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Teoría de la Relación Jurídica y Derecho de la Persona – Cátedra “A” Primera parte: Teoría General de la Ley Conceptos fundamentales 1.- El Derecho. • ¿Por qué es necesario el derecho? • Conductas de un día típico. • El derecho las traspasa. • No andamos pensando en los efectos jurídicos. • Allí donde hay una sociedad humana está presente el derecho. • Aristóteles: sostuvo que el hombre es social por naturaleza, es decir, que una vida humana plena y feliz sólo es posible en el marco de la sociedad. • Por ello, es necesario solucionar y evitar en la medida de lo posible que tales conflictos se produzcan • ¿Qué es el derecho? • Base: el derecho es una realidad que ordena la conducta humana. • Etimológicamente: Derecho viene del latín “directum”. • Muchas definiciones se han dado del derecho. • Celso: “el arte de lo que es bueno y es equitativo”. • Lerminier: “la vida misma”. • Borda: “es el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conforme a la justicia”. • Llambías - Renard: “orden social justo”. • DISTINTAS TEORÍAS QUE EXPLICAN EL FENÓMENO JURÍDICO • Iusnaturalismo o Doctrina del Derecho Natural. • Positivismo Jurídico. • Historicista. • Sociológica. • Egológica. • Tridimensional. • Pluridimensional. • Trialista. Derecho Público Derecho Privado Predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo y obligatorio. Desigualdad en las relaciones entre los sujetos derivada de la posición soberana o imperium con que aparecen revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella intervienen. Sus normas favorecen la consecución del interés público. Predomina la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo. Igualdad (al menos teórica) en las relaciones entre los sujetos que intervienen en ella. Sus normas favorecen los intereses particulares de los individuos. RAMAS DEL DERECHO POSITIVO • El Derecho Público se divide en: • Derecho Internacional Público. • Constitucional. • Administrativo. • Penal. • Derecho Procesal. • Derecho Ambiental. • El Derecho Privado se divide en: • Derecho Civil. • Derecho Comercial. • Derecho del Trabajo. • Derecho del Consumidor. • Derecho Internacional Privado. Punto 2 Derecho y Moral • Derecho y Moral • Tema importante para la técnica del derecho. • En Roma: Celso “el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo”, en Los tres principios básicos del derecho: vivir honestamente, no dañar al otro, dar a cada uno lo suyo. • El Cristianismo: “al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. • En la Edad Media: el derecho tiende a quedar subordinado a la moral. • Kant: son dos caras de la voluntad y la liberta, una interna y la otra externa. • ¿Qué entendemos por moral? • Es la ciencia que procura ordenar las conductas conforme la ley natural. • La moral fija reglas ideales de los actos humanos, ordenados a la razón. • Costumbres: que son la manifestación externa de lo humano. • El derecho entendido como ordenamiento social, procura el ordenamiento de la conducta humana hacia el bien común. • Normas Morales en el CCyCN • Art. 9: Principio de Buena Fe. • Art. 10: Abuso del Derecho. • Art. 279: Objeto de los actos jurídicos. • Art. 332: Lesión subjetiva. • Art. 961: Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. • Art. 1061: La interpretación de los contratos debe llevarse a cabo conforme el principio de la buena fe. • Art. 1742: establece la posibilidad de atenuar la responsabilidad derivada de un cuasidelito por razones de equidad. Punto 3 Derecho Civil • Concepto. • Evolución. • Desmembramientos. • Su Carácter Común y Residual. • Unificación del Código Civil y Comercial de La Nación. • La Constitucionalización del Derecho Civil. Punto 4 La Relación Jurídica •Elementos de la Relación Jurídica. •Sujeto. •Objeto. •Causa. Lado Interno y externo de los derechos Patrimoniales: Derechos Creditorios Derechos Reales SA Causa SP O ST Causa O D E B E R DE A B S T E N C I O N • Tipos de Relaciones Jurídicas: • Intersubjetivas (subjetiva- subjetiva). • Inter-objetivas (objetiva-objetiva). • Subjetivo-objetivas. • Inter-normativas (normativa- normativa). • Subjetivo-normativas. Punto 5 Los derechos Subjetivos Individuales • Concepto: Son aquellos en los que cada interés tiene un titular individualizado. • Ramas: • Patrimoniales • Creditorios • Reales • Intelectuales • Extra – Patrimoniales • Familia • Personalísimos • Vicisitudes de los derechos • Adquisición • Originaria • Derivada • Modificación • Perdida Punto 5 Los derechos Subjetivos de Incidencia Colectiva • Concepto • Antecedentes • Los Intereses Colectivos • Legitimación • Requisitos para que proceda la acción Punto 6 Ejercicio de los Derechos • PRINCIPIO GENERAL DE BUENA FE • La buena fe es un concepto esencialmente ético. • Comportarse como lo hace la gente honesta, con lealtad y rectitud. • Art. 9 CCyCN "Los derechos deben ser ejercidos de buena fe“. • Constituye un principio