Logo Studenta

APUNTE-CIVIL ARMADO DE NUEVOdocx

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DERECHO CIVIL I 
UNIDAD 1 
1. Derecho: concepto. Nociones generales.
Para que la convivencia de los hombres en la sociedad sea armoniosa, el estado creó un 
ordenamiento jurídico estableciendo un sistema de reglas y normas, a las cuales 
obligatoriamente el hombre debe ajustar su conducta. Este sistema de reglas y normas 
jurídicas que regulan la conducta del hombre y sus relaciones, es lo que se denomina derecho. 
Salvat lo define como el conjunto de reglas establecidas para regir la conducta del hombre en 
sociedad. Llambias dice que es el ordenamiento social justo. Borda dice que es el conjunto de 
normas de conducta humana, establecidas por el Estado con carácter obligatorio y conforme a 
la justicia. 
Es un conjunto de normas emanada de una autoridad competente. La palabra derecho 
proviene de la palabra directum que significa recto, y esta a su vez proviene de la palabra 
digiere que significa ordenar, enderezar, guiar. 
2. Derecho objetivo: Noción. Derecho positivo: Ramas
El DERECHO OBJETIVO el conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres en la 
sociedad, es decir que es el conjunto de normas que obligan al hombre a actuar de una 
determinada manera. Por ej, el derecho objetivo es aquel que impone la obligación de 
respetar la propiedad ajena, o de que los deudores paguen sus deudas. 
El DERECHO POSITIVO es el conjunto de leyes vigentes de un país. Es el derecho que rige en 
un determinado estado y que permite individualizarlo, por ej: derecho argentino, derecho 
español, etc. 
Este a su vez se divide en dos RAMAS, derecho público y derecho privado. Esta distinción se 
fija en el sujeto de la relación: Si interviene el estado como poder público, se trata de derecho 
público, si intervienen solo los particulares, o el estado con carácter de simple persona 
jurídica, se trata de derecho privado (por ej cuando el estado alquila una casa como 
propietario actuando como un simple particular) 
El derecho publico es aquel que abarca las ramas del derecho en las cuales uno de los sujetos 
de la relación será el Estado actuando como poder publico. Regula la organización, el 
funcionamiento, las atribuciones y los deberes del estado y sus relaciones con los particulares. 
A su vez el derecho publico se divide en diferentes ramas: 
a. Derecho constitucional: Que es aquel que organiza al estado y establece el
funcionamiento y relaciones de los diferentes poderes, y crea las normas fundamentales
de convivencia social.
b. Derecho administrativo: Que organiza el funcionamiento y las relaciones de la 
administración publica 
c. Derecho penal: El cual establece la legislación represiva para aquellos delitos que atenten 
contra el orden social 
d. Derecho internacional publico: Es aquel que rige las relaciones de los estados entre si, y la 
de estos con entidades jurídicas internacionales. 
e. Derecho financiero: El cual se encarga de legislar todo lo referido a las finanzas. 
f. Derecho municipal 
g. Derecho laboral: El cual sufre una gran interferencia estatal, por lo tanto cada vez mas se 
lo considera derecho publico. 
h. Derecho procesal: Organiza al poder judicial y los procedimientos ante el mismo 
i. Derecho minero: Forma parte del derecho publico ya que las minas son de propiedad 
estatal. 
El derecho privado es aquel que rige las relaciones entre los particulares y eventualmente la 
de estos con el estado (cuando este actúa con carácter de simple persona jurídica y no como 
poder público). Se divide en distintas ramas: 
a. Derecho civil: Que es aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus 
actividades o profesiones, y que regula sus relaciones con los demás hombres y con el 
estado, cuando este actua como simple persona jurídica 
b. Derecho comercial: Es aquel que rige las relaciones entre los comerciantes y determina las 
consecuencias de los actos de comercio. 
c. Derecho agrario o rural: Es aquel que rige las relaciones entre patrones y obreros y 
resuelve las dificultades provenientes de la explotación agrícola ganadera 
d. Derecho de la navegación: Es aquel que regula todo lo relacionado con el trafico marítimo 
e. Derecho aeronáutico: El cual se desprende del derecho de navegación 
f. Derecho internacional privado: El cual rige las relaciones internacionales ya sea entre 
privados o donde exista un interés privado 
g. Derecho espacial: El cual premite la exploración en el espacio exterior alcanzando demás 
planetas, el mismo se encuentra aun en desarrollo 
h. Derecho industrial: Es aquel que regula todo lo concerniente a marcas y patentes 
A partir de esto podemos decir que el DERECHO CIVIL se encuentra dentro del DERECHO PRIVADO, 
el cual a su vez es una rama del DERECHO POSITIVO. 
3. Derecho privado: Concepto. Contenido actual del derecho privado. Humanización del 
derecho privado. La descodificación. La constitucionaliza ion. Ámbito de aplicación. 
Contenido del Derecho civil. Influencia del derecho público. Función actual del 
derecho civil 
El DERECHO PRIVADO es aquel que rige las relaciones entre los particulares y eventualmente 
la de estos con el estado (cuando este actúa con carácter de simple persona jurídica y no como 
poder público). Se divide en distintas ramas: 
a. Derecho civil: Que es aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus 
actividades o profesiones, y que regula sus relaciones con los demás hombres y con el 
estado, cuando este actua como simple persona jurídica 
b. Derecho comercial: Es aquel que rige las relaciones entre los comerciantes y determina las 
consecuencias de los actos de comercio. 
c. Derecho agrario o rural: Es aquel que rige las relaciones entre patrones y obreros y 
resuelve las dificultades provenientes de la explotación agrícola ganadera 
d. Derecho de la navegación: Es aquel que regula todo lo relacionado con el trafico marítimo 
e. Derecho aeronáutico: El cual se desprende del derecho de navegación 
f. Derecho internacional privado: El cual rige las relaciones internacionales ya sea entre 
privados o donde exista un interés privado 
g. Derecho espacial: El cual premite la exploración en el espacio exterior alcanzando demás 
planetas, el mismo se encuentra aun en desarrollo 
h. Derecho industrial: Es aquel que regula todo lo concerniente a marcas y patentes 
EL CONTENIDO ACTUAL DEL DERECHO PRIVADO falta 
HUMANIZACION DEL DERECHO PRIVADO 
La humanidad es el conjunto de caracteres que hacen a la naturaleza humana, y por ello son 
innumerables y cada uno de ellos representa en sí mismo un valor. 
En la axiología del derecho privado, el valor humanidad aparece como un valor, pero nunca se le 
dio un rol decisivo, ya que el mismo se dedico a los valores relacionados al hombre en su 
concepción liberal (de la cual surge nuestra constitución), es decir, los valores relacionados con la 
propiedad individual, la voluntad como fuente vital de la celebración de actos jurídicos, y la 
regulación de la libertad de contratación. 
Con el avance tecnológico, en la globalización propia del siglo XXI se consagra la necesidad de un 
cambio en el derecho probado, a fines de brindar a la persona humana una protección eficaz 
frente a los fenómenos de orden mundial. Se resalto el valor de la humanización, en nuestro 
ordenamiento jurídico se visualiza este cambio de paradigma a partir del establecimiento de 
pactos y acuerdos internacionales de un rango constitucional, como lo establece el art 75 inc 22, 
como asi también se nota este cambio de paradigmas a través de la sanción de leyes como ley del 
consumidor, matrimonio igualitario, y leyes propias del tratamiento del sida. 
LA DESCODIFICACION 
Descodificar significa aplicar inversamente las reglas de su código al tratamiento de un mensaje 
codificado, para extraer de el su forma primitiva. Entonces descodificar significa extraer aéreas de 
la legislación, a aquellas estructuras tendencialmente omnicomprensivas y sistemáticamente 
ordenadas, que quisieron sery son los códigos. Descodificación es un modelo diferente de legislar, 
en donde se adpota el principio de “para cada materia una ley”. No implica la desregularización, 
sino la descomposición y recomposición de un área de una materia por fuera del código. El primer 
desgrane ocurrió con el derecho mercantil. 
LA CONSTITUCIONALIZACION 
La principal característica del nuevo cuerpo normativo, según Lorenzetti, es que rompe la fisura 
entre el Derecho Público y el Derecho Privado, característico de nuestro sistema. El Código Civil y 
Comercial incorpora la Constitución en su estructura y así constitucionaliza el Derecho Privado, 
haciéndolo un sistema coherente, donde los principios normativos bajan desde la Norma 
Fundamental hacia las distintas instituciones civiles y comerciales. Este concepto de 
constitucionalización del Derecho Privado abre un nuevo campo de posibilidades, tanto de 
intervención a través del control de constitucionalidad como del uso de pautas interpretativas 
abiertas, propias de los métodos constitucionales y ajenos, en principio, a las técnicas del derecho 
privado. 
Es decir que la constitución pasa a estar por encima de todo sistema normativo, y todas las normas 
que se encuentran debajo de este en el orden de la jerarquía, deben acogerse a ella y a la 
ideología de su parte dogmatica. 
La CN responde a la tendencia de la constitucionalizacion del derecho privado, estableciendo una 
comunidad de principios entre la CN y el derecho público y privado. También, en conosonancia 
con la CN el nuevo código regula los derechos individuales e innova al darle mayor importancia a 
los de incidencia colectiva. De los fundamentos surge que la ley que se aplique debe ser conforme 
a la CN y que se impone la regla de no declarar la invalidez de una disposición legislativa si esta 
puede ser interpretada cuando menos en dos sentidos posibles, siendo uno de ellos conforme a la 
CN. Ello implica no pronunciarse por la inconstitucionalidad de una ley que pueda ser interpretada 
en armonía con la CN, este criterio que constituye una restricción al quehacer judicial, es 
recordado por la CSJN cuando expresa que la declaración de inconstitucionalidad constituye la 
ultima ratio del orden jurídico, por lo que solo será declarada siempre que no haya forma alguna 
de integrar la norma a fin de su coincidencia con la carta magna. 
El AMBITO DE APLICACION del derecho civil se rige a través de 4 instituciones 
A. Personalidad: Considera a la persona en si misma y organiza su desenvolvimiento dentro 
de la sociedad, estableciendo condiciones a través de las cuales el ser humano será 
considerado sujeto de derecho 
B. Familia: Rige la organización de la sociedad primaria, donde el hombre nace y se 
desenvuelve, y define dentro de la comunidad familiar el estado de c/u de sus integrantes. 
Sus principales divisiones son: 1. Matrimonio 2. Filiación 3. Parentesco 4. Patria potestad, 
tutela y curatela. 
C. Patrimonio: Rige las relaciones derivadas de la apropiación de la riqueza y el 
aprovechamiento de servicios. Se divide en derechos reales, derechos de las obligaciones 
o personales y derechos intelectuales 
D. Herencia: Rige las transmiciones de bienes, las sucesiones, dispone la suerte de las 
relaciones jurídicas luego del fallecimiento de las personas. 
CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL. 
La expresión derecho civil se origina en el “ius civile” que comprendía en un principio al derecho 
publico y privado. Este era el derecho que se aplicaba solo a los ciudadanos romanos, por 
oposición al derecho de gentes y al derecho natural, que regian para todos los hombres, ya sean 
ciudadanos o extranjeros. 
En el año 212, el emperador de Roma, Carcalla, otorga a todos los habitantes del imperio Romano 
la ciudadanía, por lo cual el DERECHO CIVIL se convierte en el derecho común aplicable a todos. 
Con el tiempo el ius civile se separa del derecho publico, ateniéndose solo a las normas del 
derecho privado, hasta que comienzan a desmembranarse de el las primeras ramas, como ser por 
ejemplo, el derecho comercial primero y luego el laboral. 
Actualmente el derecho civil comprende una parte residual del derecho privado: Comprende lo 
que no está específicamente regulado por aquellas ramas que se han desmembrado del mismo. El 
contenido actual del derecho civil abarca todo lo relacionado a -La persona como tal -Sus 
relaciones con otras personas (familiares o crediticias) y -Su vinculación con los bienes, desde su 
concepción hasta después de su muerte (derechos reales y sucesorios). EL NUEVO CODIGO CIVIL Y 
COMERCIAL UNIFICA A TODO EL DERECHO PRIVADO 
INFLUENCIA DEL DERECHO PUBLICO 
Ultimamente se ha advertido una creciente intervención estatal en las relaciones jurídicas 
privadas, lo que ha dado lugar al nacimiento del concepto orden publico económico, que es la 
situación de normal funcionamiento de las instituciones publicas y privadas, donde las autoridades 
cumplen con sus funciones y los individuos ejercen sus derechos y libertades. Desde el punto de 
vista civil, vendría a ser el conjunto de principios jurídicos, políticos, morales y económicos 
obligatorios para el mantenimiento del orden social. 
Esta interferencia se realiza bajo el fundamento de perseguir el interés publico, pero pese a esto, 
no se ha conseguido mermar la importancia y vigencia del derecho civil aunque exista una notoria 
subordinación hacia los interéses públicos 
FUNCION ACTUAL DEL DERECHO CIVIL 
A pesar de las modificaciones que ha sufrido el derecho civil a lo largo del tiempo, este sigue 
siendo la rama en la cual se encuentran todos los instrumentos de base, conservando su lozanía y 
asi construye el tejido conectivo de todos los sectores del derecho privado. Dado su carácter de 
tronco común, las ramas separadas recurrirán a él para obtener determinados principios 
fundamentales, que siempre serán de aplicación supletoria cuando la legislación específica así lo 
disponga o cuando no contemple determinadas situaciones 
4. La Codificacion. Antecedentes Universales. La codificación Argentina, código de velez 
Sarsfield. Unificacion del Codigo Civil y Comercial: Fundamentos. Codigo Civil y 
Comercial: Metodo. Estructura. Nuevos paradigmas Juridicos. 
 
