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Legislación informática 
Programa desarrollado 
Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 
 
 
 
 
 
 
Cuarto Cuatrimestre 
 
 
División: 
Ciencias Exactas, Ingeniería y Tecnología 
 
 
Ingeniería en Telemática 
 
 
Programa de la asignatura 
Legislación informática 
 
 
 
Clave 
220920416 / 210920416 
 
 
 
 
ESAD 
 
Legislación informática 
Programa desarrollado 
Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 1 
 
Índice 
 
I. Información general de la asignatura .......................................................................... 2 
a. Ficha de identificación ................................................................................................ 2 
b. Descripción ................................................................................................................. 2 
c. Propósito .................................................................................................................... 3 
d. Competencias a desarrollar ........................................................................................ 4 
e. Temario ..................................................................................................................... 4 
f. Metodología de trabajo ............................................................................................... 5 
g. Evaluación .................................................................................................................. 6 
h. Fuentes de consulta básica ........................................................................................ 8 
 
II. Desarrollo de contenidos por unidad ........................................................................... 9 
 
Unidad 1. La Norma jurídica .............................................................................................. 9 
Presentación de la unidad ................................................................................................. 9 
Propósitos .......................................................................................................................... 9 
Competencia específica ..................................................................................................... 9 
1.1. Conceptos de la Norma jurídica aplicables a la informática ...................................... 10 
1.1.1. Estructura de la Norma jurídica. ......................................................................... 13 
Actividad 1. Ejemplos de normas ..................................................................................... 21 
1.1.2. Supuestos jurídicos ............................................................................................ 21 
Actividad 2. Supuestos jurídicos ...................................................................................... 23 
1.1.3. Alcances deontológicos para el ingeniero en telemática. ................................... 24 
Actividad 3. Deontología en la profesión .......................................................................... 26 
Autoevaluación ................................................................................................................ 26 
Evidencia de aprendizaje. ―La informática y sus implicaciones‖ ....................................... 26 
Para saber más ............................................................................................................... 28 
Cierre de la unidad .......................................................................................................... 28 
Fuentes de consulta ........................................................................................................ 28 
 
 
 
Legislación informática 
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Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 2 
 
I. Información general de la asignatura 
 
a. Ficha de identificación 
 
Carrera: Ingeniería en Telemática 
Nombre del curso o 
asignatura 
Legislación informática 
Clave de asignatura: 220920416 / 210920416 
Seriación: Ninguna 
Cuatrimestre: Cuarto 
Horas contempladas: 72 
 
b. Descripción 
 
La informática representa indudablemente, uno de los instrumentos modernos utilizados 
en casi la totalidad de las actividades de las empresas, las organizaciones públicas y en 
general toda actividad humana. En este sentido, es evidente cómo en los últimos años las 
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han revolucionado la vida social 
en numerosos aspectos: científicos, comerciales, laborales, profesionales, escolares y 
jurídicos, entre muchos otros. 
 
Desde el Derecho, como instrumento normativo que da orden a los actos de las personas 
y de las organizaciones, se ha iniciado un proceso de sistematización y ordenamiento de 
esa realidad social que pretende estructurar una rama de la disciplina jurídica denominada 
Derecho de la informática o Derecho informático. 
 
El plan de estudios de la carrera de Ingeniería en Telemática contempla, en su cuarto 
cuatrimestre, la asignatura de Legislación informática. Es necesario aclarar que el nombre 
de esta asignatura es usado únicamente de manera referencial y no pretende abarcar en 
su totalidad la telemática respecto a las telecomunicaciones, tan sólo pretende 
caracterizar el marco legal y doctrinal en el contexto actual, concretamente en lo 
relacionado al Derecho informático. 
 
La asignatura está desarrollada en tres unidades. En la primera unidad La norma jurídica, 
se caracterizan los conceptos claves aplicables a la informática. Así mismo, se introduce 
la importancia de la deontología como teoría que orienta el ejercicio de la profesión y la 
reflexión sobre sus deberes. Respecto a la segunda unidad El Derecho en la informática, 
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en ella se tratan los conceptos básicos del Derecho informático, los tipos y los sujetos de 
derecho. Finalmente en la tercera unidad, Tópicos del Derecho en la Informática, se 
propone el tratamiento a diversos tópicos del Derecho informático. 
 
Indudablemente que al ser la Informática una disciplina de reciente creación, el marco 
normativo que la debe regular aún no se encuentra totalmente integrado, por lo cual será 
necesario que los juristas interesados en el tema aporten sus reflexiones, estudios y 
conclusiones a efecto de que en su oportunidad los cuerpos legisladores las adopten y 
establezcan en su totalidad el marco normativo en nuestro país. 
 
Con la intención de dar algunos ejemplos concretos, y teniendo presente lo ya expuesto 
ante el estado del Derecho informático y su aplicación en los diversos estados 
pertenecientes a la república mexicana, se consideran los siguientes supuestos jurídicos: 
serie de delitos informáticos, el correo electrónico, la propiedad intelectual, las bases de 
datos, el cómputo forense y los contenidos de internet. 
 
En el mismo orden de ideas algunas de las instancias, a nivel Nacional, encargadas de 
regular dicha legislación son: 
 Para la serie de delitos informáticos: El Código Penal Federal, Código Penal para 
el D.F., Ley Federal del Derecho de Autor, Código Penal del Estado de Sinaloa, 
Iniciativa de Ley Federal de Protección de Datos Personales. 
 Correo electrónico: Código Penal Federal. 
 Propiedad intelectual: Ley Federal del Derecho de Autor, Ley de Propiedad 
Industrial. 
 Cómputo forense: Código de Comercio, Código Federal de Procedimientos Civiles. 
 Contratos electrónicos y firma electrónica: Código de Comercio, Código Civil 
Federal, Ley del Mercado de Valores. 
 Bases de datos: Iniciativa de Ley Federal de Protección de Datos Personales, Ley 
de Protección de Datos del Estado de Colima. 
 
Por último, se puntualiza que las relaciones entre el Derecho y la Informática no se agotan 
en los puntos ya mencionados, pues existe otro marco de conexión que es el referidoa la 
Informática jurídica que hace referencia a la utilización de aparatos o elementos físicos 
electrónicos, por ejemplo la computadora en el derecho; es decir, la ayuda que este uso 
presta al desarrollo y aplicación del derecho. 
 
 
c. Propósito 
 
Entender la estructura del marco jurídico en México para poder analizar casos reales 
aplicables a la Informática. Así como conocer los tipos de derechos que son aplicables al 
ámbito de la informática. 
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d. Competencias a desarrollar 
 
Competencia general 
 
Analizar los principales principios, normas e instrumentos del ámbito jurídico relacionados 
con la informática, para interpretar criterios de protección y regulación en la utilización de 
las tecnologías de información a través del estudio de sus características y atributos. 
 
Competencias específicas 
 
 Identificar conceptos generales de la Norma jurídica para comprender la 
importancia de su aplicación en el ámbito de la informática mediante la revisión de 
situaciones concretas. 
 Analizarlos componentes y fundamentos del Derecho informático para distinguir 
sus principales características mediante la identificación de su aplicabilidad en la 
regulación y la protección en la práctica relacionada con las tecnologías de la 
información. 
 Analizar la normatividad relacionada con la protección de datos y uso de Internet 
para determinar las consecuencias legales y penalizaciones mediante elestudio de 
un caso específico relacionado con la informática. 
 
 
e. Temario 
 
1. La Norma jurídica 
1.1. Conceptos de la Norma jurídica aplicables a la informática 
1.1.1. Estructura de la Norma jurídica en informática 
1.1.2. Supuestos jurídicos 
1.1.3. Alcances deontológicos para el ingeniero en telemática 
 
2. El Derecho en la informática 
2.1. Conocimiento básico jurídico 
2.1.1. Concepto de Derecho en la Informática 
2.1.2. Legislación y desarrollo del Derecho Informático en México 
2.1.3. Casos que regula el Derecho con respecto a la informática 
2.2. El Derecho a la información 
2.2.1. Artículo 6 Constitucional 
2.2.2. Manejo de la información jurídica 
2.2.3. Legislación, Regulación, Normatividad y Contratos (IFAI, Ley 
Federal de datos personales) 
2.3. La informática jurídica 
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2.3.1. Propuesta de Política Informática Nacional –sector público, sector 
educativo, sector social y privado 
2.3.2. Internet como medio de comunicación: controles y censuras 
nacionales y sus alcances transfrontera 
2.3.3. Cómputo forense y sus herramientas 
2.3.4. Legislación, Regulación, Normatividad (Ley Federal de 
Telecomunicaciones, Ley de Mercado de Valores, ICANN) 
 
3. Tópicos del Derecho en la informática 
3.1. Protección de software 
3.1.1. Propiedad intelectual y propiedad industrial 
3.1.2. Instrumentos de Protección del Software, e ISO9000 en software 
3.1.3. Ley de Propiedad Industrial: De los secretos industriales y las 
marcas 
3.2. Delitos informáticos 
3.2.1. Acceso a sistemas y equipos de informática 
3.2.2. Consecuencias legales 
3.2.3. Legislación, Regulación, Normatividad (LFDA, LFPDPP) 
3.3. Protección de datos personales 
3.3.1. Tratamiento de datos personales. (Operación, obtención, uso, 
divulgación, almacenamiento, cancelación y supresión) 
3.3.2. Ley de Protección de Datos, 03/10/2008 
3.3.3. Firma electrónica 
3.3.4. Legislación, Regulación, Normatividad (IFAI, LFPDPP) 
3.4. Internet como medio de comunicación 
3.4.1. Flujos de información 
3.4.2. Regulación nacional e internacional de transferencia de datos 
3.4.3. Comercio electrónico 
 
 
f. Metodología de trabajo 
 
La asignatura de legislación informática propone el empleo de una metodología de 
enseñanza-aprendizaje basada en casos, por lo que mediante la comprensión y el análisis 
de los diferentes temas y subtemas podrás aplicar los conocimientos obtenidos en casos 
cotidianos de tu vida personal como profesional. 
 
