Logo Studenta

477754447-SEGP-U3-EA-OMBA

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Enfoque de género aplicado a la labor policial - SP-SEGP-2002-B1-001 
Docente: KARIME VILLANUEVA ESPINOSA - Alumno: OMAR I. BAQUEIRO ALVAREZ 
 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD DEL ESTADO EN LA FUNCIÓN DE 
SEGURIDAD PÚBLICA 
EVIDENCIA DE APRENDIZAJE REF: 25-08-2020 
 
Alumno: OMAR IVÁN BAQUEIRO ÁLVAREZ. MATRÍCULA: AL13500444 
Docente: KARIME VILLANUEVA ESPINOSA 
 Enfoque de género aplicado a la labor policial - SP-SEGP-2002-B1-001 
Docente: KARIME VILLANUEVA ESPINOSA - Alumno: OMAR I. BAQUEIRO ALVAREZ 
 2 
 
LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES 
PÚBLICOS EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN POLICIAL 
 
PROPÓSITO: 
ESTA EVIDENCIA DE APRENDIZAJE TIENE COMO FINALIDAD ANALIZAR EL 
PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EL FUNDAMENTO JURÍDICO NACIONAL E 
INTERNACIONAL REGULATORIO DEL EJERCICIO DE LAS DIVERSAS 
ACTIVIDADES QUE INTEGRAN LA FUNCIÓN POLICIAL, QUE EN 
REPRESENTACIÓN DEL ESTADO APLICA, RESPETANDO LOS DERECHOS 
HUMANOS, Y CONSIDERANDO ESPECIALMENTE EL TRATO QUE, EN 
MATERIA DE ENFOQUE, PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL 
DEBE EMPLEAR. 
 
INSTRUCCIONES: 
1. Elabora un análisis de las responsabilidades administrativas en que 
pueden incurrir los servidores públicos que realizan la función policial 
en los tres niveles de gobierno, derivado tanto del marco jurídico 
nacional como internacional en ejercicio de la autoridad que les 
confiere la ley y en el uso de la fuerza al realizar el servicio de seguridad 
pública y en particular en lo relativo a enfoque, perspectiva, transversalidad 
de género y diversidad sexual. 
2. Tu documento deberá tener las siguientes características: 
a. Portada, con tus datos de identificación: nombre completo, matrícula, 
nombre del curso, nombre de la actividad y fecha de elaboración. 
 Enfoque de género aplicado a la labor policial - SP-SEGP-2002-B1-001 
Docente: KARIME VILLANUEVA ESPINOSA - Alumno: OMAR I. BAQUEIRO ALVAREZ 
 3 
b. La extensión deberá ser de dos cuartillas, con letra Arial de tamaño 12 
y espaciado de 1.5 líneas, sin contar la portada y el apartado de 
referencias. 
c. Cuida tu ortografía. 
3. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SEGP_U3_EA_XXYZ. Sustituye las 
XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu 
apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 
4. Envía tu archivo a tu Docente en línea, para que lo revise y te retroalimente. 
Si es el caso, tendrás la oportunidad de enviar una segunda versión de tu 
trabajo. 
5. Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán 
tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo. 
 
PRESENTACIÓN: 
A lo largo de la presente unidad nos enfocamos en conocer los diversos 
instrumentos internacionales, pactos y convenciones que el Estado Mexicano ha 
firmado ante la demanda de los demás países del mundo con los que México 
comercia en el sentido de que los DERECHOS HUMANOS de las personas sean 
respetados en territorio nacional como sucede en la mayoría de los países del 
mundo. Establecimos que nuestro país no ha tenido ningún reparo en suscribir los 
convenios a través del Ejecutivo nacional, y que el problema ha surgido más bien a 
la hora de intentar aplicar la normativa. Lograr “bajar” el sentido de los instrumentos 
legales internacionales firmados al “campo de acción” de nuestras autoridades e 
instituciones eso si ha sido todo un reto. Máximo en lo que toca a la SEGURIDAD 
PÚBLICA nacional, tan conocida en el mundo por violenta, opaca, corrupta e 
improvisada, e irónicamente la primera línea de combate contra la delincuencia en 
nuestro país. Es importante aclarar que no todos los elementos policiales mexicanos 
son corruptos, por el contrario un gran numero de ellos cuentan con una real 
 Enfoque de género aplicado a la labor policial - SP-SEGP-2002-B1-001 
Docente: KARIME VILLANUEVA ESPINOSA - Alumno: OMAR I. BAQUEIRO ALVAREZ 
 4 
vocación de servicio, sin embargo también resulta pertinente enfatizar que nuestros 
policías son los primeros en ser juzgados, cuestionados y reprochados por la 
sociedad en general, por sus mandos, por los políticos y por las organizaciones pro 
derechos humanos siempre que se presentan acciones “debatibles” donde se 
vulneran los “derechos” de las personas. Así las cosas, nuestros agentes del orden 
en mi opinión actúan con miedo por encontrarse, en el ejercicio de su labor 
generalmente entre la espada y la pared. 
 