CODIFICACION 
Es un fenómeno constante de la evolución jurídica que consiste en la reunión orgánica de todas las 
normas vigentes de un país en un cuerpo único, en forma sistemática, y eliminando las que han 
caído en desuso o contradicen o confunden la comprensión del Derecho. 
Si se trata de ‘codificar’, ello significa ‘ordenar’, ‘clasificar’, ‘sistematizar’, formular principios 
generales aplicables a todos. 
ANTECEDENTES UNIVERSALES 
Hasta el momento de la sanción del Código Civil, imperó en nuestro país la legislación española 
vigente en la época colonial. A partir de la Revolución de Mayo, los distintos gobiernos nacionales 
y provinciales dictaron numerosas leyes de Derecho Privado, pero no modificaron esencialmente 
la fisonomía de la legislación española, que continuó aplicándose hasta 1871. 
En la segunda mitad del siglo XIX, la sanción de un Código Civil era ya una necesidad impostergable 
para nuestro país. El asombroso desarrollo que por esa época estaba tomando nuestro país hacía 
necesario poner orden y claridad en las relaciones jurídicas y adaptar el Derecho a los nuevos 
tiempos que se estaban viviendo. Además, había también una razón de nacionalismo jurídico: Era 
preciso afirmar nuestra independencia política, consumada hacía muchos años, con la 
independencia legislativa, sancionando, finalmente, nuestros códigos nacionales. 
El primer intento de codificación general fue un decreto del Gral. Urquiza dictado el 20 de Agosto 
de 1852, poco después de Caseros, pero la revolución del 11 de Septiembre haría fracasar este 
primer intento de codificación. La preocupación por resolver este problema se manifestó luego en 
la Constitución del ’53, expresando en suartículo 7º, inciso 11, que corresponde al Congreso 
Nacional dictar los códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería. 
Poco después, una ley del Congreso del 30 de Noviembre de 1854 encarga al Poder Ejecutivo el 
nombramiento de una Comisión para la redacción de los códigos; Razones financieras obligaron al 
gobierno de Urquiza a postergar la iniciativa. En 1857 fue sancionado el Código de Comercio 
redactado por Acevedo y Vélez Sarsfield. Ese mismo año, un decreto del 10 de Noviembre designó 
nuevos redactores para el proyecto de Código Civil, pero las luchas entre la Confederación y 
Buenos Aires, la reincorporación de ésta a la Nación y, sin duda, la falta de capacidad de los 
redactores designados para una tarea tan difícil, hicieron fracasar también esta nueva tentativa. 
En el año 1863 el Congreso Nacional vuelve sobre el asunto, autorizando al Poder Ejecutivo a 
designar comisiones redactoras de los Códigos Civil, Penal, de Minería y de las ordenanzas del 
ejército; Hubo de transcurrir más de un año todavía para que el Presidente Mitre designara como 
redactor del Código Civil a don Dalmacio Vélez Sarsfield, consagrándose plenamente a tal 
importante tarea, y en poco menos de cuatro años pudo dar término a su labor. En Agosto de 
1869 el proyecto fue enviado al Congreso Nacional, el que lo trató a libro cerrado y lo sancionó por 
ley 340 del 25 de Septiembre de aquel año, estableciendo que debía entrar en vigencia el 1º de 
Enero de 1871. 
LA CODIFICACION ARGENTINA: CODIGO DE VELEZ 
La constitución de 1853 facultaba al Congreso nacional a dictar los códigos civil, comercial, penal y 
de minería. Por razones financieras la tarea de codificación no pudo ser llevada a cabo sino 
después de unos años. 
Fue asi que en 1826 se sanciono el código de comercio, obra de Eduardo Acevedo con la 
colaboración de velez Sarsfield 
En 1863 por la ley 36 del PE debía nombrar una comisión de varias personas para la redacción de 
los códigos civil penal y de minería. Sin embarago el presidente mitre en lugar de nombrar una 
comisión, por decreto nombro solo a velez Sarsfield para redactar el proyecto de código civil, el 
cual se puso a trabajar de inmediato y recibió colaboración de Eduardo diaz de vivar, su hija y 
Victorino de la plaza en la redacción y organización. Presentando el proyecto al congreso, el 
mismo fue aprobado a libro cerrado (sin discusión) en septiembre de 1869 por ley 340, la cual fue 
promulgada por Sarmiento y se estableció que el código regiría mas adelante, a partir del 1 de 
enero de 1871 
Las fuentes utilizadas por velez para la redacción del código fueron las siguientes: 
1 El derecho romano: son innumerables los casos en que los textos romanos son fuentes de art el 
código de velez. Este derecho romano llego a velez por medio de distintos expositores, como por 
ej savigny. 
2 Legislación española y derecho patrio: Muchos de los artículos de velez tienen la nota de una ley 
de las partidas, del fuero real, o de las recopiladas. Los usos y costumbres del país también 
sirvieron de fuente. 
3 El código de Napoleón y sus comentaristas(Aubry y rau, zachariae, troplong y demolombe): La 
influencia del código francés fue muy grande, pues de los 2282 art que tiene el código civil francés, 
cerca de la mitad han sido reproducidos por el código de velez. 
4 La obra de freitas: Las obras del jurista brasileño freitas han sido de gran influencia en la 
metodología del código como asi también en numerosos artículos 
5 Otras fuentes fueron por ej, el código civil chileno, el código de Luisiana (estado de EEUU), el 
código ruso, y el proyecto de código de uruguay. 
UNIFICACION DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL: FUNDAMENTOS 
Ya en 1998 existio un proyecto que mantenía la estructura del código civil de velez, pero reunia la 
legislación civil y comercial, unificando el régimen de las sociedades, de la prescripción, de los 
privilegios y de la responsabilidad contractual y extracontractual, aunque el mismo no logro entrar 
en vigencia. 
Por decreto 191 del 2011 se encargo la elaboración del proyecto de Código y Comercial de la 
nación a una comisión, integrada por el Dr. Ricardo Lorenzetti, quien seria el presidente y las Dras. 
Elena Highton de Nolasco y Aida kemelmajer de Carlucci. 
El ante proyecto, que comprendía el cuerpo de normas, dos anexos y los Fundamentos de la 
normativa adoptada fue presentado al PE en marzo de 2012 y luego fue revisado por el PE 
nacional, el cual le introdujo modificaciones. 
Dicho proyecto, con las modificaciones introducidas por el PE se elevo al congreso de la Nación, y 
fue analizado por una comisión bicameral, la cual elaboro un dictamen positivo. El proyecto fue 
aprobado por el senado de la Nación, con las modificaciones que introdujo el PE. 
El 1 de octubre de 2014 el proyecto fue tratado y aprobado en la cámara de diputados de la 
nación. 
El día 7 de octubre de 2014 la presidenta de la Nación promulgo el nuevo Código Civil y Comercial 
de la Nación, el que debía entrar en vigencia el 1 de enero de 2016, pero por ley 27077 se dispuso 
que debía entrar en vigencia el 1 de agosto de 2015. 
FUNDAMENTOS 
Los redactores de dicho proyecto destacan que han tenido en cuenta diversos principio o aspectos 
valorativos, ya que no están presentes en los códigos de otros países: 
1. Código con identidad cultural Latinoamericana: Este código respeto las tradiciones 
romana, hispánica, y francesa y también incorporaron nociones y criterios propios de la 
cultura latinoamericana. 
2. Codigo de la constitucionalizacion del derecho privado: El nuevo Código Civil y Comercial 
recepta la constitucionalizacion del Derecho Privado, estableciendo una comunidad de 
principios entre la Constitución, el Dcho Publico y el Dcho privado. Es por ello que se da 
notoria importancia a los tratados en gral y en particular a los de Derechos Humanos, lo 
cual se manifiesta a través de diversos institutos, como ser la protección de la persona 
humana a través de los derechos fundamentales, los de incidencia colectiva, la tutela del 
niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores, de los 
bienes ambientales, etc. 
3. Código de la igualdad y la no discriminación: El nuevo código regula los derechos de los 
ciudadanos sobre la base de una igualdad real, creando nuevos sujetos de derecho que 
antes no aparecían en el código, tales como la mujer, el niño, etc. Se incorpora el concepto 
de Derechos Personalisimos, reconociendo de forma explícita el derecho a la intimidad,a 
el honor, a la imagen y a la identidad, etc. 
4. Codigo de los derechos individuales y colectivos: Regula los derechos individuales e 
innova dándoles una importancia relevante a los derechos de incidencia colectiva. 
5. Codigo de la ampliación de en materia de bienes: Aparecen bienes con utilidades y sin 
valor económico (cuerpo, órganos, etc). Las relaciones entre personas y bienes cambiaron 
y aparecen las comunidades, como ocurre con los pueblos originarios. Los conflictos 
ambientales se refieren a bienes que son mencionados en el Código de dominio público, 
pero la CN y la ley ambiental los consideran colectivos y no solo propiedad del estado. 
6. Codigo para una sociedad multicultural:Modificaciones en materia de familia y filiación (las 
relativas a la reproducción asistida, o las técnicas de inseminación artificial). Matrimonio 
igualitario, posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de 
separación de bienes. Se regulan las uniones convivenciales. Se simplifican los tramites de 
divorcio y se da una adopción plena y simple y se agrega la adopción por integración. 
7. Codigo para la seguridad jurídica de las transacciones comerciales: Se regulan formas 
modernas de contratación que brindan mayor seguridad jurídica a los ciudadanos en su rol de 
consumidores. 
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL: METODO Y ESTRUCTURA 
El nuevo Codigo Civil y Comercial comienza con un TITULOPRELIMINAR, el cual consta de 18 
articulos y esta dividido en 4 capitulos: Derecho, ley, ejercicio de los derechos, y derechos y 
bienes. Establece guias o directivas para todo el sistema unificado, haciendo referencia al 
Derecho, a la Ley, al ejercicio de los derechos y al derecho y los bienes. 
Luego trae una PARTE GENERAL (en el Libro Primero), con normas aplicables para todo el 
código, sin prejuicio de que para algunas instituciones trae una parte general especifica para la 
institución que regula. Por ultimo se plasman los artículos que regularan los distintos aspectos 
de la institución en particular. 
El nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nacion contiene 2671 articulos y se compone de 6 
libros: 
EL LIBRO PRIMERO: Se refiere a la parte general. 
EL LIBRO SEGUNDO: Se refiere a las relaciones de familia. 
EL LIBRO TERCERO: Se refiere a los derechos personales. 
EL LIBRO CUARTO: Se refiere a los derechos reales. 
EL LIBRO QUINTO: Se refiere a la transmisión de derechos por causa de muerte. 
EL LIBRO SEXTO: Se refiere a las disposiciones comunes a los derechos personales y reales. 
NUEVOS PARADIGMAS JURIDICOS 
Unifica los códigos civil y comercial, contiene un titulo preliminar y luego una parte general 
que es para todo el código, no contiene notas a diferencia del código civil de velez, se 
incorporan definiciones con efecto normativo, efectua una redacción clara de las normas, 
intentando conservar palabras utilizadas por la doctrina y jurisprudencia aunque recurrieron a 
nuevas expresiones para reflejar nuevos fenómenos, esta vinculado con los otros 
microsistemas normativos autosuficientes, con intención de no modificar sus normas. 
Estamos en presencia de un código moderno, que ha abandonado a la propiedad como centro 
de protección, como ocurria con los códigos civiles decimonicos , para brindarle ese sital de 
honor a la persona. Se aprecia en este nuevo código civil y comercial, una gran influencia de la 
constitución sobre el derecho privado, que se advierte en la tutela de los derechos de 
incidencia colectiva, de los consumidores, el respeto de los derechos humanos, etc. 
Cambios trascendentales: 
Se brinda reconocimiento expreso a los derechos de incidencia colectiva, no pudiendo ser 
afectados por el ejercicio abusivo de los derechos individuales. 
Al referirse a la persona humana, se dispuso que su existencia comienza con la concepción, 
donde anteriormente se disponía que dicha concepción debía ser en el seno materno. 
Respecto al régimen de capacidad e incapacidad de las personas, se elimina la designación de 
menores impúberes como incapaces de hecho, para designarse como incapaces de ejercicio a 
las personas que no cuentan con la edad y grado de madurez suficiente, categoría de menor 
adolescente. 
Entre otros cambios. 
Derecho subjetivo: Concepto. Clasificación. Distinción con interés legitimo, intereses difusos, 
interés simple. Derechos individuales y Colectivos. Derechos individuales Homogéneos. 
Ejercicio de los derechos subjetivos: Principio de buena fe. Abuso del derecho. Abuso de 
posición dominante. Orden público. Fraude a la ley. Renuncia de la ley. 
 
