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Esta obra está bajo licencia 2.5 de Creative Commons Argentina. Atribución-No comercial-Sin obras derivadas 2.5 Documento disponible para su consulta y descarga en Memoria Académica, repositorio institucional de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (FaHCE) de la Universidad Nacional de La Plata. Gestionado por Bibhuma, biblioteca de la FaHCE. Para más información consulte los sitios: http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar http://www.bibhuma.fahce.unlp.edu.ar Serie Pedagógica 1995, nro. 2, p. 123-146 Cita sugerida: Paviglianiti, N. (1995). La Ley Federal de Educación como elemento de regulación de la realidad socioeducacional en la Argentina: Sus orientaciones hacia la privatización, provincialización y retiro del Gobierno Nacional del financiamiento del sistema de educación pública. Serie Pedagógica (2), 123-146. En Memoria Académica. Disponible en: http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.2535/pr.2535.pdf Paviglianiti, Norma La Ley Federal de Educación como elemento de regulación de la realidad socioeducacional en la Argentina http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/ http://www.bibhuma.fahce.unlp.edu.ar/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/ L a realidad educativa y la ley general La propuesta de dictar una ley general de educación, sin disponer de un conocim iento significativo sobre la situación socioeducativa del país es un indicador claro de las tendencias neoconservadoras que predominan en el actual gobierno. S i se adscribe a un proyecto de retiro del rol principal del Estado en la formulación y finandam iento de las políticas sociales y a valorar al "mercado" com o el elem ento regulador de las relaciones económ icas y sociales, la disponibilidad de información e investigación es innecesaria. Se adopta un modelo cuyos patrones de funciona miento y medidas ya están prescriptas. Una evidencia de esta forma de actuar es, que ni el proyecto de Ley Federal de Educación enviado por el Poder Ejecutivo en marzo de 1991 ni los tres documentos legislativos que se gestaron durante su proceso de sanción incluyen en sus fundamentos datos sobre la realidad socioeducadonal. Se basan en las grandes líneas políticas y, únicamente, desde allí se proponen los objetivos y medidas que orienten al sistema educativo en el sentido propugnado por las corrientes de política educativa subsidiarista, provenientes de la Iglesia Católica, del neoconservadurismo, ‘Ponencia presentada al D Encuentro Internacional "La educación y el M ercosur", organizado por la A sociación de Supervisores de Estado de Río Grande del Sur, la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación y el Departam ento de Estudios Especializados de la Facultad de Educación de la Universidad Federa] de Rio Grande del Sur y rea fizado en Porto Alegre del 2 4 al 2 6 de agosto de 1 9 9 3 . 123 La Ley Federal de Educación como elemento de regulación de la realidad socioeducadonal en la Argentina Sus orientaciones hada la privatización, provincialización y retiro del Gobierno Nacional del finandamiento del sistema de educación pública* N orma Pavig uaniti Profesora T i tufar Ordinaria en Política Educacional, Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires de los organismos internacionales específicos de educación y de los bancos internacionales que financian proyectos educativos. De esta manera, resulta una ley enunciativa de principios generales, con objetivos y medidas globales que necesitan ser especificados a posteriori para poder ser ejecutados. Tal es asi, que la ley tiene un capítulo sobre "disposiciones transitorias y complementarías" para que las autoridades educacionales nacionales y jurisdiccio nales prepararen las especificaciones para poder ser implementada. El proceso de construcción de los cambios educativos que se utilizan van desde propuestas y medidas ya definidas, desde lo programático impuesto com o única alternativa hacia la realidad. El estudio exhaustivo de la realidad1. Para poder proponer medidas que m ejor se adecúen al logro de determinados resultados, es otro el proceso que se realiza: el estudio exhaustivo del proceso de construcción de la realidad actual y su localización. Es el que utilizan las políticas educativas democratizadoras que pretenden modificar una realidad nacional concreta y específica. A pesar del desmantelamiento y deterioro del sistema público de generación de la información de base, se realizaron estudios e investigaciones en las universidades nacionales, en los ministerios de educación y en los centros privados de investiga ción, pero sobre aspectos parciales y puntuales de la problemática socioeducativa en la Argentina. Además, no existen organismos ni mecanismos que puedan dar cuenta de todos ellos y m enos aún realizar un aprovechamiento sistem ático para obtener descripciones y análisis más acabados de las profundas reacom odaciones ocurridas en la sociedad y en el sistema educativo de la Argentina de las dos últimas décadas, en que predominaron políticas económ icas neoliberales y de subsidiariedad del Estado en materia de educación2. En términos generales -con la información disponible3- los problemas que afectan en mayor medida las posibilidades de democratización de la situación educacional de la Argentina se caracterizan por el deterioro de los logros tem pranos de la ampliación del acceso a la educación que se habían logrado desde finales del siglo pasado hasta mediados de la década del sesenta, que se alcanzó con una activa participación del Estado en su configuración, desarrollo y fm andam iento. Esta construcción histórica del desarrollo educativo es diferente a la de otros países de América Latina donde el Estado asumió un papel significativo sólo después de la 124 finalización de la Segunda Güeña Mundial. El desarrollo de la educación en la Argentina, en las últimas décadas, puede ser caracterizado por la agudización de tres problem áticas básicas: el estilo de expansión cuantFcualitativa que llevó a la conform ación de un sistem a polarizado y segm entado en la distribución de la escolaridad; una estructura educativa que pasó por un proceso de desarticulación vertical y de diversificación dispersa en cada nivel, y el pasaje de un sistem a centralizado uniformizante a una descentralización anárquica, por el retiro de la acción del gobierno nacional, transferencias impuestas a las provincias, sin recursos financieros adicionales y sin una redefinición clara de los nuevos roles de las diversas instancias de gobierno: el nacional, el provincial y los municipios. Frente a la realidad existente y a las propuestas educativas predominantes, es de interés analizar la Ley Federal