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ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Martín de Lellis PROFESOR TITULAR Cátedra Salud Pública y Salud Mental, Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 2 SUMARIO 1. ANTECEDENTES INSTITUCIONALES Teoría del campo Salud Mental como campo: tensiones y disputas La política pública nacional Respuestas institucionales tras la emergencia sanitaria Liderazgo sectorial: constitución de un Organismo rector Experiencias de reforma institucional 2. ANTECEDENTES NORMATIVOS INTERNACIONALES El marco normativo internacional Fallos de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos 3 ANTECEDENTES NORMATIVOS NACIONALES Normativas de Salud Normativas de Salud Mental Fallos emblemáticos de la Corte Suprema de Justicia 4 SÍNTESIS Y REFLEXIONES FINALES BIBLIOGRAFÍA ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 3 ANTECEDENTES INSTITUCIONALES Teoría del campo Dado que las políticas y servicios de atención destinadas a personas con padecimiento mental se expresan a través de actores que, situados en contextos histórico-sociales, persiguen objetivos específicos y traman entre sí relaciones de cooperación o conflicto, resulta útil incorporar planteos superadores a la noción de paradigma concebido como el efecto de un consenso establecido por una determinada comunidad científica. Es por ello que, para analizar específicamente los antecedentes normativos e institucionales de la ley nacional de salud mental, nos resulta oportuno introducir la noción de campo, acudiendo a relevantes planteos efectuados en el área de las ciencias sociales (Krause, M. 2019). En el ámbito específico de la psicología social ha sido Kurt Lewin quien ha empleado teóricamente esta noción durante la década de los ´40, para caracterizar situaciones de interacción en diversos escenarios sociales. La teoría del campo lewiniana, que ha tenido un significativo impacto en la sociología estadounidense de las organizaciones, plasma la idea de que la psicología no debe centrarse en el estudio de la persona y el entorno como si estas fuesen dos elementos disyuntos, sino que se afectan entre sí en tiempo real. Para describir el comportamiento humano, Kurt Lewin se inspiró en los estudios de la física y tomó prestada la idea de campo de fuerza (o espacio vital) para analizar de este modo la interconexión de los factores ambientales, tal como los percibe el sujeto y que influyen sobre el comportamiento en situación (Lewin, K. 1988). De acuerdo a este autor, la teoría del campo debería servir no sólo para el análisis estructural de aquellas situaciones en las que los individuos se comportan en relación con otros componentes del medio, sino explicar también el devenir de los procesos de interacción social. Se trata de caracterizar espacios subjetivos que reconozcan las posibilidades, temores, experiencias y expectativas individuales, ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 4 pero también las restricciones establecidas por las características físicas y sociales del entorno. Aún reconociendo el valor de tales antecedentes, ha sido Pierre Bourdieu quien, a través de su teoría de los campos y en el marco de una fecunda obra sociológica, más ha contribuido a sistematizar y enriquecer los alcances de este concepto (Joas, H. 2016). Pierre Bourdieu formuló el concepto de campo como un espacio social con autonomía relativa, que dispone de una lógica propia y en el cual se plantean disputas entre los agentes sociales por obtener mayor control en la toma de decisiones, en la fijación de reglas y/o en el acceso a recursos críticos para sentar hegemonía y garantizar la reproducción del orden existente. Como concepto sociológico, el campo representa un espacio de posiciones que ocupan agentes que juegan su juego, interiorizando ciertas normas comunes y demostrando agencia para la consecución de sus aspiraciones. Otro de los aspectos a considerar es que, pese a la divergencia de intereses y la situación de poder compartido que caracteriza todo campo social, los actores se referencian en una agenda común que permite identificar y jerarquizar cuestiones prioritarias a ser atendidas y resueltas. Subraya además que, si hay alguna propiedad que rige el funcionamiento de los campos es, además del dinamismo histórico, la existencia de disputas y conflictos entre los actores: “El campo es un lugar de relaciones de fuerzas y no sólo de sentido, así como de luchas por la transformación de esas relaciones, y en consecuencia un lugar de permanente cambio. La coherencia que se observa en un estado dado del campo, su aparente orientación a una función unificadora (…) es un producto del conflicto y la competencia, y no un producto de alguna evolución inmanente de la estructura” (Bourdieu, P; Waçquant, L. 1995, págs. 134-135) Para evitar cualquier forma de idealismo, ejemplifica esta disputa aún en el campo científico, en el que se supone los agentes no actuarían impulsados por el interés material de forma análoga a otros campos. “La estructura del campo científico es definida, en cada momento, por el estado de la relación de fuerzas entre los protagonistas de la lucha, agentes o instituciones; es decir, por la estructura de la distribución del capital específico, resultado de las luchas anteriores que se encuentra objetivado en instituciones y disposiciones, y que dirige las estrategias y las ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 5 posibilidades objetivas de los diferentes agentes o instituciones en las luchas presentes” (Bourdieu, 2002: 87-88). Y al hacer referencia a la autonomía -siempre relativa- del/los campo/s, incluso el científico, señala lo siguiente: “(…) el universo puro de la ciencia más pura es un campo social como cualquier otro, con sus relaciones de fuerza y sus monopolios, sus luchas y sus estrategias, sus intereses y sus beneficios, pero donde todos estos invariantes revisten formas específicas” (Bourdieu, 2002, op cit.: 75-76). Por eso, la lógica de un campo requiere admitir ciertos supuestos respecto de cuáles son las reglas de juego imperantes entre los actores que se referencian en él y a quienes puede juzgarse como pares, aliados u oponentes (Krause, M. 2019): “(...) en cualquier campo encontraremos una lucha, cuyas formas específicas habrá que buscar cada vez, entre el recién llegado que trata de romper los cerrojos de entrada, y el dominante que trata de defender su monopolio y de excluir a la competencia” (Bourdieu, 2002, op cit.: 120). Salud Mental como campo: tensiones y disputas Cuáles son las tensiones específicas que ha atraviesa hoy el campo de la Salud Mental? Para urdir una respuesta es interesante aludir a algunos hitos fundamentales del movimiento de Salud Mental, que introdujo rupturas con el paradigma asilar-tutelar y, a la vez, generó promesas para la acción que es menester analizar en sus contenidos esenciales. El campo específico de la Salud Mental emerge y se consolida durante el período inmediatamente posterior a la posguerra y se difundió en el mundo permeando las visiones científicas y también la reorganización de los establecimientos destinados a dar respuesta sanitaria en este particular campo de intervención. Se ha ido conformando de forma polémica, cuestionando los paradigmas y modos de atención instituidos para tratar la alienación y/o la enfermedad mental encarnados en la atención psiquiátrica tradicional. Perosu constitución es también la resultante del surgimiento del diálogo e interacción de nuevos saberes teórico-prácticos que responden a fundamentos teóricos diversos. Exhibió desde su inicio una vocación interdisciplinaria que, a lo largo del tiempo, ha tratado de superar los enfoques ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 6 monodisciplinarios, o bien las perspectivas hegemónicas que han sostenido el statu quo ante, provocando entonces disputas de poder en un orden ya instituido. Dada la complejidad de su objeto, desde su inicio se constituyó en referencia para todas aquellas disciplinas científicas, teorías, tecnologías y prácticas implicadas en el proceso de atención de las personas con padecimientos mentales, que no suponía el borramiento de las especificidades sino, por el contrario, su reconocimiento e integración. Adquirió relevancia en este proceso la creciente tecnificación y complejización de los servicios hospitalarios en los que se ha desplegado la labor asistencial, y que al mismo tiempo se constituyeron en el ámbito más relevante de la formación básica y especializada de la profesión médica. Pero también ha tenido relevancia, en el contexto hospitalario, la emergencia de otros quehaceres disciplinarios que, en condiciones de subalternidad, han ido desarrollándose y reconociéndose inicialmente al amparo de la hegemonía técnica ejercida por la medicina, tales como la Enfermería, la Nutrición y/o la Psicología pero que han adquirido progresivamente un mayor grado de institucionalización. La propuesta de transformar el modelo de atención, desde enfoques asilares hacia enfoques comunitarios y sustentados en redes de servicios implicó superar resistencias entre quienes legitimaban el statu quo ante, y generó conflictos por el acceso a recursos e instancias de decisión, o bien por la apropiación de sentidos en torno a los fundamentos que guiaban las prácticas de profesionales e instituciones de salud. Tales contradicciones han generado un