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Teoría de la Relación Jurídica y Derecho de la Persona

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Teoría de la Relación Jurídica y Derecho de la Persona – Cátedra “A”
Primera parte: 
Teoría General de la Ley
Conceptos fundamentales
1.- El Derecho.
• ¿Por qué es necesario el derecho?
• Conductas de un día típico.
• El derecho las traspasa.
• No andamos pensando en los efectos 
jurídicos.
• Allí donde hay una sociedad humana 
está presente el derecho.
• Aristóteles: sostuvo que el hombre es 
social por naturaleza, es decir, que una 
vida humana plena y feliz sólo es 
posible en el marco de la sociedad.
• Por ello, es necesario solucionar y evitar 
en la medida de lo posible que tales 
conflictos se produzcan
• ¿Qué es el derecho?
• Base: el derecho es una realidad que 
ordena la conducta humana.
• Etimológicamente: Derecho viene del 
latín “directum”.
• Muchas definiciones se han dado del 
derecho.
• Celso: “el arte de lo que es bueno y es 
equitativo”.
• Lerminier: “la vida misma”.
• Borda: “es el conjunto de normas de 
conducta humana obligatorias y conforme 
a la justicia”.
• Llambías - Renard: “orden social justo”.
• DISTINTAS TEORÍAS QUE EXPLICAN EL 
FENÓMENO JURÍDICO
• Iusnaturalismo o Doctrina del Derecho 
Natural.
• Positivismo Jurídico.
• Historicista.
• Sociológica.
• Egológica.
• Tridimensional.
• Pluridimensional.
• Trialista.
Derecho Público Derecho Privado
 Predomina la heteronomía y las normas de corte
imperativo y obligatorio.
 Desigualdad en las relaciones entre los sujetos
derivada de la posición soberana o imperium con que
aparecen revestido el o los organismos públicos
(poderes públicos) que en ella intervienen.
 Sus normas favorecen la consecución del interés
público.
 Predomina la autocomposición de los intereses en
conflicto y las normas de corte dispositivo.
 Igualdad (al menos teórica) en las relaciones entre
los sujetos que intervienen en ella.
 Sus normas favorecen los intereses particulares de
los individuos.
RAMAS DEL DERECHO POSITIVO
• El Derecho Público se divide en:
• Derecho Internacional Público.
• Constitucional.
• Administrativo.
• Penal.
• Derecho Procesal.
• Derecho Ambiental.
• El Derecho Privado se divide en:
• Derecho Civil.
• Derecho Comercial.
• Derecho del Trabajo.
• Derecho del Consumidor.
• Derecho Internacional Privado.
Punto 2
Derecho y Moral
• Derecho y Moral
• Tema importante para la técnica del 
derecho.
• En Roma: Celso “el derecho es el 
arte de lo bueno y de lo justo”, en 
Los tres principios básicos del 
derecho: vivir honestamente, no 
dañar al otro, dar a cada uno lo 
suyo.
• El Cristianismo: “al César lo que es 
del César y a Dios lo que es de 
Dios”. 
• En la Edad Media: el derecho 
tiende a quedar subordinado a la 
moral. 
• Kant: son dos caras de la voluntad y 
la liberta, una interna y la otra 
externa. 
• ¿Qué entendemos por moral?
• Es la ciencia que procura ordenar 
las conductas conforme la ley 
natural.
• La moral fija reglas ideales de los 
actos humanos, ordenados a la 
razón.
• Costumbres: que son la 
manifestación externa de lo 
humano.
• El derecho entendido como 
ordenamiento social, procura el 
ordenamiento de la conducta 
humana hacia el bien común. 
• Normas Morales en el CCyCN
• Art. 9: Principio de Buena Fe.
• Art. 10: Abuso del Derecho.
• Art. 279: Objeto de los actos 
jurídicos.
• Art. 332: Lesión subjetiva.
• Art. 961: Los contratos deben 
celebrarse, interpretarse y 
ejecutarse de buena fe.