de Educación N- 2 4 .1 9 5 com o indicador de la direccionalidad de las políticas educativas que sustenta el gobierno actual y com o herram ienta para la configuración del sistem a educativo. A estos fines: se describe el contexto político-ideológico en el que se sanciona la ley para dar un m arco de interpretación a los contenidos de su articulado; se puntualiza el proceso de sanción que tuvo la ley dado que siguió un trám ite particular, com plejo y negociado y, finalm ente, se analizan sus principales disposiciones y los probables efectos de este tipo particular de política educativa sobre la realidad educacional del país. E l contexto político-ideológico en que se sanciona la ley La sanción de la Ley Federal de Educación se produce dentro de modelo m ás global de recom posición de la econom ía y de la sociedad, que no sólo es particular de nuestro país pero sí asume ciertas especificidades en relación con su historia nacional. Antes de entrar en el análisis de su articulado, es imprescindible trazar un cuadro general de este contexto, que muchas veces no forma parte de los saberes habituales de los educadores. En Argentina el estudio de la política educacional com o disciplina quedó reducida al ámbito universitario -a los especialistas enCiencias de la Educación-, porque desde 1 9 6 9 se la quitó de los planes de estudio de la form ación docente de los niveles preprimario, primario y medio. Las sociedades occidentales, en el período que transcurre entre la crisis de 1929 125 y la finalización de la Segunda Guerra Mundial, recom ponen su funcionamiento económ ico, social y político bajo la forma del denominado "Estado Bienestar”4. La crisis económ ica de 1929 fue interpretada com o el límite del desarrollo de las sociedades capitalistas bajo el régimen del libre mercado, que había mostrado ser incapaz de regular el conjunto de la econom ía y que lo había llevado a la aparente paradoja de una situación de sobreoferta y de depresión de la demanda. S e especifican, entonces, algunos de los rasgos centrales de ese Estado de Bienestar que caracterizó a la sociedad occidental desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial hasta la crisis de mediados de los setenta. Esos rasgos básicos estaban dados por la intervención del Estado en la regulación de la econom ía para asegurar la demanda y el pleno empleo, y evitar así que la econom ía desem bocase en crisis similares a la de los años treinta. El Estado se reservaba el ordenamiento de las variables m acroeconóm icas que regulan el conjunto de la econom ía a fin de que no se produjeran los desequilibrios a los cuales lleva una econom ía de mercado regida únicamente por la com petencia individual que no permite visualizar el conjunto del sistem a. Constituyó una nueva forma de com prom iso, de equilibrio dentro de la econom ía capitalista, en la cual el mercado continúa funcionado pero el Estado interviene planificando para regular los desequilibrios en la demanda y en el empleo. Esta forma de regulación centrada en la demanda llevó al Estado a brindar asistencia a todos los ciudadanos mediante prestaciones de servicios y en dinero para com pensar los riesgos de la marginación a la que conduce una econom ía regida únicamente por el libre mercado, y a asegurar consumos mínimos a grandes sectores de la población. Esta asistencia es provista bajo la forma del cumplimiento de derechos legales que corresponden a los ciudadanos. Por otra parte, otro de sus rasgos centrales es el reconocim iento formal de los sindicatos de trabajadores y de su participación en las negociaciones de los convenios colectivos de trabajo y en la formulación de otras las políticas públicas que regulan la distribución de los ingresos. Estos constituyen los patrones básicos de funcionamiento de los estados después de la Segunda Guerra Mundial y son el resultado de una gran variedad de factores que se combinan según las distintas situaciones nacionales y/o regionales; fueron llevados a la práctica, fundamentalmente por la socialdem ocracia y también por el 126 socialcristianismo y los populismos. En estos estados se fueron consolidando: los seguros de desempleo, los salarios mínimos, la legislación social para los trabajado res, el incremento del gasto público en salud y educación y los astenias de viviendas subvencionadas por el Estado. El auge y desarrollo de estas políticas da lugar a un periodo de relativa prosperidad económ ica y el Estado es considerado com o el factor estabilizador económ ico y político, porque a través de sus intervenciones en la regulación de la economía y de la provisión de los servicios, se asegura el acceso a condiciones de bienestar y se impide que el funcionamiento de la econom ía desemboque en profundas recesiones y en abiertos y agudos conflictos sociales. La crisis de mediados de los setenta dio lugar a críticas sobre el funcionamiento del Estado de Bienestar, pero estas son de muy distinta naturaleza. Dentro del campo de la socialdemocracia5, las críticas se dirigen al incumplimien to de las funciones redistributivas y al estilo de redistribución a que dio lugar en la práctica el funcionamiento del Estado de Bienestar: a la falta de equidad resultante, a una escasa participación activa y creativa de la sociedad civil, a una homogeneizarión insatisfactoria de las prestaciones y a una sobrecarga centralizada y burocrática de los servicios. Además, se enfrenta con la necesidad de redefinir la asignación de los recursos públicos ante la reducción objetiva de los mismos, producto de la crisis. Desde otra óptica, las tendencias neoliberales y neoconservadoras6 realizan una crítica radical al Estado de Bienestar considerando que por las múltiples intervencio nes del Estado en la esfera económ ica impide que las fuerzas del progreso del mercado funcionen de manera correcta. Este impone normas e impuestos sobre el capital que llevan a una desactivación de la inversión y, cuando concede a los trabajadores derechos, servicios y posiciones de poder en las negociaciones sobre la distribución de los ingresos desactiva el trabajo. El efecto conjunto de la falta de incentivos para la inversión y la desactivización de la com petencia individual en el trabajo es la que produce la decreciente tasa de acumulación del capital, una sobrecarga en las demandas de consumo (inflación) y, también, un aumento en las demandas de participación política (ingobemabilidad). Produce una inversión de los términos en el papel que se le asigna al Estado: pasa a una posición donde todo lo "negativo" es atribuido al mismo y donde todo lo "positivo" corresponde al sector privado. 