reposicionamiento de los actores, quienes han sostenido principios axiológicamente antagónicos e impedido así la construcción de consensos en torno a cómo debe concebirse el modelo de atención o bien los derechos de las personas y sus efectivas oportunidades de inclusión. Como veremos luego, estas “tomas de posición”, signadas por la tensión y la recusación recíproca, se expresaron en ocasión de que el poder legislativo decidiera convocar a audiencias públicas para la discusión del proyecto de ley nacional de salud mental. Si bien en todo campo social concurren diversas normas que buscan encauzar el comportamiento de los actores, ante la sanción de una ley de interés ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 7 público cuya potencialidad es transformar las reglas de juego imperantes pueden desencadenarse tensiones entre los actores que se referencian a él, quienes suelen movilizar sus recursos - su capital económico, simbólico, social - en el intento de conservar o acrecentar su hegemonía en la toma de decisiones. Una de las preguntas relevantes es ¿quiénes se terminaron por referenciar al campo de la salud mental? Desde el punto de vista institucional, la emergencia de la Salud Mental reconfiguró el campo al jerarquizar a actores que ocupaban posiciones subalternas (asociaciones de psicólogos, terapistas ocupacionales, trabajadores sociales, enfermeros especializados, técnicos y/o usuarios y familiares, asociaciones de rehabilitación psicosocial, grupos en representación de la discapacidad mental, organizaciones de derechos humanos) y colocó en actitud defensiva o de reacción a quienes ocupaban las posiciones dominantes, principalmente partidarios de los enfoques más conservadores de la psiquiatría tradicional. El proceso de ampliación e institucionalización de saberes profesionales que hoy integran el campo instituyó una referencia interdisciplinaria innegable, contribuyó en parte a superar la linealidad de las prácticas tradicionales y conformar la idea de un equipo horizontal capaz de dar una respuesta coherente e integral a la gran complejidad de situaciones existentes. Surgieron nuevos actores como los cientistas sociales y operadores terapéuticos con diverso grado de acreditación formal que se organizaron cooperativamente en defensa de sus intereses y que han presionado para una mayor apertura del campo, bregando por el logro de mayores condiciones de legalidad y legitimidad de sus prácticas. Otro conjunto de especialidades ingresó también a este campo pero a modo de consultores especializados, sin configurar un grupo homogéneo que reivindicara anclajes específicos en el campo de la salud mental, tal como el caso de genetistas, neurólogos u otros profesionales de la medicina. También debe incluirse a los usuarios y familiares y las asociaciones de defensa de los derechos humanos como otro de los actores relevantes, que no han dejado de reivindicar una mayor protección de los derechos esenciales de las personas con padecimiento mental y, de hecho, han ampliado sus posibilidades de inclusión política e institucional. ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 8 Ha resultado evidente que la capacidad de movilizar recursos simbólicos, sociales y/o económicos para influir sobre la agenda pública están desigualmente distribuidos entre los actores participantes. Alguno de los actores han volcado su capital no específico del campo de la salud mental sino proveniente de otros campos especializados de la medicina –por ej: médicos clínicos, genetistas o neurólogos– para hacer valer prerrogativas y/o decisiones en un ámbito específico que trata de constituirse, precisamente, en no medicalizado. Y otros sectores, por ejemplo, han procurado otorgarse una identidad que los desmarque de su filiación tradicional para conformar una identidad diferenciada al interior de una misma matriz disciplinar, como el caso de quienes se autodefinen asociativamente como psiquiatras defensores de los derechos humanos. La política pública nacional En el año 1984, hacia el comienzo de la recuperación democrática el Dr. Aldo Neri, entonces ministro de la cartera sanitaria, encarga a Mauricio Goldenberg un relevamiento de servicios y recursos con el objetivo de formular un diagnóstico de situación y el establecimiento de prioridades para la implementación de políticas públicas. El relevamiento, realizado junto a otros colegas que compartieron la experiencia en el Hospital Aráoz Alfaro de Lanús y que se manifestaban abiertos a las corrientes innovadoras que se planteaban en el continente europeo, fue presentado en un documento denominado “Lineamientos para un Plan Nacional de Salud Mental”, el cual representó un antecedente directo de la creación, por decisión presidencial, de la Dirección Nacional de Salud Mental (DNSM). El Presidente de la Nación propone al Dr. Goldenberg para asumir el cargo de Director de Salud Mental, que declina el ofrecimiento, y es entonces cuando el Ministro de Salud en ejercicio designa entonces a Vicente Galli, quien se hallaba fuertemente conectado a referentes de la experiencia de Trieste liderada por Franco Basaglia y con grupos de psicólogos argentinos que habían participado en la experiencia lanusina. ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 9 Durante el transcurso de esta gestión se hizo manifiesto el esfuerzo por reposicionar a la salud mental como una de las prioridades del sector salud: se sensibilizó a las autoridades provinciales para dotar de mayores recursos y aumentar la jerarquía institucional de las áreas de Salud Mental, se impulsó la creación de ámbitos formativos e integración en los servicios especializados de equipos interdisciplinariosy se intentó infundir una visión que recogiera la herencia de Mauricio Goldenberg. En este contexto se crearon los denominados programas participativos nacionales, los cuales instalaron la cuestión de la desinstitucionalización y, en diferentes regiones del país se iniciaron modificaciones en las prácticas de establecimientos asistenciales, principalmente en salas de pacientes crónicos. En el seno de las instituciones asistenciales se propiciaron dispositivos tales como asambleas, labores rehabilitadoras de carácter grupal y/o talleres psicoeducativos, e implementando estrategias de trabajo extramuros sustentadas en la articulación interinstitucional. Se instituyeron direcciones y/o programas de salud mental en la gran mayoría de las provincias, se constituyó un foro federal ínter partidario, interdisciplinario e intersectorial y se incentivó la organización de una red de servicios asistenciales estatales. Se avanzó además en la formación de cuadros técnicos y directivos, sobre todo en el área Metropolitana y provincia de Buenos Aires, y se dio impulso a seminarios de formación para profesionales y no profesionales. Por entonces ya era un credo de diversos movimientos contrahegemónicos la necesidad de quebrar definitivamente el modelo asilar y suprimir de una vez por todas el bastión que durante décadas había sido asiento de dicho modelo: el manicomio. Los movimientos desmanicomializadores alcanzaron en los años ´80 una renovada fuerza (Rotelli, F.2014) y, con el advenimiento de la democracia, el movimiento de Salud Mental encuentra una expresión cabal a través de distintas figuras del campo filosófico y médico-psicológico. Cabe citar, como un hecho emblemático, que durante un encuentro realizado en Buenos Aires para avanzar en alternativas institucionales a la manicomialización se congregó a figuras renombradas de la filosofía y sociología europea como Robert Castel y Félix Guattari. También en los inicios de la década de los ´90 se produjo la realización de un evento para consolidar la estrategia de desmanicomialización en ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 10 la provincia de Río Negro, cuyo antecedente inmediato había sido la sanción de la ley provincial N° de 2440 sobre promoción sanitaria y de la salud mental de las personas con sufrimiento psíquico. El contexto resultaba sumamente crítico para encauzar medidas de este tipo: la institucionalidad de lo público se hallaba devastada luego del proceso militar y una propuesta desinstitucionalizadora podía agravar aún más la fragilidad del tejido social que, por entonces, se estaba recomponiendo. Por otra parte, el escaso margen presupuestario con que contaba la DNSM erosionó aún más la viabilidad de las propuestas de transformación institucional. Finalizado el período alfonsinista, en el contexto de políticas liberalizadoras y de un achicamiento de la estructura institucional del Estado Nacional asumida por el gobierno de Carlos Menem en el cual se alentó, además de procesos descentralizadores, la privatización y la desregulación de servicios (Castro, B; Casal, A; de Lellis, M. 2007), el área de salud experimentó severos ajustes en la asignación presupuestaria y experimentó una disminución en la dotación de funcionarios calificados para las tareas de rectoría y gestión. En cuanto al traslado de competencias en materia de asistencia sanitaria, la Nación aprobó convenios firmados entre el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. A través de dichos actos administrativos el Estado Nacional cedió y transfirió con carácter definitivo a las provincias en cuestión 56 establecimientos sanitarios dependientes hasta entonces del Ministerio de Bienestar Social de la Nación y ubicados en los