Para justificar dichos conocimientos es necesario evidenciar éstos mediante trabajos y 
prácticas, los cuales realizarás conforme progresan las unidades. Dichas actividades te 
permitirán reforzar los conocimientos con trabajos colaborativos en compañía del 
Facilitador(a) y compañeros(as) de acuerdo a los requerimientos de cada; de esta forma 
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enriquecerás tus investigaciones con los aportes producto del trabajo colaborativo; es 
decir, comentarios positivos que fomenten el razonamiento de la información. 
 
Al terminar cada unidad se implementará una actividad integradora de autoevaluación, la 
cual te permitirá confirmar por ti mismo cuáles han sido los avances en cuanto a la unidad 
en proceso; detectando así las áreas en las cuales tendrás que retomar los temas para 
reforzarlos. 
 
Como ya se mencionó anteriormente, esta asignatura está basada en la metodología de 
casos; por lo que al término de cada unidad revisarás un caso de acuerdo a los temas y 
subtemas vistos. Permitiendo así la aplicación de los conocimientos obtenidos a lo largo 
de las unidades, con la finalidad de emplear la comprensión, el análisis y la utilización de 
la información mediante situaciones reales. 
 
La labor del Facilitador(a) es muy importante pues como en todo proceso de enseñanza-
aprendizaje es necesario contar con un guía que nos auxilie tanto en las dudas a lo largo 
del proceso como en la revisión de los trabajos, emitiendo una calificación y 
retroalimentación sobre los avances o trabajos completados. 
 
 
g. Evaluación 
 
En el marco del Programa de la ESAD, la evaluación se conceptualiza como un proceso 
participativo, sistemático y ordenado que inicia desde el momento en que el estudiante 
ingresa al aula virtual. Por lo que se le considera desde un enfoque integral y continuo. 
 
Por lo anterior, para aprobar la asignatura se espera la participación responsable y activa 
del estudiante así como una comunicación estrecha con su Facilitador(a) para que pueda 
evaluar objetivamente su desempeño. Para lo cual es necesaria la recolección de 
evidencias que permitan apreciar el proceso de aprendizaje de contenidos: declarativos, 
procedimentales y actitudinales. 
 
En este contexto, la evaluación es parte del proceso de aprendizaje, en el que la 
retroalimentación permanente es fundamental para promover el aprendizaje significativo y 
reconocer el esfuerzo. Es requisito indispensable la entrega oportuna de cada una de las 
tareas, actividades y evidencias, así como la participación en foros y demás actividades 
programadas en cada una de las unidades y conforme a las indicaciones dadas. La 
calificación se asignará de acuerdo con la rúbrica establecida para cada actividad, por lo 
que es importante que el estudiante revise la rúbrica antes de realizar la actividad. 
 
 
 
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A continuación presentamos el esquema general de evaluación. 
 
ESQUEMA DE EVALUACIÓN 
Evaluación 
continua 
Interacciones individuales y 
colaborativas 
10% 
Tareas 30% 
E-portafolio.50% 
Evidencias 40% 
Autorreflexiones 10% 
Examen 10% 
CALIFICACIÓN FINAL 100% 
 
 
Cabe señalar que para aprobar la asignatura debes obtener la calificación mínima 
indicada por la ESAD. 
 
Autorreflexión 
 
Las preguntas de autorreflexión se orientan a valorar cómo asumes tu responsabilidad en 
la tarea y en tu aprendizaje, con la finalidad de estimular tus habilidades personales y el 
trabajo de grupo. 
 
La autorreflexión permite evaluar tu propia acción, reconociendo los procesos que has 
seguido para el logro de las metas propuestas, desarrollando la habilidad paraobservar tu 
propia práctica y al mismo tiempo, potenciar la habilidad para realizar un seguimiento, 
monitorear tus procesos de aprendizaje y evaluarlos. Realizando esta tarea a nivel 
personal tomarás decisiones que te permitan mejorar y autogestionar tu desarrollo. 
 
El ejercicio de autorreflexión y la retroalimentación que recibas por parte de tus 
Facilitadores(as), aumenta la motivación por el trabajo individual y grupal, la autoestima 
personal y te permite asumir un compromiso con el resto del grupo, enriqueciendo la 
experiencia de aprender. 
 
A los Facilitadores(as) les permite observar y reflexionar con cada estudiante, captar sus 
necesidades, percatarse de sus aprendizajes e intereses, descubrir procesos de 
razonamiento, sus deficiencias y capacidades, y apreciar la retroalimentación sobre su 
ejecución. 
 
Es importante considerar que como cualquier otra habilidad se requiere de un proceso de 
aprendizaje que deberá ser acompañado por parte del Facilitador(a), para que cada vez la 
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autorreflexión se valore y se convierta en un ejercicio inherente a la práctica diaria de los 
alumnos y de los mismos Facilitadores(as). 
 
¿Cómo elaborarás tus autorreflexiones? 
 
Tu Facilitador(a) te hará llegar, a través del Foro Preguntas de autorreflexión, algunas 
interrogantes que guiarán tu proceso de reflexión. Este foro está habilitado durante toda la 
asignatura, pero no es allí donde debes realizar tu actividad. 
 
Deberás copiar estas preguntas y plasmar tu reflexión correspondiente a cada unidad en 
un documento de texto independiente que debes enviar a través de la herramienta 
Autorreflexiones. Por ejemplo, si la asignatura se integra por tres unidades, enviarás los 
tres archivos a través de la misma herramienta y ahí recibirás la retroalimentación 
correspondiente. 
 
 
h. Fuentes de consulta básica 
 
Bibliografía básica 
Barrios, G. G. (2007), Internet y Derecho en México, Ciudad de México. Mc Graw Hill. 
González, J. J. (2009), Delito e Informática, Madrid. Universidad de Deusto 
McNab, C. (2009), Delito e Informática, Madrid. Anaya 
Stallings, W. (2007), Fundamentos de Seguridad en Redes. Aplicación y Estándares 
Madrid, 2ª. Ed.. Anaya 
 
 
 
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II. Desarrollo de contenidos por unidad 
 
Unidad 1. La Norma jurídica 
 
Presentación de la unidad 
 
A lo largo de esta unidad podrás conocer conceptos básicos del derecho aplicables a la 
informática y las telecomunicaciones, que te permitirán distinguir entre una norma moral y 
el derecho establecido por el legislador a través de la norma jurídica para regular 
actividades propias de tu profesión 
 
Además, aprenderás las diferentes leyes que hoy en día se encuentran en vigor para 
poder regular las redes de comunicaciones (telefonía, televisión e Internet); ya que es 
necesario saber que no existe una legislación específicamente informática que regule los 
servicios. Es por ello que los servicios de informática y más los de telecomunicaciones 
aún se encuentran en vías de desarrollo, por lo tanto, no cuentan con las normas 
adecuadas que rijan tanto su servicio como los elementos primos. 
 
Por ello es importante que analices los temas que a continuación se te presentan pues 
estamos seguros que obtendrás la capacidad de reconocer las diferentes normas que 
rigen en una sociedad como la nuestra y distinguir las implicaciones tanto moral, legales y 
deontológicas cuando se transgreden las mismas. Así también obtendrás un aprendizaje 
significativo al aplicar el conocimiento adquirido para resolver un caso que se te 
presentara como evidencia de aprendizaje y te ayudará a comprender mejor la forma en 
la cual se emplean y practican las leyes en nuestro país. 
 
 
Propósitos 
 
Al finalizar esta unidad lograrás: 
 Identificar los conceptos básicos de la Norma jurídica. 
 Describir la estructura de la Norma jurídica en informática 
 Interpretar los supuestos jurídicos aplicados a la sociedad. 
 Analizar tu relación profesional con la práctica en lo que respecta a la Informática y 
la Telemática. 
 