127 Los neoliberales en lo económ ico afirman que la asistencia estatal tiene los siguientes efectos perversos: pone en peligro el libre funcionamiento del mercado en el cual los individuos pueden competir libremente, representa una intromisión en la libertad individual y contribuye a minar las bases del sistema económ ico que ofrece la mayor posibilidad de prosperidad general e integración social. Consideran que la mayor amenaza proviene de las burocracias benefactoras; en consecuencia, las políticas sociales deberían desligarse de éstas y crear sistemas que no entren en conflicto con las relaciones monetarias que deben regir en todo el funcionamiento del sistema económ ico y social: lo ideal es pasar de las prestaciones estatales a subsidios dirigidos a los individuos, o en segunda instancia a instituciones privadas, para que de esta manera cada uno pueda comprar sus servicios en el mercado. ¿Cómo se toma a la educación en este contexto?. En primer térm ino se debe tener presente y muy claro un hecho histórico: en las sociedades occidentales los sistemas educativos son siempre mixtos: con educación pública y con educación privada. Entonces, el debate y la disputa que se desarrolla es acerca de cuál es el rol de Estado en la cüreccionalidad a darle al conjunto -público y privado- del sistema educativo, y, esta tensión en cada país adquiere algunas especificidades que le son propias. El debate central gira en tom o de la principalidad o subsidiariedad del Estado. Este debate cruza toda la historia de la educación de los dos últimos siglos, desde que los estados liberales ejercieron la función docente para la formación de los ciudadanos, frente a la función enseñante casi exclusiva que habían tenido las iglesias. Esta disputa se reactualiza en algunos periodos, se la expresa en diferentes térm inos y con nuevos argumento y con distintas medidas a tomar sobre el sistem a educativo; va cambiando en el transcurso del tiempo. Para las posiciones liberales democráticas y sodaldemócratas, hoy, la principalidad del Estado significa que: es función del Estado garantizar el derecho a la educación, derecho que implica su intervención indeclinable e insoslayable para sostener y promover instituciones de enseñanza pública en todos los niveles y de orientar la programación general del desarrollo de los sistemas educativos en todos sus tipos y modalidades a fin de asegurar, com o mínimo: la educación básica gratuita a todos los habitantes, la generalización de la formación para el trabajo y la ampliación del acceso a los estudios superiores7.128 En la posición subsidiaria actual de la Iglesia el papel que le corresponde al Estado es el de apoyar al sector privado a través de diversos medios. En nuestro país, las medidas que redama para sus instituciones8 son: tener programas propios, realizar la selección autónoma de los docentes y no docentes que trabajan en sus establecim ientos, poseer la capacidad de otorgar títulos con validez académ ica y habilitación profesional y, además, que el financiamiento de sus institutos se realice con fondos públicos. Reclama estas medidas en nombre de los principios de los "derechos de la persona humana a la educación", de la libertad de opciones educativas, "pluralismo escolar", "autonomía pedagógica de los establecim ientos privados" y del "aporte estatal al financiamiento de los establecim ientos privados". La recomposición neoconservadora aporta nuevos argumentos9 que refuerzan el rol subsidiario del Estado y, por lo tanto, colocan la centralidad de la responsabi lidad por el desarrollo de la educación en los individuos, las familias y las iglesias com o educadores; la responsabilidad primaria es la de las instituciones privadas, así a través del libre juego del mercado se permite la libre com petencia entre las instituciones y los individuos, y, éste es el único modo posible para que el sistem a funcione con eficiencia y calidad. Mas allá de las distintas posiciones que existen dentro del neoconservadurismo tienen en común que siempre: van a m arcar que el desarrollo del sistem a público de educación es perjudicial por la burocratización implícita que conlleva, van a reducir el gasto público destinado al sistema de educación pública y van a promover o financiar -a individuos o instituciones- del sector privado con recursos públicos. Es importante diferenciar tres de las variantes internas en el neoconservadurismo, porque contribuyen a detectar los m atices y ubicar las com binaciones distintas que se pueden dar entre ellas: - para los partidarios más extrem os lo ideal es que los subsidios m onetarios vayan dirigidos a las familias y a los individuos y no a las instituciones. Esta posición lleva a largo plazo a la abolición del sistema de educación pública y a su sustitución por un sistema de bonos, que pueden ser empleados en el mercado para com prar educación, en combinación con los recursos de que disponen las familias o los individuos. En el caso de un fuerte peso de las corporaciones enseñantes -religiosas o privadas-, com o lo es en nuestro país, se tiende a sostener un sistem a mixto en 129 el que se com bine, según niveles o tipos de educación, el sistem a de subsidios a las instituciones con el subsidio a las familias o individuos. - para otros partidarios del libre mercado, la red de educación pública esta destinada a aquellos que no pueden acceder a la enseñanza privada; es considerada aceptable su existencia com o medio indispensable para asegurar un mínimo, debajo del cual no se deberá dejar caer a los individuos, y - para otros, es posible sostener un sistema de asistencia social directa - la prestación de un sistem a público de educación-, porque éste potencia la competen cia con el sector privado, y siempre que en su interior se rija por criterios m eritociiticos y de com petencia individual. Las burocracias estatales pueden ser toleradas siempre que se ajusten a los patrones anteriores. E l proceso de sanción de ¡a /ey El proceso de sanción de la reciente Ley Federal de Educación se inicia con el envío por parte del Poder Ejecutivo Nacional al Senado de Nación de un Proyecto de Ley Federal de Educación. Cabe destacar que, en el Congreso de la Nación con anterioridad al envío del proyecto del PEN, por iniciativa de los legisladores -entre 1 9 8 8 y 19 9 1 - se habían presentado siete proyecto de ley general o federal. De los proyectos, uno fue presentado en el Senado y los otros seis en la Cámara de Diputados: dos por la UCR, dos por el Partido Justicialista, uno por la Democracia Cristiana y el otro por la UCR y el Partido Socialista Unificado10. El Senado de la Nación no aprueba el texto original que presenta el Ejecutivo y elabora otro proyecto, que denomina Ley General de Educación, al que le da media sanción el 6 de mayo de 1992 . El texto de la media sanción del Senado no fue aceptado por la Cámara de Diputados, que