territorios provinciales, entre los cuales se incluyen diversos Hospitales psiquiátricos tales como el Hospital Estévez (Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires), la Colonia Federal (Provincia de Entre Ríos), Hospital Domingo Cabred (Luján, Provincia de Buenos Aires), el Servicio Psiquiátrico Nacional (Río Cuarto, Provincia de Córdoba) y el Centro de Salud Mental A. Ameghino a la Ciudad de Buenos Aires. Este proceso se profundizó subsiguientemente con los traspasos de los Hospitales Borda, Moyano y Tobar García a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El único efector de Salud Mental que quedó bajo la órbita del entonces denominado ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 11 Ministerio de Salud fue la Colonia Nacional Montes de Oca, pero incluso este organismo pasó a depender institucionalmente de la Subsecretaría de Servicios Asistenciales, o sea, a depender de otras instancias administrativas y no de la DNSM. Durante los años subsiguientes, y tras la transferencia de las instituciones a las provincias por efecto del proceso descentralizador, se asistió a un progresivo declive de la importancia jerárquica que debía sostener dicha área, la cual quedó reconfigurada como Unidad Coordinadora-Ejecutora de Salud Mental y Comportamiento Saludable. Esta Unidad no contaba con inversiones específicas más allá de las correspondientes a su funcionamiento administrativo, y tampoco administraba programas específicos con impacto territorial. Asimismo, el rebajamiento de la jerarquía institucional era un indicador elocuente de que la salud mental no se constituía en una prioridad sectorial y exhibía la carencia de un liderazgo institucional que, dependiente de la autoridad sanitaria nacional, pudiera llevar adelante políticas específicas en la materia. Con esta medida se convalidó institucionalmente un hecho objetivo: carente ya de la responsabilidad por administrar los establecimientos monovalentes a su cargo, el Estado nacional terminó por omitir el ejercicio de políticas rectoras en Salud Mental y dejó a la deriva o sin coordinación muchas iniciativas provinciales que se habían gestado en el período de transición democrática. Respecto de la privatización de servicios, y si bien se carecía de estudios que arrojasen resultados fehacientes, las estimaciones permitían aseverar el crecimiento de las camas privadas en Salud Mental en diversas regiones del país, si nos atenemos al número de establecimientos que ofertaban camas en esta especialidad. Según una primera estimación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, existían para todo el país en 2010 unas 10500 camas en el sector público y unas 12000 en el sector privado, sumando unas 22500 camas en total, muchas de las cuales no garantizaban adecuados servicios asistenciales sino que caracterizaban una situación de abandono y anomia institucional, con poblaciones cronificadas que, como expresaba el decir popular, entraban como locos y se quedaban por pobres. ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 12 Tales procesos de descentralización y privatización obligaron a revisar el rol del Estado Central, pues se puso de manifiesto que, si no se le asignaba a la Nación el rol de proveedor directo de servicios, sí debía ocuparse de otros aspectos importantes que concernían al funcionamiento general del sistema: regulación, promoción, rectoría, fiscalización y control. Respecto del ejercicio de la regulación resultaba evidente que se carecía de adecuados sistemas de información, así como de una estructura organizacional con capacidad de control y fiscalización; y tampoco se disponía de un sistema de incentivos capaz de orientar en la dirección deseada el comportamiento de los actores que conformaban el sistema de salud. El déficit de liderazgo se reflejó en la escasa capacidadtécnica –a través de equipos adecuadamente calificados para actuar en situaciones de desastre, - todo lo cual quedó de manifiesto cuando, al suceder eventos catastróficos de alcance internacional tales como el atentado a la embajada de Israel o bien la AMIA, no se dispuso de una respuesta técnica que colaborara en la mitigación de los daños a las personas damnificadas. Otro indicador observable del déficit institucional ha sido la inexistencia de instrumentos de planificación que definieran líneas prioritarias de acción y que, contando con presupuesto específico, trazara el rumbo y los cursos de acción deseados a nivel nacional. Atendiendo a la función de financiamiento, el rol de rectoría del Estado Nacional requería de un apoyo presupuestario que distaba mucho de concretarse en el caso específico de la Salud Mental. En el Informe realizado por OPS durante el año 2009 en el cual se aplicó el instrumento de evaluación para sistemas de salud (OMS. 2011), se examinaron las inversiones realizadas en salud mental durante el año 2007 en 10 provincias seleccionadas (Jujuy, Salta, Tucumán, Corrientes, Catamarca, Mendoza, San Juan, Río Negro, Chubut y Tierra del Fuego), y concluyeron que alrededor del 3% del presupuesto de salud de los estados provinciales correspondía a salud mental. Del presupuesto en salud mental, la mayoría de las provincias asignaban un 65% a los hospitales psiquiátricos con la excepción de Río Negro, 9% (correspondiente a ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 13 dos clínicas privadas, habilitadas previa sanción de la ley 2440); Tierra del Fuego 22% y Chubut, 36%. Es decir que en la mayoría de las provincias los hospitales psiquiátricos continuaban absorbiendo la mayor parte del presupuesto en salud mental, en detrimento de servicios en hospitales generales; servicios ambulatorios y/o centros de atención primaria. Si bien las provincias estudiadas presentaban asignaciones presupuestarias diferentes, todas se alejaban de las recomendaciones de la OMS, el cual señalaba que “dada la carga de los trastornos mentales y neurológicos, la proporción del presupuesto general de salud destinado a la salud mental debería estar entre el 6 y el 10%. A contramano de muchas otras áreas sanitarias, no se contaba con normativas consensuadas para regular la calidad de los servicios, que facilitaran la habilitación, certificación, acreditación y/o fiscalización de los servicios de salud mental. Los intentos desarrollados por la Dirección Nacional de Calidad en Salud para establecer directrices que permitieran regular los servicios de salud mental habían quedado truncos, en parte por los desacuerdos y las resistencias corporativas expresadas por algunos de los actores convocados. Otro de los aspectos importantes guardaba relación con la regulación de los títulos que certificaban a profesionales de la salud. Al examinar el marco normativo vigente en nuestro país para regular los procesos de formación podía observarse que se le concedía una renovada importancia al reconocimiento de los títulos en el mercado de trabajo. Esto puso de manifiesto la necesidad de establecer criterios comunes para que los títulos certificados por las autoridades educativas tuvieran carácter habilitante para acceder a matrículas que, a cargo de las autoridades sanitarias, oficializaran el desempeño profesional. Si bien en el país las entidades formadoras desarrollaban su actividad con amplia autonomía, resultaba indispensable diseñar instrumentos de gestión que permitieran articular las decisiones del subsistema regulador, formador y empleador de los profesionales de la salud. Tras la sanción de la Ley de Educación Superior, y aún cuando el título otorgado por las autoridades educativas resultara habilitante para el ejercicio profesional, en el caso de aquellas profesiones que, de acuerdo a este marco legal se caracterizaron ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 14 como “…actividades cuyo ejercicio pudiere poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes o la formación de los habitantes” , las propuestas formativas debían ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, o bien por entidades privadas debidamente reconocidas. Se plantearon entonces problemas aún irresueltos en torno a la oficialización de profesiones a través de los procesos de certificación y/o matriculación y la acreditación de especialidades, dado que, como rama de la medicina regulada por la ley 17132, la psiquiatría podía contar con especialidad en Salud Mental, pero no otras profesiones –por ej: la psicología, el trabajo social- que cumplían con un requerimiento similar de formación, como ser las residencias hospitalarias acreditadas del área Salud Mental. Esta situación, extendida en la mayor parte del país y observable en una inmensa mayoría de las instituciones públicas, revelaba una desarticulación entre el ámbito formador y los requerimientos de competencia en los recursos humanos que integran los servicios de salud. Las omisiones en materia regulatoria se reflejaban en la ausencia de incentivos para cubrir áreas de vacancia en la formación y desempeño de los recursos humanos en salud mental lo cual produjo, en el campo, una serie de aspectos distorsivos (de Lellis, M, 2006): perfiles técnicos con inserción en el sistema de servicios que carecía de títulos certificantes y sin reconocimiento oficial de la autoridad ministerial -los Acompañantes Terapéuticos-; el surgimiento de perfiles no regulados como el psicólogo social y los consejeros psicológicos (counselors); la dilución de incumbencias fundamentales en el ejercicio profesional de psicólogos, psicopedagogos y/o psiquiatras en relación con la psicoterapia. Respecto de la vigilancia de los riesgos y daños a la salud, se carecía de datos provenientes de estudios epidemiológicos que permitieran fundar un diagnóstico acerca de los problemas prevalentes de Salud Mental en el país. Los estudios poblacionales de alcance nacional se hallaban desactualizados, pues sólo se contaba con los informes producidos por el Programa de Epidemiología Psiquiátrica dependiente de CONICET y dirigido por el Dr. Pagés Larraya. ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 15 En comparación con otras áreas de la salud pública y hasta el año 2010 en el que se constituye un área específica de epidemiología en el marco de la Dirección Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud, ha sido escasa la tradición y continuidad de investigaciones poblacionales que contribuyeran a caracterizar la magnitud, impacto, severidad y evitabilidad de los padecimientos mentales en la Argentina. Además, la carencia histórica de un sistema de vigilancia que, basado en registros institucionales de los efectores de salud, arrojase información fehaciente y continua sobre los trastornos mentales o sobre las estrategias empleadas para su mitigación, ha tenido como consecuencia la invisibilidad de los problemas desde el punto de vista epidemiológico y, en tal sentido, su escasa jerarquización en el marco de las políticas públicas de salud. Dicho problema se expresaba, además, en déficits notorios respecto de las prácticas de registro empleadas en el ámbito de los servicios, vinculado esto con la hegemonía de corrientes psicoterapéuticas –ej: el psicoanálisis- que resistían los intentos de clasificación y sistematización de las prácticas requeridos por las autoridades sanitarias. Como dato ilustrativo, las Salas de Situación dependientes de la Dirección de Información y Estadísticas Sanitarias no incorporaban datos sobre problemáticas prevalentes de Salud Mental. Los sistemas de clasificación(del tipo DSM) despertaban intensas resistencias en la comunidad científica y en otros referentes del campo, pero los sistemas de clasificación alternativo (ej: el ICD) no gozaban tampoco de suficiente consenso como para alentar su utilización de parte de los servicios. El bajo control que se planteaba en numerosos servicios del país contrastaba con la sobreinflación diagnóstica que analistas y organizaciones sanitarias denunciaban como un efecto de las prácticas medicalizadoras, y muy particularmente en el tratamiento de los problemas relacionados con la salud mental en la infancia (Frances, A. 2014; Wittaker, 2015; Breggin, 2016). Otro de los problemas que había quedado irresuelto desde la década de los años ´80 era la integración de las políticas públicas de salud mental y las políticas de asistencia y tratamiento de las adicciones. El problema de las adicciones surgió como tema de agenda política hacia mediados de los años ´70, y surca toda la década de los años ´80. Las instituciones que se ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 16 crearon por esta fecha reprodujeron una concepción criminalizante, desdibujando la relevancia sanitaria que de por sí tenía la problemática y proyectando hacia la sociedad una representación acerca del consumo de sustancias psicoactivas muy ligado a lo que se consideraba por entonces el control y represión del narcotráfico. La asimilación de la persecución penal del tráfico con la criminalización del usuario, sea o no un sujeto padeciente, ha sido el eje organizador de las acciones, y se ha constituido como una de las razones fundamentales del fracaso del modelo. En este sentido, resultaba entonces imperiosa la necesidad de desvincular la idea de peligrosidad, pobreza, delincuencia y marginalidad con el consumo, asumiendo la responsabilidad tanto del Estado como de la comunidad en la producción de las condiciones que favorecían el uso de cualquier sustancia psicoactiva, ya sea legal o ilegal, sobre todo en la niñez y la adolescencia. En los últimos decenios del siglo XX habían surgido voces desde los organismos especializados (OPS – OMS) y desde las Instituciones académicas en torno a la necesidad de vincular el campo de la Salud Mental y las Adicciones – o bien de incluir la segunda como una problemática específica de la primera- desde un enfoque sanitario y con perspectiva de derechos. Desde la perspectiva sociosanitaria, resultó clara que la respuesta a las adicciones debería articular en forma integrada la promoción, prevención, asistencia y rehabilitación, garantizando a todos los ciudadanos el acceso a las prestaciones de salud y a los tratamientos esenciales requeridos. La década de los ´80 y los ´90 condensó, en suma, oportunidades perdidas para avanzar en políticas públicas de Salud Mental acordes con los nuevos planteos éticos, jurídicos y sanitarios. Pese al reconocimiento de problemáticas persistentes, y a la alerta producida por organismos sanitarios internacionales sobre la prevalencia de ciertas problemáticas de Salud Mental, no se desarrollaron acciones específicas para extender la cobertura, y la brecha de tratamiento, un indicador altamente significativo, desocultaba los problemas de accesibilidad. Como consecuencia del débil liderazgo sectorial eran manifiestos los problemas de integración entre la autoridad sanitaria nacional y las autoridades subnacionales y, como agravante, se carecía de modalidades institucionales de carácter federal que facilitaran la coordinación y concertación de políticas. ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 17 A los problemas resultantes del déficit de liderazgo expresado en la Administración Pública Nacional, se añadía la escasa jerarquización de las prestaciones referidas a Salud Mental en los sistemas de cobertura asistencial financiados por los seguros públicos o privados. Durante el año 2000 se publicó la Resolución Oficial que establecía el Programa Médico Obligatorio (PMO), comprendiendo las prestaciones básicas y obligatorias que debían brindar los agentes del seguro social. El PMO incluía un número insuficiente de prestaciones para dar cobertura a todas las problemáticas de Salud Mental, no incorporaban prácticas altamente demandadas por los colectivos asegurados pero sí prestaciones altamente controversiales como la terapia electroconvulsiva. En virtud de tales antecedentes, no resultaba extraño que la reforma del modelo asilar-tutelar de atención se planteara entonces como el principal tema de agenda en Salud Mental a comienzos del milenio, concebida como la transformación o directamente supresión de las instituciones asilares, la apertura de nuevos servicios y/o la reestructuración de los ya existentes (Chiarvetti, S. 2008). Poco antes de finalizar el milenio, se aprobó, por Resolución Ministerial Nº 245 el Plan Nacional de Salud Mental, que seguía los lineamientos y recomendaciones trazados por la Organización Panamericana de la Salud. Dicho plan, si bien contenía propósitos, objetivos y líneas genéricas de acción, no especificaba las actividades, las fuentes y monto del financiamiento ni los recursos y andamiaje institucional para su implementación. Respuestas institucionales tras la emergencia sanitaria A comienzos del milenio estalla la crisis del año 2001, que precipitó la salida anticipada del poder del presidente Fernando De la Rúa y, tras el interinato de cinco presidentes en el intervalo de siete días, asume el gobierno Eduardo Duhalde. La célebre expresión de Karl Marx, “todo lo sólido se desvanece en el aire”, parecía aplicarse a las instituciones de nuestro país que, al borde del colapso económico y sin nuevas reglas que guiarán el rumbo todavía incierto, se hallaron en la necesidad ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 18 de recuperar en el aparato de estado un mínimo principio de gobernabilidad para que de allí dimanaran las acciones que permitieran estabilizar la situación vigente. Al mismo tiempo, y conforme trascendía a la opinión pública mundial el default argentino, analistas nacionales e internacionales pusieron su lente en la ineficacia demostrada de la aplicación de un conjunto de medidas macroeconómicas que fueran alentadas por los Organismos multilaterales de crédito, identificadas por entonces con las políticas acordadas en ocasión del denominado Consenso de Washington. En el orden de la política nacional, el Gobierno decretó la emergencia sanitaria (Decreto Nº 426&02). Allí se definieron medidas tales como la creación de un programa nacional de universalización del acceso a medicamentos, la definición de las prestaciones básicas comprendidas en la emergencia sanitaria y la reasignación de créditos e insumos para financiar la compra de medicamentos e insumos médicos. Es en ese marco que se produce un desplazamiento en las prioridades que conforman la agenda política sectorial: las iniciativas de reforma del sistema habían quedado sobrepasadas por los efectos de una crisis que ubicaba otros problemas de mayor urgencia y necesidad en la consideración pública, lo que había permitido unir las posiciones de los actores que confrontaron históricamente para dar su consenso a las mismas. La autoridad sanitaria nacional abrió la construcción de consensos a través de la Mesa de Diálogo, la vía más expedita que se halló entonces para otorgarle legitimidad a las acciones de gobierno, erosionado entonces por la crisis de representación y la anomia generalizada. Este nuevo escenario exhibió en primer plano la necesidad de fortalecer el papel rector del Estado en todas las áreas claves de la vida social, incluyendo el área salud. Tras el período más crítico de la emergencia sanitaria el gobierno puso en marcha unprograma para el fortalecimiento del primer nivel de atención desde una estrategia basada en la APS que, si bien recibió la denominación de Médicos Comunitarios, perseguía como objetivo dotar de recursos humanos de diferente extracción disciplinaria a los centros de salud que actuaban en el nivel local. ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 19 Superando en los hechos esta insostenible denominación, y contraviniendo las previsiones de quienes formularon el programa, un relevamiento de los recursos humanos financiadas por el programa permitió comprobar más tarde que los psicólogos conformaban el mayor porcentaje de disciplinas profesionales, aun cuando carecieran, por los déficits de formación en el grado y el posgrado, de las competencias para actuar, desde una perspectiva sanitaria, en las instituciones a las que se irían incorporando. Tras la emergencia sanitaria se intentó reflotar y darle mayor visibilidad a la Unidad Coordinadora de Salud Mental y Comportamientos Saludables, pero esta carecía de los antecedentes y capacidades institucionales para emprender los desafíos y demandas acumulados durante años de omisiones en materia de política pública y, como resultara evidente unos años después, resultaba muy deficitaria para dar implementación efectiva a los proyectos de ley que habían sido elevados y tratados en sede legislativa. Durante el año 2006, y como consecuencia de la iniciativa impulsada por organizaciones de derechos humanos, o bien por el predicamento de referentes que provenían del campo jurídico como Alfredo Kraut o bien del campo de la Salud Mental como Hugo Cohen o Itzkak Levav, se conformaron espacios de articulación intersectorial cuyo propósito ha sido influir en los poderes públicos e incentivar la reforma en las instituciones asilares. Se creó entonces la Comisión de Justicia, Salud y Derechos Humanos en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos de Nación que, por entonces, estaba bajo la conducción de Eduardo Luis Duhalde. En esta instancia se congregó la participación de autoridades sanitarias, académicas, representantes de organizaciones civiles, legisladores y miembros del Poder Judicial, entre quienes se generaron los consensos que permitirían desarrollar más tarde los cambios institucionales previstos en el Ejecutivo nacional y la colaboración en proyectos a ser tratados en sede legislativa. Como un hito sobresaliente de este período cabe destacar la publicación en el año 2007 del Informe Vidas Arrasadas, elaborado conjuntamente por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Mental Disability Rights International (MRDI), en el cual se denuncia la situación oprobiosa de los pacientes ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 20 institucionalizados en los asilos psiquiátricos, que se describieron en el documento como ámbitos de encierro y violación sistemática de derechos humanos. Otro de los antecedentes ha sido la presentación en el año 2007 de los Lineamientos para la elaboración de un Programa de Salud Mental que a su vez se sustentaban en el Plan Federal de Salud y que se respaldaba en actividades y líneas de acción realizadas durante años anteriores por el Ministerio de Salud de la Nación. Hacia comienzos del año 2008 se institucionaliza la participación del Ministerio de Salud, en tanto autoridad sanitaria, para ejercer la conducción del programa de prevención y lucha contra el uso nocivo de alcohol y habilitado para la conformación de los equipos técnicos que conducirían el proceso de implementación. En el año 2008-2009 se instituye una Comisión Asesora en el tema adicciones que, dependiente en forma directa del Jefe de Gabinete, produjo un informe en el que detalla la prevalencia e impacto social y sanitario del consumo e insta a adoptar medidas integrales de parte de los poderes públicos, involucrando así al Ministerio de Salud y el Poder Judicial. Durante el año 2009 también se formalizó un Programa Nacional de Patologías Mentales Severas y Prevalentes mediante la Resolución Ministerial 275/2009, que comprendía dos subprogramas: a) Atención de las Patologías Prevalentes y b) Prevención y Atención del Suicidio. Si bien la formulación y aprobación de tales subprogramas resultaba un hecho auspicioso, urgía fortalecer a las contrapartes jurisdiccionales mediante acciones de capacitación y asistencia técnica para lograr su adecuada implementación. De acuerdo a los datos proporcionados por el Programa Nacional de Epidemiología durante ese mismo año en Salud Mental confirmaría la estimación brindada por el CELS, ya que se estimaban en Argentina un total aproximado de 21000 personas internadas en instituciones para padecimientos mentales crónicos, que se repartían en 42 hospitales monovalentes provinciales, la Colonia Nacional Montes de Oca y otras 11 Colonias que se hallaban bajo jurisdicción provincial. Liderazgo sectorial: constitución de un Organismo rector ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 21 Existe consenso respecto de que el liderazgo sectorial es una precondición para el desarrollo de políticas activas y sustentables en materia de Salud Mental, pero también que ello debe concretarse en organismos e instituciones que condensen las capacidades y los recursos financieros para garantizar la viabilidad de las medidas a ser adoptadas. Este proceso de cancelaciones y omisiones comienza a revertirse luego de la sanción de la ley nacional de salud mental, en la que se instituye la necesidad de facultar a una autoridad de aplicación que obligue al cumplimiento de la ley, lo que se concreta mediante la creación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones en el ámbito de la Secretaría de Determinantes y Relaciones sanitarias mediante el Decreto 457/10. En concordancia con los lineamientos del Plan Federal de Salud cabe señalar como un hito normativo e institucional la creación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones (DNSMyA) mediante Decreto 457/10 firmado por la Presidenta de la Nación, cuyas misiones comprendían funciones esenciales de la salud pública: rectoría, regulación, promoción, financiamiento, planificación y vigilancia sanitaria así como la prevención de las adicciones desde una perspectiva respetuosa de los derechos humanos, con un criterio interdisciplinario de atención y otorgando prioridad al acompañamiento familiar y comunitario. Posteriormente, tras su sanción en el mes de diciembre de 2010, la Ley Nacional de Salud Mental (LNSM) estableció que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación y, por lo tanto, con la facultad de delegar formalmente en la DNSMyA aquellas iniciativas que la ley prescribe en materia de gestión pública nacional. Para la primera de las gestiones de la Dirección Nacional se designó como Director al Licenciado Yago Di Nella, psicólogo con antecedentes en la temática de los derechos humanos, ya que su desempeño institucional previo se desarrolló en la Secretaría de Derechos Humanos conducida entonces por el Dr. Eduardo Duhalde. Desde el inicio de su gestión, el flamante funcionario recibió apoyo de la Organización Panamericana de la Salud, representada entonces por la diligente labor que ejerció el Dr. Itzhak Levav en el Departamento de Salud Mental con sede ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 22 en Washington y por el referente subregional Dr. Hugo Cohen, quienes legitimaron con su participación en actos públicos las primeras medidas adoptadas. Esta gestión, que se prolongó entre abril del 2010 y diciembre del 2011, es decir que a nueve meses de iniciada se conformó en autoridad de aplicación directa de la ley nacional de salud mental que se sancionóen diciembre de 2010. El cambio en la estructura del organigrama, que implicó incorporar el área de Salud Mental y Adicciones a la órbita administrativa de la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias se vinculaba a la decisión presidencial de fortalecer las políticas públicas tomando como marco de referencia la relación existente entre los problemas prevalentes de salud mental y los determinantes sociales de la salud. Consideraremos seguidamente aquellos aspectos que la ley contempla en su articulado y que remiten a la cuestión de la formación, la realización de un censo nacional, la regulación de servicios, la creación de institutos que canalicen la participación social y el asesoramiento necesario para la toma de decisiones. Tales aspectos, juzgados como los más relevantes, expresan los requerimientos de una gestión federal, participativa y planificada que, a la vez, coordine con instancias académicas que otorguen evidencia y respaldo científico a las medidas adoptadas. En la normativa se adjudican responsabilidades a los poderes públicos por asegurar, conjuntamente con las Universidades, la formación continua de los recursos humanos que ya se desempeñan en el sistema de servicios, pero también proponer medidas que permitan orientar la calidad de formación de los profesionales en el nivel de grado y de posgrado. En el capítulo IX, artículo 33, la ley indica