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Antecedentes Ley Nacional de Salud Mental

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ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 
 
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ANTECEDENTES NORMATIVOS E 
INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE 
SALUD MENTAL 
 
 
Martín de Lellis 
PROFESOR TITULAR 
Cátedra Salud Pública y Salud Mental, Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 
 
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SUMARIO 
 
1. ANTECEDENTES INSTITUCIONALES 
 
 Teoría del campo 
 Salud Mental como campo: tensiones y disputas 
 La política pública nacional 
 Respuestas institucionales tras la emergencia sanitaria 
 Liderazgo sectorial: constitución de un Organismo rector 
 Experiencias de reforma institucional 
 
2. ANTECEDENTES NORMATIVOS INTERNACIONALES 
 
 El marco normativo internacional 
 Fallos de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos 
 
3 ANTECEDENTES NORMATIVOS NACIONALES 
 
 Normativas de Salud 
 Normativas de Salud Mental 
 Fallos emblemáticos de la Corte Suprema de Justicia 
 
4 SÍNTESIS Y REFLEXIONES FINALES 
 
BIBLIOGRAFÍA 
ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 
 
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ANTECEDENTES INSTITUCIONALES 
 
Teoría del campo 
 
Dado que las políticas y servicios de atención destinadas a personas con 
padecimiento mental se expresan a través de actores que, situados en contextos 
histórico-sociales, persiguen objetivos específicos y traman entre sí relaciones de 
cooperación o conflicto, resulta útil incorporar planteos superadores a la noción de 
paradigma concebido como el efecto de un consenso establecido por una 
determinada comunidad científica. 
Es por ello que, para analizar específicamente los antecedentes normativos e 
institucionales de la ley nacional de salud mental, nos resulta oportuno introducir la 
noción de campo, acudiendo a relevantes planteos efectuados en el área de las 
ciencias sociales (Krause, M. 2019). 
En el ámbito específico de la psicología social ha sido Kurt Lewin quien ha empleado 
teóricamente esta noción durante la década de los ´40, para caracterizar situaciones 
de interacción en diversos escenarios sociales. La teoría del campo lewiniana, que ha 
tenido un significativo impacto en la sociología estadounidense de las 
organizaciones, plasma la idea de que la psicología no debe centrarse en el estudio 
de la persona y el entorno como si estas fuesen dos elementos disyuntos, sino que se 
afectan entre sí en tiempo real. Para describir el comportamiento humano, Kurt 
Lewin se inspiró en los estudios de la física y tomó prestada la idea de campo de 
fuerza (o espacio vital) para analizar de este modo la interconexión de los factores 
ambientales, tal como los percibe el sujeto y que influyen sobre el comportamiento 
en situación (Lewin, K. 1988). 
De acuerdo a este autor, la teoría del campo debería servir no sólo para el análisis 
estructural de aquellas situaciones en las que los individuos se comportan en 
relación con otros componentes del medio, sino explicar también el devenir de los 
procesos de interacción social. Se trata de caracterizar espacios subjetivos que 
reconozcan las posibilidades, temores, experiencias y expectativas individuales, 
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pero también las restricciones establecidas por las características físicas y sociales 
del entorno. 
Aún reconociendo el valor de tales antecedentes, ha sido Pierre Bourdieu quien, a 
través de su teoría de los campos y en el marco de una fecunda obra sociológica, más 
ha contribuido a sistematizar y enriquecer los alcances de este concepto (Joas, H. 
2016). Pierre Bourdieu formuló el concepto de campo como un espacio social con 
autonomía relativa, que dispone de una lógica propia y en el cual se plantean 
disputas entre los agentes sociales por obtener mayor control en la toma de 
decisiones, en la fijación de reglas y/o en el acceso a recursos críticos para sentar 
hegemonía y garantizar la reproducción del orden existente. 
Como concepto sociológico, el campo representa un espacio de posiciones que 
ocupan agentes que juegan su juego, interiorizando ciertas normas comunes y 
demostrando agencia para la consecución de sus aspiraciones. Otro de los aspectos 
a considerar es que, pese a la divergencia de intereses y la situación de poder 
compartido que caracteriza todo campo social, los actores se referencian en una 
agenda común que permite identificar y jerarquizar cuestiones prioritarias a ser 
atendidas y resueltas. 
Subraya además que, si hay alguna propiedad que rige el funcionamiento de los 
campos es, además del dinamismo histórico, la existencia de disputas y conflictos 
entre los actores: “El campo es un lugar de relaciones de fuerzas y no sólo de sentido, 
así como de luchas por la transformación de esas relaciones, y en consecuencia un 
lugar de permanente cambio. La coherencia que se observa en un estado dado del 
campo, su aparente orientación a una función unificadora (…) es un producto del 
conflicto y la competencia, y no un producto de alguna evolución inmanente de la 
estructura” (Bourdieu, P; Waçquant, L. 1995, págs. 134-135) 
Para evitar cualquier forma de idealismo, ejemplifica esta disputa aún en el campo 
científico, en el que se supone los agentes no actuarían impulsados por el interés 
material de forma análoga a otros campos. “La estructura del campo científico es 
definida, en cada momento, por el estado de la relación de fuerzas entre los 
protagonistas de la lucha, agentes o instituciones; es decir, por la estructura de la 
distribución del capital específico, resultado de las luchas anteriores que se encuentra 
objetivado en instituciones y disposiciones, y que dirige las estrategias y las 
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posibilidades objetivas de los diferentes agentes o instituciones en las luchas presentes” 
(Bourdieu, 2002: 87-88). Y al hacer referencia a la autonomía -siempre relativa- 
del/los campo/s, incluso el científico, señala lo siguiente: “(…) el universo puro de la 
ciencia más pura es un campo social como cualquier otro, con sus relaciones de fuerza 
y sus monopolios, sus luchas y sus estrategias, sus intereses y sus beneficios, pero donde 
todos estos invariantes revisten formas específicas” (Bourdieu, 2002, op cit.: 75-76). 
Por eso, la lógica de un campo requiere admitir ciertos supuestos respecto de cuáles 
son las reglas de juego imperantes entre los actores que se referencian en él y a 
quienes puede juzgarse como pares, aliados u oponentes (Krause, M. 2019): “(...) en 
cualquier campo encontraremos una lucha, cuyas formas específicas habrá que buscar 
cada vez, entre el recién llegado que trata de romper los cerrojos de entrada, y el 
dominante que trata de defender su monopolio y de excluir a la competencia” 
(Bourdieu, 2002, op cit.: 120). 
 