actuaba por primera vez com o cámara revisora, y el 3 de septiembre de 1 9 9 2 aprueba un nuevo texto, de Ley Federal de Educación, en el que introduce im portantes m odificaciones. En esta ocasión la Comisión de Educación no se expide a través de un despacho unánime sino que b hace con el de mayoría -firmado por 130 veintisiete diputados justidalistas, con disidencias parcial de dos diputados de la Unión del Centro Democrático- y tres dictámenes en minoría. Uno suscripto por dieciocho diputados radicales, el segundo tres diputados pertenecientes al Movi miento Peronista, al Partido Socialista Democrático y al Partido Socialista Popular y, el tercero, por un diputado de uno de b s partidos provinciales, el Movimiento Popular Ju jeño. En el tratamiento en el recinto resultó aprobado el dictamen de mayoría. El Senado, com o cámara de origen actuando en segunda revisión, no aprueba la media sanción de Diputados sino que elabora un tercer proyecto, en el que toma textualmente artícubs o incisos de las dos sanciones anteriores- y b aprueba el 2 2 de diciembre de 1992, que envía en segunda revisión a la Cámara de Diputados. Inmediatamente, se plantea la constitucbnalidad de este tercer documento elaborado durante el trámite de la sanción de la ley porque no está previsto en la letra de la Constitución Nacional, que só b contempla explícitamente la generación de dos documentos durante todo el proceso de sanción de las leyes, siempre en el primer tratamiento, uno en la Cámara de origen y el otro en la Cámara revisora. Sin embargo, este parlamento interpretó que el trámite era "constitudonal" porque literalmente no se introducían nuevos textos a los ya sancionados, aunque el producto real resultante es otro proyecto educativo. Finalmente, este tercer texto fue sancionado en segunda revisión por la Cámara de Diputados el 14 de abril de 19 9 3 , con el voto positivo de las bancadas justidalistas, de los partidos provinciales y de la UCEDE y con el voto negativo del radicalismo, el socialismo y la intransigencia. La ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional bajo el N- 2 4 .1 9 5 . La ley resultante de este proceso toma com o base principal el texto de la media sanción de la Cámara de Diputados. Las principales restituciones que realiza del texto de la media sanción de Senado se encuentra en el T ítub I, sobre "derechos, obbgadones y garantías" que no alteran significativamente el contenido, salvo que restablece claram ente el ámbito de aplicación de la Ley "para su ejercido en todo el territorio argentino". Las com binaciones de textos de las dos medias sandones anteriores que contiene la ley en el Titulo II sobre "prindpios generales" tampoco producen ningún cam bb substancial. Las modificaciones principales están concentradas en la estructura educativa y 131 en las que afectan y retrotraen los avances en materia de universidades nacionales, que se hablan incorporado en la media sanción de Diputados11. En el análisis, en los casos de significación, se consigna de qué Cámara proviene el texto que quedó sancionado en la ley. Las principales disposiciones de la Ley Federal de Educación N s 24 .195 E l texto definitivo no altera la concepción del papel subsidiario del Estado en materia de educación, ya presente en el primer texto que envía el Poder Ejecutivo; no obstante introduce algunas modificaciones, en las que influyeron las reacciones públicas masivas de protesta. S e asegura la gratuidad de la enseñanza de los servicios que presta el sistema de educación pública a través de sus distintas Jurisdicciones, que no estaba contenidaen la media sanción del Senado que desencadenó las reacciones más fuertes. Esta ley se caracteriza por contener muchos textos ambiguos, cuando no contradictorias, en aspectos centrales de la política educacional en materia de educación pública y por derivar las decisiones hada el Poder Ejecutivo Nacional, porque se las otorgó explícitamente o porque no fueron establecidas en el texto legislativo. Se han seleccionado algunos de los temas más significativos que señalan los componentes neoconservadores de la direccionalidad que el gobierno dará a las políticas educativas para el país: la primacía de los privado sobre b público, la derivadón de las responsabilidades en la atendón y finandam iento a las jurisdicdo- nes paralelo a una derivación de decisiones centrales en el Poder Ejecutivo Nacional, un cambio sin fundamentar de la estructura académica y el retiro paulatino del financiamiento de la educación pública con recursos del Tesoro Nadonal. Estas líneas de política educadonal serán consideradas en la ley a través de sus expresiones en cuanto a: las políticas de subsidiariedad del Estado, las m odificaciones en la gratuidad de la enseñanza, las ambigüedades sobre el rol de Estado y el ámbito de aplicación de la ley, los mecanismos de derivadón de las decisiones hacia los poderes ejecutivos, los avances en la provindalización del sistem a, la desregulación pedag6- 132 gica, los cam bios en la estructura del sistema educativo, el tratam iento dado a las universidades nacionales y el financiamientó. Las políticas de subsidiariedad del Estado Otorga al Estado un papel subsidiario, o sea que la función del Estado consiste en favorecer el desarrollo del sector privado a través de medidas pedagógicas, organizativas y financieras y se materializa en las principales disposiciones referidas al sector privado: - Coloca en pie de igualdad al sistem a de educación pública y a la enseñanza particular. Para ello la fórmula que utiliza es: "el sistema educativo está integrado por los servicios educativos de la jurisdicción nacional, provincial y municipal, que incluyen los de las entidades de gestión privada reconocida" (S. a rt.5 y D. art. 7). Esta es la expresión jurídica del principio que la Iglesia Católica sostiene y denomina "pluralismo escolar" o "libertad de opciones educativas". - Otorga al orden privado, "dentro del Sistem a Nacional de Educación y con sujeción a las norm as reglamentarias, los siguientes derechos: crear, organizar y sostener escuelas, nom brar a su personal docente directivo, docente y no docente; disponer sobre la utilización de su edificio escolar; formular planes y program as de estudio; otorgar certificados y títulos reconocidos" y participar del planeam iento educativo (S. a rt.4 9 , D. art. 4 1 y L art. 3 6 inc.a.). Con esta disposición se asegura al sector privado el reconocim iento del principio que reclam a y que denomina "autonomía pedagógica" de las instituciones de iniciativa privada. Se asegura al sector privado recibir aportes m onetarios provenientes de los fondos públicos para cubrir los salarios docentes de los establecim ientos educativos de gestión privada (L. art. 