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Apuntes de Clase DIPr 20-08

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CLASE 1: 19/08/2020
Al principio tenemos que ubicarnos en que el D.I.Pr., es una materia instrumental, porque así como el Dcho. Procesal hace de puente entre el derecho de fondo, las normas jurídicas, directa y la realidad, el D.I.Pr., también hace de puente en los distintos conflictos que se plantean de, personas o personas con cosas o acontecimientos en donde existe uno de los elementos sea personal, real o conductista, es extranjero, es decir, sucede en el extranjero o tiene sucesos o parte de sucesos en el extranjero, existe un sujeto de los que tiene el conflicto que tiene su domicilio en el extranjero o los bienes, propiedades o las cosas en conflicto están radicadas en país extranjero.
En ese caso, el derecho de fondo que sería el derecho civil y derecho comercial, el derecho penal, no se puede aplicar directamente porque al haber un elemento extranjero, se necesita previamente establecerse dos cuestiones básicas y fundamentales que constituyen el objeto de nuestra materia, una es:
 	1) Saber qué Juez es el competente para intervenir en ese conflicto, ya que es un conflicto con temas internacionales.
2)Y segundo es, ese Juez competente que derecho va a aplicar.
Porque nuestra materia se caracteriza por el respeto al elemento extranjero. Estos dos componentes a su vez dan lugar a un tercer objetivo que tiene el D.I.Pr., que es el principal:
3) Es que esa resolución que dicte ese Juez conforme al derecho que creyó competente sea válida y sea posible y que se la reconozca o que se ejecute en el país extranjero. Es decir, es un combo que hace al objeto del D.I.Pr.
Porque de otro modo podemos tener una sentencia por cualquier Juez que aplicó el derecho argentino y que hizo una hermosa sentencia pero que cuando vamos a querer ejecutar esta sentencia en el país donde está el demandado, por ejemplo, el juez de ese país nos dirá mire esta sentencia no sirve porque no puede ejecutarse acá, porque se ha respetado el Dcho. Internacional Privado Argentino.
Es decir, nuestro D.I.Pr. Argentino, nos va a decir, a nosotros, a los jueces, a los estudiosos, a los que de algún modo operan en este tipo de conflictos internacionales, nos va a decir:
*  Donde tenemos que plantear
* Qué derecho tenemos que aplicar para que esa solución sea válida y sea efectiva.
No solamente hay que cumplir con la normativa expresa del D.I,Pr. sino que también, con los principios esenciales que establece hoy en día las tendencias actuales de nuestro derecho en procura de lo que se denomina tutela judicial efectiva, derechos humanos, prioridad en la solución de los conflictos, en lo que hace a la rapidez a la efectividad para ser un derecho que viene a solucionar los problemas y no un derecho que viene a conflictuar los problemas. Porque vamos a ver en los fallos, incluso a veces la Corte ha recomendado a los jueces que dejen los problemas teóricos y busquen la solución al problema de la gente. Siempre teniendo en cuenta los principios esenciales del D.I.Pr. es decir, que después esa sentencia sea válida en otros países donde tenga que ser reconocida o ejecutada.
El D.I.P.r, aparece como un conjunto de normas que están en el C.C.Y C. que tienen un componente extranjero y que se caracteriza por el respeto al elemento extranjero, es decir, hay dos formas de solucionar los problemas con elementos extranjeros, uno es desconociéndolos y otro respetándolos.
En otras épocas, se desconoció, al extranjero, es decir, no se le dio un trato preferencial, por el contrario, se lo considero como que no era esencial y que debía someterse al derecho patrio al derecho nacional y en consecuencia no había una interconexión entre los estados para que esta sentencia después sea posible de ser ejecutada o reconocida en el estado extranjero es decir , los jueces y las autoridades y abogados operaban de manera absolutamente de fondo o con el código argentino sin respetar los elementos extranjeros , es decir al extranjero no le daban el trato de tal. Por el contrario, la otra alternativa es respetar al elemento extranjero, ya que hoy en día no es una cuestión de fraternidad ni de generosidad ni de solidaridad, sino que es una cuestión jurídica, al respetar el elemento extranjero, es un acto obligatorio, está la ley y deben cumplir, o sino sus actos son nulos, es decir, el D.I.Pr. es obligatorio y el D.I.Pr. Argentino, exige el respeto del elemento extranjero.