Salud Mental como campo: tensiones y disputas 
 
Cuáles son las tensiones específicas que ha atraviesa hoy el campo de la Salud 
Mental? Para urdir una respuesta es interesante aludir a algunos hitos 
fundamentales del movimiento de Salud Mental, que introdujo rupturas con el 
paradigma asilar-tutelar y, a la vez, generó promesas para la acción que es menester 
analizar en sus contenidos esenciales. 
El campo específico de la Salud Mental emerge y se consolida durante el período 
inmediatamente posterior a la posguerra y se difundió en el mundo permeando las 
visiones científicas y también la reorganización de los establecimientos destinados a 
dar respuesta sanitaria en este particular campo de intervención. 
Se ha ido conformando de forma polémica, cuestionando los paradigmas y modos de 
atención instituidos para tratar la alienación y/o la enfermedad mental encarnados 
en la atención psiquiátrica tradicional. Perosu constitución es también la resultante 
del surgimiento del diálogo e interacción de nuevos saberes teórico-prácticos que 
responden a fundamentos teóricos diversos. Exhibió desde su inicio una vocación 
interdisciplinaria que, a lo largo del tiempo, ha tratado de superar los enfoques 
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monodisciplinarios, o bien las perspectivas hegemónicas que han sostenido el statu 
quo ante, provocando entonces disputas de poder en un orden ya instituido. 
Dada la complejidad de su objeto, desde su inicio se constituyó en referencia para 
todas aquellas disciplinas científicas, teorías, tecnologías y prácticas implicadas en el 
proceso de atención de las personas con padecimientos mentales, que no suponía el 
borramiento de las especificidades sino, por el contrario, su reconocimiento e 
integración. 
Adquirió relevancia en este proceso la creciente tecnificación y complejización de 
los servicios hospitalarios en los que se ha desplegado la labor asistencial, y que al 
mismo tiempo se constituyeron en el ámbito más relevante de la formación básica y 
especializada de la profesión médica. 
Pero también ha tenido relevancia, en el contexto hospitalario, la emergencia de 
otros quehaceres disciplinarios que, en condiciones de subalternidad, han ido 
desarrollándose y reconociéndose inicialmente al amparo de la hegemonía técnica 
ejercida por la medicina, tales como la Enfermería, la Nutrición y/o la Psicología 
pero que han adquirido progresivamente un mayor grado de institucionalización. 
La propuesta de transformar el modelo de atención, desde enfoques asilares hacia 
enfoques comunitarios y sustentados en redes de servicios implicó superar 
resistencias entre quienes legitimaban el statu quo ante, y generó conflictos por el 
acceso a recursos e instancias de decisión, o bien por la apropiación de sentidos en 
torno a los fundamentos que guiaban las prácticas de profesionales e instituciones 
de salud. 
Tales contradicciones han generado un reposicionamiento de los actores, quienes 
han sostenido principios axiológicamente antagónicos e impedido así la 
construcción de consensos en torno a cómo debe concebirse el modelo de atención o 
bien los derechos de las personas y sus efectivas oportunidades de inclusión. 
Como veremos luego, estas “tomas de posición”, signadas por la tensión y la 
recusación recíproca, se expresaron en ocasión de que el poder legislativo decidiera 
convocar a audiencias públicas para la discusión del proyecto de ley nacional de 
salud mental. Si bien en todo campo social concurren diversas normas que buscan 
encauzar el comportamiento de los actores, ante la sanción de una ley de interés 
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público cuya potencialidad es transformar las reglas de juego imperantes pueden 
desencadenarse tensiones entre los actores que se referencian a él, quienes suelen 
movilizar sus recursos - su capital económico, simbólico, social - en el intento de 
conservar o acrecentar su hegemonía en la toma de decisiones. 
Una de las preguntas relevantes es ¿quiénes se terminaron por referenciar al campo 
de la salud mental? Desde el punto de vista institucional, la emergencia de la Salud 
Mental reconfiguró el campo al jerarquizar a actores que ocupaban posiciones 
subalternas (asociaciones de psicólogos, terapistas ocupacionales, trabajadores 
sociales, enfermeros especializados, técnicos y/o usuarios y familiares, asociaciones 
de rehabilitación psicosocial, grupos en representación de la discapacidad mental, 
organizaciones de derechos humanos) y colocó en actitud defensiva o de reacción a 
quienes ocupaban las posiciones dominantes, principalmente partidarios de los 
enfoques más conservadores de la psiquiatría tradicional. 
El proceso de ampliación e institucionalización de saberes profesionales que hoy 
integran el campo instituyó una referencia interdisciplinaria innegable, contribuyó 
en parte a superar la linealidad de las prácticas tradicionales y conformar la idea de 
un equipo horizontal capaz de dar una respuesta coherente e integral a la gran 
complejidad de situaciones existentes. 
Surgieron nuevos actores como los cientistas sociales y operadores terapéuticos con 
diverso grado de acreditación formal que se organizaron cooperativamente en 
defensa de sus intereses y que han presionado para una mayor apertura del campo, 
bregando por el logro de mayores condiciones de legalidad y legitimidad de sus 
prácticas. Otro conjunto de especialidades ingresó también a este campo pero a 
modo de consultores especializados, sin configurar un grupo homogéneo que 
reivindicara anclajes específicos en el campo de la salud mental, tal como el caso de 
genetistas, neurólogos u otros profesionales de la medicina. 
También debe incluirse a los usuarios y familiares y las asociaciones de defensa de 
los derechos humanos como otro de los actores relevantes, que no han dejado de 
reivindicar una mayor protección de los derechos esenciales de las personas con 
padecimiento mental y, de hecho, han ampliado sus posibilidades de inclusión 
política e institucional. 
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Ha resultado evidente que la capacidad de movilizar recursos simbólicos, sociales 
y/o económicos para influir sobre la agenda pública están desigualmente 
distribuidos entre los actores participantes. Alguno de los actores han volcado su 
capital no específico del campo de la salud mental sino proveniente de otros campos 
especializados de la medicina –por ej: médicos clínicos, genetistas o neurólogos– 
para hacer valer prerrogativas y/o decisiones en un ámbito específico que trata de 
constituirse, precisamente, en no medicalizado. Y otros sectores, por ejemplo, han 
procurado otorgarse una identidad que los desmarque de su filiación tradicional 
para conformar una identidad diferenciada al interior de una misma matriz 
disciplinar, como el caso de quienes se autodefinen asociativamente como 
psiquiatras defensores de los derechos humanos. 
 