• Art. 1061: La interpretación de los 
contratos debe llevarse a cabo 
conforme el principio de la buena 
fe.
• Art. 1742: establece la posibilidad 
de atenuar la responsabilidad 
derivada de un cuasidelito por 
razones de equidad.
Punto 3 
Derecho Civil
• Concepto. 
• Evolución. 
• Desmembramientos.
• Su Carácter Común y Residual.
• Unificación del Código Civil y 
Comercial de La Nación. 
• La Constitucionalización del 
Derecho Civil.
Punto 4
La Relación Jurídica
•Elementos de la Relación 
Jurídica.
•Sujeto. 
•Objeto.
•Causa.
Lado Interno y externo de los 
derechos Patrimoniales:
Derechos Creditorios
Derechos Reales
SA Causa SP
O
ST Causa O
D
E
B
E
R 
DE
A
B
S
T
E
N
C
I
O
N
• Tipos de Relaciones Jurídicas:
• Intersubjetivas (subjetiva-
subjetiva).
• Inter-objetivas (objetiva-objetiva).
• Subjetivo-objetivas.
• Inter-normativas (normativa-
normativa).
• Subjetivo-normativas.
Punto 5
Los derechos Subjetivos 
Individuales
• Concepto:
Son aquellos en los que cada 
interés tiene un titular individualizado.
• Ramas:
• Patrimoniales
• Creditorios
• Reales
• Intelectuales
• Extra – Patrimoniales
• Familia
• Personalísimos
• Vicisitudes de los derechos
• Adquisición
• Originaria
• Derivada
• Modificación
• Perdida
Punto 5
Los derechos Subjetivos de 
Incidencia Colectiva
• Concepto
• Antecedentes
• Los Intereses Colectivos
• Legitimación
• Requisitos para que proceda la 
acción
Punto 6
Ejercicio de los Derechos
• PRINCIPIO GENERAL DE BUENA FE
• La buena fe es un concepto 
esencialmente ético.
• Comportarse como lo hace la gente 
honesta, con lealtad y rectitud.
• Art. 9 CCyCN "Los derechos deben 
ser ejercidos de buena fe“.
• Constituye un principio general.
• ACEPCIONES DE LA BUENA FE
• La buena fe creencia. 
• La buena fe lealtad.
• La buena fe diligencia.
• LA DOCTRINA DE LA APARIENCIA
• Art. 399 CCyCN, “Nadie puede transmitir a 
otro un derecho mejor o más extenso que el 
que tiene, sin perjuicio de las excepciones 
legalmente dispuestas”. 
• Soluciones en favor de los derechos 
adquiridos de buena fe en razón de una 
creencia errónea producida por una 
apariencia creada.
• Representación aparente (art. 367); 
• Pago al acreedor aparente (art. 883 inc. e, 
CCyC); 
• Heredero aparente (arts. 2314, 2315 
CCyC); 
• Adquisiciones de terceros en razón de un 
acto simulado (arts. 337, primer párrafo, 
CCyC);
• El funcionario aparente, esto es, el que 
actúa fuera de su competencia territorial 
para extender un instrumento público 
(art. 290, inc. a); 
• Documentos firmados en blanco (art. 315 
CCyC).
• ABUSO DEL DERECHO
• El artículo 1071 del Código Civil derogado.
• La reforma introducida al Código Civil de 
Vélez por la Ley 17.711.
• Art. 3º de la Constitución Nacional de 
1949.
• Art. 10 CCyCN.
• En su resolución, el magistrado 
debe tener en cuenta si existe: 
• intención de dañar;
• ausencia de interés;
• si se ha elegido, entre varias maneras 
de ejercer el derecho, aquella que es 
dañosa para otro;
• si el perjuicio ocasionado es anormal 
o excesivo;
• si se ha actuado de manera no 
razonable, contraria a la buena fe. 
• ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
• Situaciones jurídicas abusivas.
• Pluralidad de derechos que, 
considerados aisladamente, 
podrían no ser calificados como 
tales pero tomados en su 
conjunto generan una situación 
de abuso.
