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Unidad 2 Sociedades mercantiles(3)

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Legislación mercantil 
Unidad 2. Sociedades mercantiles 
Licenciatura en Mercadotecnia Internacional 
 
Universidad Abierta y a Distancia de México 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Quinto semestre 
Mercadotecnia Internacional 
Legislación Mercantil 
Unidad 2. Sociedades mercantiles 
Clave 
090930726 
 
 
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Legislación Mercantil 
Unidad 2. Sociedades Mercantiles 
Presentación 
 
En la actualidad, una de las estrategias más empleadas para estimular el desarrollo de los negocios 
es la de formar sociedades en donde un grupo de personas físicas constituyen una persona moral, 
a la que se le solicitan ciertos requisitos para la apertura y operación del negocio. Este acto motiva 
nuevas obligaciones y derechos, mismos que son regulados por la Ley General de Sociedades 
Mercantiles. 
 
Con esta figura, los comerciantes pueden proteger su responsabilidad social, que puede ser 
limitada a la capacidad de la persona moral, además de establecer patrimonios de la misma 
sociedad para responder por sus obligaciones colectivas. 
 
La ley ya mencionada, señala la obligatoriedad de utilizar esta figura jurídica para establecer, como 
lo refiere Quevedo (2004) “instituciones y organizaciones auxiliares de crédito, instituciones de 
seguros y fianzas, las que forzosamente deben ser sociedades anónimas” (p. 47). 
 
En el desarrollo de esta unidad se expondrán las características y cualidades de esta figura jurídica 
colectiva, además de fundamentar su constitución y funcionamiento para cumplir los principios 
establecidos por la legislación mercantil. 
 
 
Propósito 
 
• Determinar los elementos necesarios para la constitución y operación de las sociedades 
mercantiles. 
• Distinguir el uso de las distintas alternativas de las mismas, así como sus requisitos y 
condiciones. 
• Seleccionar la mejor alternativa para desarrollar una empresa de acuerdo a sus 
características específicas. 
 
Competencia específica 
 
Determinar los elementos necesarios para la constitución y desarrollo de las sociedades 
mercantiles, para fundamentar el ejercicio de los actos de comercio mediante el análisis de los 
derechos y obligaciones inherentes a dichos actos. 
 
 
 
 
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Unidad 2. Sociedades Mercantiles 
 
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Temario 
 
2. Sociedades mercantiles 
 
2.1. La naturaleza jurídica de las sociedades mercantiles 
2.1.1. Los tipos de sociedades mercantiles 
2.1.2. Capacidad jurídica, personalidad y efectos de la constitución de las sociedades 
 
2.2. Las sociedades de responsabilidad limitada 
 
2.3. Las sociedades cooperativas 
 
2.4. La sociedad anónima 
 
2.5. Fusión de sociedades mercantiles 
 
2.6. La escisión y transformación de las sociedades mercantiles 
 
2.7. La disolución y liquidación de sociedades mercantiles 
 
 
2. Sociedades mercantiles 
 
Desde tiempos remotos, la necesidad de organizar sus esfuerzos para satisfacer sus 
requerimientos obligó al ser humano a conformar núcleos con los mismos objetivos, estableciendo 
distintas asociaciones, antecedente directo de las modernas sociedades actuales. 
 
A manera de antecedente histórico, Calvo (2012) comenta que: 
 
En Grecia se dieron los primeros antecedentes a través de las „Eranas‟, nombre dado a la sociedad de 
socorros, y en la antigua Roma con las „Societates Vectigalium‟, que se establecían para recaudar las rentas, 
pero fue hasta el siglo XVII, cuando se dieron los primeros antecedentes de las sociedades de capitales del 
tipo de sociedad anónima (p. 47). 
 
Con el paso del tiempo, las primeras sociedades se fueron fortaleciendo en limitar la 
responsabilidad de los comerciantes, quienes exponían su patrimonio personal al enfrentar 
grandes riesgos en la realización de sus negocios hasta conseguir establecer sociedades con un 
nombre propio y una personalidad jurídica distinta a la de los socios. 
 
Como lo refiere García (1991): 
 
En nuestro país la actividad mercantil ha sido muy importante a partir de la promulgación del primer 
código de comercio en el año de 1884, el de 1887 y el de 1889, este último en vigor, con sus 
 
 
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Unidad 2. Sociedades Mercantiles 
reformas permanentes, para satisfacer las actividades mercantiles de los comerciantes del México 
de hoy (p. 65). 
 
 
2.1. La naturaleza jurídica de las sociedades mercantiles 
 
Una vez que se llega el momento de constituir una sociedad mercantil, surge una nueva persona, la 
persona moral, que tiene capacidad de goce y ejercicio distinto a las personas físicas que la 
integran, con obligaciones y derechos. 
 
Existen tres elementos que son esenciales en la configuración de toda sociedad mercantil: 
 
• Elemento social: lo forman los socios que son las personas físicas que aportan y reúnen 
sus bienes, capitales y trabajos en beneficio de la sociedad (Unidad Politécnica para el 
Desarrollo y la Competitividad Empresarial, 2007). 
 