La política pública nacional 
 
En el año 1984, hacia el comienzo de la recuperación democrática el Dr. Aldo Neri, 
entonces ministro de la cartera sanitaria, encarga a Mauricio Goldenberg un 
relevamiento de servicios y recursos con el objetivo de formular un diagnóstico de 
situación y el establecimiento de prioridades para la implementación de políticas 
públicas. El relevamiento, realizado junto a otros colegas que compartieron la 
experiencia en el Hospital Aráoz Alfaro de Lanús y que se manifestaban abiertos a 
las corrientes innovadoras que se planteaban en el continente europeo, fue 
presentado en un documento denominado “Lineamientos para un Plan Nacional de 
Salud Mental”, el cual representó un antecedente directo de la creación, por decisión 
presidencial, de la Dirección Nacional de Salud Mental (DNSM). 
El Presidente de la Nación propone al Dr. Goldenberg para asumir el cargo de 
Director de Salud Mental, que declina el ofrecimiento, y es entonces cuando el 
Ministro de Salud en ejercicio designa entonces a Vicente Galli, quien se hallaba 
fuertemente conectado a referentes de la experiencia de Trieste liderada por Franco 
Basaglia y con grupos de psicólogos argentinos que habían participado en la 
experiencia lanusina. 
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Durante el transcurso de esta gestión se hizo manifiesto el esfuerzo por reposicionar 
a la salud mental como una de las prioridades del sector salud: se sensibilizó a las 
autoridades provinciales para dotar de mayores recursos y aumentar la jerarquía 
institucional de las áreas de Salud Mental, se impulsó la creación de ámbitos 
formativos e integración en los servicios especializados de equipos 
interdisciplinariosy se intentó infundir una visión que recogiera la herencia de 
Mauricio Goldenberg. 
En este contexto se crearon los denominados programas participativos nacionales, 
los cuales instalaron la cuestión de la desinstitucionalización y, en diferentes 
regiones del país se iniciaron modificaciones en las prácticas de establecimientos 
asistenciales, principalmente en salas de pacientes crónicos. En el seno de las 
instituciones asistenciales se propiciaron dispositivos tales como asambleas, labores 
rehabilitadoras de carácter grupal y/o talleres psicoeducativos, e implementando 
estrategias de trabajo extramuros sustentadas en la articulación interinstitucional. 
Se instituyeron direcciones y/o programas de salud mental en la gran mayoría de 
las provincias, se constituyó un foro federal ínter partidario, interdisciplinario e 
intersectorial y se incentivó la organización de una red de servicios asistenciales 
estatales. Se avanzó además en la formación de cuadros técnicos y directivos, sobre 
todo en el área Metropolitana y provincia de Buenos Aires, y se dio impulso a 
seminarios de formación para profesionales y no profesionales. 
Por entonces ya era un credo de diversos movimientos contrahegemónicos la 
necesidad de quebrar definitivamente el modelo asilar y suprimir de una vez por 
todas el bastión que durante décadas había sido asiento de dicho modelo: el 
manicomio. Los movimientos desmanicomializadores alcanzaron en los años ´80 
una renovada fuerza (Rotelli, F.2014) y, con el advenimiento de la democracia, el 
movimiento de Salud Mental encuentra una expresión cabal a través de distintas 
figuras del campo filosófico y médico-psicológico. 
Cabe citar, como un hecho emblemático, que durante un encuentro realizado en 
Buenos Aires para avanzar en alternativas institucionales a la manicomialización se 
congregó a figuras renombradas de la filosofía y sociología europea como Robert 
Castel y Félix Guattari. También en los inicios de la década de los ´90 se produjo la 
realización de un evento para consolidar la estrategia de desmanicomialización en 
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la provincia de Río Negro, cuyo antecedente inmediato había sido la sanción de la 
ley provincial N° de 2440 sobre promoción sanitaria y de la salud mental de las 
personas con sufrimiento psíquico. 
El contexto resultaba sumamente crítico para encauzar medidas de este tipo: la 
institucionalidad de lo público se hallaba devastada luego del proceso militar y una 
propuesta desinstitucionalizadora podía agravar aún más la fragilidad del tejido 
social que, por entonces, se estaba recomponiendo. Por otra parte, el escaso margen 
presupuestario con que contaba la DNSM erosionó aún más la viabilidad de las 
propuestas de transformación institucional. 
Finalizado el período alfonsinista, en el contexto de políticas liberalizadoras y de un 
achicamiento de la estructura institucional del Estado Nacional asumida por el 
gobierno de Carlos Menem en el cual se alentó, además de procesos 
descentralizadores, la privatización y la desregulación de servicios (Castro, B; Casal, 
A; de Lellis, M. 2007), el área de salud experimentó severos ajustes en la asignación 
presupuestaria y experimentó una disminución en la dotación de funcionarios 
calificados para las tareas de rectoría y gestión. 
En cuanto al traslado de competencias en materia de asistencia sanitaria, la Nación 
aprobó convenios firmados entre el Estado Nacional y las provincias de Buenos 
Aires, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán 
y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. 
A través de dichos actos administrativos el Estado Nacional cedió y transfirió con 
carácter definitivo a las provincias en cuestión 56 establecimientos sanitarios 
dependientes hasta entonces del Ministerio de Bienestar Social de la Nación y 
ubicados en los territorios provinciales, entre los cuales se incluyen diversos 
Hospitales psiquiátricos tales como el Hospital Estévez (Lomas de Zamora, 
Provincia de Buenos Aires), la Colonia Federal (Provincia de Entre Ríos), Hospital 
Domingo Cabred (Luján, Provincia de Buenos Aires), el Servicio Psiquiátrico 
Nacional (Río Cuarto, Provincia de Córdoba) y el Centro de Salud Mental A. 
Ameghino a la Ciudad de Buenos Aires. 
Este proceso se profundizó subsiguientemente con los traspasos de los Hospitales 
Borda, Moyano y Tobar García a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El 
único efector de Salud Mental que quedó bajo la órbita del entonces denominado 
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Ministerio de Salud fue la Colonia Nacional Montes de Oca, pero incluso este 
organismo pasó a depender institucionalmente de la Subsecretaría de Servicios 
Asistenciales, o sea, a depender de otras instancias administrativas y no de la DNSM. 
Durante los años subsiguientes, y tras la transferencia de las instituciones a las 
provincias por efecto del proceso descentralizador, se asistió a un progresivo 
declive de la importancia jerárquica que debía sostener dicha área, la cual quedó 
reconfigurada como Unidad Coordinadora-Ejecutora de Salud Mental y 
Comportamiento Saludable. 
Esta Unidad no contaba con inversiones específicas más allá de las correspondientes 
a su funcionamiento administrativo, y tampoco administraba programas específicos 
con impacto territorial. Asimismo, el rebajamiento de la jerarquía institucional era 
un indicador elocuente de que la salud mental no se constituía en una prioridad 
sectorial y exhibía la carencia de un liderazgo institucional que, dependiente de la 
autoridad sanitaria nacional, pudiera llevar adelante políticas específicas en la 
materia. 
Con esta medida se convalidó institucionalmente un hecho objetivo: carente ya de la 
responsabilidad por administrar los establecimientos monovalentes a su cargo, el 
Estado nacional terminó por omitir el ejercicio de políticas rectoras en Salud Mental 
y dejó a la deriva o sin coordinación muchas iniciativas provinciales que se habían 
gestado en el período de transición democrática. 
Respecto de la privatización de servicios, y si bien se carecía de estudios que 
arrojasen resultados fehacientes, las estimaciones permitían aseverar el crecimiento 
de las camas privadas en Salud Mental en diversas regiones del país, si nos 
atenemos al número de establecimientos que ofertaban camas en esta especialidad. 
Según una primera estimación de la Dirección Nacional de Salud Mental y 
Adicciones del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, existían para todo el 
país en 2010 unas 10500 camas en el sector público y unas 12000 en el sector 
privado, sumando unas 22500 camas en total, muchas de las cuales no garantizaban 
adecuados servicios asistenciales sino que caracterizaban una situación de 
abandono y anomia institucional, con poblaciones cronificadas que, como expresaba 
el decir popular, entraban como locos y se quedaban por pobres. 
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Tales procesos de descentralización y privatización obligaron a revisar el rol del 
Estado Central, pues se puso de manifiesto que, si no se le asignaba a la Nación el rol 
de proveedor directo de servicios, sí debía ocuparse de otros aspectos importantes 
que concernían al funcionamiento general del sistema: regulación, promoción, 
rectoría, fiscalización y control. 
Respecto del ejercicio de la regulación resultaba evidente que se carecía de 
adecuados sistemas de información, así como de una estructura organizacional con 
capacidad de control y fiscalización; y tampoco se disponía de un sistema de 
incentivos capaz de orientar en la dirección deseada el comportamiento de los 
actores que conformaban el sistema de salud. 
El déficit de liderazgo se reflejó en la escasa capacidadtécnica –a través de equipos 
adecuadamente calificados para actuar en situaciones de desastre, - todo lo cual 
quedó de manifiesto cuando, al suceder eventos catastróficos de alcance 
internacional tales como el atentado a la embajada de Israel o bien la AMIA, no se 
dispuso de una respuesta técnica que colaborara en la mitigación de los daños a las 
personas damnificadas. 
Otro indicador observable del déficit institucional ha sido la inexistencia de 
instrumentos de planificación que definieran líneas prioritarias de acción y que, 
contando con presupuesto específico, trazara el rumbo y los cursos de acción 
deseados a nivel nacional. 
Atendiendo a la función de financiamiento, el rol de rectoría del Estado Nacional 
requería de un apoyo presupuestario que distaba mucho de concretarse en el caso 
específico de la Salud Mental. 
En el Informe realizado por OPS durante el año 2009 en el cual se aplicó el 
instrumento de evaluación para sistemas de salud (OMS. 2011), se examinaron las 
inversiones realizadas en salud mental durante el año 2007 en 10 provincias 
seleccionadas (Jujuy, Salta, Tucumán, Corrientes, Catamarca, Mendoza, San Juan, Río 
Negro, Chubut y Tierra del Fuego), y concluyeron que alrededor del 3% del 
presupuesto de salud de los estados provinciales correspondía a salud mental. 
Del presupuesto en salud mental, la mayoría de las provincias asignaban un 65% a 
los hospitales psiquiátricos con la excepción de Río Negro, 9% (correspondiente a 
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dos clínicas privadas, habilitadas previa sanción de la ley 2440); Tierra del Fuego 
22% y Chubut, 36%. Es decir que en la mayoría de las provincias los hospitales 
psiquiátricos continuaban absorbiendo la mayor parte del presupuesto en salud 
mental, en detrimento de servicios en hospitales generales; servicios ambulatorios 
y/o centros de atención primaria. 
Si bien las provincias estudiadas presentaban asignaciones presupuestarias 
diferentes, todas se alejaban de las recomendaciones de la OMS, el cual señalaba que 
“dada la carga de los trastornos mentales y neurológicos, la proporción del 
presupuesto general de salud destinado a la salud mental debería estar entre el 6 y el 
10%. 
A contramano de muchas otras áreas sanitarias, no se contaba con normativas 
consensuadas para regular la calidad de los servicios, que facilitaran la habilitación, 
certificación, acreditación y/o fiscalización de los servicios de salud mental. Los 
intentos desarrollados por la Dirección Nacional de Calidad en Salud para establecer 
directrices que permitieran regular los servicios de salud mental habían quedado 
truncos, en parte por los desacuerdos y las resistencias corporativas expresadas por 
algunos de los actores convocados. 
Otro de los aspectos importantes guardaba relación con la regulación de los títulos 
que certificaban a profesionales de la salud. Al examinar el marco normativo vigente 
en nuestro país para regular los procesos de formación podía observarse que se le 
concedía una renovada importancia al reconocimiento de los títulos en el mercado 
de trabajo. Esto puso de manifiesto la necesidad de establecer criterios comunes 
para que los títulos certificados por las autoridades educativas tuvieran carácter 
habilitante para acceder a matrículas que, a cargo de las autoridades sanitarias, 
oficializaran el desempeño profesional. 
Si bien en el país las entidades formadoras desarrollaban su actividad con amplia 
autonomía, resultaba indispensable diseñar instrumentos de gestión que 
permitieran articular las decisiones del subsistema regulador, formador y 
empleador de los profesionales de la salud. 
Tras la sanción de la Ley de Educación Superior, y aún cuando el título otorgado por 
las autoridades educativas resultara habilitante para el ejercicio profesional, en el 
caso de aquellas profesiones que, de acuerdo a este marco legal se caracterizaron 
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como “…actividades cuyo ejercicio pudiere poner en riesgo de modo directo la salud, la 
seguridad, los derechos o los bienes o la formación de los habitantes” , las propuestas 
formativas debían ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de 
Evaluación y Acreditación Universitaria, o bien por entidades privadas debidamente 
reconocidas. 
Se plantearon entonces problemas aún irresueltos en torno a la oficialización de 
profesiones a través de los procesos de certificación y/o matriculación y la 
acreditación de especialidades, dado que, como rama de la medicina regulada por la 
ley 17132, la psiquiatría podía contar con especialidad en Salud Mental, pero no 
otras profesiones –por ej: la psicología, el trabajo social- que cumplían con un 
requerimiento similar de formación, como ser las residencias hospitalarias 
acreditadas del área Salud Mental. 
Esta situación, extendida en la mayor parte del país y observable en una inmensa 
mayoría de las instituciones públicas, revelaba una desarticulación entre el ámbito 
formador y los requerimientos de competencia en los recursos humanos que 
integran los servicios de salud. 
Las omisiones en materia regulatoria se reflejaban en la ausencia de incentivos para 
cubrir áreas de vacancia en la formación y desempeño de los recursos humanos en 
salud mental lo cual produjo, en el campo, una serie de aspectos distorsivos (de 
Lellis, M, 2006): perfiles técnicos con inserción en el sistema de servicios que carecía 
de títulos certificantes y sin reconocimiento oficial de la autoridad ministerial -los 
Acompañantes Terapéuticos-; el surgimiento de perfiles no regulados como el 
psicólogo social y los consejeros psicológicos (counselors); la dilución de 
incumbencias fundamentales en el ejercicio profesional de psicólogos, 
psicopedagogos y/o psiquiatras en relación con la psicoterapia. 
Respecto de la vigilancia de los riesgos y daños a la salud, se carecía de datos 
provenientes de estudios epidemiológicos que permitieran fundar un diagnóstico 
acerca de los problemas prevalentes de Salud Mental en el país. Los estudios 
poblacionales de alcance nacional se hallaban desactualizados, pues sólo se contaba 
con los informes producidos por el Programa de Epidemiología Psiquiátrica 
dependiente de CONICET y dirigido por el Dr. Pagés Larraya. 
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En comparación con otras áreas de la salud pública y hasta el año 2010 en el que se 
constituye un área específica de epidemiología en el marco de la Dirección Nacional 
de Salud Mental del Ministerio de Salud, ha sido escasa la tradición y continuidad de 
investigaciones poblacionales que contribuyeran a caracterizar la magnitud, 
impacto, severidad y evitabilidad de los padecimientos mentales en la Argentina. 
Además, la carencia histórica de un sistema de vigilancia que, basado en registros 
institucionales de los efectores de salud, arrojase información fehaciente y continua 
sobre los trastornos mentales o sobre las estrategias empleadas para su mitigación, 
ha tenido como consecuencia la invisibilidad de los problemas desde el punto de 
vista epidemiológico y, en tal sentido, su escasa jerarquización en el marco de las 
políticas públicas de salud. 
Dicho problema se expresaba, además, en déficits notorios respecto de las prácticas 
de registro empleadas en el ámbito de los servicios, vinculado esto con la hegemonía 
de corrientes psicoterapéuticas –ej: el psicoanálisis- que resistían los intentos de 
clasificación y sistematización de las prácticas requeridos por las autoridades 
sanitarias. Como dato ilustrativo, las Salas de Situación dependientes de la Dirección 
de Información y Estadísticas Sanitarias no incorporaban datos sobre problemáticas 
prevalentes de Salud Mental. 
Los sistemas de clasificación(del tipo DSM) despertaban intensas resistencias en la 
comunidad científica y en otros referentes del campo, pero los sistemas de 
clasificación alternativo (ej: el ICD) no gozaban tampoco de suficiente consenso 
como para alentar su utilización de parte de los servicios. El bajo control que se 
planteaba en numerosos servicios del país contrastaba con la sobreinflación 
diagnóstica que analistas y organizaciones sanitarias denunciaban como un efecto 
de las prácticas medicalizadoras, y muy particularmente en el tratamiento de los 
problemas relacionados con la salud mental en la infancia (Frances, A. 2014; 
Wittaker, 2015; Breggin, 2016). 
Otro de los problemas que había quedado irresuelto desde la década de los años ´80 
era la integración de las políticas públicas de salud mental y las políticas de 
asistencia y tratamiento de las adicciones. 
El problema de las adicciones surgió como tema de agenda política hacia mediados 
de los años ´70, y surca toda la década de los años ´80. Las instituciones que se 
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crearon por esta fecha reprodujeron una concepción criminalizante, desdibujando la 
relevancia sanitaria que de por sí tenía la problemática y proyectando hacia la 
sociedad una representación acerca del consumo de sustancias psicoactivas muy 
ligado a lo que se consideraba por entonces el control y represión del narcotráfico. 
La asimilación de la persecución penal del tráfico con la criminalización del usuario, 
sea o no un sujeto padeciente, ha sido el eje organizador de las acciones, y se ha 
constituido como una de las razones fundamentales del fracaso del modelo. 
En este sentido, resultaba entonces imperiosa la necesidad de desvincular la idea de 
peligrosidad, pobreza, delincuencia y marginalidad con el consumo, asumiendo la 
responsabilidad tanto del Estado como de la comunidad en la producción de las 
condiciones que favorecían el uso de cualquier sustancia psicoactiva, ya sea legal o 
ilegal, sobre todo en la niñez y la adolescencia. 
En los últimos decenios del siglo XX habían surgido voces desde los organismos 
especializados (OPS – OMS) y desde las Instituciones académicas en torno a la 
necesidad de vincular el campo de la Salud Mental y las Adicciones – o bien de 
incluir la segunda como una problemática específica de la primera- desde un 
enfoque sanitario y con perspectiva de derechos. 
Desde la perspectiva sociosanitaria, resultó clara que la respuesta a las adicciones 
debería articular en forma integrada la promoción, prevención, asistencia y 
rehabilitación, garantizando a todos los ciudadanos el acceso a las prestaciones de 
salud y a los tratamientos esenciales requeridos. 
La década de los ´80 y los ´90 condensó, en suma, oportunidades perdidas para 
avanzar en políticas públicas de Salud Mental acordes con los nuevos planteos 
éticos, jurídicos y sanitarios. Pese al reconocimiento de problemáticas persistentes, 
y a la alerta producida por organismos sanitarios internacionales sobre la 
prevalencia de ciertas problemáticas de Salud Mental, no se desarrollaron acciones 
específicas para extender la cobertura, y la brecha de tratamiento, un indicador 
altamente significativo, desocultaba los problemas de accesibilidad. 
Como consecuencia del débil liderazgo sectorial eran manifiestos los problemas de 
integración entre la autoridad sanitaria nacional y las autoridades subnacionales y, 
como agravante, se carecía de modalidades institucionales de carácter federal que 
facilitaran la coordinación y concertación de políticas. 
ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 
 
