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SISTEMATIZACION DE LA CLASE DE TRABAJO SOCIAL DEL DIA 15 DE AGOSTO DE 2020. FECHA: 19 DE AGOSTO DE 2020. *CONTENIDO: 1. SISTEMATIZACION DE LA CLASE DEL 15 DE AGOSTO. 2. MIS APUNTES SOBRE LA CHARLA DE LA DRA. LILIANA MELO REALIZADA POR ZOOM. 3. CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCA. LEY 1098 DE 2006. 4. LEY 1078 DE 2018. 5. INVESTIGACION SOBRE LAS DEMÁS TEMÁTICAS TRATADAS EN LA CLASE DEL SABADO 15 DE AGOSTO DE 2020. 2020 ELABORADO POR: MARLY SOFIA PACHON LASSO. PRESENTADO AL TRABAJADOR SOCIAL: ROMAN ENRIQUE PINTO.DOCENTE. SISTEMATIZACION DE LA CLASE DE HOY SABADO 15 DE AGOSTO DE 2020. Presentación de los Alumnos desde las 7:59 am hasta 8:20 am: Miguel,Adriana,Sofía,Laura,Karo,Blanca,Dayerli,Mayra,Cecilia Saludo del Docente a las 8:02 am. Docente comparte esta frase con sus alumnos: “No intentes ser tú el mejor del equipo, intenta que tu equipo sea el mejor”. Esta es la mejor percepción que debe tener el Trabajador Social en cuánto a Trabajo en Equipo. (8:08 am). Docente comparte esta segunda frase: “No confíes en la suerte, no sabes si ella existe, confía en el Trabajo duro porque si es real se siente en el cuerpo, en la mente y con el Tiempo te acercará a dónde quieres estar”. (8:09 am). Docente pide a los alumnos que le recuerden los Temas tratados en la clase anterior. (8:10 am). Los estudiantes respondieron: - Rol de la familia y su niñez. (Adriana Álvarez). 8:11 am. - Derechos del Niño. Rol del Trabajador Social. Intervención del Trabajador Social en la Niñez y la Familia. (Sofía).8:11 am. - Derechos del Niño Vulnerados en Colombia. (Sofía). 8:12 am. - Perfil del Trabajador Social. Modelos de Familia. Evolución y Cambios Sociales. Funciones del Trabajador Social. (Karo). 8:12 am. - Tipos de Familia que existen en la Actualidad. (Sofía). 8:13 am. - El diálogo y Escucha del Trabajador Social para con la Familia. (Blanca).8:13 am. Docente recomienda: Tener plataforma Zoom para escuchar a una Profesional en Trabajo Social compañera del Docente quién nos va a dar cátedra a las 9:00 am el día de Hoy. Él nos la trae para que nos cuente vivencias de su trabajo con ICBF y con CORPRODINCO. Tener wifi para atender la clase. No activar Audio. Son recomendaciones para el día de Hoy. El Docente aconseja que ojalá todos tomen apuntes y sistematicen esta experiencia con su colega la Dra. Liliana Melo. (8:17 am). El Docente informa que para el domingo 13 de septiembre se hará el primer seminario de Trabajo Social. Para poderse graduar los de Trabajo Social deben hacer 3 Seminarios. Se dictarán 4 Horas y tienen un valor de $60.000 pesos. (8:18 am). Docente: El Seminario lo va a dictar la Dra. Liliana Melo de 9 am a 1 pm. Certifica 8 Horas. El que no paga no puede certificar. (8:21 am). Miguel pregunta qué cuál es el nombre del Seminario. (8:21 am). Docente le contesta que la otra semana nos da el nombre del Seminario. (8.21 am). El Docente pregunta que si tenemos alguna duda.(8:23 am). Ronald pregunta: Cuántos Seminarios son. (8:23 am). Docente responde: 3 (8:24 am). 848899 dice: Que los seminarios son importantes porque fortalecen el proceso. (8:25 am). El Docente responde que los Seminarios le dan más soporte a la Hoja de Vida. Docente pregunta: Qué clases de familias existen??(8:28 am). Adriana dice: Existen muchas familias sin hijos, homoparentales, pobres, etc. (8:30 am). 848899 Responde: Nuclear Extensa Monoparental. (8:30 am). Sofía responde: la nuclear la más común, monoparental, homoparental, de abuelos, reconstruida, de mascotas, de acogida, adoptivas, de todas se ven aquí en Colombia. (8:30 am). Blanca: familia divorciada, familia separada. (8:30 am). Blanca: familia monoparental. (8:31 am). El Docente pregunta: Qué es esa familia cómo se llama??(8:31 am). 848899 dice: Hay familias nucleares formadas por progenitores y uno, dos o más hijos. (8:31 am). Karo dice que las clases de familia son: tóxicas, nucleares, monoparentales, adoptivas, sin hijos, padres separados, compuesta, homoparental, extensa. A nivel mundial estas son. (8:31 am). Docente (8:31 am). Sofía dice: familias sin hijos, muy común aquí en Colombia por la situación económica y por decisión de los cónyuges. Familias de Hecho o Unión Libre. Familias Unipersonales. (8:31 am). Adriana: Tóxicas o Patológicas. (8:31 am). 849899: Monoparental es cuando el hijo cuenta con un solo progenitor. El Docente pregunta: Qué características tienen las tóxicas. (8:32 am). Adriana: Son las que tienen comportamiento dañino. (8:33 am). Docente: (8:35 am).-foto de la actriz. Docente: Ese meme es para la familia tóxica. (8:33 am). Blanca: Esa es la que más abunda. (8:34 am). Karo: las tóxicas son aquellas que no están bien conformadas y pasan por situaciones muy vulnerables y empiecen a afrontar problemas emocionales como esquizofrenias, trastornos mentales, y problemas en el ambiente. (8:34 am). Ronald: compuesta homoparental. (8:34 am). Docente: Responde están de moda. (8:36 am). Adriana: si al parecer para unos ya es normal. El mundo ha cambiado lamentablemente. (8:37 am). Docente dice: Miren esta: FAMILIA DE TRES GENERACIONES: En este tipo de familia existe organización de apoyo; los abuelos ayudan a la economía del hogar, se sienten importantes, pero se dan choques con los padres para ver quién tiene el poder. Por eso se presentan problemas en cuanto a los roles del hogar. Existe una ruptura de las normas y por eso el niño se convierte en manipulador. (8:37 am). Blanca: (8:37 am). Docente: Responde a Adriana: Eres homofóbica??(8:37 am). Karo: la familia homoparental adopta hijos y según los estudios éstos no sufren problemas psicológicos ni emocionales. (8:38 am). Docente Responde a todos: Estos cambios en los estilos de familia debemos aceptarlos como Trabajadores Sociales que somos. (8:38 am). Candy: Una familia tóxica tiene como características : Abuso o violencia familiar. Exceso de control. Adicción de una o varias personas de la familia. Falta de comunicación. Baja responsabilidad de los Padres. (8:38 am). Dayerli: familia de padres separados: en esta aunque la pareja se niegue a vivir junta, deben seguir cumpliendo con sus deberes como padres. Familia compuesta: son tus hijos y mis hijos. Docente: nos presentó a esta: FAMILIA ACORDEÓN: Donde uno de los padres va y viene y el otro queda encargado de los hijos y del hogar. (8:39 am). Blanca: (8:39 am). Sofía: Yo encontré por Internet que las familias homoparentales se esmeran por la crianza de los hijos y estos se crían normales a diferencia de lo que muchos piensan. Ronald: Responde ante las parejas homoparentaales desde que haya amor y respeto no veo el problema. (8:39 am). Karo: En la familia extensa la crianza de los hijos se hace más difícil ya que todos quieren asumir el papel de padres: los tíos, los abuelos, los hermanos, los sobrinos, los primos, los que conformen la familia. (8:40 am). Ronal: Dice que las familias cambian así como todo cambia con el Tiempo. (8:41 am). Docente: Si un estudiante es homofóbico no tiene el perfil para Trabajador Social. (8:41 am). Adriana: Dice que nos homofobía que ella solo respondió a las preguntas hechas por el profesor. (8:42 am). Sofía: En la familia homoparental no siempre los hijos son adoptados pueden ser biológicos de uno de los dos padres. (8:41 am). Karo: FAMILIA SIN HIJOS: Por infertilidad de uno de los padres, pero en algunos casos deciden adoptar. Lo que hace a la familia no es la presencia o ausencia de hijos. (8:44 am). Sofía: También está la familia Polígama. (8:45 am). Sofía: Donde 1 esposo puede vivir bajo el mismo techo con varias esposas o al revés una mujer con varios hombres. (8:46 am). Candy: Cuando faltan ambospadres está la familia adoptiva. (8:46 am). Docente: En qué parte del Mundo. En Colombia o dónde se ve la Poligamia. (8:47 am). Docente: Es bueno adoptar?? Karo: Profe muchas familias lo hacen porque se sienten solas y deciden adoptar para sentirse completos y llenar ese vacío. (8:47 am). Adriana: En Afganistán hay familias polígamas. (8:48 am). Sofía: La pareja sin hijos no es que no puedan concebir es que no les gusta o el dinero no da para mantener a otro. (8:48 am). Docente: los países de Oriente tienen familias polígamas y en Colombia en qué regiones hay de esas familias??(8:49 am). Mayra: Los niños que tienen madrastra o padrastro es dónde se presentan más polémicas y conflictos. (8:52 am). Docente: Dice que los hombres polígamos son porque tienen dinero para mantener 2 o más mujeres. (8:53 am). Mayra: El niño en hogar compuesto se afecta emocionalmente no siempre, hay hogares en los que las personas se entienden bien. (8:57 am). Adriana: Para mí los hijos son la alegría del hogar. Son nuestra motivación para salir adelante cada día. (8:58 am). Sofía: Pregunta qué cómo hace un hombre para tener dos relaciones a la vez. (8:58 am). Docente: Responde que eso es algo psicológico que los hombres que son así es porqué se creen y se sienten “más hombres” “los superhombres”, se creen “más machos”, la mayoría de los hombres que son así es porque tienen dinero pero sino lo tuviera no tendría más de 1 pareja. (8:59 am). Karo: Hay familias que NO pueden tener hijos, mientras que hay otras que los tienen y no los quieren ni los cuidan ni les prestan atención. (8:59 am). Docente: Bueno ya nos vamos a conectar con la Dra. LILIANA Melo. Tenemos un receso de 2 minutos. (8:59 am). Docente: Enviar la sistematización de la clase a la Plataforma de la Institución y Responder las 3 Preguntas del Foro sobre la Niñez en México. Espero un debate buenísimo. (9:00 am). Docente: Envía link de Zoom para conectarnos con la Doctora invitada. (9:01 am). Candy: Eso es ego del hombre el querer tener más de 1 mujer, falta de autoestima y Amor propio. (9:02 am). Docente: Abrir la plataforma y hacer las Actividades que están en el Foro. www.formandoytransformando.q10.com.