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Derecho Tributario II-41

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HECHO GENERADOR 
Ley Nº 2492 Art. 16º ”Hecho generador o imponible es el presupuesto de naturaleza 
jurídica y/o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada 
tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria”. 
2. Hecho generador o imponible. Es el hecho jurídico configurado previamente en la ley, en cuanto 
síntoma o indicio de una capacidad contributiva y cuya materialización determina el nacimiento de 
una obligación tributaria. Entiéndase por obligación tributaria al vínculo jurídico que nace de un 
hecho, acto o situación, al cual la ley vincula la obligación del particular (persona natural o jurídica o 
estatal) de pagar una prestación pecuniaria. Dicha ley tiene su fundamento en la potestad soberana del 
Estado, que acuerda a éste el derecho de imposición y de coerción. (Pérez de Ayala). 
(Sáenz de Bujanda). El hecho generador va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria. 
El hecho generador es aquella actividad que da razón a la actividad económica, es decir, es el acaecimiento que da 
origen a la obligación tributaria. Por ejemplo, el hecho generador del IT es la transacción. 
 
Según el CTB, hecho generador es el presupuesto de naturaleza jurídica y/o económica, establecido por ley para 
configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria. ( Art. 16 C.T.)

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