INTRODUCCIÓN: 
Sabemos que los derechos humanos deben estar determinados y protegidos tanto 
por el derecho nacional como por el internacional… El ejercicio de la función policial 
es difícil y muy compleja, por lo que con frecuencia se comenten abusos y excesos 
en el uso de la fuerza, debiéndose observar normas éticas y legales en materia del 
uso de la fuerza y de armas de fuego, siendo uno de los objetivos la función policial: 
observando el objetivo esencial del mantenimiento de la paz y la estabilidad social. 
De aquí la importancia del análisis académico que haremos a continuación sobre 
las responsabilidades administrativas en que pueden incurrir los servidores públicos 
que realizan la función policial en los tres niveles de gobierno, derivado tanto del 
marco jurídico nacional como internacional en ejercicio de la autoridad que les 
confiere la ley y en el uso de la fuerza al realizar el servicio de seguridad pública. 
 
DESARROLLO: 
Por estándar y regla general, en el ejercicio de sus funciones, los policías y agentes 
del orden no deberán emplear armas de fuego excepto cuando un presunto 
delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la 
vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente 
 Enfoque de género aplicado a la labor policial - SP-SEGP-2002-B1-001 
Docente: KARIME VILLANUEVA ESPINOSA - Alumno: OMAR I. BAQUEIRO ALVAREZ 
 5 
aplicando medidas menos extremas, el uso de la fuerza ejercida por funcionarios 
encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional. 
En el derecho interno normalmente se restringe el uso de la fuerza a los funcionarios 
encargados, tomando como base el principio de proporcionalidad. Este principio 
debe ser respetado y en ningún caso debe interpretarse autorizando el uso gradual 
de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr. 
Esto ultimo en la operación diaria de los policías ha supuesto todo un reto pues el 
concepto de LEGÍTIMA DEFENSA es en mi opinión MAL ENTENDIDO en el sentido 
de que muchos agentes tienen miedo de accionar sus armas contra delincuentes 
que atentan contra la vida del policía o contra su integridad física pues los agresores 
en ocasiones usan palos, piedras, tubos etcétera y no armas de fuego… Es común 
encontrar videos de la policía mexicana combatiendo “mano a mano”, “machete 
contra machete” a sus agresores por no tener la confianza en que al verse 
amenazados pueden usar sus armas de cargo en contra del agresor. A este 
respecto resulta relevante en mi opinión la TESIS AISLADA del PRIMER TRIBUNAL 
COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO 223223 de la OCTAVA 
ÉPOCA (Abril 1991) derivada del Amparo en revisión 299/90. Narciso Bravo 
Hernández. 26 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico 
Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez. 
Sobre le rubro LEGITIMA DEFENSA, PROPORCIONALIDAD EN LA. 
(LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN) señala que: 
“Una sana interpretación de la disposición contenida en el artículo 12, fracción IV, 
primer párrafo, del Código Penal del Estado de Michoacán, acerca de que ha de ser 
proporcionada la defensa que se haga de bienes jurídicos propios o ajenos, para 
superar un estado de peligro actual o inminente, que no se pueda evitar, derivado 
de una agresión injusta, debe ser, no en el sentido de que para la repulsa del ataque 
se utilice un medio similar al de agresor, sino en el de que el medio empleado seaEnfoque de género aplicado a la labor policial - SP-SEGP-2002-B1-001 
Docente: KARIME VILLANUEVA ESPINOSA - Alumno: OMAR I. BAQUEIRO ALVAREZ 
 6 
capaz de ocasionar un daño análogo al que pudiera sufrirse por el usado por el 
atacante, según las circunstancias del evento y las habilidades personales de los 
sujetos participantes en el mismo”. (Nación, 2020) 
 