• Elemento patrimonial: integrado por el conjunto de bienes que se proporcionan para 
formar el capital social y de trabajo de la sociedad (Unidad Politécnica para el Desarrollo y la 
Competitividad Empresarial, 2007). 
 
• Elemento formal: el cumplimiento de los protocolos notariales de elaboración del contrato y 
los datos con las que se va a crear la personalidad jurídica de la sociedad (Unidad 
Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad Empresarial, 2007). 
 
Para su formación, las sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que 
destacan: 
 
• Sociedades de personas: “son las sociedades en las que predomina el elemento personal, 
son sociedades en nombre colectivo y en comandita simple" (Unidad Politécnica para el 
Desarrollo y la Competitividad Empresarial, 2007, p. 5). 
 
• Sociedades intermedias: ejemplo de este tipo de sociedades son la de responsabilidad 
limitada y comandita por acciones (Unidad Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad 
Empresarial, 2007). 
 
• Sociedades capitalistas: “en estas sociedades domina el capital social” (Unidad 
Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad Empresarial, 2007, p. 6). Por lo tanto, se 
puede incluir en esta clasificación a la sociedad anónima y a las cooperativas. 
 
 
 
 
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Según su tipo de capital, pueden ser: 
 
• Capital fijo: “el capital social no puede ser modificado, ya que parte del capital productivo 
que participa por entero en la producción de la mercancía, transfiere su valor por partes al 
nuevo producto” (Unidad Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad Empresarial, 
2007, p. 6). 
 
• Capital variable: “el capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la 
sociedad” (Unidad Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad Empresarial, 2007, p. 
6), sin que tengan que hacerse trámites y procedimientos complejos. 
 
 
Las sociedades también tienen ciertas limitaciones, como es el caso de su capacidad jurídica, que 
está condicionada por el fin descrito en su objeto social. Cuentan con un patrimonio propio, que es 
el conjunto de bienes, derechos y obligaciones. Para su organización, se clasifica en: 
 
• Patrimonio activo: se refiere a los bienes y derechos de una sociedad que puede integrarse 
en diferentes momentos, ya sea al constituirla, cuando tengaun aumento de capital, o 
cuando un aumento del haber social con las ganancias obtenidas por la sociedad. 
 
• Patrimonio pasivo: el patrimonio pasivo de una sociedad está constituido por las 
obligaciones de la misma, que se pueden adquirir desde su creación, o bien al tener 
compromisos de dar o de hacer. 
 
• Nombre: llamado denominación o razón social, definiéndose como un conjunto de 
caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de las demás. Es el nombre 
de la empresa y se puede configurar con el nombre de uno o más socios o sus abreviaturas 
y Cía. 
 
• Domicilio: es el lugar sede de la sociedad mercantil, mencionándose solamente el nombre 
de la ciudad, sin especificar calle, número o colonia, ya que se pueden abrir sucursales 
dentro de la misma ciudad, determinando en el acta constitutiva a uno de ellos como la 
matriz y los demás domicilios como sucursales, pudiéndose utilizar cualquiera de ellos 
(Unidad Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad Empresarial, 2007). 
 
• Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana, ya que se 
constituyen de acuerdo a la legislación del país donde se establezcan dentro del territorio 
nacional, no obstante que cuenten con socios extranjeros (Unidad Politécnica para el 
Desarrollo y la Competitividad Empresarial, 2007). 
 
• Responsabilidad de los socios que es “subsidiaria, ilimitada y solidaria” (Unidad Politécnica 
para el Desarrollo y la Competitividad Empresarial, 2007, p. 9). 
 
 
 
 
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Cuando se dice que cada uno de los socios debe responder por la totalidad de las deudas y no por 
la parte proporcional a su capital invertido, se habla de responsabilidad solidaria. 
 
De acuerdo con Calvo (2012), la escritura de la sociedad deberá contener los siguientes requisitos 
o estatutos: 
 
I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que 
constituyen la sociedad. 
II. El objeto de la misma. 
III. Su razón social o denominación. 
IV. Su duración. 
V. El importe del capital social. 
VI. La expresión de lo que los socios aporten en dinero o en otros bienes, los valores de 
estos y el criterio seguido para su valorización, e indicándose, cuando el capital es 
variable, cuál es el capital mínimo. 
VII. El domicilio de la sociedad. 
VIII. La manera como haya de administrarse la sociedad y las facultades de los 
administradores. 
IX. El nombramiento de los administradores y la indicación de los que han de llevar de 
entre estos, la firma social. 
X. La manera de hacer la distribución de utilidades y pérdidas entre los socios. XI. 
 El importe del fondo de reserva. 
XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. 
XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad, y cómo deben de elegirse los 
liquidadores, cuando no se designen anticipadamente (p. 57). 
 
 
Finalmente, para considerar legal una sociedad, ésta debe de inscribirse a través de un notario 
en el Registro Público del Comercio; para hacer este trámite, debe de contar con la autorización 
de sus datos por parte de la Secretaria de Relaciones Exteriores. 
 
