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derecho administrativo parte 6

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BOLILLA IX: LA LICITACION PÚBLICA COMO PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
A) LICITACION PÚBLICA 
COMADIRA: La Licitación pública es un modo de selección de contratistas de entes públicos en ejercicio de la función administrativa, por medio del cual éstos invitan públicamente a una cantidad indeterminada de posibles interesados para que, con arreglo a los pliegos de bases y condiciones pertinentes, formulen propuestas de entre las cuelas se seleccionará las más conveniente al interés público.
La circunstancia de que se invite a una cantidad indeterminada de personas hace que difiera de la licitación privada, en donde el llamado a participar está dirigido exclusivamente a proveedores que se hayan inscriptos en la Base de Datos que diseñará el Órgano Rector.
Es un procedimiento administrativo por el cual la administración pública invita a los interesados a que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulan propuestas de las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente. 
La licitación pública es un procedimiento administrativo especial, alcanzados por los procedimientos administrativos comunes. 
“Hotel Internacional Iguazú S.A. C/Gobierno Nacional” 1986 Fallos 308:618
Considerando Nº6: La licitación pública se caracteriza como aquel procedimiento mediante el cual el ente público, invita a los interesados para que, de acuerdo con las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas entre las que se seleccionará la más conveniente. 
Este procedimiento de selección se usa preferentemente en los contratos de obras públicas, concesión de obras públicas, concesión de servicios públicos, de suministros.-
La selección del cocontratante se debe realizar por regla general, por licitación Pública. (Art. 25 decreto 1023/01) por ende el acto de adjudicación y consecuentemente el contrato será nulo de nulidad absoluta (hoy en día no hay discusión al respecto, ya que por el decreto delegado 1023/01 y el decreto reglamentario queda zanjado que como regla general la administración pública debe hacer licitación pública, y si no lo hiciere ese acto será nulo de nulidad absoluta, el vicio de ese acto, ya sea de adjudicación o celebración del contrato, es nulo por un defecto en el elemento procedimiento).
REGIMEN JURÍDICO
Decreto delegado 1023/01, Decreto reglamentario 1023/01 
ÁMBITO DE APLICACIÓN: 
Artículo 2°: El presente régimen será de aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.
CONTRATOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS:
Art. 4° — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos:
a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.
b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
Art. 5° — CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Las compras por caja chica.
c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumentó que acredite la relación contractual, y las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control. 
d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.
FASES DEL PROCEDIMIENTO (Dromi):
a) Fase preparatoria:
Es puramente interna de la administración, sin intervención ni participación de los administrados, oferentes o terceros interesados. Comprende los estudios de factibilidad física, jurídica, contable, financiera, política de lo que se va a contratar (obra, servicio), se hace la imputación previa del crédito presupuestario, la preparación de los pliegos de condiciones y una vez que se decide contratar, se realizan los proyectos técnicos de los beneficios y posibilidad de realizar el objeto del contrato.-
b) Fase esencial:
Es la licitación propiamente dicha, implica el llamamiento, la publicación del anuncio, la recepción de las ofertas, su apertura, el estudio, la preadjudicación, adjudicación.-
c) Fase integrativa:
Es el perfeccionamiento del contrato, de la forma que prevea: notificación de la adjudicación, aprobación de la adjudicación, instrumentación escrita, etc.-
B) PRINCIPIOS JURIDICOS (ARTÍCULOS 9, 10, 17 Y 19 DEL DECETO 1023/01)
Son aplicables a la licitación pública, todos los principios de los procedimientos administrativos: juridicidad, verdad material, informalismo, debido proceso previo, celeridad, sencillez, economía, y eficacia.-
La doctrina ha considerado clásicamente como principios básicos: 1) la libre concurrencia, 2) la igualdad, y 3) la publicidad. El Decreto 1023/01, incorpora además, la razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público, la transparencia en los procedimientos y la responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que aprueben, autoricen o gestionen las contrataciones.-
1) Libre concurrencia: persigue convocar la mayor cantidad de oferentes, a efectos de que la administración pueda contratar con quien ofrezca la mejor opción.-
El decreto 1023/01 prevé que el principio de concurrencia de ofertas no puede ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas, o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes, debiéndose requerir a los oferentes aclaraciones que sean necesarias, dándole la oportunidad de subsanar las deficiencias insustanciales, no pudiendo alterar los principios de igualdad y transparencia.-
La publicidad del llamado a licitación es una consecuencia lógica del principio jurídico de la libre concurrencia.-
Caso: Sala II de la Cámara Civil y comercial de la provincia de Buenos Aires. Se hizo lugar a un amparo promovido por uno de los adquirentes del pliego de una licitación convocada por la Municipalidad General San Martín, contenía en el pliego que no podían ser oferentes aquellas empresas que contenían juicio pendiente con la propia comuna licitante. (restricción abusiva, ilegítima, arbitraria).
