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AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL UNIDAD XI Prof. STEFANI Gabriela V. PARTICIPACIÓN En sentido amplio En sentido estricto PARTICIPACIÓN CRIMINAL AUTORíA Directa Coautoría Por determinación Colateral PARTICIPACIÓN Complice primario Complice secundario (promesa anterior o ayuda previa simultánea) Instigador ENCUBRIDOR artículo 277 C.P. Microsoft Office User (MOU) - PARTICIPACION CRIMINAL ARTÍCULO 45 del C.P. “Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo” AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN Teorías que diferencian entre autor y participes: Teoría extensiva de autor Teoría subjetiva Teoría formal objetiva Teoría del dominio del hecho TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO Teoría del aparato organizado de poder Dominio de la acción De propia mano Dominio de la voluntad Autoría mediata Dominio funcional Coautoría AUTORÍA DIRECTA Es el que realiza la conducta inmediantamente con dominio del hecho, sin intermediarios O el que realiza la conducta utilizando a otro que no actúa COAUTORÍA Coautoría: Realización en común. Acuerdo de distribución de funciones. Autoría paralela: Cada autor realiza el hecho paralelamente sin conocimiento del hecho. Autoría mediata (el hombre de atrás domina la voluntad) PARTICIPACIÓN CRIMINAL Son todos los que intervienen en un hecho sin ser autor Por no tener el dominio del hecho O por no reunir calidades especiales del tipo penal O por tratarse de un delito de propia mano Participe primario Participe secundario -El aporte siempre debe ser ilícito -Es accesoria -Solo en delitos dolosos INTIGACIÓN Zaffaroni “hace surgir en el autor la decisión al hecho, es decir, provoca que el autor se decida” Bacigalupo “instigador es el que determina directamente o induce a otro a cometer el hecho punible. En otras palabras, instigar es crear en otro la decisión al hecho punible.” COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS Artículo 48 del C.P. “Las relaciones, circunstanicas y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto al autor o cómplice a quienes correspondan. Tampoco tendrán influencia aquellas cuyo efecto sea agravar la penalidad, salvo el caso en que fueren conocidad por el partícipe”. COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS Por la teoría limitada de la participación se comunican todas las circuntancias pertenecientes al ILICITO. Cada intervininte responde por su culpabilidad Excepción: la circunstancia personal del parentesco que SI se comunica al partícipe (Ej. Parricidio) La circunstancia del art. 185 solo libra de pena a aquel en quien concurra la circunstancia. COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS Circunstancias que NO se comunican: La inculpabilidad La disminución de la culpabilidad La ausencia o disminución de la peligrosidad Las causas personales de exclusión y cancelación de penalidad El desestimiento de la tentativa
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