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PASOS A SEGUIR PARA RESOLVER SEGÚN LA TEORÍA DEL DELITO

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PASOS A SEGUIR PARA RESOLVER SEGÚN LA TEORÍA DEL DELITO:
1)	Acción:
2) Tipicidad 
a.tipo OBJETIVO
· Sujeto Activo: 
· AUTOR /PARTICIPE
· Sujeto Pasivo: 
· ACCIONES/conducta:
· RESULTADO: 
· BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
· ENCUADRE LEGAL: 
· NEXO DE CAUSALIDAD: la teoría de imputación objetiva
b.Tipo SUBJETIVO:
3)Antijuricidad :
4)Culpabilidad:
En primer lugar, es esencial destacar la carencia de credibilidad  en la testigo F.M, en calidad de que existen contradicciones  en su testimonio por lo que su  confiabilidad se ve afectada por un error de percepción y de memoria  por la situación vivida , además  de convivir con la madre de la víctima,El reconocimiento fotográfico de Andrés Alejandro González ha sido descartado debido a la forma en que se llevó a cabo, sugiriendo una influencia indebida en los resultados. Sin embargo, este reconocimiento defectuoso no debe utilizarse para construir una narrativa de culpabilidad.
En cuanto a las críticas al testimonio de la testigo A.D.R., es importante recordar que la conexión emocional o de gratitud hacia la madre de la victima pone en tela de juicio sus afirmaciones. También han planteado dudas sobre la falta de pruebas científicas o técnicas que respalden la presencia de la víctima en determinados lugares esta ausencia de pruebas no equivale a una confirmación de culpabilidad. En un proceso basado en pruebas, es esencial no dar por sentado que la falta de pruebas científicas equivale automáticamente a una condena.
En última instancia, me gustaría enfocar su atención en la importancia del principio "in dubio pro reo". En situaciones donde las pruebas no son concluyentes y las dudas persisten, es nuestra responsabilidad garantizar que se mantenga la presunción de inocencia. En este caso, no ha sido demostrada de manera fehaciente la participación de nuestros defendidos en los supuestos actos que se les imputan.
SENTENCIA:
En la Ciudad de Tucumán, en la fecha 17 de abril de 2013, se constituye el Tribunal de Justicia integrado por la juez, a los efectos de emitir una resolución en la "Causa María de los ángeles Verón".
ANTECEDENTES
En el año 2002, la persona de nombre María de los Ángeles "Marita" Verón desapareció bajo circunstancias enigmáticas en la circunscripción de Tucumán. En un desarrollo ulterior, la pesquisa judicial reveló que la mencionada Marita Verón había sido víctima de una organización delictiva dedicada a la trata de personas, sufriendo el ultraje de un secuestro y su involucramiento forzado en actividades de explotación sexual .En el ámbito de la argumentación técnica referido a la teoría del delito podemos sostener que en las acciones desplegadas por los imputados se encuentra presente el elemento de la acción, tal aseveración se sustenta en la ausencia de cualquiera de los eximentes. En lo que atañe a la consideración de la tipicidad, resulta imperativo efectuar una diferenciación entre los sujetos activos, identificados como Daniela Milhein, Alejandro González, José Fernando Gómez y Domingo Andrada en calidad de coautores funcionales, debido a la clara división de labores que llevaron a cabo, la distribución de aportes, conforme a un plan preestablecido, se llevó a cabo durante la fase de ejecución del hecho. Esta colaboración funcional y contributiva entre los coautores fue instrumentada con el propósito de perpetrar una sustracción ilícita y la subsiguiente retención no consentida de la víctima, cuyo único objetivo era la explotación sexual.
En contrapartida, María de los Ángeles Verón asume el papel de sujeto pasivo, siendo víctima de explotación sexual y privación ilegítima de su libertad. Avanzando en el análisis, cabe atribuir a todos los acusados el resultado derivado de la acción perpetrada, en razón de que se satisfacen los requisitos contemplados por la teoría de la imputación objetiva. En virtud de lo expuesto, es válido afirmar que el resultado emerge como producto de una conducta dolosa, dado que los imputados obraron con plena intención deliberada y consciente de llevar a cabo una acción típica, la cual se ajusta rigurosamente a la descripción legal establecida por la normativa pertinente. En este sentido, resulta pertinente sostener que la privación forzada fue concebida y planeada con voluntad. En lo que respecta a la antijuridicidad de las conductas desplegadas por los imputados su actuar estuvo animado por la intención de infligir perjuicio a la integridad sexual y socavar un derecho fundamental, como lo es la libertad personal. Por ende, es forzoso concluir que dichas acciones son inherentemente antijurídicas. El análisis ha constatado que los acusados tenían el completo razonamiento y dominio de su voluntad al actuar ilícitamente.
DELIBERACIÓN:
El Tribunal de Justicia, después de ponderar minuciosamente las pruebas ofrecidas y los testimonios brindados, procede a emitir una resolución.
FUNDAMENTOS .
Respecto a la calificación jurídica: La fiscalía ha sostenido que todos los imputados son coautores funcionales, bajo el delito de la privación forzosa de la libertad con fines de explotación sexual en contra de María De Los Ángeles Verón. Por su parte la defensa ha sostenido que en el caso de Daniela Milhein, Alejandro González, José Fernando Gómez, Domingo Andrada, se los debe absolver por falta de pruebas.
Evaluación de las pruebas: De acuerdo con los elementos probatorios se ha determinado que los testigos confirman el cautiverio de la joven Verón afirmando, así como la reconocen por medio de fotografías.
Resolución : 
Calificación jurídica: Luego de analizar detenidamente los argumentos de ambas partes y considerando las pruebas presentadas ,  este tribunal considera DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PENAL de la señora Daniela Natalia Milhein DNI 22.451.533 , el señor Andrés Alejandro González DNI 23.518.993 , Domingo Pascual Andrada DNI 22.642.887,José Fernando Gómez DNI 28.582.170 de la filiación obrante en autos a la pena de prisión de 22 años por resultar coautores funcionales (art. 45 del Cód. Penal) de la retención y ocultamiento agravado (art. 142 bis, inc. 1º, del Cód. Penal) para el ejercicio de la prostitución(art. 126 del Cód. Penal) en concurso ideal (art. 54 del Cód. Penal) en perjuicio de María de los Ángeles Verón. 
  La presente resolución se emite en concordancia con los elementos probatorios presentados y el análisis exhaustivo de las circunstancias inherentes al caso no dejando lugar a la duda razonable. Se encomienda a las instancias competentes velar por la efectiva ejecución de las sanciones establecidas y continuar las indagatorias en torno a cualquier otro aspecto vinculado a la Causa Marita Verón.
NOTIFICACIONES:
 
Notifíquese a las partes y a los representantes legales de las mismas sobre la presente sentencia. Hágase saber a la Fiscalía y al Juzgado de Instrucción Dos para los trámites correspondientes.
Desde ya muchas gracias y que la justicia prevalezca.

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