DERECHO SUBJETIVO CONCEPTO 
Dra. Feldmann: Es la facultad, poder o señorio, prerrogativa de defensa, reconocido por el 
ordenamiento jurídico a la persona en virtud de la cual esta puede exigir a otra un determinado 
comportamiento. 
Es la facultad o poder otorgada por el ordenamiento jurídico al hombre para que este pueda lograr 
sus fines y exigir del otro una determinada conducta. 
CLASIFICACION 
Los derechos subjetivos se dividen en PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES. 
.Extrapatrimoniales: Son aquellos que no son susceptibles de apreciación económica y no integran 
el patrimonio. 
1. Derechos de familia: Facultades concedidas en razón de un vinculo familiar, como por 
ejemplo la patria potestad y la filiación, que puede ser natural o por adopción simple y 
plena 
2. Derechos personalísimos: Protegen la personalidad humana y son propios del hombre, sin 
los cuales no seria posible su existencia. Sobre integridad física (vivir, derecho al cuerpo, al 
cadáver). Sobre integridad espiritual (al honor, a la imagen, intimidad) sobre la libertad 
(física, religiosa y de expresión) 
3. Atributos: Estado, capacidad, domicilio, nombre y patrimonio. 
.Patrimoniales: Son aquellos susceptibles de tener un valor económico e integran el patrimonio. 
1. Derechos reales: Otorgan facultad o poder sobre una cosa, sea para disponer de ella, 
usarla o aprovechar sus frutos, etc. Se encuentran en el libro IV de nuestro código Civil y 
Comercial. El dcho real se ejerce siempre sobre una cosa (ej: un auto) y la cosa puede ser 
propia (derecho real sobre cosa propia: ej dominio) o ajena (derecho real sobre cosa 
ajena) 
2. Derechos personales: Aquellos que otorgan a su titular (acreedor) la facultad de exigir a 
otra persona (deudor) el cumplimiento de una obligación. Estos derechos crean un vinculo 
jurídico entre sujeto activo (crédito) y sujeto pasivo (deuda). Estan en el libro III de nuestro 
Codigo Civil y Comercial. Dar , hacer o no hacer. 
3. Derechos intelectuales: Corresponden al autor de una obra para explotar o disponer de la 
misma e impedir que otros la copien. Estan regulados por la ley y se los asimi 
4. la a los derechos reales. 
DISTINCION CON INTERES LEGITIMO, INTERESES DIFUSOS, INTERES SIMPLE. 
El interés legitimo se trata de supuestos en los que el individuo no pretende la satisfacción 
inmediata de un interés propio, aunque mediatamente si puede beneficiarlo. Es decir, se trata de 
reclamar que la administración cumpla con el principio de legalidad de su actuación, cuando de no 
cumplirla, se afectaría mediatamente un interés propio. Es una suerte de garantía de legalidad 
Los intereses difusos son los intereses de la comunidad en general, de que se respeten ciertos 
derechos que corresponden a sus integrantes. Por ejemplo, la tutela del medio ambiente, la 
protección de la fauna y la flora, los vinculados a la protección del consumidor, etc. 
El interés simple: Un interés simple es cuando no se acredita una afectación espacial o directa. Por 
ejemplo, tengo derecho a un medio ambiente saludable y a mil km de mi casa están derribando 
árboles sin permiso. Tengo derecho a un medio ambiente saludable pero no tengo una afectación 
espacial, solo general. 
DERECHOS INDIVIDUALES Y DE INCIDENCIA COLECTIVA 
INDIVIDUALES: son los derechos de los que gozan los individuos como particulares reconocidos 
por el ordenamiento jurídico y no pueden ser restringidos por los gobernantes. Por ej. Derecho a 
la intimidad. Son prerrogativas, facultades, inmunidades, privilegios, reconocidas por el 
ordenamiento jurídico a las personas, y que encuentran sus correlatos en los deberes jurídicos de 
otra, u otras personas. 
COLECTIVOS: se poseen en razón de un grupo social, pertenecen a toda la sociedad. Cuyo sujeto 
no es un individuo sino un conjunto, un grupo social. Por ej. Dchos familiares, gremiales. Son 
patrimonios o derechos de usufructos de objetos o cosas, no distributivos en forma individual, de 
forma que los beneficios de sus usos son compartidos por todos, como por ejemplo, la seguridad 
interior, la prosperidad económica de un país, etc. 
DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS 
Integran esta especie todos aquellos supuestos en que es posible, la satisfacción de algunos de los 
miembros de la colectividad sin el correlativo beneficio de lo demás. Ha sido también utilizada la 
noción de susceptibilidad de apropiación exclusiva para vislumbrar esta categoría basada en el 
concepto de divisibilidad. Por ejemplo, cuando se produce un daño o prejuicio ocasionando 
masivamente en razón de productos en mal estado, catástrofes, explosiones. 
EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS: PRINCIPIO DE BUENA FE. ABUSO DEL DERECHO. 
ABUSO DE POSICION DOMINANTE. ORDEN PÚBLICO. FRAUDE A LA LEY. RENUNCIA DE LA LEY 
Los derechos subjetivosse ejercen frente a un sujeto titular del deber, el deudor, quien puede 
cumplir voluntariamente con su deber, o no. En este último caso, el titular del derecho subjetivo 
debe ejercerlo a través de la acción que persigue el reconocimiento y la efectivizacion de tal 
derecho en una sentencia judicial. 
PRINCIPIO DE BUENA FE: (Cap 3, art 9) “Los derechos deben ser ejercidos de buena fe”. Obrar de 
buena fe significa comportarse como lo hace la gente honesta, con lealtad y rectitud. Se diferencia 
la buena fe OBJETIVA, la cual determina que un sujeto debe obrar honradez, honestidad, 
veracidad, lealtad, de la buena fe SUBJETIVA lo que lleva implícita la apariencia, es decir, la 
creencia de q se está actuando correctamente. 
ABUSO DEL DERECHO: Art 10. El ejercicio regular de un derecho propio, o el cumplimiento de una 
obligación legal, no puede constituir como ilícito ningún acto. 
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraria los fines del 
ordenamiento jurídico, o el que excede los limites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas 
costumbres. 
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación 
jurídica abusiva, y si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una 
indemnización. 
. Es necesario cuidarse de los excesos que suelen incurrirse del ejercicio de los derechos 
subjetivos. Si bien la ley los reconoce con un fin útil y justo, suele ocurrir que las circunstancias se 
tornan injustas en algunos actos no previstos por el legislador. Es legitimo gozar de los derechos 
que la ley concede pero no lo es abusar de ellos. La ley concede facultades a las personas, como el 
derecho a exigir un pago al acreedor; al propietario, el derecho de usar y gozar de las cosas de su 
propiedad, etc. Cuando la ley otorga estas facultades, lo hace teniendo en mira un fin 
determinado, útil y justo, y las personas no podrán apartarse de lo fines perseguidos por la ley al 
reconocerlos, porque si así lo hiciesen, estaríamos frente a un abuso del derecho. La teoría del 
abuso del derecho, sostiene que los derechos subjetivos se deben ejercer dentro de ciertos 
límites. 
ABUSO DE POSICION DOMINANTE: Art 11. Lo dispuesto en los artículos 9 y 10 se aplica cuando se 
abuse de una posición dominante, en el mercado, sin prejuicio de las disposiciones específicas 
contempladas en leyes especiales. 
La posición dominante en el mercado es la q posibilita que una determinada empresa abuse de su 
posición de fortaleza en la relación establecida con un sujeto que se encuentra en situación de 
debilidad, imponiéndole diferentes y excesivas condiciones comerciales que hacen perder la 
situación de independencia comercial. 
ORDEN PUBLICO y FRAUDE A LA LEY: Art. 12. El orden público es el conjunto de principios 
morales, políticos, jurídicos y económicos, obligatorios para el mantenimiento del orden social. Sin 
ellos la vida se convertiría en caotica, o al menos, muy desordenada. 
Cuando se habla de orden público, hacemos referencia a normas jurídicas indispensables para el 
mantenimiento del orden jurídico social establecido, que hacen al interés colectivo o bienestar 
general. El fraude a la ley se trata de burlar una ley, obteniendo un fin ilícito a través de un medio 
lícito. El acto está viciado de nulidad y prevalece la aplicación de la norma imperativa que se trató 
de eludir. ART 12. La primera parte del art es similar al art 21 del código de Vélez que establecía 
que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes cuya observancia estén 
interesados en el orden público y las buenas costumbres, pero en el nuevo código se suprimió lo d 
las buenas costumbres. 
 