 
Competencia específica 
 
Identificar conceptos generales de la Norma jurídica para comprender la importancia de 
su aplicación en el ámbito de la informática mediante la revisión de situaciones concretas. 
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1.1. Conceptos de la Norma jurídica aplicables a la informática 
 
Todas las personas que viven en México integran la sociedad mexicana y participan en la 
estructura jurídica pero deben preguntarse ¿qué papel desempeñan en la misma? Por 
mencionar un ejemplo, el Código Civil para el Estado de Nuevo León en su artículo 22 
define el concepto de persona y dice que es ―todo titular de derechos y obligaciones y 
sujeto de deberes jurídicos‖. 
 
Lo anterior implica que la libertad del ser humano de exigir el cumplimiento de sus 
derechos está supeditada al cumplimento de sus deberes que se encuentran establecidos 
en normas jurídicas. Así, la persona es destinataria de lo que dispone una Norma jurídica 
y tiene ante sí una doble posibilidad, puede decidir entre cumplirla o incumplirla. En el 
primero de los casos ajustará su manera de obrar de acuerdo a lo que la norma regule y 
en el segundo de los casos optará por transgredir la conducta que debe guardar; 
surgiendo en ese momento su responsabilidad. 
 
Si la persona transgrede una norma jurídica tiene como responsabilidad asumir las 
consecuencias negativas que provocó con sus actos en los derechos de otra persona. 
 
Pero ¿qué es una Norma jurídica? ¿Qué tiene que ver con la informática? 
 
Se empezará por definir qué es una norma. Por lo general en el estudio del Derecho la 
palabra norma se define como una regla que debe ser cumplida. De acuerdo al 
diccionario de la Real Academia de la Lengua, por norma se refiere a una ―Regla que se 
debe seguir o que se debe ajustar a las operaciones‖. Es decir, se debe entender por 
norma la regla que rige la conducta del hombre. En efecto, para vivir en una sociedad 
armónica, las conductas de los individuos que pertenecen a ella deben regularse, se 
deben establecer parámetros de conducta ya que de otra forma cada quien elegiría hacer 
lo que mejor le convenga y esta sociedad sería un caos de convivencia. Pero ¿quién es el 
encargado de dictar esas normas?, ¿cuáles son sus características?, ¿son para todos los 
individuos?, ¿tendrán un castigo? ¿Tienen relación con mi profesión? ¿Es necesario que 
existan normas que regulen el mundo de las telecomunicaciones y la informática? Estas y 
otras cuestiones serán analizadas a continuación y podrá entenderse el concepto de 
norma jurídica, que es la finalidad de esta unidad. 
 
Un estado de derecho debe establecer una medida de comportamiento humano que 
asegure una convivencia social, en donde los más desprotegidos tengan la mejor de las 
ventajas posibles. En tal virtud, la ley y el ordenamiento jurídico se alzan como una regla 
de medición del comportamiento social. Es decir, la ley como una forma de organización 
social que será adecuada en la medida que sea eficaz. Esto es así ya que no es posible 
basar la convivencia social en la tendencia natural del ser humano a la bondad y el orden; 
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y es preciso establecer una medida de comportamiento que pueda ser exigido incluso de 
forma coactiva, dado el caso que se llegara a un incumplimiento. 
 
La norma jurídica debe ocuparse de regular la vida del ser humano en sociedad. No 
obstante, esta regulación no será ni efectiva o adecuada, ni mucho menos duradera, sinotiene una característica importante que es: la legalidad. La legalidad debe constituirse lo 
más justa posible, pues el ser humano de forma individual o en sociedad no aceptará una 
norma injusta, no se sentirá unido a ella; en tal virtud incumplirán las leyes y se 
convertirán éstas en algo inútil. 
 
Es necesario dejar en claro que no solamente las normas jurídicas regulan y orientan la 
conducta del hombre en sociedad, también existen otras normas y reglas que orientan y 
regulan el comportamiento de los individuos que conviven en una sociedad determinada, 
que más adelante serán citadas, mientras tanto se ampliará el concepto de la palabra 
norma para su mejor comprensión. Esta palabra puede ser dividida en dos sentidos: 
 
1. Puede ser llamada Lato sensu, esto es que se le dará una visión muy amplia, 
englobará toda regla de comportamiento aunque no sea obligatoria, por ejemplo 
una norma moral o ética, como ya lo estudiaste en tu curso de ética. 
 
2. También se utiliza Stricto sensu, término procedente del latín que corresponde a 
toda aquella norma que impone deberes pero también confiere derechos. 
 
De igual manera toda conducta humana reúne dos aspectos simultáneamente: el aspecto 
interno y el externo; que conforman una unidad indivisible. El aspecto interno puede 
definirse como la afirmación de la voluntad del hombre que se propone un fin y elige los 
medios adecuados para llevarlos a cabo y obtener un resultado propuesto. El aspecto 
externo es la manifestación objetiva de esa conducta, es decir, la modificación de la 
realidad en cuanto provoca el resultado esperado. Ambos aspectos deben coexistir como 
ya se ha mencionado, de lo contrario no existiría una conducta propiamente dicha; si 
faltara uno de los aspectos como tal, en el supuesto de que se careciera de exterioridad, 
se estaría frente a un caso de menor pensamiento o a una intensión no manifestada. 
 
Los aspectos anteriores son necesarios para dejar de manifiesto el concepto norma y 
norma jurídica. 
 
Clasificación de las Normas 
 
Como ya se mencionó, la conducta humana es el objeto que se regula jurídicamente. Sin 
embargo, no toda conducta humana está regulada exclusivamente por el derecho sino 
que existen diferentes sistemas normativos que establecen reglas que encauzan la 
conducta o la dirigen para una convivencia armónica. 
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Las normas de conducta tienen una característica primordial y es que deben provocar 
como un fin inmediato comportamientos específicos en los destinatarios a partir de que se 
establezca una determinada conducta como debida. De tal forma que toda norma de 
conducta implica un ―deber ser‖ que se traduce en una obligación, entre varias 
posibilidades de una conducta libre. 
 
Los juicios en los que se rige el mundo de las normas que regulan la conducta del ser 
humano en sociedad se establecen de acuerdo al medio social en que se aplican. Por 
ello, existen diversas normas divididas en: normas morales, normas religiosas, normas de 
trato social, normas técnicas y normas jurídicas. Se tratarán de definir brevemente, pues 
no es el tema central de este estudio, mas debemos conocerlas para entender el 
desarrollo y ejecución de las normas jurídicas. 
 
 Normas religiosas: son las normas impuestas por una deidad, es decir, están 
relacionadas con Dios, con la idea de que el hombre debe encaminar su vida con 
la finalidad de alcanzar la gloria de otra vida. Estas normas son manifestadas al 
hombre por la deidad, por ejemplo los diez mandamientos. 
 Normas morales: son aquellas que el ser humano realiza de manera libre, 
consiente y responsable, cuyo único propósito es hacer el bien. Como son propias 
de cada ser humano, su único castigo en caso de que se incumpla es el 
remordimiento de la conciencia. Por ejemplo la ayuda a los ancianos y el rescate 
de personas en peligro trae consigo la satisfacción interior y la sociedad no influye 
para que esto se lleve a cabo. 
 Normas del trato social o convencionalismos sociales: éstas son las reglas 
que, como su nombre lo dice, crean a la sociedad en un entorno determinado y el 
incumplimiento de ellas trae consigo el rechazo del grupo social al que se 
pertenece. Podríamos citar como un ejemplo la cortesía y los buenos modales, 
entre otras. 
 Normas técnicas: la actividad del ser humano también está regulada por el arte o 
principio de la habilidad, que muestra los medios necesarios para la realización de 
una práctica para conseguir un fin determinado, como por ejemplo la edificación de 
un estadio de fútbol o de un edificio en general. 
 Normas jurídicas: son reglas de carácter impositivo u obligatorio dictadas por el 
poder legislativo, órgano reconocido por el estado y cuyo incumplimiento trae 
consecuencias de derecho, como la aplicación forzosa de la misma. En esta clase 
de normas no importa que el individuo no desee cumplirlas, pues esto es 
independiente de que esté de acuerdo o no, ya que la característica esencial de 
las normas jurídicas es la obligatoriedad y por supuesto la posibilidad que tiene la 
autoridad de hacerlas cumplir. 
 
 
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1.1.1. Estructura de la Norma jurídica. 
 
Para entender la estructura de la Norma jurídica primero se debe entender la norma moral 
y sus características, pues es ésta quien regula la actividad social y luego interviene el 
estado a través de un proceso legislativo para que esta norma se vuelva jurídica. Resulta 
necesario hacer la distinción ya que en el Derecho informático se encuentran normas que 
aún no son reguladas o sancionadas por el Estado a través de la ley, sin embargo la 
sociedad las reclama como válidas. 
 
Las Normas jurídicas y la moral 
 
El derecho y la moral están íntimamente ligados, pues son dos sistemas de normas que 
regulan la conducta humana. Desde tiempos remotos es un tema importante para los 
estudiosos del derecho y filósofos pues tratan de abordar su caracterización, distinción o 
identificación desde diferentes puntos de vista. Por lo cual resulta interesante abordar 
estos temas en este curso para tener una visión amplia de la Norma jurídica, punto central 
de esta unidad. 
 