17 
 
A los problemas resultantes del déficit de liderazgo expresado en la Administración 
Pública Nacional, se añadía la escasa jerarquización de las prestaciones referidas a 
Salud Mental en los sistemas de cobertura asistencial financiados por los seguros 
públicos o privados. Durante el año 2000 se publicó la Resolución Oficial que 
establecía el Programa Médico Obligatorio (PMO), comprendiendo las prestaciones 
básicas y obligatorias que debían brindar los agentes del seguro social. 
El PMO incluía un número insuficiente de prestaciones para dar cobertura a todas 
las problemáticas de Salud Mental, no incorporaban prácticas altamente 
demandadas por los colectivos asegurados pero sí prestaciones altamente 
controversiales como la terapia electroconvulsiva. 
En virtud de tales antecedentes, no resultaba extraño que la reforma del modelo 
asilar-tutelar de atención se planteara entonces como el principal tema de agenda 
en Salud Mental a comienzos del milenio, concebida como la transformación o 
directamente supresión de las instituciones asilares, la apertura de nuevos servicios 
y/o la reestructuración de los ya existentes (Chiarvetti, S. 2008). 
Poco antes de finalizar el milenio, se aprobó, por Resolución Ministerial Nº 245 el 
Plan Nacional de Salud Mental, que seguía los lineamientos y recomendaciones 
trazados por la Organización Panamericana de la Salud. Dicho plan, si bien contenía 
propósitos, objetivos y líneas genéricas de acción, no especificaba las actividades, las 
fuentes y monto del financiamiento ni los recursos y andamiaje institucional para su 
implementación. 
 
Respuestas institucionales tras la emergencia sanitaria 
 
A comienzos del milenio estalla la crisis del año 2001, que precipitó la salida 
anticipada del poder del presidente Fernando De la Rúa y, tras el interinato de cinco 
presidentes en el intervalo de siete días, asume el gobierno Eduardo Duhalde. 
La célebre expresión de Karl Marx, “todo lo sólido se desvanece en el aire”, parecía 
aplicarse a las instituciones de nuestro país que, al borde del colapso económico y 
sin nuevas reglas que guiarán el rumbo todavía incierto, se hallaron en la necesidad 
ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 
 
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de recuperar en el aparato de estado un mínimo principio de gobernabilidad para 
que de allí dimanaran las acciones que permitieran estabilizar la situación vigente. 
Al mismo tiempo, y conforme trascendía a la opinión pública mundial el default 
argentino, analistas nacionales e internacionales pusieron su lente en la ineficacia 
demostrada de la aplicación de un conjunto de medidas macroeconómicas que 
fueran alentadas por los Organismos multilaterales de crédito, identificadas por 
entonces con las políticas acordadas en ocasión del denominado Consenso de 
Washington. 
En el orden de la política nacional, el Gobierno decretó la emergencia sanitaria 
(Decreto Nº 426&02). Allí se definieron medidas tales como la creación de un 
programa nacional de universalización del acceso a medicamentos, la definición de 
las prestaciones básicas comprendidas en la emergencia sanitaria y la reasignación 
de créditos e insumos para financiar la compra de medicamentos e insumos 
médicos. 
Es en ese marco que se produce un desplazamiento en las prioridades que 
conforman la agenda política sectorial: las iniciativas de reforma del sistema habían 
quedado sobrepasadas por los efectos de una crisis que ubicaba otros problemas de 
mayor urgencia y necesidad en la consideración pública, lo que había permitido unir 
las posiciones de los actores que confrontaron históricamente para dar su consenso 
a las mismas. 
La autoridad sanitaria nacional abrió la construcción de consensos a través de la 
Mesa de Diálogo, la vía más expedita que se halló entonces para otorgarle 
legitimidad a las acciones de gobierno, erosionado entonces por la crisis de 
representación y la anomia generalizada. 
Este nuevo escenario exhibió en primer plano la necesidad de fortalecer el papel 
rector del Estado en todas las áreas claves de la vida social, incluyendo el área salud. 
Tras el período más crítico de la emergencia sanitaria el gobierno puso en marcha 
unprograma para el fortalecimiento del primer nivel de atención desde una 
estrategia basada en la APS que, si bien recibió la denominación de Médicos 
Comunitarios, perseguía como objetivo dotar de recursos humanos de diferente 
extracción disciplinaria a los centros de salud que actuaban en el nivel local. 
ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 
 
