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Gestión Social y Derechos Humanos

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Gestión Social y Derechos Humanos 
Los derechos humanos constituyen un ámbito central en la gestión social. Los gestores 
sociales deberán disponer de una sólida base en el ámbito de los derechos humanos, 
permitiéndoles desarrollar sus prácticas en función de un marco ético que oriente y 
condicione la intervención profesional, cautelando la defensa y la promoción de los derechos 
humanos. El cumplimiento de los derechos humanos deberá ser el motor que impulse el 
trabajo del gestor social, velando por el goce pleno de los derechos de todos los grupos 
sociales e interviniendo hacia el Estado para que den a sus ciudadanos el mejor estilo de vida 
posible. 
Instrumentos Jurídicos que protegen los derechos de las personas con discapacidades y 
adultos mayores 
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 
La CDPD fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre 
de 2006 y entro en vigor el 3 de marzo de 2008. Los estados partes se comprometieron a 
promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas 
con discapacidades y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley. 
La convención se compone de un preámbulo y 50 artículos: 
Artículos 1-2: Propósito de la convención y definiciones. 
Artículos 3-7: Las obligaciones de los Estados partes con respecto a los derechos de las 
personas con discapacidades. 
Artículos 8-31: La aplicación de los derechos específicos establecidos en la convención 
incluyen el derecho a vivir independientemente y ser incluido en la comunidad, a la 
movilidad, a la rehabilitación, al derecho a un nivel de vida adecuada, a la participación en 
la vida política y pública, a la vida cultural, la recreación y al deporte. 
Artículos 32-39: Regulan la presentación de informes y el seguimiento de la convención, 
incluida instituciones nacionales de derechos humanos. 
Artículos 40-50: Gobernar la ratificación, entrada en vigor y la enmienda de la convención. 
Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las 
Personas Mayores 
La convención fue aprobada el 15 de junio de 2015 por los Estados miembros de la OEA. La 
convención establece una serie de definiciones y alcance de los derechos de las personas 
mayores, también define principios convencionales como la promoción y defensa de los 
derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores, la valorización de la 
persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo, la dignidad, 
independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor, la igualdad y no 
discriminación, entre otras. 
La convención se compone de un preámbulo y 41 artículos: 
Artículos 1-2: Objetivo, ámbito de aplicación y definiciones de la convención. 
Artículos 3-4: Deberes generales de los Estados partes con respecto a los derechos de las 
personas mayores. 
Artículos 5-31: Derechos protegidos incluidos a la igualdad, a la vida y a la dignidad en la 
vejez, a la independencia y autonomía, a la participación, a la seguridad, a la información, a 
servicios especiales, al trabajo, a la salud, a la educación, a la cultura, a la recreación, a un 
ambiente sano y a la justicia. 
Artículos 32-36: Mecanismo de seguimiento de la convención y medios de protección. 
Artículos 37-41: Disposiciones generales.

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