Fallo de la CSJN “Astorga Bracht”, los presentantes debían acompañar un escrito un escrito dirigido al COMFER en el que indicaban expresamente que renunciaban en forma total e incondicional de todos los recursos judiciales y administrativos que se hubieran interpuesto contra cualquier acto administrativo que haya dictado el COMFER. 14/10/2004.-
2) Igualdad: Este principio se encuentra consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional.
Todos los oferentes que concurren a la licitación tengan igualdad de posibilidades en la adjudicación del objeto del futuro contrato.
CONSECUENCIAS PROPIAS DEL PRINCIPIO DE IGULADAD:
1) No puede modificarse el pliego después del llamado, en caso de que la AP lo hiciera, se estaría configurando un nuevo llamado por derogación tácita de la convocatoria originaria.-
2) El trato igualitario debe mantenerse incluso luego de haberse celebrado el contrato, porque la AP no puede durante el desarrollo de la relación contractual modificar las bases licitatorias, ni el cocontratante modificar la oferta. Puede modificarse en virtud de una causa ocurrida con posterioridad a la licitación.
Una práctica habitual e ilegítima, es incorporar en el contrato que se firme con el adjudicatario, cláusulas no previstas o no contempladas en el pliego, que conceden al contratista beneficios que no forman parte de las reglas del llamado.-
3) Publicidad:
Elcarácter público de la licitación es una consecuencia del principio de publicidad de los actos de gobierno, propio del sistema republicano de gobierno. Art. 1º de la C.N.
El objetivo es dar a conocer la conocer la convocatoria a los posibles oferentes, lo que traduce la compatibilidad con el principio de la concurrencia.
El decreto 1023/01 prevé la publicación de avisos en el BO, por el término de dos días con un mínimo de veinte días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura. Es importante que durante la tramitación el expte. no tenga reservas indebidas y puedan tener acceso todos los interesados.-
4) Transparencia
El decreto 1023/01 prevé que las contrataciones públicas se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de “transparencia” basada en la publicidad y difusión de las actuaciones, la utilización de tecnologías que permitan a la sociedad acceder a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones, lo cual permita el control social.
Consecuentemente se exige la apertura de las ofertas en acto público.
5) Equidad y eficiencia, razonabilidad.
La eficiencia está unida a la idea de rendimiento, este principio en el marco de las contrataciones se concreta cuando la organización administrativa y los procedimientos se adecuan a los objetivos propuestos.
Idoneidad de los medios utilizados para lograr la meta propuesta.
C) EXCEPCIONES A LA LICITACION PÚBLICA
Recordemos que la regla general es la licitación pública, pero como toda regla hay excepciones y entre ellas podemos mencionar: 
1- MONTO: Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuese posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación ($75.000).
