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ACERCA DE LOS PRINCIPIOS DE LA MATERIA PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA El principio de capacidad económica o contributiva es regla básica en el reparto de la carga tributaria, por ello, el art. 108-7) de la CPEP, prevé su aplicación según la capacidad económica del contribuyente. Sirviendo además los demás principios, como el de igualdad, al ser un principio constitutivo del nuevo estado social de derecho. Por ello, el sistema tributario permite sostener los gastos públicos, aplicables desde el punto de vista de la igualdad y la capacidad económica de los contribuyentes. Por esta razón el Art. 108-7) de la CPEP señala: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: tributar en proporción a su capacidad económica, conforme a ley” (sostenimiento de los servicios públicos). El principio de capacidad económica cumple tres funciones: a) de fundamento de la imposición o de la tributación; b) de límite para el legislador en el desarrollo de su poder tributario: y c) de orientación para el mismo legislador en cuanto al uso de ese poder LA PRIMERA FUNCIÓN, es la de necesidad del tributo. Así, para el profesor español Fernando Pérez Royo, establece que la capacidad económica, significa la "exigencia lógica que obliga al Estado a buscar la riqueza donde la riqueza se encuentra"
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