Como nace este respeto? no es una cuestión teórica, es una cuestión muy real, muy propia de nuestros días, de nuestra actualidad, originariamente las aldeas eran autosuficientes, es decir, los conflictos se producían entre ellos ,con respecto a su producción a sus cosas, y aplicaban sus propias normas, desde el momento que uno de esa aldea necesito trasladarse a otra para trabajar, para comerciar, para casarse, para vivir, para estudiar, etc, la cuestión comenzó a cambiar porque la persona que salía de su aldea para ir a otra , era un elemento extranjero y como tal para que esa relación sea fructífera y que funcione, es fundamental que en la segunda aldea a donde iba se les respete sus derechos como persona, sus derechos básicos y no que se los desconozca y se lo trate como un segundo o como un inferior o directamente como que no está consagrado como una persona con derecho.
En el mundo histórico hasta la vigencia del sacro imperio romano germano, el derecho era uno solo, había un solo mundo, el mundo católico, el mundo romano y el mundo germano, tenían un solo derecho bajo el mismo imperio, bajo las mismas autoridades, entonces no había problemas de D.I.P.r. , porque se aplicaba para todos los súbditos el mismo derecho, teóricamente. Porque la realidad hace que si bien había un imperio cada pueblo era un pueblo y cada pueblo tiene sus costumbres, su idiosincrasia, sus tradiciones, y estas costumbres y sus tradiciones generan normas  internas, normas propias de las personas que viven en ese estado, en aquella época, los estados modernos generaron, estados provincia independiente totalmente es decir, que tenían su propia legislación, sus propias costumbres, sus propias autoridades, y esto fue creciendo de modo tal que el derecho local se ha ido instrumentando cada vez con mayor fuerzas.
Entonces la interrelación entre los distintos miembros de los distintos estados que también fue frecuente tuvo dos tipos de soluciones, una se llama solución nacionalista chauvinista excluyente y la otra se llama solución cosmopolita incluyente que trataba de integrar a todo el mundo bajo un sistema que se llamaba la comunidad nación que es la gran teoría de SAVYGNI a los efectos de establecer, un respeto esencial por los derechos las distintas personas de los distintos estados de modo tal que se viva en armonía y respetando el derecho extranjero. Todo lo contrario al autoritarismo y chauvinismo que consideraban al derecho extranjero como un ejército invasor que no debía entrar y que por lo tanto el extranjero no tenía ningún derecho o debía someterse a lo que decían las normas del derecho nacional donde estaban sin importar sus tradiciones o sus costumbres o sus derechos que había conseguido o tenía en su estado o nacionalidad.
Para tener en cuenta, Argentina tiene su derecho interno privado y su derecho internacional privado, esta división hay que tener en cuenta porque cuando vayamos viendo distintas instituciones como por ejemplo el reenvió.
Nosotros ya vimos al derecho de fondo, ahora vamos a ver a un derecho que es intermedio entre el conflicto y la solución y el derecho de forma, porque en el derecho de fondo que en este caso es el derecho civil, o comercial que se tiene que aplicar no siempre es el Argentino, puede tener que aplicarse un derecho de fondo de otro territorio, de otro estado, en eso consiste el respeto al  elemento extranjero, porque el derecho de las personas que es lo que tenemos como el derecho de fondo el derecho civil el derecho comercial, el derecho de las persona, la persona no es un cuerpo físico, la persona es una entidad que tienen todos los derechos, es decir,la persona es derecho, y los derechos para las personas son todos iguales porque ya no existen más esclavos, ni patricios ni plebeyos, todas las personas por el hecho de ser personas tiene derecho  y el derecho lo da su comunidad.