lo siguiente: “Que la autoridad de aplicación debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas, para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley (…) Asimismo, debe promover espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental de todo el país”. El decreto reglamentario aclara, además, en cuanto a la conformación de los equipos interdisciplinarios, que la Autoridad de Aplicación deberá relevar aquellas ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 23 disciplinas vinculadas al campo de la Salud Mental y fomentará la formación de recursos humanos en aquéllos contenidos juzgados como prioritarios, y a regularizar la oficialización de profesiones en base a títulos certificados en todo el país. En el capítulo XI, artículo 41, señala que: “El Estado Nacional debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios expuestos en la presente ley. Dichos convenios incluirán la cooperación para la realización de programas de capacitación permanente de los equipos de salud, con participación de las Universidades”. De acuerdo a la ley nacional, la autoridad de aplicación contraía la obligación de realizar un censo a lo largo del territorio argentino que releve la situación de las personas internadas en todos los centros de salud públicos y privados. En el Artículo 35º establece que dicha actividad deberá hacerse “ (….) con una periodicidad máxima de dos años” y que, como veremos más adelante, recién ha podido ser implementado durante el año 2019. En el Decreto Reglamentario queda indicado expresamente que la autoridad de aplicación “debe desarrollar las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos es el MSAL, y que el área específica no debe ser inferior a una Dirección Nacional. La formulación y sanción del Plan Nacional, sancionado por Resolución Oficial Nº 2177/2013 ha sido posible por la importante gestión desarrollada por la Dirección Nacional de Salud Mental, convocando actores representativos del campo y logrando los consensos necesarios para establecer prioridades y estrategias concertadas de acción. En su Artículo 34º plantea que “debe promover, en consulta con la Secretaría de DDHH de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados”, tratando de resolver el crónico problema que han tenido los servicios de salud mental en materia de habilitación y acreditación de servicios según normas de calidad de atención. Por último, en el artículo 37ª establece que, “en coordinación con la Superintendencia de Servicios de Salud debe promover la adecuación de la cobertura en salud mental de las obras sociales a los principios establecidos en la presente ley”, particularmente ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 24 actuando sobre los programas de cobertura que brindan los seguros semipúblicos y/o privados en cumplimiento del PMO para la inclusión y reconocimiento de prestaciones en materia de Salud Mental y/o adicciones. Se plantea a su vez la necesidad de coordinar los proyectos de colaboración ya iniciados con las áreas de incumbencia sobre la materia existente en otros sectores del Estado Nacional y la aplicación territorial de acciones en el marco del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que debería nuclear, entre otros organismos, al Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo, INADI y SEDRONAR. Experiencias de reforma institucional Como hemos visto precedentemente, la crisis del modelo asilar tutelar se incubó durante décadas, pero su crisis se agudizó y se puso a la luz muchos años después, pues a través de la acción desplegada por los medios masivos de comunicación y de situaciones públicamente difundidas, se puso en evidencia el carácter horroroso de las instituciones totales. Un hecho acaecido en el año 1985 sirvió para problematizar –aunque por breve tiempo- la cuestión de los asilos. Se trató de la misteriosa y súbita desaparición de la Dra. Giubileo en el predio mismo de la Colonia Nacional Montes de Oca. Las condiciones que rodearon el caso brindaron alicientes para un cúmulo de hipótesis que, si bien han sido desestimadas en sede judicial, no lograron revertir la imagen siniestra que acompañó más intensamente desde entonces la vida de la institución. Una década más tarde, las imágenes que por entonces se exhibieron reflejaba la profunda anomia y desplazamiento de fines que caracterizan a las instituciones cien años después de su fundación: pacientes en proceso de desubjetivación, desnudos, desaseados, en condiciones de hacinamiento y sin que se les prodigaran cuidados que atendieran sus necesidades más elementales. Las instituciones totales, debilitadas desde el punto de vista administrativo y con rasgos de profundo aislamiento funcional, desarticulada de las redes sanitarias, con indicadores sanitarios desfavorables y un costo exponencial que en nada se ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 25 correspondía con los resultados sanitarios obtenidos puso en el centro del debate la imperiosa necesidad de encarar un proceso de reforma integral y fortalecer, al mismo tiempo, los procesos de gestión necesarios para dar viabilidad a un nuevo modelo de atención. Esto condujo a pensar en estrategias que permitieran dar curso a dos vertientes claves de la intervención: destinadas por un lado a viabilizar la territorialización de la experiencia mediante la sensibilización y preparación de la comunidad local y destinadas a disminuir las barreras al cambio interpuesta por los distintos actores institucionales. Reseñaremos brevemente a continuación algunas de las experiencias institucionales de reforma más relevantes que se desarrollaron en distintas regiones del país. La transformación realizada en la Colonia de Oliveros, Provincia de Santa Fe, en el cual se redujeron las internaciones de las 1250 camas existentes enel año 1984 a las casi 400 camas que existen en la actualidad, logrando una reducción de aproximadamente el 32% en el transcurso de alrededor de 20 años, lapso que muestra la dificultad que encierran estos programas cuando están bien desarrollados. También en la provincia de Santa Fe se ha impulsado un programa de reforma en el sistema de servicios de salud mental que se funda normativamente en la reglamentación de la ley Nº 10772, la cual plantea la necesidad de restringir los plazos de internación, propender a la integración social y familiar lograr progresivamente el cierre definitivo de las instituciones de salud mental (Faraone, S; Valero, 2013). La experiencia de transformación institucional desarrollada en el hospital monovalente de la Provincia de San Luis, que mediante la apertura del Hospital y el trabajo con la comunidad circundante, convierte al hospital monovalente concebido como cronicario en un hospital polivalente, especializado en la atención de patologías agudas y con un promedio de internación que apenas supera los 7 días (Pellegrini, J. 2005). Se redujo notoriamente el gasto en medicamentos (alrededor de un 70 %) y ese dinero ayuda a solventar estrategias de externación que contemplan el otorgamiento de subsidios y el aseguramiento de dispositivos de alojamiento en el seno de la comunidad, proveyéndole el hospital medicamentos, ropa, calzado y hasta materiales de construcción para sus casas. ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 26 Las reformas implementadas en el Hospital Roballo de Entre Ríos, en el Hospital Néstor Sequeiros de Jujuy y los avances que se produjeron en la provincia de Tucumán en el desarrollo de los servicios de salud mental de hospitales de referencia, así como las iniciativas desarrolladas en la zona de la Patagonia, particularmente la experiencia de Santa Cruz y la que se realizara en el período 2015-2019, durante el cual el redactor de la ley Leonardo Gorbacz actuó como ministro de interior del gobierno fueguino. Dos experiencias particulares, desarrolladas en la Provincia de Buenos Aires condensan la implantación de dispositivos innovadores de nivel comunitario que facilitaron sendos procesos de externación asistida, los que se prolongaron durante más de una década y han sido suficientemente analizados y documentados: la experiencia del Programa de Rehabilitación y Externación Asistida (PERA) iniciado hace más de 25 años en el Hospital Estévez, situado en la localidad de Temperley y la experiencia desarrollada por la Colonia Nacional Montes de Oca en el Municipio de Luján. La experiencia del PREA ha tenido como objetivo promover la reintegración social de los pacientes institucionalizados que, si bien se hallaban en condiciones clínicas para su reinserción comunitaria, no podían hacerlo por carecer de recursos materiales - ingreso, patrimonio, vivienda- o de un ámbito de contención familiar que lo aloje. En este hospital se implementaron distintas herramientas para la recuperación y la inclusión social: un centro comunitario desde el cual se ha organizado y desarrollado el trabajo clínico y de seguimiento comunitario de todas las mujeres externadas bajo programa; la conformación de casas convivenciales mediante el alquiler a cargo del hospital y el otorgamiento de subsidios a Familias Sustitutas que pudieran albergar a las pacientes dados de alta (Riva Roure, M. R., M. Hartfiel, V. Irachet y C. Cáceres 2019). La reforma institucional de la Colonia Nacional Montes de Oca durante la gestión del Director Interventor Jorge Rossetto, quien durante el período 2005-2015 logró