(9:35 am). Docente: Entran con su número de cedula (9:37 am). Docente: Resumen del Aporte de la Dra. Liliana Melo. [9:45 a. m., 15/8/2020] Nuevo link [9:46 a. m., 15/8/2020] nueva ley 1078 -2018 [9:47 a. m., 15/8/2020] modifico la ley 1078 [9:47 a. m., 15/8/2020]: derechos de adopción y temas migratorios [9:49 a. m., 15/8/2020]: edades son importante [9:49 a. m., 15/8/2020]: edades cuales son [9:49 a. m., 15/8/2020]: 0 a 5 años es primera infancia [9:49 a. m., 15/8/2020]: 6 a 12 niñez. [9:49 a. m., 15/8/2020]: 11 a las 18 adolescentes. [9:49 a. m., 15/8/2020]: juventud 18 al 28 [9:50 a. m., 15/8/2020]: enfoque diferencial [9:51 a. m., 15/8/2020]: tener claridad de las edades, entender cunado se haga procesos de acompañamiento, [9:51 a. m., 15/8/2020]: actividades se hacen dependiendo la edad [9:51 a. m., 15/8/2020]: proceso administrativo de restablecimiento de derechos http://www.formandoytransformando.q10.com.(9:35/ [9:55 a. m., 15/8/2020] : el informe lleva su firma o tarjetas , deben ser objetivos , técnicas , en TS debe observar que derechos ,se está vulnerando observar su familia , ecosistemas ecomapas , como se hace , entrevista familiar se hace el ecomopa , hacer una ficha o instrumento . Que necesitamos recopilar esta ficha lleva, nombre, casados, quien es el padre. GENOGRAMAS. Dibujos o símbolos que están los símbolos, rayas #, ojo todos no están preparados para trabajar genogramas. Todos los trabajadores sociales deben saber su genogramas. [9:56 a. m., 15/8/2020]: 5 instrumentos [9:58 a. m., 15/8/2020]: maneras de restablecimientos de derechos. Denuncias al icbf. TS va hasta la casa o barrio que te llamaron línea 01800, icbf, 3 días para ir a hacer la investigación, deben de ir observar y crear el grupo intervención, el niño puede estar amenazado mas no vulnerado [9:58 a. m., 15/8/2020]: los informes se le pasa al defensor de familia [9:59 a. m., 15/8/2020]: ts, nos invita a comprometernos [10:00 a. m., 15/8/2020]: Los TS, estamos encima del psicólogo, ts social es el que da el informe al defensor de familia, lenguaje es completamente claro, [10:02 a. m., 15/8/2020]: no podemos acción sin daño [10:02 a. m., 15/8/2020]: grupo y comunidad [10:02 a. m., 15/8/2020]: barrio las delicias y manuela Beltrán [10:02 a. m., 15/8/2020]: búsqueda activa, no hay nada montado [10:03 a. m., 15/8/2020]: barrio hay que buscar, los de la junta o presidente, [10:04 a. m., 15/8/2020]: se busca gustos intereses, [10:04 a. m., 15/8/2020]: que quieren pero que estén amarados a los proyectos [10:04 a. m., 15/8/2020]: escolarizar a los jóvenes [10:05 a. m., 15/8/2020]: mirar las dimensiones, trabajar los autos. [10:06 a. m., 15/8/2020] +57 320 3142563: Eso es otra la irresponsabilidad de aquellas Q como y tome [10:07 a. m., 15/8/2020]: niñas lo que estoy escribiendo es la sistematización de la charla de la trabajadora social, Liliana Melo. [10:08 a. m., 15/8/2020]: grafitis del barrio las delicias [10:09 a. m., 15/8/2020]: educación sexual [10:10 a. m., 15/8/2020]: y reproductiva [10:10 a. m., 15/8/2020]: cambios de los jóvenes [10:10 a. m., 15/8/2020]: el trabajo social como repara y reconstruye para mejorar la calidad de vida [10:11 a. m., 15/8/2020]: tener en cuenta los dx, formular los proyectos [10:14 a. m., 15/8/2020]: nuevas tendencias nace el gerente de la responsabilidad. Grafitis hechos por los jóvenes del barrio las delicias: MIS APUNTES DE LA CHARLA DE LA DOCTORA LILIANA TRABAJADORA SOCIAL REALIZADA POR ZOOM: Los Trabajadores Sociales somos Holísticos es decir “abarcamos un Todo”. Tenemos una visión incluso más profunda que la del Psicólogo. Y miramos al ser desde adentro (su relación interpersonal) y desde afuera (su relación intrapersonal). Vemos a los niños, niñas, adolescentes como sujetos, los cuales necesitan de una protección integral. Para poder hacer el Acompañamiento a esta población debemos categorizarlos por etareas, es decir, por edades. De 0 a 5 años se consideran los de primera infancia. Los de 6 a 11 años son niños. De 11 a 18 años son adolescentes y de 18 a 28 años se consideran jóvenes. Es importante está categorización para saber qué Actividades desarrollar con cada grupo etario. Al hacer los informes debemos ser muy cuidadosos y objetivos con la información recopilada y percibida ya que estos llevan nuestras firmas y tarjeta profesional. Para hacer los informes se deben aplicar unas Técnicas y Analizar qué derechos son amenazados, vulnerabilizados, e inobservados en los niños o adolescentes. Se utilizan unos instrumentos como: el ecomapa, la entrevista familiar, el genograma, que este último lo exige mucho el ICBF porque es una lectura que se hace de la familia. Y que es el informe pericial del Trabajador Social, el cual lo pueden leer otros profesionales de la salud, como médicos o psicólogos. El proceso que surge después una denuncia al ICBF o a la POLICÍA sobre casos de violencia contra niños o vulneración de sus derechos: 1.el denunciante antepone su denuncia a las líneas de ICBF o POLICIA con toda confidencialidad.2. El trabajador social hace la constatación de la inobservancia en un término de máximo 3 días.3. El Trabajador social interviene ya sea haciendo “asesoría a la familia”, forma el equipo interventor con ayuda de nutricionista, psicólogo, pedagogo. Realiza el informe lo firma y entrega al Defensor de Familia para analizar si es necesario retirar al niño de su núcleo familiar. Si debe ir a un hogar de paso, madre sustituta, o un lugar para vivir. El trabajo social nos invita a documentarnos bastante, eso nos hace comprometernos con nuestra profesión, nos hace ser más responsables y nos permite que no hagamos gestión con daños. Hoy en día apareció otra función más para el Trabajador Social, es decir, otro cargo a desempeñar por el trabajador social es el de “Gerente social”, que es el profesional del “buen vivir” o “de la felicidad”. El Trabajo Social repara y reconstruye para mejorar la calidad de vida de las personas. Por ejemplo la Dra. Liliana Melo comenta la labor que desempeñó con jóvenes del barrio Manuela Beltrán, los halló en estado deficiente: jóvenes trabajadores no escolarizados, drogadictos, ladrones; el trabajo realizado con ellos tuvo una duración de 3 años y se alcanzaron logros importantes como la escolarización, el abandono de las drogas, y la prostitución. https://es.slideshare.net/angieSalgado2/ley-1098-2006-cdigo-de-infancia- y-adolescencia-colombia Título completo: Ley 1878 del 09 de enero del 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY 1098 DE 2006, POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Tema en síntesis: Esta ley busca definir con agilidad la situación jurídica de 125.000 niñas, niños y adolescentes que están bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Lista de temas importantes que trae la ley: 1. Establece que en todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenazada de los derechos de un niño o adolescente, la autoridad administrativa competente emitirá auto de trámite ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos consagrados en la ley. 2. Define la ubicación en medio familiar como la ubicación del niño o adolescente o adolescente con sus padres o parientes, cuando estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos y atendiendo su interés superior. 3. Determina el procedimiento administrativo para que el Defensor o el Comisario de Familia o, en su defecto, el Inspector de Policía den apertura al Restablecimiento de Derechos. 4. Postula las reglas especiales del proceso de adopción, su competencia y formula los requisitos de la demanda. https://es.slideshare.net/angieSalgado2/ley-1098-2006-cdigo-de-infancia-y-adolescencia-colombia https://es.slideshare.net/angieSalgado2/ley-1098-2006-cdigo-de-infancia-y-adolescencia-colombia 5. Prevé que el padre y la madre adoptantes de un menor tendrán derecho al disfrute y pago de la licencia de maternidad establecida en el numeral 4 del artículo 34 la Ley 50 de 1990 y demás normas que rigen la materia. Nueva ley aumenta la esperanza de adoptabilidad Una nueva ley buscaría ayudar a solucionar la situación jurídica de los denominados 'hijos del ICBF'. Estas son las modificaciones. Con la promulgación de la Ley 1878 del 9 de enero de 2018, el panorama legal para los menores de edad en manos del ICBF cambió. Buscando la garantía del derecho fundamental a tener una familia, el Gobierno nacional anunció que la nueva ley busca mejorar la situación de los menores que ya han sido víctimas de la vulneración de sus derechos. Diferencias entre patria potestad y custodia Nuevos plazos A partir de este nuevo marco legal la situación de los menores que han sufrido de las violaciones mencionadas, y que se encuentran bajo el amparo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberá ser solucionada en un máximo de 18 meses. https://www.abogados.com.co/articulos/diferencias-entre-patria-potestad-y-custodia "(...) En ningún caso el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos con el seguimiento podrá exceder los dieciocho (18) meses, contados a partir del conocimiento de los hechos por parte de la autoridad administrativa hasta la declaratoria de adoptabilidad o el