19 
 
Superando en los hechos esta insostenible denominación, y contraviniendo las 
previsiones de quienes formularon el programa, un relevamiento de los recursos 
humanos financiadas por el programa permitió comprobar más tarde que los 
psicólogos conformaban el mayor porcentaje de disciplinas profesionales, aun 
cuando carecieran, por los déficits de formación en el grado y el posgrado, de las 
competencias para actuar, desde una perspectiva sanitaria, en las instituciones a las 
que se irían incorporando. 
Tras la emergencia sanitaria se intentó reflotar y darle mayor visibilidad a la Unidad 
Coordinadora de Salud Mental y Comportamientos Saludables, pero esta carecía de 
los antecedentes y capacidades institucionales para emprender los desafíos y 
demandas acumulados durante años de omisiones en materia de política pública y, 
como resultara evidente unos años después, resultaba muy deficitaria para dar 
implementación efectiva a los proyectos de ley que habían sido elevados y tratados 
en sede legislativa. 
Durante el año 2006, y como consecuencia de la iniciativa impulsada por 
organizaciones de derechos humanos, o bien por el predicamento de referentes que 
provenían del campo jurídico como Alfredo Kraut o bien del campo de la Salud 
Mental como Hugo Cohen o Itzkak Levav, se conformaron espacios de articulación 
intersectorial cuyo propósito ha sido influir en los poderes públicos e incentivar la 
reforma en las instituciones asilares. 
Se creó entonces la Comisión de Justicia, Salud y Derechos Humanos en el ámbito de 
la Secretaría de Derechos Humanos de Nación que, por entonces, estaba bajo la 
conducción de Eduardo Luis Duhalde. En esta instancia se congregó la participación 
de autoridades sanitarias, académicas, representantes de organizaciones civiles, 
legisladores y miembros del Poder Judicial, entre quienes se generaron los 
consensos que permitirían desarrollar más tarde los cambios institucionales 
previstos en el Ejecutivo nacional y la colaboración en proyectos a ser tratados en 
sede legislativa. 
Como un hito sobresaliente de este período cabe destacar la publicación en el año 
2007 del Informe Vidas Arrasadas, elaborado conjuntamente por el Centro de 
Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Mental Disability Rights International 
(MRDI), en el cual se denuncia la situación oprobiosa de los pacientes 
ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 
 
20 
 
institucionalizados en los asilos psiquiátricos, que se describieron en el documento 
como ámbitos de encierro y violación sistemática de derechos humanos. 
Otro de los antecedentes ha sido la presentación en el año 2007 de los Lineamientos 
para la elaboración de un Programa de Salud Mental que a su vez se sustentaban en 
el Plan Federal de Salud y que se respaldaba en actividades y líneas de acción 
realizadas durante años anteriores por el Ministerio de Salud de la Nación. 
Hacia comienzos del año 2008 se institucionaliza la participación del Ministerio de 
Salud, en tanto autoridad sanitaria, para ejercer la conducción del programa de 
prevención y lucha contra el uso nocivo de alcohol y habilitado para la conformación 
de los equipos técnicos que conducirían el proceso de implementación. 
En el año 2008-2009 se instituye una Comisión Asesora en el tema adicciones que, 
dependiente en forma directa del Jefe de Gabinete, produjo un informe en el que 
detalla la prevalencia e impacto social y sanitario del consumo e insta a adoptar 
medidas integrales de parte de los poderes públicos, involucrando así al Ministerio 
de Salud y el Poder Judicial. 
Durante el año 2009 también se formalizó un Programa Nacional de Patologías 
Mentales Severas y Prevalentes mediante la Resolución Ministerial 275/2009, que 
comprendía dos subprogramas: a) Atención de las Patologías Prevalentes y b) 
Prevención y Atención del Suicidio. Si bien la formulación y aprobación de tales 
subprogramas resultaba un hecho auspicioso, urgía fortalecer a las contrapartes 
jurisdiccionales mediante acciones de capacitación y asistencia técnica para lograr 
su adecuada implementación. 
De acuerdo a los datos proporcionados por el Programa Nacional de Epidemiología 
durante ese mismo año en Salud Mental confirmaría la estimación brindada por el 
CELS, ya que se estimaban en Argentina un total aproximado de 21000 personas 
internadas en instituciones para padecimientos mentales crónicos, que se repartían 
en 42 hospitales monovalentes provinciales, la Colonia Nacional Montes de Oca y 
otras 11 Colonias que se hallaban bajo jurisdicción provincial. 
 
Liderazgo sectorial: constitución de un Organismo rector 
 
ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 
 
21 
 
Existe consenso respecto de que el liderazgo sectorial es una precondición para el 
desarrollo de políticas activas y sustentables en materia de Salud Mental, pero 
también que ello debe concretarse en organismos e instituciones que condensen las 
capacidades y los recursos financieros para garantizar la viabilidad de las medidas a 
ser adoptadas. 
Este proceso de cancelaciones y omisiones comienza a revertirse luego de la sanción 
de la ley nacional de salud mental, en la que se instituye la necesidad de facultar a 
una autoridad de aplicación que obligue al cumplimiento de la ley, lo que se concreta 
mediante la creación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones en el 
ámbito de la Secretaría de Determinantes y Relaciones sanitarias mediante el 
Decreto 457/10. 
En concordancia con los lineamientos del Plan Federal de Salud cabe señalar como 
un hito normativo e institucional la creación de la Dirección Nacional de Salud 
Mental y Adicciones (DNSMyA) mediante Decreto 457/10 firmado por la Presidenta 
de la Nación, cuyas misiones comprendían funciones esenciales de la salud pública: 
rectoría, regulación, promoción, financiamiento, planificación y vigilancia sanitaria 
así como la prevención de las adicciones desde una perspectiva respetuosa de los 
derechos humanos, con un criterio interdisciplinario de atención y otorgando 
prioridad al acompañamiento familiar y comunitario. 
Posteriormente, tras su sanción en el mes de diciembre de 2010, la Ley Nacional de 
Salud Mental (LNSM) estableció que la autoridad de aplicación es el Ministerio de 
Salud de la Nación y, por lo tanto, con la facultad de delegar formalmente en la 
DNSMyA aquellas iniciativas que la ley prescribe en materia de gestión pública 
nacional. 
Para la primera de las gestiones de la Dirección Nacional se designó como Director 
al Licenciado Yago Di Nella, psicólogo con antecedentes en la temática de los 
derechos humanos, ya que su desempeño institucional previo se desarrolló en la 
Secretaría de Derechos Humanos conducida entonces por el Dr. Eduardo Duhalde. 
Desde el inicio de su gestión, el flamante funcionario recibió apoyo de la 
Organización Panamericana de la Salud, representada entonces por la diligente 
labor que ejerció el Dr. Itzhak Levav en el Departamento de Salud Mental con sede 
ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 
 
22 
 
en Washington y por el referente subregional Dr. Hugo Cohen, quienes legitimaron 
con su participación en actos públicos las primeras medidas adoptadas. 
Esta gestión, que se prolongó entre abril del 2010 y diciembre del 2011, es decir que 
a nueve meses de iniciada se conformó en autoridad de aplicación directa de la ley 
nacional de salud mental que se sancionóen diciembre de 2010. 
El cambio en la estructura del organigrama, que implicó incorporar el área de Salud 
Mental y Adicciones a la órbita administrativa de la Secretaría de Determinantes de 
la Salud y Relaciones Sanitarias se vinculaba a la decisión presidencial de fortalecer 
las políticas públicas tomando como marco de referencia la relación existente entre 
los problemas prevalentes de salud mental y los determinantes sociales de la salud. 
Consideraremos seguidamente aquellos aspectos que la ley contempla en su 
articulado y que remiten a la cuestión de la formación, la realización de un censo 
nacional, la regulación de servicios, la creación de institutos que canalicen la 
participación social y el asesoramiento necesario para la toma de decisiones. Tales 
aspectos, juzgados como los más relevantes, expresan los requerimientos de una 
gestión federal, participativa y planificada que, a la vez, coordine con instancias 
académicas que otorguen evidencia y respaldo científico a las medidas adoptadas. 
En la normativa se adjudican responsabilidades a los poderes públicos por asegurar, 
conjuntamente con las Universidades, la formación continua de los recursos 
humanos que ya se desempeñan en el sistema de servicios, pero también proponer 
medidas que permitan orientar la calidad de formación de los profesionales en el 
nivel de grado y de posgrado. 
En el capítulo IX, artículo 33, la ley indica lo siguiente: “Que la autoridad de 
aplicación debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y 
privadas, para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea 
acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento 
de la presente ley (…) Asimismo, debe promover espacios de capacitación y 
actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en 
servicios públicos de salud mental de todo el país”. 
El decreto reglamentario aclara, además, en cuanto a la conformación de los equipos 
interdisciplinarios, que la Autoridad de Aplicación deberá relevar aquellas 
ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 
 