Para el permiso se deben de tomar en cuenta las restricciones señaladas en cuanto a las 
actividades a desarrollar, ya que hay algunas reservadas sólo para el Estado, de acuerdo al 
artículo 28 de la Constitución Mexicana, tales como: 
 
1. Petróleo y demás hidrocarburos; 
2. Petroquímica básica; 
3. Electricidad; 
4. Generación de energía nuclear; 
5. Minerales radioactivos; 
6. Comunicación vía satélite; 
7. Telégrafos; 
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8. Radiotelegrafía; 
9. Correos; 
10. Ferrocarriles; 
11. Emisión de billetes; 
12. Acuñación de moneda; 
13. Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos. 
 
Ahora bien, hay actividades económicas en sociedades que están reservadas para ser 
operadas sólo por mexicanos, o bien sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de 
extranjeros, lo cual se indica también en el artículo 28 de la Constitución Mexicana, tales como: 
 
• Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de 
mensajería y paquetería; 
• Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo; 
• Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable; 
• Uniones de crédito; 
• Instituciones de banca de desarrollo en los términos de la Ley en la materia; y 
• La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las 
disposiciones legales aplicables. 
 
De igual manera, dentro del documento de su creación, se debe señalar si admitirá o no socios 
extranjeros, quienes al participar aceptan considerarse como mexicanos y no invocar la 
protección de su gobierno, bajo la pena de perder su inversión o participación en beneficio de la 
nación. 
 
Para poder constituir una sociedad mercantil, se deben seguir una serie de trámites que se 
pueden resumir en las siguientes acciones: 
 
1. Formular un proyecto de contrato social constitutivo, acudiendo con un notario público. 
2. Solicitar permiso para la constitución de la sociedad ante la Secretaría de Relaciones 
Exteriores, donde se revisa el nombre de la sociedad y el objeto de la misma, así como los 
integrantes de la sociedad, entre otros datos. 
3. Protocolizar con el mismo notario el contrato definitivo que le dará forma a la sociedad. 
4. Registrar la sociedad en el Registro Público de Comercio. 
 
 
2.1.1. Los tipos de sociedades mercantiles 
 
A fin de conocer los tipos de sociedades mercantiles, habrá que citar el artículo 1º de la Ley 
General de Sociedades Mercantiles (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2011), que 
en su última actualización, establece como tipos de sociedades mercantiles las siguientes: 
 
 
 
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I. “Sociedad en nombre colectivo; 
II. Sociedad en comandita simple; 
III. Sociedad de responsabilidad limitada; 
IV. Sociedad anónima; 
V. Sociedad en comandita por acciones; y VI. Sociedad cooperativa” (p.1). 
 
 
Cada una de ellas tiene distintas aplicaciones, y si bien es cierto que todas están reguladas por la 
misma ley, también lo es que tienen particularmente señalados los requisitos que le dan legalidad, 
así como sus aplicaciones en las actividades comerciales. 
 
2.1.2. Capacidad jurídica, personalidad y efectos de la constitución de 
sociedades 
 
A continuación revisarás las características de las sociedades mencionadas por la Ley General de 
Sociedades Mercantiles (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2011): 
 
1. Sociedad en nombre colectivo 
 
Características “…los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y 
solidariamente, de las obligaciones sociales” (p. 6). 
Proceso de constitución Simultánea: 
• Junta de socios para elaborar el proyecto de estatus. 
• Autorización de la SRE. 
• Protocolización ante notario público. 
• Inscripción en el Registro Público de Comercio. 
Nombre Razón social [y compañía] (si se separa el socio que dio su 
nombre para la razón, se añadirá la palabra “Sucesores”, 
también si la razón social está transfiriendo). 
Capital social No establece un mínimo. 
 
Reservas 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% del capital 
social fijo. 
Número de socios Mínimodos, máximo ilimitado. 
Responsabilidad de los 
socios 
Todos los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e 
ilimitada por las obligaciones sociales. 
 
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2. Sociedad en comandita simple (S. en C.) 
 
Características Tiene dos tipos de socios: comanditados y comanditarios. 
Proceso de constitución Simultánea: 
• Junta de socios para elaborar el proyecto de 
estatus. 
• Autorización de la SRE. 
• Protocolización ante notario público. 
• Inscripción en el Registro Público de Comercio”. 
Nombre Razón social (el socio que preste su nombre para la razón 
social es considerado por ello comanditado). 
Capital social No establece un mínimo. 
 
Reservas 5% de las utilidades anuales, hasta llegar al 20% del 
capital social fijo. 
Número de socios Mínimo dos, máximo ilimitado. 
 
Responsabilidad de los socios A.- Comanditados: solidaria, subsidiaria e ilimitadamente. 
B.- Comanditarios: aportaciones, salvo que haya tomado 
parte en alguna operación o habitualmente hubiese 
administrado los negocios de la sociedad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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3. Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.) 
 