Existen tres tesis que enuncian la relación que existe entre derecho y moral. Según 
Fernández (1987), es posible identificar esta relación: 
 
 Una de las primeras posiciones, sostiene que entre el derecho y la moral existe 
una subordinación total del primero respecto a la segunda, en tal virtud no se 
podría concebir una norma jurídica que estuviera contraria a la norma moral. En 
ese contexto, la Norma moral sería el círculo exterior y la norma jurídica el círculo 
interior. El derecho es una parte de la moral, entonces las normas jurídicas son 
exigencias de la moral que importa a su conveniencia y por lo tanto dotadas de 
coercitividad1. 
 
 Otra postura, contraria a la anterior, encuentra su punto central en una separación 
total entre el derecho y la moral. Señala que una norma jurídica no 
necesariamente tiene que ser moral, ni viceversa; sólo son estudios o doctrinas 
independientes. Kelsen2, uno de los filósofos del derecho, defiende una absoluta 
separación entre la moral y las normas jurídicas y encuentra su postura en el 
positivismo, pues no hace depender la validez de la norma jurídica con el orden 
moral, ni encuentra puntos de conexión entre ambos órdenes; al contrario, se va al 
 
1
adj. Que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien 
 
2
HANS KELSEN: Pensador jurídico y político austriaco (Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973). Este profesor de Filosofía 
del Derecho de la Universidad de Viena (desde 1917) fue uno de los principales autores de la Constitución republicana ydemocrática que se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente 
disgregación del Imperio Austro-Húngaro. 
 
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extremo de concebir a la moral como un ingrediente maligno que debe ser 
purificado de la ciencia del derecho. 
 
 Por último, una tercera tesis que parece más acertada y que sostiene Eusebio 
Fernández3, señala que el sistema de la ciencia del derecho tiene una 
dependencia a la moral social vigente, ya que ésta pretende contar con el esfuerzo 
coactivo del derecho para que se pueda lograr la anhelada justicia social. 
 
En estricto apego a lo comentado resulta necesario, para evitar confusión entre derecho y 
moral, señalar que ésta tesis es sólo para la distinción entre estas dos disciplinas. La 
diferencia entre derecho y moral, en ningún caso, sería obstáculo para constatar las 
conexiones existentes entre ambas dentro de la cultura moderna, ni tampoco para 
incorporar algunos criterios razonados sobre la moralidad del derecho. 
 
No obsta decir que en el ámbito jurídico, todas las leyes que derivan de la constitución y 
la constitución misma tienen un alto contenido de justicia, libertad, dignidad humana y por 
supuesto de los derechos fundamentales del hombre, que claro está tienen un alto 
contenido ético. 
 
 
Características de las Normas jurídicas 
 
Las Normas jurídicas se caracterizan en razón del sujeto que las emite, que como se ha 
visto al comienzo del presente tema, quien las emite es el poder legislativo, de donde 
deriva su exigencia. Teniendo las siguientes características: 
 
Heteronomía: se dice que la Norma jurídica es heterónoma porque el sujeto a quien va 
dirigida la debe cumplir, a pesar de no estar de acuerdo con ella. Es decir, dicha Norma 
jurídica es impositiva externamente pues no nace del sujeto, sino que se establece por un 
poder exterior, en este caso el poder legislativo. Por lo que el sujeto destinatario no puede 
aducir que no la puede cumplir porque no está a gusto con la misma. El legislador, al 
crear la Norma jurídica, tiene la convicción de que será cumplida independientemente de 
la voluntad de los individuos a quien va dirigida. No se debe perder de vista que para que 
una norma jurídica tenga eficacia, los destinatarios de la misma deben acatarla por sí 
mismos encontrarla justa y necesaria para la sana convivencia en sociedad. 
 
 
3
EUSEBIO FERNÁNDEZ GARCÍA, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid y director del 
Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho. Se licenció en Derecho en la Universidad 
Autónoma de Madrid y se doctoró en Filosofía en la Complutense, también de Madrid. Centra sus investigaciones en los 
últimos años en torno a las Filosofías del Derecho y Política, y las Historias del Pensamiento y de los Derechos Humanos. 
 
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Un ejemplo claro de la heteronomía de las Normas jurídicas, es el artículo 314, fracción IV 
de la Constitución Política de México, el cual establece que: ―Es obligación de los 
mexicanos… contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito 
Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa 
que dispongan las leyes‖. Es decir, se debe pagar impuestos aunque no estemos de 
acuerdo con la disposición y no participamos en su creación, discusión y aprobación. En 
este ejemplo se ve cómo la norma jurídica se impone fuera del sujeto por disposición del 
legislador, quien pretenda representar la voluntad de los habitantes. 
 
Bilateralidad: La bilateralidad de la Norma jurídica, como su nombre lo indica, tiene dos 
lados, es decir, al mismo tiempo que impone deberes también concede derechos a uno o 
varios sujetos. Algunos estudiosos del derecho señalan que las normas jurídicas son 
imperativo-atributivas y como se vio anteriormente, lo imperativo es de ordenanza que 
impone obligaciones y lo atributivo es que estatuye5 derechos a los individuos que aplica 
la norma. Es decir, la norma jurídica nunca te dejará en un estado indefenso ni resultará 
arbitraria aunque sea impositiva, pues en el caso de los impuestos, si bien obliga a 
contribuir en los gastos públicos, estos se ven reflejados en una buena convivencia social, 
pues se utilizan para infraestructura, seguridad pública, educación y seguridad social 
entre otros muchos gastos más. 
 
Exterioridad: se le llama exterioridad de la Norma jurídica porque regularmente le 
preocupa el comportamiento; la conducta superficial de los individuos en sociedad. Es 
decir, la norma jurídica impone una conducta determinada y espera que los individuos se 
comporten según sus parámetros. Por ejemplo, cuando una autoridad impone un toque de 
queda por la violencia extrema que opera en la ciudad, se dice que la norma se ha 
cumplido si los individuos la acatan y no salen fuera del horario establecido 
independientemente del deseo o el interés en cumplir dicha disposición. Lo que importa 
es que verdaderamente ninguna persona salga de su domicilio una vez establecido el 
toque de queda. 
 
Volviendo al tema de los impuestos, una vez que la autoridad los decreta para ser 
cobrados a los individuos que posean un determinado patrimonio, lo que importa a la 
norma jurídica es que se pague el impuesto, aunque muchos de ellos(as) estén en 
desacuerdo o consideren que es un impuesto injusto. 
 
En los dos ejemplos anteriores y a fin de ejemplificar lo que significa la exterioridad, lo que 
interesa a la norma jurídica es el resultado esperado, es decir: 
 
 
4 Para consultar el texto del artículo, puedes dirigirte a la dirección: 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf 
5
 Refiere a estatuir. Establece o determina, especialmente una ley, lo que se debe hacer. Se conjuga como huir. Diccionario 
Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. 
 
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a) Que los habitantes no salgan de sus casas a partir del toque de queda. 
b) Que los destinatarios del impuesto lo paguen. 
 
Sin embargo, no siempre la norma jurídica ve únicamente la adecuación externa de la 
conducta, a veces también se preocupa de lo interno, eso que conduce a un individuo a 
actuar de determinada forma sobre todo en materia penal, pues es necesario evaluar o 
examinar el mundo interior del individuo que por acción u omisión violó una norma 
jurídica. Resulta relevante entonces para el derecho penal determinar y estudiar si el 
individuo con pleno conocimiento de las consecuencias de su conducta, motivado por una 
acción negligente, por un descuido, o por no prever, cometió la infracción de la norma. 
 
Coercibilidad: las Normas jurídicas tienen esta característica porque su cumplimiento 
está fundamentado en una fuerza. Es decir, el estado se hace acompañar de un órgano 
con la posibilidad de utilizar una fuerza material o la violencia inclusive, ya sea física o 
moral, para así garantizar que la norma jurídica se cumpla. Es así como en nuestra 
sociedad existen cuerpos de policía, ejército, penitenciaria y organismos especializados 
para ejercer la fuerza y obligar a los ciudadanos a cumplir lo dispuesto en las normas 
jurídicas y en caso de violación de la norma, estén dispuestos a ejecutar la sanción 
correspondiente. 
 
Pero no siempre se tiene que usar la fuerza para que se dé el supuesto de 
coercibilidad6de la norma, pues ésta también existe cuando los ciudadanos están 
convencidos de que es necesario el cumplimiento de la misma y lo hacen de manera 
espontánea y voluntaria. Sin embargo, resultaríainconcebible un orden jurídico que no 
tenga contemplado el uso de la fuerza pública aunque a veces no sea eficaz. 
 
Criterios de distinción entre la Norma jurídica y la moral 
 
Una vez que se han dejado claras las conexiones que guarda el derecho con la norma 
moral, sólo resta marcar la diferencia o criterios de distinción que existen entre la moral y 
el derecho y pueden distinguirse de la siguiente forma: 
 
1. En razón del fin: la Norma moral tiene como finalidad que el hombre se 
perfeccione. Es decir, la elevación del ser humano en un aspecto individual. En 
cambio, el derecho sólo tiene como fin exclusivo el bienestar de la sociedad; 
abarca una generalidad. 
 