En lo relativo a enfoque, perspectiva, transversalidad de género y diversidad sexual 
en el marco de las investigaciones policiales los funcionarios en el ejercicio de sus 
funciones obtienen información que esta referida a la vida privada, a la reputación, 
en este caso, se tendrá cuidado en la protección y el uso de tal información; sólo 
debe revelarse en cumplimiento del deber de la justicia. La revelación de tal 
información con otros fines es impropia; la prohibición deriva de la Declaración sobre 
la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas 
Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, que 
estipula que: 
"Todo acto de esa naturaleza, constituye una ofensa a la dignidad humana y será 
condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y 
de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la 
Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales 
de derechos humanos" Conforme al texto de Código de Conducta para Funcionarios 
Encargados de Hacer Cumplir la Ley. 
Referente a las sanciones a las que está expuesto el agente del orden que violente 
los preceptos anteriormente abordados tenemos que el Acuerdo 04/2012 emitido 
por el secretario de Seguridad Pública, emite los lineamientos generales para la 
 Enfoque de género aplicado a la labor policial - SP-SEGP-2002-B1-001 
Docente: KARIME VILLANUEVA ESPINOSA - Alumno: OMAR I. BAQUEIRO ALVAREZ 
 7 
regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos 
desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública, esto en base a las 
atribuciones que a las policías (de la mano del Ministerio Público) les otorga nuestra 
Constitución Política en el Artículo 21º. 
El artículo 21 constitucional establece que, en ejercicio de la función pública de 
seguridad pública, la actuación institucional se regirá por los principios de legalidad, 
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos 
humanos reconocidos en la misma Carta Magna. 
El 16 de abril de 2012 La Secretaría de Seguridad Pública federal delineó 30 reglas 
para el uso legítimo de la fuerza policiaca, a fin de garantizar la seguridad de la 
población civil inocente involucrada en operativos, así como evitar excesos en la 
utilización de armas de fuego y en la contención de protestas sociales que deriven 
en enfrentamientos… Por primera vez y a siete meses de concluir el gobierno de 
Felipe Calderón, el secretario de Seguridad Pública federal, Genaro García Luna, 
delineó 30 reglas para el uso legítimo de la fuerza, a fin de garantizar la seguridad 
de la población civil inocente involucrada en operativos, así como evitar excesos en 
el uso de armas de fuego y en la contención de protestas sociales que deriven en 
enfrentamientos… La SSP entregó al Senado el documento en que se delinean 30 
reglas para el uso de la fuerza por parte de los policías; aquí, algunas de ellas: 
- El uso de la fuerza pública deberá ser: legal, necesaria, proporcional, racional, y 
oportuna para garantizar el cumplimiento de sus deberes. 
- El uso de la fuerza necesaria se destinará a neutralizar y a controlar conductas 
que generen amagos de violencia a otras personas o a policías federales. 
- El uso legítimo de la fuerza podrá emplearse también para restablecer el orden 
público causado por disturbios colectivos. 
 Enfoque de género aplicado a la labor policial - SP-SEGP-2002-B1-001 
Docente: KARIME VILLANUEVA ESPINOSA - Alumno: OMAR I. BAQUEIRO ALVAREZ 
 8 
- Los integrantes de las instituciones policiales podrán hacer uso de sus armas en 
forma racional y proporcional para asegurar la defensa oportuna de las personas… 
(Excelsior, 2020) 
En teoría y conforme al texto de la normativa se concluye que: 
El uso de la fuerza utilizado por el Estado es para garantizar la permanencia de las 
instituciones y de la seguridad nacional y que como labor a cargo del Estado 
mexicano la seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de 
respeto a las garantías individuales que tiene por objeto (conforme al texto de la 
ley que regía en el Distrito Federal, hoy CDMX en materia de Seguridad Pública): 
I.- Mantener el orden público; 
II.- Proteger la integridad física de las personas, así como sus bienes: 
III.- Prevenir la comisión de delitos e Infracciones a los reglamentos gubernativos 
y de policía; 
IV.- Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y 
V. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres. 
Estas funciones se entienden encomendadas al Departamento y a la Procuraduría, 
de acuerdo con la competencia que para cada uno de los cuerpos de seguridad 
pública establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Siguiendo con el tema del uso de la fuerza y las armas, ya en el marco de la 
convencionalidad y el derecho internacional conforme a lo adoptado en el Octavo 
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del 
Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre 
de 1990, con el objeto de dar certeza jurídica a los funcionarios de hacer cumplir la 
ley, de que su actuación debe estar regida por la plena e irrestricta observancia de 
 Enfoque de género aplicado a la labor policial - SP-SEGP-2002-B1-001 
Docente: KARIME VILLANUEVA ESPINOSA - Alumno: OMAR I. BAQUEIRO ALVAREZ 
 9 
los derechos humanos de las personas. Es responsabilidad de los funcionarios 
encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán 
en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la 
fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente 
cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro 
del resultado previsto. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los 
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: 
a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al 
objetivo legítimo que se persiga; 
b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida 
humana; 
c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios 
médicos a las personas heridas o afectadas; 
d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o 
amigos íntimos de las personas heridas o afectadas. 
Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer 
cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente 
a sus superiores… (entre otras medidas aplicables). 
Es de recalcar que en la práctica los policías que son señalados por haber violado 
los protocolos de actuación, están sujetos a fuertes procesos judiciales por causales 
tales como homicidio, abuso de autoridad, lesiones y lo que resulte sin que las 
dependencias policiacas realmente les den un apoyo legal y a diferencia de lo que 
pasa con los militares es común que nuestros policías sean condenados y 
posteriormente recluidos en cárceles comunes quedando a merced de los mismos 
criminales que ellos ayudaron a capturar. 
 
