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EL COMERCIANTE. AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO Comerciante Concepto. Artículo 1 Código de Comercio (versión anterior) Capacidad Legal para contratar. Capaces: los mayores de edad y emancipados. Incapacidad. Incompatibilidad del estado, incapacidad legal, incapacidad física. Ejercen por cuenta propia actos de comercio. (Asumen los riesgos) Con habitualidad Nuevo Código Civil y Comercial Artículo 320. No utiliza el termino comerciante. - Cuasi empresarios: que realizan una actividad económica organizada(EMPRENDEDORES) - Empresarios: son titulares de una empresa o de un Establecimiento comercial, industrial o de servicios. Sujetos Voluntarios: si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros.(MONOTRIBUTISTAS) Siglas CCyC: significa Código Civil y Comercial de la Nación. Abreviatura Art. Significa artículo Inscripción como persona que realiza una actividad económica organizada Cabe señalar que el Código no en todos los casos prevé la inscripción registral previa de todos los obligados a llevar contabilidad, como es el caso de las simples asociaciones, los sujetos con actividad económica organizada, etc., destacándose que se ha derogado la obligación de todos los sujetos mercantiles de matricularse en el Registro Público. Sin embargo, entendemos que en tales casos la solicitud de “rubricación” de libros o de “autorización” de contabilidad informática, debe hacerse acompañada de los antecedentes del sujeto o ente que justifiquen su calidad de obligado, los que al quedar depositados en el Registro Público como antecedentes para nuevas rúbricas cumplirán una función de matricidad y de publicidad material. Ello sin perjuicio de la expresa matriculación previa a la rúbrica a que pudieran obligar las leyes locales. Rúbrica de Libros En esencia la rúbrica de libros contables tiene que ver con la firma de los mismos por parte de personas idóneas y autorizadas (Registro Público de Comercio), que mediante este acto legalizan esos documentos y los aprueban, dando constancia de que han sido debidamente revisados, y dejando asentado que los mismos están correctamente confeccionados y presentados. Excluidos: Profesiones Liberales: Contador, arquitecto, medico, etc. Personas Humanas que realizan actividad agropecuaria o conexa. No realizan transformación para su venta y es realizada en forma familiar prácticamente. Domicilio. Del Empresario o Cuasi Empresario. Artículo 73 CCyC: Donde desempeñan sus actividades. Art.74: Domicilio Legal Art. 75: Domicilio Especial. Nombre del Comerciante: Persona Física (Artículos 62 a 72 CCyC) Firma (Art. 288) Persona Jurídica. (Art. 151) Capacidad: del Empresario y cuasi empresario. Art. 22 CCyC Capacidad de Ejercicio: Art. 23 Incapaces Art. 24: por Nacer Los menores de 18 años. Incapaces por sentencia judicial. OBLIGACIONES PERSONAS JURÍDICAS Y PERSONAS FÍSICAS (EMPRESARIOS Y CUASI EMPRESARIOS) Art. 320 CCyC: Llevar Contabilidad. CONCEPTO DE CONTABILIDAD: la disciplina que clasifica, registra, presenta e interpreta los datos relativos a los hechos y actos económico-financieros con el objeto de brindar información histórica y predictiva útil para la toma de decisiones. Importancia de la contabilidad. -Presupuesto necesario exigido por la ley para obtener ciertos beneficios legales o formular ciertos reclamos ( Concurso preventivo o prueba en un juicio) -Conocer de inmediato el estado de los negocios del empresario, para la toma de decisiones. - Al otorgar dividendos. Solo puede exigirse si existe un balance confeccionado conforme la ley. -Interés para los acreedores que han concedido crédito al empresario. Interés de los trabajadores por conocer la contabilidad de la empresa - Interesa a los socios para el ejercicio eventual de sus derechos Modo de llevar contabilidad. Art.321 CCyC: A) Uniformidad. = criterios B)Claridad. Esquemas fijados por ley y normas contables C)Veracidad. D) Completividad y significatividad. E) Unidad. F) Partida doble Art. 322 CCyC Registros Indispensables. a ) Libro diario. b) Inventario y Balance c) Demás que integran el sistema de contabilidad. d) Especiales impuestos por Código y leyes especiales. Ejemplos: Libro de IVA Compras IVA Ventas Libro de existencia de yerba mate. Libro de sueldos Art. 323 CCyC Libros rubricados. Encuadernados Foliados Prohibiciones (art. 324 CCyC) Alterar el orden Dejar blancos Interlinear, raspar enmendar, tachar. Mutilar Otros Forma (art. 325 CCyC) Cronológica. Idioma nacional Expresado en moneda nacional Permanecer en el domicilio Libros Indispensables: Art. 326 Estado de situación Estado de resultados Los demás son reglado por las normas contables. 