37), cualquiera sea la jurisdicción de la que dependan sus institutos: nacionales, provinciales o municipales. Debe tenerse en cuenta que, al no especificar cuáles son los niveles a los que se acuerda este beneficio sino que usa una fórmula general "establecim ientos educativos de gestión privada", se puede interpre tar que esta disposición abarca también a las universidades privadas. Esta disposición 133 satisface las demandas que el sector privado reclama com o principios de "reparto proporcional escolar" o de "justicia distributiva en el uso de los fondos públicos". Las modificaciones en la gratuidad de la enseñanza pública En cuanto al tem a de la gratuidad de la enseñanza pública, la Cámara de Diputados reemplaza el conflictivo artículo de la media sanción del Senado que pretendía asegurar la enseñanza general básica sólo con: 'la asignación del presupuesto educativo de la Nación y de las distintas jurisdicciones con criterios de justicia social" (S. art. 15 , inc.b). Lo hace en el art. 4 4 : "El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Cuidad de Buenos Aires se obligan mediante la asignación en los respectivos presupuestos educativos a garantizar el principio de la gratuidad de los servicios estatales, en todos los niveles y regím enes especiales". Sin em bargo, con respecto a la universidad, en el mismo artículo agrega la siguiente cláusula: "El Estado Nacional realizará el aporte financiero principal al sistem a universitario estatal para asegurar que ese servicio se preste a todos los habitantes que lo requieran", pero a continuación agrega: "Las universidades podrán disponer de otras fuentes complementarias de financiam iento que serán estableci das por una ley específica, sobre la base de la gratuidad y la equidad". De este modo, evita expedirse claram ente sobre la gratuidad para todos los estudiantes que cursen estudios universitarios de grado, postergando el tema para más adelante, a través de otras disposiciones legales. Las ambigüedades del texto sobre el rol del Estado, el ámbito de aplicación de la ley y los mecanismos de derivación de decisiones a los poderes ejecutivos Entre los aspectos significativos de los principios básicos que condicionarán la política educativa del futuro caben m encionar, por lo m enos, dos: la ambigüedad sobre el rol del Estado y de los alcances de la ley. Parte de estas ambigüedades y contradicciones son producto de las negociaciones entre los sectores que sustentan concepciones subsidiaristas y principalistas que logran introducir cláusulas en los textos. En los hechos, estos últimos no lograron com o resultado una redefinición orgánica del proyecto político-educativo global sino que el texto refleja un agregado 134 de las disposiciones que logran introducir ambos sectores, dejando asi librada a las interpretaciones la primada de las disposiciones y, de este modo, se confieren amplias facultades al Poder Ejecutivo, por su atribución constitucional de reglamen tar las leyes a través de los decretos correspondientes. En cuanto al rol del Estado, en el Título I sobre "derechos, obligaciones y garantías", en su artículo 3 - tiende a reflejar una concepción más cercana al rol principal del Estado en materia de educación, mientras que en el articulo 4 9 contiene las expresiones correspondientes al rol subsidiario del Estado, tal com o se desprende de la comparación de los textos: - articulo 39: "El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos b s ciclos, niveles y regímenes especiales a toda la población, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizadones y la iniciativa privada". En este mismo sentido agrega que, el "Estado nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa ..." - artícub 4°: "Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, com o agente natural y primario, del Estado nacional, de las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales". Además, ¿cuál es el alcance de la ley, al introducirse en la Cámara de Diputados la firma de Pactos Federales?. Parecería que hay consenso respecto de que se trata de una ley general dictada en virtud del artícub 6 7 , pero era indispensable que su alcance quedara claramente explicitado. En esta oportunidad el tem a conflictivo se centra en las atribuciones del Gobierno Federal y las atribuciones de las provincias. Los textos tanto del Senado com o el de Diputados no son claros en cuanto a delimitar con precisión las atribuciones que le competen al Ministerio del Gobierno Federal y las que com peten a las provinciasy municipios. Nuevamente, se dejaría una zona librada a interpretación: la primacía de las leyes federales y de las constituciones provinciales. Algunas de las m odificaciones introducidas por la Cámara de Diputados se 135 relacionan estrecham ente con esta problemática. Una de ellas consiste en establecer en el Titulo XQI sobre "financiamlento" que a los efectos de la implementadón del artículo 68 -referido a las bases y formas de actualización de las inversiones en educación- se formalizará en un Pacto Federal Educativo entre el Estado Nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de considerar los compromisos en los increm entos en los respectivos presupuestos y su distribución por jurisdicciones. Sin em bargo, en de este Titulo, que parecía sólo destinado al tratamiento del fin andam iento, se incluye una cláusula por la cual dentro de sus funciones le corresponde "considerar la implementadón de la estructura y de los objetivos del sistema educativo considera o en la presente ley". Este Pacto debe ser ratificado por el Congreso Nacional y las respectivas legislaturas. No queda claramente establecida cuál es la prelación de estas norm as sobre otras disposiciones respecto de los objetivos y estructura académ ica contenidas en la misma ley. Otro tema que se vincula con los alcances de la ley y su validez en todo el territorio está contenido en el Título XIV sobre "Disposiciones complementarias y transito rias", en el cual delega "acordar en el seno del Consejo Federal", en un plazo de un año, temáticas tales com o: "la adecuación progresiva de la estructura por jurisdic ciones, determinando sus ciclos y contenidos básicos com unes del nuevo diseño auricular"; "las modalidades del ciclo polimodal"; "la im plem entadón gradual de la obligatoriedad y asistencialidad"; "la equivalencia de los títulos docentes y habilitantes actuales en relación con la acreditación en la nueva estructura"; "la reformulación de los actuales institutos de nivel terciario no universitario en colegios universitarios o de formación superior". Son temas centrales de la política educacional en sus aspectos pedagógicos e institucionales que quedan fuera de la determinación explícita de la ley, para ser