general. • ACEPCIONES DE LA BUENA FE • La buena fe creencia. • La buena fe lealtad. • La buena fe diligencia. • LA DOCTRINA DE LA APARIENCIA • Art. 399 CCyCN, “Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene, sin perjuicio de las excepciones legalmente dispuestas”. • Soluciones en favor de los derechos adquiridos de buena fe en razón de una creencia errónea producida por una apariencia creada. • Representación aparente (art. 367); • Pago al acreedor aparente (art. 883 inc. e, CCyC); • Heredero aparente (arts. 2314, 2315 CCyC); • Adquisiciones de terceros en razón de un acto simulado (arts. 337, primer párrafo, CCyC); • El funcionario aparente, esto es, el que actúa fuera de su competencia territorial para extender un instrumento público (art. 290, inc. a); • Documentos firmados en blanco (art. 315 CCyC). • ABUSO DEL DERECHO • El artículo 1071 del Código Civil derogado. • La reforma introducida al Código Civil de Vélez por la Ley 17.711. • Art. 3º de la Constitución Nacional de 1949. • Art. 10 CCyCN. • En su resolución, el magistrado debe tener en cuenta si existe: • intención de dañar; • ausencia de interés; • si se ha elegido, entre varias maneras de ejercer el derecho, aquella que es dañosa para otro; • si el perjuicio ocasionado es anormal o excesivo; • si se ha actuado de manera no razonable, contraria a la buena fe. • ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE • Situaciones jurídicas abusivas. • Pluralidad de derechos que, considerados aisladamente, podrían no ser calificados como tales pero tomados en su conjunto generan una situación de abuso. • ART. 11 CCYCN. • Ley 25.156 de Defensa de la Competencia. • Art. 4º, y • Art. 5º. • ORDEN PÚBLICO • ART. 12 CCYCN. • Lorenzetti, “El orden público es regulado una clausula general, que implica un límite al ejercicio de los derechos individuales fundando en razones generales”. • Caracteres del orden público: • es subordinante, • limita la libertad individual, • es irrenunciable, • inconfirmable e imprescriptible, y • produce la invalidez de todo acto que se le oponga por ser nulo de nulidad absoluta. • FRAUDE A LA LEY • El acto que pretende un resultado contrario a una norma legal amparándose en otra norma dictada con distinta finalidad. • Cuando se confirma que el acto se realizó en fraude a la ley, la consecuencia no es la invalidez del mismo –como ocurre en la violación al orden público-, sino que el acto debe someterse a la norma imperativa que se trató de eludir mediante el fraude. • LEGÍTIMA DEFENSA, ESTADO DE NECESIDAD Y EJERCICIO REGULAR DE UN DERECHO • Colombres y López de Zavalia “el acto necesitado, es el acto voluntario licito que objetiva y subjetivamente es indispensable para evitar un mal indebidoe inminente tal que ha sido extraño y al que en razón de ello para alcanzar un mayor bien jurídico el Derecho regula con un régimen excepcional”. • Art. 1718 del CCyCN. Punto 7 Tutela de los Derechos • LA ACCIÓN • Nadie tiene derecho a hacer justicia por mano propia. • Se nos reconoce la potestad de solicitar la intervención del órgano jurisdiccional a fin de que nos ampare y solucionen nuestros conflictos jurídicos. • Por lo tanto, a todo derecho subjetivo corresponde una pretensión, que pueda derivar en una acción. • LA COSA JUZGADA • Es un efecto de la sentencia. • Preclusión de los recursos que se puedan emplear contra ella. • La jurisprudencia tiene dicho que toda sentencia recién pasa en autoridad de cosa juzgada cuando ya no pueden interponerse contra ella recursos ordinarios o extraordinarios que puedan modificarla (SCBA, AyS. 1978-III, 318). • Cosa juzgada formal • Proceso donde el conocimiento es limitado. • Da derecho a un planteamiento posterior. • Ej. Juicios ejecutivos. • Cosa juzgada material • La inmutabilidad que lleva aparejada el decisorio. • Amplitud en el debate. • Protección Constitucional • Art. 17 CN. • La CSJN “el derecho reconocido por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada constituye un bien que queda incorporado al patrimonio del interesado, y del cual no puede ser privado sin afectar el precepto constitucional que consagra la inviolabilidad de la propiedad. • ASTREINTES • Sanciones conminatorias, • Carácter pecuniario, • Los jueces aplican, • No cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial, • Cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución. • El Art. 804 CCyCN. Punto 8 Información y Publicidad del Derecho • Que se quiere dar a conocer; • Los destinatarios de aquélla y, • El medio a utilizar para que llegue o pueda llegar a conocimiento de los destinatarios. Punto 9 Registros • Son los organismos mediante los cuales se produce la publicidad jurídica. • Diversas clases de registros: • Registro de Hechos. • Registro de Actos y Contratos. • Registro de Documentos. • Registro de Títulos. • Declarativos y Constitutivos Trabajo Práctico: Fallo Halabi
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