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Procesal civil y comercial II apuntes general TP 1

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Procesal civil y comercial II 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prueba:cualquier material probatorio que sirva para demostrar existencia o inexistencia de un 
hecho que ambas partes quiera probar.Hechos que deben probarse y hechos que no deben 
probarse.Objeto de la prueba:Cualquier hecho cuya demostración de interés para el proceso. NO 
TODOS LOS HECHOS DEBEN SER PROBADOS.Exento a prueba:Hechos admitidos: son alegados por 
una de las partes y admitidos por la otra. Deber de aceptar sin más la prueba de los hechos. La 
afirmación es bilateral. (Juez) Una excepción de los hechos admitidos es cuando una de las partes se 
llama al silencio es la aceptación de lo ocurrido.Notorios: entran naturalmente al conocimiento, 
cultura o información normal de los individuos. Sus características son:la generalidad: no debe ser 
conocido por todo el mundo, la notoriedad se halla en un círculo socialabsoluto: conocimiento 
relativo y posibilidad de probar el hecho.Puro derecho: laley se presume conocida.Objeto de 
prueba:Todo aquel hecho cuya demostración es de interés para el proceso. No todos los hechos 
deben ser probados son exentos los exentos a prueba. La necesidad de probar es en base a los 
hechos conducentes que están previstos en los escritos del proceso o hechos nuevos, pueden ser 
pasados presentes o futuros.Hecho es todo aquello que puede ser percibido y no es entidad 
abstracta o es idea pura.(Toda representación de conducta humana, hecho individual colectivo, 
voluntario e involuntario, etc.) Hechos que deben ser probados: para ser admitidos a prueba deben 
ser:Articulados: alegados por una de las partes en el escrito, puede ser en:Demanda, reconvención 
(demanda que hace el demandado contra el demandante en el MISMO PROCESO DE LA DEMANDA), 
contestaciones.Para ser admitido a prueba conducente:Está relacionado con el asunto de fondo e 
influye en la decisión final.puede suceder que el hecho haya sido afirmado pero carece de 
relevancia .Controvertidos: .es hecho sobre el cual la parte alega y la otra parte niega. No existe 
conformidad de las partes.articulado alegadoxunade las p en su escri/CARGA DE LA 
PRUEBA:Impone a las partes determinada conducta en el desarrollo del proceso.Principio onus 
probandi o quien alega debe probar. (Quien demande)La carga de la prueba se puede subdividir en 
dos: Carga subjetiva: como se distribuye la carga de la prueba entre los litigantesCarga objetiva: 
consecuencias de la falta de prueba.Si falta la prueba el juez debe resolver a favor del que no tenía 
la carga de probar. La carga como tal es siempre subjetiva, recae sobre la parte para la cual es útil 
para la prueba que se trata. Ofrecimiento de la prueba:Art 334 prueba documental y demás 
pruebas que se incorporaran a la demanda. Si vas a librar oficio el juez debe ordenar que pruebas 
son conducentes y demás, si el juez NO AUTORIZA NO SE PUEDE PRESENTAR. Si no se pide la nulidad 
de la prueba (el juez), prueba documental y restante, de ser aprobado se corre traslado y así se 
puede ver si se reconoce o no. Art 134: cuando se ofrece la prueba testimonial tiene que manifestar 
para que se ofrece cada uno de los testigos, que se busca probar, la misma se incorporó en el 2014, 
debe si o si manifestarse que extremo se quiere probar con cada testigo, si no se hace la otra parte 
puede alegar que no se ofreció debidamente la prueba, se manifiesta por medio de la demanda. No 
es aplicable para el proceso laboral el art 134. La prueba pericial debe proponer los puntos de 
pericia.AUDIENCIA PRELIMINAR:-CONCILIACION FORMA ANORMAL DE TERMINAR EL PROCESO SI 
EL JUEZ NO SE HALLA PRESENTE SE DEBE PRESENTAR CONSTANCIA Y FINALIZA EL PROCESO.En caso 
de que la audiencia surgiera que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho la causa 
queda concluida (otra forma anormal de terminación del proceso)Hechos nuevos 367 Ciertos 
hechos se pueden incorporar posterior a la demanda 5 días después de notificada la audiencia 
362- Se agrega prueba documental nueva y todas la que intenten valerse, genera una incidencia, y 
retraso al dictar la sentencia, asimismo los gastos, debe ser importante para la causa. Se resuelve en 
la audiencia del 362 (audiencia preliminar).366 pertenencia y admisibilidad de la prueba:El juez no 
produce una prueba sobre un hecho que no fue planteado, dirige a la forma normal de terminación 
del proceso como la sentencia, si no se incorpora algún hecho por más que sea sabido si no fue 
presentado el juez no puede agregar.-Plazo para abrir causa prueba: primero Son 40 días, comienza 
a correr a partir de la fecha de celebración de la audiencia prevista en el art 336. En la realidad tarda 
un año aproximadamente pero con la oralidad se espera disminuir la cantidad de tiempo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Plazo de producción de la prueba:Debe ser fijado por el juez y no debe exceder los 40 días. 