2-ESPECIALIDAD: La realización o adquisición de obras científicas, técnicas, o artística cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que son los únicos que puedan llevarlo a cabo
El proveedor debe ser una empresa, artista o especialista que sea el único que pueda llevar a cabo esa obra científica, técnica o artística.-
3-EXCLUSIVIDAD: La contratación de bienes y servicios cuya venta fuese exclusiva de quienes tiene el privilegio para ello o que solo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubiese sustitutos convenientes.-
4- LICITACION O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO:	Cuando una licitación resultare desierta o fracasare, se deberá efectuar un nuevo llamado, modificándose los pliegos. Si éste también resultare desierta o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de la contratación directa.-
Diferencia entre licitación desierta y fracasada: La licitación se considera desierta cuando no se han presentado oferentes fracasadas, cuando habiéndose presentado, todas las ofertas son inadmisibles o inconvenientes.-
Inadmisibles: Cuando no se ajustan a las condiciones de los pliegos.
Inconvenientes: Cuando se ajustan a los pliegos, pero no es conveniente por razones financieras, económicas u otras circunstancias.-
Dictamen de la PTN al respecto 146-159
5-URGENCIA O EMERGENCIA: Cuando probadas razones de emergencia o urgencia que respondan a circunstancias objetivas, verificables por servicios técnicos, impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual debe ser acabadamente acreditado en las actuaciones. Debe responder a circunstancias imprevistas, de tal magnitud que impidan la realización de otro procedimiento en tiempo oportuno.
La urgencia deber ser: concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva
6-SECRETO: Cuando el PE haya declarado secreta la operación contractual por razones de seguridad o defensa nacional, facultad excepcional e indelegable.-
7-REPARACION DE MAQUINARIAS, VEHÍCULOS, EQUIPOS O MOTORES: Cuando se trate de reparación de vehículos, maquinarias, motores, cuyo desarme o traslado previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. Esta causal está limitada al supuesto de que resulte imprescindible el desarme, traslado o examen previo para determinar la reparación.-
8-CONTRATOS QUE CELEBREN LAS JURISDICCIONES O ENTIDADES DEL ESTADO NACIONAL ENTRE SÍ O CON ORGANISMOS PROVINCIALES, MUNICIPALES O DEL GOB. DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS., SIEMPRE QUE TENGA POR OBJETO POR OBJETO LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, LOGISTICA O DE SALUD.
9- CONTRATOS QUE CELEBREN LAS JURISDICCIONES O ENTIDADES DEL ESTADO CON LAS UNIVERSIDADES NACIONALES.
10- LOS CONTRATOS QUE PREVIO INFORME AL MINISTERIO DE DASARROLLO SOCIAL, SE CELEBREN CON PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE SE HALLAREN INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, RECIBAN O NO FINANCIAMIENTO DEL ESTADO.
D) LICITANTE- PLIEGO DE CONDICIONES 
Licitante: Persona que en el ejercicio de la función administrativa utiliza el procedimiento de la licitación pública, efectuando el llamado, recepcionando las ofertas, y adjudicando en su consecuencia.-
El licitante es siempre una persona jurídica pública estatal o no estatal.
Pliego: La Ley del contrato o ley de la licitación es el pliego, donde se especifican el objeto de la contratación, los derechos y obligaciones de los licitantes, oferentes y adjudicatario (Hotel Internacional Iguazú S.A 1986).-
Está destinado a regir el contrato en su formación y posterior ejecución.
Si bien la Administración Pública tiene amplia facultad para redactar los pliegos de condiciones, determinando las cláusulas del contrato a celebrar, no puede incluir cláusulas ilegales o violatorias de disposiciones normativas.
Las ofertas deben coincidir con los pliegos, de lo contrario deben ser rechazadas por inadmisibles, si se ajustan a todas las cláusulas y condiciones son admitidas. 
Los pliegos van destinados a un número indeterminado de personas. 
Ante la presentación del oferente o proponente se entiende que acepta y conoce todas las cláusulas del pliego; por lo general esto se establece en una cláusula del pliego. Incluso hay veces que la administración le pide al oferente que acompañe la oferta con una declaración jurada diciendo que acepta todas las condiciones del pliego. 