Características Tiene dos tipos de socios: comanditados y comanditarios. 
Proceso de constitución Simultánea: 
• Junta de socios para elaborar el proyecto de 
estatus. 
• Autorización de la SRE. 
• Protocolización ante notario público. 
 Inscripción en el Registro Público de Comercio. 
Nombre Razón social (el socio que preste su nombre para la razón 
social es considerado comanditado). 
Capital social No establece un mínimo. 
Reservas 5% de las utilidades anuales, hasta llegar al 20% del capital 
social fijo. 
Número de socios Mínimo dos, máximo cincuenta. 
Responsabilidad de los socios Hasta por el monto de su parte social. 
 
 
4. Sociedad anónima (S. A.) 
 
Características -Capital representado por acciones normativas. -Socios 
obligados al pago de sus acciones, ya sea en efectivo o en 
especie. 
En este caso, la tenencia de las acciones los acredita como 
socios. 
Proceso de constitución Simultánea: 
• [Junta de socios] para elaborar el proyecto de 
estatus. 
• Autorización de la SRE. 
• Protocolización ante notario público. 
• Inscripción en el Registro Público de Comercio”. 
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Nombre Denominación. 
Capital social Mínimo fijo $ 50,000.00 
Reservas 5% de las utilidades anuales, hasta llegar al 20% del capital 
social fijo. 
Número de Socios Mínimo dos, máximo ilimitado. 
Responsabilidad de los socios Hasta por el monto de sus acciones (aportación). Los 
administradores de acuerdo a sus acciones. 
 
5. Sociedad en comandita por acciones 
 
Características Capital representado por acciones normativas. Socios 
obligados al pago de sus acciones, ya sea en efectivo o en 
especie. En este caso, la tenencia de las acciones los 
acredita como socios. 
Proceso de constitución Simultánea: 
• [Junta de socios] para elaborar el proyecto de estatus. 
• Autorización de la SRE. 
• Protocolización ante notario público. 
• Inscripción en el Registro Público de Comercio. 
Nombre Denominación. 
Capital social Mínimo fijo $ 50,000.00 
Reservas Cinco por ciento de las utilidades anuales, hasta reunir un 
20% del capital social fijo. 
Número de Socios Mínimo dos, máximo ilimitado. 
Responsabilidad de los socios Hasta por el monto de sus acciones (aportación). Los 
administradores de acuerdo a sus acciones. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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6. Sociedad cooperativa suplementada (S. C. S.) 
 
Características Los rendimientos son por trabajo o por consumo. Todos los 
socios pertenecen a la clase trabajadora. 
Proceso de constitución Acta por quintuplicado de la asamblea general. Certificación 
de firmas ante notario público, corredor público, juez de 
distrito, etc. Autorización de la Secretaría del Trabajo y 
Previsión Social. 
Inscripción en el Registro Público del Comercio. 
Nombre Denominación. 
Capital social No establece un mínimo, pero siempre será de capital 
variable. 
Reservas El fondo de reserva se constituirá con 10 a 20% de los 
rendimientos de cada ejercicio social. El fondo de reserva 
podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será 
menor de 25% del capital social en las S.C. de productores y 
de 10% en las de consumidores. 
Número de socios Mínimo cinco, máximo ilimitado. 
Responsabilidad de los 
socios 
Limitada: hasta por el monto de su aportación. 
Suplementada: Los socios responden a prorrata hasta por la 
cantidad determinada en el acta constitutiva. 
 
 
Existe un tipo de sociedad en la que cada socio aporta dinero o bienes y su responsabilidad se 
limitará al pago de las aportaciones de cada socio. 
 
En esta sociedad se constituye una persona moral estableciendo la responsabilidad de los socios 
exclusivamente al monto de sus aportaciones, y está regulada por la Ley General de Sociedades 
Mercantiles. 
 
Entre las características de este tipo de sociedad destacan: 
 
• Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o bienes. 
• Los socios no pueden pagar una diferencia por la depreciación de los bienes aportados. 
• Los socios responden únicamente por el monto de su aportación por las deudas que llegase a 
contraer la sociedad. 
2.2 . Las sociedades de responsabilidad l imitada 
 
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• Requiere un mínimo de dos socios y pueden tener un máximo de cincuenta. 
• La denominación o razón social debe de ir seguida de las palabras “sociedad de responsabilidad 
limitada” o sus siglas “S. de R.L.”… 
• En caso de tener razón social esta se compondrá por los nombres de uno o más socios, si no 
figuran los de todos se agregarán las palabras y compañía u otras equivalentes. Siempre debe 
figurar el nombre de los administradores. Asimismo, si uno de los socios se retira se deberá 
agregar la palabra “sucesores” a la razón social. 
• Todo socio puede separarse cuando en contra de su voto se nombre un administrador ajeno a la 
sociedad. 
• El administrador para delegar su cargo, necesita el acuerdo de la mayoría de los socios. 
• El administrador deberá rendir cuentas cada seis meses, salvo que se haya pactado otra 
periodicidad. 
• En los estatutos se puede establecer una limitación temporal para que los socios puedan percibir 
intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones; pero solamente por el 
período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad 
deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda 
de tres años. 
• Si se establece en el contrato social, los socios deben hacer aportaciones adicionales a su 
aportación inicial. 
• Los socios tienen derecho a un voto por cada mil pesos de su aportación. 
• Los socios tienen derecho de preferencia para adquirir la parte social de otro socio. 
• Un socio puede ser separado de la sociedad cuando usela firma de la sociedad o s u capital 
social para negocios propios, por infracciones a los acuerdos de los socios o disposiciones 
legales, por cometer actos fraudulentos o dolosos contra la compañía, por quiebra, interdicción o 
inhabilitación para ejercer el comercio (Secretaría de Economía, 2010, párrs. 8-20). 
 
