Logo Studenta

modelo parcial derecho privado

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

1.Los socios Juan Pérez, Luis González y José López, deciden constituir una sociedad típica. A tal efecto, disponen que el capital es de $120.000. a)¿Cuánto debe suscribir e integrar cada uno? b)Si Juan Pérez no integra el capital en término, ¿qué pueden hacer los socios restantes? Asimismo diga ¿Cuál es la responsabilidad de Juan Pérez?
a) cada socio debe suscribir en modo de promesa la totalidad e integrar un 25 % del capital social y el resto (los 75%) durante un plazo de hasta 2 años desde el momento de la suscripción para hacer efectivo el aporte.
b) Si no integra el capital en termino estaría entrando en estado de Mora, donde debe resarcir los daños e intereses y los socios restantes pueden excluirlo de la sociedad o bien exigirle el cumplimiento del mismo. La responsabilidad de Juan Pérez es la de integrar el capital. 
2)“Mariana Ramirez y Luciana Ramirez, sociedad de la sección IV”, convienen en fijar una reserva legal del 25% del capital social. Diga: a) ¿Es válida esta cláusula? ¿Qué consecuencias produce? b) ¿Pueden aportar como capital social bienes registrables? Diga si o no y en caso positivo detalle qué requisito formal previo debiera cumplimentar. *
A) Esta cláusula no es válida, el art 70 de la LGS establece que el monto a llegar es del 20 % del capital social, utilizando un 5 % de las ganancias que arroje el estado de resultados. No se puede constituir por menor o mayor cantidad. Al no constituirse de manera correcta la reserva legal, no se van a poder distribuir las ganancias hasta que se resuelva. 
b) Si, se pueden aportar bienes registrables. Como requisito se requiere registrarlo, el registro pide que acrediten el contrato. Si no tengo un contrato el registro lo inscribe de manera personal y va a ser un condominio. Va a ser personal y no aporte de la sociedad. 
3. En un contrato social un socio puede aportar una prestación accesoria como aporte? Diga si o no y fundamente su respuesta.
 no, un socio no puede aportar una prestación accesoria porque no se considera aporte ya que no integran el capital (art 50) deben resultar del contrato societario. Es decir, el socio además de aportar puede dar una prestación accesoria que puede ser por ej una maquinaria, un conocimiento técnico, etc. Tiene que resultar del propio contrato constitutivo, tiene que estar diferenciadas de los aportes y si no está en el contrato la prestación accesoria es considerada obligación de terceros. 
4. “The Sastres Sociedad Colectiva”, se dedica al armado y comercialización de objetos artesanales de tela. La sociedad está integrada por un grupo familiar de 3 hermanos y su padre, todos aportaron por partes iguales. El capital social se compone de 150.000 partes de interés de $1.- valor nominal cada una: Total capital social $150.000.- “Hilvanar SA”, su proveedor de hilos, es acreedora de la sociedad por la suma de $250.000. a)¿Quién responde por la deuda? b) Indique cómo se cancela, detallando el fundamento de su respuesta y los montos que corresponderían a cada uno.
a) La sociedad responde por la deuda. 
b) Al ser una sociedad colectiva responde de manera subsidiara, ilimitada y solidaria. En un principio responde la sociedad y si su patrimonio no alcanzara ahí sí iría por el de los socios, al ser ilimitada se puede ir contra el patrimonio de los socios y por ser solidaria se puede cobrar el 100 % a uno de los socios. 
5 –Una entidad financiera se constituye eligiendo el tipo social SRL. Al momento de la inscripción ante la IGJ: Diga a)¿qué podrá observarle el Registro Público de Comercio? b)¿En qué supuesto encuadra? ¿Por qué? ¿Cuál es el fundamento?
a) El Registro Publico podría observar que la sociedad es nula por objeto prohibido. 
b) Encuadra en el de sociedad nula por nulidad absoluta, porque no pueden cambiar un ítem para ser una SRL, deberían cambiar el tipo de sociedad a una SA y por ej cambiar las cuotas por acciones. Las entidades financieras no pueden ser SRL, pueden ser SA o cooperativas. Se puede subsanar cambiándole el tipo, si de cambia a SA o cooperativa puede funcionar correctamente la entidad financiera. 
 6. ¿Cuál es el fundamento que da lugar a la exigencia de la relación entre el capital social y el objeto en una sociedad?
El articulo 11 menciona que debo tener una relación lógica entre el capital social y el objeto de la sociedad, no puedo tener una actividad que no se adecue al capital que aporté. Por ejemplo, si quiero construir un edificio y cuento con $10.000 no tiene correlación mi capital con mi objeto. Si voy a inscribirme a la IGJ y mi cap no tiene rel con el objeto mi sociedad pasa a ser de la sección cuarta, no me la inscriben. 
 7. ¿Qué diferencia hay entre domicilio y sede? Defina cada uno. ¿Cuál de estos determina la jurisdicción del organismo de control aplicable?
El domicilio social es para que me puedan notificar e indica la jurisdicción en la cual se va a inscribir la sociedad. Jurisdicción que abarca.
