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Derecho Tributario II-12

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ACERCA DE LOS PRINCIPIOS DE LA MATERIA 
PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA 
El principio de capacidad económica o contributiva es regla básica en el reparto de la carga tributaria, por 
ello, el art. 108-7) de la CPEP, prevé su aplicación según la capacidad económica del contribuyente. 
Sirviendo además los demás principios, como el de igualdad, al ser un principio constitutivo del nuevo 
estado social de derecho. 
Por ello, el sistema tributario permite sostener los gastos públicos, aplicables desde el punto de vista de la 
igualdad y la capacidad económica de los contribuyentes. Por esta razón el Art. 108-7) de 
la CPEP señala: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: tributar en proporción a su capacidad 
económica, conforme a ley” (sostenimiento de los servicios públicos). 
El principio de capacidad económica cumple tres funciones: a) de fundamento de la imposición o de la 
tributación; b) de límite para el legislador en el desarrollo de su poder tributario: y c) de orientación para el 
mismo legislador en cuanto al uso de ese poder 
LA PRIMERA FUNCIÓN, es la de necesidad del tributo. Así, para el profesor español
 Fernando Pérez 
Royo, establece que la capacidad económica, significa la "exigencia lógica que obliga al Estado a buscar la 
riqueza donde la riqueza se encuentra"

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