derivados a un organismo que está compuesto por representantes de los poderes ejecutivos. Por otra parte, puede pensarse que en buena medida los m ecanismos operativos diseñados en la media sanción de la Cámara de Diputados -si bien cubren vados dejados en la media sanción del Senado- se deben a las características declarativas presentes en todos los textos considerados. La mayoría de los artículos sobre los aspectos pedagógicos, el gobierno y administración y el financiam iento del sistema son generales, globales y expresan intendones, no constituyen norm as explídtas 136 que redefinan claram ente un proyecto orgánico de transform ación del sistema actual. Todas estas tem áticas afectan básicamente a la escuela pública; los tem as que en la ley se derivan y no se establecen taxativamente son los que dan form a, en la práctica, a las políticas educativas que se llevarán adelante en el sector público. El sector privado tiene asegurados explícitamente sus redam os: dictar sus propios planes de estudio, determinar per se las formas de gobierno y administración de sus institutos, otorgar certificados con validez nacional, elegir su propio personal y recibir los aportes del Tesoro Público para su funcionamiento. Frente a estas diferencias en el tratamiento legislativo entre las norm as ambiguas o derivadas para el sector público y las claras y taxativas disposiciones para el sector privado, la urgencia puesta en su sanción obedece al interés por asegurar al sector privado las condiciones de funcionamiento descripto. Esta interpretación se funda menta en la situación de la legislación para el sector privado, que sí tenía aseguradas dichas condiciones por vía de decretos en el orden nacional, pero al dictarse previamente la ley de transferencia de los servicios de nivel medio y terciarlo no universitario a las jurisdicciones, no todas aquellas tienen las mismas disposiciones; y, aun más, frente a una transferencia que no contem pla otros recursos que los propios de cada jurisdicciones podrían establecer redistribuciones en el destino de los fondos públicos para atender com o prioridad la de los propios establecim ientos oficiales a su cargo. Los avances en la provincialización del sistema Entre las modificaciones que introduce la Cámara de Diputados se observa una mayor intencionalidad en dejar delimitadas m ejor las responsabilidades de las distintas jurisdicciones en el funcionamiento del sistema de educación pública. Lo hace dentro de los límites de las ambigüedades ya señaladas en las distribución de atribuciones en las distintas esferas entre los órganos de gobierno y administra ción de la educación. H cambio de mayor importancia lo constituye la inclusión de un nuevo capítulo sobre las atribuciones de las autoridades jurisdiccionales, en las que concentra las responsabilidades por el funcionamiento del sistem a educativo: planifican, organizan, administran, aprueban los curricula y conducen los estableci- 137 m íentos educativos públicos y supervisan los privados existentes en su jurisdicción. Avanza en hacer recaer en los gobiernos de provincia la responsabilidad por el funcionam iento y por el finandamiento del sistema educativo, en particular del sistem a público de educación en sus respectivos territorios. La desregulación pedagógica del sistema educativo Por otra parte, las disposiciones aprobadas contienen criterios de desregulación en m ateria pedagógica, construidos en gran parte porque no son suficientes a las norm as referidas a la estructura académica y son ambiguas las atribuciones que le otorga al C onsejo Federal para la determinación de los contenidos mínimos. El com plejo problema de la un idad/diversidad de la estructura académica y sus contenidos se deja subsistente. No son suficientes las disposiciones sancionadas para definir concreta y operativamente cuándo puede considerarse "concertados” entre las jurisdicciones y la Nación. Por otro lado, se sanciona una cláusula que da validez autom ática de títulos entre los planes de las diversas jurisdicciones. Además, deja establecido que es a través de "recom endaciones" que se expide el Consejo Federal y que sólo tienen ese alcance y, contradictoriam ente, en otros artículos se da la atribución a las autoridades jurisdiccionales el "aprobar el curriculo de los diversos ciclos, niveles y regímenes especiales, en el m arco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación" (L. art. 66). Los cambios en la estructura educativa Lam entablem ente de los debates no se desprenden los fundamentos de las diferentes propuestas ni los cambios que se producen en los textos de las sanciones sobre la estructura educativa del sistema. Este es uno de los ejes centrales de toda política educacional ya que es el mecanismo a través del cual se establecen no sólo los contenidos sino la forma y distribución de los saberes entre sectores sociales y en nuestro caso, además, regionales dada la tendencia a la provincializadón que contiene esta ley. A continuación se sintetizan la estructura propuesta por el Senado y sancionada en la ley y la que contenía la media sanción de Diputados: 138 Ley (Media sanción del Senado) Media Sanción de Diputados Educación Inicial de 3 a 5 años, los 5 años, obligatorios Educación Inicial de 3 a 5 años, los 5 años, obligatorios Educación General Básica 9 años de duración, a partir de los 6 años de edad, obligatorios Educación Primaria 6 años de duración, a partir de los 6 años de edad, obligatorios Educación polimodal después de cumplida la EGB, 3 años de duración mínimo Educación media, a partir de los 12 años Ciclo obligatorio de 3 años Ciclo Polimodal: de 3 añoscomo mínimo. Educación Superior profesional y académica de grado, duración determinada por las instituciones universitarias y no universitarias según corresponda Educación Superior Educación superior en colegios universitarios o institutos superiores y universidades para ofrecer: - estudios de grado - estudios de postgrado Educación cuaternaria No quedó explícito en los documentos para su interpretación, -proyectos, dictámenes de comisión y debate en recinto- el por qué se optó por la estructura educativa que contenía la primera media sanción del Senado. 