación Internacional en materia penal 
ARTICULO 1°-La República Argentina prestará a cualquier E que lo requiera la más amplia 
ayuda relacionada con la investigación, el juzgamiento y la punición de delitos que 
correspondan a la jurisdicción de aquél. 
ARTICULO 2°-Si existiera un tratado entre el E requirente y la República Argentina, sus 
normas regirán el trámite de la ayuda. En todo lo que no disponga en especial el tratado, se 
aplicara la presente ley. 
ARTICULO 3º-En ausencia de tratado que la prescriba, la ayuda estará subordinada a la 
existencia u ofrecimiento de reciprocidad. 
ARTICULO 8°-La extradición no procederá cuando: 
a) El delito que la motiva fuese un delito político; 
b) Fuese un delito previsto exclusivamente por la ley penal militar; 
c) El proceso que la motiva fuese tramitado por una comisión especial 
d) El proceso que motiva la extradición evidencie propósitos persecutorios por razón de 
las opiniones políticas, la nacionalidad, la raza, el o la religión 
e) Existan motivos fundados para suponer que el requerido pueda ser sometido a tortura u 
otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes: 
f) El delito por el que se solicita la extradición tuviere pena de muerte en el Estado 
requirente y éste no diere seguridades de que no será aplicable. 
CASOS JURISPRUDENCIALES 
1-Caso Perón: en el año 1943-44 comienzan enfrentamientos entre líderes de 
partidos políticos, con el ejército, con la clase trabajadora por la reforma 
constitucional, con la Iglesia. En el año 1951 hubo intento de alzamiento contra 
Perón y en 1955 la Revolución Libertadora (Militares) intiman a perón a que 
renuncie, éste renuncia y acude a la embajada Paraguaya, el embajador lo lleva 
a una cañonera paraguaya que estaba en reparación en el puerto de Bs As, por 
 
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lo que el asilo no se aplica porque es requisito que los buques o aeronaves 
estén en funcionamiento. Rojas dijo que había que bombardear la cañonera, 
pero el Presidente Lonardi no lo permitió y para simular que la cañonera 
funcionaba fue remolcada hasta el límite del Río de la Plata (9 días estuvo allí 
esperando). Allí pidió asilo a Paraguay, vino un hidroavión y se lo llevó a 
Paraguay, luego a Paraná y finalmente a Puerto de Hierro en España. Estuvo 
18 años exiliados. 
En Paraguay estuvo alojado en la casa de un empresario Argentino, luego 
estuvo en Nicaragua con Somoza Anastasio. 
 
2-Caso Cámpora: fue un presidente derrocado por la revolución militar, fue 
presidente durante 49 días en el año 1973,(Balbín fue su opositor renunció alballotage) pidió asilo en la embajada de México ubicada en la Argentina. El 
embajador solicitó salvoconducto que la Argentina rechazó por ser 
delincuente común. El embajador dice que Cámpora tiene cáncer terminal, van 
los médicos lo revisan y confirman diagnóstico, Argentina dejó salir a Cámpora 
del país. Murió en 1980 en México. 
 
3-Caso Honecker: 
Fue el penúltimo presidente de Alemania oriental antes de la caída del muro 
de Berlín en 1989. Al unirse las alemanesa, Honecker es acusado de participar 
en la comisión de 210 asesinatos por haber firmado las órdenes. Se refugia en 
la Embajada de Chile en Rusia. Alemania solicita la entrega de Honecker a Rusia 
y esta hace lo mismo a la Embajada de Chile. 
Estando en Rusia su esposa Margot acude a las embajadas de Corea del Norte 
y Siria (ambos contestaron e inclusive llegó un avión para el traslado) pero 
Rusia sigue presionando sobre el pedido de Alemania. El presidente chileno 
está de acuerdo con que sea un “huésped”, (la hija de Honecker estaba casado 
con el presidente del partido comunista de Chile, embajador chileno en Rusia) 
descarta el carácter de asilo. Chile nombra a Holper embajador quien viaja a 
Rusia, Almeyda se mantiene oficialmente pero de vacaciones en Chile y cesa 
definitivamente en el año 1992. Holper entrega a Honecker a las autoridades 
Rusas y es conducido a Berlín, donde es encarcelado por 49 asesinatos y desvío 
 
