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resumen derecho constitucional Bolilla 10

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1- UNIVERSALIDAD DE LOS BIENES Y COSAS
·	CONCEPTO
El patrimonio es la “universalidad jurídica” de todos los derechos activos y pasivos pertenecientes a una persona en cuanto son bienes o cosas, esto es, en cuanto son susceptibles de apreciación pecuniaria. De la nota al art. 2312 podemos distinguir: 
1. El patrimonio de una persona es la universalidad jurídica de sus derechos reales y de sus derechos personales, bajo la relación de un valor pecuniario, es decir, como bienes.
 2. El patrimonio forma un todo jurídico, una universalidad de derechos que no puede ser dividida sino en partes alícuotas, pero no en partes determinadas por sí mimas, o que puedan ser separadamente determinadas. 
 3. Una pluralidad de bienes exteriores tal, que pueda ser considerada como una unidad, como un todo, se llama una “universalidad” en este Código. 
·	ESPECIES: 
- Universitas facti: Cuando es por la intención del propietario.
 - Universitas juris: Cuando es por el Derecho. El patrimonio de una persona presenta una universalidad de esta especie. Una universalidad de derecho puede ser transformada en una universalidad de hecho por la voluntad del propietario, por ejemplo, cuando un testador lega, a título singular, una parte de su sucesión. 
2-PATRIMONIO (Documento de cátedra)
·	Concepto (Documento de cátedra)
·	Como atributo de la personalidad (Documento de cátedra)
·	Teorías 
1. Doctrina del Patrimonio de Afectación: 
 De Brinz y Bekker. De acuerdo con esta concepción los patrimonio son complejos de bienes destinados a un fin, que pueden tener o no un sujeto titular. Así, los bienes que forman el patrimonio se independizan totalmente de la persona titular y se vinculan al fin al cual sirven. Cometieron excesos, como desvincular al patrimonio de su titular. Así, se perdió de vista que todo derecho tiene un titular, sólo un sujeto puede ejercerlo; que no hay derechos sin sujeto. 
2. Doctrina Clásica: 
 Exageró la vinculación entre el sujeto y el patrimonio concibiendo a este como un atributo de la personalidad. El patrimonio es una universalidad de derecho y se concibe como un atributo de la personalidad, como una emanación de ella. De esta se desprenden las siguientes consecuencias, que además son sus caracteres: - Universalidad: El patrimonio es una universalidad jurídica, en la cual no interesan los derechos concretos que forman parte de él. Siempre es idéntico a si mismo. El patrimonio tiene una unidad distinta y separada de cada uno de los elementos que lo componen. No interesa que salgan o ingresen bienes, inclusive es indiferente a que haya o no bienes, o que las deudas superen el activo: El patrimonio es siempre el mismo. - Necesidad: Toda persona tiene necesariamente un patrimonio. Es que aunque no tenga bienes actualmente, tiene la aptitud de poseerlos, y eso es suficiente para concebir la existencia del patrimonio. - Unidad: 
 Nadie puede tener mas de un patrimonio, este es por lo tanto único e indivisible. La persona puede ser titular de un único patrimonio, toda vez que la idea se vincula al único titular posible. - Inenajenabilidad: Podrán enajenarse los bines que lo componen pero nunca la totalidad. Se pueden transmitir los bienes singulares que lo integran, pero no el patrimonio en su totalidad. 
3. Doctrina Finalista: Incurrió también en error al separar tajantemente el patrimonio de su titular, persona física o jurídica. Se da a partir de las ideas de Wischeld, que proclamaba la existencia de derechos sin sujeto. A partir de sus ideas otros crearon la doctrina del patrimonio de afectación. 
4. Doctrina Nacional: 
 Considera que algunas proposiciones de la concepción del patrimonio como emanación de la personalidad son rescatables ya que no se puede desconocer que la relación de patrimonio con la personalidad implica el reconocimiento de una jerarquía de valores porque los bienes se consideran jurídicamente como medios para la realización de los fines de una persona. La doctrina coincide con los críticos en que el patrimonio no es un atributo de la personalidad, como el nombre o el domicilio, pero esto es en definitiva poco significativo. Estan en desacuerdo con la doctrina finalista a la que consideran una ficción, es artificial desvincular los bienes de las personas, para aceptar que formen masas patrimoniales sin sujeto, ligadas a un fin. El gran defecto de la doctrina clásica radica en su afirmación de la unidad e indivisibilidad del patrimonio, pues ello impide visualizar una realidad innegable como lo es que una persona puede ser titular de mas de un patrimonio, cada uno de ellos “responsable” de distintas obligaciones. Pero no hay inconvenientes en aceptar que el patrimonio sea consebido como una universalidad, siempre idéntico a sí mismo y compuesto de todos los bienes actuaels y futuros. En definitiva, ello es lo que permite el funcionamiento de la idea de que es garantía común de los acreedores. 
