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Autoría y Participación Criminal

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AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
CRIMINAL
UNIDAD XI
Prof. STEFANI Gabriela V.
PARTICIPACIÓN
En sentido amplio
En sentido estricto
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
AUTORíA
 Directa
 Coautoría
 Por determinación
 Colateral
PARTICIPACIÓN
 Complice primario
 Complice secundario (promesa anterior o ayuda previa simultánea)
 Instigador
ENCUBRIDOR artículo 277 C.P.
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PARTICIPACION CRIMINAL
ARTÍCULO 45 del C.P.
“Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo”
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Teorías que diferencian entre autor y participes:
Teoría extensiva de autor
Teoría subjetiva
Teoría formal objetiva
Teoría del dominio del hecho
TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO
Teoría del aparato organizado de poder
Dominio de la acción
De propia mano
Dominio de la voluntad
Autoría mediata
Dominio funcional
Coautoría
AUTORÍA DIRECTA
Es el que realiza la conducta inmediantamente con dominio del hecho, sin intermediarios
O el que realiza la conducta utilizando a otro que no actúa
COAUTORÍA
Coautoría: Realización en común. Acuerdo de distribución de funciones.
Autoría paralela: Cada autor realiza el hecho paralelamente sin conocimiento del hecho.
Autoría mediata (el hombre de atrás domina la voluntad)
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
Son todos los que intervienen en un hecho sin ser autor
Por no tener el dominio del hecho
O por no reunir calidades especiales del tipo penal
O por tratarse de un delito de propia mano
Participe primario
Participe secundario
-El aporte siempre debe ser ilícito
-Es accesoria
-Solo en delitos dolosos
INTIGACIÓN
Zaffaroni “hace surgir en el autor la decisión al hecho, es decir, provoca que el autor se decida”
Bacigalupo “instigador es el que determina directamente o induce a otro a cometer el hecho punible. En otras palabras, instigar es crear en otro la decisión al hecho punible.”
COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS
Artículo 48 del C.P.
“Las relaciones, circunstanicas y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto al autor o cómplice a quienes correspondan. Tampoco tendrán influencia aquellas cuyo efecto sea agravar la penalidad, salvo el caso en que fueren conocidad por el partícipe”.
COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS
Por la teoría limitada de la participación se comunican todas las circuntancias pertenecientes al ILICITO.
Cada intervininte responde por su culpabilidad
Excepción: la circunstancia personal del parentesco que SI se comunica al partícipe (Ej. Parricidio)
La circunstancia del art. 185 solo libra de pena a aquel en quien concurra la circunstancia.
COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS
Circunstancias que NO se comunican:
La inculpabilidad
La disminución de la culpabilidad
La ausencia o disminución de la peligrosidad
Las causas personales de exclusión y cancelación de penalidad
El desestimiento de la tentativa

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