Se debe advertir que hoy por hoy, también se debe concebir a la moral en una 
doble dimensión, ya que no existe una ética individual o privada, referida sólo a la 
 
6
Coercibilidades un término que no forma parte del diccionario de la Real Academia Española (RAE). El concepto 
procede de la noción de coerción, que es la presión ejercida sobre una persona para forzar un cambio en su conducta o 
en su voluntad. Se entiende por coercibilidad, por lo tanto, a la cualidad de coerción. 
 
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perfección individual; sino también existe una ética social traducida al bienestar 
general, ecológico y a la justicia social. 
 
2. En razón de la autónoma y heteronomía: Kant7 fue uno de los defensores de ―La 
autonomía de la voluntad‖, señalando que la norma moral es autónoma porque 
sólo el sujeto es obligado a cumplirla sí y sólo sí lo desea, decidiendo su adhesión 
a la misma; requiriendo su consentimiento para que la pueda realizar. La norma 
jurídica es heterónoma porque emana de una voluntad diferente de la del sujeto 
obligado, cuya opinión o consentimiento no le pertenece y es obligatorio su 
cumplimiento aun en desacuerdo con la misma. 
 
3. En razón de la unilateralidad o bilateralidad: las Normas morales son unilaterales 
en virtud de que no existe nadie que le exija el cumplimiento al sujeto, depende de 
la voluntad interna del individuo. Las normas jurídicas son bilaterales porque frente 
al sujeto obligado existe otro que está facultado para obligarlo a que cumpla lo 
dispuesto en la norma. La teoría le llama ―el deber jurídico‖, la característica de la 
ley es que impone deberes correlativos, es decir, concede facultades pero atribuye 
obligaciones. 
 
4. En razón de la incoercibilidad o coercibilidad: este criterio diferenciado es quizá 
uno de los más importantes pues significa la posibilidad de imposición coactiva, de 
cumplimiento forzoso de la norma incluso en contra de la voluntad del individuo 
obligado. La moral es incoercible, es decir, si el cumplimiento del precepto moral 
no se da espontáneamente, su imposición no será posible. 
 
Sin embargo el derecho es coercible, siempre existe como amenaza la posibilidad 
de ejercer coacción ante el incumplimiento de una norma jurídica. 
 
5. En razón de la sanción: ésta es una diferencia muy importante ya que en las 
Normas morales no existe la sanción como tal, sólo es la carga de conciencia del 
individuo obligado. Por lo tanto, carecen de la posibilidad de recurrir a la fuerza 
física que sí existen en el derecho y no están institucionalizadas. 
 
En el derecho la sanción tiene un carácter externo, está institucionalizada y 
preestablecida claramente en las normas del sistema. 
 
Clasificación de las Normas jurídicas 
 
Las Normas jurídicas se encuentran dentro del siguiente cuadro de clasificación: 
 
7 IMMANUEL KANT (Prusia, 22 de abril de 1724 - 12 de febrero de 1804) fue un filósofo alemán de la Ilustración. Es el 
primero y más importante representante del idealismo alemán y está considerado como uno de los pensadores más 
influyentes de la Europa moderna y de la filosofía del derecho universal. 
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Según el sistema a que pertenecen: toda norma jurídica desciende directa o 
indirectamente de una ley superior, que en el caso de nuestro sistema jurídico, esa ley 
suprema es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, las 
normas pueden ser nacionales y/o extranjeras, estas últimas normas se dan cuando 
México firma con otro país un tratado internacional y crean normas comunes que terminan 
por ser nacionales, respecto de los estados participantes en el convenio o tratado firmado. 
 
Según su fuente: las normas jurídicas pueden ser emitidas por el poder legislativo, 
pueden provenir de la costumbre y por último pueden provenir de la jurisprudencia, 
aunque existen autores que señalan que la jurisprudencia no puede ser ley, ya que sólo 
es obligatoria para los tribunales aplicarla, pues son resoluciones que contienen un criterio 
de interpretación de la norma jurídica. 
 
Según su ámbito espacial de validez: división que Kelsen distinguió de la siguiente 
forma. 
 
El ámbito espacial se refiere a la porción del espacio en el cual la norma es aplicada. 
Existen preceptos legales que son aplicados en todo el territorio nacional y algunos que 
sólo se aplican en un estado o municipio, es por ello que existen tres categorías de 
normas jurídicas: federales, locales y municipales. 
 
Según su ámbito temporal de validez: el ámbito temporal de validez se refiere al lapso 
durante el cual la Norma jurídica conserva su vigencia. Así se encuentran normas 
jurídicas de vigencia determinada o vigencia indeterminada. Las primeras son aquellas 
cuya vigencia está establecida al momento de iniciar su aplicación, las segundas no lo 
tienen establecido y sólo perderán su vigencia cuando sean abrogadas8 expresamente, es 
decir, cuando sean publicadas en el Diario o Periódico Oficial o tácitamente9, cuando otra 
norma la sustituya y los gobernados lo acepten. 
 
Según su ámbito material de validez: las Normas jurídicas tienen dos grandes 
divisiones: Derecho público y Derecho privado, mismas que a su vez se dividen en 
diferentes materias según tenga intervención el estado o sólo sean actos entre 
particulares. 
 
Según su ámbito personal de validez: se dividen en genéricas e individualizadas, las 
primeras obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de una clase designada por 
 
8
Refiere a abrogar.Suspender o dejar sin vigor una ley o una costumbre mediante una disposición legal. abolir. Se conjuga 
como llegar. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial. 
 
9
Que no se expresa o no se dice pero se supone o se sobreentiende: acuerdo tácito. Diccionario Manual de la Lengua 
Española Vox. © 2007 Larousse Editorial. 
 
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el concepto-sujeto de la disposición. Provienen de la ley, costumbre, reglamentos y la 
jurisprudencia. La segunda obliga o faculta a uno o varios miembros de una clase, 
individualmente determinados, proveniente de la sentencia del tribunal o de un decreto. 
 
Las normas individualizadas también se clasifican en públicas y privadas, éstas se 
refieren a los actos jurídicos celebrados entre particulares y aquellas se refieren a 
resoluciones judiciales, administrativas o del trabajo. 
 
Según su jerarquía: En las normas jurídicas en las que existen una relación de 
coordinación y de supra o subordinación. Esto quiere decir que no todas las normas 
jurídicas tienen la misma categoría, ni están a un mismo nivel o se les considera de la 
misma importancia, ya que se encuentran jerarquizadas, según sean normas especiales o 
generales en mayor o menor grado. En virtud de lo anterior las normas superiores pueden 
modificar o suprimir las normas inferiores válidamentey éstas a su vez deben coordinarse 
al respetar el contenido de las normas superiores. A continuación veamos la jerarquía de 
las normas jurídicas mexicanas: 
 
1. Normas constitucionales 
2. Normas ordinarias: se dividen en orgánicas y de comportamiento 
3. Normas reglamentarias 
4. Normas individualizadas 
 
El fundamento de la jerarquía normativa es el artículo 133 constitucional e indica que son 
leyes supremas: la Constitución, Leyes y Tratados. 
 
Según su sanción: 
 Las Normas jurídicas son perfectas si su sanción consiste en la inexistencia o 
nulidad. Su sanción es la más eficaz porque el infractor no logra el fin que se 
propuso. 
 Más que perfectas imponen un castigo, además de una reparación pecuniaria10. 
 Menos que perfectas conllevan un castigo. 
 Normas imperfectas son aquellas que no tienen sanción. 
 
Es necesario aclarar que no todas las normas jurídicas pueden tener sanción. Sería 
infinito sancionar el incumplimiento de cada norma. 
 
Según su cualidad: pueden ser positivas o permisivas, y negativas o prohibitivas. Las 
primeras atribuyen al sujeto una facultad; las segundas se la niegan. 
 
 
10
Adj. Relativo al dinero. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial. 
 
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Según sus relaciones de complementación: son secundarias las que complementan a 
otra norma de la que requiere para ser interpretadas. Las complementadas se llaman 
primarias y tienen significación independiente. Son secundarias las relativas a la vigencia 
de la norma, las declarativas o explicativas, las permisivas, las interpretativas y las 
sancionadoras. 
 
Según su relación con la voluntad de los particulares: las encontramos taxativas a 
aquellas que obligan en todo caso a los particulares, que independientemente de su 
voluntad, son irrenunciables; y dispositivas que pueden dejar de aplicarse por voluntad 
expresa de las partes a una situación jurídica concreta. Las dispositivas pueden ser 
interpretativas o supletivas. Las primeras sirven para interpretar la voluntad de las partes, 
elaboran presunciones; las segundas se aplican en ausencia de regulación jurídica 
especial. 
 