RENUNCIA A LA LEY: Art 13. Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley 
pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba. 
 
 
 
 
UNIDAD 2 
1. Fuentes del derecho: Concepto. Clasificación. Fuentes formales y materiales. Distinción 
entre derecho y ley. Análisis del art 1 del Código Civil y Comercial. Dialogo de fuentes. 
FUENTES DEL DERECHO 
Son los actos que resultan en la creación de normas jurídicas, o bien, los factores o hechos 
históricos que inciden en ese proceso. Son los distintos modos de creación o de expresión del 
derecho positivo. 
CLASIFICACION 
FUENTES FORMALES: Son las normas de aplicación obligatoria para el interprete, son reglas 
establecidas específicamente para manifestar el derecho vigente y emanan de órganos con 
atribuciones para ello. Son los resultados de un ACTO HUMANO. Tales son la ley, la costumbre, la 
jurisprudencia y las decisiones de tribunales internacionales y de organismos creados por tratados 
internacionales en los supuestos previstos por la CN. 
FUENTES MATERIALES: Se llaman fuentes materiales porque las provee la propia materia u objeto 
material del derecho, que es la conducta del hombre, provienen de la libre investigación científica. 
Es libre, porque el intérprete no obedece a directivas de una autoridad exterior, y científica 
porque en esa tarea no pueden encontrarse bases solidas más que en los elementos objetivos que 
solo la ciencia puede revelar, que son suministros de la propia naturaleza de las cosas. Se incluyen 
la jurisprudencia, la doctrina. 
DISTINCION ENTRE DERECHO Y LEY 
La LEY es una norma establecida por el ordenamiento jurídico, que va acorde a la justicia y 
encauza nuestro comportamiento en la sociedad, mientras que el DERECHO se sirve de las leyes 
que han sido creadas por el ordenamiento jurídico para regular la convivencia social y poder 
resolver los conflictos que se planteen. 
ANALISIS DEL ARTICULO 1 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL. 
Art 1: Fuentes y aplicación: Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que 
resulten aplicables, conforme con la constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en 
los que la Republica sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, 
prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en 
situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. 
-En el nuevo código CC, los casos deben ser resueltos conforme a un sistema de fuentes, en el que, 
conforme al art 1 se reconocen las siguientes fuentes: La ley(principal fuente), la CN(En el nuevo 
código se manifiesta la tendencia de la constitucionalizacion, a partir de la cual el nuevo código, en 
consonancia con la CN regula los dchos individuales y da mayor atención a los de incidencia 
colectiva, estableciendo que la ley que se aplique debe ser conforme a la CN y no se declarara la 
inconstitucionalidad de la ley si esta puede ser interpretada en armonía con la CN, la cual 
constituye la ultima ratio del orden jurídico), los tratados de derechos humanos en los que la 
republica sea parte (los tratados internacionales por el art 31 son la ley suprema de la nacion, y 
por el art 75 inc 22 de la cn algunos tratados de DH internacionales poseen jerarquía internacional, 
pero la tengan o no, son fuente de dcho todos los tratados de dh) y los usos, practicas y 
costumbres(son vinculantes, obligan cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos, o en 
situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios al derecho: Tienen que ser 
constantes, uniformes, de largo uso, llevados a cabo por los miembros de una comunidad de 
forma constante, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica 
y es obligatoria) , cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas 
legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. 
Algunas de estas fuentes ya estaban en el Codigo de Velez, el nuevo código agrega a la CN y a los 
Tratados de DH. 
DIALOGO DE FUENTES 
El nuevo código incorpora un sistema de fuentesintegral, complejo, denominado “Dialogo de las 
fuentes”, aludiendo a una interpretación de las normas vinculada a la Constitución, a los tratados 
internacionales, leyes, usos, practicas y costumbres. 
2. Ley: Concepto. Caracteres. Ley en sentido formal y material. Clasificacion de las leyes. 
Procedimiento de formación de las leyes. Interpretacion y aplicación de las leyes por el 
juez. Obligacion de decidir. Ambito subjetivo de aplicación. El rol del juez en el código civil 
y comercial. Obligatoriedad de la ley. Leyes no publicadas 
LEY 
La ley es la regla social obligatoria, establecida por la autoridad pública. Es la fuente primera y 
fundamental del Derecho. 
CARACTERES 
1. Es obligatoria y coactiva: Dado que existe la obligación de obedecer lo que mande la ley, y 
que en caso contrario, habrá lugar a las sanciones que ella establezca. 
2. Generalidad: Contempla un número indeterminado de hechos y se aplica a cualquier 
persona que los realice. 
3. Origen público: La ley es establecida por la autoridad pública competente 
LA LEY EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL 
La ley en sentido material, es toda norma general dictada por autoridad competente, ej: Un 
decreto presidencial. 
La ley en un sentido formal, son solo aquellas que emanan del Poder Legislativo y de acuerdo con 
los procedimientos y formalidades establecidos por la CN. 
CLASIFICACION DE LAS LEYES 
Las leyes en SENTIDO MATERIAL, pueden clasificarse en: 
.Leyes nacionales y provinciales: Según sean dictadas por el Congreso Nacional para regir en todo 
el país, o por las Legislaturas Provinciales para regir en la Provincia. 
.Leyes prohibitivas y dispositivas: Las primeras prohíben la realización de algún acto, las segundas 
imponen la realización de algún acto. 
.Leyes imperativas y supletorias: Las leyes imperativas son aquellas cuya aplicación es obligatoria y 
prevalecen sobre cualquier otra norma o sobre los acuerdos de los particulares. Su contenido 
generalmente, es de orden público (Es el legislador quien habrá de determinar si una ley es 
imperativa y de orden público, o si por el contrario no lo es); las supletorias son aquellas leyes a las 
cuales se recurre en ausencia de otra ley o de un acuerdo de los particulares. Por ejemplo los 
problemas laborales se solucionan por leyes laborales, pero supletoriamente se recurre al Derecho 
Civil. 
.Leyes perfectas e imperfectas: Las leyes perfectas establecen la nulidad de lo hecho si hay 
incumplimiento (ej art 344), mientras que las imperfectas, no contienen sanción para el caso de 
incumplimiento. 
PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE LAS LEYES 
El proceso de formación de leyes se encuentra establecido en los art 77 a 84 de la CN, este 
proceso tiene tres etapas: Etapa iniciativa, de aprobación y de promulgación y publicación. 
El proyecto de ley puede ser presentado a la cámara de origen, por los miembros del poder 
legislativo, del poder ejecutivo, o los ciudadanos en forma colectiva a través de la iniciativa 
popular (los ciudadanos solo pueden presentar proyectos de ley ante la cámara de diputados, y no 
podrán tratarse sobre reformas, tributos, tratados internacionales, materia penal y presupuestos) 
Una vez ingresado el proyecto de ley a la cámara de origen (es decir, aquella ante la cual se 
presento el proyecto) se inicia la discusión sobre la ley, y una vez aprobado(obtiene media 
sanción), pasa para su discusión a la otra cámara (cámara revisora) y si esta también lo aprueba, 
recibe sanción. 
Una vez aprobado el proyecto de ley, por la cámara de origen y la cámara revisora, este es elevado 
al poder ejecutivo de la nación para su examen, y si obtiene también su aprobación, se promulga 
como ley, en el caso contrario, puede proceder al veto total o parcial (lo desecha en todo, o en 
parte y vuelve a las cámaras para ser tratado nuevamente). Esta promulgación puede ser expresa 
(Lo convierte en ley a través de un decreto) o tacita (que es cuando el PE no aprueba ni devuelve 
el proyecto en un término de 10 días hábiles). 
Por último procede la publicación en el Boletín oficial de la republica argentina, que es el acto por 
el cual la ley es conocida por la población. El código civil y comercial establece que las leyes rigen 
después del 8vo día de su publicación oficial, o desde el dia que ellas determinan. 
INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS LEYES POR EL JUEZ 
Los jueces deben aplicar la ley a los casos que se someten a su decisión. Pero antes de aplicar una 
norma a un caso determinado, el juez deberá interpretarla, es decir, establecer que es lo que 
quiere decir la norma, y luego, ver si ella se refiere, o no, al caso que debe juzgar. La aplicación y la 
interpretación están interrelacionadas, ya que no habrá una correcta aplicación si no hay una 
correcta interpretación. Interpretar es hallar el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica, 
consiste en reconstruir el pensamiento del autor de la norma. La interpretación será necesaria 
tanto cuando la norma sea de contenido difuso, como cuando sea de contenido claro, se regula la 
obligación de decidir, dirigida a los jueces. 
El código cc se refiere a la interpretación en su art 2, donde establece que “La ley debe ser 
interpretada teniendo en cuenta sus palabras(elemento gramatical), sus finalidades, las leyes 
análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y 
valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento(elemento sistematico)” 
Si bien la interpretación es una función del juez, también puede estar a cargo de distintas 
personas. Según quien sea el intérprete, la misma podrá ser: 
1- Interpretación legislativa (a cargo del PL) 2- Interpretación judicial (a cargo de los jueces al 
aplicar las leyes). 3- Interpretación doctrinaria (es la que realizan los juristas de sus obras, 
sin fuerza obligatoria.) 
AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN 
Se encuentra en el art 4 del código cc, establece que “Las leyes son obligatorias para todos los que 
habitan el territorio de la republica, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o 
transeúntes, sin prejuicio de lo dispuesto en leyes especiales” 
EL ROL DEL JUEZ EN EL NUEVO CODIGO CC 
Deber de resolver (art. 3): El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción 
mediante una decisión razonablemente fundada. 
El código define las fuentes del derecho, las reglas de interpretación y las guías para el ejercicio de 
los derechos, reconoce principios grales y luego establece el deber ineludible del juez: El deber de 
resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción. Este deber del juez es tradicional en la 
legislación argentina, en el código de velez, se expresaba que los jueces no pueden dejar de juzgar 
bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de leyes. El nuevo código sigue la misma 
idea, el juez no puede dejar de juzgar poniendo algún pretexto, tiene el deber de resolver la 
cuestión y se agrega la obligación de hacerlo bajo una decisión razonablemente fundada, es decir, 
no arbitraria, lo cual se ajusta a la doctrina de la arbitrariedad. 
OBLIGATORIEDAD DE LA LEY 
Art. 4.- Ambito subjetivo “Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la 
republica, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin prejuicio de 
lo dispuesto en leyes especiales” 
Se adopta el sistema de territorialidad de la ley, en consecuencia de esto, las leyes argentinas, solo 
son obligatorias dentro de nuestro territorio (suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar territorial, zonas 
submarinas, embajadas de nuestro país en el extranjero, islas del mar territorial, etc) fueran de el 
carecen de fuerza obligatoria. 
LEYES NO PUBLICADAS 