Además, la Secretaría de Economía (2010), precisa que: 
 
• [El capital se constituye] por partes sociales que se componen por aportaciones de los socios en 
dinero o en bienes. No son negociables. 
• Los socios pueden demostrar su participación con el acta constitutiva, con una constancia del 
Registro Público de la Propiedad y Comercio o con su registro en el Libro de Registro de Socios. 
Quien no figure en estos documentos no se considera socio. 
• [La sociedad se administra] de manera unipersonal o colegiada, puede haber un gerente 
(unipersonal) o un consejo de gerentes (colegiada). 
• Cuando los socios pertenecen a la administración pueden tener una remuneración. Los 
miembros de la administración que no sean socios serán considerados como empleados de 
confianza y recibirán un salario. 
• Los gerentes deben rendir cuentas ante la sociedad y responder por todos los daños y perjuicios 
que lleguen a derivarse de una mala gestión. Es posible exigir a los gerentes que den una 
garantía para respaldar su gestión. 
• Los gerentes deben ser leales en todo momento con la sociedad (párrs. 22-28). 
 
 
 
 
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2.3. Las sociedades cooperativas 
 
Al continuar el estudio de las sociedades, es conveniente resaltar aquellas que más se utilizan en la 
práctica comercial de nuestro país, tal es el caso de las sociedades cooperativas y las sociedades 
anónimas. 
 
En el caso de las sociedades cooperativas de producción, destacan sus características 
colaborativas, ya que están formadas por personas físicas que tienen intereses comunes y que en 
grupo buscan satisfacerlos, realizando diversas actividades económicas de producción, distribución 
y comercialización de bienes y servicios. 
 
Entre sus características generales se puede mencionar que existe una libertad de asociación y 
retiro voluntario de los socios, que su administración es democrática, ya que sus decisiones son 
consultadas y aprobadas por la mayoría de los integrantes de la sociedad, quienes pueden tener 
limitados sus intereses de acuerdo al monto aportado, recibiendo también en función de dicha 
aportación sus rendimientos. 
 
En este tipo de sociedades se fomenta la educación cooperativista, independientemente de sus 
preferencias religiosas o políticas, además de fomentar la cultura ecológica de aprovechamiento de 
los recursos naturales. 
 
A la hora de tomar sus decisiones, se reconoce un voto por socio, independientemente de sus 
aportaciones, serán de capital variable y hay igualdad de derechos y obligaciones para todos los 
socios, sean hombres o mujeres. 
 
Este tipo de sociedades puede tener una duración indefinida y se integran con un mínimo de cinco 
socios, pudiendo contar con personal asalariado para su administración. 
 
Las sociedades cooperativas de producción constituidas en México, están organizadas para realizar 
actividades del sector primario como: la pesca, la producción de miel, el cultivo de cactáceas y 
suculentas, la producción agropecuaria, así como el sector artesanal, mineral, maderero y en el 
sector de servicios, el transporte colectivo y de carga. 
 
 
2.4. La sociedad anónima 
 
 Entre las sociedades que más se constituyen para hacer negocios en nuestro país, destaca la 
denominada sociedad anónima. Es un tipo de sociedad mercantil capitalista, con denominación y 
capital fundacional representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden 
hasta por el monto de su aportación. 
 
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Unidad 2. Sociedades Mercantiles 
 
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Su contrato se considera bilateral o plurilateral, partiendo de que debe haber dos personas como 
mínimo para hacerlas, y obtiene su personalidad jurídica al estar contemplada en el artículo primero 
de la Ley General de Sociedades Mercantiles, destacando como principal característica del 
contrato, el uso del capital para su constitución. 
 
Otra de sus características está relacionada con la denominación: deberá estar basada en el objeto 
de su establecimiento y al terminar deberá llevar las siglas S.A. o las palabras Sociedad Anónima. 
 
De acuerdo al artículo 89, fracción segunda de la Ley General de Sociedades Mercantiles (Cámara 
de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2011), se señala que podrán establecer un mínimo de 
aportación de acuerdo a lo dispuesto por los socios, y en su fracción III menciona “III.- Que se 
exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en 
numerario” (p. 13). 
 
Para acreditar la participación en la sociedad, los inversionistas recibirán títulos de crédito 
denominados acciones nominativas, las cuales se establecerán en función de dividir el importe del 
capital social en porciones iguales entre todos los interesados. 
 