139 Las universidades nacionales La ley, al restituir el texto del Senado, considera la tem ática de las universidades nacionales de manera indirecta, en los capítulos que se refieren a la estructura académica del nivel superior y "la educación cuaternaria" y elimina el capítulo especial sobre la universidad del texto de Diputados. En el texto sancionado nunca se trata claram ente el tema de las universidades nacionales, siempre se refiere a la "universidad" en general. Sin embargo, las disposiciones contenidas en estos dos capítulos alteran significativamente el sistem a universitario vigente en el país. Las normas principales están contenidas en el Título V que se refiere a la educación superior (S. art. 2 0 a 2 4 y L. art. 18 a 24) y en el Título VI sobre la educación cuaternaria (S. art. 2 7 y 2 8 y L art. 2 7 y 28). Sus disposiciones desdibujan el rol histórico de las universidades nacionales y algunos artículos modifican significativamente la situación actual: * no hace referencia explícita a las universidades nacionales, a lo largo de los artículos mencionados siempre considera a la "universidad", sin especificar si se trata de las universidades nacionales o privadas. En definitiva, no reconoce a las universidades nacionales su carácter de instituciones de derecho público. * Las disposiciones sobre autonomía y autarquía son muy generales y parecen alcanzar tanto a las universidades nacionales com o a las privadas: "Las universidades gozan de autonomía académica y de autarquía financiera en el marco de una ley específica (S. art. 2 5 y L. art. 23). Remite el dejar establecidos estos principios básicos -quehacer propio de una ley general- a una futura legislación. * Limita la autonomía a una de sus facetas: la académica. Quedan en esta ley sin contemplar el derecho de las universidades nacionales a dictar su propio estatuto y a determinar en ellos su forma de gobierno y de elegir sus autoridades, no se garantiza la inviolabilidad de los recintos universitarios y no se establece el carácter definitivo de sus resoluciones, apelables solam ente ante el Poder Judicial. Introduce una nueva variante dentro del sistem a público - privado actualmente existente. Permite "la organización de universidades alternativas, experim entales, de 140 posgrado, abiertas, a distancia, institutos tecnológicos, pedagógicos y otros creados libremente por iniciativa comunitaria, que se regirán por una ley especial" (S. art. 2 6 y L art. 27). En Diputados se había quitado del texto las universidades de postgrado, los institutos tecnológicos y pedagógicos. No establece ninguna otra mención sobre estas nuevas variantes universitarias. De esta m anera sin hacerlo explícito la ley está estructurando el nivel universitario en tres subsistemas: . las universidades nacionales . las universidades privadas creadas dentro del m arco de la ley 1 7 .6 0 4 , vigente en la actualidad y no derogada específicam ente por esta ley . las universidades de nuevas modalidades que se creasen en el m arco de otra ley especial, a dictarse en un futuro. Esta ley es mucho más indefinida que la legislación actual en materia de delimitación de los grados académicos y profesionales, en la incumbencia de los títulos y de los requisitos para la habilitación profesional. No reserva ningún lugar en particular para las universidades nacionales en materia de postgrado. Abre sin definir requisitos el postgrado a instituciones no universitarias. En el texto diferencia lo que se denomina "educación cuaternaria1' y la coloca bajo la órbita de las instituciones universitarias y de "instituciones académ icas, científicas y profesionales de reconocido nivel" (S. art. 2 7 y L. art. 25). El nivel de ambigüedad del texto es altísimo, en ningún artículo se determinan los requisitos y las condiciones que permitan reconocer a "una institución com o de reconocido nivel" ni crea las instancias encargadas de determinarlo. Además, en este caso ni siquiera remite a una legislación que se dictarla en el futuro. Al restituir el texto del Senado se eliminaron especificaciones significativas que se habían alcanzado en el texto de Diputados: las universidades nacionales eran consideradas instituciones de derecho público, se reservaba el grado de doctor a las universidades, otorgaban habilitaciones profesionales y se eliminaba el nivel cuaternario considerándolas una sola institución, con grado y con postgrado. 141 Tam bién se le quitó las atribuciones y responsabilidades de las universidades nacionales en m ateria de formación docente. Quedaron de texto de Diputados algunas disposiciones: "el derecho de los docentes a la libertad de cátedra" (D. art.5 , inc. v. y L art.5 . inc. v), que el Ministerio de Educación de la Nación "deberá coordinar y ejecutar programas de cooperación con las universidades" ( L art. a rt.53 , inc. h) y la participación del CIN en el Consejo Federal de Educación (D. art. 61 y L. art 68). La ley 2 4 .1 9 5 o Ley Federal de Educación, en materia universitaria constituye un retroceso respecto de los modestos avances que se habían introducido en la media sanción de Diputados: el sistema universitario en su conjunto queda con la estructura académ ica existente y se da la posibilidad de abrir ofertas de grado y de postgrado indiscriminadamente a un nuevo sector universitario sobre el que no fijan normas com o lo hace con los com ponentes ya existentes: las universidades nacionales y las universidades privadas bajo el régimen de la ley 1 7 .6 0 4 . En síntesis, las universidades nacionales pierden su carácter de instituciones de derecho público y son sometidas a todas las cláusulas del ajuste económ ico-financiero. El cambio en la política de fmandamiento también se refleja en el sistema de becas para los estudios posteriores a la escolaridad obligatoria, puesto que instituye: "El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires establecerán un sistem a de becas para los alumnos en condiciones socioeconóm icas desfavorables ..., las que se basarán en el rendimiento académico" (D. art. 4 4 y L. art 39). Es conocida y está probado por múltiples investigaciones la relación inversa que existe entre las condiciones socioeconóm icas desfavorables y las probabilidades de un alto rendimiento académico; es decir que, en la práctica, de manera encubierta, es establecer criterios m eritocráticos para el otorgamiento de becas, propuesta típica de las políticas educacionales de las posiciones neoconservadoras. E l financiam iento La media sanción de Diputados agrega un título especial en m ateria de financiam iento, que no estaba contenido ni en el proyecto enviado por el PEN ni en la media sanción dada por el Senado. En el Título XI de la ley se especifica que la inversión en el sistem a educativo se atenderá con los recursos que se asignen en los presupuestos nacional, provincial y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos 142 Aires. También se establecen criterios para determinar el nivel de la inversión y las form as en que será incrementada y, si esta no alcanzare, se da la posibilidad de que la diferencia se financie a través de "asignaciones con impuestos directos de asignación específica aplicado a los sectores de mayor capacidad contributiva" (D. art. 6 7 y L. art. 60). Específicam ente para las universidades