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SSCC 076 Y 09/2004 La SC 76/2004 dispuso que la Disposición Final 9) de la ley 2492 tenga una vigencia temporal de un año, y EXHORTÓ al Legislativo para que en dicho plazo subsane el vacío legal inherente a la ausencia de un P/CT, bajo conminatoria, en caso de incumplimiento, de que la indicada disposición legal quede expulsada del ordenamiento jurídico nacional, en lo que respecta a la abrogatoria del P/CT establecido en el Título VI, arts. 214 a 302 de la ley 1340. NOVENA. A partir de la entrada en vigencia del presente Código, queda abrogada la Ley N° 1340, de 28 de mayo de 1992, y se derogan todas las disposiciones contrarias al presente texto legal. LA SC 09/2004 DISPUSO LA INCONSTITUCIONALIDAD de la Disposición Final 1° de la Ley 2492 o Código Tributario. PRIMERA. A la vigencia del presente Código quedará derogado el literal B) del Artículo 157° de la Ley Nº 1455, de 18 de febrero de 1993, Ley de Organización Judicial. (Disposición que previó la competencia de los jueces contencioso tributarios) Artículo 107° (Naturaleza de la Ejecución Tributaria). I. La ejecución tributaria, incluso de los fallos firmes dictados en la vía judicial será exclusivamente administrativa, debiendo la Administración Tributaria conocer todos sus incidentes, conforme al procedimiento descrito en la presente sección. 18/2004
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