La sede social: es donde efectivamente se van a desarrollar las actividades de la sociedad, donde funciona, están los órganos administrativos. Es calle y numero, además que debe estar dentro de la jurisdicción del domicilio. 
8. ¿Qué derecho tutela la obligación de llevar libros contables para una sociedad?
Los libros son importante para reservar el derecho de propiedad que los socios tienen sobre sus aportes. Los socios tienen derechos tanto patrimoniales como políticos. Los derechos políticos son probar balances, tomar decisiones, elegir la continuidad o no de los gerentes y los derechos patrimoniales es la toma de decisiones, hacerse cargo de las pérdidas y cobrar las utilidades dentro de éstas está la obligación a los socios de llevar a cabo las registraciones contables porque son obligatorias para todas las sociedades por igual y le dan información a los socios y a los 3ros y sirve jurídicamente, lo que sirve a su vez en los libros es para corroborar información. Teniendo la info al día los socios pueden hacer cumplir sus derechos. 
9) Jose se compromete a abonar a Pedro la suma de U$S 50.000.- (dólares estadounidenses billetes cincuenta mil) el dia 21/09/21. Al llegar dicha fecha Jose no abona dicha prestación a Pedro. Preguntas: a) Jose esta en mora? Diga si o no y funde su respuesta b) Puede Jose abonarle a Pedro el monto adeudado en pesos en vez de en dólares? Diga si o no y funde su respuesta. c) Existe alguna forma de garantizar que Pedro pueda exigir el pago en dólares estadounidenses billetes? Diga si o no y funde su respuesta.
a) Si, José está en mora porque tomó un compromiso, de manera voluntaria. 
b) Si no hay un contrato que diga lo contrario, la moneda corriente del país es el peso, con lo cual puede abonar el monto en pesos a la hora del pago que iguale el valor en dólares. 
c) Si, con un contrato firmado por ambas partes que se establezca que la moneda de pago por la deuda es el dólar. 
 10) Josefina es acreedora por la suma de $ 300.000. - de una sociedad de las de la Sección IV integrada por Rufino y Carlos donde poseen ambos el 50% de participación. Pregunta: a) Quien responde en principio ante el crédito de Josefina? Diga concretamente quien y funde su respuesta b) Pueden responder Pedro y Jose por el crédito que posee Enrique? Diga si o no y funde su respuesta. Caso positivo determine como responderían consignando además precisamente el monto por el cual cada uno de ellos respondería.
a) Al ser una sociedad de sección cuarta responde en forma subsidiaria, ilimitada y simplemente mancomunada, así que en principio responde la sociedad ante el crédito de Josefina y si el patrimonio de ésta no alcanzara responden los socios por partes iguales $150.000 y $150.000 
11) En una sociedad Pedro es socio aparente siendo Raúl el socio oculto en la sociedad LOUSIANA SRL. Frente a un reclamo de un acreedor de la sociedad ante la insolvencia de esta última, diga: a) Poseen Pedro y Raul responsabilidad alguna ante el aludido supuesto? b) Caso positivo como sería la responsabilidad de Pedro y como sería la responsabilidad de Raul?
Si, poseenresponsabilidad. La responsabilidad es solidaria e ilimitada para el socio oculto y simplemente mancomunada para el socio aparente. 
Socio oculto y aparente está prohibido x la ley, el socio oculto tiene los beneficios del socio pero frente a terceros no es un socio, un socio aparente presta el nombre a la sociedad pero no es un socio ( no tiene beneficios) , por lo tanto si se descubre que son socio oculto y aparente responden de manera solidaria e ilimitada.
12) CONSTRUIR S.A. es una sociedad extranjera. Tiene por objeto la realización de obras de construcción en la Argentina en forma exclusiva. Preguntas: a) Puede la sociedad extranjera realizar ese objeto en la Argentina? Diga si o no y funde su respuesta. b) Debería cumplimentar algún requisito para la realización de ese objeto en la Argentina? Diga si o no. Caso positivo diga que debería cumplimentar. Funde su respuesta. *
 A) Si, las sociedades extranjeras pueden ejercer en nuestro país de manera habitual. 
b) Si esa sociedad extranjera hace un acto aislado no debe inscribirse. Ahora si hace un ejercicio habitual en el país ahí sí y se tiene que cumplir ciertos requisitos como estar cumpliendo en regla en su país de origen y luego los requisitos de las Sociedades de acá fijar un domicilio en la república, inscribirte ante registro público, publicar edictos, designar a representante, justificar la decisión de crear la representación en el país etc. Todo esto se debe a que para que una sociedad pueda ejercer actividad en nuestro país debe cumplir al menos con las normativas de nuestro país y con las del país que fue originada. 