nacionales establece que"el presupuesto de la Administración Pública Nacional 1993 con destino a las universidades estatales en su conjunto, no será inferior al Presupuesto de 1992, más la suma anualizada de los increm entos del mencionado año" (D. art. 72 y L. art. 67). Las observaciones críticas que se realizaron durante el debate parlamentario señalaron que en la asignación de recursos se parte de una base muy baja -1992- y que los increm entos, al no estar fijados en pesos constantes, no se traducirán en increm entos reales, sino que además, ni siquiera puede que lleguen a cubrir la inflación que se produjere en los años siguientes. El conflictivo tem a de la distribución de los aportes que corresponden a cada jurisdicción, tal com o fue señalado, se lo derivó a la firma del Pacto Federal Educativo. Tam poco se establece ningún mecanismo para la distribución de los recursos entre las distintas universidades nacionales. Por otra parte, en cuanto a los programas para financiar em ergencias educativas (D. art. 71 y L. art. 64) y los servicios asistenciales (D. art. 7 3 y L. art. 65), no están incluidos -com o hasta el presente- en la inversión pública incorporada a los presupuestos de las jurisdicciones. Por el contrario, se deriva su financiamiento a la obtención a recursos adicionales o partidas especiales. En síntesis, puede señalarse que las políticas de ajuste neoconservador han sido incorporadas en el texto de la ley, vía la media de la Cámara de Diputados. El Estado se hace cargo del mínimo pues fija como base 1992 , año en que ya se ha producido la reducción; para el futuro no contempla incrementos reales y se desliga del financiamiento de las necesidades derivadas de las diferencias sociales y regionales, al desentenderse de los recursos para las provincias y las universidades nacionales y de los programas de em ergencia educativa y de la asistencialidad. 143 Notas 1 Describir la realidad sodoeducacional de la Ar gentina de los inidos de los años 9 0 es muy cfiffcll por el estado en que quedó la informa ción de base y por la dispersión de la Investi gación educativa. En el prim er caso, se debe a que los organis m os públicas del Estado -el Instituto Nodonal de Estadística y Censos y Centro de Estadís ticas Educativas del M inisterio de Educación Nacional- han sido desmantelados y no pue den proveer de los Indicadores más elem en tales para describir el conjunto del sistem a en sus distintos niveles de enseñanza según sec tores sociales y regionales. Los últimas datos mínimos con cierto grado de confiabilidad para el total del país y para cada una de las jurisdicciones corresponden al año 1 9 8 7 y, consideran solam ente el número de establecim ientos, la matricula total por nivel de enseñanza y el número de docentes. Los datos censales completos co rresponden al año 1 9 8 0 , recién esta comen zándose a pubficar los de) Censo de 1 9 9 1 . Esta situación, en gran parte, se debe a tres políticas previas en m ateria de información: - en 1 9 7 8 , durante el denominado "Proceso de Reorganización N aclonar se cam bian los criterios acerca de la información a relevar, eliminándose información significativa para estudiar los problemas de ingreso tardío, repeticiones, retraso escolar, egresas en su com posición por especialidad y duración real de los estudios; adem ás, se sutxfivide la res ponsabilidad por la recolección y el procesa m iento de la información a cargo de la jurisdcción prestadora de los servidos educa tivos - la nacional y cada una de las veinticinco jurbdfcdones- que deben intercambiarse para reconstruir la situación general de cada pro vincia, de la Capital Federal y del total del país. Sobre e l estado de la estadísticas continuas hasta 1 9 8 9 ver PavigUaniti, Nor m a: Inform e final del Proyecto PNUD-ARG- 8 8 -0 0 5 sobre Rediseño de ¡as estadísticas sododemogréficas en la Argentina: Diagnós tico institucional, de recursos y m e todoJo^as del sistema de estadísticas continuas de la educación, Buenos A ires, INDEC, 1 9 8 9 (in édito); - a partir de 1 9 8 8 , ante la necesidad de disponer de la información de base necesaria para la elaboración de políticas sodales que atenderán preferenciabnente a los sectores sociales con m enores recursos y para cono cer las profundas reacom odadones que se produjeron en el país por la crisis económ i cas, se institucionaliza en el INDEC el "Pro grama de Rediseño de las estadísticas sodo- demogrifícas" que comprendía distintos ins trum entos del sistem a de inform ación: censo nacional de población y vivienda, encuesta perm anente de hogares y estadísticas conti nuas. Las propuestas realizadas para el sec tor educación pueden ver: PavigBanitl, N. y V ales, A .: Diseño conceptual del Censo Na cional de Población y Vivienda, Característi cas educacionales, Buenos A ires, INDEC, 1 9 8 8 ; Pavigbaniti, N. y V ales, A .: Módulo Educación, La temática educativa en el rediseño de la Encuesta de Hogares, Buenos A ires, IN DEC, 1 9 8 9 y Paviglianiti, N .; Rodríguez, G . et. ah Series continuas: situa ción y perspectivas, Buenos A ires, INDEC, 1 9 8 9 , y 144 - a fines de 1 9 8 9 , se desm antela el equipo que realizó las propuestas anteriores, se reformula el programa y no hay resultados difundidos entre los especialistas y el público sobre la nueva producción. * V er PiavigBaniti, Norma, Ponencia sobre "El derecho a Ja educación: una construcción histórica polémica'’, presentada en este En cuentro. 9 Entre los trabajos significativos que aportan elementos para la reconstrucción global o de problemas abarcativos de sectores claves de la realidad socioeducativa argentina de las dos últimas décadas se mencionan: Tedesco, J .C ., Braslavsky, C . y Carciofi, F. El proyec to educativo autoritario, Argentina 1976- 1983, Buenos Aires, FLACSO, 1 9 8 3 . Auto res varios, Propuestas para e l debate educa tivo en 1984, Buenos Aires, CEAL, 1 9 8 4 . Cano, Daniel. La educación superior en Ja Argentina, Buenos Aires, FLACSO, 1985 . Braslavsky, Cecilia. La discriminación edu cativa en Ja Argentina, Buenos Aires, FLACSO, 1 9 8 5 . Beccaria, L. y Riquelme, G. Efectos redistributivos de/ gasto pùbico en educación pùbica y en educación priva da, Buenos Aires, FLACSO, 1985. Marshall, Adriana. P olíticas sociales: e l m odelo neoiberaL Buenos Aires, Legase, 1988 . Pavighaniti, Norma. Diagnóstico de Ja admi nistración centrai de Ja educación Buenos Aires, Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, 1 9 8 9 . Autores varios. Infancia y pobreza en Ja Argentina, Buenos Aires, U N IC EF-IN D EC -SIG L O X X I, 1 9 9 0 . Pavlg&anlti, Norma. Neoconservadurismo y educación; Un debate siJend acj en Ja Ar gentina dei 90. Buenos Aires, Coque na, 1 9 9 1 . 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