A los inversionistas que participan en esta sociedad se les denomina accionistas y pueden ser 
personas físicas o morales, y precisamente tienen su responsabilidad limitada al número de 
acciones que suscriben al establecer la sociedad. 
 
En el momento de su constitución, ésta se puede hacer simultánea o instantánea y en su escritura 
deben darse todos los detalles relacionados con el capital, las acciones y los términos y 
condiciones en que se estarán manejando las mismas, además de establecer quiénes integran los 
organismos de control y administración de la sociedad, sus convocatorias y los estatutos que 
habrán que regir su funcionamiento. 
 
Adicionalmente se podrán fijar los motivos que autoricen el aumento de capital social, ya sea por 
nuevos accionistas o por otro tipo de ingreso de capital, ya sea por utilidades o reservas. De igual 
manera se fijarán los criterios y condiciones para la disminución del capital. 
 
Generalmente, para dar legalidad a todos los actos realizados en la sociedad, se inscriben en el 
Registro Público de Comercio. 
 
 
2.5. Fusión de sociedades mercantiles 
 
Dentro del ejercicio comercial de las sociedades, existen momentos en que, a manera de 
estrategia, dos sociedades pueden unir sus fuerzas para mejorar su competitividad y cuando eso 
sucede se dice que se lleva a cabo la fusión de sociedades mercantiles. 
 
De acuerdo con Tamez (2012), “la fusión es el efecto de unirse dos o más sociedades en una sola 
entidad jurídicamente independiente” (p. 1). Esta acción implica la disolución de alguna de las 
 
 
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Unidad 2. Sociedades Mercantiles 
sociedades participantes en la fusión, incluso la desaparición de todas para formar una nueva 
sociedad con la integración de las firmantes, quien absorbe los derechos y obligaciones de las 
fusionadas, lo anterior implica la unión de propiedad y dirección común. 
 
Tamez (2012) destaca que la fusión puede tomar las siguientes formas: 
 
a) Que nazca una nueva entidad distinta a las que se fusionan, disolviéndose estas últimas, a 
esta forma se le llama fusión pura o por integración. 
b) Que la nueva entidad esté compuesta por la suma de capitales cuyas sociedades 
desaparecen, a esta fusión se le llama horizontal, porque los socios son los mismos. 
c) Que una de las sociedades que se fusiona subsista absorbiendo a la otra,se le llama fusión 
por incorporación o absorción. 
d) Finalmente, cuando los accionistas de la empresa fusionada desaparecen y quedan los 
accionistas de la empresa fusionante se le llama fusión vertical (p.1). 
 
En la práctica, de acuerdo a Tamez (2012), “las causas que motivan la fusión de las sociedades 
son: 
 
• Que aumenten los ingresos de las sociedades que se fusionan. 
• Disminuir los costos de producción. 
• Disminuir los intereses de capitales ajenos. 
• Aumentar la productividad de la empresa” (p.1). 
 
 
En la medida que las fusiones de las sociedades cumplan los propósitos económicos de sus 
ejecuciones, podrán fortalecer el crecimiento y desarrollo de las mismas. 
 
 
2.6. La escisión y transformación de las sociedades mercantiles 
 
A diferencia de la fusión, se habla de escisión en una sociedad cuando ésta decide disolverse y 
dividir sus activos y pasivos en varios bloques, con los que se pueden formar nuevas sociedades, o 
bien, incorporarse a sociedades que ya existan. 
 
Se dice que es escisión total cuando todo el patrimonio en partes pasa a diversas sociedades 
beneficiadas, o bien, se abren empresas distintas. Cuando la escisión sólo contempla una parte del 
patrimonio de la sociedad, y ésta no se disuelve formando con la parte del patrimonio 
proporcionado una nueva sociedad económicamente independiente, se dice que es una escisión 
parcial. 
 
En los casos en que se busca modificar el tipo social de una sociedad, se debe de fundamentar de 
acuerdo a los artículos 227 y 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero en este caso 
Legislación Mercantil 
Unidad 2. Sociedades Mercantiles 
 
 17 
 
no se considera que la sociedad desaparece, sino que modifica sus elementos constitutivos para 
manejarse de manera más competitiva de acuerdo a la finalidad de su constitución original. 
 
 
2.7. La disolución y liquidación de sociedades mercantiles 
 
Cuando una sociedad pierde su capacidad jurídica para cumplir con el fin por el que se creó, 
deberá de dar por terminadas sus actividades a través de la disolución. Las causas pueden ser 
clasificadas en legales, cuando se trata de razones establecidas por la Ley General de Sociedades 
Mercantiles y en voluntarias, cuando la disolución corresponde a decisiones de los socios que la 
integran, requiriéndose para su validez, su anotación en el Registro Público de Comercio. 
 
También puede presentarse el caso de una disolución parcial, ya sea por exclusión y por 
separación, de hecho en los estatutos se deben mencionar las razones por las cuales se puede 
excluir a un socio, aún en contra de su propia voluntad. 
 
