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Derecho Tributario II-20

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PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD 
La CPE, prevé: “Los impuestos obligan por igual a todos. Su creación, distribución y supresión tienen un 
carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los contribuyentes, en 
forma proporcional y/o progresiva”. 
Este principio persigue un fin recaudatorio, que tiene un límite en la no confiscatoriedad absoluta, el cual 
supone un límite extremo en la propiedad, a fin de impedir medidas que, bajo el título de progresividad, 
atenten la capacidad económica de quien sustenta la propiedad. 
El principio de progresividad supone que, a medida que aumenta la riqueza del
 contribuyente, aumenta su contribución proporcional. Los que tienen más contribuyen más que los 
que tienen menos. 
La verificación o cumplimiento de este principio recae en el análisis de la renta y el patrimonio de las 
personas físicas, incluidas las sucesiones y donaciones. 
Adam Smith, señaló que todos los ciudadanos deben contribuir al gasto público "en proporción a los 
beneficios que cada uno disfruta respectivamente bajo la protección del Estado". 
Por eso, se trata de asegurar una mejor y justa distribución de la carga pública, por medio de un 
impuesto progresivo y proporcional. Éste se lo concibe sobre la base del principio de igualdad, por lo 
que deberá contener también, impuestos con alícuotas progresivas. 
EXCEPCIONALMENTE SE APLICAN REGLAS REGRESIVAS EN LOS IMPUESTOS, CON LA FINALIDAD DE SALVAR 
SITUACIONES DE INSOLVENCIA EN LOS CONTRIBUYENTES, PRODUCTO DE CRISIS EXTERNAS

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