23 
 
disciplinas vinculadas al campo de la Salud Mental y fomentará la formación de 
recursos humanos en aquéllos contenidos juzgados como prioritarios, y a 
regularizar la oficialización de profesiones en base a títulos certificados en todo el 
país. 
En el capítulo XI, artículo 41, señala que: “El Estado Nacional debe promover 
convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas 
tendientes a implementar los principios expuestos en la presente ley. Dichos convenios 
incluirán la cooperación para la realización de programas de capacitación 
permanente de los equipos de salud, con participación de las Universidades”. 
De acuerdo a la ley nacional, la autoridad de aplicación contraía la obligación de 
realizar un censo a lo largo del territorio argentino que releve la situación de las 
personas internadas en todos los centros de salud públicos y privados. En el Artículo 
35º establece que dicha actividad deberá hacerse “ (….) con una periodicidad 
máxima de dos años” y que, como veremos más adelante, recién ha podido ser 
implementado durante el año 2019. 
En el Decreto Reglamentario queda indicado expresamente que la autoridad de 
aplicación “debe desarrollar las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a 
los principios establecidos es el MSAL, y que el área específica no debe ser inferior a 
una Dirección Nacional. La formulación y sanción del Plan Nacional, sancionado por 
Resolución Oficial Nº 2177/2013 ha sido posible por la importante gestión 
desarrollada por la Dirección Nacional de Salud Mental, convocando actores 
representativos del campo y logrando los consensos necesarios para establecer 
prioridades y estrategias concertadas de acción. 
En su Artículo 34º plantea que “debe promover, en consulta con la Secretaría de 
DDHH de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de 
estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental 
públicos y privados”, tratando de resolver el crónico problema que han tenido los 
servicios de salud mental en materia de habilitación y acreditación de servicios 
según normas de calidad de atención. 
Por último, en el artículo 37ª establece que, “en coordinación con la Superintendencia 
de Servicios de Salud debe promover la adecuación de la cobertura en salud mental de 
las obras sociales a los principios establecidos en la presente ley”, particularmente 
ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 
 
24 
 
actuando sobre los programas de cobertura que brindan los seguros semipúblicos 
y/o privados en cumplimiento del PMO para la inclusión y reconocimiento de 
prestaciones en materia de Salud Mental y/o adicciones. 
Se plantea a su vez la necesidad de coordinar los proyectos de colaboración ya 
iniciados con las áreas de incumbencia sobre la materia existente en otros sectores 
del Estado Nacional y la aplicación territorial de acciones en el marco del Consejo 
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que debería nuclear, entre otros 
organismos, al Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación; Ministerio 
de Trabajo, INADI y SEDRONAR. 
 
Experiencias de reforma institucional 
 
Como hemos visto precedentemente, la crisis del modelo asilar tutelar se incubó 
durante décadas, pero su crisis se agudizó y se puso a la luz muchos años después, 
pues a través de la acción desplegada por los medios masivos de comunicación y de 
situaciones públicamente difundidas, se puso en evidencia el carácter horroroso de 
las instituciones totales. 
Un hecho acaecido en el año 1985 sirvió para problematizar –aunque por breve 
tiempo- la cuestión de los asilos. Se trató de la misteriosa y súbita desaparición de la 
Dra. Giubileo en el predio mismo de la Colonia Nacional Montes de Oca. Las 
condiciones que rodearon el caso brindaron alicientes para un cúmulo de hipótesis 
que, si bien han sido desestimadas en sede judicial, no lograron revertir la imagen 
siniestra que acompañó más intensamente desde entonces la vida de la institución. 
Una década más tarde, las imágenes que por entonces se exhibieron reflejaba la 
profunda anomia y desplazamiento de fines que caracterizan a las instituciones cien 
años después de su fundación: pacientes en proceso de desubjetivación, desnudos, 
desaseados, en condiciones de hacinamiento y sin que se les prodigaran cuidados 
que atendieran sus necesidades más elementales. 
Las instituciones totales, debilitadas desde el punto de vista administrativo y con 
rasgos de profundo aislamiento funcional, desarticulada de las redes sanitarias, con 
indicadores sanitarios desfavorables y un costo exponencial que en nada se 
ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 
 
25 
 
correspondía con los resultados sanitarios obtenidos puso en el centro del debate la 
imperiosa necesidad de encarar un proceso de reforma integral y fortalecer, al 
mismo tiempo, los procesos de gestión necesarios para dar viabilidad a un nuevo 
modelo de atención. 
Esto condujo a pensar en estrategias que permitieran dar curso a dos vertientes 
claves de la intervención: destinadas por un lado a viabilizar la territorialización de 
la experiencia mediante la sensibilización y preparación de la comunidad local y 
destinadas a disminuir las barreras al cambio interpuesta por los distintos actores 
institucionales. 
Reseñaremos brevemente a continuación algunas de las experiencias institucionales 
de reforma más relevantes que se desarrollaron en distintas regiones del país. 
La transformación realizada en la Colonia de Oliveros, Provincia de Santa Fe, en el 
cual se redujeron las internaciones de las 1250 camas existentes enel año 1984 a las 
casi 400 camas que existen en la actualidad, logrando una reducción de 
aproximadamente el 32% en el transcurso de alrededor de 20 años, lapso que 
muestra la dificultad que encierran estos programas cuando están bien 
desarrollados. También en la provincia de Santa Fe se ha impulsado un programa 
de reforma en el sistema de servicios de salud mental que se funda normativamente 
en la reglamentación de la ley Nº 10772, la cual plantea la necesidad de restringir 
los plazos de internación, propender a la integración social y familiar lograr 
progresivamente el cierre definitivo de las instituciones de salud mental (Faraone, S; 
Valero, 2013). 
La experiencia de transformación institucional desarrollada en el hospital 
monovalente de la Provincia de San Luis, que mediante la apertura del Hospital y el 
trabajo con la comunidad circundante, convierte al hospital monovalente concebido 
como cronicario en un hospital polivalente, especializado en la atención de 
patologías agudas y con un promedio de internación que apenas supera los 7 días 
(Pellegrini, J. 2005). Se redujo notoriamente el gasto en medicamentos (alrededor 
de un 70 %) y ese dinero ayuda a solventar estrategias de externación que 
contemplan el otorgamiento de subsidios y el aseguramiento de dispositivos de 
alojamiento en el seno de la comunidad, proveyéndole el hospital medicamentos, 
ropa, calzado y hasta materiales de construcción para sus casas. 
ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 
 
26 
 
Las reformas implementadas en el Hospital Roballo de Entre Ríos, en el Hospital 
Néstor Sequeiros de Jujuy y los avances que se produjeron en la provincia de 
Tucumán en el desarrollo de los servicios de salud mental de hospitales de referencia, 
así como las iniciativas desarrolladas en la zona de la Patagonia, particularmente la 
experiencia de Santa Cruz y la que se realizara en el período 2015-2019, durante el 
cual el redactor de la ley Leonardo Gorbacz actuó como ministro de interior del 
gobierno fueguino. 
Dos experiencias particulares, desarrolladas en la Provincia de Buenos Aires 
condensan la implantación de dispositivos innovadores de nivel comunitario que 
facilitaron sendos procesos de externación asistida, los que se prolongaron durante 
más de una década y han sido suficientemente analizados y documentados: la 
experiencia del Programa de Rehabilitación y Externación Asistida (PERA) iniciado 
hace más de 25 años en el Hospital Estévez, situado en la localidad de Temperley y 
la experiencia desarrollada por la Colonia Nacional Montes de Oca en el Municipio 
de Luján. 
La experiencia del PREA ha tenido como objetivo promover la reintegración social de 
los pacientes institucionalizados que, si bien se hallaban en condiciones clínicas para 
su reinserción comunitaria, no podían hacerlo por carecer de recursos materiales -
ingreso, patrimonio, vivienda- o de un ámbito de contención familiar que lo aloje. En 
este hospital se implementaron distintas herramientas para la recuperación y la 
inclusión social: un centro comunitario desde el cual se ha organizado y desarrollado 
el trabajo clínico y de seguimiento comunitario de todas las mujeres externadas bajo 
programa; la conformación de casas convivenciales mediante el alquiler a cargo del 
hospital y el otorgamiento de subsidios a Familias Sustitutas que pudieran albergar a 
las pacientes dados de alta (Riva Roure, M. R., M. Hartfiel, V. Irachet y C. Cáceres 
2019). 
La reforma institucional de la Colonia Nacional Montes de Oca durante la gestión del 
Director Interventor Jorge Rossetto, quien durante el período 2005-2015 logró 
sorprendentes resultados, en términos de la disminución de camas asilares, la 
mayor protección de los pacientes institucionalizados, restitución de la identidad de 
un gran porcentaje de pacientes, profundización de las redes interinstitucionales en 
el ámbito del Estado Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, la apertura de 
ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 
 