El artículo 50 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (Cámara de Diputados del H. Congreso 
de la Unión, 2011) fundamenta la acción de expulsar a un socio: 
 
I. Por uso de la firma o del capital social para negocios propios. II. 
Por infracción al pacto social. 
III. Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato judicial. 
IV. Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía. 
V. Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio (p. 8). 
 
Adicionalmente, la referida Ley General de Sociedades Mercantiles establece las justificaciones 
para disolver cada tipo de sociedad en particular, hasta llegar a la disolución total por las razones 
ya expuestas. 
 
Una vez terminada la disolución de la sociedad, llega el momento de llevar a cabo su liquidación, 
donde toda sociedad que entra en esta etapa vende su activo, paga su pasivo y si queda algún 
remanente del patrimonio social, se reparte entre los accionistas. 
 
El artículo 234 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (Cámara de Diputados del H. 
Congreso de la Unión, 2011), establece que para dar cumplimiento a esta etapa, se deben designar 
liquidadores, quienes asumen el carácter de representantes legales de la sociedad en liquidación. 
 
Entre las actividades que destacan y se fundamentan en el artículo 242 de Ley General de 
Sociedades Mercantiles (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2011), para la 
liquidación de una sociedad, los liquidadores tendrán las siguientes facultades: 
 
I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado 
pendientes al tiempo de la disolución; 
 18 
Legislación Mercantil 
Unidad 2. Sociedades Mercantiles 
II. Cubrir lo que se debe a la sociedad y pagar lo que ella deba; III.
Vender los bienes de la sociedad; 
IV. Liquidar a cada socio su haber social;
V. Practicar el balance final de la liquidación... (p. 35).
Después de estas acciones, la sociedad quedará totalmente liquidada. 
*** 
En el desarrollo de esta unidad se ha ampliado la bibliografía 
consultada para la elaboración de los contenidos descritos en el índice, 
a fin de simplificar más el análisis de los distintos ordenamientos 
relacionados con las sociedades mercantiles. 
Un referente obligado a consultar en esta unidad, es la Ley General 
de Sociedades Mercantiles, que se agrega como recurso en su 
formato electrónico y que puedes consultar en Cámara de 
Diputados. 
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Ley de 
Sociedades Mercantiles Recuperado de 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_130614.pdf 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_130614.pdf
Legislación Mercantil 
Unidad 2. Sociedades Mercantiles 
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Actividad 1. Intercambio de experiencias 
1. Responde las siguientes preguntas en el Foro de la unidad:
a. ¿Cuál es el tipo de sociedad mercantil que más se utiliza para abrir negocios?
Condiciones, ventajas y obligaciones. 
b. ¿Cuáles son las principales dificultades que se pueden presentar al constituir una
sociedad? 
c. ¿Los extranjeros pueden desarrollar libremente negocios en México?
d. ¿De acuerdo a la legislación cuales son las actividades restringidas a manejarse solo por
sociedades mexicanas? 
2. Complementa lo anterior evaluando, cuando menos, dos aportaciones de tus
compañeros(as), las cuales debes de retroalimentar.
3. Realiza una última intervención para comentar tus conclusiones a manera de cierre.
Puedes enriquecer tu comentario con la información que has leído de tus compañeros.
Actividad 2. Sociedades mercantiles 
Con el propósito de profundizar en el estudio de las sociedades mercantiles: 
1. Investiga sobre los elementos que integran las sociedades mercantiles, es decir, su
definición, sus aplicaciones, sus fuentes, leyes que las integran y las aplicaciones en el
comercio.
2. Elabora un mapa conceptual señalando los principales conceptos de cada una de las
sociedades que se estudiaron en esta unidad.
3. Integra tu trabajo en un archivo de Word con la siguiente nomenclatura:
ILME_U2_A2_XYZZ. Guárdalo y envíalo a la sección de tareas.
4. Toma en cuenta lo que se menciona en la rúbrica de evaluación para desarrollar por
completo tu tarea
 
 
 20 
 
Legislación Mercantil 
Unidad 2. Sociedades Mercantiles 
 
Autoevaluación 
 
Realiza el siguiente ejercicio de autoevaluación para medir tu aprovechamiento de los temas 
estudiados a lo largo de la unidad. 
 
Compara las características de sociedades que aparecen en la columna de la derecha con los 
nombres de cada una de ellas que se encuentran en la columna de la izquierda y coloca una V si 
es Verdadera o una F si es falsa. Puedes realizar este ejercicio cuantas veces sea necesario para 
obtener las respuestas correctas (ejercicio con 7 conceptos). 
 
Al finalizar, compara tus resultados. Encontrarás las respuestas correctas en la sección Material 
de apoyo de la asignatura. 
 
Tipo de Sociedad Características Respuesta 
Sociedad de 
responsabilidadlimitada 
Socios obligados al pago de sus acciones, ya 
sea en efectivo o en especie. 
 
Sociedad anónima Tiene dos tipos de socios comanditados y 
comanditarios. 
 
