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caso resuelto morcillo, schreiner, humieniuk

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humieniuk.schreiner,morcillo
 
Que en fecha 01 de julio de 2016, siendo las 18:00 horas aproximadamente Agustin
Romero pasó a buscar a su hija Luciana Noelia Romero por su trabajo en el Call Center
Allus sito en Av. 9 de julio 1445, y al estar transitando por Av. 9 de julio, Mariano, ex-	Comment by Agu Morcillo: sujeto
pareja de la Sra. Romero y quien ya había sido denunciado por violencia física y
psíquica durante el tiempo de convivencia y con posterioridad a ello, se aparece
conduciendo un taxi, y colisionó dos veces en la parte trasera del rodado que conducía
Agustín, ocasionando que éste último perdiese el control del rodado, haciendo que frene
y no pudiendo volver a hacerlo arrancar, por lo que Luciana Noelia Romero desciende
del vehículo con intención de huir, siendo tomada de los pelos por su ex-pareja
“Mariano”, golpeándola en la cara, cayendo al piso boca arriba, subiéndosele encima
con un cuchillo hoja de metal de 20 centímetros aproximadamente, comenzó a hincarla
en la zona de la cabeza y diferentes partes del cuerpo ocasionándole lesiones, por lo que
Agustín Romero intentó detenerlo golpeándolo con una llave cruz, pero no logró
quitarlo de encima de Luciana Romero, ante lo cual Mariano lo agredió provocándole
lesiones con el cuchillo. Es cuando el Sr. Romero lo abraza a Mariano logrando quitarlo
de encima de su hija, tirándolo para atrás, cayendo ambos al suelo, reincorporándose
Mariano quien volvió a colocarse encima de Luciana Romero nuevamente, y con una
mano la presionaba sobre el cuello para que no se levante, y con la otra apoyó la hoja
del cuchillo sobre el cuello, mientras Luciana Romero con ambas manos le sujetaba la
mano de su ex novio en la que tenía la hoja del cuchillo, intervino Felipe quien lo tomó
de la muñeca a Mariano con la que empuñaba el cuchillo, torciéndole el brazo, logrando
de esta manera desarmarlo y colocarlo boca abajo al agresor, mientras que Luciana
Noelia Romero pudo levantarse y huir hacia el interior de una iglesia, pero se olvidó su
celular, y Felipe que le había ayudado se aprovecha de la situación y se lo lleva.
teoria del delito de Mariano, expareja de la Sra. Romero
ACCIÓN:
Teniendo en cuenta el primer estrato de la teoría del delito y consiguientemente el punto de partida de la imputación en este caso si hay acción porque MARIANO tuvo la voluntad en su accionar ya que intervino procurando modificar una situación de hecho para producir un resultado negativamente valorado por nuestro derecho además no se encuentra presente ninguno de los eximentes para que no se constituya la acción los cuales son; acto reflejo fuerza física e inconsciencia absoluta.La noción de acción necesariamente requiere a la voluntad como elemento imprescindible por lo que La voluntad es un estado psíquico espiritual que posee intencionalidad significa actuar de una forma determinada o estar dirigido hacia algo.
TIPICIDAD:
a.- Tipo OBJETIVO 
 Sujeto Activo: quienes realizan la acción. Es la persona individual con capacidad penal que realiza la conducta típica. 
Mariano es autor directo ya que que realiza la conducta típica y tiene dolo directo, realizó por sí mismo (personalmente) el delito, valiéndose para ello de sus propias manos y además utilizo otro instrumento.Como elemento general, tiene el dominio final del hecho quien dirige a la totalidad del suceso hacia un fin determinado.
Sujeto Pasivo: 
· Agustin Romero 
· Luciana Noelia Romero 
ACCIONES/conducta: 
homicidio en grado de tentativa: Mariano atacó a Luciana Noelia Romero con un cuchillo, hiriéndola en la cabeza y diferentes partes del cuerpo, y colocó la hoja del cuchillo en su cuello. 
Daño a la propiedad: Mariano colisionó dos veces en la parte trasera del vehículo de Agustín Romero, lo que podría dar lugar a cargos por daño a la propiedad.
RESULTADO: Tentativa del homicidio 
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: la vida y el patrimonio el auto
ENCUADRE LEGAL: TENTATIVA ART 44 .
Pena base: 8 a 25 años Reducción por tentativa (de un tercio a la mitad): 1/3 * (8 a 25 años) = 8/3 a 25/2 años
Esto significa que, considerando la tentativa de homicidio, la pena estimada para Mariano podría ser de aproximadamente 2 años y 8 meses a 12 años y 6 meses de prisión. 