Según el art 5 de nuestro código cc las leyes rigen después del octavo dia de su publicación oficial, 
o desde el dia que ellas determinen, la ignorancia de las leyes, no sirve de excusa para su 
cumplimiento(con excepción de ciertos casos), por lo tanto, si la ley no se publica, esta sigue 
existiendo pero se verá afectada su obligatoriedad. 
4. Efectos de la ley con relación al tiempo: Eficacia temporal: Principio de irretroactividad. 
Aplicación inmediata y diferida. La retroactividad, limites. 
EFECTOS DE LA LEY CON RELACION AL TIEMPO: EFICACIA TEMPORAL 
El efecto primordial de la ley, es su obligatoriedad: Lo que ella dispone es de aplicación obligatoria, 
pero esta obligatoriedad tiene límites con relación al territorio y al tiempo: 
¿Para quien es obligatoria la ley? 
Según el sistema de territorialidad de la ley, las leyes que se dicten en un país, habrán de 
aplicarse exclusivamente en el territorio de ese país, y a todos los que habiten en el (sean 
nacionales o extranjeros). Este sistema se basa en el “Ius solis” derecho del suelo y es el adoptado 
por el nuevo código civil y comercial en su art 4 “Ambito subjetivo”: Las leyes son obligatorias para 
todos los que habitan el territorio de la Republica, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, 
domiciliados o transeúntes, sin prejuicio de lo dispuesto en leyes especiales. En consecuencia de 
esto, las leyes argentinas son solo obligatorias dentro de nuestro territorio y fuera de el, carecen 
de obligatoriedad. 
Según el sistema de personalidad de la ley, las leyes de un país determinado se aplican a todos sus 
ciudadanos, es decir, aquellos que tengan su nacionalidad, ya sea que se encuentren en el país, o 
en el extranjero. Este sistema se basa en el “Ius sanguinis” : Se aplica la ley a la sangre a la cual 
pertenece la persona. 
EFECTOS DE LA LEY CON RELACION AL TIEMPO 
¿Desde cuando es obligatoria la ley? 
Según nuestro nuevo código civil y comercial, las leyes rigen después del 8vo. Dia de su 
publicación oficial, o desde el dia que ellas determinan. Art 5 
a. Si la propia ley designa la fecha, entra en vigencia el dia que ella determina 
b. Si no designa la fecha, es obligatoria y entra en vigencia luego de los 8 dias posteriores al de 
su publicación. Por ejemplo, si una ley se publico el dia 20 de enero, y no dice cuando 
entra en vigor, será obligatoria a partir de las cero horas del dia 29 de enero. 
¿Hasta cuando es obligatoria la ley? 
Las leyes son obligatorias hasta su derogación. Esta derogación puede ocurrir por la propia ley, la 
cual en determinados casos establece su periodo de vigencia, y cumplido el mismo deja de regir o 
por otra ley, lo cual sucede cuando una ley o parte de ella es derogada por otra en forma expresa 
o tacita, que es cuando las normas nuevas hacen inaplicables las anteriores. 
A las leyes en gral, se les aplica el principio de la inexcusabilidad, reconocido en el art 8 del nuevo 
código civil y comercial, según el cual, la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su 
cumplimiento, si la excepción no esta autorizada por el ordenamiento jurídico. En efecto, una vez 
que la ley entra en vigencia, es obligatoria para todos y nadie puede excusar su cumplimiento 
amparándose en la ignorancia de lo que dice la norma. 
EFICACIA TEMPORAL DE LA LEY 
Art 7: Eficacia temporal. “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las 
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto 
retroactivo, sean o no de orden publico, excepto disposición en contrario. La retroactividad 
establecida por la ley no puede amparar derechos amparados por garantías constitucionales. Las 
nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de 
las normas mas favorables al consumidor en las relaciones de consumo” 
Las situaciones o relaciones jurídicas producen efectos o consecuencias, y cuando estos efectos se 
producen con posterioridad a la nueva ley, ella aplicara dichos efectos, pero no podrá aplicarse a 
los efectos producidos antes de su sanción, pues ellos ya han sido regulados por la ley anterior. 
Las leyes tienen un efecto inmediato, lo que significa que se aplicaran a todo hecho posterior o 
futuro que se produzca a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Es decir que la nueva ley se 
aplicara a todas las relaciones jurídicas nuevas y también a las relaciones y situaciones jurídicas 
existentes, cuando dichas consecuencias sean posteriores a la entrada en vigencia de la nueva ley. 
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD 
El principio de irretroactividad establece que las leyes son irretroactivas, es decir que no pueden 
aplicarse a hechos o consecuencias ya producidas, sino que solo se aplican a hechos o 
consecuencias futuros o por suceder. El código expresa en su art 7 que las leyes no tienen efecto 
retroactivo, sean o no de orden publico, excepto disposición en contrario. 
La frase “excepto disposición en contrario”, abre una posibilidad a la aplicación retroactiva de la 
ley (que implica su aplicación a hechos o consecuencias ya producidas). La ley podrá ser 
retroactiva cuando ella misma asi lo disponga en su texto. El límite de la aplicación retroactiva, es 
el de no afectar los derechos amparados por las garantías constitucionales. 
5. Usos, praticas: Conceptos y función en el código civil y comercial. Costumbre: Concepto. 
Elementos. Clases. La costumbre el el C.C Y C. 
Art 1: Los usos prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se 
refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a 
derecho. 
Se los puede definir como el derecho consuetudinario que rige una situación no prevista por la ley. 
(Siempre que no sean contrarios a derecho) 
Los usos practicas y costumbres, también llamado derecho consuetudinario, son una fuente del 
derecho,vendrían a ser normas juridicas que no están escritas pero se cumplen porque en el 
tiempo se ha hecho costumbre cumplirlas; es decir, se ha hecho uso de esa costumbre que se 
desprende de hechos que se han producido repetidamente, a través del tiempo, en un territorio 
concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley(o norma jurídica escrita) aplicable a 
un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito. 
COSTUMBRE: CONCEPTO. ELEMENTOS. CLASES. LA COSTUMBRE EN EL CODIGO CIVIL Y 
COMERCIAL. 
La costumbre es la forma de actuar uniforme y sin interrupciones, que por un largo periodo de 
tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar 
responde a una necesidad jurídica y es obligatoria 
Elementos y caracteres: La existencia de la costumbre depende de dos elementos 
.Elemento objetivo o material: Para que se de este elemento, la costumbre debe tener los 
siguientes caracteres: 
a. Ser uniforme, es decir que el hecho o comportamiento tenga siempre las mismas 
características 
b. Ser constante, es decir que se lleve a cabo sin interrupciones 
c. Largo uso, es decir que se practique por un periodo de tiempo prolongado 
d. Generalidad, es decir que el hecho sea practicado por toda la comunidad o su mayor parte 
e. Publicidad, es decir que el hecho sea conocido por todos 
.Elemento subjetivo o psicológico o espiritual: El cual se da cuando existe la firme creencia por 
parte de la comunidad de que el hecho practicado es una necesidad jurídica y es obligatorio. 
CLASES 
1. Costumbre secundum legem “Según la ley”: Es la costumbre reconocida por la ley, de manera 
que esta de acuerdo con ella. 
2. Costumbre praeter legem “Al margen de la ley”: Es la que crea una norma consuetudinaria con 
relación a una situación no contemplada por la ley. 
3. Costumbre contra legem “Contra la ley”: Es la que se genera en contra de lo que establece la 
ley, y por lo tanto intenta derogarla. 
LA COSTUMBRE EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL 
El nuevo código civil y comercial, sigue la misma idea del código de velez, ya que el art 1 expresa 
que los usos practicas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren 
a ellos, o en situacionesno regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. De 
esta manera, el nuevo código acepta la costumbre SECUNDUM LEGEM, en cuanto dice “Cuando 
las leyes o los interesados se refieren a ellos” y la costumbre PRAETER LEGEM en cuanto expresa 
“En situaciones no regladas legalmente” y no admite la costumbre CONTRA LEGEM, ya que 
establece “Siempre que no sean contrarios a derecho”. 
6. Doctrina y jurisprudencia: Concepto. Funcion del nuevo código civil y comercial 
La jurisprudencia es el conjunto de sentencias de los jueces que ante cuestiones de características 
análogas, dictan resoluciones similares. Según borda son los fallos de los tribunales judiciales 
concordantes sobre un mismo punto. 
La doctrina es la opinión de los autores que hacen teoría de derecho, tanto en cuestiones 
abstractas, como cuando se refieren a soluciones de casos concretos. Estas opiniones suelen ser 
vertidas en libros de textos, tratados, monografías etc. 
FUNCION EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL 
Tanto la jurisprudencia como la doctrina, constituyen una fuente de derecho material, es decir que 
no son de aplicación obligatoria, y solo se aplicaran según su bondad o poder de convicción. Se 
recurre a ellas cuando las fuentes formales no contemplan la solución necesaria para un caso 
determinado. 
7. Modo de contar los intervalos del derecho. Plazos en horas, días semanas, meses y años. 
Carácter de las normas del código civil y comercial. 
Art 6. Modo de contar los intervalos de derecho.El modo de contar los intervalos del derecho es 
el siguiente: Día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en 
días, a contar de uno determinado, queda este excluido del cómputo, el cual debe empezar al 
siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del 
vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el 
último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora 24 del día del vencimiento respectivo. El 
cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o 
no laborales. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda esta 
excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o partes pueden 
disponer que el computo se efectué de otro modo. 
Plazos de días 
Día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En plazos fijados en días, a contar de 
uno determinado, queda este excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Por 
ejemplo, si el 3 de enero me obligo a pagar una deuda dentro de un plazo de 10 días, el plazo 
comienza a correr del día 4 y vencerá el día 13 a las 24 horas. 
Plazos de horas 
En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda esta excluida del 
cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. 
Plazos de meses o de años 
Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha, por ejemplo, si un plazo comienza el 15 
de un mes, terminara el 15 del mes correspondiente. Cuando en el mes del vencimiento no 
hubiera dia equivalente al inicial del computo, se entiende que el plazo explira el ultimo dia de ese 
mes, por ejemplo, si el 30 de noviembre me obligo a pagar una deuda a los tres meses, el plazo 
vence el 28 de febrero, o 28 de febrero si fuera año bisiesto. 
El computo de los plazos es de días completos y continuos, los plazos vencen a la mediancoche 
(hora 24) del ultimo dia del vencimiento respectivo. 
En los plazos se excluyen los días inhábiles o no laborales, es decir que esos días también se 
cuentan. 
CARÁCTER DE LAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL. 
Estas normas tienen carácter supletorio, ya que el art 6 establece que las “leyes o las partes 
pueden disponer que el computo se efectue de otro modo” o sea que solo se aplicaran en caso de 
que en las leyes o por las partes no se haya dispuesto algo diferente. 
 