Nosotros por ejemplo vivimos en la Argentina tenemos nuestras raíces en esta nación y consiguen los derechos que tenemos, es decir que el pueblo se ha conseguido, eso forma parte de su persona de nuestra persona, donde vayamos a cualquier parte del mundo tenemos esos derechos porque nuestro estado nos reconoce todos esos derechos. La libertad, la igualdad, el debido proceso, todos los derechos humanos que hemos visto los tenemos porque forman parte de nuestro patrimonio de nuestro derecho, entonces cuando nos vamos al extranjero que es lo que pretendemos¨?, no que nos saquen ese derecho, no que nos reconozcan la mitad, sino que nos reconozcan todos nuestros derechos, siempre hablando en el derecho privado, que son los derechos que llevamos siempre encima por el hecho de ser personas. Es decir, cuando vamos a otro estado o cuando extranjeros vienen a nuestro estado, se les debe reconocer sus derechos. Porque si no fuera así no podría hablarse de comunidad de integración de relaciones fuera de nuestro territorio. Cuando menos limitaciones haya el mundo se va a integrar mas...
La interrelación de personas con distintas culturas, de distintas tradiciones, costumbres, esto genera en algunos casos conflictos, y los conflictos como acontece en todo tipo de relaciones se incrementan en la medida en que se incrementan las relaciones, es decir,  cuantas más personas tengamos en un territorio por supuesto vamos a tener más conflicto interpersonal y si ese conflicto se extiende a todo el mundo por supuesto que las relaciones se van a incrementar muchísimos y para el bien de los abogados los conflictos, como por ejemplo se van a casar, a divorciar, etc., situaciones que deberán ser resueltas judicialmente o con intervención de abogados hace a nuestra materia en particular, además esos conflictos dado la multifacética situación de cada uno de ellos tienen una complejidad muy importante cada vez más compleja y que requiere una intervención técnica profunda especializada para establecer en la justa medida cual  es el mejor derecho que se va aplicar para solucionar ese conflicto considerando a las personas como sujeto de derecho, por ejemplo:
En nuestro país son plenamente capaces a los 18 años, pero se van a otro país y quieren alquilar un departamento para vivir pero en ese país exige una mayoría de edad distinta a la que ustedes tienen, por ejemplo un chico de 20 años que se va a estudiar al extranjero donde la capacidad es a los 21 años, y le dicen que no puede contratar porque usted es menor de edad, porque están aplicando el derecho nacional pero si aplican  el D.I.Pr. este derecho le va a decir utilice para la cuestión de la capacidad de las personas tiene que aplicar el derecho del domicilio de esa persona, solamente ese derecho le va a decir si es capaz o es incapaz, y en este caso es capaz, porque si se domicilia en la Argentina tiene capacidad para contratar.
 
 
CASO:
La complejidad en el mundo actual sobre la interrelación entre personas y las soluciones de estos conflictos.
María, residente y nacional argentina, se casa en nuestro país con David, nacional alemán, con residencia en la Argentina, deciden al cabo de 2 años, casarse, luego tienen hijos, luego se mudan a Alemania María constituye una empresa que en poco tiempo se vuelve exitosa en tanto David se desempeña como médico en una clínica importante luego de 3 años de vivir en Alemania tienen una hija, a quien le dan el nombre de Ema, cuando la niña tenía 4 años María se ve obligada a regresar a Argentina, porque su madre se encontraba muy enferma con autorización de David, regresa acompañada de su hija , pocos meses después, María se encuentra con un antiguo novio en bs as y ante la enfermedad prolongada de su madre, y sumada a cierta desavediencia que tenía con David decide permanecer con la niña en la Argentina sin contar para ello la autorización de David, además para desarrollarse laboralmente en nuestro país decide instalar una sucursal de su empresa de Alemania en bs as, en tanto David solicita judicialmente la restitución de la niña, y también inicia el juicio de divorcio en Alemania María por su parte le exige alimentos a favor de la hija pero acuerda regresar a Alemania temporalmente para obtener allí el divorcio y la tenencia de su hija para lo cual pide que se autorice judicialmente al juez alemán a cambiar su residencia en la argentina.