Tipos de pliegos
1) Pliegos de condiciones y cláusulas generales. (Resolución Nº 834/00 Ministerio de Economía)
Es el que contiene el conjunto de disposiciones aplicables a todos los contratos de una misma categoría, por ejemplo de obras públicas. 
Contiene disposiciones relativas a formas de adjudicación, garantías de ofertas, de ejecución, cesión del contrato, fuerza mayor, cláusulas penales.
Son actos administrativos de alcance general normativos, reglamentos, por su vocación de permanencia y porque se aplica a una pluralidad de casos indeterminados y tiende incorporarse al ordenamiento jurídico, según Comadira. Es decir, que este pliego se va a aplicar a todas las licitación públicas de una determinada categoría hasta que otro reglamento o ley lo modifique. Ejemplo: Decreto 834/00 del entonces Ministerio de Economía. 
2) Pliegos de condiciones y cláusulas particulares
Son aquellos que contienen cláusulas específicas del contrato que se va a celebrar, son actos generales no normativos, que se consumen con la selección del cocontratante. Cassagne dice que son generales porque es para un alcance indeterminado de personas, pero no normativo porque no tiene intenciones de incorporarse al ordenamiento jurídico.-
3) Pliego de condiciones técnicas.
Tiene especial relevancia en los contratos de obras públicas y suministro, cuando se trata de mercadería de gran tecnificación. Ejemplo: si se trata de obre pública para una calle, ruta.
Crédito presupuestario: Imputación
Antes de disponer, autorizar, aprobar el llamado a licitación pública, el licitante deberá contar con crédito presupuestario, es decir autorización legislativa para gastar e invertir. El crédito legal surge de la imputación previa en el rubro, partida o ítem del presupuesto de gastos de la administración.
E) LLAMADO A LICITACION
El licitanteinicia de oficio el procedimiento de selección de su contratista. Para ello, el órgano competente, luego de los informes, proyectos, planos, imputación previa del crédito, hace el llamado a licitación, con lo que se inicia el procedimiento de formación de la voluntad contractual. Es una convocatoria o invitación a presentar ofertas, propuestas y que reviste la forma jurídica de acto administrativo (debe cumplir con todos los requisitos como tal, es decir art 7 y 8).
Operada la publicación del llamado, quienes cumplen con las condiciones requeridas por el pliego, pueden acudir como oferentes.-
Como todo acto administrativo, el llamado debe ser efectuado por el órgano competente en razón de la materia, tiempo, grado y territorio.-
El llamado a la licitación además de cumplir con los requisitos exigidos por ser acto administrativo debe contener: 1) nombre del organismo contratante, 2) tipo, número objeto de la contratación, 3) número de expediente, 4) lugar, día y hora donde deben retirarse los pliegos, costo de los mismos, 5) lugar, día y hora de presentación de las ofertas y de apertura de los sobres, según COMADIRA. 
Cabe destacar que el llamado a licitación pública es un acto administrativo de carácter general, en tanto que está dirigido a un número indeterminado de personas, por su intermedio se convoca a una pluralidad indeterminada de oferentes. Asimismo es un acto administrativo general no normativo, en tanto que sus efectos se agotan al cumplirse su finalidad, que no es otra que la presentación de ofertas. 
REVOCACION, SUSPENSION, MODIFICACION E IMPUGNACION 
El licitante tiene derecho a revocar, suspender, modificar el llamado a licitación, siempre antes de la adjudicación, debe publicar la nueva decisión en los mismos medios de prensas en que se publicó el llamado.
Puede generar una serie de responsabilidades y obligaciones que el licitante tiene que asumir, pues puede afectar derechos e intereses de los particulares.
El llamado a licitación puede ser impugnado administrativa y judicialmente por los oferentes, cuando se les deniegue el derecho a participar, revocando, modificando o suspendiendo el llamado.
PULICACION Y NOTIFICACION DEL LLAMADO
El llamado a licitación es un acto separable, con independencia y autonomía jurídica respecto de los demás actos, incluso de su publicación.