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de fondos públicos. El proceso dura 169 días, en la 4° audiencia es puesto en 
libertad y viaja a Chile donde muere a los 81 años de un ataque al corazón. 
Alemania lo libera por una ley interna que establecía la liberación automática 
o la suspensión del proceso a los enfermos terminales. 
Por un lado Alemania sostiene que el asilo es una facultad discrecional del 
Estado que lo otorga, Chile lo considera como un derecho natural, sin embargo 
el refugio otorgado no responde a esta concepción sino que se trató de una 
ayuda por razones familiares ya que la hija de Honecker estaba casada con el 
presidente del partido comunista de Chile, que era el embajador chileno en 
Rusia (Almeyda) 
 
4-Caso Haya de la Torre (1948) 
Víctor Raúl Haya de la Torre era un peruano dirigente de la Alianza 
Revolucionaria Americana y había sido 3 veces presidente del Perú. Se lo acusó 
de haber provocado un alzamiento que fue sofocado, pero posteriormente las 
Fuerzas Armadas se hicieron cargo del poder, disponiendo el procesamiento 
de Haya de la Torre por la comisión de delitos comunes de malversación de 
fondos. Haya de la Torre se refugia en la Embajada de Colombia y solicita asilo 
político, el cual es concedido. Colombia calificó al delito como político, y pide 
el salvoconducto, Perú rechazó diciendo que no es facultad unilateral del 
Estado la calificación del delito y se niega a otorgar el salvoconducto para que 
saliera del país fundamentando la negación en que se trataba de delitos 
comunes. 
En el año 1949 las partes se ponen de acuerdo en dar solución al caso 
llevándolo a consideración de la Corte Internacional de Justicia de la Haya por 
el acta de lima “compromiso”- 
Luego de una primera sentencia ambigua de la Corte se hace una nueva 
presentación y la Corte entiende que Colombia no se encuentra obligada a 
entregar al asilado y que el asilo debía cesar (nuevamente fallo ambiguo). 
Se solucionó a través de negociación entre las partes, el Gobierno Colombiano 
finalizaría con el asilo y se comprometió a no convertir el asilo político en 
territorial y Perú practicaría a Haya de la Torre una diligencia de instrucción en 
la embajada de Colombia, dictaría un decreto de expulsión (extrañamiento) en 
 
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la que lo declaró indeseable y lo expulsó y quedó para sí la facultad de solicitar 
la extradición. 
El ministro de Justicia peruano se hizo cargo del asilado y lo condujo al avión 
con destino a Brasil, Chile, Uruguay o México. 
La diferencia con el fallo de Perón: es que Haya de la Torre es expulsado como 
traidor a la Patria, por lo que pierde los derechos políticos, en cambio Perón 
se fue voluntariamente, pudo volver e inclusive fue presidente por 3° vez en 
el año 1973. 
 
5-Caso Shwammberger 
Jose Schwammberger sargento de la SS austríaco, destacado por su energía 
criminal desarrollada en Cracovia al sur de Polonia. 
Al término de la guerra consiguió huir a la Argentina (durante el gobierno de 
Perón) 
En el año 1978 alguien ofreció a la oficina encargada en Alemania de perseguir 
a los criminales nazis por 1 millon de marcos (500 mil euros). La fiscalía aceptó 
pagar la mitad y se inició la batalla legal para conseguir la extradición. El 
gobierno de Menem retiró la nacionalidad a Schwammberger y lo entregó a 
Alemania, donde un tribunal lo condenó a cadena perpetua por varios 
crímenes. 
En la acusación figuran crímenes como la de un rabino judío en la fiesta de 
Yom Kipur por negarse a trabajar, acosamiento a 15 hombres y mujeres, con 
posterior encierro en un granero al que le prendieron fuego, asesinato a un 
judío por tratar de intercambiar alimentos a través de las alambradas del 
gueto, lanzamiento de su perro (príncipe) contra un hombre que murió por las 
mordeduras, y otros crímenes atroces. 
La defensa y la contestación 
DEFENSA CONTESTACIÓN 
Falta de legitimidad del país requirente 
para juzgar hechos cometidos antes de su 
existencia jurídico constitucional 
La actual Alemania es la continuación del III 
Reich (además no se lo reconoció como 
gobierno) por lo tanto es la continuación de 
la República de Weimar 
Prescripción de la acción Las acciones por delitos de lesa humanidad 
no prescriben 
 