Solucionada estas cuestiones vuelve  a la argentina que mantiene un amplio contacto con el padre que periódicamente visita y lleva a Alemania en épocas de receso escolar, finalmente maría se casa con su ex novio, Juan para lo cual debe tramitar el reconocimiento del divorcio que obtuvo en Alemania y a su turno luego de un problema económico la empresa que tenía en Alemania entra en un estado de insolvencia que la lleva a su liquidación esta situación tiene impacto en la sucursal que ella había abierto en la argentina dado que un acreedor solicita la apertura de un procedimiento de quiebra en la argentina, superadas estas circunstancias María decide instalar la sede principal de su empresa en la argentina aunque sigue comercializando con compañías europeas principalmente alemana y francesa para ello celebra una serie de contratos de compraventa internacional de mercaderías, de transporte y de seguros entre los distintos negocios jurídicos correspondientes, muchos de ellos son celebrados a través de medios electrónicos para economizar gastos.
 La vida de María y David y Ema, transcurre sobre varios sobresaltos durante varios años hasta que fallece David en Alemania dejando como herederas a Ema que ya tenía 20 años y a su segunda esposa y la hija que tuvieron en Alemania hace 6 años.
Todos estos conflictos, estas relaciones SON DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Para solucionar cada uno de esos puntos, debemos saber derecho internacional privado y con un bisturí muy finito ir analizando las distintas cuestiones, porque van a tener que establecer en cada una de ellas, los objetivos esenciales del D.I.Pr. que es:
*Qué juez va a intervenir.
* Qué derecho va a aplicar para cada uno de esos conflictos. Porque la solución que resuelva va a tener que ser válida en el país donde tenga que ser ejecutada esa resolución. Por ejemplo, el divorcio tuvo que pedir el reconocimiento, es decir, si el juez alemán que dicto el divorcio no era el juez internacional competente, cuando María quiera hacer valer ese divorcio en la argentina el registro civil le va a decir esto no es válido, porque la sentencia de divorcio tuvo que ser dictada por el juez del último domicilio de los cónyuges, que en este caso era Alemania.
Porque ella bien pudo en la argentina plantear su divorcio y obtener su divorcio, pero cuando se iba a ir a Alemania a inscribir el divorcio, le van a decir, el juez que intervino no era el competente. Entonces esta rama, este entretejido de conflicto que es un conflicto tipo que tenía:
- Problemas de: Quiebras,
-  de contratos
-  de herencia al final que tiene q ser resuelto en la órbita del D.I.Pr. cada uno.
Aquí está la importancia de nuestra materia, porque esto hace 100 años era increíble era propio de situaciones especiales, de la monarquía francesa, española…
Los conflictos no solo deben ser resueltos conforme a la norma de derecho internacional privada argentina, sino que también conforme a la justicia, una cosa es la aplicación objetiva de normas o de fórmulas, y se obtiene un resultado, objetivo y concreto, pero nuestra materia ese resultado no es objetivo ni concreto, siendo que tiene que ser justo, es decir, tiene que ser un conflicto de derecho, un conflicto de justicia, si la justicia en si es un resultado complejo, no es matemático, se imaginan la justicia cuando tienen que aplicar derechos extranjeros o derechos que no se conocen, porque en este caso un juez argentinopor ejemplo va a tener que aplicar derecho brasileño o derecho francés o derecho alemán es decir, que ni siquiera sabe el idioma, sabe el derecho argentino pero está obligado a aplicar el derecho extranjero, entonces esa situación es la que estudia el D.I.Pr. comprometido fundamentalmente con el respeto al elemento extranjero, y con el objetivo central de cualquier juez de hacer justicia.
Nuestra materia se ve enriquecida por varios aspectos, que antes no eran tan efectivos como lo son ahora, fundamentalmente hoy en día este concepto de relaciones no se discute, que hay que fomentar e incrementarlas no siempre fue así, en otras épocas históricas se pensaba diferente, se pensaba como que las relaciones tenían que ser nacionales y las relaciones con los extranjeros o se adecuaban a ser nacionales o no, pero no había situaciones intermedias, y aparecen por cierto, derechos internacionales, que vienen a ser obligatorios en todo el mundo , como los derechos humanos, no solamente tienen que aplicar derecho propio, derecho extranjero, derecho internacional privado sino que también deben aplicar derechos humanos. Y los derechos humanos tienen una gran ventaja, que son iguales para todo el mundo, el derecho humano es un derecho internacional, es válido en cualquier parte del mundo, y en nuestro país más porque están en nuestra constitución , en nuestro C.C. y C. cuando veamos fuentes, art. 1 y 2 del C.C. y C. vamos a encontrarnos con los derechos humanos como fuentes obligatorias del derecho positivo vigente, es más, el derecho constitucional, por lo tanto este derecho humano es universal y esto facilita las cuestiones extranjeras e internacionales, por que digamos el derecho humano debe interpretarse de cualquier parte del mundo que se esté cualquier individuo cualquiera sea su nacionalidad, su domicilio o lo que fuere de la misma manera.