reintegro del niño, niña o adolescente a su medio familiar" - Ley 1878 del 9 de enero de 2018 (por medio de la cual se modifican algunos artículos de la ley 1098 de 2006). Esta medida obedece a que los menores podían pasar años en una especie de limbo jurídico que los alejaba de la posibilidad de ser considerados por el sistema como 'adoptables', disminuyendo considerablemente las opciones de compartir y crear lazos con nuevas familias que quisieran darles la bienvenida. Sin embargo, según la directora del ICBF - Karen Abudinen, la Ley también ayudaría a unos 27.601 menores que se encuentran en hogares sustitutos o instituciones de protección, a la espera de volver a su entorno familiar al contar - probablemente- con parientes que pueden encargarse de su cuidado, como: abuelos, tíos o hermanos. "Así será más fácil que encuentren un hogar que les brinde el cuidado, el amor y la protección que necesitan" - afirmó Juan Manuel Santos, presidente de Colombia al anunciar la nueva Ley. Cambios en la Ley Con esta nueva sanción de Ley algunos artículos del Código de Infancia y Adolescencia se modifican para beneficiar a cerca de 127 mil niños y adolescentes que actualmente están involucrados a programas de protección del ICBF. A pesar de un leve aumento (82 casos) en la cifra de menores adoptados en Colombia, entre el 2016 y el 2017 (donde hubo 1.263 casos), las señales de alerta se han prendido en relación a la gran cantidad de niños mayores de 10 años que continúan a la espera de ser adoptados. "De los cerca de 12.000 niños que se encuentran declarados en adoptabilidad, 8.900 superan los 10 años de edad, lo que vuelve más complejo el proceso para ser integrados a una familia", informó Abudinen. Como columna vertebral la ley posee una orientación a mejorar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) de los menores con derechos vulnerados, ya que antes no tenía una extensión máxima. Cambios en la cuota de alimentos con la llegada de nuevos hijos Pero, sumada a la intención de ayudar a estos menores y descongestionar el sistema, la Ley 1878 ha sido pensada para fortalecer el programa “De Cero a Siempre”, además de otros que aportan al bienestar y recreación de los niños. Así mismo, los retos a los que apunta esta modificación son aumentar la educación y reducir así factores problemáticos como la explotación laboral de menores y el embarazo de adolescentes. LEY No. 1878 r 9ENE 2018 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY 1098 DE 2006, POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. https://www.abogados.com.co/articulos/cambios-en-la-cuota-alimenticia-con-la-llegada-de-nuevos-hijos EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: Artículo 1°. El artículo 52 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: Artículo 52. Verificación de la garantía de derechos. En todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenazada de los derechos de un niño, niña y adolescente, la autoridad administrativa competente emitirá auto de trámite ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos consagrados en el Título I del Capítulo 11 del presente Código. Se deberán realizar: 1. Valoración inicial psicológica y emocional. 2. Valoración de nutrición y revisión del esquema de vacunación. 3. Valoración inicial del entorno familiar, redes vinculares e identificación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos. 1. Verificación de la inscripción en el registro civil de nacimiento. 2. Verificación de la vinculación al sistema de salud y seguridad social. 3. Verificación a la vinculaciónal sistema educativo. Parágrafo 1 0. De las anteriores actuaciones, los profesionales del equipo técnico interdisciplinario emitirán los informes que se incorporarán como prueba para definir el trámite a seguir. Parágrafo 2°. La verificación de derechos deberá realizarse de manera inmediata, excepto cuando el niño, la niña o adolescente no se encuentre ante la autoridad administrativa competente, evento en el cual, la verificación de derechos se realizará en el menor tiempo posible, el cual no podrá exceder de diez (10) días siguientes al conocimiento de la presunta vulneración o amenaza por parte de la Autoridad Administrativa. Parágrafo 3°. Si dentro de la verificación de la garantía de derechos se determina que es un asunto susceptible de conciliación, se tramitará conforme la ley vigente en esta materia; en el evento que fracase el intento conciliatorio, el funcionario mediante resolución motivada fijará las obligaciones provisionales respecto a custodia, alimentos y visitas y en caso de que alguna de las partes lo solicite dentro de los cinco (5) días siguientes, el funcionario presentará demanda ante el juez competente. Artículo 2°. El artículo 56 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: Artículo 56. Ubicación en medio familiar. Es la ubicación del niño, niña o adolescente con sus padres, o parientes cuando estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos y atendiendo su interés superior. La búsqueda de parientes para la ubicación en medio familiar, cuando a ello hubiere lugar, se realizará en el marco de la actuación administrativa, esto es, durante los seis (6) meses del término inicial para resolver su situación legal y no será excusa para mantener al niño, niña o adolescente en situación de declaratoria de vulneración. Los entes públicos y privados brindarán acceso a las solicitudes de información que en dicho sentido eleven las Defensorías de Familia, las cuales deberán ser atendidas en un término de diez (10) días. El incumplimiento de este término constituirá causal de mala conducta. Si de la verificación del estado de sus derechos se desprende que la familia carece de recursos económicos necesarios para garantizarle el nivel de vida adecuado, la autoridad competente informará a las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para que le brinden a la familia los recursos adecuados mientras ella puede garantizarlos. Artículo 3°. El artículo 99 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: Artículo 99. Iniciación de la actuación administrativa. El niño, la niña o adolescente, su representante legal, la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, o cualquier persona, podrá solicitar ante el Defensor o Comisario de Familia, o en su defecto el Inspector de Policía la protección de los derechos de aquel cuando se encuentren vulnerados o amenazados. Cuando del estado de verificación el Defensor o el Comisario de Familia o, en su defecto, el Inspector de Policía tengan conocimiento de la vulneración o amenaza de alguno de los derechos que este Código reconoce a los niños, las niñas y los adolescentes, dará apertura al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, mediante auto contra el cual no procede recurso alguno. En el auto de apertura de investigación se deberá ordenar: 1. La identificación y citación de los representantes legales del niño, niña o adolescente, de las personas con quienes conviva o sean responsables de su cuidado, o de quienes de hecho lo tuvieren a su cargo. 2. Las medidas de restablecimiento de derechos provisionales de urgencia que se requieran para la protección integral del niño, niña o adolescente. 3. Entrevista al niño, niña o adolescente en concordancia con los artículos 26 y 105 de este Código. 4. La práctica de las pruebas que estime necesarias para establecer los hechos que configuran la presunta vulneración o amenaza de los derechos del niño, niña o adolescente. Parágrafo 1 0. Si la autoridad competente advierte la ocurrencia de un posible delito, deberá denunciarlo ante la autoridad penal competente de manera inmediata. Familia Resaltado Parágrafo 2°. En los casos de inobservancia de derechos, la autoridad administrativa competente deberá movilizar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, dictando las órdenes específicas para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes de manera que se cumplan en un término no mayor a diez (10) días. Parágrafo 3°. En caso de conflicto de competencia entre autoridades administrativas, el proceso de restablecimiento de derechos deberá ser tramitado a prevención por la primera autoridad que tuvo conocimiento del asunto, hasta tanto el juez de familia resuelva el conflicto. El juez de familia tendrá un término de quince (15) días para resolver el conflicto de competencia que se presente y en caso de no hacerlo incurrirá en causal de mala conducta. En caso de declararse falta de competencia respecto de quien venía conociendo la prevención, lo actuado conservará plena validez, incluso la resolución que decida de fondo el proceso. Artículo 4°. El artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: Artículo 100. Una vez se dé apertura al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor de un niño, niña o adolescente, el funcionario notificará y correrá traslado del auto de apertura por cinco (5) días, a las personas que de conformidad con el artículo 99 del presente Código deben ser citadas, para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer. Vencido el traslado, la autoridad administrativa decretará de oficio o a solicitud de parte, las pruebas que no hayan sido ordenadas en el auto de apertura, que sean conducentes, útiles y pertinentes, las cuales se practicarán en audiencia de pruebas y fallo o fuera de ella, de acuerdo con su naturaleza y con sujeción a las reglas del procedimiento civil vigente. Las pruebas que fueron debidamente decretadas deberán practicarse, en