• ART. 11 CCYCN.
• Ley 25.156 de Defensa de la 
Competencia.
• Art. 4º, y 
• Art. 5º. 
• ORDEN PÚBLICO
• ART. 12 CCYCN.
• Lorenzetti, “El orden público es regulado 
una clausula general, que implica un 
límite al ejercicio de los derechos 
individuales fundando en razones 
generales”.
• Caracteres del orden público: 
• es subordinante, 
• limita la libertad individual, 
• es irrenunciable, 
• inconfirmable e imprescriptible, y 
• produce la invalidez de todo acto 
que se le oponga por ser nulo de 
nulidad absoluta.
• FRAUDE A LA LEY
• El acto que pretende un resultado 
contrario a una norma legal 
amparándose en otra norma 
dictada con distinta finalidad.
• Cuando se confirma que el acto se 
realizó en fraude a la ley, la 
consecuencia no es la invalidez del 
mismo –como ocurre en la violación 
al orden público-, sino que el acto 
debe someterse a la norma 
imperativa que se trató de eludir 
mediante el fraude.
• LEGÍTIMA DEFENSA, ESTADO DE 
NECESIDAD Y EJERCICIO REGULAR DE 
UN DERECHO
• Colombres y López de Zavalia “el 
acto necesitado, es el acto 
voluntario licito que objetiva y 
subjetivamente es indispensable 
para evitar un mal indebidoe 
inminente tal que ha sido extraño y 
al que en razón de ello para 
alcanzar un mayor bien jurídico el 
Derecho regula con un régimen 
excepcional”.
• Art. 1718 del CCyCN.
Punto 7
Tutela de los Derechos
• LA ACCIÓN
• Nadie tiene derecho a hacer justicia 
por mano propia.
• Se nos reconoce la potestad de 
solicitar la intervención del órgano 
jurisdiccional a fin de que nos 
ampare y solucionen nuestros 
conflictos jurídicos.
• Por lo tanto, a todo derecho 
subjetivo corresponde una 
pretensión, que pueda derivar en 
una acción.
• LA COSA JUZGADA
• Es un efecto de la sentencia.
• Preclusión de los recursos que se 
puedan emplear contra ella.
• La jurisprudencia tiene dicho que 
toda sentencia recién pasa en 
autoridad de cosa juzgada cuando 
ya no pueden interponerse contra 
ella recursos ordinarios o 
extraordinarios que puedan 
modificarla (SCBA, AyS. 1978-III, 
318).
• Cosa juzgada formal
• Proceso donde el conocimiento es 
limitado.
• Da derecho a un planteamiento 
posterior.
• Ej. Juicios ejecutivos. 
• Cosa juzgada material
• La inmutabilidad que lleva aparejada 
el decisorio.
• Amplitud en el debate.
• Protección Constitucional
• Art. 17 CN.
• La CSJN “el derecho reconocido por 
una sentencia pasada en autoridad de 
cosa juzgada constituye un bien que 
queda incorporado al patrimonio del 
interesado, y del cual no puede ser 
privado sin afectar el precepto 
constitucional que consagra la 
inviolabilidad de la propiedad.
• ASTREINTES
• Sanciones conminatorias,
• Carácter pecuniario,
• Los jueces aplican,
• No cumple un deber jurídico 
impuesto en una resolución judicial, 
• Cuya vigencia perdura mientras no 
cese la inejecución. 
• El Art. 804 CCyCN.
Punto 8
Información y Publicidad del 
Derecho
• Que se quiere dar a conocer; 
• Los destinatarios de aquélla y,
• El medio a utilizar para que llegue 
o pueda llegar a conocimiento de 
los destinatarios.
Punto 9
Registros
• Son los organismos mediante los 
cuales se produce la publicidad 
jurídica.
• Diversas clases de registros:
• Registro de Hechos. 
• Registro de Actos y Contratos.
• Registro de Documentos. 
• Registro de Títulos.
• Declarativos y Constitutivos
Trabajo Práctico: 
Fallo Halabi

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