Hemos dejado claro el concepto de norma jurídica, sus características y su clasificación 
por lo que te resultara fácil reconocerla como un instrumento del derecho para regular 
actividades de la informática y las telecomunicaciones a través de un marco jurídico. En 
nuestro derecho mexicano, aun no existe una ley que sea exclusiva de la informática, 
pero si existen, en algunos ordenamientos jurídicos regulaciones especificas sobre 
aspectos que regulan a la sociedad informática sobre el uso, disfrute y aprovechamiento 
de la tecnología y las telecomunicaciones, mismas que veremos más adelante en otras 
unidades. 
 
No obstante con lo anterior visto, puedes vislumbrar que la norma jurídica juega un papel 
bastante importante en las relaciones establecidas entre los individuos en general y la 
sociedad que conforman aquellos que hacen del uso de la tecnología su forma de vida o 
esparcimiento y es precisamente dicha sociedad que debe estar estructurada por ciertas 
criterios y reglas que aseguren el respeto y cumplimiento de las pautas informáticas; Es 
así como el Derecho informático debe ser visto a través de las normas jurídicas mismas 
que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones y/o relaciones jurídicas, 
en su complejidad. 
 
Lo anterior es así, ya que a la informática no se le puede juzgar a la luz de su simple 
exterioridad, como utilización de aparatos, cables, antenas o cualquier otros elementos 
físicos electrónicos; sino que al usarlos, disfrutarlos o aprovecharlos, se crean unas 
relaciones de las personas físicas o morales y del Estado, y surgen entonces un conjunto 
de normas morales o técnicas conectadas con el Derecho, que constituyen los medios 
para llegar al fin siendo esta finalidad ética y legalmente posibles; creando con lo anterior 
conceptos y principios que formalicen la creación de una ley de la ciencia informática con 
autonomía propia. Esos principios constituyen las pautas de la interrelación nacional con 
normas mundiales, cuyo objetivo sea recoger mediante tratados internacionales las 
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normas jurídicas aplicables en todo el mundo y hacer posible el proceso eficaz de 
comunicación en la sociedad informática. 
 
 
Actividad 1. Ejemplos de normas 
 
En la realización de esta actividad retomarás los tipos de normas estudiados hasta el 
momento y los relacionarás con situaciones cotidianas en las que identifiques su puesta 
en práctica. Para comenzar: 
 
1. Ingresa a la Base de datos dedicada a esta actividad, y realiza lo que ahí se 
indica. 
 
 
1.1.2. Supuestos jurídicos 
 
En el tema anterior se estudiaron las normas, sus características y su clasificación, se vio 
cómo cada norma establece un ―deber‖, ya sea que aquella sea moral o jurídica. Sin 
embargo uno de los elementos más importante de la norma jurídica es que debe contener 
una o más hipótesis, las cuales al cumplirse generan los derechos y las obligaciones que 
las mismas contienen. A dichas hipótesis se le denominan supuestos jurídicos. 
 
García Maynez (1984) señala que el supuesto jurídico es uno de los elementos 
integrantes del precepto de derecho y su importancia es capital, ya que señala los 
requerimientos que condicionan las facultades y deberes establecidos por el mismo 
precepto. García Maynez define así al supuesto jurídico: 
 
Es la hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen las 
consecuencias establecidas por la norma. 
 
Así, la norma jurídica tiene una estructura con dos elementos lógicamente desiguales, 
pero que están muy relacionados entre sí, es decir, una hipótesis y una disposición o 
consecuencia de derecho. 
 
Una norma jurídica prevé una hipótesis, cuando ésta se realiza es entonces cuando se 
aplica el segundo elemento, es decir la parte dispositiva, que consiste en la norma 
abstracta; la consecuencia de haber realizado el acto, el acontecimiento o el hecho que la 
propia norma prevé. 
 
Esquematizando lo anterior, se establece lo siguiente: 
 
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Si se realiza el hecho A, debe crearse la consecuencia jurídica B (si es A debe ser B). A 
continuación un ejemplo: 
 
El artículo 211 bis 211 del Código Penal Federal, aplicable en toda la República, en su 
párrafo tercero, señala: 
 
A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en 
cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, 
protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de 
prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito 
Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de 
seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años 
para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública. 
 
El supuesto de tal precepto es que si alguna persona llegará a utilizar información, alguien 
que no tenga autorización para copiar o utilizar información contenida en algún sistema 
electrónico de seguridad pública y no se refiere a información que esté visible en los 
portales de gobierno sino que esté protegida por algún medio de seguridad, será 
sancionado. 
 
Se trata entonces de una hipótesis normativa, es decir aquel acto que va a castigar la 
norma, por lo que no puede ser confundido con un hecho real, porque no ha sido 
actualizado, sino hasta que alguien lo realice.Entonces será sujeto a la sanción que le 
impone la norma, es decir se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa 
de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Es por 
ello que algunos autores señalan que las normas jurídicas son condicionales. 
 
Tal el caso de Roberto San Román (2007) quien menciona en su texto Tópicos del 
Derecho Privado: ―Todo precepto de derecho se compone de la definición de las 
condiciones de aplicación de la regla jurídica y de la exposición de la regla misma, y se 
expresa si… entonces…‖. Aunque algunos preceptos jurídicos contengan varias hipótesis 
normativas siempre se cumplirá esta regla. 
 
Las consecuencias del derecho y los supuestos jurídicos 
 
Existe un nexo necesario entre la realización de la hipótesis normativa y los deberes y 
derechos que el precepto impone u otorga, entonces las consecuencias a que da origen la 
producción del supuesto jurídico pueden consistir en la transmisión, modificación o 
extinción de derechos y obligaciones. 
 
 
11 El texto del artículo se puede consultar en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf 
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El vínculo que une los supuestos y las consecuencias normativas ha sido motivo de 
debate, ya que se compara con la causa- efecto de los fenómenos naturales. Por ejemplo 
la lluvia o el viento se convierten en desastres cuando superan el límite, o el agua al 
someterse a determinada temperatura se volverá hielo. En otras palabras, al presentarse 
la causa, el efecto se produce fatalmente si las consecuencias que la ley enuncia no 
varían. Podríamos entonces entender que toda norma establece determinados supuestos 
a los cuales se le imputan determinadas consecuencias (que en relación a ciertos 
aspectos también son iguales). 
 
Desde este punto de vista la ―causa- efecto‖ de los juicios naturales y los supuestos 
jurídicos no representa ninguna diferencia, sin embargo en los juicios naturales la causa- 
efecto alude precisamente a fenómenos de la naturaleza. En tanto que en la norma 
jurídica la causa-efecto se refiere al enlace normativo de una hipótesis y una o varias 
consecuencias de derecho. El efecto sigue a la causa irremediablemente; la consecuencia 
jurídica debe conectarse a la realización del supuesto, o como enuncia la frase: ―a toda 
acción corresponde una reacción‖. En el ámbito jurídico, podría decirse que determinados 
supuestos tendrán determinadas consecuencias. 
 
En tu formación como profesional en el uso de las TIC, para aquellas acciones que no 
están sometidas al control del legislador sería trascendental llegar a hacer una toma de 
conciencia o cuando menos que se no ignoren los actos involucrados en el ejercicio de tu 
profesión, lo cual involucra un proceso de voluntad y responsabilidad que se verán 
reflejado en la toma de decisiones ante situaciones que serían propias a tu profesión. 
Además que el manejo de la información permite considerar las acciones con 
conocimiento de causa, lo que haría la diferencia entre actuar con bases sólidas o actuar 
por ignorancia. La decisión última es tuya y la elección de una actitud que se ajuste a un 
deber ser con responsabilidad, de acuerdo a lo que es adecuado a tu profesión y es 
necesario que sea adaptable a ciertas circunstancias específicas. Para tratar sobre esto, 
en el siguiente subtema se presentará este tópico con más detalle para su estudio. 
 
 
Actividad 2. Supuestos jurídicos 
 
Para esta tarea tendrás que enviar un solo documento de texto al final de la actividad que 
integre las 3 acciones que se te piden. 
 
1. A partir de la comprensión de algunos artículos pertenecientes al Código 
Penal Federal anteriormente consultado y que también podrás descargar en 
los documentos descargables de esta unidad, completa la tabla que te hará 
llegar tu Facilitador(a). 
 
2. Una vez realizado lo anterior, lee el caso que te hará llegar tu Facilitador(a) y 
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responde a las preguntas que se indiquen. 
 
3. Retoma el ejercicio de los dos pasos previos, reflexiona y elabora un texto 
breve, en el que integres las conclusiones respecto al planteamiento que tu 
Facilitador(a) te indique. 
 
4. Por último envía tu actividad al Facilitador(a) y espera sus comentarios. 
 
 
1.1.3. Alcances deontológicos para el ingeniero en telemática. 
 
La palabra deontología ―se ocupa principalmente de cuáles son los deberes y 
obligaciones de todos aquellos que ejercen una misma profesión‖ (Buxarraris, Enric y Tey. 
2003). El objeto de estudio de esta ciencia son los fundamentos del deber y las normas 
morales. 
 