Esto hace propicio a la universalidad de las relaciones humanas porque generan terrenos o campo de acción básico elemental valido para todos como son los derechos humanos. 
El otro elemento que hay que tener en cuenta es la integración económica mundial, por ejemplo, se puede comprar por internet a un negocio que está en Nueva Zelanda o hacer contratos con agencias extranjeras sin ningún tipo de limitaciones más que saber manejar los sistemas informáticos y esto ha producido un incremento importantísimo, en las relaciones comerciales, de cualquier persona, porque hoy en día todos somos consumidores y comerciantes. Porque ustedes al tener una tarjeta de crédito pueden comerciar, ¿por qué? porque tienen un Banco, y si opera con Banco es un sujeto comerciante. O sea que es difícil decir hoy en día, por eso es que la unificación civil y comercial, es muy difícil, no como hace 3 o 4 siglos en la era moderna donde el comerciante era una clase especial y el ciudadano era otra clase especial. Hoy en día comerciante y ciudadano se han unificado. Todos somos ciudadanos y todos somos comerciantes. Y por lo tanto, estas relaciones se han incrementado considerablemente, y para que las relaciones se incrementen hay que buscar denominadores comunes que escapan o exceden al marco legal de un país y que se insertan en organismos internacionales, que establecen normas internacionales de comercio, del transporte, de los seguros y que obligan de alguna manera, porque no es que obligan imperativamente sino que si usted quiere estar en el mundo comercial tiene que cumplir estas reglas, porque no podemos vivir en una isla en donde nosotros ponemos las reglas y al que le gusta, le gusta. No, es al contrario, si queremos integrarnos al mundo comercial, al mundo del transporte que hoy en día es muy común, tenemos que cumplir reglas internacionales.
Y ahí aparecen los organismos internacionales unificadores de normas, específicamente comerciales, o de transporte de personas o cosas etc. Pero es cierto que existe en esa integración una multiculturalidad ¿por qué? porque no somos de las mismas costumbres, no tenemos las mismas culturas. Hoy en día contraen matrimonio personas de países muy distantes, con costumbres muy diferentes y hay que compatibilizar esa multiculturalidad con un tratamiento equitativo y respetuoso de esas costumbres que se traduce en normas jurídicas concretas, propias de las personas. 
También se hace necesario, a los efectos de buscar soluciones, que los países establezcan un sistema de colaboración de cooperación entre ellos, es decir no va a crecer ni va a incrementar ciertas relaciones que son muy buenas para todos, para los países, para la economía, para la ciencia, para la cultura, para todo es bueno. Entonces los países tienen que tratar de buscar soluciones y cooperar entre sí para buscar soluciones, que por cierto no son tan sencillas porque estamos hablando de derechos diferentes de jurisdicciones diferentes en donde las leyes son muy distintas, por más que existan derechos humanos, derechos internacionales, lo cierto es que hay normativa interna, reglamentaciones, modismos, cultura que son totalmente diferentes. Entonces, cuando ustedes tienen que pedir, porque hay uno de estos conflictos internacionales, “se llevó el chico y no lo quiere devolver, lo tiene retenido como hizo María con la niña” y entonces el juez argentino tiene que pedirle al juez de Alemania que coopere o el juez alemán al juez argentino. Y esta cooperación es fundamental porque si no existe cooperación es imposible que un juez pueda tener autoridad o vigencia en un país extranjero, entonces necesita de la cooperación. Y esto es un tema muy vigente hoy en día en el DIP y en todos los tratados internacionales como tema prioritario está la cooperación jurisdiccional, la cooperación de las autoridades para la solución de este tipo de conflictos.