El “llamado a licitación” y la “publicación del llamado” son dos fases distintas, muy próximas en el tiempo, una sucede a la otra, pero no por ello identificables. Como dijimos el llamado a licitación es un típico acto administrativo, la publicación es una actividad material instrumentada a través de medios de prensa y publicidad, que pretende dar a conocer el llamado, motivar la concurrencia de oferentes.-
El llamado impone su publicidad y ésta presupone aquel. Cuando el llamado a licitación se publica genera derechos y deberes para el licitante y derechos para los licitadores.
MEDIOS
Pueden ser facultativos y obligatorios, según lo que determine el ordenamiento jurídico, es obligatoria la publicación en el BO. La normativa habilita que también se publique el llamado en otros medios: radiotelefonía, televisión, carteles, periódicos.
El llamado de publicarse en el BO por el término de dos días, con un mínimo de veinte días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura de sobres, computados a partir del día siguiente a la última publicación.
Asimismo deberá difundirse en el sitio de Internet de la ONC.
Cuando se trate de licitaciones internacionales deberá publicarse en los países extranjeros, con una antelación de cuarenta días corridos.
F- LICITADORES
Se llama licitadores, oferentes, proponentes a las personas que formulan ofertas en respuestas al llamado a licitación. Es todo aquel que aspira a ser adjudicatario.
Se aplican las normas generales de la capacidad del CCyC, hay también normas específicas de derecho público que limitan la capacidad para ofertar, por vía de inhabilidades o incompatibilidades, por ejemplo: los concursados, los que anteriormente incumplieron un contrato, los que cometieron delitos contra la administración pública, los funcionarios públicos, los parientes de los mismos, según las cuestiones éticas y morales. 
Pueden ser oferentes las personas jurídicas, personas jurídicas en formación, las UTE, las agrupaciones de colaboración.
La normativa específica ha indicado una serie de requisitos éticos, jurídicos, de idoneidad técnica o de solvencia económica.
La inscripción en el Registro de proveedores del Estado no es un simple requisito formal, sino un acto que otorga garantías de real cumplimiento de conocimiento de la materia, de las modalidades de la contratación y de antigüedad en el servicio.
GARANTIA PRECONTRACTUAL- CONCEPTO Y FINALIDAD (artículo 31 del decreto 1023/02)
Debe ser integrada por todos los oferentes o proponentes, esto es lo que la distingue de la garantía contractual o de adjudicación que debe ser integrada por el adjudicatario.
Su finalidad u objeto es asegurar o afianzar el mantenimiento de la oferta durante el plazo estipulado por los pliegos de condiciones o en la normativa.
Las garantías precontractuales: 1) avalan la seriedad y solemnidad de la oferta por parte del contratista, y por ende que se cumplirá con la propuesta formulada, 2) constituye una seña precontractual destinada a asegurar la celebración del contrato, no su cumplimiento, 3) que se mantendrá el precio ofrecido, 4) la admisión del proponente en el acto de la licitación.
La administración procede a devolver la garantía a los oferentes no adjudicatarios, y respecto del adjudicatario a transformarla en definitiva. También puede ejecutar aquella garantía del adjudicatario que luego se retira de la oferta.
Caracteres:
1-Unilateral: El oferente debe cumplimentarla como presupuesto legal previo de su propuesta e independientemente de la voluntad del licitante. La clase de la garantía y su constitución dependen de la voluntad del oferente, condicionada por los pliegos.
2-Obligatoria: El ordenamiento jurídico impone las garantías como presupuesto de las ofertas, sino no hay garantía precontractual se rechaza la oferta.
3-Consustancial y accesoria: ya, que existe como modalidad propia del procedimiento de contratación y accesoria en cuanto sigue la suerte jurídica de la obligación principal que garantiza.
4-Inembargables, solo puede hacerse efectivo sobre el excedente que resultare una vez cubierta las reparaciones o indemnizaciones.