Santos y otros autores (2008) señalan que el término deontología se atribuye a Jeremías 
Bentham (1832)12, quien lo entendía como un saber que enseña al hombre la manera de 
dirigir sus emociones para que queden subordinadas en cuanto sea posible a su propio 
bienestar. 
 
De acuerdo con Santos y otros autores (2008), la deontología entraña una serie de 
virtudes y actitudes que los profesionistas deben poseer y aplicar para hacer posible la 
moralización de la comunidad. Entre estas virtudes que conforman un ejercicio ético de la 
profesión se encuentran la justicia, la caridad, la virtud intelectual y la dignidad personal. 
 
Según Bentham, la aplicación principal de la deontología es sólo en el aspecto moral. Es 
decir, tiene aplicación en aquellas conductas del hombre que no forman parte de las 
hipótesis normativas del derecho vigente13; aquellas acciones que no están sometidas al 
control de la legislación pública. Esto sugiere una de las intenciones de la redacción de 
los códigos deontológicos: Dejar explícita la dimensión estrictamente moral de una 
profesión. Aquellos comportamientos exigibles a unos profesionales, aunque no estén 
delimitados jurídicamente, o quizá, por ellos mismos. 
 
Un poco al estilo del imperativo categórico de Kant: Si crees que tu conducta puede ser 
elevada a norma general de comportamiento, considera que estás haciendo lo que 
conviene. Pero no lo que te conviene a ti porque lo haces tú, sino lo que seguirá 
 
12
Jeremy Bentham (15 de febrero de 1748 en Houndsditch — Londres el 6 de junio de 1832) fue un pensador inglés, 
padre del utilitarismo. 
 
13
Hipótesis normativas de derecho: Son los supuestos del derecho, aquellos actos de cuya realización dependen las 
consecuencias jurídicas. 
 
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conviniéndote cuando lo hagan los demás. Lo que equivale a decir que, lo que conviene… 
es aquello que es obligado hacer. 
 
Recuperado de El almanaque, diario de información. 
 
Lo que determina los deberes que son mínimamente exigibles a los profesionales en el 
desempeño de su actividad es la deontología profesional, dichos deberes normalmente 
se contienen en códigos y es por ello que con frecuencia se escucha hablar de 
determinados códigos de ética en diversas profesiones, como documentos que rigen la 
actuación de los representantes de una profesión con el fin de que mediante el buen 
hacer se obtengan resultados deseables. 
 
Los filósofos griegos, como Aristóteles, manifestaban que si una sociedad, pueblo, nación 
o país quería prosperar debía existir en ella el progreso, no sólo desde el punto de vista 
de la técnica, la ciencia o la economía, sino también de las personas. Para que este tipo 
de progreso pueda consolidarse y perdurar necesita indiscutiblemente que cada uno de 
los componentes de la sociedad aplique sus virtudes morales en su quehacer cotidiano. 
 
La sociedad crea un código de comportamiento moral, a efecto de regular la convivencia 
pacíficaen la vida diaria ya sea familiar, académica, social, cultural y laboral, y cada una 
de las personas le da valor al someterse a éste. Se ha integrado este código incluso 
desde antes del nacimiento ya que sus factores genético, familiar, académico (escuelas, 
colegios, universidades, etc.), social y las creencias religiosas, tienen influencia 
importante en todos los individuos. 
 
Lamentablemente en la actualidad el ser humano atraviesa una crisis de identidad. No 
otorga la importancia necesaria a la actuación ética, moral, responsable y adecuada que 
cada una de sus actividades, tanto en el ámbito académico como profesional y personal, 
requieren. Hoy en día se ha dado prioridad a los llamados antivalores. Las consecuencias 
pueden ser palpadas en cualquier ámbito. La sociedad exige que las actividades diarias 
tengan como directriz principal la moral y la ética. En la administración se debe manejarse 
indiscutiblemente no sólo con parámetros académicos, sino que imperativamente el 
actuar personal deberá basarse en la deontología; ya que las repercusiones se 
manifestarán no sólo en la parte económica, sino también en la social y sobre todo en la 
legal. 
 
Se debe comenzar por definir la profesión antes que la ética profesional. La palabra 
profesión se define desde su origen del latín: professio-onis que significa ―acción y efecto 
de profesar‖. Por profesión se entiende una ceremonia en la que alguien profesa algo, 
pero al mismo tiempo se refiere al empleo, o facultad que alguien ejerce y por el que se 
recibe una retribución. Otra definición es: ―costumbre o habilidad de la que puede jactarse 
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alguien‖. La profesión la podemos definir como una actividad personal, puesta de manera 
honrada y estable al servicio de los demás y en beneficio propio. 
 
En una sociedad en donde las telecomunicaciones avanzan a pasos agigantados en gran 
medida por la globalización, existe para el ingeniero en Telemática una situación 
profesional en desarrollo, dado el amplio uso de Internet y el desarrollo avanzado de la 
telefonía celular, la radiolocalización de personas o de vehículos, la televisión vía satélite 
y la informática. Resulta interesante y a la vez muy necesario que se creen normas que 
regulen el desempeño profesional de los ingenieros informáticos, al igual que en otras 
carreras como la de los médicos o abogados, ya que la informática evoluciona y con ello 
se crean nuevos problemas y en gran medida estos problemas son de naturaleza ética. 
 
 
Actividad 3. Deontología en la profesión 
 
Esta actividad se realizará de forma colaborativa, por lo que participarás en un foro de 
discusión en el que retomarás los supuestos de la deontología aplicados al ámbito de la 
informática. 
 
Recuerda que la deontología se ocupa de dar a conocer los deberes y obligaciones de 
todos los que ejercen una misma profesión. Para participar en el foro: 
 
1. Ingresa al aula, y dirígete al foro de esta actividad. 
 
* Previo a tu ingreso al foro consulta la Rúbrica de participación foro que se encuentra 
disponible en la sección Material de apoyo. 
 
 
Autoevaluación 
 
Ha llegado el momento de que te reconozcas en este proceso de aprendizaje, y 
compruebes tus conocimientos sobre la norma jurídica, sus características, y estructura, 
así como de los demás contenidos estudiados en esta primera unidad. Concretar la 
Autoevaluación te permitirá dar claridad a los contenidos estudiados o en dado caso 
identificar la necesidad de repasarlos. 
 
Ingresa al aula y dirígete a la actividad de Autoevaluación. 
 
 
Evidencia de aprendizaje. “La informática y sus implicaciones” 
 
Es momento de poner en práctica todo lo aprendido en esta primera unidad y elaborar tu 
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evidencia de aprendizaje, la finalidad es que puedas identificar las relaciones que existen 
entre la informática y la utilización de normas jurídicas, en relación a un caso 
determinado. 
 
Realiza lo siguiente: 
 
1. Lee el caso que te hará llegar tu Facilitador(a). 
 
2. Con base en el caso: 
 Identifica las situaciones problemáticas. 
 Reflexiona las preguntas que tu facilitador incluirá respecto al caso. 
 Completa el cuadro de las diferentes normas que se te entregará. 
 
Además reflexiona y responde a la pregunta: 
 ¿Cuál sería una norma que te gustaría incluir en un Código de Ética de la 
Ingeniería en Telemática? 
* Argumenta tu respuesta e incluye las fuentes de información, si utilizaras 
alguna. 
 
3. Consulta la Escala de Evaluación para conocer los criterios con que será 
evaluado su trabajo. 
 
4. Cuando concluyas tu actividad guarda tu Evidencia en un archivo .doc usando la 
nomenclatura LEI_U1_EA_XXYZ y envíalo a tu Facilitador(a) para que lo revise. 
*Recuerda que puedes volver a enviar tu evidencia con ajustes a partir de las 
observaciones de tu Facilitador(a). 
 
 
Autorreflexión 
 
Al término de la Evidencia de aprendizaje, consulta el foro Preguntas de autorreflexión, 
realiza el ejercicio y envíalo a través de la herramienta Autorreflexiones. Ten en cuenta 
que esta actividad se toma en cuenta para la calificación final. 
 
* Recuerda utilizar la nomenclatura LEI_U1_ATR_XXYZ. 
 