 Enfoque de género aplicado a la labor policial - SP-SEGP-2002-B1-001 
Docente: KARIME VILLANUEVA ESPINOSA - Alumno: OMAR I. BAQUEIRO ALVAREZ 
 10 
CONCLUSIÓN: 
 
 
En días pasados, y sobre 
una persecución y presunto 
enfrentamiento entre 
militares y delincuentes del 
Cartel del Noreste en Nuevo 
Laredo Tamaulipas donde se supone hubo ejecuciones extrajudicialespor parte de 
la milicia y por ende el tema en boga es el “abuso policial y el uso de la fuerza” el 
portal de Noticieros televisa cubriendo la fuente señaló que: 
En las primeras horas del pasado 3 de julio, elementos del Ejército Mexicano se 
enfrentaron con integrantes del Cártel del Noreste, en Nuevo Laredo, Tamaulipas. 
Doce presuntos integrantes del crimen organizado murieron y se decomisaron 12 
armas largas y dos rifles Barret. 
En el video, grabado por los propios militares, se observa que, durante el 
enfrentamiento los elementos del Ejército repelieron la agresión y descargaron sus 
armas sobre una camioneta pick up, color plateada. Se escucha, además, la voz de 
un militar que pide a sus compañeros parar los disparos. 
Sus compañeros continúan disparando sobre la camioneta… Los delincuentes, que 
vestían uniforme tipo militar, llevaban a tres personas vestidas de civil en la parte 
trasera de la camioneta pick up. Tres hombres que habían sido secuestrados y que 
fueron presentados como parte del grupo criminal… 
 
 
 Enfoque de género aplicado a la labor policial - SP-SEGP-2002-B1-001 
Docente: KARIME VILLANUEVA ESPINOSA - Alumno: OMAR I. BAQUEIRO ALVAREZ 
 11 
 
Concluye con la declaración de Don Héctor dirigida al Presidente López Obrador: 
 
