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INMUNIDAD DE JURISDICCION Principio consagrado por la ley (24.488) y por la Jurisprudencia Nacional. Inmunidad de Jurisdicción ¿EN QUÉ CONSISTE? - Es el derecho reconocido a cada Estado, en razón de su soberanía, de no ser sometido a la potestad jurisdiccional de otro Estado. PRINCIPIO DE ORDEN PÚBLICO DEL DERECHO ARGENTINO Se basa en: LOS PRINCIPIOS SOBERANÍA IGUALDAD INDEPENDENCIA “ PAR IN PAREM NON HABET IMPERIUM” El estado se encuentra protegido por esta inmunidad, a menos que haya prorrogado en forma EXPRESA su jurisdicción. Cuando nos referimos a la inmunidad de jurisdicción de un Estado, en su sentido amplio, estamos haciendo mención, concretamente, a que los actos dictados o los hechos realizados, por el mismo, no deben ser objeto de la jurisdicción (comprendiendo las etapas de conocimiento y de ejecución) de un tribunal interno de otro Estado pues es aplicable el principio del viejo Derecho de Gentes “par in parem non habet imperium (jurisdictionem" y, en consecuencia, un tribunal de un Estado no debe, en principio, juzgar actos y hechos de otro Estado así como adoptar medidas coactivas contra sus bienes. TEORÍAS MODERNA O DIFERENCIAL CLASICA O MONISTA No distingue los actos que realice el Estado, se aplica a todos. Tiene en cuenta la naturaleza de la persona que actúa- no sus actos-. Tiene en cuenta la naturaleza de los actos realizados, No lo de la persona que actúa. O I.- ACTOS DE IMPERIO: El ESTADO como SOBERANO. II.- ACTOS DE GESTIÓN: El ESTADO extranjero como persona de DERECHO PÚBLICO actuando en actos de DERECHO PRIVADO. DECRETO 1285/58- Teoría clásica. “GRONDA” - JURISPRUDENCIA. ITALIA: TESIS MODERNA-DIFERENCIAL. EMBARGO: BUQUE ARGENTINO EN GENOVA. DECRETO 9015/63 Introduciendo: “Claúsula GRONDA” - EL ESTADO ARG. PODRÁ DECLARAR LA FALTA DE RECIPROCIDAD ENTRE AMBOS ESTADOS- JURISPRUDENCIA CUBRE LAGUNAS DE LA CLÁUSULA… SANCIÓN LEY 24.488- 1995. Estableciendo las hipótesis en las cuales no puede alegarse la inmunidad de jurisdicción. Argentina : se enrola en TEORIA CLASICA ACOTADA. La calificación del acto (IMPERIO-GESTION) la debe realizar el juez interviniente, según el derecho sustancial argentino. El parámetro para diferenciar los actos de imperio de los gestión estaba dado por la finalidad del acto Y HOY está dado por la naturaleza del mismo.
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