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Se trataba de un nacional argentino y en 
principio no procede la extradición 
La nacionalización fue posterior al hecho- 
No es necesaria la existencia de Tratado, a 
falta de tratado se aplica la ley del país 
requirente 
Las leyes por las que se penaban eran 
posteriores al hecho porque en ese 
momento no era delito matar en Alemania 
El delito de no matar existía antes de la 
existencia del III Reich y también después 
(además era un delito contemplado en la 
Constitución de Weimar, y el gobierno del 
III Reich no se lo reconoció) 
 
 
6-Caso Erich Priebke 
En el año 1944 miembros de la resistencia italiana del Partido de Acción, 
mataron a 33 soldados alemanes. En represalia Hitler ordena a Herber Kappler 
superior de Priebke la muerte de 10 italianos por cada alemán muerto. Se 
eligen a las víctimas entre presos de las cárceles clandestinas (campos de 
concentración) y se matan a 335 italianos (de los cuales 75 eran judíos) en las 
Fosas de Ardeatinas (minas abandonadas en las afueras de Roma) 
Priebke huye a Argentina con documentación falsa, vive en Bs As un tiempo y 
luego se instala en Bariloche. Comenzó a dirigir el Instituto Cultural Germano 
Argentino Bariloche y su colegio primario y secundario, el Instituto Capraro. 
Comenzó a ganarse el afecto de la comunidad, su nombre Erich fue cambiado 
a Erico, como se lo conoció por muchos años. Con el correr de los años Priebke 
fue adquiriendo importancia y era considerado un vecino ejemplar. 
Fue entrevistado en 1994 por la cadena ABC por Sam Donalson, reconoce 
haber matado a dos prisioneros pero cumpliendo órdenes de su superior 
(consideró que no era un riesgo) pero la gente reaccionó y despertó la ira. 
Alemania e Italia piden extradición, en primera instancia concede la 
extradición, luego la Cámara lo rechaza porque el delito está prescripto, la 
Corte lo otorga a Italia que fue el lugar donde se cometieron los hechos. El 
tribunal Militar de Roma sentencia que era culpable pero que había prescripto, 
se apela y se resuelve condenarlo a cadena perpetua en 1998. (por su estado 
de salud y avanzada edad está preso con arresto domiciliario) 
 
7-CASO EICHMANN 
 
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Adolf Eichman mató a gente en campo de concentración, dijo que los judíos 
eran un peligro y no estaba arrepentido. En el año 1960 ungrupo de “nokmin” 
(vengadores) del espionaje israelí ingresan, por vía aérea en Bs As e inician la 
Operación Garibaldi (llamada así porque se llamaba así la calle donde vivía 
Eichman) Se inicia una vigilancia durante casi dos semanas y en mayo de 1960 
lo secuestran en plena calle cuando llega del trabajo, es capturado lo suben en 
un auto particular. Los cuatro hombres del servicio secreto israelí lo trasladan 
vía aérea del aeropuerto internacional Ezeiza, viajó en avión particular a Haifa 
en Israel con otra identidad simulando que estaba ebrio. 
Nuestro Estado se quedó callado y no reclamó el cumplimiento del 
procedimiento de extradición.

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