5-Independientes, se debe constituir para cada contratación, no se admiten garantías globales, es decir, no puede haber una única garantía para varias ofertas del mismo proponente.
6-Optativa para el oferente, eligen la forma de integrar la garantía. 
MONTOS
Por lo general es un porcentaje del monto de la oferta, en la ley de OP sobre el presupuesto oficial de la obra que se licite (10%). 
FORMAS
De conformidad con el carácter facultativo de las garantías en el procedimiento administrativo de contratación, el oferente o adjudicatario puede optar por alguna de las formas contempladas en el ordenamiento jurídico.
1-Depósito en el banco oficial (Banco de la Nación) a la orden de la autoridad licitante, sea en efectivo o en títulos o bonos nacionales, provinciales y municipales, cotizables en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
2- Aval bancario, es una modalidad de afianzamiento prestada por un tercero, otorgado por un banco que presta fianza solidaria a favor del ente que licita.
3- Seguro de caución o de aval mediante póliza. En el seguro de caución no se indemniza un daño, sino que simplemente el asegurador paga en lugar del deudor principal, como fiador solidario, ante el mero incumplimiento.
4- Hipoteca en primer grado o una prenda con registro.
5-Entrega de pagarés a la vista, siempre que la garantía exceda de cierto monto.
6-Cheque certificado que el oferente da al licitante para que éste a su vez lo deposite en banco autorizado.
OFERTA:
Es la manifestación de voluntad en respuesta a la invitación de los entes públicos Constituye la base sobre lacual se va a construir el futuro contrato.
1. Presentación, 2. Recepción, 3. Apertura de sobres, 4. Aclaraciones y observaciones, 5. Suscripción del acta, 6. Admisión, 7. inadmisión y rechazo.
Los interesados en concurrir a la licitación, estudian la obra, servicio, suministro, calculan los costos y formulan las propuestas, las que se presentarán en el lugar y día indicado en los anuncios, con las formalidades que señalen la ley y los pliegos.
La presentación de las ofertas es un acto jurídico particular, unilateral, ajustada a las normas reglamentarias del procedimiento.
La presentación de la oferta, implica el pleno conocimiento y aceptación del pliego, queda jurídicamente vinculado con el licitante.
Recaudos o requisitos que deben contener las ofertas:
1. Requisitos subjetivos: Se relacionan con la persona o sujeto de derecho que puede ofertar: Debe emitirla personalmente el oferente o por intermedio de mandatario con poderes suficientes. Si es una persona jurídica debe formularla el representante legal de la sociedad o mandatario con poderes especiales o generales de administración.
2. Requisitos objetivos: Requisitos del objeto y requisitos del precio.
El contenido de la prestación u objeto que se ofrece debe ajustarse a las cláusulas generales y particulares del pliego y demás normas de las contrataciones.
El contenido es variable, por lo general tiene que fijar el precio de la cosa licitada, pero a veces ocurre que además debe indicar otros pormenores de la prestación, calidad, cantidad, época y lugar de entrega, todo lo cual depende del objeto y tipo de contrato.
Por su parte el precio es la contraprestación solicitada por el oferente al licitante por la obra, servicio, suministro que se obliga a realizar. Los requisitos del precio son: en dinero, cierto, incondicionada real e invariable.
3. Requisitos formales, concierne a las pautas de trámite, documentación, e instrumentación de la propuesta. Oferta escrita, clara, incondicionada, secreta y que indique lugar y fecha de presentación.
Art. 64 del decreto 436/2000
OFERTA UNICA: En la licitación pública no se requiere un número mínimo de oferentes, la existencia de una sola propuesta no invalida ni afecta la legitimidad del procedimiento, salvo disposición en contrario del ordenamiento jurídico.
OFERTA ALTERNATIVA: Entiéndase por oferta alternativa la que el oferente puede presentar, además de a oferta básica u obligatoria ajustada a los pliegos de condiciones particulares y generales.