caso contrario, la autoridad administrativa competente, mediante auto motivado revocará su decreto. De las pruebas practicadas antes de la audiencia de pruebas y fallo, mediante auto notificado por estado, se correrá traslado a las partes por un término de 5 días, para que se pronuncien conforme a las reglas establecidas en el procedimiento civil vigente. Vencido el término del traslado, mediante auto que será notificado por estado, se fijará la fecha para la audiencia de pruebas y fallo, en donde se practicarán las pruebas que no hayan sido adelantadas, se dará traslado de estas y se emitirá el fallo que en derecho corresponda. El fallo es susceptible de recurso de reposición que debe interponerse verbalmente en la audiencia, por quienes asistieron a la misma, y para quienes no asistieron se les notificará por Estado; el recurso se interpondrá en los términos del Código General del Proceso y se resolverá dentro de los diez (10) días siguientes a su formulación. Resuelto el recurso de reposición o vencido el término para interponerlo, el expediente deberá ser remitido al juez de familia para homologar el fallo, si dentro de los quince (15) días siguientes a su ejecutoria, alguna de las partes o el Ministerio Público manifiestan su Familia Resaltado inconformidad con la decisión. El Ministerio Público lo solicitará con las expresiones de las razones en que funda su oposición. El juez resolverá en un término no superior a veinte (20) días, contados a partir del día siguiente a la radicación del proceso. En todo caso, la definición de la situación jurídica deberá resolverse declarando en vulneración de derechos o adoptabilidad al niño, niña y adolescente, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del conocimiento de la presunta amenaza o vulneración de los derechos del menorde edad, término que será improrrogable y no podrá extenderse ni por actuación de autoridad administrativa o judicial. Vencido el término para fallar o para resolver el recurso de reposición sin haberse emitido la decisión correspondiente, la autoridad administrativa perderá competencia para seguir conociendo del asunto y remitirá dentro de los tres (3) días siguientes el expediente al juez de familia para que resuelva el recurso o defina la situación jurídica del niño, niña o adolescente en un término máximo de dos (2) meses. Cuando el juez reciba el expediente deberá informarlo a la Procuraduría General de la Nación para que se promueva la investigación disciplinaria a que haya lugar. El juez resolverá en un término no superior a dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la radicación del proceso, so pena que se promueva la investigación disciplinaria a que haya lugar. Si el juez no resuelve el proceso en este término, perderá competencia para seguir conociendo del asunto, remitirá inmediatamente el expediente al juez de familia que le sigue en turno y se pondrá en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura. En los casos que la autoridad administrativa pierda competencia y no remita el proceso al Juez de Familia dentro del término señalado en este artículo, el Director Regional del ICBF estará facultado para remitirlo al juez de familia. Parágrafo 1°. En caso de evidenciarse vulneración de derechos susceptibles de conciliación en cualquier etapa del proceso, el funcionario provocará la conciliación y en caso de que fracase o se declare fallida, mediante resolución motivada fijará las 3 obligaciones provisionales respecto a custodia, alimentos y visitas y en caso de que alguna de las partes lo solicite dentro de los cinco (5) días siguientes, el funcionario presentará demanda ante el Juez competente. Parágrafo 2°. La subsanación de los yerros que se produzcan en el trámite administrativo, podrán hacerse mediante auto que decrete la nulidad de la actuación específica, siempre y cuando se evidencien antes del vencimiento del término para definir la situación jurídica; en caso de haberse superado este término, la autoridad administrativa competente no podrá subsanar la actuación y deberá remitir el expediente al Juez de Familia para su revisión, quien determinará si hay lugar a decretar la nulidad de lo actuado y en estos casos, resolver de fondo la situación jurídica del niño, niña y adolescente conforme los términos establecidos en esta ley e informará a la Procuraduría General de la Nación. Parágrafo 3°. Para el efectivo cumplimiento de este artículo, los entes territoriales y el ICBF, dentro de su organización administrativa adoptarán las medidas necesarias para que la información respecto a la presunta vulneración o amenaza de derechos se ponga en conocimiento de la autoridad administrativa en el menor tiempo posible. Familia Resaltado Parágrafo 4°. El incumplimiento de los términos para la tramitación y decisión del proceso administrativo de restablecimiento de derechos por parte de las autoridades administrativas y judiciales, será causal de falta gravísima. Parágrafo 5°. Son causales de nulidad del proceso de restablecimiento de derechos las contempladas en el Código General del Proceso, las cuales deberán ser decretadas mediante auto motivado, susceptible de recurso de reposición, siempre y cuando se evidencien antes del vencimiento del término de seis (6) meses señalado anteriormente. En caso de haberse superado este término, la autoridad administrativa deberá remitir el expediente al Juez de Familia para que asuma la competencia. Parágrafo 6°. En todo caso, ante cualquier vacío jurídico deberá remitirse a lo reglamentado en la legislación procesal civil vigente. Parágrafo 7°. Cuando la definición de la situación jurídica concluya con resolución que deje en firme el consentimiento para la adopción, deberá adelantar el trámite establecido en los incisos 2 y 3 del artículo 108 del presente Código. Artículo 5°. El artículo 102 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: Artículo 102. Citaciones y notificaciones. La citación ordenada en la providencia de apertura de investigación se practicará en la forma prevista en la legislación de Procedimiento Civil vigente para la notificación personal, siempre que se conozca la identidad y la dirección de las personas que deban ser citadas. Cuando se ignore la identidad o la dirección de quienes deban ser citados, la citación se realizará mediante publicación en una página de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por un término de cinco días y por transmisión en un medio masivo de comunicación, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible. La notificación en este último caso se entenderá surtida si transcurridos cinco (5) días, contados a partir del cumplimiento del término establecido para las publicaciones en los medios de comunicación, el citado no comparece. Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias se consideran notificadas en estrados inmediatamente después de proferidas, aun cuando las partes no hayan concurrido. Las demás notificaciones se surtirán mediante aviso que se remitirá por medio de servicio postal autorizado, acompañado de una copia de la providencia correspondiente. Artículo 6°. El artículo 103 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: Artículo 103. Carácter transitorio de las medidas de restablecimiento de derechos y de la declaratoria de vulneración. La autoridad administrativa que tenga la competencia del proceso podrá modificar las medidas de restablecimiento de derechos previstas en este Código cuando esté demostrada la alteración de las circunstancias que dieron lugar a ellas. La resolución que así lo disponga se proferirá en audiencia y estará sometida a los mecanismos de oposición establecidos para el fallo en el artículo 100 del presente Código, cuando la modificación se genere con posterioridad a dicha actuación. El auto que fije fecha y hora para la audiencia se notificará por estado y no tendrá recursos. Cuando el cambio de medida se produzca antes de la audiencia de pruebas y fallo, deberá realizarse mediante auto motivado, notificado por estado, el cual no es susceptible de recurso alguno. En los procesos donde se declare en situación de vulneración de derechos a los niños, niñas y adolescentes, la autoridad administrativa deberá hacer seguimiento por un término que no exceda seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo, término en el cual determinará si procede el cierre del proceso cuando el niño, niña o adolescente este ubicado en medio familiar y ya se hubiera superado la vulneración de derechos; el reintegro al medio familiar cuando el niño se hubiera encontrado institucionalizado y la familia cuente con las condiciones para garantizar . sus derechos; o la declaratoria de adoptabilidad cuando del seguimiento se hubiera establecido que la familia no cuenta con las condiciones para garantizar los derechos. En los casos excepcionales que la autoridad administrativa considere que debe superarse el término de seguimiento, deberá prorrogarlo mediante resolución motivada por un término que no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del término de seguimiento inicial. La prórroga deberá notificarse por Estado. En ningún caso el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos con el seguimiento podrá exceder los dieciocho (18) meses, contados a partir del conocimiento de los hechos por parte de la autoridad administrativa hasta la declaratoria de adoptabilidad o el reintegro del niño, niña o adolescente a su medio familiar. Cuando la autoridad administrativa supere los términos establecidos en este artículo sin resolver de fondo la situación jurídica o cuando excedió el términoinicial de seguimiento sin emitir la prórroga, perderá competencia de manera inmediata y deberá remitir el expediente al Juez de Familia para que este decida de fondo la situación jurídica en un término no superior a dos (2) meses. Si la autoridad administrativa no remite el expediente, el Director Regional hará la remisión al Juez de Familia. Artículo 7°. El artículo 107 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: Artículo 107. Contenido de la declaratoria de adoptabilidad o de vulneración de derechos. En la resolución que declare la situación de adoptabilidad, o de vulneración de derechos del niño, niña o adolescente, se ordenará una o varias de las medidas de restablecimiento consagradas en este Código. En la resolución de vulneración se indicará la cuota mensual que deberán suministrar los padres o las personas de quienes dependa el niño, la niña o el adolescente, para su sostenimiento mientras se encuentre bajo una medida de restablecimiento, cuando a ello haya lugar. Parágrafo. Para garantizar la adecuada atención del niño, niña o adolescente en el seno de su familia, el Defensor de Familia podrá disponer que los padres o las personas a cuyo cargo se encuentre, cumplan algunas de las siguientes actividades: 1. Asistencia a un programa oficial o comunitario de orientación o de tratamiento familiar. 