27 
 
dispositivos comunitarios gestionados por la institución o con régimen 
autogestionado, avances con el Poder Judicial para sentar procedimientos más 
adecuados que guíen la interfaz justicia-salud mental, la inclusión de pacientes en 
situación de alta pero con altos niveles de precariedad social a un régimen de 
subsidios que permitió en muchos casos el “regreso al hogar” (Rossetto, J.; de Lellis, 
M. 2007). 
La población que fue inicialmente destinataria de tales dispositivos presentaba 
múltiples impedimentos psicológicos y físicos, escasas desarrollo de habilidades 
funcionales básicas y en su mayoría se manifestaban altamente temerosos por la 
experiencia de desarraigo de los pabellones que habían constituido su hábitat por 
un largo intervalo de tiempo. 
En las personas que residieron por un tiempo en las casas y que demostraron 
mayores capacidades de autovalimiento, comienza a establecerse entonces un 
circuito ya habitual entre la Casa, el Centro de Día y el lugar de trabajo que refuerza 
sinérgicamente sus posibilidades de rehabilitación, y se fomenta el sentido 
socializador, pues los pacientes ven a los vecinos del pueblo fuera del contexto 
laboral y éstos ven a los pacientes en otra condición; conviven con los recursos 
simbólicos e institucionales de la comunidad: (colegio, iglesia, policía, biblioteca, 
etc.) y se favorece su autodeterminación: reconocen el espacio urbano, muestran 
seguridad en sus movimientos, crean vínculos en el pueblo y revalorizan su 
autonomía. 
Durante la experiencia desarrollada en la Colonia Nacional Montes de Oca se decidió 
promover dispositivos asistenciales sustitutivos del modelo asilar: así fue como se 
habilitaron Centros de día en el propio predio de la Colonia y en la vecina localidad 
de Torres, se decidió emprender la reforma de los pabellones para convertirlos en 
hogares y se habilitaron diversas casas de convivencia destinadas a dar alojamiento 
a los pacientes institucionalizados. 
Confrontados con la anterior realidad institucional en la cual se observaba una casi 
nula ocupación del tiempo libre, los pacientes alojados en tales dispositivos 
pudieron participar en los Centros de Día a través de actividades recreativas, 
terapéuticas y de formación de hábitos que permitieron observar una pronta mejora 
en sus niveles de socialización y rehabilitación orgánico-funcional y se establecieron 
ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 
 
28 
 
relaciones más intensa con vecinos que comparten un mismo espacio territorial: 
caminatas, concurrencia a eventos, visitas a lugares clave de la comunidad (iglesia, 
club, zoológico, otras instituciones similares) e intensificación de aquellas 
interacciones que tendrán en definitiva como una de sus consecuencias el aumento 
de la cercanía o el estrechamiento de la distancia social entre pacientes y 
pobladores del lugar. 
Como resultado directo de la experiencia desarrollada en los Centros de Día, se 
habilitaron viviendas aptas para funcionar como unidades residenciales cuyo 
objetivo fue promover un mayor grado de inclusión social de los pacientes, 
disminuir el hacinamiento existente en los pabellones y lograr una mayor 
integración a la vecina comunidad de Torres y la interrelación con otras 
instituciones claves de la sociedad, así como contribuir al logro de una mayor 
inclusión laboral. 
En síntesis, las estrategias de rehabilitación e inclusión social implementadas en 
estos años han tenido como uno de los principales objetivos “rehabilitar aquellos 
aspectos del individuo deteriorados por la propia institución, ya que una de las 
paradojas del manicomio consiste en in-habilitar cuando lo que se propone 
explícitamente es rehabilitar al individuo que presenta una problemática de 
discapacidad intelectual o psiquiátrica.Una investigación desarrollada en el ámbito de la Colonia mostró que, para la mayor 
parte de los usuarios internados, el motivo de permanencia en la institución 
monovalente no se justifica a partir de criterios diagnósticos o de riesgo inminente 
para sí o para terceros sino por la carencia de recursos edilicios, económicos, 
afectivos y por el deseo personal del usuario (Keena, C; Rossetto, J; de Lellis, M; 
Somoza, M. 2017). 
Se desprende también del estudio la necesidad de avanzar en propuestas que, 
alineadas con los principios establecidos en la ley 26.657 de Salud Mental que 
mejoren la calidad y accesibilidad de los dispositivos residenciales en el proceso de 
inclusión comunitaria de los usuarios mediante estrategias tales como: 
a) Normatizar las prestaciones brindadas por los dispositivos residenciales 
comunitarios y de los procesos vinculados al funcionamiento de los mismos, 
ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 
 
29 
 
incluyéndolas en un sistema de gestión que involucre también la participación de 
los usuarios; 
b) Planificar la progresiva incorporación de los residentes en pabellones para su 
externación en el ámbito comunitario, sin aguardar necesariamente la 
disponibilidad de cupos habilitados en un nuevo dispositivo para decidir quienes 
serán los candidatos a ocuparlos. 
c) Obtener una mayor información epidemiológica que permita trazar una relación 
entre las necesidades cuantitativas y cualitativas de las personas con 
discapacidad mental en términos generales y específicamente en cada territorio 
en el cual se desplieguen intervenciones similares a las descritas en este 
programa, así como valorar en cada caso la adecuación de los dispositivos e 
intervenciones a las necesidades de los usuarios sólidamente fundamentadas en 
el plano ético, científico y tecnológico. 
 
Actualmente Montes de Oca ha creado, como parte del programa de implementación 
de dispositivos con base en la comunidad, el Programa de Dispositivos Asociados 
(casas autogestionadas) para personas que viven solas, sin apoyos permanentes 
pero con acompañamientos externos para garantizar la atención, promover la 
autonomía y fortalecer la inclusión social (Somoza, M. de Lellis, M; Keena, C; 
Rossetto, J; 2017). 
 
ANTECEDENTES NORMATIVOS INTERNACIONALES 
 
El marco normativo internacional 
 
Existe una historia oficial y repetida, un relato con connotaciones épicas que en 
Occidente suele plantearse alrededor del respeto y defensa de los derechos 
humanos, sostenida en una visión teleológica en la cual estos han experimentado 
una progresiva profundización y ampliación en sus alcances. 
ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 
 
30 
 
Uno de los documentos centrales que nos ha legado la tradición histórica es la 
Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que consuma el proceso de 
exigibilidad de los derechos denominados de primera generación, y que 
comprenden los fueros de libertad individual en los cuales el Estado no debería 
intervenir sino sólo para protegerlos; derecho a la propiedad, a la libre expresión 
y/o a un juicio justo. 
Sin embargo, esta historia en torno a la progresiva adquisición de derechos encubre 
algunas cuestiones de no menor importancia, al punto tal que algunos autores 
señalan que la constatación de todas las conquistas no puede eximirnos de 
considerar también aquellas promesas aún no cumplidas porque no hallan las 
condiciones suficientes para su efectiva implementación: “La actual cultura de los 
derechos humanos contiene también su indiferencia, su postergación indefinida o, peor 
aún, su manipulación discursiva” (Yarza, C. 2011). 
Más allá de tales críticas, lo que no puede ponerse en duda es que, a partir de la 
intensa movilización ejercida por las asociaciones de derechos humanos se ha 
logrado poner en cuestión dialécticamente lo normativo/valorativo y lo que 
efectivamente acontece en la realidad histórica y social, resultando de ello una 
brecha que suele tensionar múltiples áreas de la vida social, entre las que se incluye 
el campo de la salud mental. 
Durante el transcurso del siglo XX, y en una importante cantidad de países, se abrió 
camino una nueva visión acerca de la enfermedad y la discapacidad mental centrada 
en la idea fundante de que el sujeto afectado es, por sobre todas las cosas, alguien 
cuyos derechos deben ser respetados. Esto se ha materializado en gran parte de las 
reformas en el modelo de atención, las cuales se sustentaron de manera indisociable 
en un abigarrado conjunto de leyes, normativas, acuerdos y declaraciones 
internacionales que abonan o justifican una transformación en el régimen de 
atención actualmente vigente. 
Dos tipos de instrumentos normativos resulta importante diferenciar: aquellos de 
carácter obligatorio o vinculante y aquellos de carácter no vinculante. 
Las normativas consideradas vinculantes obligan legalmente a los Estados que las 
han suscripto y ratificado (Tratados, Pactos, Convenios o Convenciones), y que han 
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31 
 