 
 
 
 
UNIDAD 3 
1. Sujeto de la relación jurídica: Concepto. Clases. La teoría de las personas en el código civil y 
comercial. 
SUJETO DE LA RELACION JURIDICA. CONCEPTO. CLASES 
Concepto: Se entiende por sujeto de la relación jurídica, a todo ente susceptible de adquirir 
derechos y contraer obligaciones. En una relación jurídica es menester la existencia de dos o más 
sujetos. Un sujeto es aquel que es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, de allí nace 
su clasificación. 
Clases: 
1- Sujeto activo, es quien ejerce el cumplimiento de una obligación a un sujeto pasivo. 
2- Sujeto pasivo, es quien se encuentra obligado a cumplir frente a un sujeto activo. 
LA TEORIA DE LAS PERSONAS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL. 
La parte general del nuevo código civil y comercial, comienza con el titulo primero dedicado a la 
“Persona Humana”. En el código de velez, la persona era definida por su capacidad, y se establecía 
que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. El 
nuevo código civil y comercial, no habla de persona, sino de persona humana. No da una 
definición ni establece las cracterísticas de la misma, porque persona es todo ser humano por el 
solo hecho de serlo. En cuanto a su existencia, se determina que comienza con la concepción.Por 
mas que se establezca que la existencia jurídica de la persona comienza con la concepción, si se 
interpreta que esta consiste en la fecundación del ovulo por el espermatozoide dentro del cuerpo 
de la madre, o en la implantación del embrión en el cuerpo de la mujer, los embriones logrados en 
laboratorios, no implantados en la mujer, no serian considerados personas, por lo tanto la 
consecuencia de esta interpretación impondría la aniquilación de miles de embriones humanos, 
los cuales estarían desprovistos de protección jurídica hasta tanto se produjese su implantación en 
el cuerpo de la madre, momento a partir del cual recién serian considerados personas humanas. 
La forma de tutelar eficazmente a los embriones, es declarar lisa y llanamente que los embriones 
son personas humanas, sea cual fuere el lugar de su concepción. Solo en dos proyectos se protege 
la vida de los embriones desde la concepción extrauterina, en los restantes proyectos se trata al 
embrión no como una vida humana, sino como un objeto descartable. No cabe duda que la 
persona humana existe desde el mismo momento de la unión del ovulo y el espermatozoide, 
debiendo reconocerse y darle al embrión el trato digno que le corresponde, siendo ilícito el 
desecho de los embriones, porque implicaría matar vidas humanas. La nueva redacción del 
articulo 19 deja bien en claro que el embrión concebido fuera del seno de la madre, es también 
persona, gozando de igual tutela jurídica que aquellos formados intrauterinamente. 
 