NEXO DE CAUSALIDAD:Continuando con el análisis, se le puede atribuir el resultado de la acción a todos los acusados debido a que se cumplen ambos requisitos de la teoría de la imputación objetiva; debido a que el accionar de los mismos produce el resultado.Dentro del nexo de causalidad para este caso no es aplicable la teoría de la equivalencia de las condiciones se aplica la teoría del imputación objetiva porque la acción representaba un peligro jurídicamente desaprobado y el resultado era de ejecución de delito ya que en este caso el matar a otra persona la norma penal lo prohíbe porque es un resultado evitable y además porque protege el bien jurídico que es la vida comprobando que sí existe el nexo de causalidad analizaremos el estrato de la tipicidad subjetiva es una especto el cognoscitivo teniendo en cuenta que la primera parte donde se menciona que mariano choca con la intención de dañar en el aspecto volitivo en el que se encuentra la voluntad del que realiza la acción en este caso si existe ya que el autor queria realizar la conducta delictiva , podemos afirmar que hay dolo directo porque quería causar el resultado .
b.-Tipo Subjetivo:Si se trata de un tipo doloso (conocimiento e intención de realizar los elementos objetivos del tipo).Ya que están presentes ambos elementos Elemento cognitivo: porque Conoce y/o prevé como cierto o probable el resultado y Elemento volitivo porque tiene la voluntad en su accionar
Antijuricidad 
En este caso no existe alguna posible causa de justificación de la conducta o algún permiso legal que la autorice como:
· Legítima defensa propia (art. 34 inc. 6 CP) cuyos requisitos son: agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. 
· Estado de necesidad justificante (art. 34 inc. 3 CP). 
· Cumplimiento de un deber (art. 34 inc. 4 CP). 
· ejercicio de un derecho, autoridad o cargo
 No concurre ninguna causa de justificación, por lo que la conducta es antijurídica pues se configura el injusto penal (ilícito).
Culpabilidad
En primer lugar, para confirmar que la persona es imputable no debe concurrir: 
· Minoridad 
· Alteraciones morbosas de las facultades 
· Insuficiencia de las facultades mentales .
En el caso en cuestion vemos en el accionar del imputado que no concurren ninguna de las eximentes por lo que son culpables, tenia pleno discernimiento sobre su accionar lo que le llevó a actuar con pleno conocimiento de que su accionar quebrantaba la ley. Por lo que mariano es penalmente responsable en calidad de autor por el delito de tentativa de homicidio .
analisis de felipe:
En primer lugar, dentro del estrato de la teoría del delito en este caso si hay acción porque felipe tenía la voluntad al realizar la conducta, y no se encuentran explícitos en el caso ningún eximente de la acción tales como : acto reflejo, la inconsciencia absoluta o la fuerza irresistible.Dentro del estrato de la tipicidad de tipo objetivo se encuentran los elementos que son:
 El sujeto activo: FELIPE es autor directo porque : es la persona que ejecuta de manera inmediata y material la acción principal que constituye el delito. Es quien realiza los actos que directamente llevan a cabo la conducta delictiva, sin intermediarios ni terceros que ejecuten la acción en su nombre. El autor directo es considerado el actor principal en la comisión del delito y asume la responsabilidad principal por sus acciones delictivas.
El sujeto pasivo : SEÑORA ROMERO
ACCIONES/conducta: el desapoderar de un bien personal a la victima.VERBO NUCLEO HURTAR.
El resultado: el apoderamiento ilegítimo de la cosa mueble .
bien jurídico protegido: COSA MUEBLE AJENA.
El encuadre legal de la conducta del enfermero se estipula en el artículo 162. Para establecer el nexo causal,vemos quela conducta de Felipe fue una causa directa y adecuada del resultado (el hurto del celular). En otras palabras, es claro que el apoderamiento del celular por parte de Felipe fue una consecuencia natural y previsible de los eventos que ocurrieron antes, como la agresión de Mariano a Luciana y la intervención de Felipe para desarmarlo.En la faz subjetiva vemos que hay dolo porque están presentes ambos elementos.En lo que respecta a la antijuridicidad de las conductas desplegadas por el imputado su actuar estuvo animado por la intención de infligir un perjuicio a un derecho,por ende, es forzoso concluir que dichas acciones son inherentemente antijurídicas. En el estrato de la culpabilidad para confirmar que la persona es imputable no debe concurrir: 
 Minoridad 
Alteraciones morbosas de las facultades 
 Insuficiencia de las facultades mentales .
Es imputable al poder comprender la criminalidad del acto (no se ve afectado por alteraciones morbosas ni insuficiencia en sus facultades) y al ser mayor de edad. A su vez, posee el conocimiento virtual de la criminalidad de su conducta; y para finalizar, se le es exigible dado que se encontraba en un ámbito de autodeterminación capaz para decidir/elegir si realizar tal acción o no.El análisis ha constatado que FELIPE tenían el completo razonamiento y dominio de su voluntad al actuar ilícitamente por lo que es penalmente responsable como autor directo del delito de hurto.

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