2. Asistencia a un programa de asesoría, orientación o tratamiento de alcohólicos o adictos a sustancias que produzcan dependencia. 3. Asistencia a un programa de tratamiento psicológico o psiquiátrico. 4. Cualquiera otra actividad que contribuya a garantizar el ambiente adecuado para el desarrollo del niño, niña o adolescente. Artículo 8°. El artículo 108 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: Artículo 108. Declaratoria de adoptabilidad. Cuando se declare la adoptabilidad de un niño, una niña o un adolescente habiendo existido oposición en cualquier etapa de la actuación administrativa, y cuando la oposición se presente en la oportunidad prevista en el artículo 100 del presente Código, el Defensor de Familia deberá remitir el expediente al Juez de Familia para su homologación. En los demás casos, la resolución que declare la adoptabilidad producirá, respecto de los padres, la terminación de la patria potestad del niño, niña o adolescente adoptable y deberá solicitarse la inscripción en el libro de varios y en el registro civil del menor de edad de manera inmediata a la ejecutoria. La Registraduría del Estado Civil deberá garantizar que esta anotación se realice en un término no superior a diez (10) días a partir de la solicitud de la autoridad. Una vez realizada la anotación de la declaratoria de adoptabilidad en el libro de varios y en el registro civil del niño, la niña o adolescente, el Defensor de Familia deberá remitir la historia de atención al Comité de Adopciones de la regional correspondiente, en un término no mayor a diez (10) días. Parágrafo. En firme la providencia que declara al niño, niña o adolescente en adoptabilidad o el acto de voluntad de darlo en adopción, no podrá adelantarse proceso alguno de reclamación de la paternidad, o maternidad, ni procederá el reconocimiento voluntario del niño, niña o adolescente, y de producirse serán nulos e ineficaces de pleno derecho. Artículo 9°. El artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: Artículo 110. Permiso para salir del país. Cuando un niño, una niña o un adolescente que tiene residencia en Colombia vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país. No se requerirá autorización de los Familia Resaltado Familia Resaltado padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad. Los menores de edad con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un (1) año, y que vayan a salir del país con uno solo de sus progenitores, no requerirán autorización cuando decidan volver a aquella. Para efectos de la salida del país deberán aportar certificación de residencia en el exterior, expedido por el consulado competente o la inscripción consular y copia del documento en el cual se establezca la custodia en cabeza del progenitor con quien va a salir. La solicitud del trámite de custodia podrá presentarse ante la autoridad consular correspondiente, quienes remitirán a la autoridad competente en Colombia. En los casos en los que el menor de edad con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un (1) año vaya a salir del país con un tercero, deberá contar con el permiso de salida otorgado por el progenitor que ostente la custodia. Para los menores de edad que tengan una residencia en otro país menor a un (1) año, deberán realizar el trámite establecido en el inciso primero de este artículo. Cuando un niño, niña o adolescente con residencia en Colombia, carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, el permiso para la salida del país lo otorgará el Defensor de Familia con sujeción a las siguientes reglas: 1. Legitimación. La solicitud deberá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente. 2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados. 3. Trámite. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito y oficiará a Migración Colombia si existe impedimento para salir del país del menor de edad. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado. En firme la resolución que concede el permiso, el Defensor de Familia remitirá copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El permiso tendrá vigencia por sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su ejecutoria. En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia remitirá el expediente al Juez de Familia, y por medio de telegrama avisará a los interesados para que comparezcan al juzgado que corresponda por reparto. Parágrafo 1°. El Defensor de Familia otorgará de plano permiso de salida del país: A los niños, las niñas o los adolescentes que ingresan al programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación. A los niños, las niñas o los adolescentes, desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre grave peligro su vida y su integridad personal. A los niños, las niñas o los adolescentes, que van en misión deportiva, científica o cultural. A los niños, las niñas o los adolescentes cuando requieren viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior. Artículo 10. El artículo 124 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: Artículo 124. Adopción. Es competente para conocer el proceso de adopción en primera instancia el juez de familia del domicilio de los adoptantes. Cuando se trate de la adopción internacional, será competente cualquier juez de familia del país. La demanda solo podrá ser formulada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante apoderado. A la demanda se acompañarán los siguientes documentos: 1. El consentimiento para la adopción, si fuere el caso. 1. La copia de la declaratoria de adoptabilidado de la autorización para la adopción, según el caso. 2. El registro civil de nacimiento de los adoptantes y el del niño, niña o adolescente. 3. El registro civil de matrimonio o la prueba de la convivencia extramatrimonial de los adoptantes. 4. La certificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de una entidad autorizada para el efecto, sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes, expedida con antelación no superior a seis meses, y la constancia de la entidad respectiva sobre la integración personal del niño, niña o adolescente con el adoptante o adoptantes. 6. El certificado vigente de antecedentes penales o policivos de los adoptantes. 7.La certificación actualizada sobre la vigencia de la licencia de funcionamiento de la institución autorizada ante la cual se tramitó la adopción, si es el caso. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será el competente para expedir las certificaciones de que habla este numeral, si fueren requeridas. 8. La aprobación de cuentas del curador, si procede. Parágrafo. Para los fines de la adopción, la convivencia extramatrimonial podrá probarse por cualquiera de los medios siguientes: 1. Inscripción del compañero o compañera permanente en los registros de las Cajas de Compensación Familiar o de las instituciones de seguridad o previsión social, con antelación no menor de dos (2) años al inicio del trámite de adopción. 2. Inscripción de la declaración de unión material de hecho, en la Notaría del lugar del domicilio de la misma, con antelación no menor de dos (2) años al inicio del trámite de adopción. 3. El Registro Civil de Nacimiento de los hijos habidos por la pareja. 1. Los otros mecanismos previstos en la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005. 2. Cuando se trate de compañeros permanentes residentes en el exterior, la convivencia extra matrimonial se probará de conformidad con la legislación del país de residencia de los solicitantes, siempre y cuando los actos para acreditar esta convivencia sean adelantados con antelación no menor de dos años al inicio del trámite de adopción. Artículo 11. El artículo 126 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: Artículo 126. Reglas especiales del procedimiento de adopción. En los procesos de adopción se seguirán las siguientes reglas especiales: 1. Admitida la demanda se correrá el traslado al Defensor de Familia por el término de tres (3) días hábiles. Si el Defensor se allanare a ella, el juez dictará sentencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados desde la fecha de presentación de la demanda. El juez podrá señalar un término de máximo diez (10) días, para decretar y practicar las pruebas que considere necesarias, las cuales no podrán versar sobre las decisiones judiciales o administrativas que declararon la situación de adoptabilidad cuando estas se encuentren en firme. Vencido este término, tomará la decisión correspondiente. 