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Ley 1407 de 2010 (agosto 17)
g) Controlar que se cumpla en todo momento con el principio 
general según el cual debe existir separación entre jurisdic-
ción y mando para los jueces, fiscales, abogados defensores o 
Policía Judicial.
2. Como representante de la sociedad:
a) Solicitar condena o absolución de los acusados e intervenir en 
la audiencia de control judicial de la cesación de procedimiento;
b) Procurar la indemnización de perjuicios, el restablecimiento 
y la restauración del derecho en los eventos de agravio a los 
intereses colectivos, solicitar las pruebas que a ello conduzcan 
y las medidas cautelares que procedan;
c) Velar porque se respeten los derechos de las víctimas, testigos, 
jurados y demás intervinientes en el proceso, así como verificar 
su efectiva protección por el Estado;
d) Participar en aquellas diligencias o actuaciones donde proceda 
la disponibilidad del derecho por parte de la víctima indivi-
dual o colectiva y en las que exista disponibilidad oficial de la 
acción penal, procurando que la voluntad otorgada sea real y 
que no se afecten los derechos de los perjudicados;
e) Denunciar los fraudes y colusiones procesales.
Artículo 273. Actividad probatoria. El Ministerio Público podrá soli-
citar pruebas anticipadas en aquellos asuntos en los cuales esté ejerciendo 
o haya ejercido funciones de Policía Judicial siempre y cuando se reúnan 
los requisitos previstos en el artículo 442 del presente Código.
Asimismo, podrá solicitar pruebas en el evento contemplado en el 
último inciso del artículo 499 de este Código.
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Por medio de la cual se expide el código penal militar
TÍTULO V
PARTES E INTERVINIENTES
CAPÍTULO I
Fiscalía general penal militar
Artículo 274. Composición. La Fiscalía General Penal Militar estará 
integrada para el ejercicio de la acción penal por el Fiscal General Penal 
Militar, los fiscales penales militares de delegados ante el Tribunal Supe-
rior Militar, los fiscales delegados y los funcionarios que él designe y estén 
previstos en el estatuto orgánico de la institución para esos efectos de 
acuerdo a la ley que expida el Congreso de la República.
Artículo 275. Atribuciones. La Fiscalía General Penal Militar, para el 
cumplimiento de sus funciones tiene las siguientes atribuciones:
1. Investigar y acusar a los presuntos responsables de hacer cometido 
un delito de conocimiento de la Justicia Penal Militar.
2. Solicitar ante el Juez Penal Militar de Control de Garantías registros, 
allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones 
y poner a su disposición los elementos recogidos, para su control 
de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
3. Asegurar en cada caso particular los elementos materiales pro-
batorios y evidencia física, garantizando la cadena de custodia 
mientras se ejerce su contradicción.
4. Dirigir, coordinar y controlar en cada caso particular las actividades 
de Policía Judicial que en forma permanente ejercer el cuerpo de 
investigación de la Justicia Penal Militar y los demás organismos 
que señale la ley. 
5. Solicitar ante el Juez Penal Militar de Control de Garantías cap-
turas, y poner a la persona capturada a su disposición, a más tardar 
dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. 
6. Solicitar al Juez Penal militar de Control de Garantías las medi-
das necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al 
proceso penal militar, la conservación de la prueba, la integridad

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