 
2. Persona humana: Comienzo de su existencia. Ser humano y personalidad jurídica. 
PERSONA HUMANA: COMIENZO DE SU EXISTENCIA. 
Art 19. Comienzo de la existencia: La existencia de la persona humana comienza con la 
concepción. 
Tanto en el código de Velez como en el nuevo código civil y comercial, se considera que el 
comienzo de la persona humana tiene lugar desde la concepción. Se es persona desde que se esta 
concebido, aun cuando todavía no se haya nacido. 
La concepción es la fecundación del ovulo femenino por el espermatozoide masculino, momento 
en que se produce una nueva celula. En el código de velez se hablaba de concepción en el seno 
materno, hoy en dia a través de la ciencia existen diversas técnicas modernas como ser 
A. Inseminacion artificial, que se realiza dentro del seno materno y consiste en introducir 
esperma del marido o de un tercer donante en el utero de la mujer, con el fin de lograr la 
fecundación. 
B. Fecundacion in vitrio, la cual es realizada fuera del seno materno, y consiste en tomar 
ovulos de una mujer, cultivarlos in vitro o probetas, para luego agregarle los 
espermatozoides, obtenidaasi la fertilización externa se coloca el embrión dentro del 
utero. 
SER HUMANO Y PERSONALIDAD JURIDICA 
El nuevo código civil y comercial no habla de persona sino de persona humana. No da una 
definición de la misma ni sus características, ya que persona es todo ser humano por el hecho de 
serlo. 
En cuanto a la personalidad, el código civil y comercial en el art 141 establece que son personas 
jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere la aptitud para adquirir 
derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y fines de su creación. 
La persona humana goza de personalidad por derecho propio (art 22) y se le reconoce 
personalidad, a las personas jurídicas se les confiere personalidad cuando el ente es útil o 
necesario, pero se la limita. 
3. Persona por nacer: Concepto. Concepcion. Discusion doctrinaria a cerca del art 19 del 
Codigo civil y comercial. Duracion del embarazo. Carácter de los plazos. Capacidad. 
Representacion 
PERSONA POR NACER: CONCEPTO. 
Las personas por nacer en el código de velez, o los concebidos o implantados en la mujer, en el 
nuevo código civil y comercial, son aquellas personas que aun no han nacido y pueden adquirir 
derechos pero dicha personalidad esta sujeta a una condición: que nazca con vida. 
CONCEPCION 
La concepción es la fecundación del ovulo femenino por el espermatozoide masculino, momento 
en el que se produce una nueva celula. 
DISCUSION DOCTRINARIA ACERCA DEL ART 19 DEL C. C Y C. 
El comienzo de la existencia en el anteproyecto: la parte de la norma referida a técnicas de 
reproducción humana asistida trajo controversias, hizo nacer la distinción entre embriones 
implantados en la mujer, los cuales serían considerados personas y los embriones no implantados, 
que estarían protegidos por una ley especial. El tema era si los embriones implantados eran o no 
personas, ya que si no lo eran, carecerían de protección y podrían ser objetos desechables. 
Una postura sostiene que no son personas porque no existe la posibilidad de desarrollo de un 
embrión fuera del cuerpo de la mujer, citando el fallo artavia murillo vs costa rica, en el cual la 
corte dijo que el embrión solo puede considerarse persona luego de la implantación del utero, ya 
que si no se impanta, sus posibilidades de desarrollo son nulas, razón por la cual considero que 
antes de ese evento, no se puede aplicar el art 4 que es la protección del derecho a la vida de la 
convención americana 
Y la otra postura sostiene que que los embriones no implantados también son personas y por lo 
tanto tienen derecho a nacer. En la actualidad, la existencia de la vida humana comienza con la 
concepción, ya sea esta dentro o fuera del seno materno. 
DURACION DEL EMBARAZO. 
Art 20. Duracion del embarazo, época de la concepción. Epoca de la concepción es el lapso entre el 
máximo y el minimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en 
contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el minimo de ciento 
ochenta días, excluyendo el dia del nacimiento. 
El nuevo código civil y comercial mantiene el sistema del código de velez. 
El periodo de embarazo vendría a ser el periodo que transcurre entre la concepción hasta el 
momento del nacimiento de la persona. La concepción es el hecho de formación de un nuevo ser y 
la época de la concepción es el lapso entre el máximo y el minimo fijados para la duración del 
embarazo. La época en que se produce el embarazo es importante para el estado de familia del 
concebido y la suerte de determinados derechos. La época de la concepción permitirá saber si un 
hijo es extramatrimonial, o si pertenece al segundo o al primer matrimonio. 
CAPACIDAD:Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones 
.De derecho: Es la aptitud de toda persona humana para ser titular de estos derechos y deberes 
juridicos (art 22, toda persona goza de esta aptitud).De hecho: Es la aptitud para ejercer por si 
mismos los derechos y obligaciones de los que se es titular. (art 23, toda persona puede ejercer 
sus derechos, con las limitaciones previstas por el cod y en una sentencia judicial) 
Art 24. Las personas incapaces de ejercicio son: La persona por nacer, la persona que no cuenta 
con la edad y grado de madurez suficiente, la persona declarada incapaz por sentencia judicial. 
REPRESENTACION: La Representación es la institución jurídica por medio de la cual una persona 
actúa en interés de otra persona llamada representado, recayendo los efectos jurídicos de 
su gestión en el representado. Mediante la Representación, el ser humano suple la falta de 
capacidad de ejercicio y son protegidos los derechos de los incapaces. 
Las personas que aun no han nacido son personas, y pueden adquirir derechos, pero dicha 
personalidad esta sujeta a una condición, que nazcan con vida. Si se nace con vida, aunque fuera 
por unos instantes, el nacido adquiere irrevocablemente los derechos, pero si no nace con vida, se 
considera que la persona nunca existió y por lo tanto pierde los derechos que había adquirido bajo 
condición. Las personas por nacer pueden adquirir derechos, pero no pueden ejercerlos por si 
mismos. Esta incapacidad se suple mediante una representación legal, que según el art 101 recae 
sobre sus padres. 
4. Tecnicas de reproducción asistida: Clases: Fecundacion corpórea y extracorpórea. 
Homologa, heterologa: supuestos. Consentimiento previo, informado y libre. Voluntad 
procreacional. 
TECNICAS DE REPRODUCCION ASISTIDA 
Las técnicas de reproducción asistida se deben a grandes avances de la ciencia medica, los cuales 
han logrado que aquellas mujeres que no pueden quedar embarazadas de forma natural, logren 
hacerlo mediante procedimientos y técnicas de reproducción asistida. 
CLASES: FECUNDACION CORPOREA Y EXTRACORPOREA. 
.Corporea: Son aquellos métodos en los que el proceso de fecundación o fertilización del ovulo por 
el espermatozoide se efectua en el interior del aparato reproductor femenino. A su vez, estas se 
clasifican en HOMOLOGAS (es aquella que se practica con el semen del marido) y HETEROLOGAS 
(Se practica con semen de un dador no vinculado a la mujer receptora por vínculo matrimonial, ej: 
Espermatozoides de un banco de semen) 
a. Inseminación artificial:intervención médica mediante la cual se introduce el semen en el 
organismo femenino, no a través del acto sexual normal, sino de manera artificial, a fin de 
producir la fecundación 
.Extracorporea: Son aquellos métodos en los que la fecundación del óvulo por un espermatozoide 
se realiza fuera del seno materno, por diferentes motivos, y luego es implantado en el seno 
materno para que nazca. 
a. Fecundacion in vitro: intervención medica que se realiza fuera del seno materno y consiste 
en tomar los ovulos de la mujer, cultivarlos in vitro o probetas para luego agregarle los 
espermatozoides, obtenida asi la fertilización externa se coloca el embrión dentro del 
utero. 
b. Transferencia de los gametos en las trompas de Falopio, consiste en colocar en cada una de 
las trompas ovulos, también extraidos mediante laparoscopia y espermatozoides para que 
fecunden aquellos en las propias trompas, es decir en el ámbito en el que comúnmente se 
produce la fecundación. En esta caso la fecundación puede lograrse con el semen del 
marido, del concubino o de un dador que no tiene vinculo con la dadora del ovulo. 
CONSENTIMIENTO PREVIO, IFNORMADO Y LIBRE 