1. Suspensión del Proceso. Se podrá solicitar la suspensión del proceso hasta por un término de tres meses improrrogables, siempre que exista causa justificada. Pueden solicitar la suspensión o reanudación del proceso los adoptantes o el Defensor de Familia. 2. Terminación anticipada del proceso. Cuando falleciere el solicitante de la adopción antes de proferirse la sentencia el proceso terminará. 3. Si la solicitud de adopción fuere conjunta y uno de los adoptantes falleciere antes de proferirse la sentencia, el proceso continuará con el sobreviviente si manifiesta su intención de persistir en ella, caso en el cual la sentencia que se profiera solo surtirá efectos respecto de este; en caso contrario el proceso terminará. 4. Notificación de la sentencia. Por lo menos uno de los adoptantes deberá concurrir personalmente al juzgado a recibir notificación de la sentencia, momento en el cual se entregarán copias auténticas de la sentencia y de los oficios dirigidos a la notaría o a la Oficina del registro civil. 5. Contenido y efectos de la sentencia. La sentencia que decrete la adopción deberá contener los datos necesarios para que su inscripción en el registro civil constituya el acta de nacimiento y reemplace la de origen, la cual se anulará. Una vez en firme se inscribirá en el Registro del Estado Civil y producirá todos los derechos y obligaciones propios de la relación paterno o materno-filial, desde la fecha de presentación de la demanda. En todo caso, en la sentencia deberá omitirse mencionar el nombre de los padres de sangre. La sentencia que decrete la adopción podrá ser apelada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, de conformidad con el trámite establecido en el procedimiento civil vigente, en donde intervendrá el Defensor de Familia. Parágrafo. Las actuaciones y decisiones previstas en el presente artículo se resolverán dentro de los plazos fijados en la presente ley y su demora dará lugar a la responsabilidad prevista para las decisiones de tutela en el caso de vencimiento injustificado de los respectivos plazos. Artículo 12. El artículo 127 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: Artículo 127. Seguridad Social de los Adoptantes y Adoptivos. El padre y la madre adoptantes de un menor tendrán derecho al disfrute y pago de la licencia de maternidad establecida en el numeral 4 del artículo 34 la Ley 50 de 1990 y demás normas que rigen la materia, la cual incluirá también la licencia de paternidad consagrada en la Ley 755 de 2002, incluyendo el pago de la licencia a los padres adoptantes. Los menores adoptivos tendrán derecho a ser afiliados a la correspondiente EPS o ARS, desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para el caso de adoptantes extranjeros la afiliación de los niños, niñas y adolescentes, mientras se encuentren en territorio colombiano continuará en la EPS a la cual se encuentra afiliado. Artículo 13. Los procesos en curso al entrar en vigencia la presente ley, se someterán a las siguientes reglas de tránsito de legislación: 1. Los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos que no cuenten aún con la definición de la situación jurídica establecida en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, deberán ser fallados conforme la legislación vigente al momento de su apertura. Una vez se encuentre en firme la declaratoria en situación de vulneración o adaptabilidad se continuará el tr3mite de seguimiento de acuerdo con lo previsto en la presente ley. 2. Respecto de los procesos que se encuentran con declaratoria en situación de vulneración de derechos, se deberá aplicar lo dispuesto en la presente ley para el seguimiento de las medidas, cuyo término se contará a partir de la expedición de la presente ley. LEY No.1878 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTíCULOS DE LA LEY 1098 DE 2006, POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los INVESTIGACION DE LOS DEMÁS TEMAS TRATADOS EN LA CLASE DEL 15 DE AGOSTO: 1. POLIGAMIA: Países donde se acepta la poligamia masculina (poliginia). La poligamia es un tipo de matrimonio en el cual se permite a una persona estar casada con varios individuos al mismo tiempo. 1 La palabra significa “varios matrimonios". Entre algunos ejemplos de sociedades poligámicas se encuentran las naciones islámicas, donde el derecho establece que el matrimonio polígamo solo puede existir a condición de la aceptación de las co-esposas de un varón. No se considera que haya poligamia, cuando en la relación no hay un vínculo establecido, sino relaciones sexuales casuales, orgías, pernoctas, amoríos, prostitución, intercambio de pareja, etc. POLIAMOR: El término poliamor significa tener más de una relación íntima, simultánea,amorosa, sexual (no necesariamente duraderas), con el pleno conocimiento y consentimiento de todos los amores involucrados. La relación es definida por sus miembros más que por normas culturales o sociales. https://es.wikipedia.org/wiki/Poliginia https://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio https://es.wikipedia.org/wiki/Poligamia#cite_note-1 https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Polygamy_world_map.png MATRIMONIO GRUPAL: El matrimonio grupal o círculo matrimonial es una forma de matrimonio o de relación en el cual un hombre y más de una mujer forman una unidad familiar, y todos los miembros del matrimonio comparten responsabilidad paternal para cualquiera de los hijos que surjan del vínculo. LA POLIGAMIA Y LA RELIGIÓN: Judaísmo Cristianismo Catolicismo: condenan la poligamia en su catecismo, señalando que es contraria al amor conyugal, el cual sería indivisible y exclusivo. Islam: La poligamia musulmana (del tipo poliginia), en la práctica y en la ley, difiere sustancialmente a lo largo del mundo islámico. Mientras que en algunos países musulmanes la poliginia es algo común, en muchos otros, es a menudo rara o inexistente. Mientras que la poliginia musulmana se puede encontrar principalmente en las culturas árabes tradicionales, como Arabia Saudita, y en los Emiratos Árabes Unidos, es extremadamente rara o aun prohibida en estados árabes seculares como Líbano y Túnez o en países musulmanes no árabes como Turquía y Malasia. De acuerdo con la tradición de la ley islámica, un hombre puede tomar hasta cuatro esposas, pero cada una de ellas debe tener sus propiedades, bienes y dote. Usualmente las esposas tienen poco contacto una con las otras y llevan vidas separadas en sus propias casas, algunas veces en ciudades diferentes, aunque compartan un mismo marido. Así, la poliginia musulmana está tradicionalmente restringida a hombres ricos, y en algunos países es ilegal para un hombre casarse con varias esposas si es incapaz de darles un cuidado apropiado. https://es.wikipedia.org/wiki/Islam https://es.wikipedia.org/wiki/Poliginia https://es.wikipedia.org/wiki/Isl%C3%A1mico https://es.wikipedia.org/wiki/Pueblo_%C3%A1rabe https://es.wikipedia.org/wiki/Arabia_Saudita https://es.wikipedia.org/wiki/Emiratos_%C3%81rabes_Unidos https://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%ADbano https://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%BAnez https://es.wikipedia.org/wiki/Turqu%C3%ADa https://es.wikipedia.org/wiki/Malasia https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_isl%C3%A1mica Hinduismo: En el hinduismo, la poligamia (del tipo poliginia) fue practicada desde tiempos ancestrales. El hinduismo no prohíbe la poliginia pero tampoco la fomenta. Históricamente, en la práctica solo los reyes fueron polígamos (i.e. el emperador Vijanagar, Krishnadevaraya). OTRAS TRADICIONES África subsahariana: Restringida a la poliginia, ha sido normalmente practicada por minorías acaudaladas y clases gobernantes. Tradicionalmente las esposas poseen cada una su vivienda o su habitación separada en el recinto común de la familia, en tal situación la primera esposa tiene preeminencia en la casa. Es habitual el matrimonio con una segunda esposa en caso de esterilidad de la primera. La poliginia se extendió extraordinariamente, como estrategia para asegurar el relevo generacional, en época de trata esclavista (siglos XV a XIX) debido a la preferencia de los esclavistas por los hombres y la alta mortandad masculina debida a las guerras internas. Actualmente, la urbanización y cristianización de la mayor parte de África al sur del Sahara están arrinconando a la poliginia, que es mal vista en los círculos sociales occidentalizados. Asimismo el uso de anticonceptivos está restando argumentos a la idea de que la poliginia sea una forma de otorgar reconocimiento a los hijos que de todos modos se tendrían fuera del matrimonio. LEGALIDAD: Las legislaciones en la mayor parte de los países occidentales con influencias cristianas no reconocen el matrimonio polígamo. Sin embargo, muy pocos de esos países tienen leyes en contra de estilos de vida polígamos; simplemente rehúsan darle reconocimiento. Sin https://es.wikipedia.org/wiki/Hinduismo https://es.wikipedia.org/wiki/Poliginia https://es.wikipedia.org/wiki/Poliginia embargo, en los Estados Unidos y en Canadá se permite la poligamia en algunos estados. La