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Adultez mayor

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Adultez MAyor, trAbAjo y jubilAción
Compendio realizado por Prof. Ps. Silvana Savoini Cátedra Psiquiatría Adultos.
La adultez mayor es una categoría constituida socialmente que debe ser analizada en sus distintas dimen-
siones, incluyendo aspectos fácticos, materiales, históricos, políticos y simbólicos.
Es una condición constituida socialmente pero que tiene una base material vinculada a la edad, que alude a 
fenómenos de orden biológico tanto como culturales. (2010, Urbaitel)
Desde algunas perspectivas, se realizan clasificaciones por grupos etarios como categorías vinculadas a 
la edad.
Un ejemplo es considerar (2005, Pulgarin y García Ortiz):
•	 Adulto Mayor Joven: 55 a 64 años
•	 Adulto Mayor Maduro: 65 a 74 años
•	 Adulto Mayor Mayor: 75 a 84 años
•	 Anciano: 85 o más
Según la Organización Mundial de la Salud:
• La población mundial está envejeciendo rápidamente. Entre 2015 y 2050 la proporción de la población 
mundial mayor de 60 años se multiplicará casi por dos, pasando del 12% al 22%.
• La salud mental y el bienestar emocional tienen la misma importancia en la edad mayor que en 
cualquier otro periodo de la vida.
“Desde la biología se ha definido al envejecimiento como un proceso natural de declinación pasiva, esencial-
mente cronológico, de duración variable, pero característicamente homogéneo para cada especie. Debido al 
aumento de la esperanza de vida y a la disminución de la tasa de fecundidad, la proporción de personas mayo-
res de 60 años está aumentando más rápidamente que cualquier otro grupo de edad en casi todos los países.
El envejecimiento de la población puede considerarse un éxito de las políticas de salud pública y el desarrollo 
socioeconómico, pero también constituye un reto para la sociedad que debe adaptarse a ello para mejorar al 
máximo la salud y la capacidad funcional de las personas mayores, así como su participación social y su se-
guridad. A pesar de que en la última década la población argentina creció en casi 4 millones de personas, hay 
25.378 niños menos que en el año 2001. En cambio, hay 517.028 mayores de 65 años y más, y ya son cerca 
de 3500 los habitantes mayores de 100 años, mientras que en el 2001 eran 18553.
Es probable que la actual pirámide poblacional de gran base en Argentina, debido al incremento de la propor-
ción de adultos mayores, se transforme para el año 2020 en una forma de pirámide invertida, similar a la de 
los países desarrollados. En las Ciencias de la Salud, hoy se contempla el denominado Envejecimiento Salu-
dable, como un status óptimo espiritual, psico-físico y social que se logra al compás del paso del tiempo. De 
acuerdo con esta definición, condiciones de salud, funcionamiento físico óptimo, alto funcionamiento cognitivo, 
afecto positivo, y participación social, son los criterios generalmente aceptados para identificar esta forma de 
envejecer.
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¿Qué papeles asumen las personas mayores en la sociedad? Las personas de edad trabajan de forma re-
munerada o no remunerada, atienden a familiares y amigos, y colaboran tras la jubilación en organizaciones y 
asociaciones. También son consumidores no menores en la economía de sus países. Transmiten su experien-
cia a las generaciones más jóvenes y, de ese modo, les ayudan a reforzar sus aptitudes. Un elevado porcentaje 
de las personas mayores cuidan a sus nietos y otros parientes y amigos de forma regular y de ese modo, en el 
caso de los nietos, ayudan también a sus hijos.
En vista del aumento de la población de personas mayores y de la situación socioeconómica de Latinoaméri-
ca, las universidades que promulguen políticas de extensión y de investigación orientadas a intervenir eficaz-
mente en el denominado espacio institucional gerontológico, estarán apostando a mejorar la salud pública de 
las personas mayores pero también a un futuro distinto que las trasciende, en beneficio de la humanidad toda.