“Señor presidente, soy Héctor Garza, papá de Arturo Garza, de las personas que 
fallecieron en el enfrentamiento del 3 de julio, yo nomás quisiera pedirle a usted de 
favor que, de que no sé si se cambian protocolos o algo que usen menos la fuerza. 
Aquí sucedió algo muy feo ante mi familia que si no hubieran usado el exceso de 
fuerza mi hijo todavía estuviera conmigo. No sé como nos puedan apoyar para que 
puedan limpiar el nombre de nuestros hijos”, expuso Héctor Garza, padre de una 
víctima en Nuevo Laredo… (Televisa, 2020) 
Las instituciones policiales en México se encuentran en una situación difícil, ya que 
enfrentan graves problemas relativos a efectividad, eficiencia, legalidad, legitimidad 
y transparencia respecto de los resultados de su actuación; esta problemática tiene 
su origen en factores diversos, como la falta de procesos de rendición de cuentas 
de desempeño, procedimientos y resultados que promuevan la generación de 
confianza en los gobernados hacía su policía, en sociedades democráticas, la 
rendición de cuentas policiales, que confieren a las corporaciones policíacas 
mecanismos de regulación de su actuación y la promoción de estrategias que 
permitan el aprendizaje de su propia experiencia, así como acumular y utilizar el 
conocimiento adquirido en la práctica. 
 Enfoque de género aplicado a la labor policial - SP-SEGP-2002-B1-001 
Docente: KARIME VILLANUEVA ESPINOSA - Alumno: OMAR I. BAQUEIRO ALVAREZ 
 12 
Gracias por dejarme compartir. 
EN SOLIDARIDAD PLAYA DEL CARMEN, QUINTANA ROO A VEINTICINCO DE 
AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. 
OB. 
Bibliografía	
Excelsior. (25 de 08 de 2020). www.excelsior.com.mx. Obtenido de 
https://www.excelsior.com.mx/2012/04/16/nacional/826733 
Nación, S. C. (25 de 08 de 2020). sjf.scjn.gob.mx. Obtenido de 
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=223223&Clase=DetalleT
esisBL&Semanario=0 
Televisa, N. (25 de 08 de 2020). www.noticieros.televisa.com. Obtenido de 
https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/investigan-posible-uso-de-la-fuerza-de-
militares-contra-un-civil-tras-enfrentamiento-en-nuevo-laredo/ 
www..dof.gob.mx. (09 de 08 de 2020). Obtenido de 
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013 
www.animalpolitico.com. (09 de 08 de 2020). Obtenido de 
https://www.animalpolitico.com/2013/05/publican-plan-nacional-de-desarrollo-2013-
2018/ 
www.diputados.gob.mx. (27 de 07 de 2020). Obtenido de 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrasp/LFRASP_abro_18jul16.pdf 
www.elmanana.com. (19 de 05 de 2017). www.elmanana.com. Obtenido de www.elmanana.com: 
https://www.elmanana.com/opinion/editoriales/elfindelestado-3749206.html 
www.economiahoy.mx. (09 de 08 de 2020). Obtenido de https://www.economiahoy.mx/nacional-
eAm-mx/noticias/8833451/12/17/Plan-Nacional-de-Desarrollo-de-Pena-Nieto-solo-
cumplio-una-meta-de-31-.html 
www.nexos.com.mx. (09 de 08 de 2020). Obtenido de https://economia.nexos.com.mx/?p=1793 
www.tirantonline.com.mx. (26 de 07 de 2020). Obtenido de 
https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/256779?route=ser&general=
constitucion+politica&searchtype=substring#36162 
 Enfoque de género aplicado a la labor policial - SP-SEGP-2002-B1-001 
Docente: KARIME VILLANUEVA ESPINOSA - Alumno: OMAR I. BAQUEIRO ALVAREZ 
 13 
www.unadmexico.mx. (26 de 07 de 2020). Obtenido de 
https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/BLOQUE1/SP/07/SEGP/recursos/unida
d_02/descargables/SEGP_U2_Contenido.pdf 
www.unadmexico.mx. (08 de 08 de 2020). Obtenido de 
https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/BLOQUE1/SP/07/SEGP/recursos/unida
d_02/descargables/SEGP_U2_Contenido.pdf 
www.unadmexico.mx. (13 de 07 de 2020). UNaDM. Obtenido de www.unadmexico.mx: 
https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/BLOQUE1/SP/07/SEGP/recursos/unida
d_01/descargables/SEGP_U1_Contenido.pdf

Continuar navegando