Art 560. “Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida”. El centro de salud 
interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se 
someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe 
renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones. 
Caracteres. 
a. Debe ser recabado por el centro de salud interviniente 
b. Debe renovarse el consentimientocada vez que se efectua una nueva tecnic 
c. La instrumentación del consentimiento debe contener los requisitos previstos por la ley 
26862 
d. Es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción de la mujer o la 
implantación del ovulo en ella. 
Efectos. 
El consentimiento prestado por una persona para someteré a técnicas, este o no casada con la 
gestante convivan de hecho o no con ella, haya sido el dador del elemento fecundante o no, va a 
quedar emplazado en el estado de padre o de madre, con total independencia de quien aporte los 
gametos. 
Asi lo dispone en corcondancia el art 575 al establecer que en los supuestos de técnica de 
reproducción humana asistida, la determinación de la filiación se deriva del consentimiento 
informado y libre prestado de conformidad con lo dispuesto en este código. 
VOLUNTAD PROCREACIONAL 
Art 562. “Voluntad procreacional”. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida 
son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su conocimiento 
previo, informado y libre en los términos de los art 560 y 561 debidamente inscripto en el registro 
del estado civil y capacidad de las personas, con independencia de quien haya aportado los 
gametos 
El principio de voluntad procreacional reside centralmente en una expresión de voluntad, libre y 
plena mediante la cual, una persona o una pareja, independientemente de estar constituida por 
dos personas de distinto o el mismo sexo, se comprometen a asumir los roles parentales respecto 
de un niño, con independencia de quien haya aportado los gametos para su concepción 
5. Nacimiento: Concepto. Nacimiento con vida. Presuncion legal. Prueba del nacimiento. 
Prueba supletoria. Nacimiento ocurrido en el extranjero. Inscripcion. Falta de registro o 
nulidad del asiento. 
 NACIMIENTO 
Consiste en que el niño sea separado completamente de la madre. 
NACIMIENTO CON VIDA 
El nacimiento con vida consiste en que al ser separado de la madre, el niño comience a vivir por si 
mismo. 
Art 21. “Nacimiento con vida”. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la 
mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida se considera que 
la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume. 
Las personas que aun no han nacido, conocidas como personas por nacer en el código de velez, y 
como concebidos o implantados en la mujer en el nuevo código civil y comercial art 21, son 
personas y pueden adquirir derechos, pero esta personalidad esta sujeta a la condición de que 
nazcan con vida. 
Si nace con vida, aunque sea por unos instantes, el nacido adquiere irrevocablemente los 
derechos, si no lo hace, se considera que la persona nunca existió, y por lo tanto pierde los 
derechos adquiridos. 
PRESUNCION LEGAL. 
El nacimiento con vida se presume, art 21. Es una presunción que admite prueba en contrario, ya 
que si hay alguna duda de si ha nacido o no con vida, se presume que nació vivo, incumbiendo la 
prueba que alegare lo contrario. 
PRUEBA DE NACIMIENTO 
Sirve para corroborar el nacimiento con vida, por ejemplo, si las personas que asistieron al parto 
hubiesen oído la respiración, o el llanto de los nacidos, o hubiesen observado otros signos de vida. 
Actualmente hay diferentes pruebas concretas para saber si hubo nacimiento con vida, la ciencia 
médica por ejemplo, fundo una prueba que se basa en realizar una autopsia de la criatura, 
colocando el tejido pulmonar en un recipiente con agua, si el tejido flota, es porque respiro, y por 
lo tanto nació con vida, pero si no flota, significa que no hubo vida, porque no llego a respirar. 
Art 96. “Medio de prueba”. El nacimiento ocurrido en la republica, sus circunstancias de tiempo y 
lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del 
Registro Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la republica. La 
rectificación de las partidas se hace conforme a lo dispuesto en la legislación especial. 
PRUEBA SUPLETORIA 
La Prueba supletoria es la verificación con documentos NO OFICIALES de la verdad o falsedad de 
las proposiciones formuladas en el proceso 
NACIMIENTO OCURRIDO EN EL EXTRANJERO 
Art 97.”Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero”. El nacimiento o la muerte ocurridos en 
el extranjero se prueban con los instrumentos otorgados según las leyes del lugar donde se 
producen, legalizados o autenticados del modo que disponen las convenciones internacionales, y a 
falta de convenciones, por las disposiciones consulares de la Republica. Los certificados de los 
asientos practicados en los registros consulares argentinos son suficientes para probar el 
nacimiento de los hijos de los argentinos y para acreditar la muerte de los ciudadanos argentinos. 
FALTA DE REGISTRO O NULIDAD DEL ASIENTO 
Art 98. “Falta de registro o nulidad del asiento”. Si no hay registro publico o falta o es nulo el 
asiento, el nacimiento y la muerte pueden acreditarse por otros medios de prueba. Si el cadáver 
de una persona no es hallado o no puede ser identificado, el juez puede tener por comprobada la 
muerte y disponer la pertinente inscripción en el registro, si la desaparición se produjo en 
circunstancias tales que la muerte debe ser tenida como cierta. 
INSCRIPCION 
Los nacimientos ocurridos en el Territorio Nacional se inscribirán en el Registro Civil dentro del 
plazo de un año siguiente al Nacimiento.Luego de unos días que ha ocurrido el nacimiento en sí, 
desde el centro médico en el cual nació el niño o la niña, se emite un certificado de nacimiento. 
Con ese certificado, sus padres (al menos uno de ellos) se dirigirá a la oficina de inscripción de 
personas nacidas, que como decíamos suelen llamarse Registros Civiles, para que el niño o niña 
sea inscripto como ciudadano. 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD 4 
1. Derechos de la personalidad: Concepto. Naturaleza jurídica. Caracteres. 
Constitucionalizacion de los derechos civiles. Tratados internacionales. Los derechos 
humanos como orden supranacional. Derechos humanos: Categoria generacional. 
Jerarquía de los derechos personalísimos. Operatividad o programaticidad de estos 
derechos. Proteccion constitucional. 
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. 
Los derechos personalísimos, también llamados derechos de la personalidad son aquellos 
derechos extrapatrimoniales cuyo fin consiste en proteger la personalidad humana en sus distintos 
aspectos. Son libertades y derechos propios del hombre, sin los cuales no seria posible su 
existencia como tal. 
 
NATURALEZA JURIDICA 
Son derechos subjetivos, pues ellos otorgan la facultad de ejercitar dichos derechos y existe el 
deber subjetivo o jurídico de respetarlos. Son erga omnes, se hacen valer por toda la comunidad. 
Pertenecen a la persona humana por su sola condición de tal. 
CARACTERES: 
1. Innatos: Le corresponden desde el origen de su vida 
2. Vitalicios: Duran de por vida. 
3. Necesarios: No pueden faltar durante la vida del ser humano 
4. Esenciales: Representan un minimo imprescindible para el contenido de la persona 
humana 
5. Son derechos de objeto interior: Se encuentran en el interior de la persona, modos 
peculiares de su ser 
6. Inherentes: Existe una unión inseparable del objeto respecto del sujeto. 
7. Extrapatrimoniales: Si bien estos derechos son reputados extrapatrimoniales, en caso de 
ser lesionados generan a favor de su titular un resarcimiento económico y también puede 
acudir jurídicamente a las medidas necesarias para obtener un pleno restablecimiento de 
los derechos afectados. 
8. Absolutos: Son oponibles erga omnes, en todas las personas recae la obligación de 
respetarlos 
9. Autonomos: Se diferencian del resto de los derechos subjetivos. 
CONSTITUCIONALIZACION DE LOS DERECHOS CIVILES 
En nuestra legislación, la protección de estos derechos se hacía en forma dispersa con diferentes 
leyes que tutelaron

Continuar navegando

Materiales relacionados

93 pag.
unificado modulos - Lucio Quiñonez Colman

User badge image

Desafío COL y ARG Veintitrés

149 pag.
1-10 Civil - Lucio Quiñonez Colman

User badge image

Desafío COL y ARG Veintitrés

149 pag.
CIVIL - RESUMEN - Lucio Quiñonez Colman

User badge image

Desafío COL y ARG Veintitrés