EMPATE Y MEJORA DE LAS OFERTAS: La mejora de oferta o precio es un procedimiento al que se recurre para desempatar dos o más ofertas que hayan formulado propuestas igualmente admisibles y convenientes.-
Solo debe llamarse a mejorar ofertas a los proponentes que hicieron ofertas igualmente ventajosas y más convenientes que el resto de los oferentes.
RECEPCION: La presentación de la oferta por el oferente o licitador, requiere como contrapartida obligatoria la recepción del licitante. Esta consiste en la simple admisión de la documentación que contiene la propuesta y por lo tanto produce efectos jurídicos directos e inmediatos. Se trata de un acto administrativo, a partir del cual la administración pierde el derecho de modificar el anuncio.
APERTURA: La apertura de los sobres y la lectura de las propuestas, traduce una operación material y un acto de trámite de la Administración, respectivamente, por lo que se les permite a los oferentes tomar conocimiento de las ofertas, vigilar el proceso, verificar su legalidad. El acto es verbal y actuado, se impone el levantamiento de un acta que refleje todo lo acontecido (escribanos). Es un acto público. 
Los oferentes pueden formular observaciones antes y después de la apertura.
Antes pueden solicitar aclaraciones y formular observaciones en cuanto al acto que se va a realizar y a todo el procedimiento.
Después de la apertura, pueden observar el mismo acto o cualquiera de las propuestas.
De todas las observaciones y o impugnaciones se dejará constancia en el acta que se labre.
ADMISIÓN: Completada la etapa de recepción, apertura e instrumentación de esta última, el licitante puede pronunciarse por la admisibilidad de las ofertas que compiten por la adjudicación, es decir analiza cada una de ellas.
El acto de admisión es un acto administrativo, cuyo objeto es incorporar a una persona a la actividad contractual de la Administración, atribuyéndole derechos y obligaciones que establece el régimen jurídico.-
El derecho positivo no prevé la admisión expresa, pero si establece la inadmisión cuando le faltan algunos de los recaudos que la normativa exige.-
ESTIMACION Y CONSIDERACION DE LA OFERTA: Admitida la oferta, el licitante debe tomar en cuenta la propuesta 	para seleccionar la más conveniente y en su caso aceptarla. La admisión genera para el licitante de apreciar, considerar, y valorar positiva o negativamente la oferta, debe dar razón de su decisión por acto fundado y motivado.
INALTERABILIDAD E INMODIFICABILIDAD: La admisión de las ofertas trae como consecuencia la inalterabilidad de las ofertas, para asegurar la igualdad de los oferentes. El vínculo existente entre el licitante y el oferente, con la admisión, se perfecciona en una promesa de contrato, hecha por el particular, el licitante reconoce su capacidad jurídica y técnica para contratar.
Efectos de la promesa de contrato para el oferente:
1-obligación de formalizar el contrato en caso de adjudicación
2-obligación de indemnizar en caso de incumplimiento.
SOSTENIMIENTO O MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los oferentes admitidos deben mantener sus ofertas durante el plazo fijado en las bases de la licitación. El plazo de mantenimieto no puede ser modificado unilateralmente por la administración en perjuicio de los oferentes, debiendo la administración estudiar las ofertas para decidir sobre la adjudicación.
El desistimiento de la oferta durante el plazo de mantenimiento acarrea la pérdida de la garantía.
CADUCIDAD DE LA OFERTA: La caducidad es un modo de liberarse de la obligación de mantenimiento de la oferta, puede operarse:
1- Por vencimiento del plazo
Vencido el plazo de mantenimiento, la oferta caduca automáticamente. Se encuentra atenuada en la práctica por las prórrogas automáticas, prórrogas convencionales.
2- Por transcurso de un término razonable en los supuestos de oferta sin plazo de mantenimiento.
El ordenamiento jurídico prevé regularmente un término de duración de la obligación de mantenimiento, pero puede ocurrir que en los pliegos de condiciones se establezca que las ofertas son sin plazo de mantenimiento, o que el licitante y oferente hayan convenido una prorroga sin plazo.