Constitución sudafricana admite elegir el régimen de poligamia en el momento del matrimonio. (ARTÍCULO DE INTERNET): La semana pasada nos sorprendimos con la noticia de que tres hombres se habían casado en Colombia, sentando las bases para una posible legalización de la poligamia. En algunos países ya existe regulación jurídica de la poligamia, concretamente en 47, aunque ninguno de ellos en Europa. ¿Será la poligamía el futuro? PAÍSES DONDE LA POLIGAMIA ES LEGAL Los países en los que la poligamía es legal son los siguientes: Afganistán, Argelia, Bahréin, Bangladesh, Benín, Birmania, Burkina Faso, Camerún, Catar, Chad, Comores, Congo, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Gabón, Gambia, India, Indonesia, Irak, Irán, Jordania, Kuwait, Líbano, Liberia, Libia, Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, República Centroafricana, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Siria, Tanzania, Túnez, Togo, Uganda, Yemen, Yibuti, Zaire y Zambia, es decir, países de mayoría musulmana o países africanos en los que se admite el matrimonio de un hombre con varias mujeres, no al revés, y desde luego, no como concebimos la poligamia a nivel occidental, con diferentes combinaciones de hombres y mujeres, a modo de amor libre. https://es.wikipedia.org/wiki/Sud%C3%A1frica https://www.trendencias.com/sexo-y-relaciones/el-poliamor-se-legaliza-en-colombia-tres-hombres-se-han-casado-en-trieja https://www.trendencias.com/sexo-y-relaciones/el-poliamor-se-legaliza-en-colombia-tres-hombres-se-han-casado-en-trieja La situación de la poligamia en Europa: En el resto del mundo, la poligamía está mal vista e incluso perseguida con penas de cárcel, aunque por supuesto, de puertas a dentro cada uno hace lo que quiere y en muchos casos este tipo de relaciones son encubiertas, aunque no disfrutan de ninguno de los derechos o reconocimientos de las parejas legalmente casadas, como la custodia sobre los hijos o derechos a recibir pensión de viudedad, etc. En Europa, con la inmigración de países árabes, y a pesar del veto, sí se producen situaciones reales de un hombre que convive con varias esposas. En España, incluso, se han llegado a reconocer pensiones de viudedad a las esposas de polígamos. En otros países como en Francia se lleva tiempo debatiendo al respecto. En Francia, las penas por poligamia implican hasta un año de cárcel y 45.000 euros de multa, definiendo ésta como la unión por lo civil de más de un matrimonio a la vez. No existen cifras oficiales, pero según la prensa francesa, se calcula que entre 10.000 y 20.000 familias practican la poligamia en Francia. Allí se producen fraudes como que las segundas y terceras esposas soliciten ayudas por ser mujeres solteras. En España, la poligamia también está prohibida. La impide el código civil (artículo 46), y está castigada con penas de hasta un año de cárcel, https://www.trendencias.com/sexo-y-relaciones/mi-vida-poliamorosa-quienes-practican-el-poliamor-nos-lo-explican-y-no-tiene-nada-que-ver-con-lios-de-una-noche https://www.trendencias.com/sexo-y-relaciones/mi-vida-poliamorosa-quienes-practican-el-poliamor-nos-lo-explican-y-no-tiene-nada-que-ver-con-lios-de-una-noche http://elpais.com/diario/2008/02/17/sociedad/1203202803_850215.html http://elpais.com/diario/2008/02/17/sociedad/1203202803_850215.html http://elpais.com/diario/2010/04/28/sociedad/1272405602_850215.html http://elpais.com/diario/2010/04/28/sociedad/1272405602_850215.html http://elpais.com/diario/2010/04/28/sociedad/1272405602_850215.html http://elpais.com/diario/2010/04/28/sociedad/1272405602_850215.htmlsegún el artículo 217 del Código Penal. Tampoco pueden existir legalmente uniones de más de dos miembros. Aparentemente, no existe ningún resquicio para este régimen familiar en el que el varón tiene más de una esposa. El registro civil tampoco permite la inscripción de más de una esposa, aunque el matrimonio se haya celebrado en un país donde estas uniones sí lo sean. Pero, al igual que en otros países, se dan casos reales. De hecho la Junta Islámica de España ha solicitado varias veces la regulación de la poligamia "para garantizar los derechos de la esposa" Desigualdad en la poligamia En los países árabes, la poligamia sigue siendo algo residual, teniendo en cuenta que el marido debe ser capaz de mantener a todas las esposas, y tratarlas con equidad. La poligamia solo era común entra las clases sociales altas, ya que los hombres debían tener cuantiosas sumas de dinero para mantener a una familia tan extensa. Tal y como hemos visto, la poligamia sigue sin legislarse y legalizarse al igual que se ha hecho con los derechos LGBT, entendiendo la poligamia como la unión legal amorosa de varias personas sin importar su sexo: tres hombres juntos, tres mujeres juntas o dos hombres con una sola mujer, y estas opciones siguen estando muy alejadas de los casos de poligamia que han llegado a los tribunales, en todos los casos de un hombre casado con varias mujeres. http://extranjeriaiuscogens.blogspot.com.es/2016/02/inscripcion-matrimonio-registro-civil-central.html http://extranjeriaiuscogens.blogspot.com.es/2016/02/inscripcion-matrimonio-registro-civil-central.html https://magnet.xataka.com/preguntas-no-tan-frecuentes/es-el-poligamo-el-siguiente-en-la-lista-de-derechos https://magnet.xataka.com/preguntas-no-tan-frecuentes/es-el-poligamo-el-siguiente-en-la-lista-de-derechos Los problemas y tabúes culturales asociados a esta tipología de matrimonio. La poligamia es un tipo de matrimonio que, aunque resulte poco frecuente en territorios donde predomina la cultura occidental, está presente en millones de familias alrededor del mundo. Sin embargo, el hecho que de por sí tantas personas vivan en el seno de familias polígamas no significa que este tipo de matrimonio esté libre de inconvenientes. De hecho, hay motivos para pensar que la poligamia acarree algunos problemas muy significativos. Expertas como Rana Raddawi, de la Universidad de Sharjah, creen que las mujeres que viven en familias polígamas en las que un marido tiene varias esposas llegan a verse involucradas en una dinámica en sus relaciones con serias consecuencias emocionales para su bienestar. Los https://psicologiaymente.com/autores/arturo-torres https://psicologiaymente.com/autores/arturo-torres https://psicologiaymente.com/autores/arturo-torres https://psicologiaymente.com/autores/arturo-torres Los estudios observaron cómo los sentimientos de fuerte abandono y celos eran muy superiores a lo esperado en las esposas. Muchas de las mujeres a las que se estudiaron afirmaron que sus maridos fallan a la hora de cumplir con los roles que se espera de ellos como esposos. Entre otras cosas, tendían a señalar que los hombres no pasaban el suficiente tiempo con ellas y que no cumplían con sus responsabilidades financieras para aportar a la familia el dinero necesario para que se mantenga. Las consecuencias de la poligamia para los hijos La investigación de Rana Raddawi se centró en el modo en el que las mujeres vivían la poligamia y el impacto emocional que este tenía sobre ellas, pero cabe suponer que la repercusión de este modo de vida también afecta a muchas otras más personas, para bien o para mal. Cabe preguntarse, por ejemplo, por los niños y niñas que se crían en las familias polígamas. ¿Está perjudicado este colectivo? Parece ser que sí, según uno de los estudios más ambiciosos sobre el tema. Por ejemplo, una parte significativamente grande de hijos e hijas decía sentirse abandonado o abandonada cuando su padre se casaba con una nueva esposa. Del mismo modo, a medida que el número de esposas y de hijos aumentaba, la escasez de los recursos disponibles tenía un impacto negativo sobre los pequeños: básicamente, falta de afecto y de atención. Así, por ejemplo, alrededor del 60% de los hijos e hijas del primer matrimonio mostraron tristeza o enfado al saber acerca de un próximo segundo matrimonio de su padre. Además, los niños y niñas pertenecientes a las familias en las que se habían concebido 10 o más hijos e hijas, tendían a decir que sus padres tenían problemas a la hora de recordar de cuál de sus esposas habían nacido. Alrededor de un 90% de los pequeños encuestados dijeron que, basándose en sus experiencias, al crecer evitarían contraer un matrimonio polígamo. 2. 4 características que definen a las familias tóxicas Las familias disfuncionales, comúnmente conocidas como familias tóxicas, son creadas a través de patrones de comportamiento dañinos que no respetan la individualidad de todos sus miembros. Sea como sea, las familias tóxicas son tan diversas como actitudes destructivas existen. No obstante, cuando se dan ciertas características dentro de un mismo sistema familiar es posible que estemos hablando de un ambiente de emocionalidad ambivalente. 1. Las familias tóxicas no son precisamente especialistas en respetar el espacio vital de sus miembros. Los componentes de esa familia acaban estando unidos por obligación, no por devoción. Los miembros toman https://lamenteesmaravillosa.com/lealtades-familiares-invisibles-expectativas-que-nos-atrapan/ actitudes extremas de sobreprotección o de agresión, lo cual incapacita para el desarrollo afectivo-social saludable. 