ARTÍCULO 80.- Prueba. El Juez debe ordenar sin más trámite las diligencias necesarias para que la 
prueba ofrecida se produzca a la mayor brevedad y citar al litigante contrario o que haya de serlo, y 
al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia, quienes pueden fiscalizarla y 
ofrecer otras pruebas. La producción de la prueba testimonial ofrecida solo es ordenada por el Juez 
cuando de la producción de las demás medidas probatorias no resultan elementos de convicción 
suficientes como para la concesión del beneficios. 
Documentos posteriores o desconocidos Art 336: excepción a la prueba documental, bajo 
juramento o afirmación de desconocer las pruebas. Documentos posteriores o desconocidos. 
Producción art 362, se determina cuales pruebas son las que se producirán teniendo en cuenta 
hechos controvertidos y conducentes y medios de prueba ofrecidos por las partes para confirmar los 
hechos alegados en demanda y contestación. Las pruebas a ofrecer son las que el código prevé 
asimismo las pruebas electrónicas .Negligencia como abogado, que no produce cierta prueba por 
que no presto atención, etc.Perdida de derecho por acción u omisión. NEGLIGENCIA DICTA LA 
PARTE.La caducidad genera perdida de derecho por el paso del tiempo, es una prueba no producida 
en base a lo que dicta el código, por ejemplo notificar en el domicilio real, etc. El juez puede dictar 
oficio. La caducidad SIEMPRE ES OBJETIVA. Ejemplo: pruebas de informes art 404 Prueba de testigos 
412. LA CADUCIDAD DICTA EL JUEZ .-Caducidad por negligencia la negligencia comienza en la 
producción de prueba y es la pérdida del derecho cuando el que la ofreció ocasiono una demora 
INJUSTIFICADA en la etapa probatoria, por acción u omisión. 
Cuadernos de pruebas: no se usa más en la actualidad 
Era una práctica lo que se hacía para que toda la prueba del actor esté en cuadernos separados se 
hacía para que el momento de dictar a la sentencia se pueda evaluar mejor la prueba, cuando se 
debía clausurar el cuaderno probatorio se foliaban arriba a la derecha en este caso se foliaba abajo, 
antes no se tenían acomodados por fechas, no era cronológico, por esa razón se sacó también por el 
siged, el sistema siged creo una pestaña que dice cuaderno de prueba. 
Prueba documental: Instrumentos públicos: da fe (escribanos)Otorga con la formalidad establecida 
por la ley en presencia de un oficial público, la ley presume la autenticidad del documento en sí 
mismo. Su valor probatorio? La ley presume su autenticidad.REQUISITOS PARA SU VALIDEZ: EL 
OFICIAL DEBE SER CAPAZ, COMPETENTE EN LA MATERIA QUE VERSA EL INSTRUMENTO, LOS 
INSTRUMENTOS DEBEN OTORGARSE CON LA FORMALIDAD PREVISTA EN LA LEY/MANERA DE 
IMPUGNAR: QUERELLA DE FALSEDAD: HECHOS CUMPLIDOS POR EL OFICIAL PUBLICO QUE HAYAN 
PASADO EN SU PRESENCIA /HECHOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES AL OFICIAL PUBLICO, 
IMPUGNACION MEDIANTE PRUEBA EN CONTRARIO.Instrumentos privados:Aquel que las partes 
otorga sin que medie la intervención del oficial público, no requiere formalidades,ya que rige el 
principio de libertad de forma, pero tiene 2 requisitos: Firma de las partes,Doble ejemplar-Valor 
probatorio: autenticidad del documento privado NO SE PRESUME. DEBE DEMOSTRARSE MEDIANTE 
RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y MEDIANTE COMPROBACION DEL DOCUMENTO, como por ejemplo 
pericia caligráfica (en caso de que la firma sea reconocida queda demostrada la autenticidad del 
documento y la veracidad del contenido y pasa a tener mismo valor probatorio que el instrumento 
público DEBE TENER FECHA CIERTA) 
 
 
Tp 2: preparación según Arazi y Palacio 
Prueba: 
La prueba es cualquier material probatorio que sirva para demostrar existencia o inexistencia 
de un hecho que ambas partes quiera probar. 
