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parcial teorico-practico tema 1

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Parte practica 
Parte teórica 
El único que puede realizar el cambio de obra social de dirección es el afiliado titular de la obra social (mediante sus aportes y contribuciones), pero nunca un miembro del grupo familiar primario (entre ellos el hijo). El cambio de una obra social de dirección a otra obra social de dirección la debe hacer el afiliado titular de la obra social ante el Anses. 
Es obligatorio para todos los autónomos del país, y tiene coberturas parciales del FSR se relacionan con el subsistema de seguridad social 
En caso de extinción del contrato de trabajo (como por ejemplo un despido o por alguna razón), pasado el periodo de prueba, se mantendrán la obra social durante un periodo de tres meses (o mejor dicho tendrá cobertura social durante los 90 días a partir del momento que se produzca el distracto laboral).
a) SUR (sistema único de reintegro): es un sistema que lo lanzo la SSS que enlista un monto de prestaciones, ya que cubría algunas de estas prestaciones corre el riesgo que la obra social nacional entraría en quiebra o no le podes asegurar la prestación a otro afiliado, por lo tanto la obra social le asegura al afiliado dicha prestación que se encuentra enlistada en esta norma lanzada por la SSS, y luego al momento de rendir la prestación (es decir la obra social se deberá presentar ante la SSS mostrarle el comprobante que presto dicha prestación, y la SSS le devolvería el dinero parcialmente (pero no en su totalidad) por dicha prestación). No se vincula con el padrón. Entre ellas se encuentra:
· Alto costo y baja incidencia (ACBI): son muy poca eventuales, pero son carísimas sus prestaciones. Entre ellas e puede mencionar un trasplante de cadera
· VIH-SIDA
· Diabetes mellitus (DBT) 
· Crónicas: entre ellas se encuentra la hemofilia , hepatitis B y C
· Las prótesis y Ortesis 
· Covid 19: el FSR salió cubrir todas las prestaciones de las obras sociales
· Entre otras, como por ejemplo la respiración mecánicamente asistida, rechazo de órganos, entre otros, re-trasplantes. 
Integrar: Es una protección de seguridad social para aquellas personas con problemas de discapacidad para la seguridad social. Es un mecanismo por el cual las obras sociales salen a buscar un subsidio (por lo tanto existe un esfuerzo por parte de ellos) mediante haciendo una lista de todos los afiliados con problemas de discapacidad (acompañado del certificado constando que tiene problema de discapacidad); y se lo debe presentar a la SSS, además de mostrarle todas las prestaciones que requiere el afiliado por el problema de discapacidad (demostrar efectivamente que tienen problemas de discapacidad y los comprobantes que le brindan efectivamente la prestaciones mencionadas en la lista). La SSS analiza la situación para luego decidir si le otorga o no dicho subsidio. En caso que la SSS le otorga el subsidio a la obra social, la obra social deberá armar una cuenta en el banco Nación con el nombre “discapacidad-nombre de la obra social”, y el único fin es manejar el dinero de la integración. Requiere un esfuerzo significativo de la obra social, luego pasado tres o cuatros meses de que le concedieron el subsidio y hechos dichas prestaciones a tus afiliados, le deberá notificar a la SSS que afronto el pago de las prestaciones mencionadas (con sus comprobantes) este dinero le llegaría a los prestadores, una vez que el prestador preste su servicios, mientras los beneficiadores reciben sus prestaciones.
Gastos operativos: son los costos de estructura del sistema de salud. Si bien el superintendencias de servicios de salud es un organismo nacional dedicado a la salud, no estaría contemplada en el presupuesto nacional de salud; por lo tanto no habría ingresos del Estado para financiar el SSS. La SSS se sostienen a través del FSR (los edificios, los sueldos de cada personal que intervienen)

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