13) INSOLVENCIA CALCULADA SRL sociedad dedicada a la construcción y venta de inmuebles integrada por Jose LIRIO y Carlos RECANA realiza un fraude respecto de los terceros que habían adquirido departamentos cuya construcción y venta la sociedad estaba comercializando. a)Los terceros adquirentes de las unidades que resultaron objeto de fraude pueden reclamar por los danos y perjuicios sufridos? Diga si o no y funde su respuesta.b) Caso de haber contestado en forma afirmativa la pregunta precedente diga de quien/es podría reclamar los danos y perjuicios sufridos. Funde su respuesta respecto de cada uno de los eventuales responsables por los perjuicios sufridos. *
a) Si, pueden reclamar por los daños y perjuicios sufridos porque a sociedad cometió fraude y ellos no estaban al tanto. 
b)  Todos los terceros que hayan sufrido daños por culpa de la sociedad pueden reclamar, además si uno de los socios no estaba enterado del fraude y puede comprobarlo también podría reclamar para ser absuelto de la culpa no responder ante los daños causados. En este caso no hace referencia a esto último con lo cual tanto José como Carlos deberán responder de manera ilimitada por haber cometido fraude y solidaria. 
SUBSIDIARIA= PRIMERO COBRAS EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD 
ILIMITADA= PODÉS IR CONTRA EL PATRIMONIO DE LOS SOCIOS 
SOLIDARIA= PODÉS COBRAR EL 100 % DE LA OBLIGACIÓN A UNO DE LOS SOCIOS 
MANCOMUNADA= EN PARTES IGUALES 
La capacidad de Derecho lo vas a tener siempre que significa que eres titular de un derecho y la capacidad de hecho no lo vas a tener siempre porque es que vos puedas ejercer plenamente ese derecho. Ejemplo un niño de 10 años es titular de una parcela de tierra, tiene la capacidad de derecho, pero no tiene la de hecho xq no puede administrarla, ni hacer nada con ella hasta cumplir la mayoría de edad.
Aportes: dinero, especie, inmuebles, rodados, patentes, marcas, créditos no litigiosos, derechos mientras no sean litigiosos, fondo de comercio (si se hace una valuación), bienes gravados por su valor residual, títulos que cotizan en bolsa. 
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En las SRL los aportes consisten en obligaciones de dar, las obligaciones de hacer NO SERÁN APORTES, sino que se efectuarán como PRESTACIONES ACCESORIAS. Los aportes en especie se tienen que integrar totalmente en el acto constitutivo. 
ARTÍCULOS 146 a 162 
•EL capital se divide en CUOTAS SOCIALES. 
•Número máximo de socios no mayor a 50. 
•Estatuto: por instrumento PÚBLICO o PRIVADO. 
•Obligatorio: exige publicar edictos. 
•La responsabilidad de los socios se limita hasta lo que integré de forma completa. 
•Debe tener denominación social. Puede ser nombre de fantasía o de algún socio y contener las siglas SRL. 
•Las cuotas sociales (art. 148) serán de igual al valor de 10 pesos o múltiplo de 10. 
•Las cuotas se pueden embargar para cobrar su crédito un acreedor.
RESPONSABILIDAD SOCIEDADES 
🔥SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: 
Responden de forma limitada al capital que aportaron. 
🔥SI ESTAS COMETEN FRAUDE: 
Corrimiento del velo societario, responden de forma ilimitada y solidaria. 
🔥SOCIEDADES DE LA SECCION CUARTA IV: 
Responden de forma subsidiaria, ilimitada y simplemente mancomunada (sin necesidad de fraude). 
🔥SOCIEDADES COLECTIVAS: 
Responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria (sin necesidad de fraude). 
🔥SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE: 
-Comanditados: Responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. 
-Comanditarios: Responde de forma limitada al capital que aportaron. 
🔥SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA: 
-Socios capitalistas: responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. 
-Socios industriales: responden hasta la concurrencia de las ganancias no 
percibidas.
OPONIBILIDAD-INOPONIBILIDAD
Tiene que ver con las cosas registradas ante el registro público. Un contrato con terceros siempre será oponible porque no pueden dar desconocimiento del contrato. Ahora si se da una modificación del contrato y eso no se registró será inoponible a 3ros, con lo cual pueden reclamar. 
CONSTITUÍR UNA SOCIEDAD
1) nombre, edad, estado civil, profesión, domicilio y dni
2)razón social o denominación y domicilio de la sociedad
3)designar objeto que debe ser preciso y determinado
4)capital social
5)plazo de duración
6)org de la administración, fiscalización
7)reglas para distribuir utilidades y soportar pérdidas
8)cláusulas para establecer los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto a 3ros
9)cláusulas respecto al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad
RESERVAS
LEGAL: Cuando cierran el ejercicio, realizar una reserva que no sea de menos del 5 % de las ganancias realizadas. Entre el 5 y el 20 % de reserva legal. Si es menos no se pueden distribuir las ganancias.
ESTATUTARIA: Fijada en el estatuto o incorporarse desp. Tiene un fin determinado pero no es tan estricta como la legal.
FACULTATIVA: Pueden establecerla los socios para distintos fines. Los socios resignan parte de su ganancia para evitar en ejercicios siguientes si lo necesito ir a buscar una financiera para contraer algún crédito.

Continuar navegando