Hechos que deben probarse y hechos que no deben probarse. 
Objeto de la prueba: 
Cualquier hecho cuya demostración de interés para el proceso. NO TODOS LOS HECHOS DEBEN 
SER PROBADOS. 
Exento a prueba: 
Hechos admitidos: son alegados por una de las partes y admitidos por la otra. Deber de 
aceptar sin más la prueba de los hechos. La afirmación es bilateral. (Juez) 
Una excepción de los hechos admitidos es cuando una de las partes se llama al silencio es la 
aceptación de lo ocurrido 
Notorios: entran naturalmente al conocimiento, cultura o información normal de los 
individuos. Sus características son: 
• la generalidad: no debe ser conocido por todo el mundo, la notoriedad se halla en un 
círculo social 
• absoluto: conocimiento relativo y posibilidad de probar el hecho. 
Puro derecho: la ley se presume conocida. 
Objeto de prueba: 
Todo aquel hecho cuya demostración es de interés para el proceso. No todos los hechos deben 
ser probados son exentos los exentos a prueba. La necesidad de probar es en base a los 
hechos conducentes que están previstos en los escritos del proceso o hechos nuevos, pueden 
ser pasados presentes o futuros. 
Hecho es todo aquello que puede ser percibido y no es entidad abstracta o es idea pura. 
(Toda representación de conducta humana, hecho individual colectivo, voluntario e 
involuntario, etc.) 
• del hombre: celebración de contrato 
• naturaleza: inundación 
• positivos: contrato celebrado 
• negativo: contrato no celebrado 
• constitutivos: contrato 
 
Hechos que deben ser probados: para ser admitidos a prueba deben ser: 
Articulados: alegados por una de las partes en el escrito, puede ser en: 
Demanda, reconvención (demanda que hace el demandado contra el demandante en el 
MISMO PROCESO DE LA DEMANDA), contestaciones. 
Para ser admitido a prueba debe ser conducente: 
Está relacionado con el asunto de fondo e influye en la decisión final. 
Conducente: puede suceder que el hecho haya sido afirmado pero carece de relevancia 
Controvertidos: es hecho sobre el cual la parte alega y la otra parte niega. No existe 
conformidad de las partes 
CARGA DE LA PRUEBA: 
Impone a las partes determinada conducta en el desarrollo del proceso. 
Principio onus probandi o quien alega debe probar. (Quien demande) 
La carga de la prueba se puede subdividir en dos: 
Carga subjetiva: como se distribuye la carga de la prueba entre los litigantes 
Carga objetiva: consecuencias de la falta de prueba 
Si falta la prueba el juez debe resolver a favor del que no tenía la carga de probar. La carga 
como tal es siempre subjetiva, recae sobre la parte para la cual es útil para la prueba que se 
trata. 
Ofrecimiento de la prueba:Art 334 prueba documental y demás pruebas que se incorporaran 
a la demanda. Si vas a librar oficio el juez debe ordenar que pruebas son conducentes y demás, 
si el juez NO AUTORIZA NO SE PUEDE PRESENTAR. Si no se pide la nulidad de la prueba (el 
juez), prueba documental y restante, de ser aprobado se corre traslado y así se puede ver si se 
reconoce o no. Art 134: cuando se ofrece la prueba testimonial tiene que manifestar para que 
se ofrece cada uno de los testigos, que se busca probar, la misma se incorporó en el 2014, 
debe si o si manifestarse que extremo se quiere probar con cada testigo, si no se hace la otra 
parte puede alegar que no se ofreció debidamente la prueba, se manifiesta por medio de la 
demanda. No es aplicable para el proceso laboral el art 134. La prueba pericial debe proponer 
los puntos de pericia.AUDIENCIA PRELIMINAR:-CONCILIACION FORMA ANORMAL DE 
TERMINAR EL PROCESO SI EL JUEZ NO SE HALLA PRESENTE SE DEBE PRESENTAR CONSTANCIA Y 
FINALIZA EL PROCESO.En caso de que la audiencia surgiera que la cuestión debe ser resuelta 
como de puro derecho la causa queda concluida (otra forma anormal de terminación del 
proceso)Hechos nuevos 367 Ciertos hechos se pueden incorporar posterior a la demanda 5 
días después de notificada la audiencia 362- Se agrega prueba documental nueva y todas la 
que intenten valerse, genera una incidencia, y retraso al dictar la sentencia, asimismo los 
gastos, debe ser importante para la causa. Se resuelve en la audiencia del 362 (audiencia 
preliminar).366 pertenencia y admisibilidad de la prueba:El juez no produce una prueba 
sobre un hecho que no fue planteado, dirige a la forma normal de terminación del proceso 
como la sentencia, si no se incorpora algún hecho por más que sea sabido si no fue presentado 
el juez no puede agregar.-Plazo para abrir causa prueba: primero Son 40 días, comienza a 
correr a partir de la fecha de celebración de la audiencia prevista en el art 336. En la realidad 
tarda un año aproximadamente pero con la oralidad se espera disminuir la cantidad de 
tiempo.Plazo de producción de la prueba:Debe ser fijado por el juez y no debe exceder los 40 
días. ARTÍCULO 80.- Prueba. El Juez debe ordenar sin más trámite las diligencias necesarias 
para que la prueba ofrecida se produzca a la mayor brevedad y citar al litigante contrario o que 
haya de serlo, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia, quienes 
pueden fiscalizarla y ofrecer otras pruebas. La producción de la prueba testimonial ofrecida 
solo es ordenada por el Juez cuando de la producción de las demás medidas probatorias no 
resultan elementos de convicción suficientes como para la concesión del beneficios. 