adquirido en nuestro país rango constitucional (Art. 75, inciso 22 de la 
Constitución), constituyéndose así en parte del derecho interno de nuestro país. 
Por su relevancia específica cabe citar los siguientes instrumentos: 
a) El Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado 
por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A 
(XXI), el 16 de diciembre de 1966 y que entró en vigencia a partir del 3 de enero 
de 1976. Se compromete a las partes a trabajar para la concesión del derecho el 
derecho a la salud, al trabajo, a la alimentación, a la seguridad social, a la 
educación, al saneamiento y a un nivel de vida adecuado. 
b) La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual reconoce el 
derecho del niño impedido a disfrutar de una vida plena y autónoma, a recibir 
cuidados especiales, a prestaciones que reúnan las condiciones requeridas y que 
sea adecuada al niño y a las circunstancias de quienes cuiden de él. Establece que 
las atención a las necesidades del niño deben asegurar que el niño tenga un 
acceso efectivo a la educación, los servicios sanitarios, de rehabilitación, de 
preparación para el trabajo y que asegure oportunidades para la mayor 
integración social y su desarrollo espiritual y cultural. 
c) Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 
que fue sancionada por la ONU durante el mes de agosto de 2006 y que se 
incorporó al derecho interno de nuestro país a través de la ley Nro. 26.378, cuyo 
propósito es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y equitativo del 
conjunto de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Dicha 
Convención urge también a los Estados nacionales para que adecuen su 
legislación y formulen políticas y planes nacionales de salud mental y promuevan 
el fortalecimiento de los servicios de salud mental comunitaria con el objetivo de 
propiciar la plena integración social de las personas con discapacidad. 
d) La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o 
degradantes, que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 
10 de diciembre de 1984 y entró en vigor el 26 de junio de 1987. En la 
Convención, los Estados Partes se comprometen, entre otras cosas, a tipificar los 
actos de tortura como delitos en su legislación penal y a castigar esos delitos con 
penas adecuadas; a llevar a cabo una investigación pronta e imparcial de todo 
supuesto acto de tortura; a asegurarse de que ninguna declaración hecha como 
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resultado de tortura pueda ser invocada como prueba de ningún procedimiento 
(salvoen contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha 
formulado la declaración); y a velar por que su legislación garantice a la víctima, o 
a las personas a su cargo, el derecho a su rehabilitación y a una indemnización 
justa y adecuada. 
e) Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de 
Costa Rica): fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de 
Derechos Humanos, en noviembre de 1969. Además de establecer la obligación, 
para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, 
sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados 
Americanos, establece dos órganos para conocer en los asuntos relacionados con 
el cumplimiento de la Convención como medios de protección de los derechos y 
libertades: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos. En el Protocolo de San Salvador, adicional 
a la Comisión Interamericana se establece en su Artículo 10º el derecho a la salud 
como “el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social”. 
Las normativas consideradas no vinculantes (soft law) son aquellas usualmente 
denominadas estándares internacionales para la protección de los derechos humanos, 
que comprenden principios rectores o directrices plasmadas en Declaraciones, 
Resoluciones o Recomendaciones provenientes en su mayor parte de Organismos 
Internacionales. Aún cuando no resulten vinculantes, los gobiernos se hallan 
obligados y presionados moralmente a adecuar sus políticas a tales normas de 
derecho internacional, las cuales adquieren validez legal en su aplicación a casos 
específicos y establecen un conjunto de principios que permitan ampliar la efectiva 
protección de los sujetos bajo tutela a través de la adecuación de su legislación 
interna. 
Tales instrumentos pueden contribuir también a la constitución de organismos 
gubernamentales y no gubernamentales cuyo fin es fiscalizar y/o monitorear la 
vigencia y/cumplimiento de tales derechos, entre los cuales se cuentan los 
Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la 
atención de la salud mental (ONU, 1991), o bien la Recomendación de la Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos sobre la Promoción y Protección de los 
derechos de las personas con discapacidad mental (CIDH, 2001). 
ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 
 
33 
 
Respecto de los instrumentos técnicos especializados cuyo objetivo es proteger los 
derechos de las personas con trastornos mentales y, más específicamente, regular 
las condiciones relativas a la internación en instituciones psiquiátricas, deben 
destacarse los siguientes: a) La Declaración de Caracas; b) Los Principios Rectores 
de Brasilia; d) el Consenso de Panamá; e) Las Directivas para la Promoción de los 
Derechos Humanos de las personas con desórdenes mentales aprobada por la 
Asamblea de la OMS. 
Durante los últimos sesenta años se ha avanzado asimismo en la formulación de 
normativas éticas y deontológicas universales que se han abocado específicamente a 
proteger los derechos de los pacientes –incluso con padecimientos mentales-, a 
cargo de diversas organizaciones científicas, gubernamentales, no gubernamentales 
y supranacionales, recogidas por ejemplo en la Resolución Nª 37/194 de las 
Naciones Unidas. 
Muchas de las normativas internacionales y otros antecedentes específicos que 
concurren para la protección de las personas con padecimientos mentales y que 
recoge la posición adoptada por los organismos internacionales en el período 
reciente se referencian más específicamente en torno al tema de la discapacidad. 
Durante muchos años el modelo de atención hegemónico en las Instituciones 
especializadas estuvo centrado en un paradigma de control social que aislaba y 
confinaba a las personas con discapacidad mental grave, considerada como no 
rehabilitable o, como solía concebirse también a este grupo de personas a principio 
del siglo XX, in-educables y más adelante, con el predominio del enfoque 
asistencialista tutelar, se impuso el modelo de la rehabilitación y normalización, en 
el cual se procuraba volver accesibles a los deficientes mentales las condiciones de 
la vida cotidiana que sean tan próximos como sea posible a las pautas de vida 
habituales en la sociedad general (Wolfensberger, 1972), y en la que resulta 
claramente dominante la intervención médico-profesional sobre la condición del 
sujeto con discapacidad. 
Seguidamente en el tiempo se fue configurando un enfoque alternativo denominado 
modelo social de la discapacidad que subraya la importancia del entorno y, por lo 
tanto, de las facilidades o barreras al acceso a oportunidades sociales allí existentes, 
para comprender las posibilidades de inclusión de la persona con discapacidad. 
ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 
 
 
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Un hito significativo de este nuevo paradigma ha sido la sanción de la ya citada 
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ya que 
destacó la necesidad de que los Estados parte de las Naciones Unidas realicen 
acciones positivas que promuevan la adecuación del entorno y la supresión de 
barreras, lo cual mereció la adhesión de Argentina durante el año 2008, otorgándole 
valor supraconstitucional. 
Por la relevancia e influencia que tiene la Convención en el nuevo paradigma en 
discapacidad e, indirectamente, en salud mental, cabe remarcar los siguientes 
aportes esenciales: a) Se concibe a la discapacidad como un concepto relativo que 
varía según los distintos contextos sociales, b) Establece la presunción de capacidad 
de todas las personas, atento a la grave vulneración de la autodeterminación de la 
que ha sido objeto el colectivo de las personas con discapacidad; c) Destaca la 
relevancia de garantizar el acceso a derechos fundamentales, y a que se le ofrezcan 
los medios necesarios para que puedan tener inclusión plena en todos los aspectos 
de la vida; d)Reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad Jurídica 
en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida (CDPD, 
2006: Art. 12); d) Respecto de las restricciones o interdicciones señala que se: (…) 
asegurarán las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica que respeten 
los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, (CDPD, 2006: Art. 12). 
Se produjeron también hacia la segunda mitad del siglo un conjunto de 
instrumentos normativos sobre la materia que hallaron consenso en el ámbito de las 
Organizaciones internacionales, y que pusieron el acento en los derechos específicos 
que asisten a personas con distinto tipo de discapacidades y en la necesidad de 
obrar en forma no discriminatoria, muchos de ellos amparados a la vez en acuerdos 
formulados en torno a la Declaración Universal de Derechos Humanos 
(específicamente en los artículos 3,5,7,12 y 17) o bien a Pactos y acuerdos que 
amplían los derechos de ciudadanía. 
Por otra parte, la Asamblea General de Naciones Unidas fijó lineamientos 
fundamentales relativos al tratamiento en la Resolución 46/119 “La protección de 
los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la Salud Mental” (ONU, 
1991), cuyo Principio 9 establece: “Todo paciente tendrá derecho a ser tratado en un 
ambiente lo menos restrictivo posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y 
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alterador posible que corresponda a sus necesidades de salud y a la necesidad de 
proteger la seguridad física de terceros…”. Y, en relación a la “Admisión forzosa” 
establece en el inciso 1 del Principio 16 que una persona sólo podrá ser admitida 
como paciente involuntario en una institución psiquiátrica cuando un profesional

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