 
 
 
 
 
 
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Para saber más 
 
Para incrementar las referencias acerca de Fernández D., Eusebio, La obediencia al 
Derecho, puedes consultar la siguiente referencia electrónica que además contiene un 
archivo referente al tema en formato PDF. http://eunomia.tirant.com/?p=236 
 
[…] ―Otro punto de reflexión es aquel que consiste en la forma en que visualizamos el 
mundo real versus el mundo jurídico. Como miembros de una sociedad, estamos 
habituados en la actualidad al uso cotidiano de las TIC, en una forma tan sorprendente 
que, sin necesidad de manuales o guías, en forma intuitiva nos convertimos en usuarios 
de cualquier tipo de programa de cómputo, ya sea para enviar correos electrónicos, 
compartir fotografías, utilizar la banca electrónica e incluso formar parte de redes sociales‖ 
[…]. Por lo anterior te compartimos el siguiente blog que trata sobre el derecho 
informático: http://blog.derecho-informatico.org/ 
 
La información es el punto medular y a partir de ésta combinadas con el uso de TIC y el 
espacio legal, existen iniciativas para difundir en la red perspectivas y abordar el tema del 
Derecho informático, te compartimos un blog más: http://www.derechoinformatico.mx/blog/ 
 
 
Cierre de la unidad 
 
El estudio de esta unidad ha pretendido un acercamiento a los principios básicos de la 
terminología y algunos aspectos del derecho, que dado el uso de las TIC se vinculan con 
la informática. El propósito se va integrando conforme avances en las siguientes unidades 
para permitirte entender los principios básicos de la estructura del marco jurídico, vistos 
desde el derecho informático o derecho de la informática y específicamente al concepto 
de la norma y su relación con la ética. Además de distinguir lo que le es propio a cada 
una, para que a su vez, se llegue a determinar en ti una toma de conciencia hacia el 
ejercicio de tu profesión promoviendo la adquisición de actitudes que vayan acordes a un 
sentido de cumplimiento adecuado de la profesión, el deber ser. La propuesta de algunos 
ejemplos en esta unidad están puestos a manera de casos que con su estudio y análisis 
se pretende te permitan poseer una claridad y visión sobre aspectos que están surgiendo 
y que es necesario atender, aunque su legislación esté en proceso, si bien no como 
estudiantes del derecho, sí como profesionales de la tecnología conscientes de un 
compromiso social y profesional. 
 
 
Fuentesde consulta 
 
Bibliografía básica 
 
http://eunomia.tirant.com/?p=236
http://blog.derecho-informatico.org/
http://www.derechoinformatico.mx/blog/
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 Barrios, G. G. (2007), Internet y Derecho en México, Ciudad de México. Mc Graw 
Hill. 
 González, J. J. (2009), Delito e Informática, Madrid. Universidad de Deusto 
 McNab, C. (2009), Delito e Informática, Madrid, Anaya 
 Stallings, W. (2007), Fundamentos de Seguridad en Redes. Aplicación y 
Estándares Madrid, 2ª. Ed., Anaya 
 
Bibliografía complementaria 
 
 Borja, S. M. (2006). Teoría General de las Obligaciones, Rojuina . Ed. Porrúa 
 Buxarrais, E. M. R y Prats E. y Tey, A. (2004), Ética de la información, Catalunya, 
Ed. UOC 
 Castellanos, T. F. (2008). Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Distrito 
Federal. Ed. Porrúa 
 Fernández G., E. (1987). La obediencia al Derecho, Madrid. Ed. Civitas 
 Muñoz, T. I. (2009). Delitos informáticos, Diez años después, México. 1er. Ed., Ed. 
Ubijus 
 Rangel Ch. J.A. y Sanroman, A. R. (2007). Derecho de los negocios. Tópicos de 
derecho privado. Distrito Federal. 3er. Ed. Cengage Learning 
 Villegas, Rafael. (2007). Compendio de Derecho Civil. Distrito Federal. Ed. Porrúa 
 
Fuentes electrónicas 
 
 Ovilla B, R. (1998). Internet y derecho. De la realidad virtual a la realidad jurídica. 
Boletín Mexicano de Derecho Comparado núm. 92, mayo-agosto. Instituto de 
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art6.htm 
 Kelsen , Hans. (s.f.), El derecho: norma o hecho. El ―ser‖ y el ―deber ser‖ pp.19-22 
Recuperado octubre 15, 2011, de 
http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1956/5.pdf 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma publicada DOF 
13-10-2011. Disponible en: 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf 
 Código Penal Federal, reforma publicada DOF 24-10-2011. Disponible en: 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf 
 
 
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Unidad 2. El Derecho informático 
 
Presentación de la unidad 
 
A lo largo de esta unidad encontrarás cómo el uso de la informática sirve de apoyo 
tanto a la sociedad como al mismo proceso jurídico. Es aquí donde se puede 
observar el proceso de la informática enfocada al Derecho desde dos 
perspectivas. 
Una es como informática jurídica, la cual ayuda a todos los procesos que se 
desarrollan en el ambiente legal, haciendo dichos procesos automáticos y 
sobretodo confiables. Sin embargo como tal, (la informática) debe ser estudiada 
legalmente para corroborar que sí se puede emplear en procesos legales (tales 
como evidencias) y que realmente sean confiables. 
La segunda perspectiva es la regulación de los servicios que puede y ofrece, es 
decir como, ejemplo el uso de Internet. Pero para mejor explicación de lo que se 
puede encontrar en la rama del derecho, como es el Derecho informático, se 
revisará la siguiente unidad. 
 
Propósitos 
 
 Identificar el uso de la informática en su interacción con el ámbito legal. 
 Relacionar el Artículo 6º de la Constitución Mexicana. 
 Analizar el uso de la informática jurídica. 
 Reconocer las leyes que regulan el Derecho informático. 
 Relacionar las leyes federales y estatales con respecto al Derecho 
informático. 
 
 
Competencia específica 
 
Analizar los componentes y fundamentos del Derecho informático para distinguir sus 
principales características mediante la identificación de su aplicabilidad en la regulación y 
la protección en la práctica relacionada con las tecnologías de la información. 
 
 
 
 
 
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2.1. Conocimiento básico jurídico 
 
Cuando se habla de derecho, se sabe que se enfrenta al aspecto legal, a las leyes 
que rigen un estado, un país. Sin embargo, referirlo o enfocarlo a la informática es 
posiblemente confuso. 
 
Al referirse a la informática como una herramienta en el derecho, se entiende que 
se utilizan medios electrónicos para optimizar y/o automatizar procedimientos; sin 
embargo, la informática también es susceptible de corrupción o mejor dicho 
manipulación por lo que es allí donde se comienza a dividir el derecho informático. 
Puesto que se regula su uso como herramienta de apoyo (al derecho) y su 
impacto en la sociedad. 
 
Ya que dicho impacto en la sociedad puede ser benéfico o dañino, las normas 
deben adaptarse para regular el uso de la informática. 
 
 
2.1.1. Concepto de Derecho informático 
 
Cuando se habla de derecho como tal, se comprende que se hace alusión a las 
leyes que rigen la conducta humana; aunque, ¿qué relación podría tener la 
informática en todo este contexto legal? 
 
El concepto de Derecho informático, el cual también puede ser denominado 
derecho a la informática o derecho en la informática, se refiere a las normas, 
leyes o protocolos que regulan el uso de la informática en la sociedad. 
 
Es importante saber que hoy en día el uso de medios electrónicos es fundamental 
en cualquier área tanto laboral como personal. Es por ello que, tal es el beneficio 
brindado, que existe (como en todo) la parte negativa; es aquí donde entra el 
derecho y se convierte en Derecho informático. 
 
El Derecho informático es una rama de las ciencias jurídicas separada en dos 
vertientes importantes: la Informática jurídica y el Derecho informático. La 
Informática jurídica es un instrumento significativo que sirve al derecho. El 
Derecho informático ve a la informática como objeto de estudio. A lo largo de esta 
asignatura se verá el Derecho informático, al cual también se le conoce como 
derecho informático. 
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El Derecho informático es una parte del derecho que se encarga de regular el uso 
de medios electrónicos, tratando de evitar que dicho uso se convierta en un gran 
problema. Sin embargo, dentro de la Constitución Mexicana aún no existe un 
artículo que como tal describa los derechos y obligaciones que se adquieren al 
poseer o utilizar equipos de medios electrónicos. Sin embargo, sí existen leyes 
que regulan ciertos servicios, un ejemplo muy conocido es el uso de Internet, el 
cual presta o mejor dicho brinda el servicio mediante el cual las personas pueden 
comunicarse casi instantáneamente, compartir recursos como impresoras, fotos, 
videos, música, por mencionar algunos. 
 
Internet es un arma de doble filo ya que, por un lado, es útil para comunicarse o 
compartir recursos (información, software y medios electrónicos), así como 
facilitador de muchas tareas ordinarias, por otro lado, es a través de este medio de 
comunicación que puede obtenerse información personal de terceras personas y 
esta información pueda ser usada sin su consentimiento para fines distintos al 
original. Pero es en el primer punto donde comienza la odisea, pues surgen las 
siguientes interrogantes: ¿cuándo se convierte la información que un usuario sube 
a la red en su contra?, ¿cómo poder evitar esto?, ¿quién es capaz de escudriñar 
información que no le compete? 
 
Es muy sencillo caer en cualquiera de los escenarios mencionados, pues son 
cosas que se hacen cotidianamente, pero el utilizar dicha información 
delictivamente debe provocar -como en cualquier otro delito- consecuencias que 
deben tomarse en cuenta y a la vez permitan erradicar dichos delitos. 
 
Después de todo, el Derecho informático brinda beneficios que ayudan a utilizar 
medios electrónicos y sus servicios de forma ecuánime, pero siempre con 
precaución. 
 
 
2.1.2. Legislación y desarrollo del Derecho informático en México

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