También es cierto que se incorpora a todas estas cuestiones de nuestro derecho un progreso fenomenal tecnológico, es decir, nosotros estamos dando clase hoy por internet, ustedes pueden hacer contratos, como dijo la Dra. por internet, entonces toda esta cuestión tecnológica une al mundo, nos acerca, nos permite estar en lugares que antes era imposible porque había que trasladarse en tren para llegar. Hoy en día con unos botones nos trasladamos, nos vemos, yo les puedo mostrar a ustedes o a un alemán un contrato que estamos haciendo, un proyecto o un plano, le puedo mostrar una persona. Es decir, la tecnología ha unificado, entonces yo no puedo seguir desconociendo la tecnología, por el contrario, tengo que aplicarla. No puedo seguir diciéndole “no tráigame un papelito firmado por el juez, por el canciller, por el otro canciller” y para llegar en definitiva a la persona a la cual tengo que llegar, cuando yo puedo levantar el teléfono y hablar directamente con esa persona o comunicarme por esta vía (internet), enviarnos toda la papelería que haya que hacer, todo lo que tenemos que firmar o no firmar, por medio de esta tecnología, que hoy en día está y que en el futuro quien sabe va a ser mucho mejor, al servicio y a la comodidad de las personas.
CASO DE EJEMPLO: dos pueblitos cercanos a Mendoza, uno que estaba en Chile y otro cerca de la cordillera de Mendoza. El padre se fue a vivir a Chile y dejó a la madre con los hijos ahí en el otro pueblito de Mendoza. Entonces le reclama alimentos la señora al padre para que se los pase a sus hijos. Alimentos es una cuestión que ustedes saben, tiene que ser rápida y urgente porque no se puede esperar. Bueno, el juez de Chile y el juez de Mendoza que recibió la demanda de alimentos tiene que notificarle la demanda a la persona que se fue a vivir a Chile. ¿Cómo se hacía antes? El juez tenía que mandar el oficio, que también es todo un tema, porque hay que cumplir con un formato. Ese oficio, a la Cancillería argentina en Buenos Aires, fíjense, estaba en Mendoza y va a la Cancillería en Bs.As. La Cancillería Argentina, después de que pase por todo el filtro y la burocracia de la administración pública, tenía que mandar a la Cancillería de Santiago de Chile y la Cancillería de Santiago de Chile otra vez el mismo proceso, mandara su vez al juez del pueblito que estaba pegado a ese pueblito de Mendoza, para que notifiquen una demanda de alimentos. Que, si la persona que estaba en Mendoza caminaba al lugar en donde estaba el que tenía que pasar alimento, era mucho más rápido que todo el papeleo que hizo. Esto, con la tecnología actual es inadmisible que pueda funcionar, se están ajustando porque no es tan sencillo ya que a veces es un idioma diferente, a veces son autoridades diferentes. Todo eso tenemos que volcar en nuestro D.I.P para buscar cómo funciona ésta tecnología al servicio de la dinámica y de la solución de los conflictos de D.I.P.. Eso, sería lo que se entiende por “progreso tecnológico”.
¿CUAL ES EL OBJETO DE NUESTRA MATERIA? 
-Para algunos el objeto es el conflicto de jurisdicción, es decir, tenemos un problema de derecho privado entre 2 particulares, de 2 personas libres e iguales (acá no está el Estado de por medio, sino que se trata de 2 personas iguales: en caso de que esté el Estado sólo lo puede hacer actuando como un particular) por una cuestión comercial, una cuestión de derecho privado.
Entonces, el primer tema es: ¿a dónde va a ir a plantear el conflicto? acá, uno de los que están en el conflicto, o la cosa o la propiedad o los bienes del conflicto están en otro Estado (en otro país); entonces: ¿quién va a ser el juez que va a recepcionar ese reclamo?: hay muchos términos:
*en principio, el juez del reclamante
*el juez del domicilio del reclamado
*juez donde están los bienes
Todo esto, es Derecho Internacional Privado. 
Nuestro Derecho, nuestro CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL nos dice a donde tenemos que ir a plantear. Por eso, el primer objeto de nuestra materia es establecer cuál va a ser el juez que tenga competencia internacional para intervenir.
