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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
CLÁUSULA PRIMERA: Por el presente medio, se celebra un contrato de trabajo por tiempo determinado entre Gómez León Miguel Angel por el puesto de Contador Público para el área de tesorería y Canche Pech Saúl Alay que funge como patrón.
CLÁUSULA SEGUNDA: El presente contrato tendrá una duración determinada, sustituyendo al trabajador Cerda Padilla Erica Alejandra por incapacidad de maternidad expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, dando inicios a sus labores el día 23 de agosto del presente año, con una duración de 90 días.
CLÁUSULA TERCERA: El servicio que realizará el trabajador será la gestión de efectivo, riesgos y actividades de inversión de la empresa, dando un juicio profesional para la toma de decisiones. 
CLÁUSULA CUARTA: El trabajador está obligado a prestar sus servicios profesionales en la calle 78 con número 380 entre calles 53 y 55 de la colonia Centro con código postal 97000 en Mérida, Yucatán.
CLÁUSULA QUINTA: La duración de la jornada laboral deberá cumplir un total de 8 horas. Con entrada a las 9:00 am y salida será a las 17:00 pm, con una hora de descanso dentro de la empresa.
CLÁUSULA SEXTA: El salario fijo estará dado por unidad tiempo por el monto de $18,000 MXN. El salario fijo es la cantidad total antes de impuestos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El pago será de manera quincenal depositado vía nómina, por convenio con el banco BBVA Bancomer. 
CLÁUSULA OCTAVA: El trabajador será capacitado en los términos de los planes y programas establecidos en la empresa y conforme a lo dispuesto en la Ley; Se le capacitará en las instalaciones de la empresa en el periodo que se fijó con anterioridad en la cláusula segunda.
CLÁUSULA NOVENA: Condiciones de trabajo en oficina de 20 metros cuadrados con un horario de jornada diurna con un máximo de 8 horas laborales diarias con una hora destinada a la ingesta de alimentos dentro del domicilio fiscal de la empresa. Los días de descanso semanal del trabajador serán los días sábado y domingo de cada semana. En caso de requerir una labor continua, se podrá negociar el cambio de los días de descanso del trabajador, de acuerdo con los artículos 69 y 70 de la Ley Federal del trabajador.
Se tiene por descanso obligatorio son todas fechas comprendidas en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
A partir del año de préstamo de servicios por parte del trabajador, este se hará acreedor de una jornada vacacional equivalente a 6 días anuales, y que por cada año incrementará en dos días a los seis mencionados anteriormente, se tendrá derecho al pago de la parte proporcional de vacaciones al tiempo de servicios prestados, con una prima del 25% sobre los salarios correspondientes a la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMA: La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios a Gómez León Miguel Angel y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

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