17 Art. 327 CCyC. Libro diario. Asientos Globales. Formalidades de los subdiarios. Art. 328 CCyC Conservación. 10 Años. Obligación de los herederos. Art. 329. Sustitución de libros por medios electrónicos. Conservación de la información. Art. 330 CCyC. Eficacia probatoria. Elemento de prueba. En forma conjunta, prueba a favor y en contra. En disputa la contabilidad en forma prevalece si la otra parte no presenta prueba en contrario en su contabilidad. En caso de contabilidades contrapuestas ambas pruebas se desechan. Art. 331 Investigaciones. No se puede hacer pesquisa sobre la legalidad de los registros contables. La prueba de los registros contables debe realizarse en domicilio. AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO Agentes Auxiliares del Comercio Su función consistía o consiste en facilitar la realización de operaciones mercantiles entre el comerciante y el público en general. SEGÚN EL CÓDIGO ANTERIOR. Artículo 87.- Son considerados agentes auxiliares del comercio, y, como tales, sujetos a las leyes comerciales con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad: 1. Los corredores 2. Los rematadores o martilleros; 3. Los barraqueros y administradores de casas de depósito; 4. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio; 5. Los acarreadores, porteadores o empresarios de transportes. CORREDORES CONCEPTO: Persona que de modo autónomo, profesional e imparcial media entre la oferta y la demanda para facilitar la celebración de contratos. Ley 7.021 de la Provincia de Bs. As. Define al corredor como: un intermediario entre dos partes, cuya labor consiste en acercarlas para que concierten entre ellas un acto o negocio jurídico. Ley 25.028 Régimen legal de Martilleros y Corredores. Corredores Ley 25.028 para ser corredor: Ser mayor de edad, no estar inhabilitado. Poseer titulo universitario. Inscribirse en la matrícula de la jurisdicción que le corresponda. Art. 1345 CCyC: - Mediar. Sin relación de dependencia. Neutralidad. Corredor Facultado: Poner en relación a dos o mas partes para la conclusión de negocios. Informar sobre el valor de mercado de los bienes. Recabar los informes y certificados de las oficinas públicas, bancos, etc. Prestar fianza por una de las partes. Llevar registros en libros rubricados de las operaciones en las que intervinieron. Corredores Inhabilitados para ser corredores: Incapaces y personas con capacidad restringida. Inhibidos. Inhabilitados para ejercer cargos públicos, condenados por hurtos, estafas, extorsiones, malversación, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida su pena. Excluidos de la actividad por sanción disciplinaria. Los inhabilitados por el art. 48 CCyC. Martilleros Son sujetos que se dedican a la realización de subastas voluntarias, privadas, judiciales y administrativas. El remate o subasta es la venta pública, propuesta de viva voz y concluida con la persona que ofrece mejor precio, lo que se determina por un golpe de martillo. Ley 25.028. Régimen legal de martilleros y corredores. MartillerosLey 25.028 para ser martillero: Ser mayor de edad, no estar inhabilitado. Poseer titulo universitario. Inscribirse en la matrícula de la jurisdicción que le corresponda, constituyendo una garantía. Martilleros Inhabilitados para ser martilleros: Incapaces y personas con capacidad restringida. Inhibidos. Inhabilitados para ejercer cargos públicos, condenados por hurtos, estafas, extorsiones, malversación, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida su pena. Excluidos de la actividad por sanción disciplinaria. Los inhabilitados por el art. 48 CCyC. Martilleros Prohibiciones: Tener participación en el precio que se obtenga del remate. Ceder, alquilar, delegar o permitir que bajo su nombre se efectúen remates por personas no