5. Las doctrinas Modernas: 
 La concepción clásica no ha podido resititr los embates de la modernidad. Es falso concebir el patrimonio como un atributo de la personalidad, el sostener que toda persona debe necesariamente poseer uno; esta afirmación es ridícula pues en la vida existen personas que carecen de todo patrimonio. Es falso concebir al patrimonio como una “Universalidad del Derecho”, es decir, como una unidad, si no hay activo, no hay patrimonio. Este debe concebirse como “un Complejo Concreto del Derecho”, tanto es así, que no podrá citarse un solo caso en que el patrimonio considerado en su individualidad distinta de sus elementos sea motivo de alguna relación. Tampoco es exacto que el patrimonio sea inalienable, puesto que la enajenación de bienes supone la de una parte de él. Inclusive es posible la alienación total como ocurre en el caso de una persona que hace donación de todos sus bienes a la orden religiosa en la cual ingresa. No es realmente verdadero que el patrimonio sea único e indivisible, pues hay casos en que una persona es titular de más de un patrimonio. En definitiva, la noción “Subjetiva” del patrimonio ha sido reemplazada por otra de sentido “Objetivo y Realista”. 
6. Concepción Dinámica del Patrimonio 
 Surge como resultado de la economía actual. Hoy los patrimonios de las personas individuales se conforman con pocas cosas inmuebles y lo demás con bienes muebles de rápida circulación. En cambio los bienes de producción aparecen generalmente en el patrimonio de las personas jurídicas, que al permitir la limitación de la responsabilidad, vienen a facilitar la división del patrimonio personal. 
 Esta realidad impone soluciones dinámicas para enfrentar los fenómenos jurídicos que se vinculan al patrimonio. Esta concepción dinámica es la que se encuentra presente en numerosas reformas de la legislación civil destinadas fundamentalmente a agilizar las relaciones jurídicas, despojándolas de formalismos inútiles, y haciéndolas con ello más expeditivas. 
·	El problema en nuestro Derecho (Documento de cátedra)
·	PATRIMONIO GENERAL
Es el conjunto de bienes de que es titular una persona. El patrimonio es prenda común de los acreedores, ello significa que los derechos que lo componen responden por las deudas de su titular, de modo que el derecho positivo acuerda a esos acreedores acciones tendientes a hacer efectivos sus créditos sobre “todos” los bienes que lo integran (acciones ejecutivas, preventivas; integrativas del patrimonio, ejecución colectiva, etc.). Pero en la actualidad, los autores subrayan la importancia que adquieren en el tráfico moderno los llamados patrimonios separados. 
·	Patrimonios separados o especiales y el denominado patrimonio autónomo (Documento de cátedra)
EL DENOMINADO PATRIMONIO AUTÓNOMO: Los bienes con los que se forma el patrimonio de una sociedad unipersonal responde solo a las deudas que se contraen en el ejercicio de la actividad social. 
3-Composición del patrimonio
·	Bienes y deudas
Bienes: El patrimonio esta integrado, por todos los bienes susceptibles de apreciación pecuniaria. El patrimonio secompone de los derechos que se tienen sobre las cosas o sobre los bienes, se compone de “derechos patrimoniales”, que conforme un criterio tradicional son de dos clases: 
Derechos Reales y Derechos Personales o Creditorios, a los que se han agregado hace ya tiempo los Derechos Intelectuales. El patrimonio se halla integrado por derechos, no por cosas. 
 Deudas: Son las obligaciones que tiene el titular de un patrimonio y por las que debe responder ya que es deudor. Los autores discrepan en consideran si forman o no parte del patrimonio. Llambías y otros consideran que si. Borda considera que son cargas que gravan el patrimonio pero que no forman parte de el. 
·	Derechos comprendidos y excluidos
DERECHOS COMPRENDIDOS: 
 Los derechos que lo integran son los patrimoniales, esto es, aquellos que forman las relaciones jurídicas de contenido económico y que por ende tienen un valor de dinero. Ellos son los derechos subjetivos patrimoniales. Dentro de ellos tenemos: 1. Los derechos Reales, los derechos sobre las cosas, esto es, sobre todas las partes de la naturaleza no libre sujetas al señorío jurídico del hombre. 2. Los derechos personales o de Crédito, llamados también obligaciones. 3. La llamada propiedad intelectual. Propiedad es en sentido amplio todo bien o valor que está en nuestro patrimonio y que nos pertenece, por eso, además de la propiedad privada o derecho real de dominio y todos los otros derechos reales, se agrega la propiedad intelectual, en cuanto tiene valor patrimonial. 
 DERECHOS EXCLUIDOS: 
 Son los llamados derechos extra-patrimoniales, son aquellos que no tienen contenido económico (derechos de la personalidad, derechos de familia), que no forman parte del patrimonio; pero su violación puede dar lugar a una reparación de contenido económico
·	Clasificación de los derechos subjetivos patrimoniales . Concepto.Caracterización (Documento de cátedra)
4-Patrimonio como garantía de los acreedores
·	Concepto
La función de identificar un patrimonio, como conjunto de derechos de contenido económico que pertenecen al mismo titular, radica en que ese patrimonio responderá por las deudas de ese sujeto titular, cualesquiera sean los derechos actuales o futuros que lo compongan. En forma sintética, esta idea se expresa diciendo que el patrimonio es la prenda común de los acreedores. Prenda común de los acreedores significa que todos los bienes que integran el patrimonio o que se incorporen a él, responden por las deudas de su titular, por lo que los acreedores pueden obtener la venta judicial de los mismos para cobrarse de su producido. 
·	Fundamento y alcance legal (Documento de cátedra)
·	Bienes excluidos (Documento de cátedra)
5-Diferentes Clases de acreedores
·	Concepto (Documento de cátedra)
·	Clasificación DC
·	Privilegios.Clases DC
·	Vías de ejecución y liquidación individual y colectiva DC
·	Medidas conservatorias DC
·	La Acción subrogatoria DC

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