Sociedad en comandita 
simple 
Mínimo fijo $50,000.00 
Sociedad cooperativa 
de producción 
Conformada por personas físicas que tienen 
intereses comunes y que en grupo buscan 
satisfacerlos. 
 
Sociedad cooperativa 
suplementada 
No establece un mínimo, pero siempre será de 
capital variable. 
 
Sociedad en comandita 
por acciones 
Capital representado por acciones normativas. 
Sociedad en nombre 
colectivo 
Los socios responden de modo subsidiario, 
solidario e ilimitado ante las obligaciones 
sociales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Unidad 2. Sociedades Mercantiles 
 
 21 
 
Evidencia de Aprendizaje. Solución de caso teórico 
 
1. Lee el siguiente caso: 
 
Tu vecino, el Sr. García, está pensando en asociarse con algunos amigos para abrir una 
comercializadora de productos de importación. Ya cuenta con sus socios, el local, con una relación 
de proveedores que necesita para vender sus productos. Además de cubrir todos los pagos de 
derecho de aduanas e importación de los referidos productos, debe de cumplir con los requisitos 
señalados para el desarrollo de su actividad. 
De acuerdo a lo aprendido en esta unidad, asesora al Sr. García en la mejor manera de atender 
sus necesidades, para abrir ese negocio. 
2. Elabora un documento, contestando las siguientes preguntas que son parte de la asesoría: 
¿Cuáles son los trámites que debe de hacer para establecer la sociedad del negocio? 
¿Con qué permisos debe contar para manejar mercancía extranjera? 
¿A qué dependencias debe acudir a realizar los trámites de registro del negocio? 
¿Cuáles son los requisitos que establece el Código de Comercio para abrir este tipo de negocios? 
3. A continuación, agrega una conclusión, así como una reflexión sobre lo aprendido en esta 
actividad. 
4. Integra tu trabajo en un archivo de Word con la siguiente nomenclatura: 
ILME_U2_EA_XYZZ. Incluye: nombre, matrícula, nombre del curso, nombre de la actividad 
y fecha de elaboración, y envíalo al Portafolio de evidencias. 
5. Espera la retroalimentación de tu docente en línea. 
Nota: no olvides realizar tu ejercicio de Autorreflexión, recuerda que también cuenta para la 
calificación final. Para ello, ingresa al foro donde tu docente en línea redactará las preguntas a 
responder, y posteriormente ingresa a la herramienta destinada a esta labor para subir tu 
participación. 
Legislación Mercantil 
Unidad 2. Sociedades Mercantiles 
 
 22 
 
 
Cierre 
 
Una vez que has realizado cada una de las tareas y actividades de esta unidad, es importante que 
seas capaz de determinar los elementos necesarios para la constitución y desarrollo de las 
sociedades mercantiles y así fundamentar el ejercicio de los actos de comercio, mediante el 
análisis de los derechos y obligaciones inherentes a dichos actos. 
 
Al lograr identificar qué tipo de sociedad es la más indicada para que puedas desarrollar el objeto 
social de la empresa en que estás participando, podrás tener los elementos necesarios para 
justificar su legalidad y darle su propia personalidad moral. 
 
Uno de los principales elementos a resguardar en una sociedad, lo constituye el patrimonio social, 
de esa manera no tendrá que recurrirse a las alternativas de fusión, escisión o disolución de la 
sociedad establecida, ya que incluso, de acuerdo a los estatutos, ahora sabrás cómo proceder con 
los socios que han hecho omisiones que han afectado la integridad de la sociedad. 
 
Ahora estás preparado para ingresar a la tercera y última unidad, donde podrás determinar los tipos 
de contratos mercantiles que te servirán para establecer las obligaciones y derechos que utilizarás 
en el desarrollo de tu actividad comercial, apoyándote en las diferentes leyes mercantiles para 
fundamentar sus actividades. 
 
Para ello, harás un análisis de los distintos escenarios que pudieras enfrentar en el desarrollo de los 
negocios y así poder tomar decisiones para dar la legitimidad apropiada a cada caso. 
 
 
Fuentes de consulta 
 
• Calvo, O. (2012). Derecho Mercantil (48ª. ed.). México: Limusa. 
 
• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Ley General de Sociedades 
Mercantiles. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf 
 
• García, J. (2005). Aspectos Relevantes de las Sociedades Mercantiles. Revista de la 
Facultad de Derecho de la UNAM, 24, 65-77. Recuperado de 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/244/art/art3.pdf 
 
• Ortiz, F. (2012). Qué son las sociedades cooperativas de producción. Recuperado de 
http://certezafinanciera.blogspot.mx/2012/06/que-son-las-sociedades-cooperativas-de.html 
 
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Unidad 2. Sociedades Mercantiles 
 
 
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Mercantiles. Biblioteca Virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales. Recuperado de 
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Unidad Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad Empresarial. (2007). Las 
sociedades mercantiles y su desarrollo. Recuperado de 
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• Valbuena, R. (2000). La evaluación del proyecto en la decisión del empresario. Volumen I: 
La formulación. México: Universidad Nacional Autónoma de México [UNAM]. Recuperado de 
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