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Si la demanda se hubiera interpuesto en el año 1985, esta excepción a la inmunidad de jurisdicción: Hubiera sido admitida porque con el fallo Manau...

Si la demanda se hubiera interpuesto en el año 1985, esta excepción a la inmunidad de jurisdicción:
Hubiera sido admitida porque con el fallo Manauta ya se había operado un cambio en la jurisprudencia de la CSJN, que distinguía entre actos comerciales y no comerciales.
Podría haber sido admitida ya que no había un criterio claro en la jurisprudencia respecto a qué excepciones eran admisibles.
No hubiera podido ser alegada porque las cuestiones laborales no afectan el orden público, única excepción admitida por la CSJN en esos años.
Se hubiera de igual modo configurado, ya que la CSJN ya receptaba por entonces el criterio de la inmunidad restringida.
No hubiera sido admitida en cuanto que la jurisprudencia de la CSJN adhería por entonces a la tesis de la inmunidad absoluta.

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