Los términos “adultos mayores”, “tercera edad”, “vejez”, aluden a una etapa de la vida, a un ciclo vital que, sin 
duda, es inevitable y significa cambios que suelen asociarse a discapacidad, fragilidad, impotencia, pasividad, 
enfermedad. Sin embargo, es evidente que hoy asistimos a modos diversos de envejecer; el perfil del “adulto 
mayor” es cada vez más diferenciado. No hay una manera de envejecer, sino una pluralidad de alternativas.”1
“El viejismo incluye niveles diferentes:
a) actitudes discriminatorias hacia los mayores;
b) comportamientos improcedentes con los mayores;
c) comportamiento intolerante e inadecuación en el trato, por parte de quienes proveen servicios para las 
personas de edad;
d) discriminación de los mayores por políticas y prácticas institucionalizadas, tales como la jubilación obliga-
toria, menores aumentos de sueldo, impedimento para la promoción laboral, etc.
Según Salvarezza el término viejismo: … define el conjunto de prejuicios, estereotipos y discriminacio-
nes que se aplican a los viejos simplemente en función de su edad. En sus consecuencias son com-
parables a los prejuicios que sustentan contra las personas de distinto color, raza o religión, o contra 
las mujeres en función de su sexo. La diferencia radica sólo en el hecho de que los viejos no poseen 
ese estado en razón de su nacimiento en un medio determinado, sino que lo adquieren en razón de la 
acumulación de cierto número de cumpleaños (Salvarezza, 1991: 23).
De acuerdo con Losada (2004), el viejismo (este autor lo denomina <<edadismo>>) ha sido señalado como 
la tercera gran forma de discriminación de nuestra sociedad, tras el racismo y el sexismo (Butler, 1980; 
Stallard y otros, 2002). Este tipo de actitudes está presente en la sociedad occidental actual (Palmore, 2001), 
probablemente incluso en mayor medida que el sexismo y el racismo, aunque es mucho más difícil de detectar 
(Levy y Banaji, 2002a).
Por lo tanto, son necesarios esfuerzos tanto por parte de investigadores como de profesionales de los servi-
cios implicados en la atención a este colectivo para afrontar las consecuencias que el mantenimiento de este 
tipo de actitudes plantea a las personas mayores en particular, y a la sociedad en conjunto (de Mendonça y 
otros, 2003). Algunas asociaciones, como por ejemplo la Asociación Americana de Psicología, ya han incluido 
como parte de su política de actuación la importancia de intervenir sobre las actitudes edadistas de los profe-
sionales que la componen (APA, 2003).”2
Una vez revisadas las nociones elementales sobre la adultez mayor, consideraremos la normativa vigente en 
Argentina respecto a la Jubilación.
1 Perfiles del constructo “ser adulto Mayor” en la ciudad de Mar del Plata. (2013) Dra. en Filosofía, Amelia Sara Ramírez - Universidad 
FASTA-Mar del Plata, Argentina. IntraMed Journal Vol. 2 Número 3
2 PREJUICIOS “VIEJISTAS” Y EDUCACIÓN DE MAYORES. (2005) González Oliveros, Laura. Universidad de Granada. I.S.B.N. 84-
690-2369-1 V CONGRESO INTERNACIONAL “EDUCACIÓN Y SOCIEDAD”.
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leGiSlAción ArGentinA ViGente Sobre jubilAcioneS
SiSteMA inteGrAdo de jubilAcioneS y PenSioneS
Ley 24.241
Sancionada: Setiembre 23 de 1993 Promulgada parcialmente: Octubre 13 de 1993
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 26.425 B.O. 9/12/2008 se dispone la unificación del Sistema Integrado 
de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integra-
do Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los 
afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento 
que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis 
de la Constitución Nacional. En consecuencia, elimínase el actual régimen de capitalización, que será absor-
bido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de la presente ley. Vigencia: a partirde la fecha 
de su publicación en el Boletín Oficial.)
Cápitulo II
Prestación Básica Universal
Requisitos
Artículo 19.—
Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, 
los afiliados:
a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.
b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.
c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes compren-
didos en el sistema de reciprocidad.
En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad 
laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto, se aplicará la escala del artículo 128. Al 
único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá 
compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes 
por uno (1) de servicios faltantes. A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, 
se aplicarán las disposiciones de los artículos 37 y 38, respectivamente.
Para más información sobre las normativas, ingresar a http://www.mecon.gov.ar/ sitio web del Ministerio de 
Hacienda y Finanzas Públicas. Presidencia de la Nación
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