sorprendentes resultados, en términos de la disminución de camas asilares, la mayor protección de los pacientes institucionalizados, restitución de la identidad de un gran porcentaje de pacientes, profundización de las redes interinstitucionales en el ámbito del Estado Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, la apertura de ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 27 dispositivos comunitarios gestionados por la institución o con régimen autogestionado, avances con el Poder Judicial para sentar procedimientos más adecuados que guíen la interfaz justicia-salud mental, la inclusión de pacientes en situación de alta pero con altos niveles de precariedad social a un régimen de subsidios que permitió en muchos casos el “regreso al hogar” (Rossetto, J.; de Lellis, M. 2007). La población que fue inicialmente destinataria de tales dispositivos presentaba múltiples impedimentos psicológicos y físicos, escasas desarrollo de habilidades funcionales básicas y en su mayoría se manifestaban altamente temerosos por la experiencia de desarraigo de los pabellones que habían constituido su hábitat por un largo intervalo de tiempo. En las personas que residieron por un tiempo en las casas y que demostraron mayores capacidades de autovalimiento, comienza a establecerse entonces un circuito ya habitual entre la Casa, el Centro de Día y el lugar de trabajo que refuerza sinérgicamente sus posibilidades de rehabilitación, y se fomenta el sentido socializador, pues los pacientes ven a los vecinos del pueblo fuera del contexto laboral y éstos ven a los pacientes en otra condición; conviven con los recursos simbólicos e institucionales de la comunidad: (colegio, iglesia, policía, biblioteca, etc.) y se favorece su autodeterminación: reconocen el espacio urbano, muestran seguridad en sus movimientos, crean vínculos en el pueblo y revalorizan su autonomía. Durante la experiencia desarrollada en la Colonia Nacional Montes de Oca se decidió promover dispositivos asistenciales sustitutivos del modelo asilar: así fue como se habilitaron Centros de día en el propio predio de la Colonia y en la vecina localidad de Torres, se decidió emprender la reforma de los pabellones para convertirlos en hogares y se habilitaron diversas casas de convivencia destinadas a dar alojamiento a los pacientes institucionalizados. Confrontados con la anterior realidad institucional en la cual se observaba una casi nula ocupación del tiempo libre, los pacientes alojados en tales dispositivos pudieron participar en los Centros de Día a través de actividades recreativas, terapéuticas y de formación de hábitos que permitieron observar una pronta mejora en sus niveles de socialización y rehabilitación orgánico-funcional y se establecieron ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 28 relaciones más intensa con vecinos que comparten un mismo espacio territorial: caminatas, concurrencia a eventos, visitas a lugares clave de la comunidad (iglesia, club, zoológico, otras instituciones similares) e intensificación de aquellas interacciones que tendrán en definitiva como una de sus consecuencias el aumento de la cercanía o el estrechamiento de la distancia social entre pacientes y pobladores del lugar. Como resultado directo de la experiencia desarrollada en los Centros de Día, se habilitaron viviendas aptas para funcionar como unidades residenciales cuyo objetivo fue promover un mayor grado de inclusión social de los pacientes, disminuir el hacinamiento existente en los pabellones y lograr una mayor integración a la vecina comunidad de Torres y la interrelación con otras instituciones claves de la sociedad, así como contribuir al logro de una mayor inclusión laboral. En síntesis, las estrategias de rehabilitación e inclusión social implementadas en estos años han tenido como uno de los principales objetivos “rehabilitar aquellos aspectos del individuo deteriorados por la propia institución, ya que una de las paradojas del manicomio consiste en in-habilitar cuando lo que se propone explícitamente es rehabilitar al individuo que presenta una problemática de discapacidad intelectual o psiquiátrica.Una investigación desarrollada en el ámbito de la Colonia mostró que, para la mayor parte de los usuarios internados, el motivo de permanencia en la institución monovalente no se justifica a partir de criterios diagnósticos o de riesgo inminente para sí o para terceros sino por la carencia de recursos edilicios, económicos, afectivos y por el deseo personal del usuario (Keena, C; Rossetto, J; de Lellis, M; Somoza, M. 2017). Se desprende también del estudio la necesidad de avanzar en propuestas que, alineadas con los principios establecidos en la ley 26.657 de Salud Mental que mejoren la calidad y accesibilidad de los dispositivos residenciales en el proceso de inclusión comunitaria de los usuarios mediante estrategias tales como: a) Normatizar las prestaciones brindadas por los dispositivos residenciales comunitarios y de los procesos vinculados al funcionamiento de los mismos, ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 29 incluyéndolas en un sistema de gestión que involucre también la participación de los usuarios; b) Planificar la progresiva incorporación de los residentes en pabellones para su externación en el ámbito comunitario, sin aguardar necesariamente la disponibilidad de cupos habilitados en un nuevo dispositivo para decidir quienes serán los candidatos a ocuparlos. c) Obtener una mayor información epidemiológica que permita trazar una relación entre las necesidades cuantitativas y cualitativas de las personas con discapacidad mental en términos generales y específicamente en cada territorio en el cual se desplieguen intervenciones similares a las descritas en este programa, así como valorar en cada caso la adecuación de los dispositivos e intervenciones a las necesidades de los usuarios sólidamente fundamentadas en el plano ético, científico y tecnológico. Actualmente Montes de Oca ha creado, como parte del programa de implementación de dispositivos con base en la comunidad, el Programa de Dispositivos Asociados (casas autogestionadas) para personas que viven solas, sin apoyos permanentes pero con acompañamientos externos para garantizar la atención, promover la autonomía y fortalecer la inclusión social (Somoza, M. de Lellis, M; Keena, C; Rossetto, J; 2017). ANTECEDENTES NORMATIVOS INTERNACIONALES El marco normativo internacional Existe una historia oficial y repetida, un relato con connotaciones épicas que en Occidente suele plantearse alrededor del respeto y defensa de los derechos humanos, sostenida en una visión teleológica en la cual estos han experimentado una progresiva profundización y ampliación en sus alcances. ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 30 Uno de los documentos centrales que nos ha legado la tradición histórica es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que consuma el proceso de exigibilidad de los derechos denominados de primera generación, y que comprenden los fueros de libertad individual en los cuales el Estado no debería intervenir sino sólo para protegerlos; derecho a la propiedad, a la libre expresión y/o a un juicio justo. Sin embargo, esta historia en torno a la progresiva adquisición de derechos encubre algunas cuestiones de no menor importancia, al punto tal que algunos autores señalan que la constatación de todas las conquistas no puede eximirnos de considerar también aquellas promesas aún no cumplidas porque no hallan las condiciones suficientes para su efectiva implementación: “La actual cultura de los derechos humanos contiene también su indiferencia, su postergación indefinida o, peor aún, su manipulación discursiva” (Yarza, C. 2011). Más allá de tales críticas, lo que no puede ponerse en duda es que, a partir de la intensa movilización ejercida por las asociaciones de derechos humanos se ha logrado poner en cuestión dialécticamente lo normativo/valorativo y lo que efectivamente acontece en la realidad histórica y social, resultando de ello una brecha que suele tensionar múltiples áreas de la vida social, entre las que se incluye el campo de la salud mental. Durante el transcurso del siglo XX, y en una importante cantidad de países, se abrió camino una nueva visión acerca de la enfermedad y la discapacidad mental centrada en la idea fundante de que el sujeto afectado es, por sobre todas las cosas, alguien cuyos derechos deben ser respetados. Esto se ha materializado en gran parte de las reformas en el modelo de atención, las cuales se sustentaron de manera indisociable en un abigarrado conjunto de leyes, normativas, acuerdos y declaraciones internacionales que abonan o justifican una transformación en el régimen de atención actualmente vigente. Dos tipos de instrumentos normativos resulta importante diferenciar: aquellos de carácter obligatorio o vinculante y aquellos de carácter no vinculante. Las normativas consideradas vinculantes obligan legalmente a los Estados que las han suscripto y ratificado (Tratados, Pactos, Convenios o Convenciones), y que han ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 31 adquirido en nuestro país rango constitucional (Art. 75, inciso 22 de la Constitución), constituyéndose así en parte del derecho interno de nuestro país. Por su relevancia específica cabe citar los siguientes instrumentos: a) El Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), el 16 