La oferta puede ser aceptada por el licitante, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde su emisión, siempre que no haya sido retractada por el oferente. La caducidad se opera también por el transcurso de un tiempo razonable, estimado útil y suficiente.
3- Por muerte o incapacidad del oferente.
Principalmente en los contratos intuitu personae, en los que al licitante le interesa primordialmente las calidades personales del oferente.
INADMISION O RECHAZO DE LAS OFERTAS: Las ofertas que no llenen los recaudos subjetivos, objetivos y formales requeridos por la normativa y por el pliego serán rechazados por el licitante. 
PRESELECCION: Hay licitaciones que se las llama de doble sobre o de múltiple instancia. El oferente presenta dos sobre (sobre A y B). El sobre A contiene todo lo referente al oferente, antecedentes, identificación, inscripción en AFIP, registro de constructores, experiencia, entre otros. El sobre B contiene estrictamente la oferta. El ente licitante recepciona ambos sobres y en el acto de apertura abre los dos. Primero hace un análisis del sobre A y los que son precalificados pasan a otro acto público donde solo se abren el sobre B. Ej.: una licitación para la construcción de una escuela donde se debía tener experiencia y el oferente no la tiene, entonces el ente licitante rechaza esa oferta ante la apertura del sobre A.
Se pueden presentar recursosporque es un acto administrativo, ya que produce efectos directos e inmediatos y pueden afectar derechos subjetivos e intereses legítimos del oferente que quedó afuera de la licitación. 
PREADJUDICACION: Después de la admisión de las ofertas, son estudiadas por órganos técnicos, la declaración técnica de oferta más conveniente por parte de los órganos consultivos, recibe el nombre de preadjudicación. No es un requisito esencial del trámite licitatorio, solo rige en forma excepcional, pero su omisión cuando el ordenamiento jurídico la exige, constituye un vicio grave y es causal de nulidad. 
Es un simple acto de la administración, de ahí que no crea derecho alguno a favor del preadjudicatario. El licitante no está obligado a contratar con el preadjudicatario, de ahí que ostenta un mero interés legítimo, pero si el licitante elije la oferta de otro ofertante debe dar fundamentos. No son impugnables, no obstante a fin de afianzar la participación de los interesados en la preparación de la voluntad administrativa y garantizar el derecho al debido proceso adjetivo, se reglamenta la impugnación de la preadjudicación (pese a ser un simple acto administrativo se puede impugnar).
La no impugnación de la preadjudicación no impide la impugnación de la adjudicación.
No es un Acto Administrativo, sino una etapa del procedimiento licitatorio, preparatorio de la voluntad contractual.
ADJUDICACION: Es el acto administrativo por el cual el licitante determina, declara, reconoce y acepta la propuesta más ventajosa, poniendo fin al procedimiento administrativo precontractual.
Previo a la adjudicación, media una actividad consultiva que se manifiesta a través de informes de las comisiones técnicas creadas para ello.
Constituye el acto administrativo, emitido por el licitante, por el que se declara la oferta más conveniente y simultáneamente se la acepta, individualizando la persona del contratista. Con ella se distingue la oferta más conveniente y se elige al licitado más idóneo, atribuyéndole la ejecución de la obra, servicio o suministro objeto de la contratación.
El acto de adjudicación forma parte del procedimiento de selección. La voluntad administrativa se ha determinado, la que después, unida a la voluntad del oferente seleccionado por el procedimiento que determine el ordenamiento que el derecho positivo establece, genera existencialmente el contrato de la administración.
CRITERIOS DE ADJUDICACION Y PREADJUDICACION
Las pautas de valorización pueden ser objetivas o subjetivas:
Objetivas: precio o canon ofertado, mejor financiación, quita o espera, descuentos, cantidad de equipamiento, número de personas y equipos aplicados al servicio, capital de la empresa, tipo y calidad de los materiales, plazo de ejecución, incorporación de garantías.
Subjetivas: experiencia, antecedentes en la explotación del servicio de que se trata, etc.
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