Documentos posteriores o desconocidos Art 336: excepción a la prueba documental, bajo 
juramento o afirmación de desconocer las pruebas. Documentos posteriores o desconocidos. 
Producción art 362, se determina cuales pruebas son las que se producirán teniendo en 
cuenta hechos controvertidos y conducentes y medios de prueba ofrecidos por las partes para 
confirmar los hechos alegados en demanda y contestación. Las pruebas a ofrecer son las que el 
código prevé asimismo las pruebas electrónicas .Negligencia como abogado, que no produce 
cierta prueba por que no presto atención, etc.Perdida de derecho por acción u omisión. 
NEGLIGENCIA DICTA LA PARTE.La caducidad genera perdida de derecho por el paso del 
tiempo, es una prueba no producida en base a lo que dicta el código, por ejemplo notificar en 
el domicilio real, etc. El juez puede dictar oficio. La caducidad SIEMPRE ES OBJETIVA. Ejemplo: 
pruebas de informes art 404 Prueba de testigos 412. LA CADUCIDAD DICTA EL JUEZ .-
Caducidad por negligencia la negligencia comienza en la producción de prueba y es la pérdida 
del derecho cuando el que la ofreció ocasiono una demora INJUSTIFICADA en la etapa 
probatoria, por acción u omisión. 
Cuadernos de pruebas: no se usa más en la actualidad 
Era una práctica lo que se hacía para que toda la prueba del actor esté en cuadernos separados 
se hacía para que el momento de dictar a la sentencia se pueda evaluar mejor la prueba, 
cuando se debía clausurar el cuaderno probatorio se foliaban arriba a la derecha en este caso 
se foliaba abajo, antes no se tenían acomodados por fechas, no era cronológico, por esa razón 
se sacó también por el siged, el sistema siged creo una pestaña que dice cuaderno de prueba. 
Prueba documental: Instrumentos públicos: da fe (escribanos)Otorga con la formalidad 
establecida por la ley enpresencia de un oficial público, la ley presume la autenticidad del 
documento en sí mismo. Su valor probatorio? La ley presume su autenticidad.REQUISITOS 
PARA SU VALIDEZ: EL OFICIAL DEBE SER CAPAZ, COMPETENTE EN LA MATERIA QUE VERSA EL 
INSTRUMENTO, LOS INSTRUMENTOS DEBEN OTORGARSE CON LA FORMALIDAD PREVISTA EN LA 
LEY/MANERA DE IMPUGNAR: QUERELLA DE FALSEDAD: HECHOS CUMPLIDOS POR EL OFICIAL 
PUBLICO QUE HAYAN PASADO EN SU PRESENCIA /HECHOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES AL OFICIAL 
PUBLICO, IMPUGNACION MEDIANTE PRUEBA EN CONTRARIO.Instrumentos privados:Aquel que 
las partes otorga sin que medie la intervención del oficial público, no requiere formalidades, ya 
que rige el principio de libertad de forma, pero tiene 2 requisitos: Firma de las partes,Doble 
ejemplar-Valor probatorio: autenticidad del documento privado NO SE PRESUME. DEBE 
DEMOSTRARSE MEDIANTE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y MEDIANTE COMPROBACION DEL 
DOCUMENTO, como por ejemplo pericia caligráfica (en caso de que la firma sea reconocida 
queda demostrada la autenticidad del documento y la veracidad del contenido y pasa a tener 
mismo valor probatorio que el instrumento público DEBE TENER FECHA CIERTA)

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