-Otros dicen que el objeto no es el juez, el objeto es qué Derecho va a aplicar ese juez. Ya que estamos hablando de dos derechos distintos, el derecho de uno o el derecho de otro, porque acá estamos ante un conflicto de leyes, es decir, se va a aplicar el Derecho Argentino o el Paraguayo o el Brasileño? ese es el conflicto. ese es el objeto del D.I.P.: establecer que el Juez argentino va a tener que aplicar el derecho de algún Estado y esa elección la da el D.I.P. SOLO EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LE VA A DECIR AL JUEZ EL DERECHO QUE TIENE QUE APLICAR.
por eso nuestra norma, norma instrumental, por eso los artículos del D.I.P. no nos dicen la solución del conflicto, sino que nos van a decir, en principio, qué juez va a intervenir en el conflicto y qué derecho va a aplicar ese juez. por ejemplo: si uds quieren saber algo sobre capacidad, en el Código Civil y Comercial en la parte de persona física en el artículo 25
Diferencia entre norma “directa” e “indirecta”
Un ejemplo de norma directa es la contenida en el art. 25 CCC (menor de edad), de la cual se desprende que “la capacidad se adquiere a los 18 años”, ese es el concepto de la norma. Esta norma es directa porque, si se tiene un problema y se quiere saber a los cuantos años se adquiere la capacidad, hay que dirigirse a esta disposición para encontrar la solución. Esto lleva a concluir que no es una norma de derecho internacional privado, porque sólo rige para quienes tienen domicilio en Argentina. Cuando se produce un conflicto entre dos argentinos o con domicilio en nuestro país, por tanto, no es un conflicto de derecho internacional privado.
Ahora si la persona de la cual se quiere saber si tiene capacidad o no, está domiciliado en otro Estado, o bien es de nacionalidad extranjera no se le puede aplicar el art. 25 CCC, porque es una norma directa, sino que se le debe aplicar una norma indirecta, que sería la contenida en el art. 2616 CCC: “la capacidad de la persona humana se rige por el derecho de su domicilio”. Allí no está la solución, no se puede saber si posee capacidad hasta no conocer el domicilio de la persona. Porque nuestro Código Civil y Comercial dice que la capacidad de las personas se rige por la ley de su domicilio, por lo tanto, cualquier intérprete (juez, abogado, escribano) que quiera saber cuál es la capacidad de un brasilero, por ejemplo, o de alguien que tiene domicilio en ese país, en Paraguay o en Alemania no puede leer el art. 25 CCC, porque es una norma interna, derecho de fondo argentino. Debe leer el art. 2616 CCC y además el Código Civil del Estado del domicilio de esa persona (es decir una norma equivalente a nuestro art. 25, pero alemán, paraguayo, brasilero, en fin del país que se trate). 
En definitiva, ver qué dice el derecho extranjero, al cual me remite la norma argentina. Por eso nuestro derecho internacional privado, es una norma indirecta. Por ello es una norma fuente, procedimental, instrumental, porque no nos da una solución directa, sino que nos envía a aplicar el derecho del domicilio de la persona, respetando ese elemento extranjero. También se podría decir que es un derecho “facilitador”, porque justamente nos facilita el camino/pasos a seguir para encontrar la solución.
Preguntas:
Cuando se genere un conflicto de derecho internacional privado (como el antes mencionado respecto a la capacidad, o por incumplimiento de un contrato, por ejemplo), se debe ir a la norma específica, la cual va señalar qué juez será competente y qué derecho será aplicable. Habría que verse en cada norma específica que va depender de la situación/conflicto que se genere (se debe analizar en cada caso concreto). En el caso de la capacidad, a una persona que viene a Argentina y está domiciliada en Brasil, se le va aplicar el derecho brasileño, por un juez argentino. Es decir que se aplica el derecho internacional privado, aunque muchas veces tal derecho envía al derecho internacional privado de determinado país que a su vez reenvía al derecho privado de ese país, produciéndose lo que se conoce como “reenvío” que es un tema que se verá específicamente más adelante.
En el caso que incumpla un contrato de alquiler en Brasil, ante tal conflicto que se judicialice, habrá que ver qué solución nos da el derecho internacional privado de Brasil si es esa la jurisdicción competente. Por tanto, conocer lo que dice, nos va permitir determinar qué derecho se aplica.

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