matriculadas. Comprar por cuenta de terceros los bienes cuya venta se le hubiere encomendado. Comprar para si mismos los bienes, o adjudicarlos a su cónyuge, o parientes dentro del 2° grado, socios o empleados. Martilleros Prohibiciones: Suscribir el documento de la venta sin la autorización del legitimado para rematar el bien. Retener el precio recibido en lo que exceda su comisión y gastos. Aceptar ofertas bajo sobre y mencionar su admisión en la publicidad. Suspender los remates existiendo posturas, salvo que habiéndose fijado base la misma no se alcance. Martilleros Obligaciones: Llevar los libros que se establecen legalmente. Comprobar la existencia de los títulos invocados. Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien, gastos del remate, condiciones de venta, lugar, modalidad de pago, etc. Anunciar los remates con publicidad necesaria. Indicar nombre, matrícula, domicilio, fecha, hora, lugar del remate, descripción y estado del bien. Martilleros Obligaciones: Remates de sociedades indicar datos de inscripción en el Registro Público. Realizar el remate en la hora, fecha y lugar indicados. Explicar en voz alta antes de comenzar el remate, los caracteres, condiciones legales, cualidades del bien, gravámenes. Aceptar la postura solamente cuando se efectuare a viva voz. Suscribir con los contratantes el instrumento que documenta la venta. Martilleros Obligaciones: Exigir y percibir del adquirente el valor del precio, otorgar el recibo. Rendir cuentas. Derechos: Cobrar una comisión. Percibir el reintegro de los gastos del remate. Martilleros Registros y Contabilidad: Diario de entradas: asentar los bienes que recibieron para la venta. Diario de salidas: mencionar día por día las ventas. De cuentas de gestión: que documente las realizadas entre el martillero y sus comitentes. Despachantes de Aduana Ley 22.415 Son despachantes de aduana las personas humanas que, en las condiciones previstas en el Código Aduanero, realizan en nombre de otros, ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras. Despachantes de Aduana Inscribirse en el Registro de Despachantes de Aduana: Ser mayor de edad, capaz, inscripto en el registro Público como persona humana que desarrolla actividad económica organizada. Haber aprobado estudios secundarios, acreditar conocimientos en materia aduanera, en los exámenes teóricos y prácticos. Acreditar domicilio legal. Constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana. Despachantes de Aduana Acreditar solvencia, otorgar a favor de la Administración Nacional de Aduanas una garantía en seguridad de fiel cumplimiento de sus obligaciones. No estar comprendido en los supuestos: Haber sido condenado por algún delito aduanero. Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad y hubiera sido condenado por delito aduanero. Haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de la libertad. Despachantes de Aduana Obligaciones del art. 320 CCyC y siguientes. Llevarán un libro rubricado por la aduana, harán constar el detalle de sus operaciones, obligaciones tributarias, importe de retribuciones percibidas. Agentes de Seguro Ley 22.400. Intermediación: Productor asesor directo: persona física que promueve la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables. Productor asesor organizador: persona física que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los productores y asesores directos que formen parte de una organización. Agentes de Seguro Inscriptos en el Registro de Productores Asesores de Seguros. Requisitos: Domicilio real en el país. No estar inhabilitado. Acreditar competencia mediante examen. Abonar el derecho de inscripción. Deben llevar registros rubricados de sus operaciones. Agentes de Seguro Inhabilitados para inscribirse: Incapaces o capacidad restringida. Inhabilitados para cargos públicos, condenados por hurto, defraudación, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública. Hasta después de 10 años de cumplida la condena. Los liquidadores de siniestros y comisarios de averías. Directores, síndicos, gerentes de las entidades aseguradoras. Empleados de la Superintendencia de Seguros de la Nación, Instituto Nacional de Reaseguros.
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