2. La Sobreprotección o la decidía total: De nuevo hablamos de extremos. Como sabemos, ninguno es bueno. Entiéndase entonces que la sobreprotección es el polo opuesto de la autonomía y la libertad, por lo que genera gran dependencia y daño emocional. Si rescatamos a nuestros seres queridos de todo mal, entonces les privamos de la oportunidad de crecer y de aprender a desarrollar sus propias estrategias resolutivas. Así se genera un sentimiento de inutilidad intenso y devastador. Las personas sobreprotectoras obtienen grandes ganancias secundarias del exceso de cuidados, pues así hacen dependientes a los sobreprotegidos y mantienen controlada su vida en todos los aspectos. Esto es, en cierto modo, sinónimo de manipulación. En otro punto opuesto está la desidia total hacia la crianza o el contacto emocional dentro de la familia. Esto es casi lo mismo que hablar de abandono, una de las grandes heridas de la infancia que persiste cuando somos adultos. 3. La regla de “no existe aquello de lo que no se habla”: Evadir el abordaje de un problema es una de las características más comunes y dañinas. Estas son la comunicación deteriorada en estado puro. No hablar de los conflictos genera verdaderas bombas emocionales. 4. Falta de flexibilidad y límites difusos: La falta de flexibilidad en todos los aspectos impacta contra la ausencia de límites saludables. Si uno de los miembros cambia, el dramatismo de eleva a la máxima potencia. Los roles están establecidos por medio de reglas no escritas, por lo que todo lo que haga peligrar el confort familiar, provocará actitudes extremas y dramáticas. También podemos encontrarnos con una ausencia total y absoluta de límites, lo que produce la falta de regulación emocional de los miembros. https://lamenteesmaravillosa.com/5-claves-para-superar-la-dependencia-emocional/ https://lamenteesmaravillosa.com/5-heridas-emocionales-la-infancia-persisten-cuando-somos-adultos/ https://lamenteesmaravillosa.com/5-heridas-emocionales-la-infancia-persisten-cuando-somos-adultos/ https://lamenteesmaravillosa.com/dramatizar-tus-problemas-solo-los-empeora/ CONCLUSION SOBRE LAS FAMILIAS TÓXICAS: Estas cuatro característicasson pilares en los que se sustenta el engranaje de las familias tóxicas o, mejor dicho, de las familias disfuncionales. Tomar conciencia de ello puede ayudarnos a rescatar nuestra individualidad y la de las personas que nos rodean. MENSAJES SOBRE LAS FAMILIAS TÓXICAS: https://mejorconsalud.com/5-maneras-frenar-las-relaciones-toxicas-la-familia/ 3. LA FAMILIA EXTENSA: Algunos casos el ambiente donde conviven estas familias no es lo suficiente grande como para que cada cual tenga un espacio privado, muchas veces se deben compartir habitaciones entre primos o hermanos, el baño podría ser de uso compartido así como la cocina lo que se deriva en una intimidad escasa. Una de las diferencias más notables en cuanto a otras familias es que cuando el individuo alcanza la madurez no deja de formar parte del núcleo sino que comienza a pertenecer al grupo de los adultos. Este tipo de familia nace cuando un hombre consigue una pareja y tienen un bebe y el trae a su esposa e hijo a vivir a casa de sus padres, o cuando los padres deciden mudarse y comenzar a vivir con sus hijos cuando ya estos tenían una familia establecida, incluso si un grupo de primos construyen una casa o alquilan juntos un departamento estos también comenzarían a ser parte de una familia extensa. En este tipo de familias todos los individuos aportan algo, los adultos deben apoyar económicamente entre todos ya que mientras existan más integrantes mayores serán los gastos a los que se enfrentara la familia pero esto será llevadero mientras todos pongan de su parte. Se deben establecer límites para que cada persona asuma su rol sin interponerse en el ejercicio de la voluntad como padres de las pequeñas familias nucleares tradicionales que habiten dentro de este hogar. Con respeto y comunicación es posible hacer que estas familias funcionen y se convierta en un ambiente agradable para convivir. Este tipo de familia se ve con mucha regularidad actualmente, mayormente en sitios pobres o ambiente rurales, Ventajas Muchos sectores aprueban la idea de vivir en este tipo de familias ya que consideran que poseen una cantidad importante de ventajas que hacen de esta convivencia algo sana y beneficiosa para el desarrollo del ser humano. Una de las ventajas es el apoyo constante que proporciona vivir cerca de muchos familiares ya que siempre se contara con una compañía esto es un aporte emocional bastante fuerte ya que el individuo jamás se sentirá solo ni aislado, además de la ayuda económica que representa el convivir con varios adultos al repartirse los gastos y cooperar entre todos para cubrir las necesidades básicas de una familia. Dentro de estas familias se aprende a compartir y a convivir con diferentes personas, también se crea el sentido de la cooperación ya que cada quien tiene un rol que cumplir que trae consigo una cantidad específica de tareas que debe llevar a cabo para mantener el correcto funcionamiento de la familia, es decir, dentro de estas familias todos son importantes y tienen una función. Todos saben el sacrificio que conlleva conseguir cada cosa por esto una vez que la tienen la valoran bastante ya que básicamente trabajaron para obtenerlas. Los niños normalmente tienen otros niños con quien jugar dentro del hogar lo que los mantendrá siempre felices y entretenidos, además se afianzas fuertes vínculos de amistad entre ellos que no existieran si estuvieran separados o conviviendo en hogares diferentes, esto los convierte en personas más sociables que tienen bastante facilidad para relacionarse con otras personas dentro de la comunidad. Desventajas: Uno de los aspectos que más se consideran una desventaja es la falta de privacidad que se da ya que al vivir todos dentro de la misma casa será difícil que alguno tenga una independencia importante además de que será un poco difícil que los padres establezcan su autoridad frente a los niños ya que siempre habrá alguna persona a la que le parezca incorrecto la crianza que ellos le den a los niños. El área económica también se verá afectada en caso de que no trabajen todos los integrantes de la familia o no aporten la cantidad suficiente para suplir las necesidades, ya que esta es un tipo de familia que genera muchos gastos por su extensión y requiere del compromiso y el apoyo económico de todos. Es muy común que existan discusiones pudiendo ser leves pero se dan mayormente por los gustos y las opiniones diferentes que tienen cada uno de los miembros de la familia sin embargo, si estas diferencias no se manejan a tiempo aprendiendo a tolerar y respetar pudieran causar graves conflictos familiares, otro factor importante que representa una desventaja es el compartir el espacio personal, por ejemplo, el baño siempre ha representado un problema en estas familias. Importancia Cuando se decide crear este tipo de familias debemos comenzar a establecer normativas, reglas, límites y horarios para que las desventajas que esta presenta no nos afecten tan duramente sino se comiencen a resaltar sus virtudes. El crecer en este tipo de familias representa una enorme ventajas para los niños y todos los integrantes en general, principalmente por el apoyo emocional que representan, ya que tienen muchas personas a quienes acudir en caso de alguna crisis o problema, consiguiendo consejos y compañía dentro del mismo hogar. Estas familias también enseñan muchísimos valores a los que la integran, valores como el respeto ya que para que esta familia funcione todos se deben respetar y establecer límites en su trato, mucho más para el niño ya que al tener muchos adultos cerca puede sentirse intimidado pero si se le otorga respeto él lo imitara y además le generara mucha más confianza. Además los miembros de estas familias aprenden rápidamente al compartir, quizás sea por el simple hecho de compartir algo tan personal como el hogar con varias otras personas destruye sentimientos de egoísmo ya que desde chicos deben compartir cosas como sus juguetes con sus primos y hermanos. La tolerancia es otro de los valores que se aprenden en este tipo de familia ya que dentro del hogar cada quien tiene la libertad de mostrar su manera de ser y se trata de aprender a vivir con eso, por esto crece el sentimiento de tolerancia que les servirá para desempeñarse efectivamente dentro de la sociedad. El amor está presente en estas familias por todos lados ya que son muchas las personas que pueden brindarles amor a los niños. Además de brindarle amor, es muy importante para los chicos los cuidados que le brindan ya que cuando son los más pequeños de la casa y hay varios adultos todos se dedican a cuidarlo. Tips de convivencia Si la decisión de los jefes de familia fue crear una familia extensa o algunos factores influyeron en la constitución de estas, se debe hacer todo lo posible para que esta familia funcione para lograr que todos los que la integren puedan vivir felices y desarrollarse en un ambiente sano y ameno. A continuación, presentaremos algunos tips para lograr un equilibrio entre todos los que integren estas numerosas familias: Comunicación y entendimiento: este es un tipo de familia en la que interactúan muchos integrantes y para que esta funcione recomendamos conversar constantemente, expresar lo que nos gusta, lo que no y hacer todo lo posible por entender igualmente los gustos y las aversiones de todos los integrantes. Establecer límites: por mas amor y confianza que exista dentro del grupo familiar siempre se deben poner los límites claros para que de la confianza no vaya al abuso pudiendo incomodar a alguien ya que esto podría generar conflictos. Los limites, así como un conjunto de reglas deben ser establecidas
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