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CASOS DE PARTICIPACION CRIMINAL 12 (1)

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CASOS DE PARTICIPACION CRIMINAL 12/08/2022
N°1
Los magistrados Mario Alberto Juliano, Luciana Irigoyen Testa y Alfredo Pablo Noël, en los autos caratulados "Arias, Eduardo Marcelo S. Robo Doblemente Calificado".
El hecho en cuestión ocurrió en Necochea el 27 de Septiembre de 2002, cuando a las 20 horas el imputado y al menos otras dos personas menores de 18 años, intervinieron en forma activa en el apoderamiento ilegítimo de gran cantidad de prendas de vestir que se hallaban en el interior del comercio llamado “El Dock”, para lo cual fue necesario escalar un paredón de unos dos metros de altura y forzar la traba de la puerta trasera que da acceso al local comercial, habiendo resultado víctima del hecho José Luis Fernández.
Arias cargó en su vehículo gran parte de la mercadería, y tras partir con su rodado fue interceptado por agentes policiales que precisaron que se trataba de una rural Falcon color bordó, conducida por una persona mayor y ocupada por varios menores de edad, notando además que en el interior se apreciaban a simple vista varias bolsas de polietileno conteniendo ropa de todo tipo, puntualizando además que los ocupantes del vehículo en ningún momento intentaron huir.
Arias negó haber tenido algún tipo de intervención en la comisión del delito, alegando que sólo transportó la mercadería “de buena fe a una persona que le había pedido un favor”, en tanto que un testigo informó al respecto que, como eran demasiadas las cosas sustraídas del local, “decidió ir a buscar a alguien que tuviera auto para poder transportarlas, para lo que se dirigió a la casa de Eduardo Arias, quién efectivamente, con su rural Falcon y acompañado por sus hijos menores de edad, los acompañó hasta el lugar en que se encontraban los bultos”.
En este sentido, los magistrados desestimaron lo alegado por Arias, ya que “cualquier individuo de inteligencia media -como se me representa el señor Arias, que ha dicho ser electricista, saber concretar operaciones de compraventa de vehículos y adquirir inmuebles- hubiese tenido que advertir que estaba siendo utilizado en un acto irregular, teniendo sobradas ocasiones para haberse negado a intervenir en el mismo, si en realidad su intención hubiese sido la del mero transporte benévolo y solidario”.
Caso n°2

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