de diciembre de 1966 y que entró en vigencia a partir del 3 de enero de 1976. Se compromete a las partes a trabajar para la concesión del derecho el derecho a la salud, al trabajo, a la alimentación, a la seguridad social, a la educación, al saneamiento y a un nivel de vida adecuado. b) La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual reconoce el derecho del niño impedido a disfrutar de una vida plena y autónoma, a recibir cuidados especiales, a prestaciones que reúnan las condiciones requeridas y que sea adecuada al niño y a las circunstancias de quienes cuiden de él. Establece que las atención a las necesidades del niño deben asegurar que el niño tenga un acceso efectivo a la educación, los servicios sanitarios, de rehabilitación, de preparación para el trabajo y que asegure oportunidades para la mayor integración social y su desarrollo espiritual y cultural. c) Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue sancionada por la ONU durante el mes de agosto de 2006 y que se incorporó al derecho interno de nuestro país a través de la ley Nro. 26.378, cuyo propósito es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y equitativo del conjunto de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Dicha Convención urge también a los Estados nacionales para que adecuen su legislación y formulen políticas y planes nacionales de salud mental y promuevan el fortalecimiento de los servicios de salud mental comunitaria con el objetivo de propiciar la plena integración social de las personas con discapacidad. d) La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y entró en vigor el 26 de junio de 1987. En la Convención, los Estados Partes se comprometen, entre otras cosas, a tipificar los actos de tortura como delitos en su legislación penal y a castigar esos delitos con penas adecuadas; a llevar a cabo una investigación pronta e imparcial de todo supuesto acto de tortura; a asegurarse de que ninguna declaración hecha como ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 32 resultado de tortura pueda ser invocada como prueba de ningún procedimiento (salvoen contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración); y a velar por que su legislación garantice a la víctima, o a las personas a su cargo, el derecho a su rehabilitación y a una indemnización justa y adecuada. e) Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica): fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, en noviembre de 1969. Además de establecer la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, establece dos órganos para conocer en los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención como medios de protección de los derechos y libertades: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el Protocolo de San Salvador, adicional a la Comisión Interamericana se establece en su Artículo 10º el derecho a la salud como “el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social”. Las normativas consideradas no vinculantes (soft law) son aquellas usualmente denominadas estándares internacionales para la protección de los derechos humanos, que comprenden principios rectores o directrices plasmadas en Declaraciones, Resoluciones o Recomendaciones provenientes en su mayor parte de Organismos Internacionales. Aún cuando no resulten vinculantes, los gobiernos se hallan obligados y presionados moralmente a adecuar sus políticas a tales normas de derecho internacional, las cuales adquieren validez legal en su aplicación a casos específicos y establecen un conjunto de principios que permitan ampliar la efectiva protección de los sujetos bajo tutela a través de la adecuación de su legislación interna. Tales instrumentos pueden contribuir también a la constitución de organismos gubernamentales y no gubernamentales cuyo fin es fiscalizar y/o monitorear la vigencia y/cumplimiento de tales derechos, entre los cuales se cuentan los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental (ONU, 1991), o bien la Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Promoción y Protección de los derechos de las personas con discapacidad mental (CIDH, 2001). ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 33 Respecto de los instrumentos técnicos especializados cuyo objetivo es proteger los derechos de las personas con trastornos mentales y, más específicamente, regular las condiciones relativas a la internación en instituciones psiquiátricas, deben destacarse los siguientes: a) La Declaración de Caracas; b) Los Principios Rectores de Brasilia; d) el Consenso de Panamá; e) Las Directivas para la Promoción de los Derechos Humanos de las personas con desórdenes mentales aprobada por la Asamblea de la OMS. Durante los últimos sesenta años se ha avanzado asimismo en la formulación de normativas éticas y deontológicas universales que se han abocado específicamente a proteger los derechos de los pacientes –incluso con padecimientos mentales-, a cargo de diversas organizaciones científicas, gubernamentales, no gubernamentales y supranacionales, recogidas por ejemplo en la Resolución Nª 37/194 de las Naciones Unidas. Muchas de las normativas internacionales y otros antecedentes específicos que concurren para la protección de las personas con padecimientos mentales y que recoge la posición adoptada por los organismos internacionales en el período reciente se referencian más específicamente en torno al tema de la discapacidad. Durante muchos años el modelo de atención hegemónico en las Instituciones especializadas estuvo centrado en un paradigma de control social que aislaba y confinaba a las personas con discapacidad mental grave, considerada como no rehabilitable o, como solía concebirse también a este grupo de personas a principio del siglo XX, in-educables y más adelante, con el predominio del enfoque asistencialista tutelar, se impuso el modelo de la rehabilitación y normalización, en el cual se procuraba volver accesibles a los deficientes mentales las condiciones de la vida cotidiana que sean tan próximos como sea posible a las pautas de vida habituales en la sociedad general (Wolfensberger, 1972), y en la que resulta claramente dominante la intervención médico-profesional sobre la condición del sujeto con discapacidad. Seguidamente en el tiempo se fue configurando un enfoque alternativo denominado modelo social de la discapacidad que subraya la importancia del entorno y, por lo tanto, de las facilidades o barreras al acceso a oportunidades sociales allí existentes, para comprender las posibilidades de inclusión de la persona con discapacidad. ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 34 Un hito significativo de este nuevo paradigma ha sido la sanción de la ya citada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ya que destacó la necesidad de que los Estados parte de las Naciones Unidas realicen acciones positivas que promuevan la adecuación del entorno y la supresión de barreras, lo cual mereció la adhesión de Argentina durante el año 2008, otorgándole valor supraconstitucional. Por la relevancia e influencia que tiene la Convención en el nuevo paradigma en discapacidad e, indirectamente, en salud mental, cabe remarcar los siguientes aportes esenciales: a) Se concibe a la discapacidad como un concepto relativo que varía según los distintos contextos sociales, b) Establece la presunción de capacidad de todas las personas, atento a la grave vulneración de la autodeterminación de la que ha sido objeto el colectivo de las personas con discapacidad; c) Destaca la relevancia de garantizar el acceso a derechos fundamentales, y a que se le ofrezcan los medios necesarios para que puedan tener inclusión plena en todos los aspectos de la vida; d)Reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad Jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida (CDPD, 2006: Art. 12); d) Respecto de las restricciones o interdicciones señala que se: (…) asegurarán las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica que respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, (CDPD, 2006: Art. 12). Se produjeron también hacia la segunda mitad del siglo un conjunto de instrumentos normativos sobre la materia que hallaron consenso en el ámbito de las Organizaciones internacionales, y que pusieron el acento en los derechos específicos que asisten a personas con distinto tipo de discapacidades y en la necesidad de obrar en forma no discriminatoria, muchos de ellos amparados a la vez en acuerdos formulados en torno a la Declaración Universal de Derechos Humanos (específicamente en los artículos 3,5,7,12 y 17) o bien a Pactos y acuerdos que amplían los derechos de ciudadanía. Por otra parte, la Asamblea General de Naciones Unidas fijó lineamientos fundamentales relativos al tratamiento en la Resolución 46/119 “La protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la Salud Mental” (ONU, 1991), cuyo Principio 9 establece: “Todo paciente tendrá derecho a ser tratado en un ambiente lo menos restrictivo posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 35 alterador posible que corresponda a sus necesidades de salud y a la necesidad de proteger la seguridad física de terceros…”. Y, en relación a la “Admisión forzosa” establece en el inciso 1 del Principio 16 que una persona sólo podrá ser admitida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica cuando un profesional
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